COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

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1 PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN N 192 XXI LEGISLATURA.In1ano EN LO GENERAL: Por el que se desincorporan del patrimonio de dominio público del Estado y se incorporan al patrimonio de dominio privado del mismo, diversos lotes ubicados en el Municipio de Tijuana, a fin de enajenarlos a título oneroso a favor de la sociedad denominada PUERTA DEL EDEN, S.A. DE C.V., mediante contrato de permuta VOTOS A FAVOR: " VOTOS EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: EN LO PARTICULAR: UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SE DECLARA APROBADO EL, DE LA COMISIÓN DE HACIENDA y PRESUPUESTO, M "ó O SUYlp t LEIDO POR EL (LA) DIPUTADO (A) (14124k DADO EN EL SALÓN DE SESIONES LIC. BENITO JUÁR ORDINARIA DE LA HONORABLE XXI LEGISLATURA, JULIO DEL AÑ' zp1s. RCÍA, EN SESIÓN AS DEL MES DE DIP. PRESID NTE )41> ;\ CRETARIO

2 0VX1 LEGISLATURA CONSTITUCIONAL res, e s? kw DEL ESTADO ere IE II 113 I ID 4'1 XXI LEGISLATURA C NSTITUCIONAL JUL O g 1015 E C i II3 11:11 EICIÓN,GENERAL DE PROCESD PARLAMENWOO 1)&10 VO COA V\o1MIKal, vol-o COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESU s;-0, ( Yte5 \S:\ HONORABLE ASAMBLE Fue turnada a Comisión de Hacienda y sto de la H. XXI Legislatura Con itucional del Estado, la I ativa de Decreto para desincorporar 1 patrimonio del dominio público del Estado e incorporar al p trimonio del dominio privado del mismo, 15 predios ubicados en el municipio de Tijuana, Baja California, para ser enajenados a título oneroso a favor de Puerta del Edén, S.A. de C.V., mediante contrato de permuta, en forma conjunta con el Lote 2 de la manzana 4 del Fraccionamiento Residencial Agua Caliente en Tijuana, Baja California. En tal virtud, esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 56 punto 5, 65 Fracción II, punto 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procede al estudio, análisis y dictaminación de la Iniciativa citada, bajo los siguientes: ANTECEDENTES El C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador del Estado de Baja California, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 28 y 49, ambos en su Fracción II de la Constitución Política Local, y los Artículos 19 Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y 10 Fracción IX, de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, con fecha 1 de Junio de 2015, presentó ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, Iniciativa de Decreto para desincorporar del patrimonio del dominio público del Estado e incorporar al patrimonio del dominio privado del mismo, los lotes del 04 al 12, de la manzana 06, ubicados en el Fraccionamiento Cumbres de Juárez; Lotes del 37 al 40, de la manzana 01, ubicados en el fraccionamiento plaza; lote 05 Fracción "B" de la manzana 152, ubicado en el fraccionamiento Jardines del lago, lote 62 de la manzana 151, ubicado en el Fraccionamiento Otay Lago; todos en Tijuana, Baja California; así como para solicitar la autorización de enajenación onerosa del lote 02 de la manzana 04 del fraccionamiento Residencial Agua Caliente en el Municipio de Tijuana, B.C., a efecto de permutar con la empresa Puerta del Edén, S.A. de C.V., ciertos inmuebles para formalizar la adquisición y regularización de un edio

3 1=-3i5Va'4 PODER LEGISLATIVO DEI ESTADO... 2 en el que se encuentra una escuela secundaria construida, sustentándose al tenor de la siguiente: I. Antecedentes: "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS a) Mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2010, los miembros de la Mesa Directiva y del Consejo Escolar de la Comunidad Escolar del Fraccionamiento Los Venados, en el municipio de Tijuana, solicitaron la construcción y operación de una escuela secundaria en esa localidad, a fin de evitar que los estudiantes deban trasladarse a planteles escolares alejados y con ello, disminuir los costos y riesgos de traslado. b) En atención a la solicitud de referencia, la Secretaría de Educación y Bienestar Social y la Oficialía Mayor de Gobierno iniciaron las gestiones para la adquisición de un predio en la localidad de los Venados, resultando el inmueble más apto para la instalación de la escuela secundaria el identificado como lote 2 de la manzana 406, del Fraccionamiento Hacienda Los Venados, en la ciudad de Tijuana, con superficie de 17, metros cuadrados, cuyo propietario actual es la personal(sic) moral denominada Puerta del Edén, S.A. de C.V. c) La Oficialía Mayor de Gobierno comunicó a Puerta del Edén, S.A. de C.V. el interés del Ejecutivo Estatal en formalizar la adquisición del predio antes descrito, ofreciendo en permuta diversos inmuebles de su propiedad; lo cual fue aceptado por la referida sociedad. d) Derivado de lo antes expuesto, la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado determinó permutar con Puerta del Edén, S.A. de C.V., los 16 predios que se describen en los incisos a) y b) del apartado de Información Técnica y Registral de la presente Iniciativa, considerando que por sus características, superficie y ubicación no son aprovechables para los fines de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y que su conservación, administración y vigilancia representan erogaciones significativas para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. e) De forma adicional, a efecto de equiparar el valor del inmueble que se recibirá en permuta, propiedad de Puerta del Edén, S.A. de C.V., se hace necesario incorporar a la permuta el Lote Polígono 10-4 Fracción 7 de la manzana s/m de los Polígonos recuperables al Río Nuevo, con superficie de 7, metros cuadrados en la ciudad de Mexicali, Baja California, mismo que fue desincorporado del patrimonio del dominio público del Estado, mediante Decreto número 418 de la XX Legislatura Constitucional del Estado, para ser enajenado a título oneroso por licitación pública, para emplear el producto de su venta en el resguardo, conservación, custodia y mantenimiento del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado. II. Consideraciones Sociales y Económicas:

4 "41P9) a) El Plan Estatal de Desarrollo , en el Eje 4 denominado Educación para la Vida, establece como uno de los objetivos de la presente administración pública elevar la calidad y el logro educativo mediante una educación integral, garantizando la inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población; para lo cual se plantean estrategias como el modernizar, mejorar y consolidar las condiciones de la infraestructura física educativa en las escuelas públicas de Educación Básica, promoviendo la optimización de los recursos naturales y los entornos favorables; así como cubrir las necesidades de crecimiento, equipamiento y mantenimiento acorde a las necesidades educativas haciendo énfasis en zonas rurales y/o vulnerables. b) Para los fines antes señalados, se requiere de infraestructura física, equipamiento y mobiliario que satisfagan los requerimientos de las nuevas propuestas pedagógicas, a fin de elevar la calidad y el logro educativos mediante una educación básica integral, orientada a la formación para la vida, en una estrecha vinculación escuela-familiasociedad. c) De acuerdo con el Censo de población 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática (INEGI), el Fraccionamiento Hacienda los Venados localizado en el municipio de Tijuana, cuenta con una población de alrededor de 2,096 habitantes, instalados en aproximadamente 641 viviendas habitadas por familias jóvenes con niños en edad escolar de entre 1 y 13 años, que requieren contar con servicios de educación accesibles, necesarios para su desarrollo integral. d) A fin de atender las necesidades antes descritas de manera inmediata, previa autorización del Municipio de Tijuana, entonces propietario de inmueble descrito en el inciso b) del apartado de Antecedentes de esta Iniciativa, se instaló la Escuela Secundaria No.28, en colindancia con una escuela primaria pública y con el Parque Los Venados; dotada actualmente de 2 aulas móviles, divididas en dos secciones cada una, así como de dos sanitarios portátiles y de los servicios públicos básicos de agua, drenaje, pavimento y energía eléctrica. e) Sin embargo, a fin de estar en posibilidad de realizar las mejoras que requiere el plantel antes descrito, que le permitan satisfacer la demanda educativa del nivel secundaria en la citada localidad, el Ejecutivo del Estado requiere certidumbre jurídica respecto de la titularidad de la propiedad del predio y de sus instalaciones. f) Considerando que la situación actual en la que se encuentran las finanzas públicas del Estado, no es la idónea para dar respuesta a la solicitud planteada en el apartado de antecedentes, toda vez que no se cuenta con recursos presupuestales suficientes para adquirir mediante compraventa el inmueble que actualmente ocupa la Secundaría Pública número 28, se ha determinado la conveniencia de adquirir el mismo a través de permuta, haciéndose necesaria la presente desincorporación. III. Información Técnica y Registral:

5 DOsv/../ 'rb :5/.91 '... 4 a) Los predios materia de la presente Iniciativa, cuya desincorporación del patrimonio del dominio público se solicita, se identifican como: I.- Lote 04 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con Lote 5 Suroeste: LC=10.08 M M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 65 asignado al inmueble es de $751, M.N. (Setecientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional). 2.- Lote 05 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: con lote 6 Suroeste: LC=10.23 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 4. asignado al inmueble es de $705, M.N. (Setecientos cinco mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). 3.- Lote 06 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 7 Suroeste: LC=10.14 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 5 asignado al inmueble es de $664, M.N. (Seiscientos sesenta y cuatro mil catorce pesos 00/100 Moneda Nacional). 4.- Lote 07 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas \l:p\ Sureste: M. con lote 8 Suroeste: LC=10.08 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 6

6 14 j.0.1%... 5 asignado al inmueble es de $629, M.N. (Seiscientos veintinueve mil ciento veintidós pesos 00/100 Moneda Nacional). 5.- Lote 08 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 9 Suroeste: LC=10.04 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 7. asignado al inmueble es de $606, M.N. (Seiscientos seis mil quinientos dos pesos 00/100 Moneda Nacional). 6.- Lote 09 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 10 Suroeste: LC=10.01 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 8. asignado al inmueble es de $600, M.N. (Seiscientos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional). 7.- Lote 10 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 11 Suroeste: LC=10.00 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 9. asignado al inmueble es de $598, M.N. (Quinientos noventa y ocho mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional). 8.- Lote 11 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas \Ilin\ Sureste: M. con lote 12 Suroeste: LC=10.01 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 10. CP\

7 31)0N 11/ asignado al inmueble es de $599, M.N. (Quinientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional). 9.- Lote 12, de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 13 Suroeste: LC=10.04 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 11. asignado al inmueble es de $599, M.N. (Quinientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional). Acorde con lo señalado en el Acuerdo de autorización del Fraccionamiento Cumbres de Juárez, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de marzo de 1994, los inmuebles señalados en los numerales 1 al 9 fueron enajenados a título gratuito a favor del Gobierno del Estado de Baja California para equipamiento educativo, mediante contrato de Donación suscrito el 23 de agosto de 1994, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California, en la oficina registradora de Tijuana, bajo la partida de la sección civil, el día 24 de agosto del mismo año; quedando incorporados al patrimonio de dominio público del Estado, acorde con lo precisado en el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General de Bienes del Estado. La colindancia Noroeste del predio identificado en el numeral 1 de este apartado fue corregida mediante Oficio Rectificatorio inscrito en la partida , sección civil, el 04 de mayo de 2012 ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California. 10. Lote 05 fracción B, de la manzana 152 del Fraccionamiento Jardines del Lago en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Suroeste: M. con Lote 5 fracción A Noroeste: M. con Paseo Jardines Noreste: M. con Lote 4 Sureste: M. con Lote 6 asignado al inmueble es de $810, M.N. (Ochocientos diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional). \tr\ El inmueble antes descrito deriva de la subdivisión del predio mayor identificado como lote 5 de la manzana 152 del Fraccionamiento Jardines del Lago, en Tijuana, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, en la oficina registradora de Tijuana, partida número , de la secció civil, en fecha 24 de bajo 1 de 2013.

8 .:11)0N 1/. 1 11hk, xv... 7 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de autorización del Fraccionamiento Jardines del Lago, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de julio de 2005, el predio mayor del que formó parte del predio señalado en este numeral fue adquirido por el Gobierno del Estado para equipamiento escolar, mediante contrato de donación de fecha 16 de agosto de 2006, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California, en la oficina registradora de Tijuana, bajo la partida número de la sección civil, el 29 de septiembre de 2006; quedando incorporado al patrimonio de dominio público del Estado, acorde con lo precisado en el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General de Bienes del Estado. Mediante Oficio Rectificatorio inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California bajo la partida número , de la sección civil en fecha 23 de julio de 2007, se corrigió la clave catastral del inmueble Lote 62 de la manzana 151 del Fraccionamiento Otay Lago, en la Delegación Mesa de Otay de Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Suroeste: con Lote 61 Suroeste: LC=17.65 con Circuito Otay Lago Noroeste: M. con Lote 63 Noreste: con Secundaria número 29 (FT ) Sureste: con Parque de la Amistad (FT ) asignado al inmueble es de $1'660, M.N. (Un millón seiscientos sesenta míl setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de autorización del Fraccionamiento Otay Lago, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2008, el predio antes descrito fue adquirido por el Gobierno del Estado para equipamiento escolar, mediante contrato de donación celebrado el 08 de marzo de 2009, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California, en la oficina registradora de Tijuana, bajo la partida número de la sección civil, en fecha 19 de junio de 2009; quedando incorporado al patrimonio de dominio público del Estado, acorde con lo precisado en el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General de Bienes del Estado. Por otro lado, de acuerdo con los dictámenes emitidos en términos de lo señalado en el artículo 16 fracción I, y 43 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado consideró factible desincorporar del patrimonio de dominio público del Estado los inmuebles citados en los numerales 1 al 11, e incorporarlos al patrimonio de dominio privado para su posterior enajenación a título oneroso, toda vez que no obstante que fueron donados para equipamiento escolar, no cumplen con las condiciones de ubicación, forma y accesibilidad establecidas en las Normas Técnica para la Selección de Terrenos destinados a escuelas, además de que n resulta factible su agrupamiento otras áreas educativas, deportivas o

9 4IPTY: recreativas, y no existen requerimientos ni proyectos para destinarlos a algún tipo de equipamiento urbano distinto al que están dedicados, o para algún otro fin público cuya operación y mantenimiento correspondan al Gobierno del Estado. Lo anterior, en congruencia con los dictámenes de fechas 19 de diciembre de 2012 y 30 de abril de 2015, emitidos por la Secretaría de Educación y Bienestar Social, la cual determinó que la población escolar en dicha zona se encuentra atendida de manera satisfactoria, y en caso de incremento en la demanda educativa, se cuenta con la capacidad instalada suficiente en cada unos de los planteles escolares que se ubican en el área en cita; por lo que no se considera necesario el establecimiento de un nuevo plantel en dichos predios Lote 37 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Noroeste: M. con calle Plaza San Marcos Suroeste: M. con lote 38 Sureste: M. con Fraccionamiento Internacional Noreste: M. con lote 36. asignado al inmueble es de $1'075, M.N. (Un millón setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) Lote 38 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Noroeste: M. con calle Plaza San Marcos Suroeste: M. con lote 39 Sureste: M. con Fraccionamiento Internacional Noreste: M. con lote 37. asignado al inmueble es de $1'075, M.N. (Un millón setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) Lote 39 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Sureste: M. con Fraccionamiento Internacional Noreste: M con lote 38 Noroeste: M. con calle Plaza San Marcos Suroeste: M. con lote 40 Sureste: M. con Fraccionamiento Internacional Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valo asignado al inmueble es de $1'233, M.N. (Un millón doscient treinta y tres mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100 Mone Nacional).

10 "r Z1'.1,.1 9! --X, Lote 40 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Noroeste: M. con Calle Milton Castellanos Suroeste: M con lote 41 Sureste: M. con Fraccionamiento Internacional Noreste: M. con lote 39 Noroeste: M. con Calle Plaza San Marcos Noroeste: LC=9.748 M. con Calle Milton Castellanos asignado al inmueble es de $1-279, M.N. (Un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos veintinueve pesos 00/100 Moneda Nacional). De acuerdo con lo señalado en el Acuerdo de autorización del Fraccionamiento Plaza, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 07 de enero de 2004, los predios del Fraccionamiento Plaza, descritos en los numerales 12, 13, 14 y 15, fueron donados al Gobierno del Estado de Baja California para los usos y destinos que este último determine, mediante contrato de donación de fecha 08 de octubre del 2001, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California, en la oficina registradora de Tijuana bajo la partida de la sección civil, el día 01 de noviembre del mismo año. Mediante Oficio Rectificatorio se realizó la corrección correspondiente a la superficie, medidas y colindancias de los inmuebles antes señalados, la cual quedó inscrita en la partida , sección civil, el 13 de abril de 2012, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, en la oficina registradora de Tijuana. Por otro lado, de acuerdo con el dictamen emitido en términos de lo señalado en el artículo 16 fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado consideró factible desincorporar del patrimonio de dominio público del Estado los inmuebles señalados en los numerales 12, 13, 14 y 15 anteriores, e incorporarlos al patrimonio de dominio privado, para su enajenación a titulo(sic) oneroso, toda vez que no existen requerimientos ni proyectos para destinarlos a algún tipo de equipamiento urbano distinto al que están dedicados, o para algún otro fin público cuya operación y mantenimiento correspondan al Gobierno del Estado. b) Asimismo, a la desincorporación de los predios señalados en los numerales 1 al 15 del inciso a) de este apartado, el Ejecutivo Estatal requiere autorización de esa H Legislatura para enajenar a título oneroso mediante permuta con Puerta del Edén S.A. de C.V., el inmueble identificado como lote 2 de la manzana 4 del Fraccionamiento Residencial Agua Caliente, con superficie de 2, metros cuadrados, cuya incorporación al dominio privado del Estado fue autorizada por el Congreso del Estado mediante Decreto número 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 1989, para ser enajenado a títul gratuito a favor del Patronato Pro-Construcción Instituto Cumbres e Tijuana con la finalidad de que llevara a cabo la instalación y cperaci n de un jardín de niños, una escuela primaría una escuela preparatoria e

11 USW h carácter privado; destino que a la fecha no se encuentra satisfecho, tal como se hace constar en la fe de hechos protocolizada mediante la escritura pública número 149,403, del volumen 4,205 de fecha 30 de agosto de 2013, otorgada ante el Notario Público número 3, con ejercicio en Tijuana, Baja California. El predio antes señalado cuenta con las medidas Norte: M. con Lote 1 Sur: M y en LC=19.73 con calle Colina de Montecarlo Este: y en LC=19.69 con calle Colina de Montecarlo Oeste: con calle Colina de Montecarlo asignado al inmueble es de $6-487, M.N. (Seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional). c) Por su parte, el predio señalado en el inciso e) del apartado de Antecedentes, identificado como Lote Polígono 10-4 Fracción 7 de la manzana s/m de los Polígonos recuperables al Río Nuevo, con superficie de 7, metros cuadrados en la ciudad de Mexicali, Baja California, cuenta con las medidas Noroeste LC= metros y metros con Polígono 10-4 Fracción 6. Sureste: metros con Polígono 10-4 Fracción 8. Noreste: metros y metros con Colonia Miguel Hidalgo (Talud de por Medio). Suroeste: metros colinda con Calzada de los Presidentes. asignado al inmueble es $7-726, M.N. (Siete millones setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional). d) El predio propiedad de Puerta de Edén, S.A. de C.V. que requiere sea permutado a favor del Gobierno del Estado, se identifica de la siguiente forma: Lote 02 de la manzana 406 del Fraccionamiento Hacienda Los Venados, en la ciudad de Tijuana, Baja California, con superficie total de 17, metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Noreste: M. con Calle del Quetzal Sureste: M. con Lote 3 Suroeste: M. y LC= M. con Calle del Semillero Noroeste: M con Lote 1 Suroeste: M. con Lote 1 Noroeste: M. con Avenida del Cuervo Noroeste: LC=9.681 M. con Calle del Quetzal esquina con Avenida del Cuervo Noreste: LC=6.722 M. con Calle del Quetzal DÍ\

12 11,9 *.;, asignado al inmueble es de $27'115, M.N. (Veintisiete millones ciento quince mil seiscientos veintitrés pesos 00/100 Moneda Nacional). El predio antes descrito fue adquirido por Puerta del Edén S.A. de C.V. mediante contrato de permuta celebrado con el Municipio de Tijuana, protocolizado en la escritura pública número 8,038, del volumen 264, de fecha 11 de octubre de 2013, otorgada ante el Notario Público Número 20, con ejercicio en Tijuana, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, en la oficina registradora en Tijuana, bajo la partida número , sección civil, el día 21 de octubre de IV. Consideraciones jurídicas: a) El artículo 43 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California dispone que a los bienes inmuebles que de acuerdo con el Reglamento de Fraccionamientos, deban ser utilizados para parques, jardines y escuelas, sólo podrá dárseles un destino distinto cuando por sus características físicas no resulten aptos para dicho fin, o bien, por razones de interés público sean necesarios para un fin diverso; para lo cual deberá emitirse dictamen técnico de las autoridades estatales en materia urbana y educativa; siendo este el supuesto en que encuadran los inmuebles descritos en los numerales del 1 al 11 del inciso a) del apartado de Información Técnica y Registral, los cuales cuentan con los dictámenes correspondientes, por lo que resulta factible el cambio de destino de los mismos, así como desincorporación del patrimonio del dominio público del Estado. Aunado a lo anterior, se estima procedente que los inmuebles señalados en los numerales 1 al 11, sean permutados por el predio propiedad de Puerta del Edén S.A. de C.V., en virtud de que en éste se encuentra en funciones la Secundaria No. 28, administrada por el Gobierno del Estado; preservándose la prestación del servicio educativo que se tutela en la disposición legal antes referida. b) Acorde con el artículo 42 de la Ley General de Bienes antes referida, los bienes de dominio privado del Estado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común; con excepción de los contratos de comodato que celebren para fines particulares, por lo que se considera que los predios materia de la presente Iniciativa son susceptibles de ser transferidos a favor de Puerta del Edén S.A. de C.V, mediante contrato de permuta. c) Por otro lado, atendiendo a que las acciones descritas en el apartado de Consideraciones Sociales y Económicas de la presente Iniciativa encuadran en los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, se estima que la presente petición resulta congruente con lo dispuesto en los artículos 9 párrafo segundo y 11 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California. N d) En tal virtud, con fundamento en los artículos 16, 42 y 43 de la Le General de Bienes del Estado de Baja California, se conside jurídicamente procedente solicitar a esas Legislatura, desíncorpor

13 45,,OlUthwl, del patrimonio de dominio público del Estado los inmuebles descritos en los numerales 1 al 15 del inciso a) del apartado de Información Técnica y Registral, a fin de que en conjunto con los predios señalados en los incisos b) y c) del citado apartado, sean permutados por el inmueble propiedad de PUERTA DEL EDEN, S.A. DE C.V., referido en el inciso d) del apartado antes invocado; en virtud de que no resultan aptos para los fines del Gobierno del Estado. Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones señaladas, se somete a la consideración de ese H. Congreso del Estado, la siguiente: "INICIATIVA DE DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se desincorporan del patrimonio de dominio público del Estado y se incorporan al patrimonio de dominio privado del mismo, los siguientes predios: 1.- Lote 04 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 5 Suroeste: LC=10.08 M M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote Lote 05 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 6 Suroeste: LC=10.23 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote Lote 06 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 7 Suroeste: LC=10.14 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote Lote 07 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 8 Suroeste: LC=10.08 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote 6 liff.

14 Lote 08 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 9 Suroeste: LC=10.04 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote Lote 09 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 10 Suroeste: LC=10.01 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote Lote 10 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 11 Suroeste: L=10.00 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote Lote 11 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 12 Suroeste: LC=10.01 M. con Zona Talud (lote 57) Noroeste: M. con lote Lote 12, de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Sureste: M. con lote 13 Suroeste: LC=10.04 M. con Zona Talud (Lote 57) Noroeste: M. con lote Lote 05 fracción B, de la manzana 152 del Fraccionamiento Jardines u\,..,\\ del Lago en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas 11)1r\ Suroeste: M. con Lote 5 fracción A Noroeste: M. con Paseo Jardines Noreste: M con Lote 4 Sureste: M. con Lote 6

15 Lote 62 de la manzana 151 del Fraccionamiento Otay Lago, en la Delegación Mesa de Otay de Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas Suroeste: con Lote 61 Suroeste: LC=17.65 con Circuito Otay Lago Noroeste: M. con Lote 63 Noreste: con Secundaria número 29 Sureste: con Parque de la Amistad 12.- Lote 37 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Noroeste: M. con calle Plaza San Marcos Suroeste: M. con lote 38 Sureste: M con Fraccionamiento Internacional Noreste: M. con lote Lote 38 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Noroeste: M. con calle Plaza San Marcos Suroeste: M. con lote 39 Sureste: M con Fraccionamiento Internacional Noreste: M. con lote Lote 39 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Sureste: M. con Fraccionamiento Internacional Noreste: M. con lote 38 Noroeste: M con Calle Plaza San Marcos Suroeste: M. con lote 40 Sureste: M. con Fraccionamiento Internacional 15.- Lote 40 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Noroeste: M. con Calle Milton Castellanos Suroeste: M. con Lote 41 Sureste: M. con Fraccionamiento Internacional Noreste: M. con lote 39 Noroeste: M. con Calle Plaza San Marcos Noroeste: LC=9.748 M. con Calle Milton Castellanos ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título oneroso los predios citados en el artículo Primero anterior, a favor de a sociedad denominada PUERTA DEL EDEN, S.A. DE C.V., mediante contrato de permuta.

16 ARTICULO TERCERO.- En lo que respecta al lote 2 de la manzana 4 del Fraccionamiento Residencial Agua Caliente, con superficie de 2, metros cuadrados, se deja sin efecto el destino señalado en el artículo Segundo del Decreto 209 emitido por la H. XII Legislatura del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 1989; y se autoriza al Ejecutivo del Estado para enajenar dicho predio a título oneroso mediante Contrato de Permuta a PUERTA DEL EDEN S.A. DE C.V. ARTÍCULO CUARTO.- El predio cuya propiedad será trasmitida por PUERTA DEL EDÉN S.A. de C.V. mediante permuta por los bienes pertenecientes al Gobierno del Estado, señalados en los artículos Primero y Segundo de este Decreto, se identifica como Lote 02 de la manzana 406 del Fraccionamiento Hacienda Los Venados, en la ciudad de Tijuana, Baja California, con superficie total de 17, metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Noreste: M. con Calle del Quetzal Sureste: M. con Lote 3 Suroeste: M. y LC= M. con Calle del Semillero Noroeste: M. con Lote 1 Suroeste: M. con Lote 1 Noroeste: M. con Avenida del Cuervo Noroeste: LC=9.681 M. con Calle del Quetzal esquina con Avenida del Cuervo Noreste: LC=6.722 M. con Calle del Quetzal ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para otorgar y firmar el instrumento traslativo de dominio correspondiente, siendo a cargo de éste todo y cualesquier gasto que se origine por tal motivo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado y a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado." Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos la presente Iniciativa por esta Comisión, y en cumplimiento de los Artículos 65 en su Fracción II; 118, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se elabora el presente Dictamen bajo los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que de conformidad con el Artículo 65, Fracción II punto 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de California, es atribución de la Comi 'Hacienda y Presupuest

17 O 0)«. W conocer, estudiar y dictaminar las Iniciativas de Desincorporación de bienes muebles e inmuebles de dominio público del Estado, para su enajenación, cambio de destino o desafectación cuando estén destinados a un servicio público o sean de uso común. SEGUNDO.- Que el Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 28 y 49, ambos en su Fracción II de la Constitución Política Local, y los Artículos 19 Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y 10 Fracción IX, de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, presentó a la consideración de esta Honorable XXI Legislatura Constitucional para su análisis y aprobación en su caso, Iniciativa de Decreto que desincorpora del patrimonio del dominio público de Gobierno del Estado e incorpora al dominio privado del mismo, 15 predios ubicados en el municipio de Tijuana, Baja California, para ser enajenados a título oneroso a favor de Puerta del Edén, S.A. de C.V., mediante contrato de permuta, en forma conjunta con el Lote 2 de la manzana 4 del Fraccionamiento Residencial Agua Caliente en Tijuana, Baja California. TERCERO.- Que la Iniciativa en estudio, viene a constituir el procedimiento de desincorporación y solicitud para enajenar a título oneroso los 15 predios propiedad del Gobierno del Estado, a favor de la sociedad denominada PUERTA DEL EDÉN, S.A. DE C.V., mediante contrato de permuta. CUARTO.- Que en lo que respecta al Lote 2 de la manzana 4 del Fraccionamiento Residencial Agua Caliente, con superficie de 2,820.8 metros cuadrados, se solicita dejar sin efecto el destino señalado e el artículo Segundo del Decreto 209 emitido por la H. XII Legislatura del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 1989; y se autoriza el Ejecutivo del Estado para enajenar dicho predio a título oneroso mediante Contrato de Permuta a PUERTA DEL EDÉN S.A. DE C.V. QUINTO.- Que el predio cuya propiedad se busca sea transmitida por PUERTA DEL EDÉN S.A. de C.V., mediante permuta por los bienes pertenecientes al Gobierno del Estado, señalados en los artículos Primero y Segundo de este Decreto, se identifica como Lote 02 de la manzana 406 del Fraccionamiento Hacienda Los Venados, en la ciudad de Tijuana, Baja California, con superficie total de 17, metros cuadrados.

18 t.; 11tb, _ il i..11r411 d'y SEXTO.- Que la Iniciativa solicita autorizar al Ejecutivo Estatal para otorgar y firmar el instrumento traslativo de dominio correspondiente, siendo a cargo de éste todo y cualesquier gasto que se origine por tal motivo. SÉPTIMO.- Que los predios que se proponen desincorporar cuentan con las siguientes superficies y valores catastrales: 1.- Lote 04 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $751, M.N. (Setecientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional). 2.- Lote 05 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $705, M.N. (Setecientos cinco mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). 3.- Lote 06 de la manzana 06 de Baja California, con superficie dictamen emitido por la Comisión inmueble es de $664, M.N. pesos 00/100 Moneda Nacional). 7.- Lote 10 de la manzana 06 de la Baja California, con superficie de dictamen emitido por la Comisión inmueble es de $598, M.N. pesos 00/100 Moneda Nacional). 8.- Lote 11 de la manzana 06 de la Baja California, con superficie de la Colonia Cumbres de Juárez de metros cuadrados. Estatal de Avalúos, el valor (Seiscientos sesenta y cuatro 4.- Lote 07 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez Baja California, con superficie de metros cuadrados. dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor inmueble es de $629, M.N. (Seiscientos veintinueve veintidós pesos 00/100 Moneda Nacional). Colonia Cumbres de Juárez metros cuadrados Estatal de Avalúos, el valor (Quinientos noventa y ocho en Tijuana, Conforme al asignado al mil catorce en Tijuana, Conforme al asignado al mil ciento 5.- Lote 08 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $606, M.N. (Seiscientos seis mil quinientos dos pesos 00/100 Moneda Nacional). 6.- Lote 09 de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $600, M.N. (Seiscientos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional). en Tijuana, Conforme al asignado al mil noven Colonia Cumbres de Juárez en Tijua 1 metros cuadrados. Conforme

19 '514 11P dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $599, M.N. (Quinientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional) 9.- Lote 12, de la manzana 06 de la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $599, M.N. (Quinientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional). 10. Lote 05 fracción B, de la manzana 152 del Fraccionamiento Jardines del Lago en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. asignado al inmueble es de $810, M.N. (Ochocientos diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) Lote 62 de la manzana 151 del Fraccionamiento Otay Lago, en la Delegación Mesa de Otay de Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $1-660, M.N. (Un millón seiscientos sesenta mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) Lote 37 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $1-075, M.N. (Un millón setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) Lote 38 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $1-075, M.N. (Un millón setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) Lote 39 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $1-233, M.N. (Un millón doscientos treinta y tres mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) Lote 40 de la manzana 01 del Fraccionamiento Plaza en Tijuana, Baja California, con superficie de metros cuadrados. Conforme al dictamen emitido por la Comisión Estatal de Avalúos, el valor asignado al inmueble es de $1279, M.N. (Un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos veintinueve pesos 00/100 Moneda Nacional). OCTAVO.- Que de acuerdo con el Censo de población 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática (INEGI), 1 Fraccionamiento Hacienda los Venados localizado en el municipio rs Tijuana, cuenta con una població ededor de 2,096 habitan

20 1:Yz7e;" instalados en aproximadamente 641 viviendas habitadas por familias jóvenes con niños en edad escolar de entre 1 y 13 años, que requieren contar con servicios de educación accesibles, necesarios para su desarrollo integral. NOVENO.- Que mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2010, los miembros de la Mesa Directiva y del Consejo Escolar de la Comunidad Escolar del Fraccionamiento Los Venados, en el municipio de Tijuana, solicitaron la construcción y operación de una escuela secundaria en esa localidad, a fin de evitar que los estudiantes deban trasladarse a planteles escolares alejados y con ello, disminuir los costos y riesgos de traslado. DÉCIMO.- Que en atención a la solicitud de referencia, la Secretaría de Educación y Bienestar Social y la Oficialía Mayor de Gobierno iniciaron las gestiones para la adquisición de un predio en la localidad de los Venados, resultando el inmueble más apto para la instalación de la escuela secundaria el identificado como lote 2 de la manzana 406, del Fraccionamiento Hacienda Los Venados, en la ciudad de Tijuana, con superficie de 17, metros cuadrados, cuyo propietario actual es la persona moral denominada Puerta del Edén, S.A. de C.V. DÉCIMO PRIMERO.- Que la Oficialía Mayor de Gobierno comunicó a Puerta del Edén, S.A. de C.V. el interés del Ejecutivo Estatal en formalizar la adquisición del predio antes descrito, ofreciendo en permuta diversos inmuebles de su propiedad; lo cual fue aceptado por la referida sociedad. Ello a fin de obtener certidumbre jurídica respecto de la titularidad de la propiedad del predio y de sus instalaciones. DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Oficialía Mayor de Gobierno del Esta determinó permutar con Puerta del Edén, S.A. de C.V., los 16 predi que se describen en los incisos a) y b) del apartado de Informació Técnica y Registral de la presente Iniciativa, considerando que por sus características, superficie y ubicación no son aprovechables para los fines de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y que su conservación, administración y vigilancia representan erogaciones significativas para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. DÉCIMO TERCERO.- Que de manera adicional, se pretende adiciona a la permuta el Lote Polígono 10-4 Fracción 7 de la manzana s/m los olígonos recuperables al Río Nuevo, de la ciudad de Mexical aja California, mismo que fue desincor del patrimonio del io

21 , 110bh, Z.; gq1/ público del Estado, mediante Decreto número 418 de la XX Legislatura Constitucional del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de febrero de 2013, el cual será motivo de análisis y aprobación por parte del Congreso del Estado de una Iniciativa de Decreto diversa a la presente. De ahí que, se pone de manifiesto que aun cuando el predio en cita no forma parte de la desincorporación que se propone en la Iniciativa de Decreto en estudio, se señala y proporciona la información inherente al mismo, toda vez que se hace necesario incorporar a la permuta en cita a efecto de que sean permutados por el inmueble propiedad de PUERTA DEL EDEN, S.A. DE C.V. identificado como Lote 02 de la manzana 406 del Fraccionamiento Hacienda Los Venados, en la ciudad de Tijuana, Baja California, con superficie total de 17, metros cuadrados, a favor del Gobierno del Estado, debido a que en éste se encuentra en funciones la Secundaria No. 28, administrada por el Gobierno del Estado. DÉCIMO CUARTO.- Que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado emitió dictamen determinando que las dimensiones y ubicación de los predios en mención, no son útiles para el cumplimiento de los fines del Gobierno del Estado, además de que no existen proyectos o requerimientos para dedicarlos a algún fin propio de ésta ni a otro de carácter estatal, por lo que resulta procedente su desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado del Gobierno del Estado. DÉCIMO QUINTO.- Que la Ley General de Bienes del Estado de Baja California señala en su Artículo 16, que los bienes del dominio público pueden ser enajenados, previo Decreto de Desincorporación que expida la Legislatura Constitucional, para lo cual, se deberá presentar la solicitud correspondiente al H. Congreso del Estado, mediante Iniciativa de Decreto acompañada de la siguiente documentación: a) Dictamen Técnico que justifique la desincorporación; b) Plano de localización de los mismos, así como un deslinde en el que se señale la superficie total del inmueble, y sus medidas y colindancias; c) La especificación de que su aprovechamiento es compatible con las correspondientes declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos que señalen los planes y programas de desarrollo urbano; La especificación del aprovechamiento que e) La especificación del uso que se le dará obtenga de la enajenación en su caso; y, f) Avalúo practicado por la Comisión al se le dará al bien; al producto que se de Avalúos.

22 G DÉCIMO SEXTO.- Que con base en lo anterior, el Ejecutivo del Estado anexó a la Iniciativa de Decreto de Desincorporación, copias simples de la documentación respectiva, la cual fue debidamente analizada y cotejada con sus originales, reuniendo con ello, los requisitos previstos en el Artículo 16 de la Ley de la materia. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que acorde a lo anterior, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado consideró factible desincorporar del patrimonio de dominio público del Estado, los quince predios antes descritos, e incorporarlos al patrimonio de dominio privado del mismo, para su posterior enajenación a título oneroso mediante contrato de permuta, toda vez que no existen proyectos, ni solicitudes para dichos predios y éstos, no son utilizados para la prestación de servicios públicos, ni se han destinado para algún fin público de carácter estatal. DÉCIMO OCTAVO.- Que ante la situación actual en la que se encuentran las finanzas públicas del Estado, no es la idónea para dar respuesta a la solicitud planteada en el apartado de antecedentes, toda vez que no se cuenta con recursos presupuestales suficientes para adquirir mediante compraventa el inmueble que actualmente ocupa la Secundaría Pública número 28, se ha determinado la conveniencia de adquirir el mismo a través de permuta, haciéndose necesaria la presente desincorporación. DÉCIMO NOVENO.- Que esta Comisión considera viable la Iniciativa de Decreto que desincorpora del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado e incorpora al patrimonio de dominio privado del mismo, 15 predios ubicados en el municipio de Tijuana, Baja California, en forma conjunta con el lote 2 de la manzana 4 del Fraccionamiento Residencial Agua Caliente, en Tijuana, Baja California, para ser enajenados a título oneroso por medio de contrato de permuta a favor de Puerta del Edén S.A. de C.V. por el inmueble identificado como Lote 02 de la manzana 406 del Fraccionamiento Hacienda Los Venados, en la ciudad de Tijuana, Baja California, con superficie total de 17, metros cuadrados, a favor del Gobierno del Estado, lo anterior toda vez que en dicho predio se encuentra la Secundaria No. 28, actualmente en funciones y administrada por el Gobierno del Estado. VIGESIMO.- Que esta Comisión considera viable, autorizar al Ejecutiv del Estado para enajenar a título oneroso, mediante contrat de a nzana 4 del Fraccionamiento Residencial Agua Caliente, en la c ermuta a favor de Puerta del Edén S.A. de C.V. el Lote 2 d 1():\

. ~ Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al respecto.

. ~ Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al respecto. . ~... DEPENDESBARETARIA GENERAL DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA JURÍDICA DEL ESTADO SECCIO,.PIRECCIÓN JURÍDICA DE ASESORÍA AL EJECUTIVO. NUMERO DEL OFICIO EXPEDIENTE SGG/SSJE/DJAE/335/2016 DJAE/034/2016 ASUNTO:

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