Rendimientos del capital mobiliario: Son rendimientos de bienes o derechos que tienen esta consideración (acciones, bonos, etc.).

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1 IMPUESTOS DIRECTOS. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del IRPF, las personas físicas (sean o no empresarios) con residencia habitual en territorio español, y que hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, con independencia de dónde hayan sido producidas (también las personas físicas que sin ser residentes obtengan rentas en España). La ley del impuesto determina las personas que por obtener rentas mínimas están exentas de presentar declaración, así como el mínimo exento de tributación. Un rasgo especial de este impuesto es la posibilidad de tributación conjunta de todas las rentas obtenidas por la unidad familiar. La base imponible. La base imponible la forman la suma de todos los rendimientos económicos del sujeto pasivo (cualquiera que sea su clase) más los incrementos o disminuciones patrimoniales: Rendimientos del trabajo: Diferencia entre los ingresos obtenidos en el trabajo por cuenta ajena y los gastos que la ley determine como fiscalmente deducibles para obtener esos ingresos. Rendimientos del capital inmobiliario: Son aquellos que proceden de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos y derechos reales que no sean utilizados en actividades empresariales. Rendimientos del capital mobiliario: Son rendimientos de bienes o derechos que tienen esta consideración (acciones, bonos, etc.). Rendimientos de actividades empresariales o profesionales: Son aquellas que proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente o de uno solo de estos factores. Según el IAE: Actividades empresariales = extractivas, mineras, de fabricación, construcción, comercio, transportes. Actividades profesionales = veterinarios, arquitectos, abogados, médicos... siempre que realicen su actividad por cuenta propia. Los rendimientos por actividades profesionales se calculan según uno de los regímenes de estimación siguientes: Régimen de estimación directa: es obligado para empresarios y profesionales que no puedan acogerse a otro método de estimación por superar los máximos establecidos por ley respecto a la cifra de negocios. El rendimiento se calcula según las reglas de contabilidad del IS(libros obligatorios). Si la actividad es profesional las obligaciones se limitan al: registro de ventas e ingresos, registro de compras o gastos, registro de bienes de inversión, y registro de provisión de fondos. Régimen de estimación objetiva: se aplica a actividades que no superan los máximos. Consiste en aplicar a cada actividad unos módulos según distintos elementos: personal asalariado,

2 potencia instalada, superficie del local, etc. A cada unidad del módulo se le atribuyen por ley unos rendimientos, que sumados forman el rendimiento total estimado. El empresario no debe llevar contabilidad, pero debe conservar los justificantes de los módulos que se le apliquen. En algunos casos llevarían libros de bienes de inversión y ventas e ingresos porque este régimen está ligado al régimen simplificado del IVA. Los empresarios y profesionales deberán hacer cuatro pagos fraccionados, uno por trimestre en modelo oficial. Se trata de un ingreso a cuenta de la cuota resultante de la auto liquidación anual del IRPF. Régimen de estimación directa simplificada: no necesita contabilidad sólo libros registro. Rendimientos irregulares de ciclo superior al año: Rentas que se derivan de actos desarrollados durante varios años (venta de unos árboles de una explotación forestal). Incrementos y disminuciones de patrimonio: Cuando una persona vende un bien no dedicado a la actividad empresarial. Incremento = valor de adquisición valor de venta. La base imponible es entonces la suma de los rendimientos regulares obtenidos dentro del período impositivo, los rendimientos irregulares y los incrementos y disminuciones de patrimonio que han permanecido en él durante más de un periodo impositivo. La base liquidable es la suma de los rendimientos que componen la base imponible regular (con las deducciones pertinentes) y la base imponible irregular. La cuota. La cuota del impuesto sobre la renta es el resultado de aplicar el tipo impositivo que corresponda a la base liquidable. Cuota diferencial, es el resultado de aplicar a la cuota líquida los pagos a cuenta que haya realizado el sujeto pasivo durante el ejercicio: - Retenciones e ingresos a cuenta del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario - Pagos fraccionados de actividades profesionales o empresariales. La cuota diferencial deberá ingresarse o solicitar su devolución en la Administración Tributaria. Devengo del impuesto y pago. El impuesto se devenga el último día del año natural. La declaración de la renta debe presentarse a la Administración tributaria, tanto si resulta una cuota diferencial a ingresar como a devolver por parte del Tesoro. El periodo voluntario de pago generalmente se extiende del 1 de mayo al 20 de junio del año siguiente al devengo, y en general se puede fraccionar. Impuesto de Sociedades.( IS). Hecho imponible y sujeto pasivo. El hecho imponible es la obtención de renta por parte de las entidades sujeto pasivo del impuesto: todas aquellas que tengan personalidad jurídica propia cualquiera que sea su forma(excepto las sociedades civiles).

3 Son sujetos pasivos por razón de residencia los que se han constituido según las leyes españolas y tengan su domicilio social o dirección efectiva en territorio español. También aquellas sociedades que hayan obtenido rentas en España, aunque no sean residentes. Base imponible. La base imponible del IS representa los resultados de la sociedad reflejados en su contabilidad mercantil. Se obtiene sumando o restando las modificaciones fiscales que la ley determina al resultado contable. El tipo de gravamen es un porcentaje fijo y no progresivo sobre la base liquidable, y es distinto según el tipo de sociedad. Cuota íntegra. (tipo impositivo x base liquidable) = Cuota íntegra - deducciones = Cuota líquida retenciones y pagos fraccionados =Cuota diferencial. El pago. El impuesto se devenga el último día del año natural y el pago debe efectuarse en los 25 días naturales que siguen a los seis meses transcurridos desde el fin del periodo impositivo. La declaración y liquidación se realizan mediante auto- liquidación presentada a la Administración. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Es un impuesto directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. El hecho imponible es la titularidad del patrimonio y el sujeto pasivo la persona física que tenga la titularidad jurídica de esos bienes. IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. Es un impuesto directo y personal que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas. Los hechos imponibles son: la adquisición de bienes por herencia, por donación o por percibir cantidades que provienen de un seguro de vida. Los sujetos pasivos, las personas físicas que adquieren su titularidad. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. El IAE es un impuesto directo y real cuyo hecho imponible es el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Este impuesto es de ámbito municipal. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen este tipo de actividades. Deben darse de alta en la actividad correspondiente antes de los diez días hábiles anteriores al comienzo de la actividad. La cuota se calcula con los siguientes componentes: - Cuota según actividad (local, provincial o nacional ) - Modificaciones en la cuota según los elementos a aplicar a la actividad: máquinas superficies, empleados. - Coeficientes correctores de la ley. Multiplican por coeficientes la cuota modificándola. La suma de las aportaciones anteriores se llama cuota mínima municipal. Sobre ella se vuelven a aplicar coeficientes correctores:

4 - Del ayuntamiento sobre la cuota mínima según la población y la localización en el municipio. - Recargo provincial o de la Comunidad Autónoma. IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES. Es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible es: la propiedad o disfrute de un derecho real de propiedad plena o limitada (usufructo), la titularidad de una concesión administrativa y los servicios públicos a los que estén afectados los bienes inmuebles. El sujeto pasivo es el propietario (persona física o jurídica) del bien o titular del derecho. IMPUESTOS INDIRECTOS El Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Hecho imponible y sujeto pasivo. El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo, las adquisiciones y las importaciones de bienes. El hecho imponible del IVA lo constituyen: - Las entregas de bienes, incluido el auto consumo que realizan los empresarios individuales o colectivos, con carácter habitual o no en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. - Las adquisiciones intra - comunitarias de bienes. - Las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin al que se destinen. La ley del impuesto determina que existen: - Operaciones no sujetas a IVA: por tributar a otros impuestos. - Operaciones sujetas a IVA, se distinguen: Exentas: alquiler de vivienda habitual, enseñanza, servicios médicos. No exentas: resto. Son sujetos pasivos del impuesto: - Los empresarios profesionales o empresas que realizan entrega de bienes y prestación de servicios. - Las personas que realicen adquisiciones intra comunitarias e importaciones. Los sujetos pasivos repercuten el impuesto en su totalidad mediante factura, sobre aquel que realice la operación. El consumidor final del bien es quien soporta el impuesto. Regímenes de aplicación del IVA. RÉGIMEN GENERAL. La base imponible es el precio del bien o servicio objeto del impuesto. El tipo impositivo será el vigente en el momento de devengo (tipo general: 18%; tipo reducido: 8% bienes sociales o de primera necesidad; tipo super - reducido: 4% alimentos, medicamentos de uso humano, libros, periódicos y material escolar; tipos correspondientes al régimen de recargo de equivalencia).

5 La cuota del IVA es el resultado de aplicar los tipos impositivos a las operaciones de venta de bienes y servicios. Los sujetos pasivos deducen de su cuota el IVA soportado en las compras que realizan para llevar a cabo su actividad. Así la cantidad a ingresar en el tesoro será la diferencia entre el IVA soportado en las compras y el IVA repercutido en las ventas. Cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, esta diferencia se compensa en los períodos establecidos por ley, o se solicita su devolución a la Administración. Según el volumen de operaciones, las liquidaciones serán mensuales o trimestrales. Debe realizarse una declaración resumen anual en enero del año siguiente al ejercicio económico. Las declaraciones trimestrales se presentan a Hacienda o entidades bancarias colaboradoras en un plazo de veinte días tras el fin del trimestre natural (excepciones: diciembre hasta el 30 de enero, julio hasta el 20 de septiembre, resto antes 20 abril, 20 de octubre). Los sujetos pasivos tienen que cumplir las siguientes obligaciones derivadas de la ley del IVA: - Presentar las declaraciones. - Emitir facturas. - Llevar y conservar los libros registro del IVA (libro de facturas emitidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión de operaciones intra- comunitarias). IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Es un impuesto personal pero indirecto. Son hechos imponibles: las transmisiones patrimoniales entre personas físicas o jurídicas o la constitución de derechos reales, préstamos fianzas o arrendamientos (venta de inmuebles entre empresas, hipotecas); las operaciones societarias( constitución aumento y reducción de capital social, aportaciones de los socios para reponer pérdidas, traslado a España de la sede de una empresa) y los actos jurídicos documentados que se formulen en documentos notariales, mercantiles o administrativos (escritura de compra- venta, letra de cambio, etc.). El pago del impuesto en algunos actos jurídicos documentados se realiza mediante efectos timbrados, que llevan incorporado el impuesto en el timbre (letras de cambio, contratos arrendamiento). IMPUESTOS ESPECIALES. Son impuestos indirectos que recaen sobre determinados bienes en alguna de las fases del proceso productivo: fabricación importación o consumo. Bienes objeto del impuesto son: bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco, determinados medios de transporte (matriculación de vehículos) electricidad. IMPOSICIÓN INDIRECTA ESPECÍFICA. CA. Canaria: IGIC, arbitrio sobre la producción e importación en Canarias, etc. Ceuta y Melilla: Impuesto especial sobre medios de transporte, impuestos sobre producción servicios e importación.

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