Ayuntamiento de Aviles

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1 Negociado ACTAS Ayuntamiento de Aviles Código de Verificación: ²5H4Z4X5G4L0E716717O7T» ²5H4Z4X5G4L0E716717O7T» 5H4Z4X5G4L0E716717O7 Documento SCGXI15H JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:00 del día 21 de octubre de 2013, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: CONCEJO VÁZQUEZ, ANA. GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO. FERNÁNDEZ HUERGA, LUIS RAMÓN. MARQUÍNEZ PASCUAL, GRACIANO RAÚL. RODRÍGUEZ SUÁREZ, TEÓFILO. ALONSO FERNÁNDEZ, YOLANDA. No asisten los Concejales: ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ROMÁN ANTONIO. Actúa como Interventora GONZÁLEZ BUERES, PILAR. Actúa como Secretaria la de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR. 359/ EXPEDIENTE AYT/7/2013. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior correspondiente a la celebrada el día catorce de octubre de dos mil trece. 360/ EXPEDIENTE AYT/2193/2013. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE SUPERMERCADO Y GUARDERÍA DE VEHÍCULOS EN LA AVDA. DE GRANDIELLA Nº 12. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil Alimerka, S.A., en solicitud de licencia para llevar a cabo obras para la instalación de una actividad de supermercado y guardería de vehículos, en la Avda. de Grandiella número 12, de conformidad con el Proyecto Básico y de Ejecución de adecuación de edificio para supermercado y Estudio de Seguridad y Salud presentados, suscritos por la Arquitecto Doña Inés Díaz Rendueles; Proyecto Técnico de actividad e instalación de supermercado y Proyecto Técnico para la instalación de guardería de vehículos, suscritos por el Ingeniero de Minas Don Juan Carlos Ríos Fernández. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1 8

2 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan al local son las siguientes: El local se ubica en un edifico comercial, situado en suelo urbano consolidado, zonificación de usos comercial, siendo permitido el uso pretendido. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento, favorables a la concesión de la licencia solicitada, así como el informe de calificación de actividad clasificada de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de fecha 30 de septiembre de Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTUAS), 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 29 y siguientes del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, en el informe a que se ha hecho referencia: 1. Las contenidas en: 1.1 "Proyecto Básico y de Ejecución. Adecuación de edificio para supermercado Alimerka, suscrito por la arquitecto Dª Inés Díaz Rendueles, visado con fecha 11 de marzo de "Proyecto Técnico: Actividad de Instalaciones para supermercado", suscrito por el ingeniero de minas D. Juan Carlos Ríos Femández, visado con fecha 11 de mano de Proyecto Técnico: Actividad de Instalaciones para guardería de vehículos vinculada a supermercado", suscrito por el ingeniero de minas D. Juan Carlos Ríos Fernández, visado con fecha 11de marzo de En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad. se deberá observar: 2.1. Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no 2 8

3 transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes, en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo HI. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del Anexo IV de la citada norma. 3. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase I o superior, cuando se instalen sobre suelo firme y de clase ll o superior cuando se instalen sobre forjado. 4. El tajo sobre el que se corta en las instalaciones de carnicería y pescadería, se instalará sobre alfombrilla de caucho, adecuada para la absorción de ruidos por impacto. 5. En la guardería de vehículos los portones y su maquinaria de accionamiento, así como la maquinaria de ventilación, se instalarán aislados de paredes y elementos estructurales. 6. La evacuación del aire enrarecido o contaminado, producto del acondicionamiento ventilado de los locales. se hará teniendo en cuenta el caudal de aire a evacuar. Si el caudal es inferior a 0,2 m 3 /s, el punto de salida del aire distará, como mínimo, dos metros de cualquier hueco de ventana situado en el plano vertical. Si el caudal está comprendido entre 0,2 y 1 m 3 /s, el punto de salida distará, como mínimo, tres metros de cualquier ventana en el plano vertical y dos metros de la situada en su plano horizontal. La altura mínima sobre la acera será de dos metros, y estarán provistos de una rejilla de 45 de inclinación, que oriente el aire hacia arriba. Para caudales superiores a 1 m 3 /s, la evacuación tendrá que ser por chimenea a cubierta. Dicha chimenea deberá cumplir las distancias establecidas en la norma UNE En caso de producirse humos, vapores, vahos u olores en el punto caliente, su evacuación se realizará por conducto exclusivo a cubierta, cumpliendo las distancias establecidas en la norma UNE Todos los residuos generados por la actividad deberán ser gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos: 8.1. Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, se recogerán selectivamente en recogedor o recinto de uso exclusivo, para su posterior entrega a gestor autorizado Los residuos comerciales asimilables a residuos domésticos, se gestionarán de acuerdo con las ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto Si como resultado del ejercicio de la actividad se generaran residuos peligrosos (baterías, envases contaminados...), previamente, la actividad deberá tramitarse, ante la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio 3 8

4 Climático para. su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos. 9. Tanto los residuos del proceso de carnes y de la elaboración de embutidos, como del procesado del pescado y marisco se recogerán en contenedor exclusivo, en recinto adecuado para su posterior entrega exclusivamente a una instalación de tratamiento que disponga de las correspondientes autorizaciones. Se adoptarán condiciones de separación en relación con las diferentes categorías que deberán gestionarse de acuerdo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano. 10. Queda prohibida toda reparación o mantenimiento de vehículos que impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos, así como el almacenamiento de residuos con esas Características. 11. Deberá tener permiso de conexión a la red municipal de aguas, otorgada por el Ayuntamiento de Avilés. 12. Se cumplirá lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de mano, en particular lo dispuesto en los documentos básicos "Seguridad en caso de incendio" (SI) y "Seguridad de utilización y accesibilidad" (SUA) en particular: Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que está se cierre, o bien que cuando sean abatibles permita la apertura manual Para la guardería de vehículos: Los extintores a instalar tendrán una eficacia mínima de 21A-1 13B Los ventiladores instalados en la guardería de coches cerrada, tendrán una clasificación F300 60, según el apartado 8.2.b) de la sección Sl 3 del Código Técnico de la Edificación También en la guardería de coches cerrada, en atención al Sl 3, la longitud de los recorridos de evacuación desde todo origen de evacuación, deberá ser: Menor de 50 metros hasta alguna salida, si existiese más de una salida, y menor de 35 metros con salida única. Menor de 35 metros hasta el punto en el que partan dos recorridos alternativos. 4 8

5 La longitud de los recorridos de evacuación se pueden aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendios protegidos con una instalación automática de extinción. 13. Las instalaciones frigoríficas cumplirán el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre. 14. Se instalarán cada 50 m 2 de garaje, o fracción, un recipiente de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características, para guardar trapos que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina. Igualmente se instalarán por cada 500 m 2 de garaje, o fracción, recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber derrames fortuitos de gasolina o grasas (tales como arena, tierra de infusorios, etc.). Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transpone y el depósito dispondrá de una pala para su manejo. Orden de 16 de mayo de 1974 del Ministerio de la Vivienda. 15. La extracción forzada de aire en la guardería de vehículos deberá realizarse por chimenea exclusiva y estanca cuya altura supere l metro la de la cumbrera más alta del edifico propio o próximos, situados en un radio de 10 metros. La altura mínima de chimenea, medida desde su arranque será de 2 metros a la parte inferior de las salidas de aire de dicha chimenea. En todo caso deberá cumplir lo dispuesto en el apartado de la sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación. 16. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), y a fin de asegurar que la actividad incorpora las necesarias medidas de protección para evitar molestias por ruido, se incorporará al expediente municipal un certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de ésta, o bien un informe que podrá ser emitido por el técnico director de la obra o por un laboratorio de ensayo acreditado en el campo de acústica y actuando al amparo de dicha acreditación, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores limite para la actividad. En caso de optar por la medición se aportará copia del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, el cual deberá estar vigente en el momento de realizar la medida. 2ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación: Certificado de Terminación de las Obras, expedido por su técnico director, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que tras las pruebas oportunas, el nivel sonoro en el exterior del local donde se genera el ruido producido por el desarrollo de la actividad, esta dentro de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. 5 8

6 Planos de final de obra, con la ubicación del lavabo del almacén, según señala en su informe la Unidad Territorial del Área Sanitaria III. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 361/ EXPEDIENTE AYT/2358/2013. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EN LA TRAVESÍA DE LA INDUSTRIA Nº 38. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area Visto el expediente incoado a instancia de la entidad mercantil MAQUINARIA OBRAS TRANSPORTES AVILÉS SL, en solicitud de licencia para la instalación de una actividad de centro de transformación 22000/420V 630 KVA, en la travesía de la Industria n.º 38, conforme al proyecto presentado, suscrito por los Ingenieros Técnicos Industriales D. Luís Fernando Casquero Vallina y D. Josué Casquero de la Vega. Vistos los informes obrantes en el expediente. Visto el artículo 30 del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras. 362/ EXPEDIENTE AYT/4152/2013. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE NAVE E INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE CENTRO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL : TALLER DE CARPINTERÍA METÁLICA, EN LA TRAVESÍA DE LA INDUSTRIA Nº 16, NAVES 5-6. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area Visto el expediente incoado a instancia de la entidad mercantil ESCAL CENTRO DE FORMACIÓN SL, en solicitud de licencia para la instalación de una actividad de centro de formación ocupacional: Taller de carpintería metálica, en la travesía de la Industria n.º16, (naves 5 Y 6), conforme al proyecto presentado, suscrito por el Arquitecto D. Antonio Rodríguez de la Torre. Vistos los informes obrantes en el expediente. Visto el artículo 30 del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras. 363/ EXPEDIENTE AYT/4302/2013. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EN LA CALLE LOS ALAS Nº

7 SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area Visto el expediente incoado a instancia de de la entidad mercantil HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, en solicitud de licencia para la instalación de una actividad de reforma eléctrica y telemando del centro de transformación Los Alas (20 kv), en la calle de Los Alas, conforme al proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero de Minas D. Álvaro Rodríguez Álvarez. Vistos los informes obrantes en el expediente. Visto el artículo 30 del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras. 364/ EXPEDIENTE AYT/3283/2013. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE GASOLINERA EN LA TRAVESÍA DEL TORNO Nº 2. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area Visto el expediente incoado a instancia de la entidad mercantil GLOBAL PETROLEUM SL, en solicitud de licencia para la instalación de una actividad de gasolinera, en la travesía del Torno n.º 2, conforme al proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Oscar del Truébano García. Vistos los informes obrantes en el expediente. Visto el artículo 30 del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras. 365/ EXPEDIENTE AYT/805/2012. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN INSTALACIÓN DE DOS RÓTULOS EN LA CALLE LA FERRERÍA Nº 28. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área Visto el expediente incoado a instancia de la sociedad mercantil EUDAMONIA SA, en solicitud de licencia para la legalización de la instalación de dos rótulos tipo muestra en la fachada del local situado en la calle de La Ferrería n.º 28. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª. Las condiciones urbanísticas que afectan al local de referencia son las siguientes: El inmueble se sitúa en el Conjunto Histórico de la Villa, Subconjunto 2. Ferrería Los Alas, con interés muy alto, lo que le supone una protección integral, quedando regulada la rotulación comercial por lo señalado en los artículos 5.80 y del Plan especial. 7 8

8 2ª. Según se hace constar en los informes que obran en el expediente, los rótulos instalados son legalizables, por ser conformes con lo señalado en los artículos 5.80 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación, y del Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico. Por el contrario, los focos instalados en la fachada del local no son legalizables, al no haberse aportado al expediente la documentación requerida en las normas citadas, consistente en la conformidad de los usuarios de los huecos situados en su área de influencia, pese a haber sido requerida para ello la interesada. 3ª. A los anteriores hechos es de aplicación lo establecido en los artículos 244 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 606 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias: Artículo 244. Restauración de la realidad física alterada. 1. Cuando la legalización fuera posible con arreglo a la normativa aplicable, el Ayuntamiento procederá a la concesión de licencia, formulando las oportunas órdenes de ejecución cuando se trate de obras todavía no terminadas, las cuales deberán cumplimentarse previa redacción con cargo al promotor del proyecto técnico correspondiente. 2. Respecto a las actuaciones que no puedan ser objeto de legalización, en el mismo acto de denegación de licencia del Ayuntamiento, con expreso apercibimiento de ejecución subsidiaria, requerirá al promotor y a los propietarios de las obras ejecutadas para que efectúen en el plazo de dos meses la demolición de la construcción o de aquélla parte de la misma que hubiere resultado ilegalizable y, en su caso, restituyendo los elementos físicos alterados a la situación originaria. [ ] SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde: PRIMERO.- SEGUNDO.- Conceder a EUDAMONIA SA la licencia solicitada para legalizar los rótulos tipo muestra instalados en la fachada del local referido. Ordenar a la citada mercantil la retirada en un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente resolución, de los focos instalados, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, este Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente, a su costa. INFORMES DE LA ALCALDÍA.- No se producen. RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión, siendo las 14:10, de todo lo cual, como Secretaria doy fe. F_FIRMA_21 8 8

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