Direcció General de Qualitat Ambiental

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1 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Expte. nº 027/14 IPPC SPCIC/VCP Resolución de 19 de mayo de 2014 de la Dirección General de Calidad Ambiental por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada otorgada a CERACASA, S.A. para una industria de fabricación de productos cerámicos ubicada en la Carretera Castellón-Teruel, Km 19,7 de L Alcora (Castellón) y se procede al cambio de titularidad parcial a favor de PORCELAGRES 2012, S.L. con NIMA , quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con nº 682/AAI/CV. Visto el expediente de referencia incoado a instancia de D. Carlos Cabrera Ahís en nombre de la empresa Ceracasa, S.A., con CIF A y domicilio en la Carretera Castellón-Teruel, Km 19,7 de Alcora (Castellón), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 1 de octubre de 2008, el Director General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente adopta la resolución por la que se concede a la mercantil Ceracasa, S.A., con CIF A , la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, con NIMA , con emplazamiento en la Carretera Castellón-Teruel, Km 19,7 de Alcora (Castellón), quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 207/AAI/CV. Segundo. Con fecha 30 de octubre de 2012 la Dirección General de Calidad Ambiental resuelve conceder a Ceracasa, S.A., la autorización de inicio de la actividad para la citada industria. Tercero. Mediante resolución de 23 de diciembre de 2013, se actualiza a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, la autorización ambiental integrada concedida a la empresa Ceracasa, S.A. Cuarto. Con fecha 25 de enero de 2013, tiene entrada en el Registro auxiliar de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, solicitud de modificación no sustancial suscrito por D. Carlos Cabrera Ahís, en representación de Ceracasa, S.A., acompañada de una memoria técnica de la modificación proyectada, así como una justificación de la modificación como no sustancial, cuyo objeto es la segregación de una industria de fabricación de pavimento y revestimiento cerámico en dos factorías, con la consecuente segregación de la actual Autorización Ambiental Integrada en dos independientes, del siguiente modo: Factoría 1 Factoría 2 Razón social CERACASA, S.A. CERACASA, S.A. Instalaciones Plantas 1, 2 y 3 Plantas 4, 5 y 6 Dirección Ctra. Castellón Teruel, km Alcora (Castellón). Ctra. Castellón Teruel, km Alcora (Castellón). CIF A A Parcela catastral YK4317S0001GL YK4327S0001PM Expte. nº 027/14 IPPC 1/36

2 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Se trata de dos plantas separadas físicamente por un vial público y englobadas actualmente en la misma Autorización Ambiental Integrada. Con la modificación se pretende independizar administrativamente las dos plantas. No se va a producir aumento de la capacidad de producción, ni de consumos (materias primas, agua y energía), no varía la producción de residuos, no se producen variaciones en los focos de emisión a la atmósfera, ni en los vertidos. Asimismo, la empresa presenta el justificante de pago de la tasa en concepto de modificación no sustancial, de acuerdo con la Ley 10/2012. Quinto. La modificación expuesta implica cambios en la autorización ambiental integrada concedida a Ceracasa, S.A. que conlleva la necesidad de tramitar una modificación de oficio de la misma así como recabar el informe del Ayuntamiento de Alcora y de los Organismos correspondientes. Sexto. Mediante resolución de 28 de marzo de 2013, se notifica a la empresa Ceracasa, S.A. el inicio del trámite de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada concedida a la industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, con emplazamiento en la Carretera Castellón-Teruel, Km 19,7 de Alcora (Castellón), por el que se procederá a la segregación administrativa de la actual Autorización Ambiental Integrada en dos independientes. Con la misma fecha se notifica al Ayuntamiento de L Alcora, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, al Servicio de Gestión de Residuos y al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, la calificación de la modificación como no sustancial por parte de esta Conselleria y se solicita informe, de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, que desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Séptimo. Con fecha 15 de mayo de 2013 el Ayuntamiento de L Alcora informa que la modificación no sustancial conllevaría una modificación en la titularidad de la Dispensa de vertido otorgada a la mercantil, dado que se produciría una segregación en dos empresas. Por ello solicita, una vez otorgadas las correspondientes autorizaciones ambientales integradas a cada una de las factorías, que el titular tramite en el Ayuntamiento de l Alcora, nueva dispensa de vertido para cada una de las factorías, tal y como se indica en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vertidos Líquidos Residuales, por tratarse de actividades independientes. Octavo. Con fechas 7 de marzo y 19 de septiembre de 2013 el interesado presenta documentación a requerimiento de esta Conselleria. Noveno. Con fecha 28 de octubre de 2013, tiene entrada en el registro general de esta Conselleria escrito presentado por D. José González Sánchez, en representación de la empresa Porcelagres 2012, S.L., con C.I.F. B , por el que solicita se proceda al cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la factoría 1 de la mercantil Ceracasa, S.A., a su favor, motivado por el arrendamiento de la citada instalación. A la solicitud se acompaña la siguiente documentación: -Contrato de arrendamiento. -Escritura de constitución de la sociedad limitada Porcelagres 2012, S.L. y poderes de representación. Expte. nº 027/14 IPPC 2/36

3 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 -DNI del representante legal, D. José González Sánchez. -C.I.F. de la empresa Porcelagres 2012, S.L. -Declaración del actual titular de la empresa Ceracasa, S.A. por el que certifica que las instalaciones correspondientes a la factoría 1 arrendadas se corresponden con el proyecto autorizado. Quedando la segregación del siguiente modo: Factoría 1 Factoría 2 Razón social PORCELAGRES 2012, S.L. CERACASA, S.A. Instalaciones Plantas 1, 2 y 3 Plantas 4, 5 y 6 Dirección Ctra. Castellón Teruel, km Ctra. Castellón Teruel, km Alcora Alcora (Castellón). (Castellón). CIF B A Parcela catastral YK4317S0001GL YK4327S0001PM Expte. 027/14 IPPC 004/13 IPPC Décimo. Con fecha 27 de enero de 2014, se recibe informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por el que informa que con objeto de la segregación de las dos factorías, no será necesaria una nueva Evaluación Ambiental, siempre y cuando se cumpla con las previsiones de la Memoria técnica presentada, sin que se produzca ningún aumento en la capacidad de producción ni en el consumo de materias primas, quedando la actividad sujeta a todos y cada uno de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 19 de septiembre de 2008, existente. Undécimo. Con fecha 31 de marzo de 2014, se emplaza al interesado al trámite de audiencia. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con el artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las actividades incluidas en el Anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada. La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 3.5 del Anejo 1 de la Ley 5/2013. Segundo. La tramitación de la presente modificación se realiza según lo previsto en el artículo 65 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, la transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de autorización ambiental integrada, si bien si que comportará la obligación para el nuevo titular de comunicar dicha transmisión al órgano que otorgó el correspondiente instrumento de intervención ambiental. Expte. nº 027/14 IPPC 3/36

4 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Cuarto. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre de 2012, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental. Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, RESUELVO Primero. Conceder a PORCELAGRES 2012, S.L., la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado (factoría 1: plantas 1, 2 y 3), con NIMA , con emplazamiento en la Ctra. Castellón- Teruel, Km 19 de Alcora (Castellón) y parcela catastral YK4317S0001GL, referente al Proyecto básico para la solicitud de autorización ambiental integrada para fábrica de azulejos de fecha noviembre de 2006 y suscrito por D. Manuel Armengot Mas y demás documentación complementaria, así como la memoria de segregación de la instalación de enero de 2013, quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones IPPC de la Comunidad Valenciana con el número 682/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Emisiones atmosféricas. Las características de la instalación y de las actividades realizadas en la misma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como los equipos y focos de emisión que se autorizan, se relacionan en la siguiente tabla: Expte. nº 027/14 IPPC 4/36

5 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Descripción de la instalación Fabricación de productos cerámicos mediante horneado Catalogación de las actividades (Para clasificar las actividades que tienen lugar en la instalación se ha considerado la suma de las potencias o capacidades de los equipos que las desarrollan en las actividades del mismo tipo) Id. Actividad: Grupo Código 01 Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares B Foco Descripción Potencia térmica (MW) Planta 01/01 F-19 Horno monoestrato de rodillos H2 SACMI RKS2070/90,3 nº 2 combustión - chimenea A 01/02 F-20 Horno monoestrato de rodillos H2 SACMI RKS2070/90,3 nº 2 salida chimenea B 3, /03 F-21 Horno monoestrato de rodillos H2 SACMI RKS2070/90,3 nº 2 entrada chimenea C 01/04 F-22 Horno monoestrato de rodillos H3 SACMI FMS-2400/86,1 M8 nº3 salida chimenea A 01/05 F-23 Horno monoestrato de rodillos H3 SACMI FMS-2400/86,1 M8 nº3 entrada chimenea B 4,11 3 Id. Actividad: Grupo Código 02 Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal>= 2,3 MWt y <20 MWt B Foco Descripción Potencia térmica (MW) Planta 02/01 F-9 Secadero vertical (nº 3) SACMI EVA-229 0, /02 F-10 Secadero vertical (nº 4) SACMI EVA-229 0, /03 F-11 Secadero horizontal SACMI E5P-234/14.7, ECR-2350 (nº 5) 2, /04 F-12 Secadero horizontal SACMI E5P-234/14.7, ECR-2350 (nº 6) 2,035 3 Id. Actividad: Grupo Código 03 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día Foco Descripción Capacidad Planta (t/día) 03/01 F-1 Filtro aspiración vía húmeda para esmaltado nº1 3 03/02 F-2 Filtro aspiración vía húmeda para esmaltado nº2 2 03/03 F-3 Filtro aspiración vía húmeda para esmaltado nº /04 F-5 Filtros de mangas prensado y recepción arcilla nº2 2 03/05 F-6 Filtros de mangas prensado y recepción arcilla nº3 3 La nomenclatura de los focos de emisión indicada será en adelante la utilizada para el mejor control y comunicación de las emisiones. Expte. nº 027/14 IPPC 5/36

6 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Además de los equipos y focos indicados, la instalación dispone de un secadero box (nº3) asociado al foco F-15 y ubicado en la Planta 3, que no tiene combustión propia. Se excluyen de la presente autorización los focos de contaminación no sistemática, los de los equipos utilizados para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, y los de los servicios de agua caliente sanitaria y calefacción de las instalaciones, que se regirán por su normativa específica Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados Valores límite y controles reglamentarios. Los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así como la periodicidad de control de los mismos, serán los siguientes: Límites de emisión y periodicidad de control Actividad: Id.01 Focos: 01/01-01/05 (1) Hornos Contaminante VLE Control Partículas 30 mg/nm 3 NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Bienal Fluoruros (3) (expresado como HF) 10 mg /Nm 3 Actividad: Id.02 Focos: 02/01-02/04 Secaderos Contaminante VLE Control NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 Trienal Partículas (4) 30 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 (1) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (3) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. (4) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. Estos controles reglamentarios serán realizados por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica, regulada por la normativa autonómica. Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas, se seguirán otras normas internacionales y nacionales Expte. nº 027/14 IPPC 6/36

7 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. A este respecto el informe deberá recoger la norma utilizada para el contaminante medido. En el caso de los gases de combustión las mediciones podrán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento que la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental tenga incluido en el alcance de su acreditación para ello, siempre que las instalaciones no se encuentren afectadas por una normativa sectorial específica. Los focos existentes deberán cumplir, al menos, lo estipulado en la Orden de 18 de octubre de 1976, en relación con los requisitos de las secciones y sitios de medición. Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200ºC. Las mediciones de la concentración de contaminantes se expresarán en condiciones normales de P y Tª (1 atm y 0º C) y en base seca. Respecto del % O 2, se efectuarán sin dilución previa en las condiciones habituales de funcionamiento. Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO :2006. En caso de que existan emisiones no canalizadas de contaminantes los niveles de inmisión de contaminantes en el exterior de la actividad no deberán rebasar la treintava parte de los límites ambientales de exposición profesional para agentes químicos más recientemente publicados por el Instituto Nacional de Seguridad en Higiene en el Trabajo. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un libro de control de las mediciones de emisiones a la atmósfera, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes que estará a disposición de la autoridad competente. El libro de control estará constituido por esta autorización, así como sus posteriores modificaciones; un plano de ubicación de todos los focos de emisión de la instalación; así como todos los informes de las mediciones reglamentarias realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminación atmosférica. En el libro de control también se anotarán todas las incidencias que se produzcan por funcionamientos anómalos de la instalación Autocontrol o control interno. El titular de la instalación deberá realizar un autocontrol que permita evaluar la efectividad en el funcionamiento de dicho equipo: Foco 01/ /04 22 Nombre Autocontroles Horno monoestrato de rodillos H2 SACMI RKS2070/90,3 nº 2 Horno monoestrato de rodillos H3 SACMI FMS- 2400/86,1 M8 nº3 Medida Correctora - - Medidas Autocontrol Medición anual de contaminantes (partículas, NO x, SO 2 y fluoruros) en el horno Expte. nº 027/14 IPPC 7/36

8 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 02/01 9 Secadero vertical (nº 3) SACMI EVA /02 10 Secadero vertical (nº 4) SACMI EVA /03 11 Secadero horizontal SACMI E5P-234/14.7, ECR (nº 5) - 02/04 12 Secadero horizontal SACMI E5P-234/14.7, ECR (nº 6) - 03/01 F-1 Filtro aspiración vía húmeda para esmaltado nº1 Equipos de 03/02 F-2 Filtro aspiración vía húmeda para esmaltado nº2 captación y aspiración de polvo, 03/03 F-3 Filtro aspiración vía húmeda para esmaltado nº 3 vía húmeda, con filtro de mangas 03/04 F-5 Filtros de mangas prensado y recepción arcilla nº2 Equipos de captación y aspiración 03/05 F-6 Filtros de mangas prensado y recepción arcilla nº3 de polvo, vía seca, con filtro de mangas Llevará a cabo un plan de mantenimiento Control continuo caudal Control continuo diferencia de presión en filtro Los autocontroles podrán ser realizados con medios propios, siempre que se dispongan de medios técnicos y personal suficientemente cualificado. Tanto las operaciones de autocontrol como sus resultados deberán figurar reseñados en un registro propio que estará a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada que los solicite Emisiones difusas Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos. El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a.-el almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará preferentemente en naves cerradas y en depresión. b.-cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en la fábrica (cintas transportadoras, cangilones, etc.). c.-todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: - Operaciones de recepción de materias primas a granel. - Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. - Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos. Por su parte, el artículo del PGOU prohíbe el almacenamiento a la intemperie de arcillas, tierras y cualquier tipo de materia prima, las cuales deberán cubrirse con cerramientos superiores y laterales, tanto para industrias nuevas como para las ya existentes, manteniendo las separaciones obligatorias. Expte. nº 027/14 IPPC 8/36

9 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE Transporte de materiales pulverulentos. El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. b) Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados Sistemas de depuración. Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de aspiraciones de material pulverulento. Asimismo, dispondrán también de dichos sistemas correctores los focos asociados a los hornos de cocción, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los límites de emisión de partículas establecidos por esta resolución. 2. Ruido. Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. En particular, se deberán los límites sonoros establecidos en la Ley 7/2002 para zonas de uso industrial, que son: Uso dominante Nivel sonoro db(a) Día (08:00-22:00 h) Noche (22:00-08:00 h) Industrial Residencial Al menos cada cinco años, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/2002, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la instalación. Para ello se realizarán medidas del nivel de ruido en un número de puntos representativos tanto del perímetro de la parcela, como en puntos donde se sitúen los receptores más cercanos (zona residencial), con la actividad en funcionamiento y parada (nivel de fondo). Dicha auditoría deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro. Expte. nº 027/14 IPPC 9/36

10 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 El titular deberá disponer del libro de control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas. 3. Vertidos. 3.1 Aguas residuales industriales. Se dispone de balsa de acumulación del agua residual generada, con capacidad para más de 7 días de producción. Para las aguas residuales industriales generadas en el pulido-rectificado se dispone de tratamiento depurador. El agua depurada es reciclada íntegramente en este proceso. El resto de aguas residuales industriales son retiradas por gestor autorizado. Se dispone de los certificados de retirada de lodos y aguas residuales emitidos por gestores autorizados. Se han realizado las pruebas de estanqueidad de las balsas, aportando certificado emitido por técnico competente y visado por colegio oficial, de manera que queda asegurada la impermeabilidad y estanqueidad de las balsas. Anualmente deberá remitir todas las facturas o justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales que almacenan en depósito impermeable para posterior tratamiento por gestor autorizado, de forma que éstas sean acordes con el volumen generado. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad de las balsas a lo largo del tiempo, así como de las canalizaciones subterráneas de aguas residuales industriales y sanitarias. La línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, ni directo o indirecto a dominio público hidráulico. 3.2 Aguas residuales sanitarias. Las aguas sanitarias son conducidas a EDAR de oxidación total del volumen generado. El agua depurada es retirada y transportada a atomizador, al igual que las aguas de proceso. Los lodos concentrados se vacían periódicamente y son transportados a EDAR. Se dispone de permiso de vertido directo a la EDAR de L Alcora para 500 m 3 /año, y para la EDAR de Castellón de la Plana para un volumen de 500 m 3 /año. Se aportan los partes de aceptación por parte de la EDAR de destino. 3.3 Aguas pluviales. Las aguas pluviales son recogidas mediante un sistema de red separativa, por gravedad, sin que en ningún momento entre en contacto con otro caudal que no sea de origen pluvial, y vertidas directamente al Pantano de Mª Cristina. No se dispone de ningún acopio que pudiera dar lugar a contaminación de las mismas. Expte. nº 027/14 IPPC 10/36

11 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio), «queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa», incoándose, en su caso, expediente sancionador por infracción tipificada en la letra f) del artículo 116 de la citada ley. Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio público hidráulico, en su caso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la Disposición Final Primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, el marco competencial establecido con la autorización ambiental integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas en relación al control, la inspección y la vigilancia del Dominio Público Hidráulico ni en particular la potestad sancionadora. 4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas. Queda prohibido el vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la calidad de las aguas sin contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno. Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En este sentido, la empresa ha presentado el informe preliminar de situación del suelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del citado Real Decreto 9/2005, todo ello sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la actividad informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en el artículo 3.3 y 3.4 del citado Real decreto. Además, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el artículo 3.5 del RD. 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el artículo 8 del mismo Real decreto referido a la publicidad registral. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán disponer de sistemas de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. En ningún caso se acumularán sustancias peligrosas de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin. Expte. nº 027/14 IPPC 11/36

12 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 El titular contará con un programa de inspección y mantenimiento documentado que asegure la impermeabilización y estanqueidad del pavimento en las siguientes áreas: - Zona de almacenamiento de productos químicos y/o aceites (nuevos y usados). - Zonas de almacenamiento de residuos peligrosos. Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán registradas en el Libro de Registro de Mantenimiento creado al efecto. Dicho programa de inspección y mantenimiento deberá quedar definido y redactado en el plazo máximo de tres meses y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial. Se redactarán protocolos de actuación en caso de posibles derrames de sustancias químicas o residuos peligrosos en la instalación, debiendo quedar definidos y redactados en el plazo máximo de tres meses y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial. 5. Residuos. En su condición de productor de residuos, el titular de la actividad queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Constituye asimismo norma aplicable a la actividad el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, y cuya vigencia mantiene la Ley 22/2011. De conformidad con la declaración del interesado respecto de los residuos que la actividad desarrollada genera en la instalación, la cantidad de residuos peligrosos producidos es inferior a las 10 toneladas anuales, manteniéndose su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Valenciana. Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. El Número de Identificación Medio Ambiental (N.I.M.A.) asignado a la instalación deberá ser utilizado necesariamente en todas sus relaciones administrativas con el órgano ambiental competente en materia de residuos y en sus obligaciones documentales de acuerdo con la normativa aplicable en materia de residuos. Entregará los residuos, peligrosos y no peligrosos, a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos, gestionándose con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Además, la empresa deberá disponer de los documentos de aceptación emitidos por gestor autorizado de todos los residuos producidos, los cuales deberán ser originales (o copias compulsadas), Expte. nº 027/14 IPPC 12/36

13 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 deberán estar sellados por el gestor y deberán estar vigentes. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. Asimismo, son obligaciones del productor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos las previstas en el artículo 18 de la Ley 22/2011 y en los artículos 13, 14 y 15 del Real decreto 833/1988. En todo caso: - Los residuos podrán ser almacenados durante un período igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un período de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese período. - Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo, la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria. - Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión. - Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido. - Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa, siendo preferible su integración en un único depósito temporal. En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedan generarse en la instalación se tendrán en consideración las especificaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana, de tal manera que el productor de estos residuos los entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de Expte. nº 027/14 IPPC 13/36

14 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 producción, la cual se guardará durante, al menos, tres años. Dicho archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. En la declaración anual de emisiones E-PRTR según el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, se aportará la información correspondiente a la producción de residuos peligrosos y no peligrosos, cuando existan transferencias, fuera del emplazamiento de residuos. Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que implique producción de nuevos residuos, un cambio en su caracterización y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar las condiciones establecidas en la presente resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Calidad Ambiental. Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de su cumplimiento. 6. Medidas a adoptar en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudieran derivar efectos adversos para el medio ambiente y la salud de las personas, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes: - Causas del incidente. - Hora en que se produjo y duración del mismo. - Características de la emisión o vertido. - Daños producidos. - Superficie afectada. - Medidas correctoras adoptadas. - Hora y forma en que se comunicó el suceso. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Expte. nº 027/14 IPPC 14/36

15 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004. En el cierre de la instalación, los residuos derivados de su desmantelamiento se gestionarán conforme a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Cuando se proceda a la demolición de las instalaciones se realizará un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, previendo su recogida selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos. En las obras de demolición se seguirá el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por otra parte, tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicará al órgano competente los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado inicial, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Para ello, podrá ser tenida en cuenta la viabilidad técnica de tales medidas. Sin perjuicio de lo anterior, tras el cese definitivo de las actividades y cuando la contaminación del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento cree un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente debido a las actividades llevadas a cabo por el titular antes de que la autorización para la instalación se haya actualizado, y teniendo en cuenta las condiciones del emplazamiento de la instalación descritas en la primera solicitud de la Autorización Ambiental Integrada, el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree dicho riesgo. 7. Declaración de Impacto Ambiental. Se estará a lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 19 de septiembre de Otras condiciones. Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. La industria y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico y en sus anexos en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la protección de la salud de las personas. Expte. nº 027/14 IPPC 15/36

16 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Se comprobará en el control inicial que se han realizado las medidas previstas en el proyecto. 9. Obligación de suministro de información. Antes del 31 de marzo de cada año deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, los datos sobre las emisiones de la instalación relativos al año anterior, específicamente los que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Se incluirá asimismo la información basada en los resultados del control de las emisiones al aire, al agua, al suelo, de ruido y de residuos, que sean aplicables a la anualidad de referencia, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones, así como otros datos solicitados que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización. Segundo. Las instalaciones objeto de la presente resolución se encuentran incluidas en el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunitat Valenciana, quedando sometidas a las inspecciones periódicas de los programas de inspección, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002. Tercero. Las condiciones de la autorización ambiental integrada serán objeto de revisión de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley 16/2002, en su modificación por la Ley 5/2013. En todo caso, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de la instalación, deberá estar revisada la autorización ambiental integrada. A estos efectos, a instancia de la autoridad competente, el titular presentará toda la información necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, con inclusión en concreto de los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en la decisión sobre las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados. Cuarto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá: 1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. 2. Comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. 3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Quinto. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, Expte. nº 027/14 IPPC 16/36

17 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Sexto. El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo determinarse, en el caso de infracciones muy graves, la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, 19 de mayo de El director general de Calidad Ambienta: Vicente Tejedo Tormo. Expte. nº 027/14 IPPC 17/36

18 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Anexo I. Descripción del proyecto. Porcelagres 2012, S.L. es una empresa dedicada a la fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, ubicada en el municipio de L Alcora (Castellón). La factoría cuenta con tres plantas de producción (1, 2 y 3), de azulejos de pasta roja y blanca, gres de pasta roja y porcelánico, siendo la capacidad de producción anual instalada de m 2 de pavimento y revestimiento. El proceso productivo consta de las siguientes etapas: 1) Recepción de arcilla atomizada 2) Prensado y secado 3) Preparación de esmaltes 4) Esmaltado 5) Almacenamiento intermedio en parque de regulación 6) Cocción 7) Mecanización de piezas 8) Clasificación y embalaje Las emisiones canalizadas calientes proceden de los procesos de combustión, en procesos de secado y cocción. Las emisiones canalizadas frías proceden de las emisiones atmosféricas de partículas de polvo procedentes de prensas y esmaltadoras, la empresa dispone de los filtros y medidas correctoras necesarias en los distintos puntos de emisión. Para las aguas residuales industriales se dispone de tratamiento depurador. El agua depurada es reciclada para el proceso productivo, especialmente para pulidorectificado. Las aguas residuales industriales procedentes del esmaltado son retiradas por gestor autorizado Las aguas sanitarias son conducidas a EDAR de oxidación total del volumen generado. El agua depurada es retirada y transportada a atomizador, al igual que las aguas de proceso. Los lodos concentrados se vacían periódicamente y son transportados a EDAR. Las aguas pluviales son recogidas mediante un sistema de red separativa, por gravedad, sin que en ningún momento entre en contacto con otro caudal que no sea de origen pluvial, y vertidas directamente al Pantano de Mª Cristina. Los residuos son gestionados a través de gestores autorizados. Expte. nº 027/14 IPPC 18/36

19 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 d OCTUBRE TORRE 1 Expt. núm. 027/14 IPPC SPCIC/VCP Resolució de 19 de maig de 2014 de la Direcció General de per la qual es modifica d ofici l Autorització Ambiental Integrada atorgada a CERACASA, SA per a una indústria de fabricació de productes ceràmics ubicada a la carretera Castelló-Terol, Km 19,7 de l Alcora (Castelló) i es procedix al canvi de titularitat parcial a favor de PORCELAGRES 2012, SL, amb NIMA , quedant inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el núm. 682/AAI/CV. Vist l expedient de referència incoat a instàncies de Carlos Cabrera Ahís en nom de l empresa Ceracasa, SA, amb CIF A i domicili a la carretera Castelló-Terol, Km 19,7 de l Alcora (Castelló), s emet la present resolució de conformitat amb els següents, Antecedents de fet Primer. Amb data 1 d octubre de 2008, el director general de de la Conselleria d Infraestructures, Territori i Medi Ambient adopta la Resolució per la qual es concedix a la mercantil Ceracasa, SA, amb CIF A , l autorització ambiental integrada per a una indústria de fabricació de productes ceràmics per mitjà d enfornada, amb NIMA , amb emplaçament a la carretera Castelló-Terol, Km 19,7 de l Alcora (Castelló), i queda inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 207/AAI/CV. Segon. Amb data 30 d octubre de 2012 la Direcció General de resol concedir a Ceracasa, SA, l autorització d inici de l activitat per a l esmentada indústria. Tercer. Mitjançant la resolució de 23 de desembre de 2013, s actualitza a la Directiva 2010/75/UE, del Parlament Europeu i del Consell, l autorització ambiental integrada concedida a l empresa Ceracasa, SA. Quart. Amb data 25 de gener de 2013, té entrada en el Registre Auxiliar de la Conselleria d Infraestructures, Territori i Medi Ambient, sol licitud de modificació no substancial subscrit per Carlos Cabrera Ahís, en representació de Ceracasa, SA, acompanyada d una memòria tècnica de la modificació projectada, així com una justificació de la modificació com no substancial, l objecte de la qual és la segregació d una indústria de fabricació de paviment i revestiment ceràmic en dos factories, amb la conseqüent segregació de l actual Autorització Ambiental Integrada en dos independents, de la manera següent: Factoria 1 Factoria 2 Raó social CERACASA, SA CERACASA, SA Instal lacions Plantes 1, 2 i 3 Plantes 4, 5 i 6 Adreça Ctra. Castelló Terol, km l Alcora (Castelló). Ctra. Castelló Terol, km l Alcora (Castelló). CIF A A Parcel la cadastral YK4317S0001GL YK4327S0001PM Exp. nº 027/14 IPPC 19/36

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