CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018

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1 CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018 Presentaciones en 2019 (Diciembre de 2018) Delegación Delegación Central Central de Grandes Grandes Contribuyentes

2 A G E N D A DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2018) * PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS * CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES * PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS

3 Novedades aprobadas: 1. Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 2. Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10). Novedades que se aprobarán a final de año: Estos cambios NO están aprobados (publicados en BOE) por lo que pueden estar sujetos a modificación. 3. OM que modifica los Modelos: 187, 190, 117, 196, 198, 291, Orden que aprueba el modelo 233, «declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

4 NUEVO MODELO 179 Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos ORDEN HFP/544/2018, de 24 de mayo por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

5 NORMATIVA: nuevo artículo 54.ter del RGAT, añadido por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Aspectos generales: Obligados a su presentación: personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios. En particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información. Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2018 y será de aplicación en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

6 MODIFICACIONES Modelo 347 Modelo 390 Orden marco telemáticas Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

7 Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10): Plazo de presentación del MODELO 347: FEBRERO (de forma indefinida).

8 Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10/2018) Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual : Ámbito subjetivo de exonerados: para establecer expresamente que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390 actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

9 Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10/2018) Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual : Cuestiones técnicas: - DATOS IDENTIFICATIVOS se elimina la casilla La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades? - Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos, en el desglose del IVA deducible del modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.

10 Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10) Modelo 303 y 322: Para clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la D-L del último período de liquidación, se modifica el apartado de datos identificativos de los modelos 303 y 322.

11 Orden Marco Telemáticas PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3434/2007, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 322, 353, 039, 303 ( )

12 Informativas 2018 Mejora de calidad en los datos. Sustitución vía de presentación TGVI para modelos relacionados con Renta por TGVI online No se admitirá la introducción de registros erróneos Ni de validación Ni de identificación

13 ORDEN HAP/2194/2013- REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES, DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA. El nuevo sistema TGVI-On line posibilitará la validación en línea de declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento de las DI. Cuando existan registros erróneos y otros correctos, el sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente una declaración complementaria adicional.

14 ORDEN HAP/2194/2013- REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES, DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA. Este nuevo sistema de TGVI On line se aplica de forma gradual: Desde 2019: afecta a los modelos con impacto en el IRPF (modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347). Desde 2020: afecta al resto de modelos de declaraciones informativas

15 MODIFICACIONES EN OTROS MODELOS PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN: Modelo 187 Modelo 190 Modelo 117 Modelo 196 Modelo 198 Modelo 291 Modelo 289

16 MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN La venta de DS hasta el ejercicio 2017 se declaraba en el modelo 198 (no llevaban retención) Venta DS de valores Al someterse a retención desde 2017 las procedentes del mercado primario, la Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre incorporó en el 187 (efectos ) la información derivada de las ganancias patrimoniales por venta de derechos de suscripción sometidas a retención. Las derivadas del mercado secundario siguen declarándose en el modelo 198, al no estar sometidas a retención. Adquiridos en mercado primario (socio) Retención Adquiridos en mercado secundario Retención

17 1. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN Se introducen las siguientes modificaciones: PRIMERA: VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (DECLARANTE): si interviene un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en España, debe ser el intermediario quien presente el modelo 187. Campo TIPO DE OPERACIÓN: se modifica para precisar que la clave M (ventas de DS), se refieren expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. Campo CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN: se modifica la clave O con la misma finalidad aclaratoria anterior.

18 MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN SEGUNDA: VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN: CUANTÍAS A DECLARAR: se modifican los campos relativos a las cuantías a consignar en las ventas de DS, y se crea un nuevo campo de información: NUEVO Campo GASTOS DE ENAJENACIÓN / VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (posiciones del registro de tipo 2, registro de operación): para consignar de forma separada el importe de los gastos de enajenación derivados de la operación que aplique la entidad depositaria. Campo IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN (Modificación): para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos que haya podido repercutir el depositario por la operación. Campo IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA (Modificación): para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.

19 MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN TERCERA: SUPUESTOS DE AUTORETENCIÓN POR EL SOCIO O ACCIONISTA DE IIC: se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d.5º del RIRPF(*) y 62.6.e) RIS. Precisión: dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere al socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras ) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo previsto en el artículo 42 RGAT (**). (*) Art.76.2.d.5º del RIRPF. En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a los párrafos anteriores, estará obligado a efectuar un pago a cuenta el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso. El mencionado pago a cuenta se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 96, 97.1 y 98 de este Reglamento. (**) Art. 42 RGAT. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros.

20 MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL. I Origen de la modificación: LPGE 2018: (incrementa la deducción por maternidad cuando se satisfagan en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, según las cantidades satisfechas a estos centros, siempre que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo en especie exentos por aplicación del artículo 42.3.b) o d) de la Ley del IRPF). Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018. Modificaciones en el modelo 190 (clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen) Subclave 25 (NUEVA REDACCION): RT en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el art b) LIRPF (*) exclusivamente referidos a aquellos destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los RT exentos previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. (*) 42.3.b) LIRPF. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado

21 MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL. II Modificaciones en el modelo 190 (clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen) Subclave 26 (NUEVA): RT en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3.d) LIRPF (**). (**) 42.3.d) LIRPF. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Subclave 27 (NUEVA): para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la SS exentas del IRPF. Modificado el proyecto de OM que aprueba el modelo 190 para introducir paternidad Subclave 28 (NUEVA): Otras rentas exentas. Rentas exentas del IRPF que debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

22 MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL. RECORDATORIO AL RETENEDOR DEBE DISPONER de los DATOS ACTUALIZADOS, personales y familiares, DE LOS PERCEPTORES, que resultan necesarios para el cálculo correcto del tipo de retención a practicar sobre los rendimientos satisfechos. DEBERÁN CONSERVAR DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 88 del RIRPF)). DATOS RELATIVOS: al cónyuge a cargo (situación familiar 2 ). comunicación de préstamos por adquisición de vivienda habitual con derecho a la aplicación del régimen transitorio de deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF (reducción de 2 puntos del tipo de retención). datos relativos a descendientes y ascendientes (edad, posible discapacidad y su grado).

23 MODELO 117- AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LAS TRANSMISIONES DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN Se aprueba un nuevo anexo del modelo 117 para corregir determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.

24 MODELO 196- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS OBTENIDAS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Se añade un nuevo campo identificador de las CUENTAS EN PRESUNCIÓN. DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación del declarado. EFECTO SOBRE LA VALIDACION ON LINE Solo pueden tener esta marca aquellas cuentas en presunción de abandono con problemas de identificación. Solo y excluvisamente cuando se cumplan las DOS CONDICIONES (ser cuenta en presunción de abandono Y tener problemas de identificación) no se rechaza el registro. El campo NIF del declarado debe ir a blancos (alfanumérico)

25 MODELO DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS. PRIMERA MODIFICACIÓN: Se modifica el modelo 198 para incluir una aclaración similar a la establecida en el modelo 187 para las ventas de derechos de suscripción. Las transmisiones de derechos de suscripción que deban declararse en el modelo 198 (transmisiones no sometidas a retención), deben ser declaradas por la entidad depositaria de estos derechos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación. SEGUNDA MODIFICACIÓN: se añade, al igual que en los modelos 196 y 291, un nuevo campo identificador de las CUENTAS DE VALORES EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación del declarado. El campo NIF del declarado debe ir a blancos (alfanumérico)

26 MODELO 289- DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA. Al igual que en ejercicios anteriores, se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio De esta forma se incluyen en ambas listas a los nuevos países o jurisdicciones firmantes del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC): Nigeria y Vanuatu. MODELO 291- DECLARACIÓN INFORMATIVA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. CUENTAS DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. De forma similar a la modificación del modelo 196, se modifica el modelo 291 (Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente), para añadir un nuevo campo identificador de las CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO con problemas en la identificación del declarado. El campo NIF del declarado debe ir a blancos (alfanumérico)

27 MODELOS (CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO) El modelo 189 no incluye la marca de presunción de abandono porque en la declaraciones del 2018 QUE SE PRESENTAN EN EL 2019 se presenta por el TGVI-ON LINE. El modelo 193 no incluye la marca de presunción de abandono porque cuando esta asociado a una cuenta esta sujeto a retención.

28 NUEVO MODELO 233 ORDEN XXX/2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 233, «DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS»

29 INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD (LPGE 2018) Deducción Maternidad Art. 81 LIRPF Art Ley IRPF: Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono. General Incremento Gastos Guarderías Art. 69 RIRPF (proyecto de modificación), aptdos. 9 y 10: nueva obligación de información de guarderías y centros de educación infantil autorizados. Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 233, «declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

30 Ejemplo: la empresa paga en concepto de guardería 300 euros mediante fórmula indirecta al trabajador. Éste, a su vez, paga 200 euros a la guardería. Por su parte, la CCAA satisface una ayuda de 100 euros por este concepto. Empresa Trabajador Guardería 100 AAPP Rendimiento de trabajo en especie EXENTO Clave L Subclave Importe total 600 Importe subvencion ado 100 Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 Departamento de Gestión Tributaria

31 PLAZO DE PRESENTACIÓN: Enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. EXCEPCIONALMENTE, PARA 2018: el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de FORMAS DE PRESENTACIÓN Por internet: Certificado electrónico o DNIe Personas físicas: Cl@ve

32 Proyecto de Orden por la que se modifican..los modelos 036 y 030. Tanto en el modelo 036 como en el modelo 030 se añade la casilla fecha de efecto residencia fiscal En el modelo 036 se incluye un nuevo apartado para el régimen de opción del régimen especial servicios telecomunicación, radio, TV y vía electrónica:

33 CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES

34 MODELO 181- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES- I. PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION La presentación de declaraciones posteriores a la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida debe realizarla la absorbida, pero deberá ser cumplida materialmente por la absorbente en cuanto sucesora (art LGT). La sucesora debe inscribirse en el REGISTRO DE SUCESORES respecto de cada una de las absorbidas. 1º. SE PRESENTAN DOS DECLARACIONES (CRITERIO ADMINISTRATIVO ) SOCIEDAD ABSORBIDA: Debe incluir la información hasta el momento de la extinción de la personalidad jurídica, informando: Origen de la operación (posición 172) = A o F (dependiendo de si el préstamo se ha constituido o no en el ejercicio) de los intereses satisfechos y amortización de capital hasta el momento de la fusión. TENER EN CUENTA: Debe reportar la información de los intereses satisfechos y amortización de capital hasta el momento de la fusión. Esta declaración de la absorbida debe realizarla la absorbente en su condición de sucesora.

35 MODELO 181- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES -II. PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION SOCIEDAD ABSORBENTE: Debe incluir la información desde la fusión (cuando se produzca la subrogación en los préstamos de la absorbida) hasta 31-12, informando: Origen de la operación (posición 172) = M (modificación derivada de la subrogación que supone la fusión. En este caso, debe informar de: 2º. SE PRESENTA UNA SOLA DECLARACION Periodo de 1-enero hasta fusión (información procedente de la absorbida): Origen de la operación (posición 172) = A o F (dependiendo de si el préstamo se ha constituido o no en el ejercicio). Periodo desde la fusión hasta (información de la absorbente): Origen de la operación (posición 172) = M (modificación derivada de la subrogación que supone la fusión).

36 MODELO 181 (OBLIGACIÓN SUBJETIVA) CONSULTA La obligación de presentación del modelo 181 es sólo aplicable a entidades crediticias, ya sean españolas o no residentes, o cualquier entidad que conceda un préstamo para adquirir un inmueble está sujeto a dicha obligación? RESPUESTA La obligación afecta a cualquier entidad que conceda un préstamo para adquirir un inmueble (*). (*) En relación a la respuesta hay que tener en cuenta MODELO 181. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre de 2009). Artículo 4. Objeto y contenido de la información. 2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa, modelo 181.

37 MODELO 190 PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION Con la finalidad de evitar que los perceptores/trabajadores puedan tener la obligación de declaran por tener dos entidades pagadoras, presentarán sólo la correspondiente a la nueva entidad resultante de la absorción/fusión, y en dicha declaración informativas se incluirá toda la información del ejercicio, tanto de la entidad extinguida como de la entidad absorbente. También se pueden presentar dos declaraciones, pero con el mismo NIF del declarante, la entidad absorbente. En el 190 no se produce incidencia si un mismo trabajador está en los dos ficheros: uno de la entidad absorbente, y otro como complementario de la entidad absorbida.

38 OTROS MODELO DE DECLARARACIONES INFORMATIVAS PROCEDIMIENTO FUSION POR ABSORCION Modelos en los cuales no se consigna una fecha de operación en los registros tipo 2 (193, 194,196, etc), se podrán presentar sólo las correspondientes a la entidad absorbente, y en dichas DIs se incluirá la información acumulada con los nuevos campos de identificación de las cuentas por lo cual en el caso del modelo 196 habrá que tener en cuenta el campo de Clave de alta (posición 124), del registro tipo 2 para los declarados procedentes de la entidad extinguida. Modelos en los cuales se consigna una fecha de operación en los registros tipo 2 (198, etc), cada declarante presentara los registros que le corresponda en función de la fecha de corte de las operaciones.

39 MODELO DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS. En este modelo se solicita la información a nivel de operación, por lo cual hay que declarar a los cotitulares acumulando el número de activos de que se trate en el modelo IMPORTANTE: NUMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES (posiciones ): En los casos de varios titulares, se recuerda que debe cumplimentarse este campo por el total de los mismos, sin individualizar el número que corresponda a cada uno de ellos según % de titularidad. Es decir, debe consignarse el número total que corresponda a la operación en cada uno de los registros a informar. SI EXISTEN DOS TITULARES DE LA OPERACIÓN, se cumplimentaría, por ejemplo (suponiendo la primera operación a declarar, con un 50% de titularidad de cada uno de los dos titulares y sobre una operación relativa a títulos): Registro 1 Registro 2 Titular 1 Titular 2 Nº de orden Nº de orden Nº activos financieros 1000 Nº activos financieros 1000 % participación 50% % participación 50%

40 5. MODELO DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS. IMPORTANTE:

41 CONSULTAS DEL MODELO 187/189 En estos modelos se solicita la información a nivel de declarado, por lo cual hay que declarar a los cotitulares individualizando el número de activos de que se trate en el modelo ACLARACION MODELO 187 NUMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES... (pos ) Pese a que en el modelo 187 no contiene esta matización, debe consignarse en el campo NUMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES... (pos ) el número de participaciones adquiridas o enajenadas o el número de derechos de suscripción vendidos por el declarado (el que corresponda a cada declarado). ACLARACION MODELO 189 NUMERO DE NUMERO DE VALORES (posiciones ) En el modelo 189, se señala expresamente (campo NUMERO DE VALORES (posiciones ) que cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno, el número de valores imputados a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.

42 CONSULTAS DEL MODELO 189 CONSULTA Hay que incluir los derechos de suscripción modelo 189? En caso de incluirlos se deben de incluir por su valor a 31/12? RESPUESTA Sin perjuicio de la tributación a la que deben someterse estos derechos, consideramos que no están incluidos en el modelo 189. El art RGAT se refiere a acciones y participaciones en el capital o fondos propios de entidades negociadas en mercados organizados. Así mismo, la Orden de Valores de cada año no se incluye la cotización de estos derechos.

43 CONSULTAS DEL MODELO 190 CONSULTA Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de SS o CP, así como las prestaciones satisfechas por CH de Huérfanos o Instituciones similares en los supuesto de lesiones no invalidantes. La prestación es exigible, desde el momento en que se produce o se emite la resolución favorable por el órgano competente ; y será a este período impositivo al que habrá de ser imputada pudiendo beneficiarse de una reducción del 30% (*). (*) Reducción del 30%. Art b) del RIRPF. Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

44 CONSULTAS DEL MODELO 190 CONSULTA En qué clave en que hemos de incluir el exceso de indemnizaciones que se abona sobre el importe exento? RESPUESTA Las cantidades superiores al importe que el Estatuto de los Trabajadores o de la normativa de desarrollo correspondiente que se considera exento de tributación, y en todo caso, cuando se le satisfacen cantidades superiores a en concepto de indemnización el exceso satisfecho sobre los límites anteriores se ha de incluir en el modelo 190 del pagador con clave A, junto con el resto de retribuciones "normales" satisfechas al trabajador a lo largo del año. Por su parte, la parte de la indemnización que tenga el carácter de rendimiento exento de tributación, se consignará en el modelo 190, mediante otro registro del perceptor, pero con la clave L y subclave 05.

45 CONSULTAS DEL MODELO 190 CONSULTA. El perceptor durante un mismo ejercicio ha recibido las siguientes rentas: - Rentas del Trabajo. Declaradas como Clave A. - Rentas pagadas por el empleador a una persona que ya no es empleado ( excedencia o jubilado). RESPUESTA Las rentas que paga el empleador a un empleado, como consecuencia de su relación laboral con la entidad pagadora, aunque en el momento de satisfacerse dichas rentas el empleado esté ya jubilado o en situación de excedencia tendrán la consideración, en principio y con carácter general, de RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, que deberán reflejarse con clave A en el modelo 190 junto con el resto de RT que le hayan sido satisfechos a lo largo del ejercicio. Si tienen la consideración de "atrasos deben consignarse cumplimentando un registro de perceptor diferenciado indicando el ejercicio de devengo al que corresponden tales atrasos. Finalmente, también habrá que tener en cuenta cual es el origen o fuente de la renta satisfecha, ya que podría no tener siquiera la consideración de rendimiento del trabajo, sino, en función de su procedencia, tener por ejemplo, la consideración de rendimiento de capital mobiliario (derivado de la participación en fondos propios de la entidad). En cuanto a la emisión del certificado, se incluirán ambas prestaciones en un único certificado, salvo que concurra alguna de las excepciones que impide su generación automática (*). (*) Consultar en el apartado "Emisión de certificados" de la AYUDA para la cumplimentación del modelo).

46 CONSULTAS DEL MODELO 190 El acceso a la presentación realizada del modelo 190 se ha de efectuar con el certificado de firma que tramito la presentación. Único supuesto en el que no puede acceder cualquier certificado de firma de la entidad.

47 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (Modelos ) DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 193 (rendimientos explícitos) o 194 (rendimientos implícitos). NO SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 198, pero teniendo en cuenta que este modelo no permite cumplimentar el campo Importe de rendimientos conjuntamente al de Importe Operación, la razón de esta característica, es que solo se debe consignar el Importe Operación cuando no se puede calcular el rendimiento de la operación, como ocurre con la renta fija cuando hay cambio de entidad depositaria, debido a que se pierde en valor de adquisición, y en consecuencia no se puede calcular dicho importe.

48 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (Modelos ) DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: En el modelo 193 existe percepciones no sometidas a retención y no van al modelo 198 por ejemplo: Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta (clave de percepción A/ naturaleza 08). Rendimientos exentos (clave de percepción B y D/ naturaleza 07). Rendimientos exentos (clave de percepción C/ naturaleza 11).

49 MODELO 231 Declaración de información país por país (CBC/DAC4) En el supuesto de grupos que operen sólo en España, es decir, cuando se trate de grupos nacionales, no tiene que presentar el M 231. De acuerdo con la Exposición de motivos del RIS y de la Orden que aprueba el M 231, esta obligación se introduce en base a la acción 13 de BEPS (Base erosion and profit shifting), por tanto: de acuerdo con la Directiva 2016/881 que se modifica la Directiva 2011/16/UE, en la que se indica que los OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS SON LOS GRUPOS MULTINACIONALES, en España también los obligado a presentar el modelo 231 serán los grupos que operen en varias jurisdicciones. Para resolver las dudas planteadas, debería tenerse en cuenta el documento que está disponible en esta ruta: BEPS Erosión de la base imponible

50 MODELO 231 Declaración de información país por país (CBC/DAC4) La aplicación gestora cuando se presenta una segunda Comunicación previa para el mismo ejercicio y periodo impositivo da de baja la primera CP presentada. Y antes de hacerlo avisamos al contribuyente con el siguiente aviso:

51 MODELO 231 Declaración de información país por país (CBC/DAC4)

52 MODELO 345 (PROMOTORA DE PLANES DE PENSIONES PARA SUS TRABAJADORES) DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA Clave C y Subclave 01 Esta asociación supone que al participe, a efectos del IRPF le imputa nuestro sistema: a) un ingreso del trabajo por la aportación de Entidad. b) una aportación a un plan de pensiones a los efectos de reducción de la BI del IRPF. Clave B. A efectos de control. DECLARACIÓN DE LA GESTORA DEL PLAN CONSECUENCIA EN RELACION CON EL DECLARADO NULO, se netea el ingreso del trabajo con la aportación a un plan de pensiones. 52

53 MODELO 345 APORTACIONES REALIZADAS POR EL PROMOTOR A UN PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA EMPLEO EN FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE IMPATRIADOS DEL ART. 93 LIRPF(*) Los contribuyentes del régimen de impatriados del art. 93 del IRPF siguen el régimen de retenciones e ingresos a cuenta previsto en el IRNR (*). Las aportaciones a un PP del sistema empleo realizadas por el promotor tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (la calificación de las rentas en IRNR se hace por remisión al IRPF), pero a diferencia del IRPF,donde se excluye este supuesto del ingreso a cuenta, en este supuesto no quedaría excluido del ingreso a cuenta puesto que las aportaciones no van a reducir la BI de los contribuyentes impatriados. EN CONSECUENCIA, habría que informar de estas aportaciones en el modelo 296: NATURALEZA: E, en especie CLAVE: 20, rentas del trabajo SUBCLAVE: 07, contribuyente del artículo 93 LIRPF (*). (art f) LIRPF y art RIRPF). (**). LIRPF. Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. 53

54 MODELO 345 CONSULTA Disponemos de certificados de firma digital de cada uno de nuestros Fondos de Pensiones, el Modelo 345 lo puede presentar por cada uno mediante su certificado de firma digital o por el contrario, tiene que ser la Gestora? RESPUESTA Teniendo en cuenta el art. 53 del RGAT, relativo a la "Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social", dispone lo siguiente: "Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades: a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes. (...)" Por su parte, la DGT en consulta V ha señalado, si bien.. en la declaración anual del modelo 345 presentado por las empresas tomadoras de los contratos.deberá indicar la identificación de los asegurados por quienes se han pagado primas y el importe correspondiente a cada uno de ellos, es decir, las primas efectivamente pagadas durante el año natural (...) " Por tanto, será cada una de las entidades gestoras del plan de pensiones la que deba 54 presentar el modelo 345 con la información Delegación relativa Central a de cada Grandes una de Contribuyentes ellas durante 2018 el año natural.

55 CONSULTAS REMITIDAS A LA DCGC Las cuestiones que implican criterio interpretativo debe remitirse a la Dirección General de Tributos. NORMATIVA APLICABLE Real Decreto 1065/2007(BOE de 5 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Subsección 2.ª Consultas tributarias escritas. Artículo 65. Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas. En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para contestar las consultas a las que se refiere esta subsección corresponderá a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 66. Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas. Artículo 67. Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas. Artículo 68. Contestación de consultas tributarias escritas. 1. Cuando la contestación a la consulta incorpore un cambio de criterio administrativo, la Administración deberá motivar dicho cambio. 2. Cuando la consulta haya sido formulada por alguna de las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, su contestación no tendrá efectos vinculantes para aquellos miembros o asociados que en el momento de formular la consulta estuviesen siendo objeto de un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa iniciado con anterioridad y relacionado con las cuestiones planteadas en la consulta conforme a lo dispuesto en su artículo

56 TRAMITES CERTIFICADO DE FIRMA DE PF REPRESENTANTE DE PJ 1.- Obtención de certificado emitido por el Registro Mercantil, en el que conste la vigencia de la sociedad. 2.- Los Poderes de la PF que corresponda, con una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico de PF representante de PJ, deberán incluir la Cláusula especial : Representar a la Sociedad y solicitar y gestionar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios o convenientes para la obtención de un Certificado Electrónico de CERTIFICADO DE FIRMA DE PF REPRESENTANTE DE PJ de la autoridad certificadora FNMT, para la presentación de declaraciones, solicitudes de ayudas y subvenciones a través de Internet, y en suma para solicitar certificados electrónicos conforme a la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar las tarjetas de identidad correspondientes, cumpliendo los requisitos legales que se requieren a tal efecto. 3.- Petición de un código electrónico de 9 dígitos en la web de la FNMT (Ceres). 4.- Con estos 3 documentos y su DNI, la PF se debe personar en la oficina de adscripción de la AEAT. 5.- Después de que el funcionario competente de el correspondiente alta en la aplicación de la FNMT, se podrá descargar el certificado desde la web de la FNMT, desde el mismo ordenador en el que se solicito el mismo y previo pago de la tasa correspondiente. 56

57 Registro de Sucesores Desde el día el alta en el Registro de Sucesores de la AEAT la da el funcionario responsable de la gestión del modelo 036 en la unidad de adscripción. En consecuencia si no se presenta el modelo no se produce dicho alta en el R S. Este alta implica poner a la entidad sucesora en el lugar de la entidad extinguida lo cual supone entre otras cosas poder acceder a las notificaciones/comunicaciones de la entidad sucedida. El Registro de Sucesores de la AEAT es de aplicación exclusiva al ámbito de la misma, no tiene como función interoperar con otras AAPP.

58 Registro Electrónico de Apoderamientos AGE AEAT Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

59 REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-I El REA de la AGE se rige a día de hoy, y a la espera del futuro desarrollo reglamentario de la Ley 39/2015 (*), por la Orden HAP/1673/2012, de 5 de julio. La existencia de un REA general es compatible con la existencia de REA de cada Organismo Público, sin perjuicio de la facultad de adhesión al REA GENERAL para la inscripción de trámites diferentes a los gestionados por el propio registro. (*). Ley 39/2015. Artículo Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. 59

60 REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-II El REA de la AGE será medio adecuado para acreditar de forma fehaciente ante la AEAT la representación de un tercero para la realización de los trámites específicos del organismo, en representación del otorgante, siempre que: 1. Se ajuste a lo dispuesto en el art LGT (con mención expresa de los trámites allí mencionados) (*). 2. se trate de trámites presenciales. 3. se haya adherido la Agencia Tributaria a dicho registro, puesto que sin dicha adhesión, la Agencia no puede comprobar dicha representación y, por tanto, no le constará de forma fehaciente. (*). LGT. Artículo 46. Representación voluntaria. 60

61 REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-III Este Registro no será medio adecuado para acreditar de forma fehaciente ante la AEAT la representación de un tercero para la realización de los trámites específicos del organismo, en representación del otorgante, cuando se trate de trámites electrónicos en materias propias de la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la DA 1ªpunto 2 a) ley 39/2015. Para los trámites que no sean específicamente tributarios, se podrá tener por válida la representación que conste en el modelo de poder a) y b) del art. 6.4 ley 39/2015, previa adhesión de la Agencia Tributaria a dicho Registro art. 9.5 Orden HAP 1637/2012. La posibilidad de apoderar a un ente sin personalidad jurídica no está prevista en el ordenamiento jurídico y, por tanto, no cabría una modificación de la resolución de apoderamientos en tal sentido. (**). LGT. Artículo 46. Representación voluntaria. 2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración Tributaria para determinados procedimientos. 61

62 RDL 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO V Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo sexto. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos: Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

63 Registro Electrónico de Apoderamientos AEAT NORMAS APLICABLES: Ley 58/2003, de 17 diciembre (LGT). Artículo 40. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 107. Actuaciones con sucesores. Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 4. Personas y entidades obligadas. Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria

64 Registro de Apoderamiento de la AEAT - I

65 Registro de Apoderamiento de la AEAT - I

66 Registro de Apoderamiento de la AEAT - II

67 Registro de Apoderamiento de la AEAT III Alta de poder general para trámites tributarios

68 ADSCRIPCIÓN A LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES FACTORES OBJETIVOS Volumen operaciones: superior a 100 millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. Nº registros contenidos en DI con retenciones. Debe haber superado los registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. No residentes sin EP cuyo representante, depositario o pagador esté adscrito a la DCGC. FACTORES SUBJETIVOS Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado. Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional. Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central. ETC. 68

69 69

70 NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT MEJORAS HA IMPLEMENTAR Se implementa un buscador de notificaciones y comunicaciones, lo cual implica : Búsqueda en nombre propio y por cuenta de un tercero (poderdante cuyas notificaciones se consultan) Se facilita la consulta de todas las notificaciones y comunicaciones de un apoderado Consulta simultánea de comunicaciones y notificaciones Filtrado por rango de fechas y paginación Información y filtrado de notificaciones y comunicaciones no accedidas

71 NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT MEJORAS A IMPLEMENTAR

72 NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT Normalización de las personas relacionadas con la notificación o comunicación: Titular: persona sobre la que surte efectos jurídicos la notificación o comunicación Destinatario: persona a la que se dirige una notificación o comunicación para hacerla llegar al Titular Cuando se resuelve por apoderamiento se trata del apoderado más reciente Autorizados: personas que pueden acceder a la notificación por estar apoderados por el Titular al acceso a las notificaciones y comunicaciones

73 NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA SEDE AEAT Los Cheques deben ser notificados en papel, por lo tanto: No se muestran en la Comparecencia electrónica Sí pueden ser consultados una vez han sido notificados Las notificaciones en mano o a visualizar no se muestran en Comparecencia electrónica Sí pueden ser consultados una vez han sido notificados Los avisos mediante mensaje push(), correo electrónico o sms se envían para emisiones Correos y Electrónicas. (*) Las Notificaciones Push son mensajes que se envían de forma directa a dispositivos móviles (Smartphones y/o tablets) con sistema operativo ios, Android, Blackberry y/o Windows Phone. Las notificaciones Push ayudan a los desarrolladores independientes y dueños de aplicaciones a mantener informados a sus usuarios.

74 1. MODELO 190- MODIFICACIÓN DEL 2017 PARA EL 2018 Se incluye un nuevo campo Correo electrónico de la persona con quien relacionarse del Tipo de Registro 1: Registro de Declarante, para consignar una dirección de correo electrónico. 74

75 Muchas gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez. Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios jesus.navarro@correo.aeat.es 75

76 20/12/ NOVEDADES TÉCNICAS DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Diciembre 2018

77 20/12/ AGENDA Información de interés en el Portal AEAT Portal de Informativas 2018 Resumen de novedades normativas Cuestiones Generales Novedades Técnicas Informativas 2018: Calidad de la Información

78 20/12/ Portal AEAT. Página inicio: Le interesa conocer

79 20/12/ Portal AEAT. Normas en tramitación Mº Hacienda

80 Portal de Informativas 2018: PUBLICADO 12/11/ Novedad en SERVICIOS DE AYUDA Portal de Pruebas + Identificación fiscal Nuevos Modelos 179, 233 En Novedades y Videos información específica de TGVI Online

81 20/12/ Resumen Novedades Normativas en Modelos 2018 Novedades aprobadas: 1. Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (Orden HAP/544/2018, de 24 de mayo). 2. TGVI On line (Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10)). Novedades previstas para su aprobación a final de año: 3. OM que modifica los Modelos: 187, 190, 117, 196, 198, 291, Orden que aprueba el modelo 233, «declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados». Estos cambios NO están aprobados (publicados en BOE) por lo que pueden estar sujetos a modificación.

82 20/12/ CUESTIONES GENERALES Retenciones IRPF 2019 Nueva Consulta de declaraciones presentadas Diseños de Registro en nuevos Modelos Portal DCGC en Internet

83 Retenciones IRPF 2019 PUBLICADOS SERVICIOS Servicios en el Portal AEAT: Servicio de cálculo: app web en el Portal AEAT Tratan sólo ficheros XML Módulo de cálculo descargable Documento técnico de especificaciones del algoritmo de cálculo de Retenciones

84 20/12/ Nueva Consulta general de declaraciones presentadas Sustitución de las opciones actuales de consulta: Por una consulta unificada: Sustitución progresiva prevista para todos los Modelos. Ya disponible en Modelos 100, 189, 200, 202, 217, 220, 221, 222, 232, 410, 411, 714, 720. En la Campaña de Informativas 2018 disponible en todos los Modelos.

85 20/12/ Diseños de Registro en nuevos Modelos Se mantiene el formato de diseño de registro de los modelos existentes de Informativas. En un futuro. Los nuevos modelos utilizan formatos de diseño de registro adaptados a su uso: XML: modelo Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos CSV: modelo Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

86 20/12/ Portal D.C.G.C. en la página web de la AEAT

87 20/12/ NOVEDADES TÉCNICAS INFORMATIVAS 2018 CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Algunas incidencias relevantes Campaña 2017 Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de la presentación Novedades en la Presentación Telemática - TGVI Online

88 20/12/ CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Se requiere disponer de datos de max. calidad con anticipación. Se han mejorado los procesos internos de identificación de contribuyentes. No se admitirá la presentación de registros mal identificados y/o con errores de validación en todos los Modelos de Informativas base de los datos de Renta Cómo en grandes ficheros? Sustitución de la actual vía de presentación TGVI por TGVI Online para dichos Modelos.

89 20/12/ Algunas incidencias relevantes Campaña 2017 ERRORES DE FORMATO DEL FICHERO >> CUMPLIR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Todos los campos tendrán contenido; un campo opcional sin contenido debe venir INICIALIZADO: Campos Alfanum. alineados a la izquierda y rellenos a por la derecha. Campos Num. alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO Ej: Ñ =ASCII 209/Hex D1 y Ç =ASCII 199/Hex C7 NO IDENTIFICADOS o o o Grafías de apellido/nombre en lenguas cooficiales Modificación del NIE para adaptarlo a estructura AEAT Cambios de apellido: mujeres que adoptan el del marido, etc. DISCREPANCIAS CON EL CENSO AEAT ERRORES DE VALIDACIÓN DEL CONTENIDO >> CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES FUNCIONALES DE LOS MODELOS Consecuencia en Campaña 2018: NO se permite la presentación del registro >> NO Borrador IRPF para los clientes/trabajadores >> subsanar lo antes posible

90 20/12/ Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de presentación TODA la información en el Portal de Empresas de Desarrollo

91 20/12/ Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de presentación Desde el Portal de Pruebas Externas: 1º Validación del fichero/modelo: Generar el fichero de acuerdo con las Especificaciones publicadas (.pdf). Importarlo al Formulario Web del Modelo (<40 mil reg.), o Enviar/transmitir el fichero por el nuevo TGVI Online Depuración de NIFs: Servicios de Ayuda a la Identificación Fiscal (PRODUCCIÓN) 2º Prueba de la Presentación Telemática: Enviar el fichero al entorno de Pruebas Externas sin trascendencia tributaria: desde Formulario Web o por TGVI Online.

92 20/12/ º VALIDACIÓN: Generar el fichero/modelo según Especificaciones YA DISPONIBLES EJERCICIO 2018 Modelos no aprobados

93 20/12/ º VALIDACIÓN: - Importar el fichero al Formulario Web del Modelo (<40 mil reg.), o - Enviar/Transmitir el fichero mediante nuevo TGVI Online * Desde el Portal de Pruebas Externas, con certificado-e: * En la Sede-e (PRODUCCIÓN) desde antes de la presentación válida

94 1º VALIDACIÓN: Formulario Web (< reg, 20 MB) - Depurar

95 1º VALIDACIÓN: Transmitir el fichero mediante nuevo TGVI Online

96 1º VALIDACIÓN: Depuración de NIFs - Comprobación con el censo AEAT Individual/Múltiple Masiva sistema a sistema

97 20/12/ Comprobación de NIF múltiple/por fichero CSV/individual Devuelve fichero CSV con las respuestas

98 Comprobación Masiva de NIFs: Web Service de Calidad de Datos Identificativos Novedad: hasta 20 mil NIFs en un mensaje

99 20/12/ Mejoras en los Servicios de Identificación El servicio de identificación recibe un NIF y nombre+apellidos y lo compara con el Censo AEAT (<> DG Policía). Si tiene un determinado porcentaje de similitud da por buena la identificación. Previamente a la comparación se realiza un proceso de depuración: letras acentuadas, caracteres de puntuación, palabras irrelevantes, transcripción fonética, apellidos abreviados, nombres traducidos de otros idiomas, etc. Para la comparación se utilizan varios algoritmos distintos (cada uno compara desde un punto de vista diferente). Si NO se identifica, pasados unos minutos (asíncrono) se intenta identificar contra la DG Policía >> si correcto, queda censado en AEAT >> reintentar.

100 20/12/ Mejoras en los Servicios de Identificación >> Actualizar la BD de la empresa/organismo Persona Física Persona Jurídica IDENTIFICADO: Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF en el Censo. NO IDENTIFICADO-SIMILAR: hay diferencias menores en los apellidos y nombre. Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF en el Censo. NO IDENTIFICADO: Se devuelven los datos de NIF y apellidos y nombre aportados. IDENTIFICADO: Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado. Se devuelve el NIF actual y su razón social en el Censo. NO IDENTIFICADO: Si el contribuyente no se identifica con el NIF aportado. Se devuelven los datos aportados. (Nuevo) IDENTIFICADO-BAJA. Se devuelve el NIF actual y su razón social en el Censo. (* a título informativo, no hay que hacer nada adicional) (Nuevo) IDENTIFICADO-REVOCADO. Se devuelve el NIF actual y su razón social en el Censo. (* a título informativo, no hay que hacer nada adicional)

101 20/12/ º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Desde el Portal de Pruebas Externas (PREPRODUCCIÓN) con Certificado-e: Operativo con soporte los días laborables de 8 a 15 h (por la tarde se borran logs). Distintas URLs respecto de PRODUCCIÓN (evitar errores de invocación desde cliente propio maq-maq!!). Iguales medidas de seguridad de la información que el entorno de PRODUCCIÓN: Control y auditoría de accesos internos Autenticación del cliente con certificado-e válido Se resuelve el Apoderamiento y Colaboración Social Censo de NIFs nivelado con el entorno de PRODUCCIÓN. Evitar rechazos por ficheros duplicados: si el fichero es presentado con éxito y se quiere realizar un nuevo envío con igual modelo, ejercicio y NIF, se deberá presentar como SUSTITUTIVA.

102 20/12/ º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Portal Pruebas Externas - Página de Declaraciones Informativas:

103 20/12/ º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Alternativa: Sw cliente maq-maq del organismo/empresa. Documentación: Desarrollar un sw cliente propio para envío por Internet maq-maq en Producción. VENTAJA: evitar intervención manual y automatizar todo el proceso. Este servicio tiene el correspondiente entorno de Pruebas Externas. Tecnológicamente es un envío HTTP-Post con interfaz TGVI Online

104 Novedades Generales en la Presentación Telemática Nuevo TGVI Online Novedades en Formularios Web para Modelos de Renta 2018 Nueva Gestión del Ciclo de Vida de las declaraciones

105 20/12/ Sustitución de TGVI por TGVI Online Responde a la necesidad de mejora de calidad y anticipación en la entrada de datos. TGVI actual permite la entrada de registros con errores. TGVI Online valida online TODO el fichero y permite la presentación sólo de los registros correctos. Evitar tratamiento/corrección de errores a posteriori por la empresa y la AEAT. Orientado a la presentación de ficheros grandes, aunque permitirá la presentación de declaraciones con cualquier número de registros. En Sede-e AEAT, Formulario que permite la transmisión de ficheros sin límite de tamaño. 2019: Informativas de Renta. 2020: Todas las Informativas. Se recomienda no posponer este tipo de envíos al último día de presentación. Dispone API de servicios para desarrollo de un cliente maq-maq empresa >> AEAT.

106 20/12/ Sustitución de TGVI por TGVI Online: Modelos de Renta

107 20/12/ TGVI-Online: Manual de Usuario del Formulario en Sede-e AEAT

108 20/12/ TGVI-Online: Formulario de Envío - Requiere soporte HTML5, NO requiere JAVA

109 20/12/ TGVI-Online: Formulario de Envío Durante la transmisión se mostrará una barra de progreso tanto de la transmisión como del número de registros admitidos o rechazados. Una vez finalizada la transmisión se mostrará un resumen del resultado de la validación, con el desglose de registros correctos e incorrectos. La transmisión de un fichero no implica la presentación de sus registros correctos, incluso aunque NO tenga errores. Será siempre un paso posterior. El fichero debe tener el formato de codificación ISO ( Anexo 2 Juego de caracteres válido ) No hay justificante de la transmisión: no surte efectos tributarios. Unicidad de la transmisión: Modelo + Ejercicio + Declarante Un envío posterior con iguales datos de referencia elimina el anterior.

110 20/12/ TGVI-Online. Envío+validación de bloques de 40 mil registros

111 20/12/ TGVI-Online. Acciones a realizar Una vez transmitido el fichero el presentador tendrá cuatro opciones no excluyentes entre sí: 1. Presentar sólo los registros correctos. 2. Recuperar un fichero con los registros erróneos con formato de diseño de registro bien formado. 3. Recuperar un fichero con los registros erróneos y el error de validación que presentan. 4. Leer otro fichero.

112 20/12/ TGVI-Online. Acciones a realizar El botón esta pantalla del Formulario de Envío nos lleva a

113 20/12/ TGVI-Online 1. Presentar registros correctos: Mismo certificado-e que hizo la transmisión. El registro Tipo 1 se actualizará automáticamente para ser coherente con los registros correctos. Se presentará con la Firma no criptográfica de la AEAT habitual. Se generará el recibo justificante de presentación de los registros correctos presentados: efectos tributarios. Para evitar registros duplicados se validará que el fichero contenga un Nº identificativo de la declaración único para ese Modelo- Ejercicio-Declarante.

114 20/12/ TGVI-Online 1. Presentar registros correctos:

115 20/12/ TGVI-Online 2. Descargar registros erróneos: Se descargará un fichero con formato diseño de registro bien formado con el total de registros erróneos ( erroneos.txt ). El registro Tipo 1 de este fichero será coherente con el detalle de los registros erróneos (total importes, total detalles, etc.). El fichero descargado será de tipo Complementaria, tendrá un Nº identificativo propio y el Nº identificativo de la declaración anterior será el de la declaración original validada. OBJETIVO: corregir los registros y presentar el fichero. Editar directamente >> corregir >> reenviar por TGVI Online; o Importar al Formulario Web para corregir y enviar

116 20/12/ TGVI-Online 2. Descargar registros erróneos. Ej. registro T1 en erróneos.txt Posición : Nº Identificativo de la Declaración. Se incrementará en 1 el Nº Identificativo incluido en el fichero validado. - Ejemplo Modelo 156: Si el Nº Identificativo de la declaración era , el nuevo Nº Identificativo será: Este número asignado automáticamente no es vinculante y podrá ser modificado por el presentador. Posición 121: Incluye la marca C de complementaria. Posición : Incluye el Nº Identificativo del fichero validado (la declaración anterior a la que complementa): en el ejemplo.

117 20/12/ TGVI-Online 3. Descargar mensajes de error: Recuperar un fichero con el detalle de los errores. Fichero de texto NO formato Diseño de Registro ( errores.txt ). Contendrá un detalle del error por cada registro Tipo 2 incorrecto. El fichero mostrará el registro de detalle erróneo y a continuación el código+mensaje de error (sólo el 1º), con un separador entre ambos (;) (posición 251 o 501 según el Modelo). Si hubiera más de un millón de errores/registros, el fichero de salida estará comprimido en formato ZIP.

118 20/12/ TGVI-Online 3. Descargar mensajes de error: ejemplo fichero errores.txt (n) es el registro de orden n del fichero original.

119 20/12/ TGVI-Online: Diagrama de estados / transiciones

120 20/12/ TGVI-Online: API para envío maq-maq

121 20/12/ DATOS DE LAS PRUEBAS EN CURSO (desde ) Muchas empresas/organismos probando. Muy buenos tiempos de respuesta (PREPRODUCCIÓN). Ficheros muy grandes validados: hasta 27 millones de registros, 3,5 horas >> aprox reg./minuto (depende del Modelo). Descarga de ficheros de error de 4 millones: 4 minutos (comprimido). Estado Bloques N.Reg Total Fech Inicio Fech Fin N. Reg OK N. Reg. NOK Modelo TRANSMISIONES DE PRUEBA FINALIZADAS TOTAL TOTAL DECL. PRESENTADAS: 121 REGISTROS: 9,4 MILL

122 20/12/ ALGUNOS ERRORES DURANTE LAS PRUEBAS (I) Mod 181 Mod 187 Mod 190 Mod 196

123 20/12/ ALGUNOS ERRORES DURANTE LAS PRUEBAS (II) La referencia Catastral viene definida en varios registros como "... o mal construida: FA FC U AXX CTRA AVENIDA DE MICASA Caracteres no válidos Blancos Tipo 3, se producen porque aparecen caracteres donde deberían ir blancos

124 20/12/ Novedades en Formularios Web Modelos de Renta Al igual que TGVI Online, permitirán la presentación únicamente de los registros correctos. Dispondrán de un servicio de exportación de los registros erróneos así como del detalle del error de cada registro. Cada registro T2 tendrá una marca de Estado para indicar si es válido o no. Por tanto, esta Campaña habrá dos tipos de Formularios con distintas funcionalidades: 1. Modelos CON TGVI Online >> Novedades orientadas a la gestión de errores y facilitar la presentación solo de los registros correctos de la declaración. 2. Modelos SIN TGVI Online (180, 184, 296, 349) >> Mismo funcionamiento que hasta ahora.

125 20/12/ Formulario Modelos CON TGVI-Online Guardado y recuperación de sesiones de trabajo en el servidor (no en local). Se añade icono (Estado) en el panel de declarados para visualizar el estado de los registros: correcto/incorrecto.

126 20/12/ Formulario Modelos CON TGVI-Online Proceso de presentación parcial: permite presentar solo los registros correctos de una declaración, dejando los erróneos pendientes en la sesión de trabajo para su corrección posterior.

127 20/12/ Formulario Modelos CON TGVI-Online Permite la descarga del listado de errores en fichero con formato XML. Se muestran todos los errores de un registro pero solo se exporta el primero de cada uno. En el resumen de datos de la declaración se muestran tanto los totales de registros correctos como de incorrectos.

128 20/12/ Nueva gestión del Ciclo de Vida de las Declaraciones en Modelos de Renta (y otros: 038,165,180,184,294,295) Tipos de declaraciones: Normales (sólo habrá una) Complementarias Complementarias por sustitución Sustitutivas La toma de decisiones sobre el ciclo de vida de los registros será responsabilidad del presentador. Cada declaración debe incluir un Nº Identificativo distinto para un Modelo+Ejercicio+Declarante

129 20/12/ Declaraciones Complementarias Concepto distinto de Complementaria en Informativas vs. Fiscales. Una declaración Complementaria informativa añade registros. Se consignará una «C» si la presentación tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Se pueden presentar tantas Complementarias como sean necesarias. Se validarán los registros y no se admitirán erróneos o no identificados. Necesita un Nº Identificativo propio que no haya sido previamente utilizado en una presentación. Necesario informar el Nº Identificativo previo de la declaración presentada a la que complementa, que no podrá estar dada de Baja.

130 20/12/ Declaraciones Complementarias por sustitución (modificación de registros) La presentación de una declaración Complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de Consulta y modificación de declaraciones en la Sede-e. Se validarán los registros modificados y no se admitirán erróneos o no identificados.

131 20/12/ Declaraciones Sustitutivas Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente una declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración Sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior. Se pueden presentar tantas Sustitutivas como sean necesarias. Se validarán los registros y no se admitirán erróneos o no identificados. Como cualquier declaración, necesita un Nº Identificativo que no haya sido previamente utilizado en una presentación, para evitar duplicados. Debe incluir un Nº Identificativo origen correspondiente a la presentación de una declaración que haya sido dada de Baja por sustitución previamente: >> Nuevo servicio Baja por sustitución previo a la presentación, disponible en la Sede-e, servicio de Consulta y modificación de declaraciones. Este servicio y los requisitos de las Sustitutivas garantizan que, antes del acto de presentación ha habido una acción expresa del presentador en la que se han eliminado previamente los registros no deseados >> toma de decisiones por parte del presentador en la gestión de los registros.

132 20/12/ Servicio de Consulta y Modificación de Declaraciones Informativas en Sede-e La presentación de declaraciones complementarias y sustitutivas surte efectos desde el momento de su presentación (no quedan pendientes de aplicación). Se añade nuevo servicio Baja por sustitución de la declaración como paso previo a la presentación de una Sustitutiva. ATENCIÓN A LA VENTANA DE TIEMPO ENTRE LA BAJA Y LA PRESENTACIÓN: NO HAY REGISTROS PARA IMPUTAR DATOS Se permite la modificación de registros de detalle T2 de una declaración siempre y cuando resulte correcta. Se permite la baja de registros de detalle T2. Desaparece el alta individual de detalle T2 para modelos de Renta. REGISTROS VÁLIDOS a una fecha = DECL. INICIAL + COMPLEMENTARIA(S) + SUSTITUTIVA(S) (DECL. INICIAL+COMPLs.+SUSTs. dadas de Baja expresa)

133 20/12/ Consulta y Modificación de Declaraciones NUEVA Relación de expedientes Detalle expediente > Baja por sustitución

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