Ayuntamiento de Aviles

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1 Ayuntamiento de Aviles Negociado JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ²33400DSCGTI08IEU» ²33400DSCGTI08IEU» Documento SCGTI08I Fecha Documento JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DIA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:00 del día 04 de mayo de 2009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: CONCEJO VAZQUEZ, ANA. FERNANDEZ HUERGA, LUIS RAMON. IÑARREA ALBUERNE, JOSE ALFREDO. DIAZ RAÑON, JOSE FERNANDO. Excusan su asistencia los Concejales: ALVAREZ GONZALEZ, ROMAN ANTONIO. ALONSO FERNANDEZ, YOLANDA. Actúa como Interventora GONZÁLEZ BUERES, PILAR. Actúa como Secretaria la de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR. 185/ EXPEDIENTE AYT/2616/2009 APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 27 de abril del año / EXPEDIENTE AYT/2082/2009. TASA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS POR LA INSTALACIÓN Y RECOGIDA DE CONTENEDORES EN EL RECINTO DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DE LA PLAZA EN EL PARQUE DE LAS MEANAS Y PARA EL MERCADO AMBULANTE. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta de la Concejal Responsable del Area de Recursos Económico-Financieros: 1 16

2 Vista la petición formulada por D. Hugo Martínez Romero, actuando en calidad de gerente de la mercantil El Mercado de Avilés, S.A. con CIF A en la que solicita la colocación de 10 contenedores de basura de 800 l. con servicio de recogida de basura diario en el recinto de las nuevas instalaciones de la plaza en el Parque de las Meanas y 10 contenedores de basura de 800 l. con servicio de recogida los lunes para el mercado ambulante. Vistos los informes obrantes en el expediente emitidos por el Jefe de Servicio de Mantenimiento del Ayuntamiento y por el Departamento de Gestión Tributaria, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local que acuerde: Establecer la tasa correspondiente a la recogida de residuos urbanos, fijando la cuantía propuesta por el Jefe de Servicio de Mantenimiento del Ayuntamiento (4.250,05 mensuales), por la instalación y recogida de diez contenedores de 800 litros de capacidad cada uno durante 25 días al mes y la colocación de otros diez contenedores durante 4 días al mes Asimismo, indicar que estas tasas serán aumentadas anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen las del servicio ordinario de recogida de basura. 187/ EXPEDIENTE AYT/1132/2009. CONVENIO CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN ESCUELA ASTURIANA DE ESTUDIOS HISPÁNICOS PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS DE VERANO DE LA GRANDA del Area de Cultura: Examinado el expediente de referencia se formula propuesta en base a los siguientes HECHOS 1.- Que los Cursos de Verano de la Granda, suponen una de las actividades veraniegas que tradicionalmente viene desarrollando la Universidad de Oviedo en Avilés, cuya importancia queda reflejada, cada año en los medios de comunicación tanto regionales como nacionales, debido fundamentalmente ala presencia de personalidades del mundo de la política, la economía, la cultura, el deporte, etc. Para ello el Ayuntamiento de Avilés, a través de la Concejalía de Cultura, facilitará a la Fundación Escuela Asturiana de Estudios Hispánicos, una subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto general municipal según el artículo 11.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Avilés. 2.- En el presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 se han consignado los créditos necesarios para hacer frente a esta subvención. FUNDAMENTOS DE DERECHO 2 16

3 Primero.- La actividad a desarrollar por el Ayuntamiento de Avilés consiste en el fomento de la actividad y desarrollo de los Cursos de Verano de la Granda 2009, mediante la disposición dineraria con cargo a sus presupuestos y la colaboración con la Fundación Escuela Asturiana de Estudios Hispánicos que cumple los requisitos a los que se refiere el artículo 2 de la Ordenanza General de Subvenciones. En consecuencia el régimen jurídico aplicable será el contenido de dicha norma. Segundo.- Dentro de los tipos de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, la presente es la contemplada como subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general municipal y, cuyo procedimiento viene establecido en los artículos 15 a 19 de la citada Ordenanza. Tercero.- En el artículo 21 de la OGMS dispone que en la fase de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en la modalidad referida se incluirá en el expediente documento contable del retención del gasto y se procederá a la elaboración del texto del convenio regulador de la subvención, el cual será informado jurídica y económicamente, y se elevará propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local. En consecuencia SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo con las siguientes disposiciones: Primero.- aprobar el convenio de concesión de una subvención a la FUNDACION ESCUELA ASTURIANA DE ESTUDIOS HISPANICOS para el desarrollo de los Cursos de Verano de la Granda Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente a la referida subvención que asciende a ,00 con cargo a la partida 151/45110/48901 FUNDACION ESCUELA ASTURIANA DE ESTUDIOS HISPANICOS. PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA. Tercero.- Disponer la publicación de concesión de la subvención en los términos previstos en la OGMS. 188/ EXPEDIENTE AYT/991/2009. SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CURSOS DE VERANO Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA PARA EL AÑO del Area de Cultura: Examinado el expediente de referencia, se formula propuesta en base a los siguientes: HECHOS 1. Que el Ayuntamiento de Avilés y la Universidad de Oviedo tienen firmados compromisos para la creación del Centro de Servicios Universitarios en nuestra ciudad. Durante los últimos años se ha creado una colaboración intensa entre ambas instituciones para consolidar en Avilés la realización de actividades formativas de la Universidad de Oviedo. 3 16

4 Los cursos de verano y extensión universitaria suponen un incremento de la oferta académica que la Universidad de Oviedo ha comenzado a desarrollar en Avilés y forman parte del programa de consolidación y presencia de esta institución en nuestro municipio. 2. En el presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 se han consignado los créditos necesarios para hacer frente a la subvención. 3. Se han emitido los informes favorables del instructor, la intervención General y la Secretaría General y consta en el expediente el documento de retención del gasto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La actividad a desarrollar por el Ayuntamiento de Avilés consiste en colaborar en el desarrollo de los cursos de Verano y Extensión Universitaria que se especifican: CURSOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA - Qué hacemos con los datos? Respuestas desde la estadística y la inteligencia artificial.(1.500,00 ) CURSOS DE VERANO - Violencia de Género: perspectivas para el nuevo milenio (1.500,00 ) - Una mirada a las matemáticas a través del cine y la televisión (1.500,00 ) - Periodismo cultural e información local: la crónica musical (2.000,00 ) - El paradigma de la Alta Definición (HD) en los Nuevos Medios de Comunicación (1.500,00 ) - Seguridad Alimentaria: estudio multidisciplinar (1.500,00 ) - Curiosos e impertinentes en la Ilustración Inglesa (1.500,00 ) - Asistencia y protección a mayores dependientes y otros colectivos vulnerables (1.500,00 ) - Tráfico y circulación: derecho y práctica (1.500,00 ) - Nanotecnología: revolución científica e industrial (1.500,00 ) - La lucha judicial contra el blanqueo de capitales (1.500,00 ) - La Industria del aluminio primario en Asturias (1.500,00 ) - La Crisis de la justicia: la gota que colmó el vaso (1.500,00 ) - Proyecciones jurídicas: el derecho a través del cine (1.500,00 ) - Sexología y Educación, teoría y práctica.(1.500,00 ) para lo que cuenta con una disposición dineraria con cargo a sus presupuestos, mediante la colaboración con la Universidad de Oviedo, la cual cumple los requisitos a los que se refiere el artículo 2 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones (OGMS), publicada en el BOPA de fecha 4 de septiembre de En consecuencia, el régimen jurídico aplicable será el contenido de la citada norma. Segundo.- Dentro de los tipos de subvenciones recogidos en el artículo 10 de la OGMS, la presente es la contemplada en su apartado c) Subvenciones Concedidas de forma directa en base a razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuyo procedimiento viene reflejado en los artículos 20 a 24 de la citada ordenanza. 4 16

5 Tercera.- en este caso la excepcionalidad se justifica por la imposibilidad de promover la concurrencia, toda vez que la entidad que organiza los cursos es la Universidad de Oviedo. Cuarto.- En el artículo 21 de la OGMS dispone que en la fase de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en la modalidad referida se incluirá en el expediente documento contable de retención del gasto y se procederá a la elaboración de informe con propuesta de resolución, el cual será informado jurídica y económicamente, y se elevará propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local. En consecuencia SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo con las siguientes disposiciones: Primera.- Aprobar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Oviedo por importe de ,00 para la organización y desarrollo de los Cursos de Verano y Extensión Universitaria para el año 2009, con las siguientes condiciones: a) Se entiendes por gastos subvencionables todos los necesarios para la realización de los cursos, incluyendo la concesión de becas al alumnado. b) La justificación de esta subvención se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ordenanza General de Subvenciones. c) El plazo de justificación de la subvención será con anterioridad al 15 de diciembre de 2009, siendo el lugar de presentación de la misma el Servicio de Promoción y Difusión de la Cultura, sito en la Plaza de Domingo Alvarez Acebal, 2-1ª planta de Avilés. d) Esta subvención es compatible con otras que la Universidad de Oviedo pueda recibir para el desarrollo de estos cursos, por lo que deberá acreditarse la percepción de otras subvenciones, así como que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste total del proyecto. e) No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto en cuanto la entidad beneficiaria no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. f) La subvención concedida se librará de una sola vez y su pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria. g) La Universidad de Oviedo queda obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de lo regulado en el artículo 55 de la Ordenanza General Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Avilés. h) En todo lo demás será de aplicación la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, publicada en el BOPA de fecha 4 de septiembre de Segunda.- aprobar el gasto correspondiente a la referida subvención que asciende a ,00 con cargo a la partida 151/45110/48102 SUBV. PROGRMA ESTUDIOS SUPERIORES Y POSTGRADO. Tercero.- Transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de este acuerdo sin que la beneficiaria realice manifestación en contrario, supone que acepta los términos y condiciones en los que se concede la presente subvención. 5 16

6 Cuarto.- Disponer la publicación de concesión de la subvención en los términos previstos en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones. 189/ EXPEDIENTE AYT/1094/2009. CONVENIO CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN. REINSERCIÓN Y ATENCIÓN A LA MUJER PROSTITUTA, PARA SUFRAGAR EL IMPORTE DEL ALQUILER DE CENTRO DE DÍA. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta de la Concejala Delegada de la Mujer: Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a Junta de Gobierno Local que acuerde, en las siguientes condiciones. HECHOS 1. La promoción y estimulo de las actividades sociales realizadas por el tejido cívico de la ciudad y muy especialmente, aquellas actividades que posibiliten promover proyectos para atender a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social sobre todo en hogares monoparentales; el apoyo a entidades vienen atendiendo a estos colectivos para prestarles apoyo continuado, hace que los distintos gobiernos municipales desde el año 1998 vengan apoyando este tipo de programas. 2. En el presupuesto correspondiente al año 2009 se han consignado los créditos necesarios para hace frente a esta subvención. 3. La Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) tiene entre sus funciones la atención tanto a nivel individual como colectivo de esta mujeres, promocionando la realización de actividades para la prevención, la inserción social y laboral de las mismas, la sensibilización de la población frente a la problemática que presentan las mujeres que ejercen la prostitución, la experiencia con la que cuentan no solamente a nivel municipal, sino también a nivel nacional, llevo al Pleno de la Municipal a aprobar en el año 2000 un convenio para sufragar el importe del alquiler del centro de Día situado en C/ Ruiz Gómez nº 4-1º, desde entonces todos los años vienen recibiendo una subvención para cubrir el importe del alquiler del local. 4. Por Decreto de esta Concejalía nº 1552 de 10 de marzo de 2009, se dispuso la iniciación del procedimiento para la concesión de la subvención de 3.900,00 a la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) para los fines expuestos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La actividad a desarrollar por el Ayuntamiento consiste en el fomento de las actividades sociales, para lo que el Ayuntamiento cuenta con disposición dineraria con cargo a sus presupuestos para llevarla a cabo en colaboración con la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP) que cumple los requisitos a los que se refiere el artículo 2 de la Ordenanza General Municipal de 6 16

7 Subvenciones, publicada en el B.O.P.A de fecha 4 de noviembre de 2008 (OGMS). En consecuencia, el régimen jurídico aplicable será el contenido en la citada norma. Segundo.- Dentro de los tipos de subvenciones recogidos en el artículo 10 de la OGMS, la presente es la contemplada en su apartado c) subvenciones concedidas de forma directa en base a razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuyo procedimiento viene establecido en el artículo 20 a 24 de la citada Ordenanza. Tercero.- En el presente caso la excepcionalidad se justifica por la imposibilidad de promover la concurrencia toda vez que se cuenta con una entidad ciudadana de amplia experiencia y tradición en la atención tanto a nivel individual como colectivo, en la inserción social y laboral del colectivo de mujeres prostituidas, en la acogida de las mujeres que se encuentran en situaciones de gran necesidad, en la creación de redes de ayuda mutua entre estas mujeres, en divulgar entre ellas los servicios que la comunidad les ofrece, tanto en el centro de día como en las acciones que realizan en la calle y especialmente en las visitas a los clubs. Cuarto.- El artículo 20 de la OGMS dispone que en la fase de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en la modalidad referida se incluirá en el expediente el documento contable de retención de gasto y se procederá a la elaboración del texto del convenio regulador de la subvención, el cual será informado jurídica y económicamente, y se elevará propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local. Vistos los informes obrantes en el expediente En consecuencia, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo con las siguientes disposiciones: PRIMERA.- Aprobar la concesión directa de una subvención por importe de 3.900,00 a la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), para sufragar el importe del alquiler del centro de Día situado en C/ Ruiz Gómez nº 4-1º de Avilés, correspondiente al año 2009 en el que se atiende a las mujeres que ejercen la prostitución, en atención individual y colectiva, para la sensibilización de la población frente a esta problemática y, el Convenio que se incorpora al expediente. SEGUNDA.- Aprobar el gasto correspondiente a la referida subvención que asciende a 3.900,00 euros, con cargo a la partida 171/31320/48010 Subvenciones Convenios Actividades Promoción de la Mujer. TERCERA.- Efectuar el pago del 100% de la subvención con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma. CUARTA.- La justificación e lo subvención concedida se hará mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado, según recogen los artículos 41 y 42 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Avilés. Se establece como límite para la presentación de la justificación el 31 de enero de

8 QUINTA.- Disponer la publicación de concesión de la subvención en los términos previstos en la OGMS. 190/ EXPEDIENTE AYT/2627/2009. LICENCIA PARA OBRAS DE ALICATADO Y PAVIMENTO DE BAÑO Y COCINA, PINTURA DE SALÓN Y SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN VIVIENDA SITA EN CALLE JOSÉ CUETO Nº 1, 8º B. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don Manuel Solís García, para llevar a cabo obras consistentes en alicatado y pavimento de baño y concina, pintura de salón y sustitución de ventanas de la vivienda situada en la calle José Cueto número 1, 8º B, en las siguientes condiciones: 1ª.- La carpintería a instalar se ajustará en color y despiece a las del resto del edificio. 2ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 191/ EXPEDIENTE AYT/5551/2008. LICENCIA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DE FACHADA PRINCIPAL DEL EDIFICIO SITO EN PLAZA DEL CARBAYEDO Nº 34. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don Francisco Reig González, para llevar a cabo obras de restauración de fachada principal del edificio situado en la Plaza del Carbayedo número 34, de conformidad con la Ficha Técnica para Dirección de Obra presentada, suscrita por el Arquitecto Técnico Don José Luís Peña Ruiz, con la siguiente condición: La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. Asimismo SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia al Sr. Reig González para ocupar la vía pública con plataforma elevadora para la ejecución de las obras, en las siguientes condiciones: La ocupación de vía pública con plataforma elevadora sobre acera deberá respetar un paso de peatones de al menos 1,5 metros. Caso de no ser posible, se acondicionará un paso para peatones protegido de los vehículos 8 16

9 rodados que deberá estar señalizado en sus extremos mediante indicadores de avisos gráficos y luminosos, o bien se señalizará un recorrido alternativo por aceras próximas. En todo caso, la instalación habrá de cumplir con la Normativa de seguridad en el trabajo. Su instalación se comunicará a la Policía Local con al menos 48 horas de antelación. 192/ EXPEDIENTE AYT/573/2009. LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS EN LA CALLE EMILIA PARDO BAZÁN Nº 12. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la Entidad Mercantil Inversiones Inmobiliarias Villalegre, S.A., para llevar a cabo la instalación de una actividad de guardería de vehículos en la calle Emilia Pardo Bazán número 12, de conformidad con el proyecto técnico presentado, suscrito por el Ingeniero Industrial Don Eduardo Roy Ramírez, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las medidas correctoras que figuran en el proyecto técnico presentado y las siguientes que señalan los Servicios Técnicos Municipales: 1º. El portón y máquina de accionamiento, así como la maquinaria de ventilación se instalará aislada de paredes y elementos estructurales. 2º. Los ventiladores o extractores, de acuerdo con lo señalado en el Código Técnico de Edificación, tendrán que tener una resistencia al fuego de 400º c/2 h. 3º. Las medidas de protección contra incendios de utilización manual se señalizarán de acuerdo con lo reflejado en el C.T.E. 4º. Se colocarán extintores de eficacia CO 2, cerca del cuadro eléctrico. 5º. No se autoriza la reparación o mantenimiento alguno de vehículos, que impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos. 6º. El 15% de las plazas tendrán unas dimensiones mínimas de 5,00 x 2,50 m., Decreto 39/98 de 25 de junio, del Principado de Asturias, por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas. 9 16

10 7º. Se instalarán cada 50 m 2 de garaje o fracción, un recipiente de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características, para guardar trapos que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina. 8º. Igualmente, se instalarán por cada 500 m2, o fracción, recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber cualquier derrame fortuito de gasolina o grasas (tales como arena, tierra de infusorios, etc.). Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transporte y el depósito dispondrá de una pala para su manejo, Orden de 16 de mayo de 1974 del Ministerio de la Vivienda. 9º. Las escaleras de evacuación ascendente desde el garaje, serán especialmente protegidas. Su ventilación se realizará de acuerdo con las prescripciones señaladas en el C.T.E., sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, y los criterios de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda. 10º. Se cumplirá lo establecido en el Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas; en particular: El acceso a la guardería desde el espacio público, cumplirá lo previsto en el apartado del Decreto. 2ª.- En la ejecución de las obras se observarán todas las precauciones precisas para evitar daños a bienes o instalaciones de servicios municipales, especialmente en tuberías de conducción de agua potable o residual, recabando instrucciones al efecto del Servicio Municipal de Mantenimiento, antes de iniciar cualquier trabajo de excavación que pueda afectar a las aludidas instalaciones. 3ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación: 1. Certificado de conformidad de las obras e instalaciones aprobadas por la Junta de Gobierno Local, firmado por el Técnico Director de las mismas visado por el Colegio Oficial correspondiente. 2. Certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el Técnico Director de la Obra u Organismo Colaborador de la administración, en el cual se haga constar que, tras las pruebas oportunas, el nivel sonoro máximo transmitido al interior de las viviendas colindantes al local de la actividad donde se genera el ruido producido por la misma está dentro de los límites autorizados por la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, cumpliendo, así mismo, los límites legalmente establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre las condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y vibraciones. Se adjuntará copia del 10 16

11 Certificado de ensayos y declaración de conformidad, según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado. 3. Certificado de la empresa instaladora de la protección contra incendios, suscrito por técnico titulado, perteneciente a su plantilla, de acuerdo con lo señalado en el C.T.E. 4. Certificado de Homologación de resistencia al fuego de los ventiladores o extractores y sus conductos, expedido por la casa o firma instaladora de acuerdo con lo señalado en el C.T.E. 5. Fotocopia del certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del REBT e ITC BT04, o documentación que lo sustituya. 4ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 193/ EXPEDIENTE AYT/574/2009. LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS EN LA CALLE EMILIO PARDO BAZÁN Nº 14. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la Entidad Mercantil Inversiones Inmobiliarias Villalegre, S.A., para llevar a cabo la instalación de una actividad de guardería de vehículos en la calle Emilia Pardo Bazán número 14, de conformidad con el proyecto técnico presentado, suscrito por el Ingeniero Industrial Don Eduardo Roy Ramírez, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las medidas correctoras que figuran en el proyecto técnico presentado y las siguientes que señalan los Servicios Técnicos Municipales: 1º. El portón y máquina de accionamiento, así como la maquinaria de ventilación se instalará aislada de paredes y elementos estructurales. 2º. Los ventiladores o extractores, de acuerdo con lo señalado en el Código Técnico de Edificación, tendrán que tener una resistencia al fuego de 400º c/2 h

12 3º. Las medidas de protección contra incendios de utilización manual se señalizarán de acuerdo con lo reflejado en el C.T.E. 4º. Se colocarán extintores de eficacia CO 2, cerca del cuadro eléctrico. 5º. No se autoriza la reparación o mantenimiento alguno de vehículos, que impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos. 6º. El 15% de las plazas tendrán unas dimensiones mínimas de 5,00 x 2,50 m., Decreto 39/98 de 25 de junio, del Principado de Asturias, por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas. 7º. Se instalarán cada 50 m 2 de garaje o fracción, un recipiente de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características, para guardar trapos que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina. 8º. Igualmente, se instalarán por cada 500 m2, o fracción, recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber cualquier derrame fortuito de gasolina o grasas (tales como arena, tierra de infusorios, etc.). Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transporte y el depósito dispondrá de una pala para su manejo, Orden de 16 de mayo de 1974 del Ministerio de la Vivienda. 9º. Las escaleras de evacuación ascendente desde el garaje, serán especialmente protegidas. Su ventilación se realizará de acuerdo con las prescripciones señaladas en el C.T.E., sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, y los criterios de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda. 10º. Se cumplirá lo establecido en el Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas; en particular: El acceso a la guardería desde el espacio público, cumplirá lo previsto en el apartado del Decreto. 2ª.- En la ejecución de las obras se observarán todas las precauciones precisas para evitar daños a bienes o instalaciones de servicios municipales, especialmente en tuberías de conducción de agua potable o residual, recabando instrucciones al efecto del Servicio Municipal de Mantenimiento, antes de iniciar cualquier trabajo de excavación que pueda afectar a las aludidas instalaciones. 3ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación: 12 16

13 1. Certificado de conformidad de las obras e instalaciones aprobadas por la Junta de Gobierno Local, firmado por el Técnico Director de las mismas visado por el Colegio Oficial correspondiente. 2. Certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el Técnico Director de la Obra u Organismo Colaborador de la administración, en el cual se haga constar que, tras las pruebas oportunas, el nivel sonoro máximo transmitido al interior de las viviendas colindantes al local de la actividad donde se genera el ruido producido por la misma está dentro de los límites autorizados por la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, cumpliendo, así mismo, los límites legalmente establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre las condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y vibraciones. Se adjuntará copia del Certificado de ensayos y declaración de conformidad, según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado. 3. Certificado de la empresa instaladora de la protección contra incendios, suscrito por técnico titulado, perteneciente a su plantilla, de acuerdo con lo señalado en el C.T.E. 4. Certificado de Homologación de resistencia al fuego de los ventiladores o extractores y sus conductos, expedido por la casa o firma instaladora de acuerdo con lo señalado en el C.T.E. 5. Fotocopia del certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del REBT e ITC BT04, o documentación que lo sustituya. 4ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 194/ EXPEDIENTE AYT/3551/2006. LICENCIA PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN OBRAS DE CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA PARA INSTALACIÓN DE LÍNEA DE ALIMENTACIÓN EN CALLE RIVERO NROS. 61 Y 63. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a la Entidad Mercantil Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., para introducir modificaciones en las obras de canalización subterránea para instalación de línea de alimentación de doble circuito de alta tensión en la calle Rivero números 61 y 63, (licencia concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado 13 16

14 en su sesión de 23 de marzo de 2009), de conformidad con el modificado de proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Industrial Don Emilio Núñez González, manteniéndose las restantes condiciones a que venía supeditada la licencia inicialmente concedida. 195/ EXPEDIENTE AYT/591/2009. LICENCIA PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN CAMINO DE HEROS Nº 3-A. Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Doña María Luz Fernández Maniega, para la primera ocupación de la vivienda unifamiliar situada en Camino de Heros número 3-A. 196/ EXPEDIENTE AYT/6072/2008. LICENCIA PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DEL EDIFICIO SITO EN EL BARRIO DE LA ESPINA Nº 8. Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a la Entidad Mercantil Promociones Fanlop, S.L., para la primera ocupación del edificio de seis viviendas, construido en el Barrio de la Espina nº / EXPEDIENTE AYT/15862/2003. LICENCIA PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN LA CALLE RIVERO NROS Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a la Entidad Mercantil Promociones Jayide, S.L., para introducir en las obras de construcción de edificio en la calle Rivero números 51-63, las modificaciones contenidas en el V Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución, suscrito por los Arquitectos Don Antonio Daniel y Don Ignacio Gabriel Pérez Eguiagaray, así como el anexo del Estudio de Seguridad y Salud presentado, suscrito por el Arquitecto Técnico Don Florentino Sion Fernández, en las siguientes condiciones: 1ª.- Los datos cuantitativos de los usos a que se contrae la licencia quedan como sigue: Nº de viviendas 35 Uds. Nº plazas de garaje 265 Uds. Nº de trasteros 39 Uds. Local comercial (m 2 ) 613, ,

15 2ª.- Se mantienen las restantes condiciones a que venía supeditada la licencia de construcción del edificio. 198/ EXPEDIENTE AYT/2981/2008. PRÓRROGA VIGENCIA LICENCIA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NAVES INDUSTRIALES SIN USO ESPECÍFICO EN LA AVDA. DE LA SIDERURGIA Nº 40. Vista la instancia presentada por la Entidad Mercantil Alasgalatravi, S.L., solicitando una prórroga de la vigencia de la licencia concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2008, para llevar a cabo obras de construcción de naves industriales sin uso específico en la Avda. de la Siderurgia número 40, Parcela GI-1.1 del Parque Empresarial Principado de Asturias, conforme al proyecto presentado, y sus anexos posteriores, suscritos por El Ingeniero Técnico Industrial Don Javier Valles Cortina. Vistos los informes obrantes en el expediente. Visto el artículo 3.07 de las Ordenanzas Municipales y el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder una prórroga de la vigencia de la licencia concedida, por un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acuerdo. 199/ EXPEDIENTE AYT/4438/2008. PROYECTO DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL CAMPÓN Nº 4. Vistos los informes obrantes en el expediente SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde aprobar el proyecto de ejecución de las obras de construcción de vivienda unifamiliar en El Campón nº 4, presentado por Don Santiago Clavel Pinson, así como el estudio de seguridad y salud de dichas obras, suscritos por el Arquitecto Don Fernando Barroso Rodilla, a cuya presentación se supeditó la eficacia de la licencia concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2008, con la siguiente condición: 15 16

16 La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Decreto, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 200/ EXPEDIENTE AYT/43799/2000. RECTIFICACIÓN DE ERROR EN ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN EN TRAVESÍA DE LA INDUSTRIA. Advertido error material en el Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión de 6 de abril de 2009, por el que se concede licencia a la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la Travesía de la Industria número 2, para la primera ocupación del mismo, tratándose del edificio correspondiente al número 8 de la citada calle, y en virtud de lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde rectificar el error advertido, sustituyendo toda referencia a Travesía de la Industria número 2 por Travesía de la Industria número 8. INFORMES DE LA ALCALDÍA.- No se producen. RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión, siendo las 14:15, de todo lo cual, como Secretaria doy fe

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