EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGANICOS DECRETO SUPREMO Nº AG PROCESO
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- Ana Isabel Luz Montes Soriano
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1 EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGANICOS DECRETO SUPREMO Nº AG PROCESO Nombre del cliente: Agronegocios La Grama S.A.C_Nº Reporte: _ DO Nº cliente y unidad: D01/D02 Fecha: 14 y 16/12/2013 REGLAMENTO TECNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS DECRETO SUPREMO Nº AG Cap. II DEL CONCEPTO Y LOS PRINCIPIOS Considérese Producto Orgánico a todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola o que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio económicos, con el objetivo de garantizar una producción sostenible. Se fundamenta en los siguientes principios: a. Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales respetando la vida en todas sus epresiones. b. Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos; incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, flora y fauna que lo conforman y de las plantas y los animales que en él se sustentan. c. Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social. d. Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su Art 2. entorno, incluyendo para ello la protección de los hábitat de plantas y animales silvestres. e. Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables, de sistemas agrícolas locales. f. Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen. g. Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideraciones las funciones de su comportamiento innato. h. Procesar los productos orgánicos utilizando siempre que sea posible recursos renovables; y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento. i. Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro. j. Progresar hacia un sistema de producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo, ecológicamente responsable. Comentario Cumple con el estándar SI NO Jengibre y cúrcuma provienen de sistemas de producción en donde no se ha hecho uso de productos químicos. Actualmente la empresa cuenta con producto certificado y producto en proceso de certificación. Cap. IV Art. 4. DEL CAMPO DE APLICACION El presente reglamento técnico, que será aplicado en todo el territorio nacional, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores el producción, transformación y comercialización de productos orgánicos, así como los organismos de certificación de dichos productos, siendo también de aplicación a los productos Biodinámicas, en tanto constituyen Productos Orgánicos. ORG.PERPROC.F01(3) Página 1 de 7
2 Comentario El reglamento es aplicado en toda la operación de la empresa. Todas las unidades de producción están sujetas al cumplimiento de las practicas de producción organicas. Cap. I Art. 53 Art. 54 Art. 55 Art. 56 DE LA TRANSFORMACIÓN Y MANEJO DE ALIMENTOS Transformación y manejo de alimentos La transformación y manejo de alimentos orgánicos debe mantener la inocuidad, calidad e integridad del producto, y debe ser realizado en forma separada en tiempo y/o espacio de la manipulación y transformación de productos no orgánicos. Los métodos de transformación deben estar basados en procesos químicos, físicos y biológicos que no deterioren la calidad orgánica de todos los ingredientes en cada etapa del proceso. Están permitidos los siguientes procesos: - Físicos y mecánicos. - Químicos. - Biológicos. - Ahumados. - Etracción. - Precipitación. - Filtración. Etiquetado de productos orgánicos Los productos orgánicos deben ser identificados mediante el etiquetado en todas las etapas de la cadena productiva hasta la comercialización. Prevención y control de la contaminación El operador debe contar con procedimientos documentados sobre el proceso de transformación, los mismos que deben incluir disposiciones para prevenir y controlar la contaminación, durante todo el proceso incluyendo el transporte y almacenamiento. Limpieza de instalaciones El operador debe utilizar los medios y medidas permitidos o recomendados en el presente Reglamento Técnico para la descontaminación, limpieza o desinfección de todas las instalaciones donde se mantenga, maneje, transforme o almacene los productos orgánicos. Condiciones de almacenamiento Además del almacenamiento a temperatura ambiente, las siguientes condiciones están permitidas para ello (ver Aneo 4): Art. 57 Art. 58 Art Atmósfera controlada. - Atmósfera modificada. - Enfriamiento. - Congelamiento. - Secado. - Regulación de la humedad. - El gas etileno está permitido para la maduración. Manejo de plagas Las plagas deben ser evitadas a través de buenas prácticas en los procesos. Esto incluye limpieza general e higiene. Los tratamientos con agentes de regulación de plagas deben, por lo tanto, ser considerados como la última medida a aplicar siempre que estén aprobados por el organismo de certificación. Control de plagas Están prohibidos la irradiación y el uso de pesticidas y desinfectantes persistentes o cancerígenos para el control de plagas. Los tratamientos recomendados para el control de plagas incluyen: barreras físicas, sonido, ultrasonido, luz solar normal y ultravioleta, trampas (incluyendo las de feromonas y de cebos estáticos), control de la temperatura, atmósfera controlada y tierra de diatomeas. Pudiendo considerarse además: - Métodos preventivos como la eliminación del hábitat de las plagas y limitar el acceso a las instalaciones. - Métodos mecánicos, físicos y biológicos. - Sustancias pesticidas incluidas en los aneos de este reglamento. - Otras sustancias usadas en trampas. Protección de productos en almacenes Art. 60 El operador debe establecer normas internas de protección y desinfección durante el almacenamiento, para garantizar la ineistencia de residuos indeseables que podrían contaminar a los alimentos tratados. Condición para que un producto se considere como orgánico Art. 61 Un producto transformado será considerado orgánico cuando por lo menos el 95% de sus ingredientes (en peso) sea de origen orgánico certificado. En ese caso se debe etiquetar de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico. Régimen de ingredientes y etractos saborizantes de alimentos Art. 62 Los ingredientes y etractos saborizantes de alimentos, deben ser orgánicos y regirse, en lo que le concierne, a lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico (ver Aneo 4). Art. 63 Valor nutritivo del producto orgánico ORG.PERPROC.F01(3) Página 2 de 7
3 Art. 64 Art. 65 En el procesamiento se debe tomar en cuenta el mantenimiento del valor nutritivo del producto orgánico. Producción de enzimas para procesamiento El medio para la producción de enzimas y otros productos microbiológicos debe estar compuesto por ingredientes orgánicos. Ecepciones para ingredientes convencionales En los casos en que un ingrediente de origen agrícola en su condición de orgánico, no esté disponible en la cantidad y/o calidad suficiente, los organismos de certificación podrán autorizar el uso de materia prima no orgánica, sujeto a revisión y evaluaciones periódicas. Estos materiales no deben ser provenientes de OVMs. Utilización de insumos de diferentes calidades en forma simultánea Art. 66 Un mismo ingrediente en un producto no puede derivar a la vez de una fuente orgánica y de otra no orgánica. Uso de microorganismos y enzimas Puede utilizarse preparados de microorganismos y enzimas normalmente usados en el Art. 67 procesamiento de alimentos, con la ecepción de microorganismos provenientes de la ingeniería genética y sus derivados. Aditivos y coadyuvantes Art. 68 Se deben seleccionar los métodos de transformación buscando reducir al máimo el número y la cantidad de aditivos y de coadyuvantes. Proceso de etracción El proceso de etracción sólo podrá utilizar agua, etanol, aceites animales y vegetales, Art. 69 vinagre, CO2, nitrógeno o ácidos carboílicos de calidad alimentaria y apropiados para su propósito. Los materiales e insumos usados para la filtración no deben contener asbesto Autorizaciones Art. 70 Las agroindustrias de productos orgánicos deben contar con todas las autorizaciones vigentes, incluyendo aquellas referidas a materia ambiental. El producto en su procesamiento no sufre transformación. En la planta de procesamiento solo se realiza un proceso de selección y limpieza. Jengibre es enviado fresco al destino final. Persona encara de la planta es la Sra. Soledad Huaman Cap. II Art. 71 Art. 72 Art. 73 Art. 74 Art. 75 DEL ROTULADO Y EMPAQUE Etiquetado El etiquetado debe proporcionar información clara y precisa sobre la condición orgánica del producto. Cuando se haya cumplido con todos los requerimientos de este Reglamento Técnico, los productos pueden ser comercializados como "PRODUCTO ORGÁNICO". Rotulado Sin perjuicio de la regulación vigente en materia de rotulado, todos los PRODUCTOS ORGANICOS deben incluir de una forma legible en la etiqueta: a) Nombre y dirección de la persona legalmente responsable de la producción o transformación del producto. b) El nombre o número de registro de la certificadora. c) Número y período de vigencia del certificado. d) La frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS". Comercialización de productos sin etiqueta Los productos orgánicos que se comercialicen sin empaque o en mercados libres, deben estar clara y permanentemente diferenciados de los productos convencionales por los comercializadores mediante la frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLA- MENTO TÉCNICO PERUANO PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS". Contenido de la etiqueta Las etiquetas deben listar los pasos de la transformación que sean relevantes para el consumidor, así como declarar todos los componentes de aditivos, ingredientes y de coadyuvantes del procesamiento. Etiquetas de productos que contengan ingredientes o insumos orgánicos Tratándose de productos que en su composición cuenten con ingredientes o insumos (incluyendo aditivos) orgánicos certificados, pueden emplear en sus etiquetas el término orgánico de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Cuando del 70% hasta el 94% de los ingredientes son de origen orgánico certificado, la palabra "orgánico" puede ser utilizada en el teto principal en frases como "elaborado con ingredientes orgánicos" siempre que eista una indicación de la proporción de éstos. Se puede referir que el producto es controlado por un organismo de certificación cerca de la indicación de la proporción de ingredientes orgánicos. b) Cuando menos del 70% de los ingredientes son de origen orgánico certificado, la indicación de que un ingrediente es orgánico puede aparecer en la lista de ingredientes. Tal producto no puede ser llamado "orgánico" ni "elaborado con ingredientes orgánicos". ORG.PERPROC.F01(3) Página 3 de 7
4 c) Todos los ingredientes deben referirse en la etiqueta del producto en orden decreciente de acuerdo al porcentaje aportado en peso. Debe quedar claro cuáles de las materias primas son de origen orgánico certificado y cuáles no. Se debe incluir a todos los aditivos con su nombre completo. Material de empaque El material usado para el empaque no debe contaminar los alimentos. Siempre que sea Art. 76 posible, debe usarse materiales reciclables y re-utilizables o biodegradables. Se debe minimizar el efecto negativo del empaquetado en el ambiente y evitar el empaquetado innecesario. Producto ingresa de campo en jabas plásticas suministradas por la empresa a sus productores. El productor normalmente trae su carga. Luego se procede a un análisis de calidad y el producto pasa por un proceso de limpieza y selección. Las etiquetas son colocadas al final de proceso, en cajas de cartón. La trazabilidad es clara, se mantienen diferentes códigos de trazabilidad. Cap. V Art. 89 DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Cumplimiento de la legislación nacional e internacional Los derechos sociales son parte integral de una agricultura orgánica y de transformación de la producción. En las unidades de producción agrícola y empresas de transformación certificados como orgánicos, debe cumplirse con la legislación nacional vigente en materia de beneficios laborales, protección de los derechos del niño y del adolescente, y de los derechos de las Poblaciones Indígenas entre otros, conforme a los acuerdos internacionales suscritos. a) El organismo de certificación debe procurar que los operadores cumplan con la legislación vigente. b) El organismo de certificación no certificará la producción que esté basada en violaciones a los derechos humanos. La empresa se cuenta certificada bajo Fair Choice, opción 1 (responsabilidad social). Cap. VI Art. 90 DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Condiciones para identificar productos como orgánicos previo a su comercialización Todos los operadores que deseen identificar sus productos como orgánicos para efectos de su comercialización deben cumplir las disposiciones correspondientes descritas en el presente Reglamento Técnico y contar con la conformidad de un Organismo de Certificación autorizado por la Autoridad Competente. Transporte, manipulación y almacenamiento de productos orgánicos previo a su comercialización Los operadores que comercialicen productos orgánicos deben asegurar que el Art. 91 transporte, manipuleo y almacenamiento de dichos productos no afecten sus características. En todas estas etapas, los productos orgánicos y en transición deben ser diferenciados permanentemente de los productos similares obtenidos mediante sistemas de producción convencionales. Importación de productos orgánicos Los productos orgánicos importados deben adecuarse a todas las disposiciones Art. 92 descritas en el presente Reglamento Técnico y estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Autoridad Competente. Se mantiene una correcta identificación de los productos orgánicos. La manipulación del producto solo es de tipo física (limpieza, selección, lavado) no altera la composición del producto. Reg. Insp. CU: ADMINISTRACION (Regulación de Inspección CU Art 5: 4, Art 7, Art 21: 3,8, Art 25: 2,3) 1.0. Los registros financieros de stock deben permanecer en la unidad o las instalaciones 1.1. El operador u organismo de inspección debe poder ubicar lo siguiente en los registros financieros/de stock: Art 25: 2 - El proveedor y, cuando difiera, el vendedor o el eportador de los productos, - La naturaleza y las cantidades de productos agrícolas entregados a la unidad y, cuando corresponda, de todos los materiales comprados y el uso de tales materiales. - La naturaleza, las cantidades y los consignatarios y, cuando difiera, los compradores de cualquier producto, que han abandonado la unidad o los ORG.PERPROC.F01(3) Página 4 de 7
5 primeros establecimientos o instalaciones de almacenamiento del consignatario, - Cualquier otra información eigida por el organismo o autoridad de inspección con el propósito de inspeccionar. Art 25: 3 Art 5:4 Art 7 Art 21: Los datos en la cuenta deben estar documentados mediante los documentos de justificación apropiados. 2.1 Las cuentas deben comprobar el equilibrio entre las entradas y las salidas Debe darse cuenta a diario de las cantidades vendidas directamente al consumidor final El resultado de la verificación del embalaje y las indicaciones debe estar mencionado eplícitamente en los informes de documentación Los datos sobre los productos certificados salientes en la cuenta deben estar documentados mediante los documentos de justificación apropiados: - Copias de las listas de embalaje y/u otra documentación de transporte (que contenga una referencia al método de producción orgánica, el CU y código de identificación del organismo de inspección); - Facturas (que contengan una referencia al método de producción orgánica, el CU y el código de identificación del organismo de inspección); - Copias de los certificados de importación o transacción de CU. 3.1 Las cuentas deben comprobar el equilibrio coherente entre las entradas y las salidas Plan de manejo orgánico anual El cliente deberá registrar centralmente y proteger todos los reclamos recibidos de: cualquier persona en cualquier etapa del proyecto, cliente o terceros, respecto de la producción certificada Deberán registrarse las acciones de saneamiento adecuadas a los reclamos Los clientes deben tener, en sus instalaciones y disponible a solicitud, un documento fácilmente identificable destinado a los reclamos de clientes Deberá haber un procedimiento de reclamos disponible, el cual garantice el registro, análisis y seguimiento adecuados de los reclamos. 5.0 Cuando sea pertinente, el cliente debe firmar acuerdos de proceso con todas las unidades de procesamiento individuales que se encuentren en el proyecto. 5.1 El acuerdo de proceso debe contener, por lo menos, la información tal como se menciona en el Aneo D de la Regulación de inspección de CU. Se realizo un balance de masas. El 2013 se vendió kg de jengibre orgánico y kg de cúrcuma orgaica. Se revisó en inspección la factura #515 19/11/2013 (2440 cajas jengibre organico y 1170 cajas de cúrcuma organica. La documentación disponible se encuentra por contrato. Se encontró factura, certificado de origen, certificado fitosanitario, certificado transacción, bill of lading, orden compra de cliente y packing list. ORG.PERPROC.F01(3) Página 5 de 7
6 Resumen Proceso No. de unidad de cliente: Capítulo II Categoría Del concepto y los principios Cumple con regulaciones SI NO IV De campo de aplicación I De la transformación y manejo de alimentos II Del rotulado y empaque V De las consideraciones sociales en la producción orgánica Reg. Insp. CU. Administración No conformidades II Del concepto y los principios VI Del campo de aplicación I De la Transformación y Manejo de Alimentos II Rotulado y empaque V De las consideraciones sociales en la producción orgánica Reg. Insp. CU. Administración Fecha de Inspección Firma del Cliente (firmada para su aprobación) Nombre y firma del Inspector ORG.PERPROC.F01(3) Página 6 de 7
7 Resumen Proceso No. de unidad de cliente: Capítulo II Categoría Del concepto y los principios Cumple con regulaciones SI NO IV De campo de aplicación I De la transformación y manejo de alimentos II Del rotulado y empaque V De las consideraciones sociales en la producción orgánica Reg. Insp. CU. Administración No conformidades II Del concepto y los principios VI Del campo de aplicación I De la Transformación y Manejo de Alimentos II Rotulado y empaque V De las consideraciones sociales en la producción orgánica Reg. Insp. CU. Administración Fecha de Inspección Firma del Cliente (firmada para su aprobación) Nombre y firma del Inspector ORG.PERPROC.F01(3) Página 7 de 7
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