SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 27 DE JUNIO DE 2013

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1 Res. 676: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico efectuado S.P.C. PERFECT MELODY, que se clasificara tercero en la 5ta. carrera del día 4 de junio pasado (Clásico Andrés S. Torres, Grupo III), ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. CARLOS IGNACIO PILDAIN, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA D -MELOXICAM-, y, CONSIDERANDO: Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. PERFECT MELODY, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. CARLOS IGNACIO PILDAIN, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador. Que, de acuerdo a los registros obrantes, el Entrenador tiene hasta el momento una sanción por doping impuesta por el Hipódromo Argentino de Palermo, conforme se tomó conocimiento por Resolución nro. 1094/2011 y tiene otra en expectativa en el mismo circo hípico, en ocasión de presentar al SPC. INTER SOBERBIO, el día 5 de junio ppdo., sin perjuicio de tener en cuenta que en el caso en examen se trata de una carrera de Grupo III.; por lo que debe aplicársele una pena cualificada, teniendo en cuenta la categoría de la sustancia, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, incisos VII, apartado d) y XIV del Reglamento General de Carreras. Que, resulta importante también ponderar que el Entrenador CARLOS IGNACIO PILDAIN, presentó al SPC. PERFECT MELODY, en reemplazo del Entrenador Francisco Jorge Viviani, el cual estaba suspendido por doping, quien en realidad estaba a cargo del animal, conforme surge de la secuencia de sus carreras anteriores, atento que corrió los días 15 de enero, 3 de febrero, 14 de febrero, 3 de marzo y 2 de mayo del presente año, bajo su dirección, demostrando con ello que la actividad del responsable no era entrenar a los pupilos, sino simplemente figurarle a los cuidadores suspendidos, como ocurrió en el presente caso. De ahí que su actividad es incompatible con la esencia del entrenamiento de los caballos, por lo que corresponde prohibirle al Sr. CARLOS IGNACIO PILDAIN, presentar SPC., en el Hipódromo de La Plata, una vez que halla cumplido con la pena a imponerse. Con relación al SPC. PERFECT MELODY, sin perjuicio de su distanciamiento de la 5ta.carrera del día 4 de junio ppdo., y de la suspensión que corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Carreras, teniendo en cuenta que se trató de una carrera de Grupo III, es necesario contemplar que competía en el concurso CORONA DE PLATA, creado por Resolución Nro. 1229/12, cuyo objeto era fomentar la actividad, para lo cual se había instrumentado un sistema de premios por puntos para las potrancas participantes de clásicos específicamente determinados, entre ellos el clásico (Grupo III) ANDRES S. TORRES, donde participó. Al respecto, se observa que luego del distanciamiento mencionado, el animal hubiera quedado segundo en la clasificación general del concurso aludido, pero en razón de que el doping va en contra del espíritu del mismo, atento que el suministro de sustancias prohibidas contraía el fomento de la actividad hípica de potrancas y/o potrillos, impidiendo su desarrollo, menoscabando su calidad generacional, al entorpecer el desarrollo del proceso selectivo platense; y teniendo en cuenta que resulta determinante desalentarse las actividades contrarias a las normas reglamentarias y éticas, corresponde descalificar al SPC. PERFECT MELODY, del concurso CORONA DE PLATA, permitiendo que sean premiadas las potrancas que legítimamente han competido, caso contrario estaríamos ante un caso de inequidad, que la sociedad no permite y que éste Cuerpo necesariamente debe tener en cuenta y consecuentemente defender los derechos de todos los actores de la actividad hípica. 1 1

2 Finalmente, debe considerarse la situación de la Caballeriza RINCON DE PIEDRA (Arg.), que permitió que el SPC. PERFECT MELODY, continuará a cargo del Entrenador Francisco J. Viviani, el cual había sido suspendido por doping y consecuentemente que fuera presentado por el Entrenador CARLOS IGNACIO PILDAIN, quien simplemente figuraba en reemplazo del anterior. Es indudable que los propietarios de Caballerizas no pueden permitir esta situación irregular, que fomenta la ficción en detrimento del público apostador, quien en definitiva no tiene la verdadera información de quien es el responsable del competidor y en ésa inteligencia éste Cuerpo debe velar por la claridad de la actividad hípica. En virtud de lo manifestado corresponde hacerle saber a la caballeriza mencionada que ante la reiteración de situaciones análogas será pasible de las sanciones que se estimen corresponder. POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1) Suspender por el término de tres (3) meses desde la fecha de suspensión provisional (11/06/2013) y hasta el 10/09/2013 inclusive, al Entrenador CARLOS IGNACIO PILDAIN por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio y ser reincidente. 2) Prohibir al Entrenador CARLOS IGNACIO PILDAIN a presentar SPC., en el Hipódromo de La Plata, una vez cumplida con la pena impuesta en el punto 1, en razón de figurarle a un entrenador suspendido por doping, quien realmente tenía a su cuidado al SPC. PERFECT MELODY. 3) Suspender por el término de tres (3) meses, desde la fecha de suspensión provisional (11/06/2013) y hasta el 10/09/2013 inclusive al S.P.C. PERFECT MELODY. 4) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 5ta. carrera del día 4 de junio pasado (Clásico Andrés S. Torres, Grupo III), al S.P.C. PERFECT MELODY, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero CITY TUNE, Segundo TRAVELWELL, Tercero DEBOUCHE, Cuarto LISBONESA, Quinto VISORIA y Sexto FOREVER GILDA.- 5) Descalificar al SPC. PERFECT MELODY, del concurso CORONA DE PLATA, por los fundamentos expuestos en el considerando de ésta resolución. 6) Hacer saber al propietario de la Caballeriza RINCON DE PIEDRA (Arg.), que en caso de reiteración de las infracciones previstas en el Artículo 25 del Reglamento General de Carreras, en SPC., que pertenezca a la misma, se aplicarán las sanciones que se estime corresponder, de acuerdo a la Reglamentación vigente. 7) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia criminal correspondiente. 8) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes. 9) Comuníquese.- 2 2

3 Res. 677: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico efectuado S.P.C. STAR ATTACK, que se clasificara segundo en la 13ra. carrera del día 4 de junio pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. HORACIO D. PEREYRA, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO -FENILBUTAZONA-, y, CONSIDERANDO: Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. STAR ATTACK, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. HORACIO D. PEREYRA, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador. Que, de acuerdo a los registros obrantes, el Entrenador no registraba hasta el momento ningún tipo de sanción por doping; por lo que debe aplicársele la mínima prevista para esta categoría por el Reglamento General de Carreras. POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1) Suspender por el término de un mes (1) mes desde la fecha de suspensión provisional (11/06/2013) y hasta el 10/07/2013 inclusive, al Entrenador HORACIO D. PEREYRA por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio. 2) Suspender por el término de un (1) mes desde la fecha de suspensión provisional (11/06/2013) y hasta el 10/07/2013 inclusive al S.P.C. STAR ATTACK. 3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 13ra. carrera del día 4 de junio pasado, al S.P.C. STAR ATTACK, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero RADIODIFUSION, Segundo BANDHEE, Tercero STAR BACK, Cuarto COLONIAL SALE, Quinto SANDY CHAMP y Sexto LA ERICA.- 4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente. 5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes. 6) Comuníquese.- 3 3

4 Res. 678 : Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico efectuado S.P.C. EL GRAN MULU, que se clasificara primero en la 3ra. carrera del día 6 de junio pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. HUGO DARDANELLO, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA D -MELOXICAM-, y, CONSIDERANDO: Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. EL GRAN MULU, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. HUGO DARDANELLO, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador. Que, de acuerdo a los registros obrantes, el Entrenador no registraba hasta el momento ningún tipo de sanción por doping; por lo que debe aplicársele la mínima prevista para esta categoría por el Reglamento General de Carreras. POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1) Suspender por el término de dos (2) meses desde la fecha de suspensión provisional (13/06/2013) y hasta el 12/08/2013 inclusive, al Entrenador HUGO DARDANELLO por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio. 2) Suspender por el término de un (1) mes desde la fecha de suspensión provisional (13/06/2013) y hasta el 12/07/2013 inclusive al S.P.C. EL GRAN MULU. 3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 3ra. carrera del día 6 de junio pasado, al S.P.C. EL GRAN MULU, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero CIFRADO, Segundo GUARDED OPTIMISM, Tercero DOCTOR ABARZA, Cuarto PARPADEO, Quinto KING RICHES y Sexto NICKEL DEFENSE.- 4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente. 5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes. 6) Comuníquese.- 4 4

5 Res. 679 : Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico efectuado S.P.C. TIME TO WIN, que se clasificara segundo en la 8va. carrera del día 6 de junio pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. MARCELO A. ARCE, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA D -MELOXICAM-, y, CONSIDERANDO: Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. TIME TO WIN, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. MARCELO A. ARCE, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador. Que, de acuerdo a los registros obrantes, el Entrenador no registraba hasta el momento ningún tipo de sanción por doping; por lo que debe aplicársele la mínima prevista para esta categoría por el Reglamento General de Carreras. POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1) Suspender por el término de dos (2) meses desde la fecha de suspensión provisional (13/06/2013) y hasta el 12/08/2013 inclusive, al Entrenador MARCELO A. ARCE por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio. 2) Suspender por el término de un (1) mes desde la fecha de suspensión provisional (13/06/2013) y hasta el 12/07/2013 inclusive al S.P.C. TIME TO WIN. 3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 8va. carrera del día 6 de junio pasado, al S.P.C. TIME TO WIN, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero DARK DANCE, Segundo TAN INQUIETO, Tercero NICETO VEGA, Cuarto EL ENGRUPIDO, Quinto RUNNING HOME y Sexto EL NOVILLO.- 4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente. 5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes. 6) Comuníquese.- 5 5

6 Res.680: VISTO la finalización del concurso CORONA DE PLATA, reservado para productos nacidos desde el 01/07/2010, competencia que disputaron las potrancas en los Clásicos: ESPECIAL APERTURA, FORTUNATO DAMIANI (GIII), DERLI A. GOMEZ (GIII), AMILCAR A. MERCADER (L), RAUL ARISTEGUI (GII) y ANDRES S. TORRES (GIII), y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1229/12 se instrumentó dicha competencia con el objeto de fomentar la actividad, para lo cual se había instaurado un sistema de premios por puntos para las potrancas participantes de los Clásicos arriba mencionados. Que dicho concurso finalizó el 4 de junio de 2013 con la disputa del Clásico Andrés S. Torres (Grupo III), en el cual entró tercero, el SPC. PERFECT MELODY, que fuera distanciado por doping y que conforme se dispone en Resolución nro. 676/13 (punto 5) de éste Cuerpo fue descalificada del concurso CORONA DE PLATA, determinando ello que la clasificación de dicho concurso quedara de acuerdo al siguiente detalle: CLASIFICACION FINAL POTRANCAS: STUD SPC PUNTOS PREMIO 1) LA QUEBRADA (ARG.) 1) WANNA DANCE 32 $ ) LOS SAN ESTEBAN (AZUL) 2) TRAVELWELL 22 $ ) A.J.M. (ARG.) 3) CITY TUNE 12 $ ) RINCON DE PIEDRA (ARG.) 4) VISORIA 10 $ ,66.- 4) MI METEJON (S.I.) 4) FOREVER GILDA 10 $ ,66.- 4) RUBIO B. (ARG.) 4) BE MY BABY 10 $ ,66.- Que, al verificarse un triple empate en el cuarto puesto de la clasificación general, se debieron sumar los premios correspondientes al cuarto y quinto puesto ($ y ), quedando un total de $ , que ulteriormente se dividió por tres quedando para cada participante la suma de $ ,66. POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE: Art.1) Abonar a los propietarios de las caballerizas que en cada caso se indican, las sumas que le corresponden de acuerdo a su clasificación en el concurso CORONA DE PLATA, de acuerdo al siguiente detalle: a).- Caballeriza LA QUEBRADA (ARG.), propietaria del SPC WANNA DANCE, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ ).- b).- Caballeriza LOS SAN ESTEBAN (AZUL), propietaria del SPC TRAVELWELL, la suma de cien mil pesos ($ ).- c) Caballeriza A.J.M. (ARG.), propietaria del SPC CITY TUNE, la suma de setenta mil pesos ($ ).- d).-caballeriza RINCON DE PIEDRA (ARG.), propietario del SPC VISORIA, la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($ ,66).- 6 6

7 e).-caballeriza MI METEJON (S.I.), propietario del SPC FOREVER GILDA, la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($ ,66).- f).- Caballeriza RUBIO B. (ARG.), propietario del SPC BE MY BABY, la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($ ,66).-.- Art. 2) Notifíquese.- SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO Res. 681: Vista la no participación del SPC SIGFRIED DAN, en la 2da. carrera del día 25 de junio, y, CONSIDERANDO: Que el citado ejemplar fue ratificado el día 17 de junio para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia-, se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 22 de junio en el Hipódromo de San Isidro, donde efectivamente corrió. Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo. POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE: 1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 25 de junio y hasta el 24 de julio próximo inclusive al SPC SIGFRIED DAN, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 2da. carrera del día 25 de junio. 2) Multar en la suma de $500, al Entrenador Dn. JOSE ANTONIO LOFIEGO, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC). 3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza MOMALU (Arg.), por lo expuesto en el Considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder. 4) Comuníquese.- CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS Res. 682: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza ALE, Dn. PRADO RUBEN ALBERTO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC FINAL CAUSE, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 5ta. carrera del día 25 de junio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC FINAL CAUSE, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.- Res. 683: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza BRAVE RIVER, Dn. ORTIZ SEGUI MARIA JOSEFINA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC FATTORINO, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 7ma. carrera del día 25 de junio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC FATTORINO, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.- 7 7

8 SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Res. 684: Vista la no participación del SPC MRS. JONES, en la 13ra. carrera del día 25. de junio, y, CONSIDERANDO: Que el citado ejemplar fue ratificado el día 17 de junio, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 23 de junio en este Hipódromo, donde efectivamente corrió. Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo; POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE: 1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de veinte (20) días, a computarse desde el 25 de junio y hasta el 14 de julio próximo inclusive al SPC MRS. JONES, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 13ra. carrera del día 25 de junio 2) Comuníquese.- ENTRENADORES MULTADOS Y SPC INHABILITADOS Res. 685: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador CASCO CARLOS ROBERTO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC PEPA ESPACIADA en la 12da. carrera del día 25 de junio pasado, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC PEPA ESPACIADA, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente. Res. 686: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador RAMALLO RAUL ALBERTO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC LE CHACAL en la 15ta. carrera del día 25 de junio pasado, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC LE CHACAL, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente. STARTER Res. 687: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 26 de junio y hasta el 25 de julio próximo inclusive al SPC ETERNO GAUCHO, por negarse a dar partida en la 1ra. carrera del día 25 de junio pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador LUIS A. TRIVIÑO, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V B del Starter y la autorización de este Cuerpo.- Res. 688: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 26 de junio y hasta el 25 de julio próximo inclusive al SPC MR. ZIG, por negarse a dar partida en la 6ta. carrera del día 25 de junio pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador LUIS O. MOLINA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V B del Starter y la autorización de este Cuerpo.- 8 8

9 ENTRENADORES MULTADOS Res. 689: VISTO el informe elevado por la Redonda de Montar, se dispone multar en la suma de Pesos Quinientos ($ ) al Entrenador Dn. ALBERTO H. ALDASORO (H), por llegar tarde a ensillar al S.P.C. CENTOLLA JET en la 8va. carrera del día 25 de junio pasado, demorando la largada de la misma, y resultando reincidente en este tipo de conductas En caso de que se vuelva a reiterar dicha conducta, será pasible de las sanciones que éste Cuerpo estime corresponder.- Res. 690: VISTO el informe elevado por la Redonda de Montar, se dispone multar en la suma de Pesos Trescientos ($ 300.-) al Entrenador Dn. JUAN JOSE MARTINEZ, por llegar tarde a ensillar al S.P.C. TAN CERQUITA en la 14ta. carrera del día 25 de junio pasado, demorando la largada de la misma. En caso de que se reitere dicha conducta, será pasible de las sanciones que éste Cuerpo estime corresponder.- SE DA POR CUMPLIDA SUSPENSIÓN A SPC Res. 691: VISTO la presentación efectuada por el Propietario del SPC NITRATO, suspendido por Resolución Nro. 600/13, y CONSIDERANDO que dicho descargo se encuadra dentro de lo establecido mediante Resolución 144/07, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1-) Dar por cumplida a partir del día de la fecha la sanción aplicada por Resolución 600/13, al SPC NITRATO. 2-) Comuníquese.- CABALLERIZA REHABILITADA Res. 692: VISTO el informe elevado por la oficina de Caballerizas y Certificados de SPC, se dispone rehabilitar, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza LAS 2 M., cuyo propietario es el Sr. GOMEZ, Roberto (DNI ).- CABALLERIZA RECONOCIDA Res. 693: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza CAMPOS DE LUCKY, propiedad del Sr. LUIS OSVALDO GUERRICO (D.N.I ), cuyos colores son: verde y rosa a mitades verticales, mangas verde, gorra rosa.- 9 9

10 OTROS HIPODROMOS Res. 694: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local las resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 26 de junio pasado: 1-) VISTO el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el SPC REFLEJO, que se clasificara segundo en la 14ta. carrera disputada el día 19 de junio pasado, del que resulta una infracción a lo determinado en el Articulo 25 del R.G.C LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE: 1.-) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Sr. HECTOR J. DEL VALLE y al SPC REFLEJO. 2.-) Comuníquese. 2-) VISTO el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el SPC VIEJA GUERRERA, que se clasificara primera en la 9na. carrera disputada el día 19 de junio pasado, del que resulta una infracción a lo determinado en el Articulo 25 del R.G.C LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE: 1.-) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Sr. CESAR O. ZAPICO y al SPC VIEJA GUERRERA. 2.-) Comuníquese

11 Res. 695: Se toma conocimiento de la Resolución Nro. 66/13, de fecha 27 de junio de 2013, dictada por la Administración del Hipódromo de La Plata, la cual textualmente dice: VISTO, que actualmente el cambio de edad de los caballos a partir del 1 de julio de cada año, produce automáticamente una caída sustancial en el nivel de su respectiva Bolsa de Premios, en el medio de la campaña de cada Generación, y, CONSIDERANDO: Que, el fondo de Recuperación Histórica deviene aplicable del Artículo N 29 de la Ley N y de su Decreto Reglamentario N 1734/07; Que, por Resolución N 20/05 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos se estipuló que el porcentaje mínimo que corresponde afectar a la Bolsa de Premios de Carreras Cficiales es de un 60 %, y, con el incremento propuesto en la nueva Escala de Premios se logrará alcanzar dicho porcentaje; Que, a partir del 01/07/2012 se respetó la edad, por el Calendario comprendido desde el 01/07/2012 al 30/06/2013, logrando de esta manera llegar al porcentaje mínimo exigido por ley. Que, la aplicación del 9 % de las Ventas (según Ley N ), sumado al Fondo de Reparación Histórica aplicado a la Bolsa de Premios, resulta suficiente para hacer frente al aumento de premios propuesto; Que, el mantenimiento de las Bolsas de Premios por generación permitirá una mejor distribución por sobre toda la actividad, por el derrame integral del aporte del Estado que es quien direcciona y beneficia a nuestra Industria Hípica; Que, es premisa de esta Administración volcar en la Actividad Hípica todas las mejoras que sean provechosas y de incentivo para la misma; Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1422/11 Artículo 2 y su Anexo II y el Decreto N 252/12 Articulo 2 Por ello, EL SUB ADMINISTRADOR GENERAL DEL HIPODROMO DE LA PLATA, RESUELVE: ARTICULO 1. Establecer la nueva Escala de Premios, a partir del 1 de julio de 2013, conforme al siguiente detalle: Hasta mts. Hasta mts o más mts. 3 Años Perdedores Ganadores 1 y Ganadores 3 y más Años Perdedores

12 Ganadores 1 y Ganadores 3 y más Años y más edad Perdedores Ganadores 1 y Ganadores 3 y más Años y más edad Ganadores Handicap s y Especiales Clásicos Listados Grupo III Grupo II Art. 2) Comuníquese

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