ACUERDO CEE/CG/06/2015

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1 ACUERDO CEE/CG/06/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE IDENTIFICADO COMO JI-015/2014 Y SUS ACUMULADOS JI-016/2014, JI- 017/2014 Y JDC-004/2015, POR LO QUE SE MODIFICAN LOS ACUERDOS CEE/CG/06/2014 RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE INTEGRANTES DE LAS PLANILLAS DE CANDIDATOS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL DOS MIL CATORCE-DOS MIL QUINCE; Y CEE/CG/29/2014 RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS Y FORMATOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL AÑO Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de enero de dos mil quince. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el Consejero Presidente, doctor Mario Alberto Garza Castillo, relativo al cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado, identificada bajo el expediente número JI-015/2014 y sus acumulados JI-016/2014, JI Y JDC-004/2015, por lo que se modifican los acuerdos CEE/CG/06/2014 respecto a la determinación del número de integrantes de las planillas de candidatos para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León, para el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince; y CEE/CG/29/2014 relativo a los lineamientos y formatos generales para el registro de las candidatas y los candidatos del año 2015; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. Que en fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo número CEE/CG/06/2014 relativo a la determinación del número de integrantes de las planillas de candidatos para la renovación de los ayuntamientos del estado de Nuevo León, para el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince, sobre la base del número de habitantes en el último censo general de población registrado en el año dos mil diez, quedando de la siguiente manera: 1 de 21

2 Tabla1. Contiene la determinación del número de síndicos y regidores que corresponde a la integración de los ayuntamientos de acuerdo a los parámetros de habitantes en la entidad, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León HABITANTES SÍNDICOS REGIDORES 0 a 12,000 habitantes ,001 a 50,000 habitantes ,001 a 100,000 habitantes ,001 a 200,000 habitantes ,001 a 300,000 habitantes ,001 a 400,000 habitantes ,001 a 500,000 habitantes ,001 a 600,000 habitantes ,001 a 700,000 habitantes ;100,001 a 1;200,000 habitantes 2 18 Tabla 2. Contiene el número de síndicos y regidores que les corresponde a los 51 ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la ley y el último censo de población en el estado MUNICIPIO CENSO DE POBLACIÓN 2010 SÍNDICOS REGIDORES 1 ABASOLO 2, AGUALEGUAS 3, LOS ALDAMAS 1, ALLENDE 32, ANÁHUAC 18, APODACA 523, ARAMBERRI 15, BUSTAMANTE 3, CADEREYTA JIMENEZ 86, EL CARMEN 16, de 21

3 11 CERRALVO 7, CIÉNEGA DE FLORES 24, CHINA 10, DOCTOR ARROYO 35, DOCTOR COSS 1, DOCTOR GONZÁLEZ 3, GALEANA 39, GARCÍA 143, SAN PEDRO GARZA GARCÍA 122, GRAL. BRAVO 5, GRAL. ESCOBEDO 357, GRAL. TERÁN 14, GRAL. TREVIÑO 1, GRAL. ZARAGOZA 5, GRAL. ZUAZUA 55, GUADALUPE 678, LOS HERRERAS 2, HIDALGO 16, HIGUERAS 1, HUALAHUISES 6, ITURBIDE 3, JUAREZ 256, LAMPAZOS DE NARANJO 5, LINARES 78, MARÍN 5, MELCHOR OCAMPO MIER Y NORIEGA 7, de 21

4 38 MINA 5, MONTEMORELOS 59, MONTERREY 1,135, PARÁS 1, PESQUERÍA 20, LOS RAMONES 5, RAYONES 2, SABINAS HIDALGO 34, SALINAS VICTORIA 32, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA 443, SANTA CATARINA 268, SANTIAGO 40, VALLECILLO 1, VILLALDAMA 4, SEGUNDO. Que en fecha veinte de diciembre del dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General de este órgano electoral, emitió el acuerdo CEE/CG/29/2014, en el que aprobó los Lineamientos y Formatos Generales para el Registro de las Candidatas y Candidatos del año 2015, estableciendo en el considerando trigésimo quinto la siguiente tabla que contiene el número de Síndicos y regidores que les corresponde a los 51 Ayuntamientos de la entidad: Tabla 2. Contiene el número de síndicos y regidores que les corresponde a los 51 ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la ley y el último censo de población en el estado MUNICIPIO CENSO DE POBLACIÓN 2010 SÍNDICOS REGIDORES 1 ABASOLO 2, AGUALEGUAS 3, LOS ALDAMAS 1, de 21

5 4 ALLENDE 32, ANÁHUAC 18, APODACA 523, ARAMBERRI 15, BUSTAMANTE 3, CADEREYTA JIMENEZ 86, EL CARMEN 16, CERRALVO 7, CIÉNEGA DE FLORES 24, CHINA 10, DOCTOR ARROYO 35, DOCTOR COSS 1, DOCTOR GONZÁLEZ 3, GALEANA 39, GARCÍA 143, SAN PEDRO GARZA GARCÍA 122, GRAL. BRAVO 5, GRAL. ESCOBEDO 357, GRAL. TERÁN 14, GRAL. TREVIÑO 1, GRAL. ZARAGOZA 5, de 21

6 25 GRAL. ZUAZUA 55, GUADALUPE 678, LOS HERRERAS 2, HIDALGO 16, HIGUERAS 1, HUALAHUISES 6, ITURBIDE 3, JUAREZ 256, LAMPAZOS DE NARANJO 5, LINARES 78, MARIN 5, MELCHOR OCAMPO MIER Y NORIEGA 7, MINA 5, MONTEMORELOS 59, MONTERREY 1,135, PARÁS 1, PESQUERÍA 20, LOS RAMONES 5, RAYONES 2, SABINAS HIDALGO 46 SALINAS VICTORIA 47 SAN NICOLÁS DE LOS GARZA 34, , , de 21

7 48 SANTA CATARINA 268, SANTIAGO 40, VALLECILLO 1, VILLALDAMA 4, TERCERO. Que los instituto políticos Partido Acción Nacional, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, así como el ciudadano Aliber Rodríguez Garza, se inconformaron con el acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos y Formatos Generales para el Registro de las Candidatas y Candidatos del año 2015; asimismo, el Partido Acción Nacional se inconformó respecto de la omisión de modificación al acuerdo CEE/CG/06/2014 aprobado por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, relativo a la determinación del número de integrantes de las planillas de candidatos para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León, radicándose el Juicio de Inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado bajo el expediente JI- 015/2014 y sus acumulados JI-016/2014, JI-017/2014 y el JDC-004/2015. CUARTO. Que en fecha doce de enero de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado resolvió el expediente JI-015/2014 y sus acumulados JI-016/2014, JI- 017/2014 y el JDC-004/2015, determinando respecto de los Lineamientos y Formatos Generales para el Registro de las Candidatas y Candidatos del año 2015, esencialmente lo siguiente: 1. Se ordena la revocación del acuerdo CEE/CG/29/2014, respecto del contenido en los incisos b), c), d), e), f) y g), del artículo 14, adecuando su contenido conforme con las directrices expuestas en el punto 4.4 del Séptimo Considerando de la sentencia. 2. Se ordena la revocación del acuerdo CEE/CG/29/2014, respecto de lo establecido en el párrafo primero del artículo 19, en la porción normativa que establece: en caso de un número fraccionado, se dará preferencia a la postulación del género femenino ; adecuándolo al contenido del artículo 146, párrafo segundo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, de acuerdo con lo expuesto en el punto 4.5 del Considerando Séptimo de la resolución. 3. Se ordena la revocación del acuerdo CEE/CG/29/2014, respecto de lo establecido en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 19, suprimiendo las porciones normativas descritas en el punto 4.5 del Considerando Séptimo de la ejecutoria. 4. Se recomienda a la Comisión Estatal Electoral, para que instruya al área correspondiente, como medida preventiva, realice o lleve a cabo 7 de 21

8 capacitaciones a los partidos políticos que así lo soliciten, para cumplir con las reglas en materia de equidad de género contenidas en la Ley Electoral, así como en la jurisprudencia tanto nacional como supranacional, para la debida integración de las candidaturas. QUINTO. Que en fecha quince de enero de dos mil quince, este organismo electoral, dio cumplimiento a la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, adecuando solamente las partes normativas de los Lineamientos y Formatos Generales para el Registro de las Candidatas y los Candidatos del año 2015 que ordenó la ejecutoria. SEXTO. Que el instituto político Partido Acción Nacional, se inconformó con la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, interponiendo Juicio de Revisión Constitucional Electoral, del cual conoció la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, bajo el número de expediente SM-JRC-4/2015, autoridad que el día veintitrés de enero del presente año, emitió la ejecutoria correspondiente. SÉPTIMO. Que en fecha veinticuatro de enero de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado resolvió el expediente JI-015/2014 y sus acumulados JI- 016/2014, JI-017/2014 y el JDC-004/2015, en cumplimiento a la sentencia pronunciada el día veintitrés de enero del año en curso, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal dentro del Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave SM-JRC-4/2015. En la sentencia del Tribunal Electoral del Estado, se establece lo siguiente: Se ORDENA al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, interpretar armónicamente la norma internacional transcrita en el considerando noveno de esta sentencia, con la legislación local, para efectos de tutelar el principio de paridad de género en la postulación e integración de los ayuntamientos de esta entidad federativa. Se ORDENA al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral proceda, en un plazo que no deberá de exceder a las setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, modificar conforme a la normativa convencional y constitucional consignada en esta resolución, el acuerdo CEE/CG/06/2014, de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, en lo que se refiere únicamente al número de integrantes de los ayuntamientos, de acuerdo a las siguientes directrices interpretativas: a).- La determinación del total de los miembros que debe tener el ayuntamiento, en lo que se refiere al supuesto de la fracción I, del numeral 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, cuando establece la porción normativa: el Síndico, cuatro regidores de mayoría relativa (puesto que se trata de un número fraccionado), debe ser modificada acorde a lo dispuesto en el artículo 146, párrafo segundo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en aras de armonizar el principio de paridad de género e igualdad sustantiva. b).- La determinación del total de los miembros que debe tener el ayuntamiento, en lo que se refiere al supuesto de la fracción III, del numeral 15, de la Ley Orgánica de la 8 de 21

9 Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, cuando establece la porción normativa: dos Síndicos y los siguientes regidores: en el caso de mayoría relativa seis Regidores más uno por cada cien mil habitantes o fracción que exceda de dicha cifra, ( ), debe ser modificada, únicamente en el caso que se actualice el número fraccionado consignado en la hipótesis normativa del artículo 146, párrafo segundo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en aras de armonizar el principio de paridad de género e igualdad sustantiva En razón de lo anterior, se estima oportuno someter a la consideración del Consejo General de este órgano electoral, el presente proyecto de acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado, en el expediente JI-015/2014 y sus acumulados JI-016/2014, JI-017/2014 y JDC- 004/2015; y CONSIDERANDO PRIMERO. En la sentencia referida en el Resultando Séptimo del presente acuerdo emitida por el Tribunal Electoral del Estado dentro del expediente JI- 015/2014 y sus acumulados JI-016/2014, JI-017/2014 y JDC-004/2015, se ordenó interpretar la norma internacional con la legislación local a efecto de tutelar el principio de igualdad de género para que se modifique el acuerdo CEE/CG/06/2014, de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce. SEGUNDO. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, con relación a la interpretación de la norma internacional con la legislación local, se señala lo siguiente: I.- Que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los mexicanos gozan de las siguientes garantías y derechos fundamentales: 1. En el artículo 1, se dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así mismo, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 2. En igual sentido, el mismo artículo menciona que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 3. Por su parte, el artículo 4, protege el derecho a la igualdad, al establecer que el varón y la mujer son iguales ante la ley. 4. Como obligación hacia los partidos políticos, el artículo 41, menciona que tienen la obligación de respetar las reglas para garantizar la paridad de géneros en las candidaturas federales y locales. 9 de 21

10 II.- Que en materia de derechos humanos, México es parte de los siguientes tratados y convenciones internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos En el artículo 1, tutela que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. 2. En el artículo 2, párrafo 1, señala que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 3. Del artículo 21, se desprende que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, así como, el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) En su artículo 23, de los derechos políticos, señala que todos los ciudadanos deben gozar de los mismos derechos y oportunidades, como el participar en la dirección de os asuntos públicos. 2. Del mismo modo, indica que todos los ciudadanos deben votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas. 3. También señala el referido artículo, que todos los ciudadanos deben de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) El artículo 1, hace referencia respecto a que la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera. 1 El presente instrumento internacional fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de El presente instrumento internacional fue adoptado por la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; el mismo fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 18 de julio de 1978, pero en el estado mexicano no fue sino hasta el 24 de marzo de 1981, previa su adhesión en ese misma fecha y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de El presente instrumento fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1979, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de Dicho instrumento entró en vigor, tanto en el ámbito internacional como para el Estado mexicano, el 3 de septiembre de 1981, previa su ratificación el 23 de marzo de 1981 y su promulgación en el Diario Oficial el 12 de mayo de de 21

11 2. El artículo 4, párrafo 1, establece la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 3. El artículo 7, dispone que los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y, c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. 4. El artículo 15 1., señala que los estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal La recomendación señala la que se deben adoptar medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar el logro de un objetivo concreto de igualdad sustantiva o de facto de la mujer y otras políticas sociales generales adoptadas y aplicadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas. 2. Del mismo modo, indica que al aplicar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer, deberán analizar el contexto de la situación de la mujer en todos los ámbitos de la vida, así como en el ámbito específico al que vayan dirigidas esas medidas. 3. Así mismo, indica que esas medidas especiales de carácter temporal podrán incluir la administración pública, la actividad política, la educación privada y el empleo. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 1. El artículo 2 1., dice que cada uno de los Estados Partes en el Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos 4 Recomendación adoptada en el año 1999, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. 11 de 21

12 reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Por su parte, el artículo 3, señala que los Estados Partes en el Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el referido Pacto. 3. En cuanto al artículo 25, nos indica que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer De conformidad con el artículo I, se establece que las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. 2. En el mismo sentido, el artículo II, reconoce que las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. 3. De acuerdo con el artículo III, nos refiere que las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Declaración de Beijing. 1. De acuerdo al artículo 13, nos establece que la potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. 2. Por otro lado, el artículo 34, señala como obligación, potenciar al máximo la capacidad de las mujeres y las niñas de todas las edades, garantizar su plena participación, en condiciones de igualdad, en la construcción de un mundo mejor para todos y promover su papel en el proceso de desarrollo 5 El presente instrumento internacional fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estado Unidos de América, el 31 de marzo de 1953, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 7 de julio de 1954, pero para el Estado mexicano no fue sino hasta el 21 de junio de 1981, previa su ratificación el 23 de marzo de 1981 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de de 21

13 3. En cuanto al artículo 36, dispone que garantizar el éxito de la Plataforma de Acción exigirá un compromiso decidido de los gobiernos y de las organizaciones e instituciones internacionales a todos los niveles; que el éxito de la Plataforma de Acción también requerirá una movilización apropiada de recursos a nivel nacional e internacional y recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo procedentes de todos los mecanismos de financiación disponibles, incluidas las fuentes multilaterales, bilaterales y privadas para el adelanto de la mujer; recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales; el compromiso de lograr la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades y la igualdad de oportunidades, así como la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en todos los órganos y procesos de determinación de políticas a nivel nacional, regional e internacional; el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos en todos los niveles para rendir cuentas a las mujeres del mundo. 4. Por su parte, el numeral 38, dispone que por la declaración se comprometen en calidad de Gobiernos a aplicar la siguiente Plataforma de Acción y a garantizar que todas las políticas y programas reflejen una perspectiva de género. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Para El artículo 1, dispone que para los efectos de la Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 2. En el artículo 4, nos indica que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; el derecho a libertad de asociación y el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. 3. Del mismo modo, el artículo 5, señala que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. 6 El presente instrumento internacional fue adoptado por la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 26 de noviembre de 1996, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 5 de marzo de 1995, pero para el Estado mexicano no fue sino hasta el 12 de diciembre de 1998, previa su ratificación el 12 de noviembre de 1998 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de de 21

14 Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer El artículo 1, dispone que las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer De acuerdo con el artículo 3, se establece que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre De conformidad con el artículo XX, nos señala que toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres. Consenso de Quito. 1. En el artículo 17, se establece que el reconocimiento de la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres. 2. Por su parte, el dispositivo 25, señala básicamente los acuerdos siguientes: 2.1. Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las 7 El presente instrumento internacional fue adoptado en la Conferencia General de la Organización de los Estados Americanos, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 29 de diciembre de 1954, pero para el Estado mexicano no fue sino hasta el 24 de marzo de 1981, fecha en la que también se adhirió, y fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de El presente instrumento internacional fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobado el 14 de diciembre de 1960; el presente documento no tiene vinculación jurídica con el Estado mexicano, sin embargo, se atiende a su observancia por ser miembro de la Organización de las Naciones Unidas. 9 Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, en 1948, instrumento que forma parte de estándares universalmente compartidos en la materia. 14 de 21

15 asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos y la participación igualitaria, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado, y 2.3. Buscar el compromiso de los partidos políticos para implementar acciones positivas y estrategias de comunicación, financiación, capacitación, formación política, control y reformas organizacionales internas de manera de alcanzar la inclusión paritaria de las mujeres, tomando en cuenta su diversidad en su interior y en los espacios de toma de decisiones. Que establecido el anterior basamento legal que justifica la emisión del presente acuerdo, así como lo establecido en los artículos 146, párrafo segundo de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; y los supuestos de las fracción I y III, del numeral 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado, a efecto de garantizar el principio de paridad de género en la postulación e integración en los órganos de representación popular, en especial los ayuntamientos, se interpretan de la manera siguiente: a) La determinación del total de los miembros que debe tener el ayuntamiento, en lo que se refiere al supuesto de la fracción I, del numeral 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, cuando establece la porción normativa: el Síndico, cuatro regidores de mayoría relativa (puesto que se trata de un número fraccionado), debe ser modificada acorde a lo dispuesto en el artículo 146, párrafo segundo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en aras de armonizar el principio de paridad de género e igualdad sustantiva. b) La determinación del total de los miembros que debe tener el ayuntamiento, en lo que se refiere al supuesto de la fracción III, del numeral 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, cuando establece la porción normativa: dos Síndicos y los siguientes regidores: en el caso de mayoría relativa seis Regidores más uno por cada cien mil habitantes o fracción que exceda de dicha cifra, ( ), debe ser modificada, únicamente en el caso que se actualice el número fraccionado consignado en la hipótesis normativa del artículo 146, párrafo segundo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en aras de armonizar el principio de paridad de género e igualdad sustantiva. 15 de 21

16 TERCERO. Conforme al acuerdo número CEE/CG/06/2014 de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, en el que se determinó que para la postulación de las planillas para los ayuntamientos del Estado de Nuevo León que cuentan con un síndico y cuatro regidores y que se encuentran en los supuestos de la fracción I del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en los que sus integrantes constituyen un número fraccionado, por lo que conforme al segundo párrafo del artículo 146 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se determina igualar a un número par el número de integrantes de regidores y síndicos de las planillas de dichos municipios, por lo que en aras de armonizar el principio de paridad de género e igualdad se determina la asignación de un regidor más en la postulación e integración de los ayuntamientos mencionados de esta entidad, para quedar como sigue: Tabla 1 que contiene el número de síndicos y regidores que les corresponde a los siguientes ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la ley y el último censo de población en el estado en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado. MUNICIPIO CENSO DE POBLACIÓN 2010 SÍNDICOS REGIDORES ABASOLO 2, AGUALEGUAS 3, LOS ALDAMAS 1, BUSTAMANTE 3, CERRALVO 7, CHINA 10, DOCTOR COSS 1, DOCTOR GONZÁLEZ 3, GRAL. BRAVO 5, GRAL. TREVIÑO 1, GRAL. ZARAGOZA 5, LOS HERRERAS 2, HIGUERAS 1, de 21

17 HUALAHUISES 6, ITURBIDE 3, LAMPAZOS DE NARANJO 5, MARÍN 5, MELCHOR OCAMPO MIER Y NORIEGA 7, MINA 5, PARÁS 1, LOS RAMONES 5, RAYONES 2, VALLECILLO 1, VILLALDAMA 4, Asimismo, en dicho acuerdo se determinó que atendiendo a la cantidad de población conforme al Censo de Población y Vivienda 2010 y que se encuentran en los supuestos de la fracción III del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, por lo que conforme a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 146 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se determina igualar a un número par el número de integrantes de regidores y síndicos de las planillas de estos municipios, por lo que en aras de armonizar el principio de paridad de género e igualdad se determina la asignación de un regidor más en la postulación e integración de los ayuntamientos mencionados de esta entidad, para quedar como sigue: Tabla 2 que contiene el número de síndicos y regidores que les corresponde a los siguientes ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la ley y el último censo de población en el estado, en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado MUNICIPIO CENSO DE POBLACIÓN 2010 SÍNDICOS REGIDORES CADEREYTA JIMENEZ 86, GRAL. ZUAZUA 55, GUADALUPE 678, JUAREZ 256, LINARES 78, de 21

18 MONTEMORELOS 59, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA 443, SANTA CATARINA 268, CUARTO. Conforme al considerando anterior, queda sin efecto la tabla señalada como la número 2 descrita en el considerando décimo segundo del acuerdo CEE/CG/06/2014 de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, relativo a la determinación del número de integrantes de las planillas de candidatos para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León, para el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince; así como la tabla descrita en el considerando trigésimo quinto, del acuerdo número CEE/CG/29/2014 de fecha veinte de diciembre de dos mil catorce, relativa al contenido del número de síndicos y regidores que les corresponde a los 51 ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León y al último censo de población en el Estado; y se procede a la determinación del número de integrantes de las planillas de candidatos para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León, para el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince, para quedar de la forma siguiente: Tabla 3 que contiene el número de síndicos y regidores que les corresponde a los 51 ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la ley y el último censo de población en el estado en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado MUNICIPIO CENSO DE POBLACIÓN 2010 SÍNDICOS REGIDORES 1 ABASOLO 2, AGUALEGUAS 3, LOS ALDAMAS 1, ALLENDE 32, ANÁHUAC 18, APODACA 523, ARAMBERRI 15, BUSTAMANTE 3, CADEREYTA JIMENEZ 86, EL CARMEN 16, CERRALVO 7, de 21

19 12 CIÉNEGA DE FLORES 24, CHINA 10, DOCTOR ARROYO 35, DOCTOR COSS 1, DOCTOR GONZÁLEZ 3, GALEANA 39, GARCÍA 143, SAN PEDRO GARZA GARCÍA 122, GRAL. BRAVO 5, GRAL. ESCOBEDO 357, GRAL. TERÁN 14, GRAL. TREVIÑO 1, GRAL. ZARAGOZA 5, GRAL. ZUAZUA 55, GUADALUPE 678, LOS HERRERAS 2, HIDALGO 16, HIGUERAS 1, HUALAHUISES 6, ITURBIDE 3, JUAREZ 256, LAMPAZOS DE NARANJO 5, LINARES 78, MARÍN 5, MELCHOR OCAMPO MIER Y NORIEGA 7, MINA 5, de 21

20 39 MONTEMORELOS 59, MONTERREY 1,135, PARÁS 1, PESQUERÍA 20, LOS RAMONES 5, RAYONES 2, SABINAS HIDALGO 34, SALINAS VICTORIA 32, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA 443, SANTA CATARINA 268, SANTIAGO 40, VALLECILLO 1, VILLALDAMA 4, En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral el presente proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado, identificada bajo el expediente JI- 015/2014 y sus acumulados JI-016/2014, JI-017/2014 y JDC-004/2015, por lo que se modifican los acuerdos CEE/CG/06/2014 respecto a la determinación del número de integrantes de las planillas de candidatos para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León, para el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince; y CEE/CG/29/2014 relativo a los lineamientos y formatos generales para el registro de las candidatas y los candidatos del año QUINTO. En vista de lo anterior, y considerando que en fechas trece, quince y veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General de este órgano electoral aprobó el registro de aspirantes a candidatos independientes de las planillas a los ayuntamientos de Guadalupe, Santa Catarina, Hualahuises, Montemorelos, El Carmen, García, Gral. Escobedo, Santiago, Apodaca y San Pedro; es el caso de prevenir a los representantes legales de las planillas de Guadalupe, Santa Catarina, Hualahuises y Montemorelos, para que dentro del término de diez días hábiles siguientes a partir de la notificación del presente acuerdo, comparezcan ante esta autoridad a postular a un regidor más de sexo masculino o femenino según sea el caso, para guardar la paridad en la integración de la planilla, debiendo reunir los requisitos de elegibilidad requeridos, apercibiéndose de que en caso de no hacerlo así, se procederá conforma a derecho corresponda. 20 de 21

21 Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, se resuelve: PRIMERO. Aprobar las se modificaciones a los acuerdos CEE/CG/06/2014 respecto a la determinación del número de integrantes de las planillas de candidatos para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León, para el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince; y CEE/CG/29/2014 relativo a los lineamientos y formatos generales para el registro de las candidatas y los candidatos del año 2015, en los términos expuestos en el presente acuerdo. SEGUNDO. En consecuencia, se previene a los representantes legales de las planillas registradas como aspirantes a candidatos independientes de Guadalupe, Santa Catarina, Hualahuises y Montemorelos, para que dentro del término de diez días hábiles siguientes a partir de la notificación del presente acuerdo, comparezcan ante esta autoridad a postular a un regidor más de sexo masculino o femenino según sea el caso, para guardar la paridad en la integración de la planilla, debiendo reunir los requisitos de elegibilidad requeridos, apercibiéndose de que en caso de no hacerlo así, se procederá conforma a derecho corresponda. Notifíquese personalmente a los partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Tribunal Electoral del Estado y a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y difúndase en el portal de internet de este organismo electoral, para los efectos legales a que haya lugar. Revisado y analizado que fue por el Consejo General el presente acuerdo, lo aprueban por unanimidad los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Ing. Sara Lozano Alamilla, Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck, Lic. Claudia Patricia de la Garza Ramos, Mtra. Sofía Velasco Becerra, Lic. Javier Garza y Garza y Lic. Gilberto Pablo de Hoyos Koloffon; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado.- Conste.- Dr. Mario Alberto Garza Castillo Consejero Presidente Lic. Héctor García Marroquín Secretario Ejecutivo 21 de 21

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