Ayuntamiento de Aviles

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1 Negociado ACTAS Ayuntamiento de Aviles Código de Verificación: ² E6C624K1M11D2P» ² E6C624K1M11D2P» E6C624K1M11D2 Documento SCGYI034 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DIA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:05 del día 10 de febrero de 2014, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: CONCEJO VÁZQUEZ, ANA. MARQUÍNEZ PASCUAL, GRACIANO RAÚL. RODRÍGUEZ SUÁREZ, TEÓFILO. ALONSO FERNÁNDEZ, YOLANDA. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ROMÁN ANTONIO. No asisten los Concejales: GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO. FERNÁNDEZ HUERGA, LUIS RAMÓN. Actúa como Secretaria la de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR. 33/ APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 3 de febrero del año / EXPEDIENTE AYT/141/2013. REINTEGRO PARCIAL DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA COFRADÍA DE SAN JUAN EVANGELISTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PARA CELEBRACIÓN SEMANA SANTA AVILESINA, EJERCICIO SE ACUERDA, por unanimidad, dejar el expediente sobre la Mesa para mejor estudio. 35/ EXPEDIENTE AYT/4982/2013. LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE AMPLIACIÓN DE BAR-CAFETERÍA, SIN MÚSICA AMPLIFICADA, EN HOTEL CON CAFETERÍA, SITO EN LA CALLE LA FERRERÍA Nº 23. Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil Casco Antiguo Avilés, S.A., en solicitud de licencia para llevas a cabo obras e instalación de una actividad de ampliación de barcafetería, sin música amplificada, en hotel con cafetería, situado en la calle La Ferrería número 23, bajo, e conformidad con el proyecto y anexos presentados, suscritos por el Arquitecto Don Javier Arbesú Fanjul. 1 15

2 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan a la referida actuación son las siguientes: El local se ubica en la planta baja de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos central, siendo permitidos los usos como el pretendido. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CATÁLOGO URBANÍSTICO (SI CATALOGADO) El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, estable una categoría de protección jurídica para el edificio de: Obras de Arquitectura Culta con Protección Parcial. Permitiendo unos niveles de intervención de: 1. Mantenimiento y Conservación 2. Consolidación o Reparación 3. Restauración o Recuperación 4. Acondicionamiento 5. Reestructuración 6. Ampliación Así mismo se ha de señalar que el edificio se ubica en el ámbito de: Conjunto Histórico de la Villa.Nivel de interés: Muy Alto. 2ª.- La actividad está sujeta a las prescripciones del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, ya ha sido tramitada de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del Reglamento citado. De conformidad con la Ley 8/2002, de Espectáculos Públicos, y lo dispuesto en su disposición transitoria sexta a) en concejos con población igual o superior a habitantes no será necesario solicitar informes previos a la administración del Principado de Asturias en el caso de tramitación de licencias de locales de los grupos a), b) y c) de la disposición transitoria séptima, como es el caso, correspondiendo por tanto su calificación a este Ayuntamiento, siendo ésta la de: MOLESTA, (por ruidos, vibraciones y olores) Ya se ha realizado el trámite de información pública reglamentario, no habiéndose presentado alegaciones. 3ª.- La ampliación de la actividad de bar dentro del hotel que se pretende no altera el resto de las medidas correctoras impuestas anteriormente a la actividad de hotel, en el expediente número / ª.- Obras en el expediente informes técnicos y jurídicos favorables al otorgamiento de la licencia solicitada, en las condiciones que en los mismos se señalan. 5ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinación contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que 2 15

3 se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTUAS), 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. Asimismo es de aplicación lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 8/2002 del Principado de Asturias sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada de conformidad con el proyecto y anexos presentados, en las siguientes condiciones: 1ª.- En la instalación de la actividad deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señalan los Servicios Técnicos Municipales: 1. Las señaladas en el proyecto y anexos presentados. 2. No se podrá instalar música amplificada. El mobiliario se dotará de tacos amortiguadores de los ruidos de impacto en sus patas, que en todo caso, se deberán ajustar a los límites establecidos en la O.M. de Ruidos y Vibraciones. 3. El nivel sonoro en el local, no sobrepasará los 85 dba. 4. En los accesos al local y en lugar visible, se colocará una placa de dimensiones DIN-A5, con la AFORO MÁXIMO: 49 PERSONAS (zona cafetería calle La Ferrería) 5. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 90/2004 de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado de Asturias, tanto en el exterior como en el interior del establecimiento se instalará una placa DIN A4, indicando el tipo de establecimiento y características, así como las horas de apertura y cierre máximo establecido en cada época del año (artículo 4 del citado Decreto 90/2004). TIPO DE ESTABLECIMIENTO: CAFETERÍA SIN MÚSICA AMPLIFICADA APERTURA = 06:00 horas. CIERRE: Horario general = 01:30 al día siguiente al de la apertura. Viernes, sábados y vísperas de festivos = 02:30 horas del día siguiente al de la apertura. En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se podrá ampliar el horario general de cierre hasta las 02:00 horas del día siguiente a la apertura, cuando ésta se produzca los domingos, lunes, martes y miércoles. 2ª.- La actividad no podrá empezar a ejercerse en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y el artículo 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una Instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del citado Reglamento. A tales efectos, el interesado deberá solicitar la pertinente licencia de apertura, adjuntando la siguiente documentación: 3 15

4 1. Certificado de Terminación de Obra, expedido por el Técnico Director de las mismas, con el correspondiente Visado Colegial. 2. Informe de laboratorio de ensayo acreditado por ENAC en el campo de acústica, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores limite para la actividad permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de medida utilizado, según lo previsto en la Orden De 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación. 3. Plan de Emergencia, art. 5.2 de la Ley 8/2002 de 21 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. 4. Copia de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil, art. 6 de Ley 8/2002, que incluya los metros de cafetería ampliados. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 36/ EXPEDIENTE AYT/537/2014. LICENCIA PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE DOS VIVIENDAS SITAS EN LA CALLE RUI PÉREZ Nº 4-4º A Y B. Visto el expediente incoado a instancia de la entidad mercantil ADALAR 2000 SL, en solicitud de licencia para la primera ocupación de dos viviendas (4A y 4B), situadas en la calle Rui Pérez n.º 4. Teniendo en cuenta la siguiente consideración: 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan al edificio de referencia son las siguientes: El PGO clasifica el Suelo como Urbano Consolidado. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CATÁLOGO URBANÍSTICO El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, estable una categoría de protección jurídica para el edificio de: Edificación Monumental con Protección Integral. Permitiendo unos niveles de intervención de: 1. Mantenimiento y Conservación 2- Consolidación o Reparación 4 15

5 3. Restauración o Recuperación 4. Acondicionamiento Así mismo se ha de señalar que el edificio se ubica en el ámbito de: Conjunto Histórico de la Plaza del Mercado. Nivel de interés: Muy Alto. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 568 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada. 37/ EXPEDIENTE AYT/854/2014. LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO SITO EN LA CALLE LLANO PONTE Nº 12. Vista la instancia presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LLANO PONTE 12, en solicitud de licencia para llevar a cabo la instalación de un ascensor eléctrico en el hueco de la escalera del citado inmueble, de conformidad con el Proyecto Básico y Ejecución, suscrito por el Arquitecto Técnico D. Daniel Navarro Amores. 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al inmueble de referencia son las siguientes: 5 15

6 El edificio se encuentra situado en Suelo urbano Consolidado; ámbito del Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico, subconjunto nº 18 Llano Ponte Baja, con un nivel de interés Bajo, carente de protección. El inmueble está catalogado (ficha nº 360), con valoración de Arquitectura Culta y protección Parcial, admitiéndose intervenciones hasta el nivel de Acondicionamiento y Reestructuración. Las obras para las que se solicita licencia se definen como de Acondicionamiento. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, con las siguientes condiciones: La ejecución de la obra no deberá afectar a la vía pública. Una vez finalizados los trabajos, se aportará el Certificado Final de Obra suscrito por el técnico director de la misma. La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 38/ EXPEDIENTE AYT/777/2014. LICENCIA PARA OBRAS DE ELIMINACIÓN DE BAÑO EN VIVIENDA SITA EN LA CALLE LLANO PONTE Nº 12-2º A. Vista la instancia presentada por D. Iván Serrano García, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras de consistentes en eliminación de un baño en la vivienda sita en la calle de Llano Ponte n.º 12 2º A, para incorporar el espacio a un dormitorio, de conformidad con la documentación presentada, consistente en plano del estado actual y plano de la reforma. 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al inmueble de referencia son las siguientes: El edificio se encuentra situado en Suelo Urbano Consolidado; ámbito del Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico; subconjunto n.º 18 Llano Ponte Bajo, con un nivel de interés Bajo, carente de protección. El inmueble está catalogado (ficha n.º 360), con valoración de arquitectura culta y protección Parcial, admitiéndose intervenciones hasta el nivel de acondicionamiento y reestructuración. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de 6 15

7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, con las siguientes condiciones: La ejecución de las obras, no afectará a la vía pública. La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 39/ EXPEDIENTE AYT/714/2014. LICENCIA PARA OBRAS DE PINTURA INTERIOR DE LOCAL SITO EN LA CALLE RIVERO Nº 39. Visto el expediente incoado a instancia de Don Luís Mariano Suárez Soto, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras de pintura interior en el local, dedicado a actividad de bar, situado en la calle Rivero número 39. 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al local objeto del presente expediente son las siguientes: El local se ubica en la planta baja de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos central, siendo permitidos los usos como el pretendido. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CATÁLOGO URBANÍSTICO El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, no establece ninguna categoría de protección jurídica para el edificio como elemento singular. Así mismo se ha de señalar que el edificio se ubica en el ámbito de: Conjunto Histórico de la Villa. Nivel de interés: Muy Alto. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, con la siguiente condición: 7 15

8 La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 40/ EXPEDIENTE AYT/792/2014. LICENCIA PARA OBRAS DE PINTURA INTERIOR DE LOCAL SITO EN LA CALLE CARREÑO MIRANDA Nº 8. Visto el expediente incoado a instancia de D. Moisés Naves Toral, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras consistentes en pintura interior de local comercial situado en la calle Carreño Miranda n.º 8, de conformidad con la documentación presentada. 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al local de referencia son las siguientes: El local se ubica en la planta baja de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos CENTRAL, siendo permitidos los usos comerciales. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CATÁLOGO URBANÍSTICO El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, no establece ninguna categoría de protección jurídica para el edificio como elemento singular. Así mismo se ha de señalar que el edificio se ubica en el ámbito de: Conjunto Histórico de la Plaza del Mercado. Nivel de interés: Muy Alto. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, con la siguiente condición: La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 41/ EXPEDIENTE AYT/7165/2013. PROYECTO DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD SALUD DE LAS OBRAS E INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE TIENDA DE ROPA EN LOCAL SITO EN LA CALLE RUI PÉREZ Nº

9 Visto el expediente incoado a instancia de DEL RIO URIBE SL, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras de obras e instalación de una actividad de tienda de ropa, en el local situado en la calle Rui Pérez n.º 7 - bajo. 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan al local de referencia, son las siguientes: El local se ubica en la planta baja de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos central, siendo permitidos los usos como el pretendido. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CATÁLOGO URBANÍSTICO El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, estable una categoría de protección jurídica para el edificio de: Testimonio de Arquitectura Popular con Protección ambiental. Permitiendo unos niveles de intervención de: 1. Mantenimiento y Conservación 2. Consolidación o Reparación 3. Restauración o Recuperación 4. Acondicionamiento 5. Reestructuración 6. Ampliación Así mismo se ha de señalar que el edificio se ubica en el ámbito de: Conjunto Histórico de la Plaza del Mercado. Nivel de interés: Muy Alto. 2ª.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2013, concedió la licencia solicitada, de conformidad con el proyecto básico presentado, suscrito por el Arquitecto D. Enrique Blanco Menéndez de la Granda. 3ª.- La eficacia de la referida licencia venía condicionada entre otros requisitos, a los siguientes: A) Presentación y aprobación por el Ayuntamiento del correspondiente proyecto de ejecución. B) Presentación de documento acreditativo de los nombramientos de Arquitecto y Aparejador o Arquitecto Técnico que se hagan cargo de la dirección de la ejecución de las obras. C) Presentación y aprobación del correspondiente Estudio de Seguridad y Salud. 4ª.- Presentado por el promotor del expediente el Proyecto de Ejecución y un Anexo aclaratorio al mismo, así como la restante documentación requerida, el Servicio de Disciplina Urbanística emite informe favorable a su aprobación. 9 15

10 5ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, 564 y del Decreto 278/2007 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 3.06 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación, en virtud de los cuales la licencia de obras puede concederse sobre la base de un proyecto básico, quedando supeditada su eficacia a la presentación y aprobación del proyecto de ejecución y demás documentación necesaria. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde aprobar el Proyecto de Ejecución presentado por DEL RIO URIBE SL, y suscrito por el Arquitecto D. Enrique Blanco Menéndez de la Granda, en la siguiente condición: La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 42/ EXPEDIENTE AYT/3842/2013. LICENCIA PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS REHABILITADOS SITOS EN LA CALLE LA CÁMARA NROS. 4 Y 6. Visto el expediente incoado a instancia de Dª M. Carmen Aída Recio Bango, en solicitud de licencia para la primera ocupación del edificio situado en la calle La Cámara n.º s 4 y 6. 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan al edificio de referencia son las siguientes: El local se ubica en la planta baja de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos CENTRAL, siendo permitido el uso de edificios completos a comercial como el pretendido. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CATÁLOGO URBANÍSTICO El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, estable una categoría de protección jurídica para el edificio de Testimonio de Arquitectura Popular con Protección ambiental. 2ª.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sus sesiones de 4 de marzo de 2013 y 2 de diciembre de 2013, se concedieron licencias a Dª M. del Carmen Aída Recio Bango para llevar a cabo obras de rehabilitación de la cubierta del edificio, y obras de reforma del mismo para local sin uso específico, conforme a los proyectos técnicos presentados, suscritos por el Arquitecto D. José Alfredo García Menéndez. 3ª.- Con fecha 31 de enero de 2014, la interesada aportó al expediente Certificado Final de Obras, Certificado de Control de Calidad y solicitud de licencia de primera ocupación de los edificios

11 4ª.- En el informe que emite el Servicio de Disciplina Urbanística, se hace constar que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto conforme al cual se concedió la licencia de obras. No obstante, en el n.º 6 se ha instalado una escalera provisional, que no figura en el proyecto de obras ni se ajusta a la normativa de aplicación por lo que no es legalizable, si bien, dado su aspecto y provisionalidad, no existiría inconveniente en su permanencia, debiendo ser retirada en el momento de adecuación del local n.º 6 Vistos los informes favorables obrantes en el expediente. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 568 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, con las siguientes condiciones: PRIMERA.- La presente licencia no ampara uso alguno de los edificios, debiendo para su adaptación a algún uso comercial formular la oportuna solicitud de licencia de obras e instalación. SEGUNDA.- La escalera provisional ubicada en el edificio n.º 6, deberá retirarse cuando se lleve a cabo la adecuación del mismo para uso comercial. 43/ EXPEDIENTE AYT/805/2012. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN FOCO INSTALADO EN LA FACHADA DEL LOCAL SITO EN LA CALLE LA FERRERÍA Nº 28. Visto el expediente relativo a la legalización de la iluminación de rótulos en la fachada del local comercial situado en la calle La Ferrería n.º 28. 1ª,. Las condiciones urbanísticas que afectan al local de referencia son las siguientes: El inmueble se sitúa en el Conjunto Histórico de la Villa, Subconjunto 2. Ferrería Los Alas, con interés muy alto, lo que le supone una protección integral, quedando regulada la rotulación comercial por lo señalado en los artículos 5.80 y del Plan Especial. 2ª.- Mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2013, concede a EUDAMONIA SA, licencia para legalizar los rótulos tipo muestra instalados en la fachada del local, y se ordena a dicha mercantil la retirada de los focos que se encontraban instalados, al no contar la misma la documentación necesaria, consistente en conformidad de los usuarios de los huecos situados en el área de influencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.80 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación. 3ª.- Obra en el expediente acta de inspección urbanística y posterior informe del Servicio de Disciplina Urbanística, en los que se hace constar que en la actualidad hay un único foco en la fachada del local orientado hacia el suelo, solicitando la mercantil interesada su legalización. En el referido informe se concluye que la instalación es conforme con lo regulado en el artículo 5.80 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación y del Plan 11 15

12 Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico, no siendo necesaria la presentación de la consulta previa anteriormente requerida, dada la orientación de la iluminación hacia el suelo. Vistos los artículos del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia a la entidad mercantil EUDAMONIA SL para legalizar el foco instalado en la fachada del local a que se ha hecho referencia. 44/ EXPEDIENTE AYT/4386/2010. PRÓRROGA PLAZO FINALIZACIÓN DE OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN LOS CALVOS Nº 17. Vista la instancia presentada por D. Germán García Luis, solicitando una prórroga de la vigencia de la licencia concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2010, para llevar a cabo obras de reforma y ampliación de vivienda en Los Calvos n.º 17, conforme al proyecto presentado, suscrito por D. Santiago Inclán Álvarez. 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan a la vivienda objeto del presente expediente, son las siguientes: Clasificación del suelo: Suelo No Urbanizable Categoría: Núcleo Rural Tipo A CONDICIONES PARA LA AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Clase de uso: Permitido Parcela mínima edificable: Sólo exigible si superficie de ampliación > 50% de la existente. Condiciones estéticas: Las ampliaciones, además cumplir las condiciones generales de composición e higiene de las edificaciones, deberán armonizar con el edificio principal que se amplía. 2ª.- De conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto 278/2007 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, las licencias de obras se entienden otorgadas bajo la condición de la observancia de seis meses para su inicio y dos años para su terminación, salvo que en la propia licencia se determine expresamente otro plazo. 3ª.- En la licencia otorgada a D. Germán García Luís no se fija plazo para la finalización de las obras, por lo que es aplicable el de dos años previsto reglamentariamente. 4ª.- El apartado 2º del citado precepto reglamentario regula la ampliación de los plazos de las licencias, remitiendo para ello a la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común

13 En el mismo sentido, el artículo 3.07 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación prevé la posibilidad de prórroga de la vigencia de la licencia. 5ª.- Así pues, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorgar una ampliación del plazo para la finalización de las obras ya iniciadas por la mitad del inicial, este esto es un año. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder a D. Germán García Luís una prórroga del plazo para la finalización de las obras amparadas por la licencia a que se ha hecho referencia, por un año, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación del presente acuerdo. 45/ EXPEDIENTE AYT/5428/2009. PRÓRROGA VIGENCIA LICENCIA CONCEDIDA PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NAVE E INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER, EXPOSICIÓN Y VENTA DE ORTOPEDIA EN LA CALLE LAS REDERAS Nº 4. Vista la instancia presentada por D. Rubén Rodríguez Bueno, actuando en representación de la entidad mercantil POLIORTOS SL solicitando una prórroga de la vigencia de la licencia concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2013, para llevar a cabo obras de construcción de nave e instalación de actividad de taller, exposición y venta de ortopedia, en la calle Las Rederas n.º 4, conforme al proyecto presentado, suscrito por el Arquitecto D. Juan Díaz Molina. 1ª.- Las Condiciones urbanísticas que afectan a la nave objeto del presente expediente, son las siguientes: De conformidad con el Plan Especial del ámbito en el cual se ubica el solar de referencia la zonificación de usos indica lo siguiente: Uso característico: INDUSTRIA-ALMACENES Usos permitidos: I. LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO. - Comercio: Locales comerciales directamente relacionados con la actividad industrial propia del sector o Grandes Establecimientos Comerciales Especializados, según se definen en el art a) de las DSEC (art a) en las vigentes DSEC), o establecimientos destinados exclusivamente al comercio mayorista. - Recreativos/Culturales: Exclusivamente en su variante de hostelería. - Oficinas: con o sin vinculación a la actividad principal. II. GARAJE Y APARCAMIENTO Vistos los informes obrantes en el expediente. Vistos los artículos 3.07 y siguientes de las Ordenanzas Municipales y el 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder una prórroga de la vigencia de la licencia concedida, por un plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acuerdo

14 46/ EXPEDIENTE AYT/3540/2010. PRÓRROGA PLAZO FINALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN CAMINO DE LA FUENTE 10 Y 12 (EL CALIERO). Vista la instancia presentada por D. José Manuel Rubio Bravo, solicitando una prórroga de la vigencia de la licencia concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2010, para llevar a cabo obras de construcción de dos viviendas unifamiliares en el Camino de la fuente n.º 10 y 12 (El Caliero), conforme al proyecto presentado, suscrito por D. Benjamín Vilaboa García. 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan a la vivienda objeto del presente expediente, son las siguientes: Clasificación del suelo: Suelo No Urbanizable Categoría: Núcleo Rural Tipo B CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDA Clase de uso: Permitido Condiciones de parcela mínima 1250 m 2 con acceso directo desde camino público Condiciones de parcelación 1250 m 2 círculo inscribible de! 15 m y 15 m de frente a camino público, para cada parcela resultante, con un máximo de 4 parcelas. 2ª.- De conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto 278/2007 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, las licencias de obras se entienden otorgadas bajo la condición de la observancia de seis meses para su inicio y dos años para su terminación, salvo que en la propia licencia se determine expresamente otro plazo. 3ª.- En la licencia otorgada a D. José Manuel Rubio Bravo no se fija plazo para la finalización de las obras, por lo que es aplicable el de dos años previsto reglamentariamente. 4ª.- El apartado 2º del citado precepto reglamentario regula la ampliación de los plazos de las licencias, remitiendo para ello a la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo sentido, el artículo 3.07 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación prevé la posibilidad de prórroga de la vigencia de la licencia. 5ª.- Así pues, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorgar una ampliación del plazo para la finalización de las obras ya iniciadas por la mitad del inicial, este esto es un año

15 SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder a D. José Manuel Rubio Bravo una prórroga del plazo para la finalización de las obras amparadas por la licencia a que se ha hecho referencia, por un año, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación del presente acuerdo. INFORMES DE LA ALCALDÍA.- No se producen. RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión, siendo las 14:35, de todo lo cual, como Secretaria doy fe. F_FIRMA_

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