ANEXO N I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AL CONDUCTOR POR INFRACCIONES AL T.U.O DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO D.S. N MTC Y MODIFICATORIAS

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1 ANEXO N I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AL CONDUCTOR POR INFRACCIONES AL T.U.O DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO D.S. N MTC Y MODIFICATORIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- La presente ordenanza establece disposiciones que regulan el procedimiento administrativo sancionador vinculado con el tránsito terrestre, normando su inicio y trámite, así como los órganos encargados de su sustanciación y ejecución. Siendo de aplicación en el ámbito de la provincia de Chiclayo. CAPÍTULO II: DEFINICIONES Artículo 2.- Definiciones Para los fines del presente procedimiento se entenderá por: Acumulación de Infracciones: Las infracciones al tránsito tipificadas en el artículo 296, que tengan la calidad de firmes en sede administrativa, generan además de la sanción que les corresponda, puntos acumulables, que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos determinarán la imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el caso. La acumulación de infracciones se rige por los parámetros previstos en el artículo 313 del Reglamento. Aplicación Sucesiva: Independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder se impondrá una sanción por acumulación de infraccisimes si concurren los requisitos necesarios: ejecutándose, de ser el caso los períodos e suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva. uante: Constituye atenuante para la sanción la existencia de una necesidad o urgencia ueda verificarse, siempre que guarde relación con la infracción cometida. A criterio de oridad competente, la situación atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción ejarla sin efecto. Cancelación de la Licencia de Conducir: Sanción administrativa que deja sin efecto la autorización para conducir un tipo de vehículo. Calificación: Las infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones se califican como Leves, Graves y Muy Graves. Concurrencia de Infracciones: Las infracciones derivadas de un solo hecho, pueden ser materia varias sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la Ley N y el Reglamento Nacional de Tránsito. No se puede sancionar la misma infracción por dos autoridades. Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. Descargo: Documento presentado por el infractor o propietario a quien se le inicia un procedimiento administrativo sancionador, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado

2 á con la papeleta, mediante el cual haciendo uso de su derecho de defensa, expone los fundamentos de hecho y derecho a efectos de que se le absuelva de la infracción o se atenúe la misma, adjuntando los medios probatorios que sustenten su pedido. Infracción de Tránsito: Acción u omisión que contraviene las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones de Tránsito Terrestre, que como anexo forma parte integrante del Reglamento Nacional de Tránsito. Inhabilitación para Obtener Licencia de Conducir: Sanción administrativa que tiene como consecuencia la prohibición temporal o definitiva para obtener una Licencia de Conducir. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona, autorizándola para conducir un tipo de vehículo. Papeleta: Formato pre-impreso que contiene la información sobre la infracción cometida aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la presente ordenanza municipal. Reconocimiento Voluntario.- Se presenta cuando el infractor o propietario notificado con la papeleta, la cancela. Recurso de Apelación: Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico Recurso de Reconsideración: Se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto y es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. egistro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e cciones al tránsito terrestre, tipificadas en el Reglamento Nacional de Transito. Se entra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por icía Nacional del Perú, las Municipalidades Provinciales a través del Servicio de nistración Tributaria de Chiclayo - SATCH y SUTRAN, conforme a lo establecido en el amento. Reincidencia: Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida. Para la configuración de la reincidencia, la (s) resolución (es) de sanción anterior (es) debe(n) haber quedado firme(s). Se considera nueva infracción aquella cometida con posterioridad a los doce (12) meses a que se refiere el primer párrafo y, en consecuencia, la sanción que se imponga será considerada como primera. Responsabilidad Administrativa: Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. En el servicio de transporte, se considerará al conductor como el tenedor del vehículo. En este caso, corresponde al propietario o legítimo poseedor del vehículo probar indubitablemente quién era el

3 responsable de la conducción del mismo, al momento de cometerse la infracción, para que no le sea aplicado el supuesto previsto anteriormente, el cual se realizará de ser el caso mediante la Resolución de Imputación de Responsabilidad Solidaria que emita el SATCH. Responsabilidad Solidaria: El propietario del vehículo asumirá responsabilidad solidaria con el conductor de acuerdo con lo estipulado en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, emitiéndose la Resolución de Imputación de Responsabilidad Solidaria por el SATCH. Retención de Licencia de Conducir: Incautación del documento, dispuesta por la autoridad competente. Sanción Directa: Son las infracciones que además de la sanción pecuniaria, tienen una sanción no pecuniaria directa, que consiste e n la suspensión, cancelación e Inhabilitación de la Licencia de Conducir. Sanción No Pecuniaria: Es la consecuencia jurídica de naturaleza extra-patrimonial impuesta al infractor por realizar la conducta tipificada como infracción, que amerita una sanción no dineraria, conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, pudiendo ser suspensión, cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir. Sanción Pecuniaria: Es la consecuencia jurídica de naturaleza patrimonial impuesta al infractor, por la acción u omisión que contraviene las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y que se encuentra tipificada como infracción en el mismo. Las sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes: ayinfiracciones Muy Graves: Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda. Infracciones Graves: Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria: y eit fracciones Leves: Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria. El monto e la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago. CH: Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo. Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos: Es el sistema que lleva el registro del control del puntaje de cada conductor, así como el de las sanciones impuestas por llegar al tope máximo previsto. Suspensión de la licencia de conducir: Sanción administrativa emitida por la Municipalidad que tiene por objeto dejar sin efecto temporalmente la autorización para conducir un tipo de vehículo. CAPITULO III.- AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 3.- Son autoridades competentes para los efectos del presente procedimiento: la Municipalidad Provincial de Chiclayo, su Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte, así como el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, conforme a lo establecido en esta Ordenanza. TITULO II

4 DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I: INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo C.- Tratándose de la detección de infracciones realizadas mediante acciones de control, el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la entrega de la copia de la papeleta al conductor. Artículo 5.- Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, que permitan verificar su comisión de manera verosímil; así como en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción, debiendo notificarse la papeleta, de ser pertinente, conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión. Artículo 6.- Tratándose de la acumulación de infracciones, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta con la que alcanza el tope máximo de puntos acumulables. 4 E CIA CAPITULO II: TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - c1pal ;culo 7.- RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y REGIMEN DE GRADUALIDAD ~fe el contribuyente abona en el Servicio de Administración Tributaria de CHICLAYO el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los co (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por o (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto (06) día hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa nadora. Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, 4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, elada la infracción, el SATCH dará por concluido el procedimiento administrativo cionador, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones y la remisión mediante oficio de las licencias retenidas a la Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte para la ejecución de la sanción no pecuniaria, de ser el caso. Artículo 8.- INEXISTENCIA DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO CON PRESENTACIÓN DE DESCARGO El administrado presentará su descargo ante el SATCH, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con la aplicación de la sanción pecuniaria. 8.2 En el caso de una infracción sólo de naturaleza pecuniaria, el SATCH, deberá emitir dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de presentación del descargo, la resolución de improcedencia con designación al área competente de la expedición de la sanción correspondiente en un solo acto procesal o en su caso la absolución del presunto infractor. La resolución de sanción pecuniaria será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme.

5 8.3 El presunto infractor, contra la resolución que desestima su descargo y dispone la aplicación de' sancián(es) pecuniaria(s) puede presentar el recurso de reconsideración o apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado, ante el SATCH que resolvió su descargo, el que resolverá y notificará la resolución que emita dentro del plazo de treinta días hábiles de recepcionado el recurso impugnativo. 8.4 De tratarse de una infracción para lo cual el Reglamento y sus modificatorias han previsto conjuntamente sanciones pecuniarias y no pecuniarias, el SATCH realizará el mismo trámite señalado en el numeral 8.2, emitiendo la absolución del presunto infractor o emitiendo la sanción correspondiente comunicando dicho acto a la Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para que proceda a continuar con el acto administrativo de emitir la sanción no pecuniaria mediante la resolución de gerencia respectiva. El administrado podrá interponer el recurso impugnativo ante la Municipalidad contra ésta resolución gerencial que dispone la sanción no pecuniaria, dentro del plazo de 15 días hábiles de notificado, quien deberá resolver en el plazo de treinta días hábiles de presentado, procediendo a aplicar la sanción no pecuniaria o absolver al presunto infractor, y comunicar al SATCH. 8.5 Si durante la etapa del descargo y dentro del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte la existencia de otras infracciones a la detectada por el efectivo policial o que se ha configurado una infracción distinta, se deberá emitir una resolución reorientando el procedimiento administrativo, notificando con la misma al presunto infractor, de modo tal que le permita el ejercicio del derecho de defensa a través del descargo correspondiente. Artículo 9.- SI VENCE EL PLAZO PARA EL DESCARGO Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción cometida no ha presentado su descargo ante el SATCH dentro del plazo de cinco (5) días biles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción esolución de inicio de procedimiento sancionador, el SATCH de tratarse de una acción prevista con sanción pecuniaria, deberá emitir la resolución de sanción o de putación de responsabilidad correspondiente En los casos en que corresponda aplicar sanciones no pecuniarias de suspensión, cancelación o inhabilitación de la licencia de conducir por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de las Municipalidades Provinciales, la Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte de la MPCH, expedirá la resolución imponiendo la sanción correspondiente, habiéndole el SATCH remitido la documentación sustentatoria para dicho acto, y las licencias de conducir quedarán retenidas bajo custodia de la Municipalidad Provincial de Chiclayo Contra la resolución que impone la sanción de naturaleza pecuniaria y/o no pecuniaria, procede los recursos impugnativos de reconsideración y/o apelación, los mismos que serán planteados ante la misma autoridad que los resolvió, teniendo en cuenta el mismo trámite previsto en el numeral 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8 de la presente ordenanza.

6 GER1-114CIA ASESORIA JURIDICA r- \ el/ c Artículo 10.- APLICACION SUCESIVA En el caso de 'acumulación de infracciones, independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder, se impondrá una sanción por acumulación de infracciones si concurren los requisitos necesarios: ejecutándose, de ser el caso, los periodos de suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva a cargo de la Municipalidad previo informe del SATCH. TITULO III ACTUALIZACION DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES Artículo 11.- Corresponde al SATCH mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por infracciones al Tránsito Terrestre en la provincia de Chiclayo, para ello deberá ingresar en forma diaria y permanente la información detallada a continuación: a) Los actos administrativos con los que se inicien los procedimientos de sanción y de imposición de las sanciones que se produzcan, b) los descargos presentados por los administrados, b) las sanciones de naturaleza pecuniaria y/o no pecuniaria impuestas, y sus notificaciones. d) los recursos de reconsideración y apelación planteados por los administrados. e) Las resoluciones que resuelven los recursos interpuestos por los administrados y sus notificaciones, así como las demás que estime pertinentes. Artículo 12.- La Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo deberán remitir de manera inmediata al SATCH, la información del artículo precedente, cuando ésta se encuentre bajo su esfera de dominio, a efectos de su ingreso al Registro Nacional de Sanciones. ArtícuI7'13.- Al finalizar cada mes el SATCH remitirá al Ministerio de Transportes y omunicaciones la información que hubiese registrado diariamente, para su registro en masivo. "? TITULO IV DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES CAPITULO I: DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS Artículo 14.- El SATCH se encargará de la ejecución de las sanciones pecuniarias y gestionará su pago, y de no ser canceladas se procederá a su inmediata ejecución mediante el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. CAPITULO II: DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 15.- La Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo se encargará de la ejecución de las sanciones no pecuniarias de suspensión, cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir por la comisión de infracciones al tránsito terrestre de su competencia, debiendo quedar las licencias de conducir bajo su custodia, hasta que sean devueltas al administrado o ante la cancelación definitiva de la misma, debidamente firme y que no haya sido objeto de impugnación en la vía judicial o

7 habiéndolo sido ésta haya sido desestimada, causando estado, se proceda a su destrucción, dejándose constancia er ambos casos en un Acta. Artículo 16.- La entrega de licencias de conducir al administrado por infracciones contenidas en los códigos Mi, M2, M4, M5, M32, M37, M38 y M39 que hayan sido materia de Descargo y/o Recurso Impugnatorio de Reconsideración o Apelación, absolviéndose al administrado de la imputación, se encontrará a cargo del SATCH de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, continuarán su tramitación en el estado en que se encuentren, adecuándose a los alcances de la presente ordenanza en lo que corresponda. i..5 "N) Pj "' GEKNCIA "Z.1/ ASESORIA 52,- JURIDICA r.. 1»CIOCLP311.

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