(ISEACV). [2014/901] ORDENO ORDENE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "(ISEACV). [2014/901] ORDENO ORDENE"

Transcripción

1 Conselleria d Educació, Cultura i Esport ORDE 9/2014, de 30 de gener, de la Conselleria d Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen beques per a la promoció de l excel lència acadèmica destinades als qui hagen conclòs durant el curs acadèmic estudis d educació universitària en les universitats públiques valencianes i estudis superiors en centres de titularitat pública adscrits a l Institut Superior d Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana (ISEACV). [2014/901] Esta convocatòria de beques té com a finalitat la promoció de l excel lència acadèmica en els estudis oficials de grau, llicenciat, enginyer, arquitecte, diplomat, mestre, enginyer tècnic i arquitecte tècnic, i en els estudis d ensenyances artístiques superiors, de manera que es concedisca a l alumnat un reconeixement de caràcter oficial i públic que a més supose un estímul per a millorar el seu rendiment acadèmic. Atés el caràcter d estes beques i que van dirigides a un col lectiu que no exercix activitat econòmica, estes subvencions, per la mateixa naturalesa dels beneficiaris als quals van destinades, queden excloses de l aplicació del principi d incompatibilitat amb el mercat interior formulat en l article 107 del Tractat de Funcionament de la Unió Europea, segons el Decret 147/2007, de 7 de setembre, del Consell, i no és per tant obligatori que siguen notificades a la Unió Europea. El Decret Legislatiu de 26 de juny de 1991, del Govern Valencià, pel qual s aprova el text refós de la Llei d Hisenda Pública de la Generalitat, la normativa bàsica que recull la Llei 38/2003, General de Subvencions, així com el seu reglament, el Reial Decret 887/2006, de 21 de juliol, i l article 2 del Decret 88/2006, de 16 de juny, del Consell, pel qual es modifica el Decret 40/2002, de 5 de març, de mesures de suport als estudiants universitaris a la Comunitat Valenciana, així com el Decret 132/2009, de 4 de setembre del Consell pel qual es regula la concessió de beques, així mateix es té en compte el que disposa el Decret 165/2010, de 8 d octubre, del Consell pel qual s establixen mesures de simplificació i de reducció de càrregues en els procediments gestionats per l Administració de la Generalitat i el seu sector públic, i fent ús de les atribucions que em conferixen l article 28 de la Llei 5/1983, de 30 de desembre, del Consell, modificada per la Llei 12/2007, de 20 de març, de la Generalitat, i el Decret 190/2012, de 21 de desembre, del Consell, pel qual s aprova el Reglament Orgànic i Funcional de la Conselleria d Educació, Cultura i Esport, vista la proposta del director general d Universitat, Estudis Superiors i Ciència de 20 de gener de 2014 i de conformitat amb esta, ORDENE Primer Convocar beques per a l excel lència acadèmica a l alumnat comprés en els apartats següents: a) Alumnat que ha finalitzat els seus estudis de grau i estudis conduents al títol de llicenciat, enginyer, arquitecte, diplomat, mestre, enginyer tècnic i arquitecte tècnic en les universitats públiques de la Comunitat Valenciana en el curs acadèmic b) Alumnat que ha finalitzat els seus estudis d ensenyances artístiques superiors en els centres de titularitat pública adscrits a l Institut Superior d Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana, en el curs acadèmic Estes beques tindran els efectes establits en el Decret 40/2002, de 5 de març, del Govern Valencià, de mesures de suport als estudiants universitaris a la Comunitat Valenciana. L ajuda consistirà en l exempció de la taxa de matrícula en el curs o en el curs d un curs de màster oficial impartit en les universitats públiques de la Comunitat Valenciana o en un centre de titularitat pública adscrit a l Institut Superior d Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana. Consellería de Educación, Cultura y Deporte ORDEN 9/2014, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido durante el curso académico , estudios de educación universitaria en las universidades públicas valencianas y estudios superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV). [2014/901] Esta convocatoria de becas tiene como finalidad la promoción de la excelencia académica en los estudios oficiales de grado, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a, y en los estudios de enseñanzas artísticas superiores, de forma que se conceda al alumnado un reconocimiento de carácter oficial y público que además suponga un estímulo para mejorar su rendimiento académico. Dado el carácter de estas becas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según decreto 147/2007 de 7 de septiembre del Consell, no siendo por tanto obligatoria la notificación de las mismas a la Unión Europea. El Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como su reglamento, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 2 del Decreto 88/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre del Consell por el que se regula la concesión de becas, asimismo se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto 165/2010 de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y, haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de fecha 20 de enero de 2014 y de conformidad con la misma ORDENO Primero Convocar becas para la excelencia académica al alumnado comprendido en los apartados siguientes: a) Alumnado que ha finalizado sus estudios de grado y estudios conducentes al título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en el curso académico b) Alumnado que ha finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en el curso académico Estas becas tendrán los efectos establecidos en el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana. La ayuda consistirá en la exención de la tasa de matrícula en el curso o en el curso de un curso de máster oficial impartido en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana o en un centro de titularidad pública adscrito al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

2 Amb independència del nombre de crèdits que conformen un curs de màster, el límit de crèdits objecte de l ajuda serà de 60 crèdits, i el preu màxim del crèdit de primera matrícula per al curs serà de 46,2 euros/crèdit en ensenyaments universitaris i de euros/ crèdit en ensenyances artístiques. L import de 46,2 euros/crèdit establit en el Decret 107/2013, de 26 de juliol, del Consell, pel qual es fixen les taxes a satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris per al curs , es modificarà segons la normativa vigent conforme al preu equivalent en euros/crèdit per a estes ensenyances en el curs , i en el cas d ensenyances artístiques, serà el vigent en el text refós de la Llei de Taxes de la Generalitat Valenciana. Així mateix s expedirà al beneficiari un diploma acreditatiu de l excel lència acadèmica. Segon L import global màxim d esta convocatòria de beques no podrà excedir euros, amb càrrec a la línia de subvenció T «Beques alumnat ensenyaments universitaris i estudis superiors» del programa pressupostari «Universitat i Estudis Superiors» de l exercici pressupostari Tercer El gaudi de la beca és incompatible amb la percepció de qualsevol altra subvenció, ajuda, ingrés o recurs per a la mateixa finalitat, procedent de qualsevol administració o ens públic o privat, nacionals, de la Unió Europea o d organismes internacionals. Quart S aproven les bases que han de regir la concessió d estes les beques i que figuren com a annex I. DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA Única L import de les beques a l alumnat de les convocatòries de l excel - lència acadèmica del curs i que va resultar beneficiari de l exempció de la taxa de matrícula per a la realització d un màster oficial en el curs , i per la quantia del qual s haja compensat les universitats d acord amb l import establit en el Decret 110/2012, de 6 de juliol, del Consell, pel qual es fixen les taxes a satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris per al curs , s actualitzarà conforme al preu vigent per al curs establit en el Decret 107/2013, de 26 de juliol, del Consell, pel qual es fixen les taxes a satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris per al curs DISPOSICIONS FINALS Primera Es faculta el director general d Universitat, Estudis Superiors i Ciència, de conformitat amb el Decret 190/2012, de 21 de desembre, del Consell, pel qual s aprova el Reglament Orgànic i Funcional de la Conselleria d Educació, Cultura i Esport, perquè dicte les instruccions complementàries que siguen necessàries per a dur a terme el que disposa esta orde i es delega en ell l atribució d atorgar les beques a què es referix esta convocatòria. Segona Esta orde produirà efectes des de l endemà de la seua publicació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. De conformitat amb el que establixen els articles 107, 116 i 117 de la Llei de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i 10, 14 i 46 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa, contra esta orde, que posa fi a la via administrativa, es podrà interposar un recurs potestatiu de reposició o plantejar directament un recurs contenciós administratiu, en els terminis i davant dels òrgans que s indiquen a continuació: Con independencia del número de créditos que conformen un curso de máster, el límite de créditos objeto de la ayuda será de 60 créditos, siendo el precio máximo del crédito de primera matrícula para el curso en enseñanzas universitarias de 46,2 /crédito y de 30,32 / crédito en enseñanzas artísticas. El importe de 46,2 euros/crédito establecido en el Decreto 107/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso , se modificará según la normativa vigente conforme al precio equivalente en euros/crédito para estas enseñanzas en el curso y, en el caso de enseñanzas artísticas, será el vigente en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana. Asimismo se expedirá al beneficiario un diploma acreditativo de la excelencia académica. Segundo El importe global máximo de esta convocatoria de becas no podrá exceder de euros, con cargo a la línea de subvención T «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores» del programa presupuestario «Universidad y Estudios Superiores» del ejercicio presupuestario Tercero El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Cuarto Se aprueban las bases que han de regir la concesión de estas las becas y que se incluyen como anexo I. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única El importe de las becas al alumnado de las convocatorias de la excelencia académica del curso y que resultó beneficiario de la exención de la tasa de matrícula para la realización de un máster oficial en el curso , y por cuya cuantía se haya compensado a las universidades de acuerdo con el importe establecido en el Decreto 110/2012, de 6 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso , se actualizará conforme al precio vigente para el curso establecido en el Decreto 107/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de conformidad con el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las becas a que se refiere esta convocatoria. Segunda La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

3 a) El recurs de reposició haurà d interposar-se davant de la consellera d Educació, Cultura i Esport, en el termini d un mes a comptar de l endemà de la seua publicació. b) El recurs contenciós administratiu haurà de plantejar-se davant del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el termini de dos mesos a comptar de l endemà de la seua publicació. València, 30 de gener de 2014 La consellera d Educació, Cultura i Esport, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 30 de enero de 2014 La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET ANNEX I Bases per a la concessió de les beques a l excel lència acadèmica Primera. Requisits dels beneficiaris 1. Podrà ser beneficiari de la beca l alumnat que haja finalitzat els seus estudis en el curs i tinga la residència administrativa en qualsevol municipi de la Comunitat Valenciana, comprés en els apartats següents: a) Alumnat que ha finalitzat els seus estudis de grau i estudis conduents al títol de llicenciat, enginyer, arquitecte, diplomat, mestre, enginyer tècnic i arquitecte tècnic en les universitats públiques de la Comunitat Valenciana en el curs acadèmic b) Alumnat que ha finalitzat els seus estudis d ensenyances artístiques superiors en els centres de titularitat pública adscrits a l Institut Superior d Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana (ISE- ACV) en el curs acadèmic El nombre de beneficiaris per universitat serà d un per cada títol de grau, llicenciat, enginyer, arquitecte, diplomat, mestre, enginyer tècnic i arquitecte tècnic que haja completat el pla d estudis en el curs acadèmic El nombre de beneficiaris que hagen completat en el curs els seus estudis d ensenyances artístiques superiors en els centres de titularitat pública adscrits a l ISEACV serà d un per cada una de les cinc modalitats d ensenyança superior: Art Dramàtic, Arts Plàstiques (Ceràmica), Dansa, Disseny i Música. 3. Els beneficiaris han d acreditar la seua residència administrativa en qualsevol municipi de la Comunitat Valenciana almenys durant el curs acadèmic i en el període de realització del màster. 4. Els beneficiaris que opten per realitzar el màster en el curs acadèmic hauran de formalitzar la matrícula amb anterioritat al 31 d octubre de 2014, excepte en el cas de termini especial de matrícula degudament autoritzat per les universitats i pels centres de titularitat pública adscrits a l ISEACV. Segona. Contingut de la beca La beca consistirà en l exempció de la taxa de matrícula en el curs o en el curs d un curs complet d un màster oficial impartit en una de les universitats públiques de la Comunitat Valenciana, o en un centre de titularitat pública adscrit a l ISEACV, amb el límit de 60 crèdits. El preu màxim del crèdit de primera matrícula per al curs serà de 46,2 euros/crèdit en ensenyaments universitaris i de euros/crèdit en ensenyances artístiques. L import de 46,2 euros/crèdit establit en el Decret 107/2013, de 26 de juliol, del Consell, pel qual es fixen les taxes a satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris per al curs , es modificarà segons la normativa vigent per a estes ensenyances en el curs , i en el cas d ensenyances artístiques, serà el vigent en el text refós de la Llei de Taxes de la Generalitat Valenciana. Així mateix, s expedirà al beneficiari un diploma acreditatiu de l excel lència acadèmica. En el cas que el beneficiari manifeste la seua voluntat de no matricular-se en cap màster dels oferits per les universitats públiques de la Comunitat Valenciana, o pels centres d ensenyances artístiques superiors públics adscrits a l ISEACV, el beneficiari tindrà dret únicament al ANEXO I Bases para la concesión de las becas a la excelencia académica Primera. Requisitos de los beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de la beca el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso y tenga su residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, comprendido en los apartados siguientes: a) Alumnado que ha finalizado sus estudios de grado y estudios conducentes al título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en el curso académico b) Alumnado que ha finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, (ISEACV) en el curso académico El número de beneficiarios por universidad será de uno por cada título de grado, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a, que haya completado el plan de estudios en el curso académico El número de beneficiarios que haya completado sus estudios en el curso , de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al ISEACV será de uno por cada una de las cinco modalidades de enseñanza superior: Arte Dramático; Artes Plásticas (Cerámica); Danza; Diseño; Música. 3. Los beneficiarios han de acreditar su residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana al menos durante el curso académico 2012/2013 y en el periodo de realización del máster. 4. Los beneficiarios que opten por realizar el máster en el curso académico deberán formalizar la matrícula con anterioridad al 31 de octubre de 2014, salvo en el caso de plazo especial de matrícula debidamente autorizado por las universidades y por los centros de titularidad pública adscritos al ISEACV. Segunda. Contenido de la beca La beca consistirá en la exención de la tasa de matrícula en el curso o en el curso de un curso completo de un máster oficial impartido en una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, o en un centro de titularidad pública adscrito al ISEACV, con el límite de 60 créditos siendo el precio máximo del crédito de primera matrícula para el curso en enseñanzas universitarias de 46,2 /crédito y de 30,32 /crédito en enseñanzas artísticas. El importe de 46,2 euros/crédito establecido en el Decreto 107/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso , se modificará según la normativa vigente para estas enseñanzas en el curso y, en el caso de enseñanzas artísticas, será el vigente en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se expedirá al beneficiario un diploma acreditativo de la excelencia académica. En caso de que el beneficiario manifieste su voluntad de no matricularse en ningún máster de los ofrecidos por las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, o por los centros de enseñanzas artísticas superiores públicos adscritos al ISEACV, el beneficiario tendrá derecho

4 diploma acreditatiu de millor expedient que corresponga, sense prestació econòmica o exempció de cap taxa. Tercera. Sistema de valoració 1. Alumnat universitari que ha finalitzat els seus estudis durant el curs en alguna de les universitats públiques de la Comunitat Valenciana: Per a ser beneficiari de la beca es valorarà la nota mitjana de l expedient acadèmic de l alumne, que estarà expressada amb dos decimals i serà facilitada pels corresponents servicis de les universitats a la Direcció General d Universitat, Estudis Superiors i Ciència, després de la comprovació del compliment dels requisits dels alumnes. a) Les universitats facilitaran les mencionades notes mitjanes d acord amb el sistema de qualificacions establit en el Reial Decret 1125/2003, de 5 de setembre, pel qual s establix el sistema europeu de crèdits i el sistema de qualificacions en les titulacions universitàries de caràcter oficial i validesa en tot el territori nacional (BOE 224, ). A este efecte, la valoració de cada una de les distintes qualificacions serà la següent: 5,0-6,9: aprovat o apte (A) 7,0-8,9: notable (N) 9,0-10: excel lent (E) b) La universitat valorarà l expedient acadèmic de l alumne per la mitjana de les notes mitjanes obtingudes en els diferents cursos de què consten les ensenyances conduents a l obtenció del títol universitari oficial corresponent. La nota mitjana de l expedient acadèmic de cada alumne serà el resultat de l aplicació de la fórmula següent: suma dels crèdits obtinguts per l alumne multiplicats cada un pel valor de les qualificacions que corresponguen i dividit pel nombre de crèdits totals obtinguts per l alumne. A este efecte, es computarà la nota definitiva més alta obtinguda en cada assignatura. Els crèdits obtinguts per reconeixement de crèdits corresponents a activitats formatives no integrades en el pla d estudis no computaran a l efecte de la mitjana de l expedient acadèmic. Les assignatures convalidades i adaptades es computaran d acord amb el que disposa la disposició addicional única del Reial Decret 1044/2003, d 1 d agost, pel qual s establix el procediment per a l expedició per les universitats del Suplement Europeu al Títol (BOE 218, ). c) Seran beneficiaris de la beca, els alumnes que obtinguen la màxima nota mitjana del seu expedient personal d entre tot l alumnat que haja finalitzat els seus estudis en el curs acadèmic Esta última nota mitjana, que estarà expressada amb dos decimals, serà facilitada pels corresponents servicis de les universitats a la Direcció General d Universitat, Estudis Superiors i Ciència. d) En cas d igualtat en la nota mitjana de dos o més estudiants, la comissió a què fa referència la base quinta d esta orde podrà tindre en consideració, per orde de prelació, primer el currículum dels aspirants, en segon lloc, el menor temps en la realització dels estudis i, en tercer lloc, el nombre més gran de matrícules d honor. 2. Alumnat que ha finalitzat els seus estudis d ensenyances artístiques superiors en els centres de titularitat pública adscrits a l ISEACV en el curs : Per a ser beneficiari de la beca es valorarà la nota mitjana de l expedient acadèmic de l alumnat, que estarà expressada amb dos decimals i serà facilitada a l ISEACV per les corresponents secretaries dels centres superiors d ensenyances artístiques públics adscrits a l ISEACV, després de la comprovació del compliment dels requisits de l alumnat. L ISEACV traslladarà les sol licituds a la Direcció General d Universitat, Estudis Superiors i Ciència. a) Els centres superiors d ensenyances artístiques públics adscrits a l ISEACV facilitaran les mencionades notes mitjanes d acord amb el sistema de qualificacions establit en el Reial Decret 1614/2009, de 26 d octubre, pel qual s establix l ordenació de les ensenyances artístiques superiors regulades per la Llei Orgànica 2/2011, de 3 de maig, d Educació (BOE 259, de ). A este efecte, la valoració de cada una de les distintes qualificacions serà la següent: 5,0-6,9: aprovat o apte (A) 7,0-8,9: notable (N) únicamente al diploma acreditativo de mejor expediente que corresponda, sin prestación económica o exención de tasas alguna. Tercera. Sistema de valoración. 1. Alumnado universitario que ha finalizado sus estudios durante el curso en alguna de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana: Para ser beneficiario de la beca se valorará la nota media del expediente académico del alumno/a, que vendrá expresada con dos decimales y será facilitada por los correspondientes servicios de las universidades a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los/as alumnos/as. a) Las universidades facilitarán las mencionadas notas medias de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE 224, ). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente: 5,0-6,9: aprobado o apto (AP) 7,0-8,9: notable (NT) 9,0-10: sobresaliente (SB) b) La universidad valorará el expediente académico del alumno/a por la media de las notas medias obtenidas en los diferentes cursos de que consten las enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial correspondiente. La nota media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno/a. A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a los efectos de la media del expediente académico. Las asignaturas convalidadas y adaptadas se computarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título (BOE, núm. 218, ). c) Serán beneficiarios de la beca, los/as alumnos/as que obtengan la máxima nota media de su expediente personal de entre todo el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso académico Esta última nota media, que vendrá expresada con dos decimales, será facilitada por los correspondientes servicios de las universidades a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia. d) En caso de igualdad en la nota media de dos o más estudiantes, la comisión a la que hace referencia la base quinta de esta orden podrá tener en consideración, por orden de prelación, primero el curriculum vitae de los aspirantes, en segundo lugar, el menor tiempo en la realización de los estudios y, en tercer lugar, el mayor número de matrículas de honor. 2. Alumnado que ha finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al ISEACV en el curso : Para ser beneficiario de la beca se valorará la nota media del expediente académico del alumnado, que vendrá expresada con dos decimales y será facilitada al ISEACV por las correspondientes secretarías de los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos del alumnado. El ISEACV trasladará las solicitudes a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia. a) Los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV facilitarán las mencionadas notas medias de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgáncia 2/2011, de 3 de mayo de Educación (BOE núm 259, ). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente: 5,0-6,9: aprobado o apto (AP) 7,0-8,9: notable (NT)

5 9,0-10: excel lent (E) b) Els centres superiors d ensenyances artístiques públics adscrits a l ISEACV valoraran l expedient acadèmic de l alumnat per la mitjana de les notes mitjanes obtingudes en els diferents cursos de què consten les ensenyances conduents a l obtenció del títol oficial corresponent. La nota mitjana de l expedient acadèmic de cada alumne serà el resultat de l aplicació de la fórmula següent: suma dels crèdits obtinguts per l alumne multiplicats cada un pel valor de les qualificacions que corresponguen i dividit pel nombre de crèdits totals obtinguts per l alumne. A este efecte, es computarà la nota definitiva més alta obtinguda en cada assignatura. Els crèdits obtinguts per reconeixement de crèdits corresponents a activitats formatives no integrades en el pla d estudis no computaran a l efecte de la mitjana de l expedient acadèmic. Les assignatures afectades per expedients de reconeixement i transferència de crèdits es computaran d acord amb el que disposa el capítol VI del Decret 48/2011, de 6 de maig, del Consell (DOCV 6517, ). c) Seran beneficiaris de la beca, els alumnes que obtinguen la màxima nota mitjana del seu expedient personal d entre tots els alumnes que hagen finalitzat els seus estudis en el curs acadèmic Esta última nota mitjana, que estarà expressada amb dos decimals, serà facilitada per les corresponents secretaries dels centres superiors d ensenyances artístiques públics a la Direcció General d Universitat, Estudis Superiors i Ciència, a través de l ISEACV. d) En cas d igualtat en la nota mitjana de dos o més alumnes, la comissió a què fa referència la base quinta d esta orde podrà tindre en consideració el currículum dels aspirants i altres mèrits addicionals, com són el menor temps en la realització dels estudis i el nombre més gran de matrícules d honor. 3. La universitat o, si és el cas, l ISEACV notificaran als alumnes amb millor expedient de cada titulació la seua condició d aspirant a la beca per a la realització del màster, a fi que els interessats comuniquen expressament el màster oficial del curs acadèmic en què s han matriculat o hagen previst matricular-se en el curs acadèmic , o la renúncia a la matrícula del màster. Quarta. Lloc i termini de presentació de la documentació Cada universitat pública, així com l ISEACV en les ensenyances de la seua competència, després de la comprovació del compliment dels requisits dels aspirants, presentarà, abans del 30 d abril de 2014, en el Registre General de la Conselleria d Educació, Cultura i Esport, o per mitjà de qualsevol dels procediments previstos en l article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú, la documentació següent: a) La relació amb proposta de beneficiaris, acompanyada de la denominació del màster oficial i de la institució que l impartix, del curs acadèmic o del curs acadèmic , indicant en els dos casos l import de la matrícula aprovat en el Decret 107/2013, de 26 de juliol, del Consell, pel qual es fixen les taxes a satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris per al curs , o en el cas d ensenyances artístiques superiors, l import de la matrícula aplicable conforme al text refós de la Llei de Taxes de la Generalitat Valenciana en vigor. b) La relació d aspirants a la beca no inclosos en la proposta de beneficiaris, expressant el motiu de la seua exclusió, a l efecte del corresponent certificat acreditatiu de l excel lència acadèmica. c) El certificat de la institució que impartix el màster on s ha formalitzat la matrícula per al curs pels beneficiaris proposats, indicant el nombre de crèdits matriculats i l import per beneficiari. Quinta. Instrucció del procediment 1. L òrgan competent per a l ordenació i instrucció del procediment serà la Subdirecció General d Universitat, Estudis Superiors i Ciència. 2. Per a la valoració de les sol licituds es constituirà una comissió composta pels membres següents: President: el subdirector general d Universitat, Estudis Superiors i Ciència, o persona en qui delegue. 9,0-10: sobresaliente (SB) b) Los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV valorará el expediente académico del alumnado por la media de las notas medias obtenidas en los diferentes cursos de que consten las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial correspondiente. La nota media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno/a. A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a los efectos de la media del expediente académico. Las asignaturas afectadas por expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell (DOCV 6517, ). c) Serán beneficiarios de la beca, los/as alumnos/as que obtengan la máxima nota media de su expediente personal de entre todos los alumnos/as que hayan finalizado sus estudios en el curso académico Esta última nota media, que vendrá expresada con dos decimales, será facilitada por las correspondientes secretarías de los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos, a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, a través del ISEACV. d) En caso de igualdad en la nota media de dos o más alumnos/ as, la comisión a la que hace referencia la base quinta de esta orden podrá tener en consideración el curriculum vitae de los aspirantes y otros méritos adicionales, como son el menor tiempo en la realización de los estudios y el mayor número de matrículas de honor. 3. La universidad o, en su caso, el ISEACV, notificará a los alumnos/as con mejor expediente de cada titulación su condición de aspirante a la beca para la realización del máster, a los efectos de que los interesados comuniquen expresamente el máster oficial del curso académico en que se ha matriculado o tenga previsto matricularse en el curso académico , o la renuncia a la matrícula del master. Cuarta. Lugar y plazo de presentación de la documentación Cada universidad pública, así como el ISEACV en las enseñanzas de su competencia, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, presentará, antes del 30 de abril de 2014, en el Registro General de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación: a) La relación con propuesta de beneficiarios, acompañada de la denominación del máster oficial y de la institución que lo imparte, del curso académico o del curso académico , indicando en ambos casos el importe de la matrícula aprobado en el Decreto 107/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso , o en el caso de enseñanzas artísticas superiores, el importe de la matrícula aplicable conforme al texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana en vigor. b) La relación de aspirantes a la beca no incluidos en la propuesta de beneficiarios, expresando el motivo de su exclusión, a los efectos del correspondiente certificado acreditativo de la excelencia académica. c) El certificado de la institución que imparte el máster donde se ha formalizado la matrícula para el curso por los/las beneficiarios propuestos, indicando el número de créditos matriculados y el importe por beneficiario. Quinta. Instrucción del procedimiento 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia. 2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros: Presidente: el subdirector general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, o persona en quien delegue.

6 Vocals: el vicerector competent en matèria d estudiants de cada una de les universitats públiques de la Comunitat Valenciana, així com un representant dels consells socials de les universitats públiques i el director de l ISEACV. Secretari: el cap del Servici de Gestió Economicopressupostària de les Universitats. La comissió, a la vista de les dades facilitades per les universitats públiques i per l ISEACV, emetrà un informe en què es concretarà el resultat de la valoració efectuada i el màster oficial del curs acadèmic en què s ha matriculat el beneficiari proposat o tinga previst formalitzar la matrícula en el curs acadèmic La comissió ajustarà el seu funcionament al que establix l article 22 i següents de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. Sexta. Resolució El òrgan instructor, a la vista de l informe de l òrgan col legiat, formularà la proposta de resolució, que serà firmada pel director general d Universitat, Estudis Superiors i Ciència i es publicarà en la pàgina web de la Conselleria d Educació, Cultura i Esport, als efectes del que preveu l article 59, apartat 5.b de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. La proposta de resolució, a més de la identitat dels beneficiaris, inclourà l import del màster en què s haja matriculat en el curs o tinga previst formalitzar matrícula en el curs Els interessats, en un termini màxim de 10 dies hàbils des de la seua publicació, podran presentar, per mitjà d un escrit dirigit al director general d Universitat, Estudis Superiors i Ciència, les al legacions que consideren oportunes. Examinades les al legacions presentades, el director general d Universitat, Estudis Superiors i Ciència resoldrà el procediment per delegació de la consellera d Educació, Cultura i Esport i ordenarà la publicació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolució de la present convocatòria amb la relació dels alumnes beneficiaris i el preu de la matrícula del màster del pagament del qual queden exempts. Esta resolució, que posa fi a la via administrativa, haurà de ser dictada en el termini màxim de sis mesos a comptar de l endemà de la finalització del termini establit per a presentar per les universitats l informe de valoració d expedients. Sèptima. Quantia i pagament 1. La beca consistirà en una dotació econòmica equivalent a l import de l exempció de la taxa de matrícula, amb el límit de 60 crèdits, del màster oficial impartit en una de les universitats públiques de la Comunitat Valenciana o en els centres de titularitat pública adscrits a l ISEACV. 2. L import de l exempció serà el corresponent al màster oficial en el curs o que recull la normativa per la qual es fixen les taxes a satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris o, en el cas d ensenyances artístiques superiors, l import de la matrícula aplicable conforme al text refós de la Llei de Taxes de la Generalitat Valenciana en vigor. 3. El pagament de la beca es realitzarà a la institució que impartisca el màster de conformitat amb la resolució d esta convocatòria de beques i una vegada que esta haja certificat la formalització de la matrícula pels beneficiaris en algun dels cursos acadèmics establits. El certificat dels crèdits matriculats i l import corresponent al curs es presentarà abans del 30 d abril de 2014 i el certificat relatiu al curs abans del 31 d octubre de Quan hi haja un termini especial de matrícula degudament autoritzat per les universitats i pels centres de titularitat pública adscrits a l ISE- ACV que impedisca presentar, en el termini establit, el certificat de la matrícula de les ensenyances de màster de la totalitat dels beneficiaris de la beca per a la promoció de l excel lència acadèmica que opten per cursar el màster en el curs , s acompanyarà, abans del 31 d octubre de 2014, un informe justificatiu sobre esta circumstància. Vocales: el vicerrector/a competente e materia de estudiantes de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como un representante de los Consejos Sociales de las universidades públicas y el director/a del ISEACV. Secretaria: la jefa del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades. La comisión, a la vista de los datos facilitados por las universidades públicas y por el ISEACV, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada y el máster oficial del curso académico en que se ha matriculado el beneficiario/a propuesto o tenga previsto formalizar la matrícula en el curso académico La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Resolución El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que será firmada por el director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia y se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de lo previsto en al artículo 59, apartado 5.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La propuesta de resolución, además de la identidad de los/as beneficiarios/as, incluirá el importe del máster en que se haya matriculado en el curso o tenga previsto formalizar matrícula en el curso Los/as interesados/as en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su publicación, podrá presentar, mediante escrito dirigido al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, las alegaciones que estimen oportunas. Examinadas las alegaciones presentadas, el director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, resolverá el procedimiento por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de la presente convocatoria con la relación de los/as alumnos/as beneficiarios y el precio de la matrícula del máster de cuyo pago quedan exentos. Esta resolución que pone fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para presentar por las universidades el informe de valoración de expedientes. Séptima. Cuantía y pago 1. La beca consistirá en una dotación económica equivalente al importe de la exención de la tasa de matrícula, con el límite de 60 créditos, del máster oficial impartido en una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana o en los centros de titularidad pública adscritos al ISEACV. 2. El importe de la exención será el correspondiente al máster oficial en el curso o recogido en la normativa por la que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios o, en el caso de enseñanzas artísticas superiores, el importe de la matrícula aplicable conforme al texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana en vigor. 3. El pago de la beca se realizará a la institución que imparta el master de conformidad a la Resolución de esta convocatoria de becas y una vez que la misma haya certificado la formalización de la matrícula por los beneficiarios, en alguno de los cursos académicos establecidos. La certificación de los créditos matriculados y el importe correspondiente al curso se presentará antes del 30 de abril de 2014 y la certificación relativa al curso antes del 31 de octubre de Cuando exista un plazo especial de matrícula debidamente autorizado por las universidades y por los centros de titularidad pública adscritos al ISEACV, que impida presentar en el plazo establecido, la certificación de la matrícula de las enseñanzas de master de la totalidad de los beneficiarios de la beca para la promoción de la excelencia académica que opten por cursar el master en el curso , se acompañará, antes del 31 de octubre de 2014, un informe justificativo sobre tal circunstancia.

7 Octava. Certificat acreditatiu S expedirà un certificat acreditatiu de l excel lència acadèmica tant als beneficiaris becats per a la realització del màster oficial, com als aspirants proposats que no formalitzen la matrícula en un màster oficial. Novena. Compliment de les condicions Tota alteració de les condicions que s han tingut en compte per a la concessió de les beques podrà modificar la resolució de concessió. Les persones beneficiàries queden sotmeses en la part que els siga aplicable al que prescriuen els articles 47 i 47 bis de la Llei d Hisenda Pública de la Generalitat i seran causa de reintegrament de les quantitats percebudes les previstes en l article 47.9 de la mencionada llei i en l article 37 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions. Octava. Certificado acreditativo Se expedirá un certificado acreditativo de la excelencia académica tanto a los/as beneficiarios/as becados para la realización del master oficial, como a los/as aspirantes propuestos que no formalicen la matrícula en un master oficial. Novena. Cumplimiento de las condiciones Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de las becas podrá modificar la resolución de concesión. Las personas beneficiarias quedan sometidas en la parte que se les pueda aplicar, a lo que prescriben los artículos 47 y 47 bis de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y seran causa de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 47.9 de la mencionada Ley y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RESOLUCIÓ d 11 de desembre de 2013, de la Direcció

RESOLUCIÓ d 11 de desembre de 2013, de la Direcció Conselleria d Educació, Cultura i Esport RESOLUCIÓ d 11 de desembre de 2013, de la Direcció General de Centres i Personal Docent, de la convocatòria d ajudes per als centres d educació especial, les unitats

Más detalles

Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Conselleria de Educación, Cultura y Deporte PROYECTO de ORDEN de... de... de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crean y regulan para la Comunitat Valenciana los Premios

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA

NOTA INFORMATIVA PREVIA Homologación de títulos extranjeros de educación superior por la Universitat de València (al amparo del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo) NOTA INFORMATIVA PREVIA El artículo 6. 2 d) del Real Decreto

Más detalles

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster. Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona (Aprobadas por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2014)

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 228 de 1-x-2009 1/7 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias Resolución de 4 de septiembre de 2009, del Síndico Mayor, por la que se aprueban

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS ANEXO I NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa

Más detalles

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.- Reglamento UCA/CG04/2012, de 30 de marzo de 2012, para la concesión de los premios extraordinarios de Fin de Grado y de Fin de Máster en las titulaciones que se imparten en la Universidad de Cádiz Los

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 22793 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 6858 Orden de 27 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de

Más detalles

AJUNTAMENT DE RAFELGUARAF (VALENCIA)

AJUNTAMENT DE RAFELGUARAF (VALENCIA) BASES PARA LA CONSTITUCION DE BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL EDUCATIVO INFANTIL PARA PRESTAR SERVICIO EN LA ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos

Más detalles

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Primero.- Objeto de la convocatoria. RESOLUCIÓN DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, DE 9 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN ENSEÑANZAS DE PRIMER, SEGUNDO CICLO O GRADO EN

Más detalles

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha La Universidad de Castilla-La Mancha convoca becas de excelencia para estudiantes procedentes

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 18 de junio de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de

Más detalles

Conselleria de Empresa, Universitat i Ciència. Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. 40340 21 12 2006 DOGV núm. 5.412. g) ALTRES ASSUMPTES

Conselleria de Empresa, Universitat i Ciència. Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. 40340 21 12 2006 DOGV núm. 5.412. g) ALTRES ASSUMPTES 40340 21 12 2006 DOGV núm. 5.412 Apartat quart Es delega en el director general d Investigació, Desenrotllament i Innovació Agropecuària la concessió i denegació de les ajudes previstes en la present resolució.

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 41592 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 14490 Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios

Más detalles

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ== Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado

Más detalles

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster: Normas de permanencia y tipos de matrícula para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba Aprobado en Consejo de Gobierno de 04/03/2011 y Consejo Social de 14/04/2011 La Ley Orgánica

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 15142 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 14 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 2010 por la que se convocan las pruebas de acceso y se establecen

Más detalles

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13477 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2231 Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan licencias por estudios

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 4672 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por

Más detalles

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. I. Experiencia docente previa

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ).

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Preguntas: 1. Qué es el reconocimiento de créditos? 2. En qué consiste el reconocimiento de créditos?

Más detalles

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19310 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria

Más detalles

NORMA SOBRE SISTEMA DE CALIFICACIONES Y CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS

NORMA SOBRE SISTEMA DE CALIFICACIONES Y CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMA SOBRE SISTEMA DE CALIFICACIONES Y CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU SESIÓN DEL DÍA 1 DE JUNIO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 98 Viernes 24 de abril de 2015 Sec. III. Pág. 35985 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4474 Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación,

Más detalles

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente. REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SEGÚN EL REAL DECRETO 1393/2007 DE

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

II CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS CURSO 2015/2016

II CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS CURSO 2015/2016 II CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS CURSO 2015/2016 El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, con la colaboración del Vicerrectorado de Títulos Propios, Formación

Más detalles

PRIMERO.- REALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER:

PRIMERO.- REALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER: ACUERDO DE LA COMISIÓN DE POSGRADO, RELATIVA A LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MATRÍCULAS Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO. El artículo 6.6 del Reglamento

Más detalles

1. Quién puede solicitar estas becas y qué requisitos generales deben reunir?

1. Quién puede solicitar estas becas y qué requisitos generales deben reunir? PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias 1. Quién puede solicitar estas becas y qué

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 13112 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación

Más detalles

Ordeno. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de actuación y destinatarios. Artículo 3. Estructura de los cursos. Artículo 4.

Ordeno. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de actuación y destinatarios. Artículo 3. Estructura de los cursos. Artículo 4. Orden XX/2015, de XX de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los cursos de formación y actualización sobre el desarrollo de la función directiva así como la certificación

Más detalles

València, 10 de juny de 2015. El director general de Centres i Personal Docent: Santiago Martí Alepuz.

València, 10 de juny de 2015. El director general de Centres i Personal Docent: Santiago Martí Alepuz. Conselleria d Educació, Cultura i Esport RESOLUCIÓ de 10 de juny de 2015, del director general de Centres i Personal Docent, per la qual es declaren aprovades les llistes definitives d admesos i exclosos

Más detalles

Teléfono de Información 012 www.gva.es

Teléfono de Información 012 www.gva.es Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Proceso de preinscripción y matrícula para el curso académico 2014-2015 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. Objeto del trámite El

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 43416 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por

Más detalles

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es

Más detalles

Negociado de Becas PROP II Valencia, 04 de septiembre de 2013 Ref JM Asunto: Instrucciones becas Destinatario:

Negociado de Becas PROP II Valencia, 04 de septiembre de 2013 Ref JM Asunto: Instrucciones becas Destinatario: Negociado de Becas PROP II Valencia, 04 de septiembre de 2013 Ref JM Asunto: Instrucciones becas Destinatario: Sr/a Director/a del Centro Como en años anteriores, se ha publicado la convocatoria de becas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Sevilla, 5 de enero 2010 BOJA núm. 2 Página núm. 45 ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias

Más detalles

Orden de 26 de abril 2011

Orden de 26 de abril 2011 (Disposición Vigente) Orden de 26 de abril 2011 LIB 2011\145 LENGUA CATALANA. Regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza.

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza. PROYECTO DE ORDEN XX / XXXX, de de..., de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa "Coordinación Horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas

Más detalles

REGISTRO GENERAL Salida Nº 201500100009167 Presentación:

REGISTRO GENERAL Salida Nº 201500100009167 Presentación: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN FUERA DE ESPAÑA DE LAS PRACTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, CURSO 2014 2015. UNIVERSIDAD

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/114422.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 23121 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 21 de septiembre de 2011 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Más detalles

REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2015) PREÁMBULO...1 ARTÍCULO 1. OBJETIVO...2 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN...2

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXII Núm. 147 31 de julio de 2013 21236 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Universidad de Castilla-La Mancha Resolución de 25/07/2013, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 45 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 10 ORDEN 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA DE LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA ACADÉMICA DE LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA ACADÉMICA DE LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I CURSO ACADÉMICO 2015/16 (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm.7 de 24 de junio de 2015) ÍNDICE: Exposición de motivos Artículo

Más detalles

Conselleria d Educació, Investigació, Cultura i Esport. Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Conselleria d Educació, Investigació, Cultura i Esport. Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Conselleria d Educació, Investigació, Cultura i Esport RESOLUCIÓ de 4 de desembre de 2015, del director general de Política Educativa, per la qual resol la convocatòria del concurs d assignacions i ajudes

Más detalles

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2013, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,

Más detalles

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación Ref: 49/133432.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS

Más detalles

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Propuesta Concejalía Delegada de Bienestar Social Expte. Área de Bienestar Social Asunto: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECA FORMATIVA DE COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO (CÓDIGO 15/0119) CURSO 2015/2016

CONVOCATORIA DE BECA FORMATIVA DE COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO (CÓDIGO 15/0119) CURSO 2015/2016 CONVOCATORIA DE BECA FORMATIVA DE COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO (CÓDIGO 15/0119) CURSO 2015/2016 1º) DESTINO DEL BECARIO: Instituto Universitario de Matemática

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS PARA CURSAR MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. Normas de aplicación general

CONVOCATORIA DE BECAS PARA CURSAR MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. Normas de aplicación general CONVOCATORIA DE BECAS PARA CURSAR MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA CONVOCATORIA 2010-2011 La Universidad de Castilla-la Mancha, a través del Vicerrectorado de Grado, Máster y Doctorado,

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado por Consejo de Gobierno de 27.05.2011 y Modificado por Consejo de Gobierno de 26.10.2012) Exposición

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General

Más detalles

TIPOS DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS:

TIPOS DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR La Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo de 2006, en

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA 1.- Publicidad La convocatoria de las plazas de profesores tutores provisionales

Más detalles

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio

Más detalles

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación

Más detalles

Conselleria de Educación

Conselleria de Educación Conselleria de Educación Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes sobre el servicio complementario de transporte de los centros públicos de titularidad

Más detalles

RESUELVE. Primero Objeto

RESUELVE. Primero Objeto RESOLUCIÓN de -- de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria específica para determinadas especialidades bilingües del Cuerpo de Profesores de

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 11 de 13 de mayo de 2011 y Consejo Social núm.

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Acuerdo de 27 de mayo de 2014, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

INFORMACIÓN ADICIONAL

INFORMACIÓN ADICIONAL INFORMACIÓN ADICIONAL Requisitos académicos para estudios de nivel no universitario. 7.1. Para obtener beca o ayuda en los estudios de Enseñanzas Medias es preciso para el curso 2011-2012 haber promocionado

Más detalles

XXIV Convocatoria para Ampliación de Estudios en el Extranjero

XXIV Convocatoria para Ampliación de Estudios en el Extranjero Becas Fundación Ramón Areces para Estudios de Postgrado XXIV Convocatoria para Ampliación de Estudios en el Extranjero Economía Derecho de la Unión Europea Curso 2010-2011 La Fundación Ramón Areces tiene

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA QUE REGULA LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS SOLIDARIAS 2014-2015

CONVOCATORIA DE BECAS SOLIDARIAS 2014-2015 Nº de Anuncio: Convocatoria de Becas Solidarias 2014/2015 Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de, por el que se aprueba la Convocatoria de Becas Solidarias 2014/2015 en la Universidad de

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 22533 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 13 de septiembre de 2013 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas

Más detalles

(NORMA CONSOLIDADA) Consejo de Gobierno Fecha Aprobación: 28 de junio de 2013 Publicación: 3 de julio de 2013

(NORMA CONSOLIDADA) Consejo de Gobierno Fecha Aprobación: 28 de junio de 2013 Publicación: 3 de julio de 2013 REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (NORMA CONSOLIDADA)

Más detalles

Becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE 6 de agosto de 2015).

Becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE 6 de agosto de 2015). Becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE 6 de agosto de 2015). Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Qué incluye la beca?

Más detalles

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Consejo de Gobierno de 17 de Diciembre de 2004, modificada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007) El Real Decreto

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE XX DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2011, por el que se aprueba la Normativa para la admisión como alumnado de la Universidad de Jaén, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 34943 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 13003 Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo,

Más detalles

Fundación General Universidad de Granada - Empresa Centro de Transferencia Tecnológica (CIT) Gran Vía de Colón 48. CP 18071.

Fundación General Universidad de Granada - Empresa Centro de Transferencia Tecnológica (CIT) Gran Vía de Colón 48. CP 18071. RESOLUCIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS VIRTUALES QUE SE IMPARTIRÁN POR LA FUNDACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD DE GRANADA-EMPRESA EN COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Convocatoria.

DISPONGO: Artículo 1. Convocatoria. 12917 ORDEN de 5 de mayo de 2011 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2010/2011. (2011050153) El Estatuto de Autonomía

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 5049 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 1700 Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016 ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER CURSO 2015-2016 1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016 La relación de Másteres que se impartirán en los centros propios y adscritos

Más detalles

GUÍA DECLARACIÓN DE NOTA MEDIA ESTUDIOS EN ESPAÑA

GUÍA DECLARACIÓN DE NOTA MEDIA ESTUDIOS EN ESPAÑA GUÍA PARA LA DECLARACIÓN DE NOTA MEDIA DE ESTUDIOS EN ESPAÑA 1 Índice Presentación Tipos de escalas de calificación Tipos de nota media Declaración de nota media Tipos de declaración de nota media Normativa

Más detalles

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA homologación a títulos y grados académicos de posgrado, se ha considerado conveniente establecer el siguiente procedimiento en términos análogos al establecido por el Estado, introduciendo algunos aspectos

Más detalles

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 1 de 11 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. De los

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI

AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI BASES PARA LA CONCESIÓN DE CUATRO BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA. BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS. El objeto

Más detalles