Direcció General de Qualitat Ambiental

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1 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Expte. nº 026/12 IPPC SPCIC/ERB Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se concede la autorización ambiental integrada a la empresa Emigres, S.L. (Factoría 2) para las instalaciones de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicadas en la Partida Viñals, s/n, Camino Camino Prats, 4 de L Alcora (Castellón), con NIMA , e inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 685/AAI/CV. Vistos los documentos obrantes en el expediente 026/12 IPPC, instruido a instancia de la empresa Emigres, S.L. (Factoría 2), con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 4 de abril de 2012, tiene entrada en el registro de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, solicitud de autorización ambiental integrada de D. Emilio Carnicer Grangel, en nombre de la mercantil Emigres, S.L. (Factoría 2), con NIF B y domicilio en la Partida Viñals, s/n, Camino Prats, 4 de L Alcora, para una industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, que se detalla en el Anexo I. A la solicitud se acompaña el informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento de L Alcora con fecha 22 de marzo de 2011, en el que se informa que el local en el que se sitúa la actividad objeto del informe se encuentra ubicado en Suelo Urbano Industrial, concluyéndose en el mismo, que la actividad resulta compatible con el planeamiento vigente. Segundo. Una vez admitida a trámite la solicitud, la Conselleria remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada. En este sentido, obran en el expediente los siguientes informes: Informe favorable emitido por el Ayuntamiento de L Alcora, de fecha 11 de mayo de Informe de la Entitat de Sanejament d Aigües, de fecha 16 de mayo de 2012, favorable con condiciones. Informe del Servicio de Gestión de Residuos, de fecha 30 de julio de 2012, favorable con condiciones. Tercero. Con fecha 2 de julio de 2012 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un período de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.808). Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, ni en esta Conselleria, ni en el Ayuntamiento de L Alcora, constando en el expediente certificado de la información pública. Expte. nº 026/12 IPPC 1

2 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Cuarto. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Quinto. Con fecha 14 de diciembre de 2012, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que se resuelve, según la documentación aportada, la instalación objeto de informe, no requiere autorización de vertido de ese Organismo por estar, según alega el titular, conectado a una red de alcantarillado las aguas residuales sanitarias, y con respecto a las aguas residuales de carácter industrial son tratadas por gestor autorizado, emitiéndose informe favorable condicionado al cumplimiento de las prescripciones que se detallan más adelante. Sexto. Con fecha 8 de mayo de 2013 se recibe informe favorable del Ayuntamiento de L Alcora, con el condicionado a cumplir por la empresa. Séptimo. Con fecha 6 de marzo de 2014, la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial resuelve estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de Autorización ambiental integrada para una industria de fabricación e baldosas cerámicas, promovida por Emigres, S.L. (Factoría II) en la partida Viñals, camino Prats, nº 4 del municipio de L Alcora (Castellón)k, siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Declaración de Impacto Ambiental, en el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada. Octavo. Con fecha 11 de marzo de 2014 la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del expediente 026/12 IPPC de solicitud de autorización ambiental integrada, promovida por Emigres, S.A. Noveno. Con fecha 31 de marzo de 2014 se remite al interesado trámite de audiencia relativo al informe-propuesta de la resolución de autorización ambiental integrada, para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Décimo. Con fecha 20 de marzo de 2014, la empresa presenta alegaciones en referencia al apartado 3 del informe-propuesta. Asimismo, con fecha 17 de abril de 2014, la mercantil presenta escrito indicando pequeñas variaciones que se han producido respecto al proyecto básico aportado inicialmente. Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, las actividades que aparecen en el Anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada. La instalación de referencia está incluida en el Anejo 1 de la Ley 5/2013, en el epígrafe 3.5. Expte. nº 026/12 IPPC 2

3 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, desarrollada por el Real decreto 509/2007, y el capítulo III del título I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, y modificada por el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero. Tercero. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre de 2012, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental. Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno de la Subdirectora General de Calidad Ambiental, en virtud de las atribuciones que ostento, Resuelvo Primero. Conceder a Emigres, S.L. (Factoría 2), la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado ubicada en la Partida Viñals, s/n, Camino Camino Prats, 4 de L Alcora (Castellón), con NIMA , referente al Proyecto básico para la autorización ambiental integrada de una industria de fabricación de baldosas cerámicas de fecha 27 de marzo de 2012 y documentación complementaria posterior, estando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 685/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Emisiones atmosféricas. Las características de la instalación y de las actividades realizadas en la misma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como los equipos y focos de emisión que se autorizan, se relacionan en la siguiente tabla: Descripción de la instalación Fabricación de productos cerámicos mediante horneado Catalogación de las actividades (Para clasificar las actividades que tienen lugar en la instalación se ha considerado la suma de las potencias o capacidades de los equipos que las desarrollan en las actividades del mismo tipo) Id. Actividad: Grupo Código Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, 01 B porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares Expte. nº 026/12 IPPC 3

4 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Foco Equipos Sección 01/001 Horno de rodillos monoestrato, SITI-BT, 2950/126,54 Cocción 02 Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica B nominal>= 2,3 MWt y <20 MWt Foco Equipos Sección 02/001 Secadero rápido vertical, SITI-BT XR/9, N1 (S-1) de 1,163 MWt 02/002 Secadero rápido vertical, SITI-BT XR/9, N2 (S-2) de 1,163 MWt Prensas-secadero 02/003 Secadero horizontal, SITI-BT 2650/11, 10 (S-3) de 0,581 MWt Corte 03 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales 200 t/día y < t/día C Foco Equipos Sección 03/001 Filtro mangas BARCOM, FBRN 288/12 (F-01) Prensas-secadero 03/002 Filtro mangas BARCOM, FBP 30/3 (F-02) 03/003(*) Emisiones difusas (*) Este foco corresponde a las emisiones difusas asociadas a la actividad id.03, Almacenamiento u operaciones de manipulación mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos. Cada uno de los focos estará convenientemente identificado in situ, de acuerdo a esta nomenclatura. Se excluyen de la presente autorización los focos de contaminación no sistemática, los de los equipos utilizados para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, y los de los servicios de agua caliente sanitaria y calefacción de las instalaciones, que se regirán por su normativa específica Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados Valores límite y controles reglamentarios. Los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así como la periodicidad de control de los mismos, serán los siguientes: Trienal Límites de emisión y periodicidad de control Actividad: Id.01 Focos: 01/001 (3) (Horno) Contaminante VLE Control NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Partículas 30 mg/nm 3 Fluoruros (1) (expresado como HF) 10 mg /Nm 3 Actividad: Id.02 Focos: 02/001, 02/002 y 02/003 (Secaderos) Contaminante VLE Control NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 Trienal Partículas (4) 30 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Expte. nº 026/12 IPPC 4

5 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Actividad: Id.03 Focos: 03/001 Contaminante VLE Control Partículas 30 mg/nm 3 Trienal Focos: 03/002 Contaminante VLE Control Partículas 30 mg/nm 3 - (1) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (3) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (4) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. Estos controles reglamentarios serán realizados por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica, regulada por la normativa autonómica. Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas, se seguirán otras normas internacionales y nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. A este respecto el informe deberá recoger la norma utilizada para el contaminante medido. En el caso de los gases de combustión las mediciones podrán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento que la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental tenga incluido en el alcance de su acreditación para ello, siempre que las instalaciones no se encuentren afectadas por una normativa sectorial específica. Los focos existentes deberán cumplir, al menos, lo estipulado en la Orden de 18 de octubre de 1976, en relación con los requisitos de las secciones y sitios de medición. Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200ºC. Las mediciones de la concentración de contaminantes se expresarán en condiciones normales de P y Tª (1 atm y 0º C) y en base seca. Respecto del % O 2, se efectuarán sin dilución previa en las condiciones habituales de funcionamiento. Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO :2006. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un libro de control de las mediciones de emisiones a la atmósfera, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes que estará a disposición de la autoridad competente. El libro de control estará constituido por esta autorización, así como sus posteriores modificaciones; un plano de ubicación de todos los focos de emisión de la instalación; Expte. nº 026/12 IPPC 5

6 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 así como todos los informes de las mediciones reglamentarias realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminación atmosférica. En el libro de control también se anotarán todas las incidencias que se produzcan por funcionamientos anómalos de la instalación Autocontrol o control interno. El titular de la instalación deberá realizar un autocontrol de los siguientes parámetros fundamentales que permitan evaluar la efectividad en el funcionamiento de dicho equipo: Autocontroles Foco Nombre Medida Correctora Medidas Autocontrol 01/001 Horno de rodillos monoestrato, SITI-BT, 2950/126 - Medida anual 02/001 Secadero rápido vertical, SITI-BT XR/9, N1 - Llevará a cabo un plan de mantenimiento 02/002 Secadero rápido vertical, SITI-BT XR/9, N2 - Llevará a cabo un plan de mantenimiento 02/003 Secadero horizontal, SITI-BT 2650/11, 10 - Llevará a cabo un plan de mantenimiento 03/001 Filtro mangas SITI-BT FBRN 288/12 03/002 Filtro mangas SITI-BT FBP 30/3 Equipos de captación y aspiración de polvo, vía seca, con filtro de mangas Equipos de captación y aspiración de polvo, vía seca, con filtro de mangas Diferencia de presión en filtro continuo Diferencia de presión en filtro continuo Los autocontroles podrán ser realizados con medios propios, siempre que se dispongan de medios técnicos y personal suficientemente cualificado. Tanto las operaciones de autocontrol como sus resultados deberán figurar reseñados en un registro propio que estará a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada que los solicite Emisiones difusas Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos. El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: 1. Todas las operaciones de almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos entrantes en el complejo se realizarán en naves cerradas y en depresión. 2. Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en las fábricas (cintas transportadoras, cangilones, etc.). 3. Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: Operaciones de carga y trituración de materias primas a granel. Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. Expte. nº 026/12 IPPC 6

7 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos Transporte de materiales pulverulentos. El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: 1. Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. 2. Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados Sistemas de depuración. Deberá contar con aspiraciones en la zona de recepción de arcillas. Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de aspiraciones de material pulverulento. Asimismo, dispondrán también de dichos sistemas correctores los focos asociados a los hornos de cocción, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los límites de emisión de partículas establecidos por esta resolución. 2. Ruido. Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica, y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. En particular, se cumplirán los límites sonoros externos establecidos para zonas de uso industrial, que son los siguientes: Uso dominante Nivel sonoro db(a) Día (08:00-22:00 h) Noche (22:00-08:00 h) Industrial Cada cinco años se deberá realizar una auditoría acústica, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la instalación, debiendo realizar la primera a la puesta en marcha de la actividad. Dicha auditoría deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro. Expte. nº 026/12 IPPC 7

8 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 El titular deberá disponer del Libro de Control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas. Deberá remitir al Ayuntamiento de L Alcora la primera auditoría acústica, citada anteriormente. 3. Vertidos Aguas residuales domésticas. En cuanto a las aguas residuales sanitarias, la empresa dispone de un punto de vertido procedente de los aseos y vestuarios, que conecta con el colector municipal de la red de saneamiento instalado en el polígono industrial. Se dispone de permiso de vertido por parte del Ayuntamiento de L Alcora Aguas residuales industriales. Las aguas residuales industriales provienen de la limpieza de las líneas de esmaltado, donde se dispondrán canaletas de recogida, para su conducción al depósito de acumulación de aguas residuales industriales. A partir de dicho depósito serán almacenadas y bombeadas a través de tubería a una empresa gestora autorizada. La sección de corte está alimentada mediante un circuito cerrado de recirculación del agua, reaprovechándose el agua depurada y originándose el residuo no peligroso (Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales), a través de un sistema de decantación Pluviales. Las aguas pluviales de las superficies de la cubierta de las naves y de los edificios, y de la superficie del solar, serán conducidas parte al solar y parte al alcantarillado municipal. Las procedentes de las cubiertas de las naves y de los edificios serán canalizadas hasta su conexión con los colectores principales de hormigón para su vertido al alcantarillado municipal, independientemente de las aguas residuales. Los residuos se almacenarán dentro de las naves y las arcillas atomizadas serán almacenadas también dentro de la nave industrial en silos interiores Control. De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 28 de noviembre de 2012, deberán cumplirse las siguientes prescripciones: 1. Anualmente deberá remitir, ante el Órgano competente para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada, todas las facturas de retirada o justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales industriales que almacenan en depósito impermeable para posterior tratamiento por gestor autorizado, de forma que éstas sean acordes con el volumen generado. 2. El titular deberá mantener la línea o líneas de aguas de la actividad susceptible de generar vertidos de aguas residuales sanitarias, conectadas a la red de alcantarillado, sin que exista ningún sistema de alivio capaz de generar vertido Expte. nº 026/12 IPPC 8

9 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 por cualquier medio y periodicidad, a Dominio Público Hidráulico. Para constatar dicha conexión, el titular deberá presentar ante el Órgano competente para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada, certificado de conexión de los vertidos de aguas residuales emitido por el titular de la red de saneamiento. Así mismo deberá constar en el expediente, fecha de conexión e informe extendido por el Ente encargado de la gestión de la depuradora de destino, en el cual se pronuncie expresamente de manera favorable a la conexión del vertido de la citada actividad, con indicación expresa de que dichos vertidos son compatibles con el cumplimiento de los valores límite de emisión fijados en la autorización de vertido de la depuradora, tanto desde el punto de vista del volumen como por calidad del influente. 3. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo. 4. En la línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no deberá existir ningún sistema de alivio capaz de generar vertido por cualquier medio y periodicidad, a Dominio Público Hidráulico. 5. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), «queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa», incoándose, en su caso, expediente sancionador por infracción tipificada en la letra f) del artículo de la citada ley. 6. Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio Público Hidráulico, en su caso. 7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la Disposición Final Primera de la Ley 16/2002, de Prevención y Control integrados de la contaminación, el marco competencial establecido con la Autorización Ambiental Integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas en relación al control, la inspección y la vigilancia del Dominio Público Hidráulico ni en particular la potestad sancionadora. Por otra parte, de acuerdo con el informe emitido por la Entitat de Sanejament d Aigües, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. En lo que respecta a la calidad de los vertidos efectuados por la empresa solicitante, ésta debe garantizar el cumplimiento del artículo 8 del R.D. 509/1.996, así como las Ordenanzas municipales de vertido aplicables, y en consecuencia garantizar las condiciones impuestas por las normativas que estén vigentes en estas materias en cada momento. Del mismo modo, las aguas residuales generadas por el solicitante no deberán impedir el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en la autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico emitida por la Confederación Hidrográfica correspondiente para la EDAR receptora de éstas. 2. La empresa deberá presentar la correspondiente declaración de producción de aguas residuales (md-301), previamente a la obtención de la Autorización Ambiental Integrada. Expte. nº 026/12 IPPC 9

10 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Además, cumplirán con lo especificado en el permiso de vertido del Ayuntamiento de L Alcora. 4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas. No se realizará ningún vertido que pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En este sentido, la empresa ha presentado el informe preliminar de situación del suelo requerido en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, todo ello sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la actividad informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en el artículo 3.3 y 3.4 del citado Real Decreto. Asimismo, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del Real decreto 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo, y también a lo contenido en el artículo 8 del mismo Real decreto, referido a la publicidad registral. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán disponer de sistemas que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. En ningún caso se acumularán sustancias peligrosas de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin. El titular contará con un programa de inspección y mantenimiento documentado que asegure la impermeabilización y estanqueidad del pavimento en las siguientes áreas: - Zona de almacenamiento de productos químicos y/o aceites (nuevos y usados). - Zonas de almacenamiento de residuos peligrosos. Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán registradas en el Libro de Registro de Mantenimiento creado al efecto. Dicho programa de inspección y mantenimiento deberá quedar definido y redactado en el plazo máximo de tres meses y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial. Se redactarán protocolos de actuación en case de posibles derrames de sustancias químicas o residuos peligrosos en la instalación, debiendo quedar definidos y redactados en el plazo máximo de tres meses y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial. 5. Residuos. Expte. nº 026/12 IPPC 10

11 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE Producción de residuos. En su condición de productor de residuos, el titular de la actividad queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Constituye asimismo norma aplicable a la actividad el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, y cuya vigencia mantiene la Ley 22/2011. De conformidad con la declaración del interesado respecto de los residuos que la actividad desarrollada genera en la instalación, la cantidad de residuos peligrosos producidos es inferior a las 10 toneladas anuales. Se inscribe en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunitat Valenciana. El Número de Identificación Medio Ambiental (N.I.M.A.) asignado a la instalación deberá ser utilizado necesariamente en todas sus relaciones administrativas con el órgano ambiental competente en materia de residuos y en sus obligaciones documentales de acuerdo con la normativa aplicable en materia de residuos. Entregará los residuos, peligrosos y no peligrosos, a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos, gestionándose con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Además, la empresa deberá disponer de los documentos de aceptación emitidos por gestor autorizado de todos los residuos producidos, los cuales deberán ser originales (o copias compulsadas), deberán estar sellados por el gestor y deberán estar vigentes. Constituyen obligaciones del productor relativas a la gestión de sus residuos las establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011 y en el artículo 20 y 21 del Real Decreto 833/1988. En caso de que supere las 10 toneladas anuales de residuos producidos, una vez la actividad esté en marcha, estará obligado a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 10/2000, este estudio se realizará y presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental cada cuatro años La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. Asimismo, son obligaciones del productor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos las previstas en el artículo 18 de la Ley 22/2011 y en los artículos 13, 14 y 15 del Real decreto 833/1988. En todo caso: - Los residuos podrán ser almacenados durante un período igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán Expte. nº 026/12 IPPC 11

12 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 almacenarse por un período de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese período. - Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo, la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria. - Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión. - Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido. - Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa, siendo preferible su integración en un único depósito temporal. En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedan generarse en la instalación se tendrán en consideración las especificaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, de tal manera que el productor de estos residuos los entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción, la cual se guardará durante, al menos, tres años. Dicho archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control, En la declaración anual de emisiones E-PRTR según el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, se aportará la información correspondiente a la producción de residuos peligrosos y no peligrosos, cuando existan transferencias, fuera del emplazamiento de residuos. Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que implique producción de nuevos residuos, un cambio en su caracterización y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar las condiciones establecidas en la presente resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Calidad Ambiental. Expte. nº 026/12 IPPC 12

13 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de su cumplimiento. 6. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudieran derivar efectos adversos para el medio ambiente y la salud de las personas, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes: - Causas del incidente. - Hora en que se produjo y duración del mismo. - Características de la emisión o vertido. - Daños producidos. - Superficie afectada. - Medidas correctoras adoptadas. - Hora y forma en que se comunicó el suceso. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004. En el cierre de la instalación, los residuos derivados de su desmantelamiento se gestionarán conforme a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Cuando se proceda a la demolición de las instalaciones se realizará un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, previendo su recogida selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos. En las obras de demolición se seguirá el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Expte. nº 026/12 IPPC 13

14 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Por otra parte, tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicará al órgano competente los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado inicial, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Para ello, podrá ser tenida en cuenta la viabilidad técnica de tales medidas. Sin perjuicio de lo anterior, tras el cese definitivo de las actividades y cuando la contaminación del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento cree un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente debido a las actividades llevadas a cabo por el titular antes de que la autorización para la instalación se haya actualizado, y teniendo en cuenta las condiciones del emplazamiento de la instalación descritas en la primera solicitud de la AAI, el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree dicho riesgo. 7. Declaración de Impacto Ambiental. Se cumplirán las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial con fecha 6 de marzo de Otras condiciones. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de les Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. La industria y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. 9. Obligación de suministro de información. Antes del 31 de marzo de cada año deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, los datos sobre las emisiones de la instalación relativos al año anterior, específicamente los que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro Expte. nº 026/12 IPPC 14

15 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Se incluirá asimismo la información basada en los resultados del control de las emisiones al aire, al agua, al suelo, de ruido y de residuos, que sean aplicables a la anualidad de referencia, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones, así como otros datos solicitados que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización. Segundo. Las instalaciones objeto de la presente resolución se encuentran incluidas en el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunitat Valenciana, quedando sometidas a las inspecciones periódicas de los programas de inspección, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002. Tercero. Las condiciones de la autorización ambiental integrada serán objeto de revisión de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley 16/2002, en su modificación por la Ley 5/2013. En todo caso, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de la instalación, deberá estar revisada la autorización ambiental integrada. A estos efectos, a instancia de la autoridad competente, el titular presentará toda la información necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, con inclusión en concreto de los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en la decisión sobre las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados. Cuarto. Con carácter previo a la puesta en marcha de la ampliación, el titular deberá presentar la comunicación previa a la apertura de la instalación o actividad, sin perjuicio de la necesidad de obtención de las licencias de obras que resulten necesarias de conformidad con la normativa municipal. En todo caso, el titular dispone de un plazo máximo de cinco años para presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental la comunicación previa a la apertura de la instalación o actividad, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto en la que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la autorización ambiental integrada. - Una declaración responsable en la que el titular de la actividad indicará la fecha de inicio de la misma y manifestará su compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que hubiesen sido impuestas en la autorización ambiental integrada mientras dure el ejercicio de la actividad. La declaración responsable incluirá, asimismo, el compromiso de efectuar en un plazo no superior a tres meses tras la puesta en marcha de la ampliación los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial, tales como ruidos, emisiones atmosféricas o vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación desde el punto de vista ambiental. Expte. nº 026/12 IPPC 15

16 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 - Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada. Este certificado será expedido por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental. Quinto. El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo determinarse, en el caso de infracciones muy graves, la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. Sexto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá: 1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información, previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. 2. Comunicar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. 3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Séptimo. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental, autoprotección, protección del suelo y de las aguas subterráneas y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Valencia, a 9 de mayo de 2014,- Vicente Tejedo Tormo,- Director General de Calidad Ambiental. Expte. nº 026/12 IPPC 16

17 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 Anexo I. Características del proyecto. Emigres, S.L. (Factoría II) es una instalación nueva cuya actividad será la fabricación de baldosas cerámicas, con una capacidad de producción de m 2 /año (224,44 Tn/día). Se tiene previsto realizar una primera fase, consistente en la instalación de una línea de fabricación: sección de recepción de arcillas, prensa, secadero, línea de esmaltado, horno, selección, clasificación e instalaciones auxiliares. Posteriormente, se realizará una segunda fase consistente en la instalación de una segunda prensa, secadero y sección de corte de baldosas cerámicas. Desde el punto de vista energético, se consumirá gas natural para los diferentes secaderos y horno, gas-oil para las carretillas elevadoras y electricidad, para la maquinaria y alumbrado, en general. El proceso empieza con el abastecimiento de la materia prima, arcilla atomizada, la cual es descargada en tolvas para la alimentación de unos silos que, posteriormente alimentarán a los moldes para el prensado de las piezas. Una vez la pieza está conformada, se conduce hasta un secadero, donde se introduce aire caliente generado por un quemador, consiguiendo de esta manera eliminar gran parte de la humedad de la pieza y alcanzar una determinada temperatura. Tras el secado, la pieza pasa directamente a las líneas de esmaltado y, a continuación, la pieza es transportada por la línea durante un tiempo para permitir que el esmalte seque lo suficiente y la aplicación de las decoraciones no presente problemas. La decoración sobre la baldosa cerámica se realiza mediante una máquina de inyección de tinta. Una vez las piezas han sido esmaltadas y almacenadas en boxes, se descargan y se introducen en el horno para su cocción, y a la salida del mismo, se pasan de nuevo a boxes. Antes de su entrada a la sección de clasificación, dependiendo del formato de las piezas, éstas son cortadas. Y finalmente, pasan a la sección de clasificación y embalaje, para cargarse en camiones que se encargarán de su distribución. Expte. nº 026/12 IPPC 17

18 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D OCTUBRE TORRE 1 Exp. núm. 026/12 IPPC SPCIC/ERB Resolució de 9 de maig de 2014, de la Direcció General de, per la qual es concedix l autorització ambiental integrada a l empresa Emigres, SL (Factoria 2) per a les instal lacions de fabricació de productes ceràmics per mitjà d enfornada, ubicades a la partida Vinyals, s/n, camí Prats, 4 de l Alcora (Castelló), amb NIMA , i inscrita en el Registre d Instal lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 685/AAI/CV. Vistos els documents que es troben en l expedient 026/12 IPPC, instruït a instàncies de l empresa Emigres, SL (Factoria 2), a fi d obtindre l autorització ambiental integrada per a les instal lacions de fabricació de productes ceràmics per mitjà d enfornada, s emet la present resolució de conformitat amb els següents, Antecedents de fet Primer. Amb data 4 d abril de 2012, té entrada en el Registre de la Conselleria d Infraestructures, Territori i Medi Ambient, una sol licitud d autorització ambiental integrada d'emilio Carnicer Grangel, en nom de la mercantil Emigres, SL (Factoria 2), amb NIF B i domicili en la partida Vinyals, s/n, camí Prats, 4 de l Alcora, per a una indústria de fabricació de productes ceràmics per mitjà d enfornada, que es detalla en l annex I. A la sol licitud s acompanya l informe urbanístic emés per l Ajuntament de l Alcora, amb data 22 de març de 2011, en el qual s informa que el local en què se situa l activitat objecte de l informe es troba ubicat en sòl urbà industrial, i es conclou en este que l activitat resulta compatible amb el planejament vigent. Segon. Una vegada admesa a tràmit la sol licitud, la conselleria envia la documentació a totes aquelles administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervindre en la resolució de l autorització ambiental integrada. En este sentit, es troben en l expedient els informes següents: Informe favorable emés per l Ajuntament de l Alcora, de data 11 de maig de Informe de l Entitat de Sanejament d Aigües, de data 16 de maig de 2012, favorable amb condicions. Informe del Servici de Gestió de Residus, de data 30 de juliol de 2012, favorable amb condicions. Tercer. Amb data 2 de juliol de 2012 se sotmet a informació pública l expedient de referència, durant un període de 30 dies hàbils, d acord amb el que establix l article 28 de la Llei 2/2006, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental i se'n va publicar un anunci en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm ). Durant este no es presenten al legacions al projecte, ni en esta conselleria, ni en l Ajuntament de l Alcora, i això consta en l expedient certificat de la informació pública. Quart. Transcorregut el termini d informació pública, se sol licita un nou informe a totes aquelles administracions públiques i òrgans de la Generalitat que han d intervindre en la Expte. nº 026/12 IPPC 1

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