1.1 La aceptación de los términos y condiciones del presente acuerdo de suscripción por parte del Sr./Sra. (DNI )

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1 Acuerdo de suscripción de servicio de Firma Digital para Personas Jurídicas 1. Introducción 1.1 La aceptación de los términos y condiciones del presente acuerdo de suscripción por parte del Sr./Sra. (DNI ) con domicilio real en Ciudad y electrónico a los efectos de las notificaciones (en adelante el Suscriptor), determinará los derechos y obligaciones con respecto a la solicitud, aceptación y uso de certificados digitales emitidos por Lakaut SA (en adelante Lakaut) según los términos de la Política de Certificación de Lakaut aprobada según Resolución Nº 40/15 dictada por la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (en adelante la Política Única). 1.2 La emisión del certificado digital por parte de la Autoridad de Certificación de Lakaut significa la aceptación de Lakaut a la suscripción definida en el punto 1.1., conforme lo establecido en la cláusula 3.5 del presente Acuerdo y sujeto a lo indicado en las cláusulas 3.6 a 3.11 del mismo y la aceptación de parte del Suscriptor de los términos del presente Acuerdo. 1.3 El Suscriptor declara expresamente que: a) Ha sido informado suficientemente acerca de los alcances de este Acuerdo. b) Ha leído y acepta los términos y condiciones de la Política Única de Certificación de Lakaut. c) Entiende las consecuencias legales del uso de la firma digital expedida por Lakaut. d) Presta expresa conformidad para que Lakaut pueda incluir y publicar el estado de su certificado en la lista de certificados revocados, cuando se hubiera producido la revocación. 2. Derechos y obligaciones del Suscriptor 2.1 Derechos del Suscriptor: El titular de un certificado digital tiene los siguientes derechos: a) A suministrar a Lakaut exclusivamente los datos de carácter obligatorio para la extensión del certificado digital. b) A que Lakaut emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el Suscriptor, y a ser informado sobre las características de esos elementos. c) A recibir un certificado digital emitido por Lakaut de acuerdo a las condiciones de la Política de Certificación correspondiente.

2 d) A presentar sus quejas, reclamos o pedidos de aclaración que entienda pertinente ante Lakaut. e) A que Lakaut proporcione los servicios pactados de acuerdo a la Política de Certificación correspondiente. f) A ser comunicado de cualquier cambio en la Política de Certificación correspondiente y en cualquier otro documento por el cual se alteren sus derechos u obligaciones. g) A utilizar el certificado digital que le extienda Lakaut, por todo su plazo de vigencia, con las limitaciones contenidas en el certificado. 2.2 Obligaciones del Suscriptor a) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos, e impedir su divulgación. b) Utilizar un dispositivo de creación de firma digital técnicamente confiable. c) Solicitar la revocación de su certificado digital ante cualquier circunstancia que pudiera comprometer la privacidad de los datos de creación de su firma. d) Proveer a Lakaut de modo completo y preciso toda la información necesaria para la emisión del certificado digital, manteniéndola permanentemente actualizada, haciéndose pasible en caso contrario de que se le revoque el certificado digital. e) Utilizar su certificado digital conforme a lo previsto en la Política de Certificación correspondiente. 3. Solicitud de certificado y descripción de los certificados 3.1 Los certificados digitales emitidos bajo la Política Única podrán ser utilizados por sus titulares para firmar digitalmente cualquier documento o transacción, para lo que estén habilitados específicamente en este acuerdo pudiendo ser empleados para cualquier uso o aplicación dentro de ellos, como así también para autenticación o cifrado, salvo en el caso de serle requerida su acreditación profesional y/o rol determinado ante una persona jurídica (art. 10, 14, 39, 40 y 41 Decisión Administrativa 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros en adelante la Disposición 927/2014-), en cuyo caso se deberán efectuar las solicitudes pertinentes ante Lakaut. 3.2 Los certificados digitales emitidos bajo la Política Única de Lakaut son expedidos a título oneroso a favor de Personas Físicas y de Personas Jurídicas públicas o privadas, aplicándose aranceles diferenciales conforme al tipo de certificado que se expida. Los aranceles para las distintas clases de certificados serán publicados en el siguiente sitio web de Lakaut: info@lakautac.com.ar 3.3 En todos los casos, la vigencia del certificado será de 1 (un) año. 3.4 Para que la solicitud, aceptación y uso de su certificado digital adquiera plena legitimidad y eficiencia jurídica en el marco de este Acuerdo, el Suscriptor acepta que: a) Deberá dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 33 a 38 de la Disposición 927/2014 así como a las disposiciones de la Política Única de Lakaut, las que se tienen por conocidas y aceptadas. b) Toda la información que suministre a Lakaut en esta Solicitud es veraz.

3 c) Es la única persona que ha tenido y tendrá único y exclusivo acceso a su propia clave privada y, asimismo, se responsabiliza plenamente ante Lakaut a efectos de que ningún tercero tenga posibilidad de acceder a ella. d) La utilización de su certificado digital será, exclusivamente, para propósitos legítimos y autorizados, de conformidad con los términos del presente acuerdo y a la Política Única. e) Deberá informar a Lakaut cualquier cambio en los atributos de su certificado y solicitar inmediatamente la revocación de su certificado al Certificador Licenciado mediante comunicación fehaciente al apoderado de la Empresa autorizante a la emisión del certificado de firma digital por Lakaut ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma en especial en las circunstancias del art. 4. f) La presente enumeración no reviste el carácter de taxativa. 3.5 Cumplidos los recaudos del proceso de identificación y autenticación de acuerdo con la Política Única de Certificación, y una vez completada y aprobada la solicitud por la Autoridad de Registro, la Autoridad Certificante LakautAC: a) Emitirá el correspondiente certificado, firmándolo digitalmente con la clave Privada del suscriptor. b) Enviará un mail al suscriptor, notificándole que su certificado ha sido emitido y está esperando que se presente ante el OR (Oficial de Registro) con la documentación declarada en la solicitud para que lo retire. 3.6 Contenido de los Certificados Digitales: El certificado de clave pública contiene los siguientes datos: a) Número de versión X.509 del certificado. b) Nombre y Apellido del Suscriptor del certificado. c) País de Residencia Habitual. d) Dirección de correo electrónico del suscriptor. e) Clave pública del Suscriptor. f) Algoritmos de firma de la clave pública. g) Número de serie del certificado. h) Período de validez del certificado. i) Nombre del emisor del certificado. j) Dirección de consulta de la lista de certificados revocados (CRL) k) URL donde se encuentra disponible la Política de Certificación. l) Nombre de la Empresa. m) Sector o Gerencia dentro de la Empresa. n) Titulo del responsable del certificado. o) Tipo y número de documento. 3.7 Una vez notificado el solicitante a su cuenta correo electrónico (que será la dirección de correo informada al iniciar la Solicitud de su Certificado de Firma Digital), de que al cumplirse las condiciones de la Política Única de Certificación de LakautAC en cuanto a la certeza de los datos ingresados y a la correspondencia con la

4 documentación de soporte aportada, LakautAC ha procedido a la emisión de un certificado a su nombre, el suscriptor deberá retirar el certificado, presentándose para ello ante el OR (Oficial de Registro) de la AR (Autoridad de Registro) donde inició el tramite, ingresando para ello a la aplicación del Certificador, accediendo al aplicativo de Gestión de Retiro de Certificados Aprobados. 3.8 El suscriptor debe controlar el contenido de los datos cargados en el Certificado antes de iniciar en el sistema de LakautAC las acciones de retiro de certificado. 3.9 En caso de que detectara algún error u omisión en los datos del suscriptor contenidos en el certificado, deberá informarlo fehacientemente en forma inmediata al Apoderado de la Persona Jurídica que lo gestiono y esta al OR (Oficial de Registro) o a la AR (Autoridad de Registro) para que se proceda a su revocación o bien el mismo solicitante deberá proceder a la revocación inmediata, ingresando desde el portal del suscriptor, haciendo uso de su propio PIN de revocación En caso de formular un reclamo de no aceptación del certificado, por errores de información detectados antes de descargar su Certificado de Firma, el plazo de que dispone el solicitante y el apoderado de la Persona Jurídica es dentro de las 48 horas de recibir desde LakautAC la notificación de la puesta a su disposición en el portal del suscriptor del certificado a su nombre, comunicado a su correo electrónico declarado en la solicitud de Firma Ante la ausencia de reclamos por parte del suscriptor en cuanto a errores en los datos de su certificado, presentados ante la Autoridad de Registro, se tendrá por confirmada la exactitud del contenido del certificado desde el momento de su notificación de disponibilidad y Lakaut asumirá que el suscriptor aceptó la totalidad de las obligaciones y responsabilidades establecidas en su Política Única de Certificación. 4. Certificado para Persona Jurídica: 4.1 Son emitidos a favor de una Persona Jurídica, pública o privada solicitados por su representante legal debidamente autorizado o bien por su apoderado autorizado con poder general amplio o especial que autoriza la solicitud de certificado de firma digital, a los fines que la persona debidamente autorizada por la empresa los emplee, en representación de la Persona Jurídica (en adelante el Autorizado), con el alcance asignado y otorgado específicamente en este convenio. 4.2 El Suscriptor acepta que, para que la solicitud, aceptación y uso de su certificado digital adquiera plena legitimidad y eficacia jurídica en el marco de este acuerdo: a) Manifiesta que toda información que suministre al Representante legal autorizado por la empresa para gestionar Certificados de Firma Digital ante Lakaut en la solicitud del certificado será veraz. b) Declara que el Autorizado será la única persona que tendrá exclusivo acceso a su propia clave privada y, asimismo, se responsabiliza plenamente ante Lakaut a efectos de que ningún tercero tenga posibilidad de acceder a ella.

5 c) Reconoce que la utilización de su certificado digital será, exclusivamente, para propósitos legítimos y autorizados, de conformidad con los términos del presente acuerdo y a la Política Única de Certificación de Lakaut que a continuación se enumeran: (A completar cada línea según la decisión del apoderado. Las líneas en blanco deberán anularse) 1) 2) 3) d) Se compromete a: 1) Informar al apoderado autorizante de la empresa y a Lakaut lo siguiente -reconociendo que la presente enumeración no reviste el carácter de taxativa- : a) El cese en sus funciones definidas en el certificado por el representante legal como personas jurídicas o bien la revocación del poder de apoderado que figura en el certificado como tal. b) Cualquier cambio en los atributos de un certificado. c) El cese de la existencia de la persona autorizada como representante de la persona jurídica, comunicación que deberá ser realizada por su representante legal. 2) Solicitar la revocación de los certificados autorizados a emitir al certificador licenciado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de los datos de creación de firma de sus autorizados. 5. Procesamiento de la solicitud de certificado 5.1 Concluido el proceso de solicitud por parte del solicitante, éste debe presentarse personalmente frente a la Autoridad de Registro Central o bien en la Autoridad de Registro Delegada, si la hubiera, donde acreditará fehacientemente su identidad, acompañando la documentación de acuerdo con lo indicado en la Política de Certificación de Lakaut. 5.2 El Oficial de Registro de la Autoridad de Registro verificará contar con la autorización del representante legal de la Persona Jurídica, verificando la identidad del solicitante, la documentación que presenta así como toda otra información contenida en la misma. 5.3 El solicitante firmará, delante de la Autoridad de Registro Central o en la Autoridad de Registro Delegada, dos copias impresas del presente Acuerdo con Suscriptores, firma que deberá ser refrendada por el apoderado legal de la empresa autorizante a la emisión de la firma. 5.4 Posteriormente, la aceptación o rechazo de la solicitud será informada al solicitante por correo electrónico.

6 5.5 Cumplidos los recaudos del proceso de identificación y autenticación de acuerdo con la Política Única de Certificación, y una vez completada y aprobada la solicitud por la Autoridad de Registro, la Autoridad Certificante Lakaut: a) Emitirá la aprobación para la generación de un certificado digital para el suscriptor. b) Enviará un mail al Suscriptor, notificándole que su certificado se encuentra listo para ser generado. 5.6 Una vez notificado, a la cuenta correo electrónico informada al iniciar la solicitud, de la emisión de un certificado a su nombre, el Suscriptor deberá generar el certificado desde la aplicación del Certificador, accediendo al sitio web: - Obtener Certificado. 5.7 El Suscriptor debe controlar su contenido. 5.8 En caso de que existiera algún error u omisión en los datos del Suscriptor contenidos en el certificado, deberá informarlo fehacientemente en forma inmediata a la Autoridad de Registro para que ésta proceda a su revocación o bien proceder a la revocación inmediata, desde el portal del Suscriptor, haciendo uso de su propio PIN de revocación. 5.9 En caso de formular un reclamo de no aceptación del certificado antes de descargar el mismo deberá realizarlo dentro de las 48 horas de la notificación de Lakaut de la puesta a disposición en el portal del Suscriptor del certificado a su nombre Ante la ausencia de reclamos por parte del Suscriptor en cuanto a los datos del certificado, ante la Autoridad de Registro, se tendrá por confirmada la exactitud del contenido del certificado desde el momento de su notificación y que el Suscriptor aceptó la totalidad de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Política Única de Certificación de Lakaut. 6. Obligaciones ante la revocación o expiración del certificado 6.1 Con respecto a la clave privada, el Suscriptor se compromete a su uso responsable, de acuerdo con los fines estipulados en el presente acuerdo y en la Política Única de Certificación de Lakaut. 6.2 El Suscriptor está obligado a iniciar en forma diligente la revocación inmediata en los siguientes supuestos, enumeración que no se considera taxativa: a) Sospecha fundada que la clave privada está comprometida. b) Pérdida del dispositivo criptográfico que la contiene, si la clave privada residiera en un dispositivo de ese tipo propiedad del Suscriptor. c) Desconocimiento o pérdida del PIN de acceso al dispositivo criptográfico o contraseña de la clave privada contenida en él, si la clave privada residiera en un dispositivo de ese tipo. d) Cambios en los datos y atributos contenidos en el certificado.

7 e) Cese en sus funciones del representante legal en caso de personas jurídicas o bien la revocación del poder del apoderado que figura en el certificado como tal. f) Cese de la existencia de la persona jurídica. g) Si se determina que la información contenida en el certificado o de los datos vinculados a la solicitud del certificado han dejado de ser válidos. 6.3 De igual manera pueden actuar de oficio e iniciar la solicitud de revocación: a) Aquellas personas habilitadas por el Suscriptor del certificado a tal fin, previa acreditación fehaciente de tal autorización. b) El ente licenciante. c) La autoridad competente. d) La Autoridad de Aplicación. 6.4 La recepción de la solicitud de revocación está disponible 7 días de la semana x 24 hs. a través de la aplicación del Certificador en: - Revocar Certificado. 6.5 La solicitud de revocación presentada de esta forma, será procesada de inmediato, sin intervención de la Autoridad de Registro. En caso de que el Suscriptor se presente personalmente ante la Autoridad de Registro, la solicitud de revocación será generada por el Oficial de Registro, registrada en los registros informáticos de la AR (Autoridad de Registro) y luego procesada. 6.6 A partir de la expiración o notificación de la revocación de su certificado, el Suscriptor se abstendrá de su utilización. 7. Política de privacidad 7.1 Toda información referida a solicitantes y Suscriptores que sea recibida por Lakaut en sus requerimientos, excepto la información pública determinada por ley, será considerada confidencial y no puede hacerse pública sin el consentimiento previo de aquellos, salvo que sea requerida por autoridad administrativa o judicial competente, cumpliendo con las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales. 7.2 La exigencia se extiende también a toda otra información referida a los Suscriptores de certificados a la que tenga acceso Lakaut o su Autoridad de Registro durante el ciclo de vida del certificado. 7.3 Lo indicado no es aplicable cuando la información que se transcriba en el certificado sea obtenida de fuentes públicas. 7.4 Los detalles de la política de privacidad se encuentran especificados en el documento de Política de Privacidad que el solicitante declara haber leído y aceptado en todos sus términos.

8 8. Limitaciones de la responsabilidad 8.1 Fuerza mayor: Lakaut quedará exenta de responsabilidad en aquellos supuestos o circunstancias considerados por la ley como fortuitos o de fuerza mayor (art Código Civil y Comercial de la Nación) 8.2 Casos en los cuales el certificador puede limitar su responsabilidad: Lakaut en su calidad de Certificador Licenciado no será responsable, por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia, en los siguientes casos: a) Por los casos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados digitales y aquellos que no estén expresamente previstos en la ley. b) Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado digital, conforme las restricciones impuestas en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados digitales. c) Por las inexactitudes en el certificado digital que resulten de la información facilitada por el Suscriptor, o que vencido el plazo establecido en el art no hubiera objetado su confección. d) En cualquier otro caso en que Lakaut demuestre haber actuado con la debida diligencia. 8.3 Las limitaciones de responsabilidad incluyen la exclusión de daños indirectos, especiales, incidentales y derivados. 9. Legislación aplicable y procedimientos de resolución de conflictos 9.1 La legislación aplicable a la presente Política Única de Certificación está constituida por: a) Ley Nº de Firma digital y su Decreto Reglamentario Nº 2628/2002, la Decisión Administrativa No. 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. b) Ley Nº de Protección de Datos Personales y sus resoluciones complementarias. c) El artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. 9.2 Cualquier controversia y/o conflicto resultante de la aplicación de la Política Única de Lakaut deberá ser resuelta en sede administrativa de acuerdo a las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos No y su Decreto Reglamentario No. 1759/72 y con el mecanismo previsto en el art de la Política Única de Certificación de Lakaut. 9.3 Los registros almacenados bajo condiciones de seguridad razonables y grabados sistemáticamente en un medio permanente e inalterable constituyen plena evidencia del cumplimiento de las obligaciones del certificador y de sus Autoridades de Registro, como así también de las comunicaciones, contratos y pagos hechos entre las partes. 10. Cesión de derechos Un Suscriptor de un certificado digital de Lakaut no puede ceder, bajo ninguna circunstancia, los derechos que posee como Suscriptor, ni transferir ninguno de los derechos y/o acciones que le corresponden en tal carácter

9 incluyendo el acceso de terceros a la clave privada y al dispositivo criptográfico si la clave privada residiera en un dispositivo de ese tipo, propiedad del Suscriptor. 11. Contactos Para realizar preguntas, efectuar reclamos o enviar sugerencias referidas al presente documento el interesado deberá dirigirse a: Contacto: Responsable de Mesa de Ayuda Domicilio: Lima Piso 12 Of. A - info@lakautac.com.ar - Teléfono: Asimismo, podrán pedir la supresión, rectificación o actualización de sus datos personales, dirigiéndose a la Autoridad de Registro de su competencia. 12. Vigencia El presente acuerdo será válido desde el momento de su aceptación y hasta el cese de su calidad de Suscriptor de acuerdo a la Política Única de Certificación de Lakaut. 13. Modificaciones a este acuerdo Toda modificación y/o alteración de los términos de este acuerdo, será notificada al Suscriptor, al correo electrónico informado. Firma Suscriptor Certificado Persona Jurídica Firma del apoderado habilitado como representante de la Persona Jurídica Firma del Oficial de Registro o Autoridad de Registro actuante en la entrega

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