NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
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- Álvaro Arroyo Benítez
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1 NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS 2011 Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección (RD 1065/2007) Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre Modelo 347 Modelo 340
2 MODELO 347 (arts. 31 y ss. RGAT) Sujetos obligados (artículo 31) Censo de empresarios y retenedores Entidades públicas por adquisiciones no empresariales Personas o entidades excluidas: artículo 32 (RD 1615/2011): Se elimina la excepción de la exclusión para entidades obligadas al determinadas operaciones. modelo 340, por Importe (artículo 33): 3.005,06 IVA incluido. 300,51 : pagos realizados por entidades que entre sus funciones se encuentre la de realizar cobros por cuenta de sus asociados de honorarios profesionales Cómputo separado de entregas y adquisiciones.
3 MODELO 347 (arts. 31 y ss. RGAT) Importe (artículo 33): Es el importe total de la contraprestación (normas para la determinación de BI IVA, incluso respecto de operaciones no sujetas o exentas). Incluido IVA. Se añaden compensaciones y recargo de equivalencia. Neto de devoluciones, descuentos y operaciones que queden sin efecto en el ejercicio. Anticipos en el ejercicio en el que se produzcan. Con modificaciones de base imponible en insolvencias. Las modificaciones en el ejercicio en el que se produzcan, límite con las operaciones realizadas en dicho ejercicio. INFORMACIÓN TRIMESTRALIZADA
4 Operaciones excluidas: artículo 33: Operaciones excluidas del deber de expedir factura RD 1496/2003). Operaciones exentas IVA, excepto artículo 20.uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 21.º, 22.º, 24.º y 25.º Recargo de equivalencia, excepto entrega de inmuebles. Régimen simplificado (excepto tributación en función del volumen de operaciones y transmisión activos fijos. Autorización del Departamento de Gestión Tributaria. Se debe emitir factura siempre en las siguientes operaciones:» Operaciones con empresarios o profesionales.» Operaciones con personas jurídicas que actúen al margen de una actividad empresarial, y AAPP
5 Operaciones excluidas: artículo 33: Actividades realizadas al margen de la actividad económica del obligado. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA. Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
6 Operaciones excluidas: artículo 33: Todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente. Arrendamientos de inmuebles sujetos a retención (modelo 180).
7 Cumplimentación de la declaración: artículo 34: Identificación del declarante. Identificación del declarado. Importe. Arrendamientos de locales de negocios, de forma separada respecto a resto operaciones, respetando límite conjunto. Incluye referencia catastral. Seguros, igual que arrendamientos. Se incluyen operaciones en efectivo > 6000 euros. Se separan transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
8 Criterios de imputación temporal: artículo 35: Insolvencias: en el ejercicio en el que se produzcan. Todas las modificaciones, en el trimestre en el que se produzcan. Anticipos: fecha en la que se producen. Cuando se formalice la operación, se declara neta de anticipos, teniendo en cuenta límite conjunto con resto de operaciones. Subvenciones: orden de pago. Si no hay orden de pago: cuando se efectúe el pago Cobros en efectivo: ejercicio en el que se produzcan. Cobro en varios ejercicios: en el momento en el que se alcancen los 6000
9 Criterios de imputación temporal: artículo 35: Operaciones realizadas en el año natural: Antes fecha de expedición de factura. Ahora: fecha en que se deba realizar la anotación registral La factura debe expedirse en el momento de realizarse la operación, o en el plazo de un mes si el destinatario es empresario. Límite: día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación. Las facturas emitidas deben estar anotadas en el momento en el que se realice la liquidación. Las facturas recibidas deben estar anotadas dentro del periodo de liquidación en el que proceda efectuar su deducción.
10 Plazo de presentación: Información correspondiente al ejercicio 2011: Mes de marzo de Información correspondiente a los ejercicios 2012 y siguientes. Mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera la información. Forma de presentación: Obligatorio por INTERNET para entidades adscritas a las URGGE s y a la DCGC. Obligatorio por INTERNET para SA y SL Obligatorio por INTERNET para declaraciones con más de 15 registros.
11 Ejemplos: Imputación temporal Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de euros el 20 de marzo de La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave B, en la casilla correspondiente al 1T. En el 347 de Y se incluirá, con la clave A en la casilla correspondiente al 2T.
12 Ejemplos: Imputación temporal En enero de 2011 la entidad X vendió a Y por un importe de euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros.
13 Ejemplos: Imputación temporal En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de euros. Ejercicio 2010: Clave B. Importe de las operaciones= euros Ejercicio 2011: Clave B.» Importe anual de las operaciones= » Importe 1T:
14 DECLARACION CONTENIDO LIBROS, 340 (art.36) Contenido de la declaración: Contenido de los libros de IVA Plazos: Por cada periodo de liquidación Mismo plazo que el de la autoliquidación IVA Obligados tributarios: Obligados a presentar IVA ó IS por medios telemáticos: sociedades anónimas o limitadas. REDEME Entrada en vigor: Para periodos de liquidación posteriores a 1 de enero de 2009.
15 DECLARACION CONTENIDO LIBROS (art.36) Solo contribuyentes inscritos en REDEME Resto: información ejercicio 2014 Operaciones anteriormente incluidas en el 347: (RD 1615/2011) Subvenciones. Arrendamiento de locales. Operaciones de seguros. Agencias de viajes. Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales. Operaciones en metálico superiores a 6000 euros. Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Operaciones sujetas al IGIC o impuesto indirecto de Ceuta y Melilla.
16 DECLARACION CONTENIDO LIBROS (art.36) Arrendamientos El arrendador registrará la factura expedida con la clave R y deberá cumplimentar el campo correspondiente a la referencia catastral y a la situación del inmueble. El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave R. Varios locales de negocio: Se anotará un registro por cada local de negocio arrendado que se incluya en la factura. En todos ellos se consignará el mismo número de factura y la clave R, además se especificará para cada local la clave de situación y el número de referencia catastral.
17 DECLARACION CONTENIDO LIBROS (art.36) Operaciones en metálico Se cumplimentará en las declaraciones correspondientes al mes a partir del cual se perciban importes en metálico que superen euros recibidos de una misma persona o entidad. Se acumulan en todos los meses en que se perciban cantidades en metálico. Solo para cobros en metálico percibidos a partir del 1 de enero de 2012 que tengan como origen operaciones declaradas después del 31/12/2011; los derivados de operaciones anteriores no deberán declararse en el modelo 340.
18 Notificaciones en materia tributaria Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el RGAT Modifica el Real Decreto 1363/2010. Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema DEH, podrán señalar, en los términos que por OM se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. Dilación Excepto celeridad y eficacia
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