EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGANICOS DECRETO SUPREMO Nº AG PROCESO

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1 EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGANICOS DECRETO SUPREMO Nº AG PROCESO Nombre del cliente: Comercio Alternativo de Productos no Tradicionales y Desarrollo en Latinoamérica Perú CANDELA PERU Nº Reporte: JMA. Nº cliente y unidad: D01 D03 D04 D05 D06 D07 Fecha: 09 23/09/2013 REGLAMENTO TECNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS DECRETO SUPREMO Nº AG Cap. II Art 2. DEL CONCEPTO Y LOS PRINCIPIOS Considérese Producto Orgánico a todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola o que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio económicos, con el objetivo de garantizar una producción sostenible. Se fundamenta en los siguientes principios: a. Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales respetando la vida en todas sus expresiones. b. Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos; incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, flora y fauna que lo conforman y de las plantas y los animales que en él se sustentan. c. Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social. d. Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo para ello la protección de los hábitat de plantas y animales silvestres e. Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables, de sistemas agrícolas locales. f. Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen. g. Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideraciones las funciones de su comportamiento innato. h. Procesar los productos orgánicos utilizando siempre que sea posible recursos renovables; y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento. i. Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro. j. Progresar hacia un sistema de producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo, ecológicamente responsable. Cumple con el estándar SI NO Comentario Proyecto Comercio Alternativo de Productos no Tradicionales y Desarrollo en Latinoamérica Perú CANDELA PERU, interactúa armoniosamente con el medio ambiente, minimizan la contaminación en el procesamiento primario de Castaña orgánica, hacen uso racional del agua en proceso y los restos de la cosecha son picados y devueltos al campo. Dentro de sus normas internas incluyen procedimientos internos y demás requisitos según normativas orgánicas, describe los principales lineamientos que se deben considerar en cada etapa del proceso productivo así mismo detalla los derechos y obligaciones del productor, estructura de la organización y funciones del SIC. El SIC está constituido por la Ing. Judith Chinchay (Responsable SIC). El proyecto cuenta con las siguientes unidades: D01 La Joya.- Administración y SIC. Esta unidad administrativa se encuentra ubicada en la misma unidad de proceso Morikue D06, Solo administrativa, se guardan los documentos del SIC y del proceso en Morikue D06. D06 Morikue.- Secado, secado al horno, envasado, pelado, control de recepción, seleccionado remojado y almacenado. A esta unidad de proceso ingresa la castaña en cáscara proveniente de los centros de acopio, para el proceso de pelado, luego de ello el producto es enviado a la planta de proceso de Lima D02. Las unidades cumplen con los estándares del presente reglamento. Centros de acopio.- Alegría (D03), Mávila (D04) y Alerta (D05). En estas unidades se acopia y almacena temporalmente la castaña en cáscara proveniente de las concesiones, y luego de ello es enviado a la unidad de proceso D06 Morikue para el proceso de pelado. Las unidades de proceso cumplen con los estándares del presente reglamento. D07 unidad de acopio y almacen temporal adicionado en esta auditoria ORGPERPROC.F01(3) Página 1 de 6

2 Cap. IV DEL CAMPO DE APLICACIÓN El presente reglamento técnico, que será aplicado en todo el territorio nacional, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores el producción, Art. 4. transformación y comercialización de productos orgánicos, así como los organismos de certificación de dichos productos, siendo también de aplicación a los productos Biodinámicas, en tanto constituyen Productos Orgánicos. Comentario - Unidades D01 La Joya, D06 Morikue y D07 Parihamarca se encuentran ubicados dentro del ámbito nacional en el Departamento de Madre de Dios. Dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Tambopata. Fueron evaluadas y cumplen con el Reglamento Técnico para Productos Orgánicos. - Centros de acopio Alegría (D03), Mávila (D04) y Alerta (D05), ubicados dentro del ámbito nacional en el Departamento de Madre de Dios dentro de la Jurisdicción de la provincia de Tahumanu. Fueron evaluadas y cumplen con el Reglamento Técnico para Productos Orgánicos. Cap. I DE LA TRANSFORMACIÓN Y MANEJO DE ALIMENTOS Transformación y manejo de alimentos La transformación y manejo de alimentos orgánicos debe mantener la inocuidad, calidad e integridad del producto, y debe ser realizado en forma separada en tiempo y/o espacio de la manipulación y transformación de productos no orgánicos. Los métodos de transformación deben estar basados en procesos químicos, físicos y biológicos que no deterioren la calidad orgánica de todos los ingredientes en cada etapa del proceso. Están permitidos los siguientes procesos: Art Físicos y mecánicos. - Químicos. - Biológicos. - Ahumados. - Extracción. - Precipitación. - Filtración. Etiquetado de productos orgánicos Art. 54 Los productos orgánicos deben ser identificados mediante el etiquetado en todas las etapas de la cadena productiva hasta la comercialización. Prevención y control de la contaminación El operador debe contar con procedimientos documentados sobre el proceso de Art. 55 transformación, los mismos que deben incluir disposiciones para prevenir y controlar la contaminación, durante todo el proceso incluyendo el transporte y almacenamiento. Limpieza de instalaciones El operador debe utilizar los medios y medidas permitidos o recomendados en el Art. 56 presente Reglamento Técnico para la descontaminación, limpieza o desinfección de todas las instalaciones donde se mantenga, maneje, transforme o almacene los productos orgánicos. Condiciones de almacenamiento Además del almacenamiento a temperatura ambiente, las siguientes condiciones están permitidas para ello (ver Anexo 4): - Atmósfera controlada. - Atmósfera modificada. Art Enfriamiento. - Congelamiento. - Secado. - Regulación de la humedad. - El gas etileno está permitido para la maduración. Manejo de plagas Las plagas deben ser evitadas a través de buenas prácticas en los procesos. Esto Art. 58 incluye limpieza general e higiene. Los tratamientos con agentes de regulación de plagas deben, por lo tanto, ser considerados como la última medida a aplicar siempre que estén aprobados por el organismo de certificación. Control de plagas Están prohibidos la irradiación y el uso de pesticidas y desinfectantes persistentes o cancerígenos para el control de plagas. Los tratamientos recomendados para el control de plagas incluyen: barreras físicas, sonido, ultrasonido, luz solar normal y ultravioleta, trampas (incluyendo las de feromonas y de cebos estáticos), control de la temperatura, Art. 59 atmósfera controlada y tierra de diatomeas. Pudiendo considerarse además: - Métodos preventivos como la eliminación del hábitat de las plagas y limitar el acceso a las instalaciones. - Métodos mecánicos, físicos y biológicos. - Sustancias pesticidas incluidas en los anexos de este reglamento. - Otras sustancias usadas en trampas. Protección de productos en almacenes El operador debe establecer normas internas de protección y desinfección durante el Art. 60 almacenamiento, para garantizar la inexistencia de residuos indeseables que podrían contaminar a los alimentos tratados. Condición para que un producto se considere como orgánico Un producto transformado será considerado orgánico cuando por lo menos el 95% de Art. 61 sus ingredientes (en peso) sea de origen orgánico certificado. En ese caso se debe etiquetar de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico. ORGPERPROC.F01(3) Página 2 de 6

3 Art. 62 Art. 63 Art. 64 Art. 65 Art. 66 Art. 67 Art. 68 Art. 69 Art. 70 Régimen de ingredientes y extractos saborizantes de alimentos Los ingredientes y extractos saborizantes de alimentos, deben ser orgánicos y regirse, en lo que le concierne, a lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico (ver Anexo 4). Valor nutritivo del producto orgánico En el procesamiento se debe tomar en cuenta el mantenimiento del valor nutritivo del producto orgánico. Producción de enzimas para procesamiento El medio para la producción de enzimas y otros productos microbiológicos debe estar compuesto por ingredientes orgánicos. Excepciones para ingredientes convencionales En los casos en que un ingrediente de origen agrícola en su condición de orgánico, no esté disponible en la cantidad y/o calidad suficiente, los organismos de certificación podrán autorizar el uso de materia prima no orgánica, sujeto a revisión y evaluaciones periódicas. Estos materiales no deben ser provenientes de OVMs. Utilización de insumos de diferentes calidades en forma simultánea Un mismo ingrediente en un producto no puede derivar a la vez de una fuente orgánica y de otra no orgánica. Uso de microorganismos y enzimas Puede utilizarse preparados de microorganismos y enzimas normalmente usados en el procesamiento de alimentos, con la excepción de microorganismos provenientes de la ingeniería genética y sus derivados. Aditivos y coadyuvantes Se deben seleccionar los métodos de transformación buscando reducir al máximo el número y la cantidad de aditivos y de coadyuvantes. Proceso de extracción El proceso de extracción sólo podrá utilizar agua, etanol, aceites animales y vegetales, vinagre, CO2, nitrógeno o ácidos carboxílicos de calidad alimentaria y apropiados para su propósito. Los materiales e insumos usados para la filtración no deben contener asbesto Autorizaciones Las agroindustrias de productos orgánicos deben contar con todas las autorizaciones vigentes, incluyendo aquellas referidas a materia ambiental. ART. 53: Solo acopio y almacenamiento de castaña en cáscara. ART 54. No se evidenció castaña en centros de acopio debido a que ya acabó la recolección y solo se almacena producto de enero a julio. Art. 55 D06 No se respetan las buenas prácticas de manufactura en lo concerniente al lavado de manos, la utilización de joyas y otros objetos en las visitas. Adicionalmente no se asegura la calidad del producto ya que las luminarias del sector de selección estaban demasiado cerca al producto, en los dos centros descentralizados de pelado. (CDPs) ART : Según declara el encargado del SIC, y el jefe de planta, la limpieza se realiza previo al proceso orgánico, existen medidas preventivas para mantener lotes separados e identificados. Medidas de limpieza e higiene son desarrolladas para garantizar inocuidad del producto durante toda la línea de producción. Limpieza - Se registra la limpieza. Ej.: CP-P-AG-F Registro de limpieza Almacén Cáscara. ART 57-60: N.A. El almacenamiento producto orgánico, se da en areas definidas para tal fin sin posibilidad de mezcla, llevan sacos de diferente color negro (organico), gris (convencional), dentro de la unidad de Morikue. La Castaña en cáscara enviado desde centros de acopio a la unidad D06 MORIKUE (para el proceso de pelado) no utilizan etiquetas, pero si cuentan con rafias y hojas de color que permiten su identificación, esto se detalla en los documentos adjuntos: 1.- Registros de recepción de barrica de c/ productor 2.- Reporte de envío de castaña en cáscara ART : N.A. no ingrediente. Productos simples 100% orgánicos. ART 63 Y 69: Solo se realiza: Producto simple, castaña, pelada seleccionada y empacada. ART 70: Proceso primario dentro de un solo Planta de Morikue, solo es pelado de castaña, no se utilizan ingredientes o aditivos en la unidad. Manejo de plagas - Como medida preventiva se mantiene y registra la limpieza de las instalaciones de la unidad D06 Morikue, las áreas se encuentran aseguradas y en constante vigilancia. Áreas con castaña pelada cuentan con malla mosquitera para prevenir el ingreso de plagas. Almacenes elevados a 40 cm del suelo para evitar el ingreso de roedores. Cap. II Art. 71 Art. 72 Art. 73 DEL ROTULADO Y EMPAQUE Etiquetado El etiquetado debe proporcionar información clara y precisa sobre la condición orgánica del producto. Cuando se haya cumplido con todos los requerimientos de este Reglamento Técnico, los productos pueden ser comercializados como "PRODUCTO ORGÁNICO". Rotulado Sin perjuicio de la regulación vigente en materia de rotulado, todos los PRODUCTOS ORGANICOS deben incluir de una forma legible en la etiqueta: a) Nombre y dirección de la persona legalmente responsable de la producción o transformación del producto. b) El nombre o número de registro de la certificadora. c) Número y período de vigencia del certificado. d) La frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS". Comercialización de productos sin etiqueta Los productos orgánicos que se comercialicen sin empaque o en mercados libres, x ORGPERPROC.F01(3) Página 3 de 6

4 deben estar clara y permanentemente diferenciados de los productos convencionales por los comercializadores mediante la frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLA- MENTO TÉCNICO PERUANO PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS". Contenido de la etiqueta Las etiquetas deben listar los pasos de la transformación que sean relevantes para el Art. 74 consumidor, así como declarar todos los componentes de aditivos, ingredientes y de coadyuvantes del procesamiento. Etiquetas de productos que contengan ingredientes o insumos orgánicos Tratándose de productos que en su composición cuenten con ingredientes o insumos (incluyendo aditivos) orgánicos certificados, pueden emplear en sus etiquetas el término orgánico de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Cuando del 70% hasta el 94% de los ingredientes son de origen orgánico certificado, la palabra "orgánico" puede ser utilizada en el texto principal en frases como "elaborado con ingredientes orgánicos" siempre que exista una indicación de la proporción de éstos. Se puede referir que el producto es controlado por un organismo de certificación Art. 75 cerca de la indicación de la proporción de ingredientes orgánicos. b) Cuando menos del 70% de los ingredientes son de origen orgánico certificado, la indicación de que un ingrediente es orgánico puede aparecer en la lista de ingredientes. Tal producto no puede ser llamado "orgánico" ni "elaborado con ingredientes orgánicos". c) Todos los ingredientes deben referirse en la etiqueta del producto en orden decreciente de acuerdo al porcentaje aportado en peso. Debe quedar claro cuáles de las materias primas son de origen orgánico certificado y cuáles no. Se debe incluir a todos los aditivos con su nombre completo. Material de empaque El material usado para el empaque no debe contaminar los alimentos. Siempre que sea Art. 76 posible, debe usarse materiales reciclables y re-utilizables o biodegradables. Se debe minimizar el efecto negativo del empaquetado en el ambiente y evitar el empaquetado innecesario. Etiquetado Final - Castaña pelada 100% orgánica. Etiquetado final se verificará en la planta de proceso D02 Lima. Solo documentos adjuntos para mantener la trazabilidad e identificación del producto hasta la planta de proceso D02 Lima, cuentan con el sello ORGÁNICO - CU Ej: 1.- Reporte de embarque : Fila I 20 sacos, Lote Fila II 15 sacos, Lote *Todos con rafia rosada. 2.- Registro de envío N 8, Condición: Orgánico. 31 sacos de 1ra, 1 de 2da, 2 de 3ra y 1 de recorte. ORGÁNICO - CU Guía de remisión N 467, CANDELA PERU, Carretera La Joya Km 3.5 Tambopata, Fecha , Total 161 sacos, incluye 35 sacos orgánicos. ORGÁNICO - CU Material de empaque - Luego del proceso de pelado el producto se empaca en bolsas de polietileno y sacos de yute, ambos de primer uso. Cap. V DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Cumplimiento de la legislación nacional e internacional Los derechos sociales son parte integral de una agricultura orgánica y de transformación de la producción. En las unidades de producción agrícola y empresas de transformación certificados como orgánicos, debe cumplirse con la legislación nacional vigente en materia de beneficios laborales, protección de los derechos del niño y del adolescente, y Art. 89 de los derechos de las Poblaciones Indígenas entre otros, conforme a los acuerdos internacionales suscritos. a) El organismo de certificación debe procurar que los operadores cumplan con la legislación vigente. b) El organismo de certificación no certificará la producción que esté basada en violaciones a los derechos humanos. Proyecto candela Peru cuenta con trabajadores en sus diferentes áreas, dentro de las cuales laboran según el régimen agrario, acreditados según contratos de trabajo visados por el Ministerio de Trabajo, así mismo respetándoles sus derechos sociales y familiares. Cap. VI DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Condiciones para identificar productos como orgánicos previo a su comercialización Todos los operadores que deseen identificar sus productos como orgánicos para efectos Art. 90 de su comercialización deben cumplir las disposiciones correspondientes descritas en el presente Reglamento Técnico y contar con la conformidad de un Organismo de Certificación autorizado por la Autoridad Competente. Transporte, manipulación y almacenamiento de productos orgánicos previo a su x comercialización Los operadores que comercialicen productos orgánicos deben asegurar que el Art. 91 transporte, manipuleo y almacenamiento de dichos productos no afecten sus características. En todas estas etapas, los productos orgánicos y en transición deben ser diferenciados permanentemente de los productos similares obtenidos mediante ORGPERPROC.F01(3) Página 4 de 6

5 sistemas de producción convencionales. Importación de productos orgánicos Art. 92 Los productos orgánicos importados deben adecuarse a todas las disposiciones descritas en el presente Reglamento Técnico y estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Autoridad Competente. ART 90: La comercialización se realiza como Comercio Alternativo de Productos no Tradicionales y Desarrollo en Latinoamérica Perú CANDELA PERU, el proceso será supervisada por la Morikue, ART 91: Morikue es responsable de procesar y de trasportar a la zona de empaque en camiones que serán cerrados y enviados al centro de paletizado con una guía de remisión y el documento de transporte. Disponen de certificado de limpieza del camión. ART. 92: N/A Comercio Alternativo de Productos no Tradicionales y Desarrollo en Latinoamérica Perú CANDELA PERU no realiza la importación de productos orgánicos. Reg. Insp. CU: ADMINISTRACION (Regulación de Inspección CU Art 5: 4, Art 7, Art 21: 3,8, Art 25: 2,3) 1.0. Los registros financieros de stock deben permanecer en la unidad o las instalaciones 1.1. El operador u organismo de inspección debe poder ubicar lo siguiente en los registros financieros/de stock: - El proveedor y, cuando difiera, el vendedor o el exportador de los productos, - La naturaleza y las cantidades de productos agrícolas entregados a la unidad Art 25: 2 y, cuando corresponda, de todos los materiales comprados y el uso de tales materiales. - La naturaleza, las cantidades y los consignatarios y, cuando difiera, los compradores de cualquier producto, que han abandonado la unidad o los primeros establecimientos o instalaciones de almacenamiento del consignatario, - Cualquier otra información exigida por el organismo o autoridad de inspección con el propósito de inspeccionar. Art 25: Los datos en la cuenta deben estar documentados mediante los documentos de justificación apropiados. 2.1 Las cuentas deben comprobar el equilibrio entre las entradas y las salidas Debe darse cuenta a diario de las cantidades vendidas directamente al consumidor final El resultado de la verificación del embalaje y las indicaciones debe estar mencionado explícitamente en los informes de documentación. Art 5: Los datos sobre los productos certificados salientes en la cuenta deben estar documentados mediante los documentos de justificación apropiados: - Copias de las listas de embalaje y/u otra documentación de transporte (que contenga una referencia al método de producción orgánica, el CU y código de identificación del organismo de inspección); - Facturas (que contengan una referencia al método de producción orgánica, el CU y el código de identificación del organismo de inspección); - Copias de los certificados de importación o transacción de CU. 3.1 Las cuentas deben comprobar el equilibrio coherente entre las entradas y las salidas Plan de manejo orgánico anual. Art El cliente deberá registrar centralmente y proteger todos los reclamos recibidos de: cualquier persona en cualquier etapa del proyecto, cliente o terceros, respecto de la producción certificada Deberán registrarse las acciones de saneamiento adecuadas a los reclamos Los clientes deben tener, en sus instalaciones y disponible a solicitud, un documento fácilmente identificable destinado a los reclamos de clientes Deberá haber un procedimiento de reclamos disponible, el cual garantice el registro, análisis y seguimiento adecuados de los reclamos. Art 21: Cuando sea pertinente, el cliente debe firmar acuerdos de proceso con todas las unidades de procesamiento individuales que se encuentren en el proyecto. 5.1 El acuerdo de proceso debe contener, por lo menos, la información tal como se menciona en el Anexo D de la Regulación de inspección de CU. Art. 25: 2 El análisis de riesgos y puntos críticos de control no se encontraba actualizado, ya que no consideraba el posible riesgo de contaminación de producto, al contar con luminarias muy cerca de la zona de selección de producto en los CDPs. Art. 25:3 En centros de acopio se mantiene disponible documentos tales como: Constancia de recepción de barricas por productor, reportes de viajes (Bote o Tractor), Registros de ingresos y salida de castaña por productor, Kardex, Reportes de cada envío de castaña, entre otros. Registros semanales se mantienen en la unidad D06 y una vez completados se almacenan en la unidad D01 La Joya. Entre los documentos disponibles: 1.- Documentos de ingreso de producto: Registros de recepción de barricas y reportes de envío desde centros de acopio. 2.- Documentos de proceso: Proceso de cilindrado, vaporizado, pelado y secado. 3.- Documentos de salida: Reporte de embarque, registros de envío y Guías de remisión. Art. 5:4 Disponen de un cuaderno donde detallan las labores realizadas como el enfunde, abonamiento, cosecha. Art. 7 Procedimiento de Quejas y/o reclamos indica que el reclamo lo registran en el formato de reclamos y acciones correctivas disponible en la oficina administrativa para luego ser resuelto por el área correspondiente, según el asunto. ORGPERPROC.F01(3) Página 5 de 6

6 Art No hay unidades de proceso individuales. Resumen Proceso No. de unidad de cliente: D01, D03, D04, D05, D06, D07 Capítulo Categoría Cumple con regulaciones SI NO II Del concepto y los principios IV De campo de aplicación I De la transformación y manejo de alimentos II Del rotulado y empaque V De las consideraciones sociales en la producción orgánica Reg. Insp. CU. Administración No conformidades II Del concepto y los principios VI Del campo de aplicación I De la Transformación y Manejo de Alimentos Art No se respetan las buenas prácticas de manufactura en lo concerniente al lavado de manos, la utilización de joyas y otros objetos en las visitas. Adicionalmente no se asegura la calidad del producto ya que las luminarias del sector de selección estaban demasiado cerca al producto, en los dos centros descentralizados de pelado. (CDPs) II Rotulado y empaque V De las consideraciones sociales en la producción orgánica Reg. Insp. CU. Administración Art. 25: 2 El análisis de riesgos y puntos críticos de control no se encontraba actualizado, ya que no consideraba el posible riesgo de contaminación de producto, al contar con luminarias muy cerca de la zona de selección de producto en los CDPs. Fecha de Inspección Firma del Cliente (firmada para su aprobación) Nombre y firma del Inspector ORGPERPROC.F01(3) Página 6 de 6

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