Consejo de Estado: Dictámenes Número de expediente: 131/2014 (EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Consejo de Estado: Dictámenes Número de expediente: 131/2014 (EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE)"

Transcripción

1 Consejo de Estado: Dictámenes Número de expediente: 131/2014 (EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE) Referencia: 131/2014 Procedencia: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos. Fecha de aprobación: 20/2/2014 TEXTO DEL DICTAMEN La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2014,, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E. de 3 de febrero de 2014, con registro de entrada el día 5 de febrero siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos. De antecedentes resulta: PRIMERO.- Contenido del proyecto de Real Decreto y de su Memoria A.- El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto del expediente remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto") viene precedido de dos borradores y consta de preámbulo, veintitrés artículos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales. El preámbulo se inicia con la cita del artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas") y se refiere a continuación a la reforma de la citada Ley Orgánica que crea los ciclos de formación profesional básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo como "medida para la lucha contra el abandono educativo temprano". Por otro lado -prosigue el preámbulo- la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional prevé en su artículo 10.1, párrafo primero, que "la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos (...) y los certificados de profesionalidad (...), que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales". Concluye el preámbulo que "este marco normativo hace necesario que el Gobierno (...) establezca cada uno de los títulos que formarán el conjunto de títulos de la formación profesional básica del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas

2 y aquellos otros aspectos de la ordenación académica...". Además, el Real Decreto proyectado tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo ª de la Constitución. Los veintitrés artículos que integran el Proyecto están distribuidos en seis capítulos: El capítulo primero se refiere a las disposiciones generales, esto es, objeto del Real Decreto proyectado (artículo 1) y finalidad y objetivos (artículo 2). El capítulo II lleva por rúbrica "Ordenación y organización de las enseñanzas de los títulos profesionales básicos" y está integrado por los artículos 3 (ordenación de las enseñanzas), 4 (módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional básica), 5 (currículo de los ciclos de formación profesional básica) y 6 (duración de los ciclos formativos de la formación profesional básica). El capítulo III se refiere a los títulos profesionales básicos y regula la estructura de los títulos profesionales básicos (artículo 7) y la estructura de los módulos profesionales (artículo 8). El capítulo IV regula los ciclos de formación profesional básica y regula los tipos de módulos profesionales (artículo 9), el módulo profesional de formación en centros de trabajo (artículo 10), las competencias y contenidos de carácter transversal (artículo 11), la organización y metodología de estas enseñanzas (artículo 12), la atención a la diversidad (artículo 13) y la tutoría (artículo 14). El capítulo V se refiere al acceso, admisión y efectos de los títulos (artículos 15, 16 y 17). El capítulo VI (artículos 18 a 23) trata de la implantación de las enseñanzas (oferta, convalidaciones y exenciones, profesorado, espacios y equipamientos, centros y evaluación). La disposición adicional primera trata de la correspondencia de los títulos con las clasificaciones y marcos internacionales y europeos. La disposición adicional segunda alude a la vinculación de los títulos con actividades profesionales reguladas ("1. Los títulos establecidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna; 2. En su caso, la vinculación con actividades profesionales reguladas quedará recogida en cada uno de los títulos profesionales básicos que se establezcan"). La disposición adicional tercera se refiere a la accesibilidad universal en las enseñanzas de formación profesional básica. La disposición adicional cuarta trata de otros programas formativos para el alumnado con necesidades educativas especiales. La disposición adicional quinta se refiere a la efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial. La disposición adicional sexta modifica la implantación de enseñanzas de formación ("serán de aplicación en el curso ") contemplada en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima del citado Real Decreto. Finalmente, la disposición adicional séptima trata de la formación profesional dual en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica. La disposición transitoria primera se refiere a la impartición del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica durante los cursos escolares y La disposición transitoria segunda hace una serie de precisiones con relación al profesorado que viniera impartiendo módulos formativos de carácter general de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Y la disposición transitoria tercera regula la situación de aquellos alumnos que hayan superado el primer curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

3 La disposición final primera modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduciendo un nuevo apartado 3 al artículo 1, dando nueva redacción al artículo 2.1 e incorporando un nuevo anexo I bis sobre el modelo general del texto del título profesional básico expedido de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006 e introduciendo nuevos apartados 1.b bis y 1.d bis al requisito segundo del anexo II. La disposición final segunda ("Título competencial") precisa que el proyectado Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva, reconocida en el artículo ª de la Constitución, para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. La disposición final tercera regula el momento de la implantación del nuevo currículo. La disposición final cuarta habilita al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto proyectado. Y la disposición final quinta ("Entrada en vigor") prevé que el Real Decreto (en proyecto) entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A continuación el Proyecto se acompaña de catorce anexos: > ANEXO I - Título Profesional Básico en Servicios Administrativos > ANEXO II - Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica > ANEXO III - Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje > ANEXO IV - Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones > ANEXO V - Título Profesional Básico en Cocina y Restauración > ANEXO VI - Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos > ANEXO VII - Título Profesional Básico en Agricultura y Jardinería > ANEXO VIII - Título Profesional Básico en Peluquería y Estética > ANEXO IX - Título Profesional Básico en Servicios Comerciales > ANEXO X - Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble > ANEXO XI - Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios > ANEXO XII - Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles > ANEXO XIII - Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje > ANEXO XIV - Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería B.- La Memoria del análisis de impacto normativo, de 19 de diciembre de 2013, justifica la oportunidad de la norma proyectada en los mismos términos que el preámbulo. Precisa que los objetivos de este proyecto de Real Decreto son los siguientes: - Regular distintos aspectos de ordenación y organización de la oferta de títulos profesionales básicos. - Regular el currículo básico de 14 títulos de Formación Profesional Básica. - Regular la relación de la Formación Profesional Básica con el resto de enseñanzas del sistema educativo español. En cuanto a las denominadas "alternativas", la memoria subraya que la implantación de los títulos de Formación Profesional Básica se realiza, con el ánimo de facilitar su desarrollo, a partir de los perfiles profesionales establecidos en los Programas de Cualificación Profesional actualmente existentes, pero integrándolos en el marco de la Formación Profesional del sistema educativo, tal como establece el artículo 39 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. La memoria se refiere a continuación al contenido del Proyecto y al análisis de adecuación al orden de distribución de competencias. Y en cuanto al impacto económico señala que "el Proyecto normativo propuesto no supone un incremento del gasto público por sí mismo, sino que, al traer causa de las modificaciones

4 realizadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, es en la memoria del análisis de impacto normativo de esta última ley orgánica en la que se incluyó un estudio pormenorizado sobre el impacto presupuestario que sus medidas conllevarían". Sin embargo, señala a continuación que el coste estimado de la implantación de los programas de Formación Profesional Básica cuenta con dos componentes: el coste por alumno de estos programas, superior a los de escolarización en la ESO, y el coste asociado a las dotaciones necesarias para implantar estos programas. Prosigue la memoria que la estimación del coste necesario para la implantación de la Formación Profesional Básica se ha realizado sobre la base de un porcentaje de alumnos para el primer curso de Formación Profesional Básica del 14,3% (según datos del curso relativo a los PCPI), y que al segundo curso accedería el 85% de ese alumnado, lo que resultaría un total de 12,2%. Por otro lado, la memoria ha calculado el coste que tiene pasar un alumno de la ESO a Formación Profesional Básica concluyendo que el coste de un alumno de Formación Profesional Básica sería de euros mayor que el de ESO. De modo que, multiplicando el incremento previsto de alumnado de Formación Profesional Básica (frente a la matrícula actual de PCPI), por la diferencia entre el coste por alumno de ESO y PCPI, el coste de implantar la Formación Profesional Básica, disminuyendo la matrícula de ESO, sería de ,00 euros. Por otro lado, "el coste de gestión y emisión de un Certificado/Título se considera de 6,6 euros (consultadas varias CC.AA. e incluyendo el IVA y la gestión administrativa asociada)". La memoria también analiza los costes que supone la implantación de centros y perfiles profesionales, considerando la diferencia de coste que supone la escolarización en Formación Profesional Básica frente a la Educación Secundaria Obligatoria y la dotación necesaria de recursos para ampliar tales perfiles profesionales. En cuanto al impacto por razón de género, la memoria se refiere al Tratado de Ámsterdam que formaliza el compromiso de integración mencionando explícitamente que "la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad" entre las tareas y los objetivos de la Comunidad (artículos 2 y 3), teniendo en cuenta, igualmente, la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia a seguir en materia de igualdad entre hombres y mujeres ( ). Prosigue la memoria señalando que "en la elaboración de este proyecto normativo se han tenido en cuenta los criterios indicados, sin que dicho proyecto genere efectos favorables o desfavorables para un sexo en concreto. El proyecto de real decreto no incluye ninguna medida que implique diferencia entre mujeres y hombres por lo que haga referencia a derechos, recursos, participación, normas y valores vinculados a la pertenencia a un sexo, y será de aplicación a todo el sistema educativo español con pleno respeto al principio constitucional de igualdad. Por todo ello, se considera que el impacto por razón de género es nulo. No obstante, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, supone un avance en materia de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y en la lucha contra la violencia de género. En concreto, se refuerza la promoción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres mediante la inclusión expresa entre los principios del sistema educativo de la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar, y del desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género (artículo 1). También dispone su presencia curricular en las diferentes etapas en la disposición adicional cuadragésima primera, sobre prevención y resolución pacífica de conflictos y valores que sustentan la democracia y los derechos humanos".

5 SEGUNDO.- Contenido del expediente * Informe de la Comisión de Formación Profesional de la Conferencia Sectorial de Educación. * Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. * Certificado de la Subdirectora General de la Oficina de Atención al Ciudadano de 7 de enero de 2014 acreditativo de que el Proyecto ha sido sometido al trámite de información pública. * Certificación de la Secretaría General del Consejo General de la Formación Profesional, de fecha 14 de enero de 2014, relativa a la reunión de su Comisión Permanente celebrada en 19 de diciembre de 2013, en que se informó el Proyecto. * Extracto del acta de la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional, de la sesión celebrada en 19 de diciembre de 2013, en la que se hace constar algunas sugerencias del representante de la CEOE y de las organizaciones sindicales y Comunidades Autónomas y en la que se concluye por parte. * Informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. * Informes de otros departamentos ministeriales, en concreto de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Fomento, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. * Dictamen núm. 2/2014, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2014, sobre el proyecto de Real Decreto, en el que se hace una valoración favorable del mismo y voto particular de dos Consejeros de CEAPA al citado Dictamen 2/2014, en el que se cuestiona la vía de la Formación Profesional Básica como una verdadera "vía" para la inserción laboral. * Certificado de la Secretaria de la Conferencia de Educación, emitido en 30 de enero de 2014, acreditativo de la consulta a las Comunidades Autónomas del proyecto de Real Decreto en la sesión celebrada en 29 de enero de * Un extracto del borrador del acta de la Conferencia de Educación, de la sesión celebrada en 29 de enero de * Observaciones al Proyecto realizadas por las Comunidades Autónomas, en concreto, Aragón, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y País Vasco. Entre las observaciones formuladas cabe destacar las realizadas por Galicia que manifiesta algunas dudas en relación con los anexos de los nuevos títulos y la necesidad que tiene esa Comunidad Autónoma de implantar determinados títulos específicos de las familias marítimo-pesquera, agraria y otros. Por otro lado, la Dirección General de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid ha puesto de manifiesto que los centros de esta Comunidad Autónoma ya están trabajando en la sustitución de los denominados PCPI por la Formación Profesional Básica junto con los servicios de inspección, los equipos directivos y el profesorado, valorando positivamente, con carácter general, el Proyecto. La Dirección General de Formación Profesional de Canarias hizo una serie de alegaciones con relación a la financiación argumentando que la puesta en marcha de la Formación Profesional Básica va a suponer un aumento en el número de grupos. También la Junta de Castilla y León solicita la posibilidad de diseñar algunos títulos más y, en cuanto a la evaluación de los títulos, señala que debería hacerse por las empresas y el mercado de trabajo; termina valorando positivamente el cambio de los PCPI a la Formación Profesional Básica porque, en Castilla y León, apenas el 18% de los alumnos cursan el segundo curso de los PCPI -por lo que no consiguen la doble titulación-. La Dirección General de Formación Profesional de Cataluña formula diversas observaciones, entre otras, la relativa a la dificultad de implantar estas enseñanzas en septiembre de 2014 y la problemática concreta de alumnos de la ESO que finalicen ésta sin el título. * Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 31 de enero de 2014, en el que se hace una valoración final de la última versión del proyecto de Real Decreto proponiendo la inclusión, entre otras, de una disposición adicional sexta relativa a la promoción de la "divulgación entre

6 los alumnos de la enseñanza reglada del testimonio de las víctimas y de su relato de los hechos" a través de la organización de "conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades que complementen los contenidos curriculares". * Trámite de información pública en el que, como resume la Memoria del análisis de impacto normativo, se han recibido 150 comunicaciones escritas y por correo electrónico de particulares interesados, personas a título individual del ámbito educativo, representantes de centros que imparten formación profesional, organizaciones representativas del sector y entidades sociales, que han sido analizadas por la Dirección General de Formación Profesional y que han dado lugar a la introducción de aportaciones, especialmente en temas referidos a organización de la oferta, alumnado afectado por la implantación de los nuevos títulos y profesorado que habrá de impartirlo. Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen. I. Objeto Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos. El dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, cuyo artículo 22 prevé, en su apartado 3, que su Comisión Permanente deberá ser consultada en relación con los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones". II. Procedimiento de elaboración El proyecto de Real Decreto se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento de elaboración de reglamentos establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en otras normas de legal y pertinente aplicación. Así, con el texto proyectado se adjunta una Memoria del análisis de impacto normativo, en la que se razona sobre la oportunidad de la norma y se pondera su impacto económico y presupuestario y por razón de género (artículo 24.1, letras a) y b), de la Ley del Gobierno; y Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio). No obstante, con relación a la memoria deben formularse dos observaciones, una relativa al impacto económico y presupuestario y otra relativa al impacto por razón de género. En cuanto al impacto presupuestario, por un lado se aprecia una contradicción toda vez que comienza diciendo la memoria que "el Proyecto normativo propuesto no supone un incremento del gasto público por sí mismo" y, sin embargo, a continuación, hace un análisis de los costes que va a suponer la implantación de la Formación Profesional Básica, examinando los mayores costes por alumno de estos programas (superior a los de escolarización en la ESO), y el coste asociado a las dotaciones necesarias para implantar estos programas. Por otro lado, el Consejo de Estado echa en falta un estudio económico suficiente del impacto en nuestra economía del nuevo modelo de Formación Profesional Básica -cálculo que no se debe confundir con los costes de implantación- que permita como ha señalado la jurisprudencia -vid., Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de junio de 2012, que recopila el criterio de la Sala 3ª- valorar el impacto de esa índole que puede tener la iniciativa normativa concreta. Esta exigencia es, sin duda, de especial importancia en el presente caso, en el que se innova el modelo de formación

7 profesional en el sistema educativo con implicaciones además en el sistema de formación profesional dual y, en suma, en la estructura económica y empresarial. En segundo lugar, en cuanto al impacto por razón de género, se echa también en falta una valoración acerca de si la reglamentación proyectada tendrá un efecto en la realidad social existente donde el acceso a la formación profesional es desigual. Desde esta perspectiva, la memoria podría valorar si el Proyecto tiene un efecto en la evitación de esa situación y, por tanto, en la mejora de las oportunidades educativas analizando si la norma contiene las medidas adecuadas para facilitar el acceso a los distintos oficios proyectados y titulaciones previstas a la vista de la realidad subyacente de género desigual en el ámbito de la formación profesional. Se ha oído a las organizaciones, asociaciones y entidades interesadas en la materia regulada y al Consejo General de Formación Profesional (artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno). También han podido alegar las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y se ha evacuado informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 24.3 de la Ley del Gobierno). Finalmente, ha informado la Secretaría General Técnica del departamento proponente que es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (artículo 24.2 de la Ley del Gobierno). III. Competencia El Gobierno puede aprobar el proyecto de Real Decreto al amparo de la competencia estatal exclusiva -contemplada en el artículo ª de la Constitución- para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del propio texto constitucional, a fin de garantizar las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En relación con la competencia del Estado en esta materia, el Tribunal Constitucional (entre otras, las Sentencias 87 y 88/1983), ha señalado que "la competencia -no discutida- del Estado para fijar las enseñanzas mínimas, lleva el que dentro de este concepto se comprendan la fijación de objetivos por bloques temáticos, que en relación a cada disciplina o materia de las contenidas en las enseñanzas mínimas realiza el Real Decreto origen del conflicto, así como también de los horarios mínimos que se consideren necesarios para su enseñanza efectiva y completa, atendiendo al rendimiento escolar medio". Por otro lado, el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la regulación del currículo en la Sentencia 212/2012, estableciendo que "ya en la Sentencia 88/1983 afirmamos que la fijación de objetivos por bloques temáticos comprendidos en cada una de las materias o disciplinas de las enseñanzas mínimas, así como los horarios mínimos necesarios para su enseñanza efectiva y, por tanto, también indirectamente la determinación de las materias o disciplinas, formaba parte de la competencia estatal para establecer las enseñanzas mínimas (...). Tampoco ahora se aprecia que el Estado se haya excedido en el ejercicio de esta competencia, pues es la Administración educativa la competente para establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo (artículo 8.3) estando condicionada en esta función sólo parcialmente, dado que las enseñanzas comunes que tiene que incluir en sus propios términos no abarcan la totalidad del horario escolar, alcanzando solamente al 55% o al 65% del mismo según se trate o no de Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua cooficial (...). De este modo las Administraciones

8 educativas, al regular el currículo, disponen del margen que dejan las enseñanzas comunes, dentro del cual pueden prever enseñanzas específicas que respondan a su particularidad dentro del Estado autonómico, con lo que queda intacta la competencia de desarrollo normativo cuya vulneración se alegaba". Y, con relación a las titulaciones, el Tribunal Constitucional, citando doctrina sentada con anterioridad, ha señalado que "la competencia reservada al Estado por el citado artículo ª de la Constitución comprende como tal la competencia para establecer los títulos correspondientes a cada nivel y ciclo educativo, en sus distintas modalidades, con valor habilitante tanto desde el punto de vista académico como para el ejercicio de las profesiones tituladas, es decir, aquellas cuyo ejercido exige un título (ad ex: Graduado Escolar, Bachiller, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en la especialidad correspondiente, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Doctor); asimismo, comprende también la competencia para expedir los títulos correspondientes y para homologar los que no sean expedidos por el Estado" (Sentencia 154/2005). Y, con anterioridad, en la Sentencia 77/1985, el Alto Tribunal señala que las competencias estatales en materia educativa derivan sobre todo de lo dispuesto en los apartados 1 y 30 del artículo de la Constitución, de lo que resulta que, por un lado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales como competencia del Estado, según el artículo ª de la Constitución, supone la reserva al mismo de toda la función normativa en relación con dicho sector. Según ha destacado la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la materia en la que se incardina el Proyecto analizado ha generado controversias competenciales con el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, que planteó conflicto positivo de competencias en relación con los artículos 11.4, 12,3 y 37.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que establecía la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Dichos preceptos remitían a los Reales Decretos que establecieran los títulos de formación profesional la determinación de una serie de aspectos que, a juicio de la Generalitat, incidían sobre las competencias autonómicas en materia de educación. Sin embargo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que derogó al anterior, no ha sido objeto de controversia competencial. IV. Rango normativo El artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al Gobierno, entre otras, la competencia sobre ordenación general del sistema educativo, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, la programación general de la enseñanza, y el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica. Dicho currículo básico se concreta en la Formación Profesional en el establecimiento por parte del Gobierno de los objetivos, las competencias, los contenidos, los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. Y según el artículo 42 de la citada ley orgánica, corresponde al Gobierno fijar los elementos citados para los módulos profesionales contenidos en cada título de Formación Profesional Básica, tanto los que se refieren a los bloques comunes orientados a la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente, como los asociados a las unidades de

9 competencia incluidas en el perfil profesional de cada título de Formación Profesional Básica. Por tanto, por lo que se refiere al rango de Real Decreto es el adecuado teniendo en cuenta que se trata del desarrollo reglamentario de los citados preceptos 6.bis y 42 de la Ley Orgánica 2/2006, así como del artículo 39.6 del mismo cuerpo legal, en cuanto que prevé que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Y todo ello, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de nuestra Constitución, al atribuir la potestad reglamentaria al Gobierno, y en el artículo 25, apartado c), de la Ley del Gobierno a propósito de los Reales Decretos como cauce formal para ejercer la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno. V. Consideraciones al Proyecto a) Observación general El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa), regulaba los Programas de Cualificación Profesional Inicial (los denominados "PCPI"), destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hubiera obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Tenía como objetivo que todos los alumnos pudieran obtener una competencia profesional propia de una cualificación de nivel 1 de la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como facilitar la inserción socio-laboral y ampliar las competencias básicas para proseguir sus estudios en las diferentes enseñanzas. El capítulo V de la Ley Orgánica 2/2006 regula la formación profesional (artículos 39 a 44) que comprende "el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo" (artículo 39.1). En consecuencia, la formación profesional en el sistema educativo, según la citada Ley Orgánica, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. La disposición final vigésimo cuarta, apartado 3, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificó el artículo 41 de la citada Ley Orgánica 2/2006, otorgando la posibilidad de que el alumnado que superase los módulos obligatorios de los PCPI pudiera acceder a determinados ciclos de grado medio de la formación profesional. Tanto en dicha modificación, como en la modificación operada en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006 por el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, se reducía la edad necesaria para acceder a los PCPI, reservando tales

10 programas al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa. En desarrollo de esta previsión ya se había aprobado el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de formación profesional del sistema educativo, mediante el que se derogó el anterior Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, con el mismo título. El Real Decreto 1147/2011 dispone que la formación profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. Y la formación profesional del sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. El Real Decreto 1147/2011, en su título I ("enseñanzas de la formación profesional"), artículo 4, prevé que las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo se ordenan en: (i) módulos profesionales específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI); (ii) ciclos formativos de grado medio; (iii) ciclos formativos de grado superior y (iv) cursos de especialización. Y el capítulo II de dicho título I regula el primer nivel, esto es, los módulos profesionales específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (artículos 11 a 13) donde se regulan sus objetivos, el módulo profesional específico de formación en centros de trabajo en los PCPI y las acreditaciones oficiales disponiendo que el alumnado que supere los módulos profesionales específicos incluidos en un PCPI tendrá derecho a obtener los certificados de profesionalidad de nivel 1 de las cualificaciones profesionales correspondientes. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006 (cuyo anteproyecto fue objeto de análisis por este Consejo de Estado en su dictamen núm. 172/2013) y establece en el nuevo artículo 30 que el equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno a un ciclo de "Formación Profesional Básica" (sustituyéndose así a los PCPI) cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica de Educación. Este artículo 41.1 dispone que para cursar dichos ciclos formativos se requiere el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: (i) tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso; (ii) haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria; (iii) haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. La Ley Orgánica 8/2013 modificó también los ciclos de la formación profesional y se establece ahora que la formación profesional en el sistema educativo comprende los siguientes ciclos: (i) formación profesional básica (antes, PCPI); (ii) de grado medio y (iii) de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Y los títulos estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (artículo 39 de la citada Ley Orgánica). Y el artículo 40.2 de la misma Ley Orgánica prevé que los "ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente". A este respecto, el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006 prevé que "el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las

11 titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas". Pues bien, el Proyecto que es objeto de examen viene a desarrollar uno de los ciclos de formación profesional en el sistema educativo, la Formación Profesional Básica pero, según se refleja en su propio título, tan solo una serie de "aspectos específicos" de este ciclo de la formación profesional (además, aprueba catorce títulos profesionales básicos y fija sus respectivos currículos básicos). A juicio del Consejo de Estado hubiera sido recomendable atender a los distintos aspectos de la formación profesional en el sistema educativo de forma más conjunta en lugar de que el Proyecto aborde únicamente algunos aspectos específicos de uno de los ciclos de la formación profesional, la Formación Profesional Básica, lo que obliga a que, como reconoce el propio Consejo General de Formación Profesional, "el resto de aspectos de la formación profesional se regulan por sus reales decretos de referencia que tendrán que ser lógicamente modificados para adaptarlos a lo previsto en la LOMCE". Es cierto que la disposición final quinta, apartado 4, de la Ley Orgánica 8/2013 regula el calendario de aplicación de la Ley y en la misma se establece la implantación del primer año académico de los ciclos de Formación Profesional Básica en el curso 2014/2015 (motivo principal que puede explicar la cercanía en el tiempo entre el Proyecto objeto de examen y la publicación de la citada Ley Orgánica en el BOE de 9 de diciembre); en el apartado 6 de la misma disposición final quinta de la LOMCE se prevé que las modificaciones introducidas por la Ley en cuanto acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la misma serán de aplicación en el curso escolar 2016/2017. Sin embargo, el calendario establecido en dicha disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013 no justifica el desarrollo parcial y precipitado que ahora se establece en el proyecto de Real Decreto examinado que va a exigir futuras modificaciones y adaptaciones de nuestro ordenamiento jurídico a la citada Ley Orgánica, en particular del propio Real Decreto 1147/2011 que es el que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. Téngase en cuenta además que varios de los preceptos ahora proyectados ya están previstos en el citado Real Decreto 1147/2011 en los mismos términos (por ejemplo, todo lo relativo a los aspectos generales de la organización de las enseñanzas o la definición de módulos profesionales, artículos 3 y 4 del Proyecto y artículos 6, 9 y 10 del Real Decreto 1147/2011). O, en otras ocasiones, como el capítulo III del Proyecto, se hace una mera remisión a la estructura general de los títulos profesionales básicos y de los módulos profesionales, estructura que viene determinada en el citado Real Decreto 1147/2011. A todo lo expuesto debe dejarse constancia por este Consejo, al igual que ocurre en el proyecto de Real Decreto relativo a los currículos básicos en la enseñanza primaria y que ha conocido este Consejo de Estado en el dictamen núm. 132/2014, de las dificultades que puede presentar la aprobación de la norma tal y como se encuentra configurada en la versión sometida a dictamen. Así, ha podido constatarse que una parte de los preceptos del Proyecto son reproducción (total o parcial) de los artículos de la Ley Orgánica 2/2006 (por ejemplo, el artículo 2 del Proyecto respecto de los artículos 39.2 y 40.2 de la citada Ley Orgánica o los artículos 7 y 17 del Proyecto respecto del artículo 44 de la Ley Orgánica) pero que, sin embargo, no se respeta el orden que el legislador orgánico ha dado a las correspondientes materias. Es posible incorporar en normas de rango inferior preceptos de una de rango superior para dar coherencia y sistemática a la norma que desarrolla o al completo grupo normativo pero esas reproducciones no pueden ser parciales, dispersas o confusas. Debe revisarse el Proyecto para respetar el orden y disposición de los preceptos fijado por el legislador orgánico.

12 b) Título del Proyecto La denominación que consta en el Proyecto que se dictamina es la siguiente: "Proyecto de Real Decreto por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos" Sin embargo, el Proyecto modifica también en la disposición final primera el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Directriz número 53 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 sobre Directrices de Técnica Normativa establece que el título de una disposición normativa indicará que se trata de una disposición de esta naturaleza - esto es, modificativa- citando el título de las disposiciones objeto de modificación. Por tanto, en el título de la norma debería hacerse constar esta circunstancia. Por otro lado, y sin perjuicio de lo que más abajo se indica con relación al examen de fondo del contenido de la disposición adicional sexta, en esta disposición se modifica la implantación de las enseñanzas de formación profesional derivadas de la regulación prevista en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Cuando menos se modifica la disposición final primera de dicho Real Decreto -aunque no se exponga expresamente siquiera en la rúbrica de la disposición adicional sexta del Proyecto-. Ante esta circunstancia, y al igual que ocurre en el caso anteriormente referido, se sugiere reflejar esta circunstancia en el título del Proyecto, además de que el contenido de esta disposición adicional (sexta) del Proyecto debería incluirse como una disposición final de conformidad con las citadas Directrices de Técnica Normativa -vid. Directriz núm. 42.a): "Las disposiciones finales incluirán, por este orden: a) Los preceptos que modifiquen el derecho vigente, cuando la modificación no sea objeto principal de la disposición..."-. c) Fórmula promulgatoria Entrando ya en el examen del Proyecto hay que señalar en primer lugar que en el preámbulo, y más en concreto, en la fórmula promulgatoria se hace alusión al Consejo de Estado -siendo necesario el empleo de la correspondiente expresión "oído" o "de acuerdo con"- por lo que es innecesario que en el párrafo inmediatamente anterior se incluya de nuevo que en el proceso de elaboración ha sido consultado el Consejo de Estado. d) Disposiciones generales El capítulo I se refiere a las disposiciones generales; en el artículo 1 se regula el objeto de la norma, y en el artículo 2 trata de la finalidad y los objetivos de la misma. No existe una absoluta coherencia entre el objeto del Real Decreto proyectado tal y como se prevé en el artículo 1 ("ordenación específica de las enseñanzas de formación profesional básica") y el título de la norma que se refiere únicamente a "aspectos específicos". Por otro lado, el apartado b) del artículo 1 debería redactarse de otro modo sin el empleo de la doble puntuación (para enumerar los anexos) pues no es concordante con la redacción anterior. En el artículo 2 se alude a la expresión "además de los fines y objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de formación profesional" y, a continuación, se refiere a una concreta finalidad reflejada en el artículo 40.2 de la

13 Ley Orgánica 2/2006. Mejoraría en este caso la comprensión de este precepto si se reprodujese lo previsto en el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica respecto a la finalidad general de la formación profesional, esto es, "preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida". e) "Ordenación y organización de las enseñanzas de los títulos profesionales básicos" El capítulo II trata de la ordenación y organización de las enseñanzas de los títulos profesionales básicos. El artículo 3 se refiere a la ordenación de las enseñanzas de acuerdo con lo previsto en la nueva redacción de los artículos 39 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, estableciendo como principio general que las enseñanzas de formación profesional básica forman parte de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y deben responder a un perfil profesional. El apartado 2 del artículo 39 especifica que el perfil profesional "con carácter general, incluirá unidades de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de al menos dos cualificaciones profesionales, una de las cuales deberá ser completa". La proyectada redacción responde a lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006 ("... Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional"). No obstante, a juicio del Consejo de Estado, por un lado debería suprimirse la expresión "con carácter general". El precepto de la Ley Orgánica determina -sin excepciones- que "las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales". Y por otro lado, convendría hacerse una referencia en el citado precepto proyectado al artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que regula precisamente el citado Catálogo Nacional. En el artículo 6 del Proyecto que se refiere a la duración de los ciclos formativos de la formación profesional básica se dice que "será de 2000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo", conforme a lo previsto en la Ley Orgánica que desarrolla que dispone que los ciclos de formación profesional "tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas". El Proyecto reglamentario permite que la duración pueda ser ampliada a tres cursos académicos -ya sean incluidos en programas o en proyectos de formación profesional dual-. Sin embargo, no se dice nada sobre la posibilidad -la cual sí que está prevista expresamente en la Ley Orgánica- de que los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica hasta un máximo de cuatro años, por lo que se sugiere añadir en el citado artículo 6 del Proyecto esta previsión recogida ya, como se ha dicho, en la Ley Orgánica. f) Títulos profesionales básicos, ciclos de formación profesional básica e implantación de las enseñanzas El capítulo III se refiere a los "títulos profesionales básicos" y se limita a señalar en su artículo 7 que tendrán "la misma estructura que el resto de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo". La estructura general de los títulos de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se encuentra en el citado Real Decreto 1147/2011, lo que abunda en la consideración general formulada más arriba acerca de la conveniencia de evitar una regulación

14 parcial de la formación profesional del sistema educativo. Por otro lado, el artículo 17, dentro del capítulo V relativo al "acceso, admisión y efectos de los títulos" vuelve a referirse a los títulos profesionales básicos y sus efectos. Se sugiere, por tanto, como mejora sistemática del texto proyectado, unificar todo lo relativo a los títulos profesionales básicos, lo que además es más acorde con la propia sistemática empleada en la Ley Orgánica, en cuyo artículo 44.1 se refiere a este tipo de títulos. En lo relativo a los ciclos de formación profesional básica, el capítulo IV del Proyecto atiende, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, a los tipos de módulos profesionales (artículo 9), el módulo profesional de formación en centros de trabajo (artículo 10), las competencias y contenidos de carácter transversal (artículo 11), la organización y metodología de estas enseñanzas (artículo 12), la atención a la diversidad (artículo 13) y la tutoría (artículo 14). Finalmente, los artículos 18 a 23 se refieren a la oferta, convalidaciones y exenciones, profesorado, espacios y equipamientos, centros y evaluación. Algunos de dichos preceptos se remiten al régimen vigente desarrollando seguidamente algunas especificidades propias aplicables al ciclo de Formación Profesional Básica (por ejemplo, el artículo 19 relativo a las convalidaciones y exenciones señala que "se aplicará la normativa vigente", en este caso la prevista en los artículos 38 a 40 del Real Decreto 1147/2011, y a continuación, se establecen algunas particularidades respecto del régimen general, para quienes hubieran superado determinados módulos o para quienes hayan cursado ya un Programa de Cualificación Profesional Inicial), por lo que ninguna objeción se formula a este respecto. g) Disposición adicional sexta La disposición adicional sexta del Proyecto lleva por rúbrica "Modificación de la implantación de enseñanzas de formación profesional" y determina que "todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la Disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso ". A juicio del Consejo de Estado, al modificar la implantación de la formación profesional de acuerdo con el calendario previsto en la Ley Orgánica 8/2013, la disposición proyectada está modificando el Real Decreto 1147/2011. En efecto, el Real Decreto 1147/2011 presenta en su disposición final primera un calendario de implantación de la formación profesional en los términos siguientes: "Todas las disposiciones contempladas en este real decreto serán de aplicación en el curso Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en el curso ". Además, la modificación va más allá de la pura determinación del curso en el que se implanta la Formación Profesional Básica. La Ley Orgánica 8/2013 prevé no solo un calendario de implantación sino que en su apartado cuarto señala que "los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar , curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar ". En este sentido, la disposición adicional sexta del Proyecto debería ajustarse más fielmente al texto de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013 pues

15 podría inducir a error la expresión proyectada de que "todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011 (...) a excepción de la Disposición adicional séptima" (relativa al régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional) continuarán siendo de aplicación en el curso Téngase en cuenta a este respecto que cuando se dice "todas las disposiciones" se estaría incluyendo el capítulo II del Real Decreto 1147/2011 que se refiere a los módulos profesionales específicos de los PCPI, mientras que la Ley Orgánica determina que a partir del primer curso del ciclo de Formación Profesional Básica (que se implanta en el curso escolar ) se irá suprimiendo la oferta de módulos obligatorios de los PCPI ("los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los PCPI"). Y también señala la disposición adicional sexta proyectada que las "Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en cursos anteriores...". Carece de fundamento que se permita ahora a las Administraciones educativas "anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en cursos anteriores" dado que el curso inmediatamente anterior a su implantación, es el curso académico actual que ya se encuentra en un estado muy avanzado. Todo ello abunda en la consideración general más arriba expuesta sobre la necesidad de coordinar la reforma normativa reglamentaria que exige la nueva regulación dada por la Ley Orgánica 8/2013. h) Disposición transitoria primera Con relación a esta disposición transitoria únicamente hay que hacer una observación menor en el sentido de ponerla en conexión con lo previsto en el artículo 15.3 del Proyecto en cuanto que las referencias al consejo orientador han de entenderse a los efectos del presente Real Decreto proyectado toda vez que todavía no se ha procedido al correspondiente desarrollo relativo a la Educación Secundaria. i) Anexos Finalmente, en cuanto a los anexos hay que reseñar que, como se indica en el propio preámbulo de la norma proyectada, el marco normativo que ahora se diseña no es óbice para que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, pueda ir actualizando el catálogo de títulos de la formación profesional básica del sistema educativo, en función de las necesidades de los sectores productivos y de la sociedad. En este sentido hay que destacar como algunas Comunidades Autónomas (i. e., Galicia y Castilla y León) ya han puesto de manifiesto la necesidad de implantar determinados títulos específicos propios de la realidad socio- económica de su territorio (como por ejemplo, en el caso de Galicia, de las familias marítimo-pesquera, agraria,...). j) Observaciones de redacción, erratas y otras aclaraciones A continuación se relacionan, sin ánimo exhaustivo, algunas aclaraciones y observaciones que puedan contribuir a una mejor redacción del texto proyectado. Debe cuidarse el empleo de los signos de puntuación, por ejemplo en la cita de normas (i. e., en la disposición final primera se cita la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, -coma que debe añadirse en el texto proyectado- de Educación). En esta misma línea, algunas rúbricas de preceptos (por ejemplo, la del artículo 14) no va seguida de punto, lo que sí ocurre en el resto de artículos; se debe seguir una regla de aplicación uniforme. También debe colocarse un punto final en el apartado 3 de la disposición final primera.

16 La rúbrica de la disposición transitoria segunda termina con la expresión "Inicia,", cuando debería decir "Inicial.". Por otro lado, siendo necesario el empleo de un lenguaje no sexista, debería evitarse la permanente reiteración en todo el texto del Proyecto de la expresión "alumnos y alumnas", sugiriéndose suprimir por la de alumnado. En este sentido, el propio Proyecto se refiere al "Profesorado" (no a los profesores y profesoras) en la mayoría de los preceptos (principalmente, en el artículo 20, cuya rúbrica es precisamente "Profesorado"). Debe limitarse el empleo de mayúsculas sin extenderlo a los casos en que no sea necesario y, en todo caso, unificarse los criterios de uso. Así, por ejemplo, cuando se alude a la Formación Profesional Básica, en unos casos se utilizan las mayúsculas y en otros minúsculas (véase, por ejemplo, el párrafo cuarto y el párrafo quinto de la propia parte expositiva del Proyecto). También con relación a las mayúsculas, en la rúbrica de la disposición final primera debe ir en mayúscula "Orgánica". Además deben corregirse otros errores en la redacción del Proyecto: por ejemplo, en el artículo 11.4 debe corregirse su redacción (en concreto, en la línea quinta se hace alusión a "... los derechos de y el trato con personas con discapacidad..."); en el artículo 13.2, en la primera línea hay un guion que debe suprimirse; en el artículo 20.2, apartado b), debe suprimirse "Art." por "artículo", expresión utilizada en el resto del texto del Proyecto (entre otros, en el artículo 19.4) y lo mismo ocurre en la disposición final primera que incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 1 (en la primera línea donde se dice "Art 44" debe decirse "artículo 44") y en su Anexo I (bis). Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen: Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto remitido en consulta." V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 20 de febrero de 2014 LA SECRETARIA GENERAL, EL PRESIDENTE, EXCMO. SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

Formación Profesional Básica en la LOMCE

Formación Profesional Básica en la LOMCE ÍNDICE Qué ha cambiado?... 2 La nueva Formación Profesional Básica.. 2 El acceso a la Formación Profesional Básica 2 Atención a la diversidad 2 Objetivos de la Formación Profesional Básica... 3 Tipos de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIV Núm. 121 23 de junio de 2015 20538 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,

Más detalles

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Folio 1/8 RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO DE CICLOS DE

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 43416 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA INDICE Joaquina Montilla Luque 1.- INTRODUCCIÓN 2.- LA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA 3.-IMPLANTACACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, LOE EN ANDALUCIA

Más detalles

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real

Más detalles

Orden de 26 de abril 2011

Orden de 26 de abril 2011 (Disposición Vigente) Orden de 26 de abril 2011 LIB 2011\145 LENGUA CATALANA. Regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Dictamen 202/2015 I. ANTECEDENTES

Dictamen 202/2015 I. ANTECEDENTES Dictamen 202/2015 D. Alberto MUÑOZ GONZÁLEZ Presidente D. ª Lorena ÁLVAREZ GONZÁLEZ D. ª Maximina FERNÁNDEZ OTERO D. ª Violeta GARCÍA FERNÁNDEZ D. Juan Luis GONZÁLEZ DÍAZ D. ª Elena GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Extremadura) CURSO 2015-16

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Extremadura) CURSO 2015-16 INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Extremadura) CURSO 2015-16 1. DESTINATARIOS: FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (EXTREMADURA) Pueden acceder a estos Ciclos de FP Básica los

Más detalles

Borrador de 29 de abril de 2011

Borrador de 29 de abril de 2011 Real Decreto /., por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Valenciana) CURSO 2014-15

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Valenciana) CURSO 2014-15 INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Valenciana) CURSO 2014-15 1. DESTINATARIOS: FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. VALENCIANA) Pueden acceder a estos Ciclos de FP Básica

Más detalles

DECLARACIÓN DE VALENCIA

DECLARACIÓN DE VALENCIA DECLARACIÓN DE VALENCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTOY TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE LAS TITULACIONES DE DIPLOMADO Y GRADO EN ENFERMERÍA 5 de febrero de 2009 El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I. Disposiciones Generales.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Disposiciones Generales. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal en la Comunidad

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19310 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria

Más detalles

Dictamen 203/2015 I. ANTECEDENTES

Dictamen 203/2015 I. ANTECEDENTES Dictamen 203/2015 D. Alberto MUÑOZ GONZÁLEZ Presidente D. ª Lorena ÁLVAREZ GONZÁLEZ D. ª Maximina FERNÁNDEZ OTERO D. ª Violeta GARCÍA FERNÁNDEZ D. Juan Luis GONZÁLEZ DÍAZ D. ª Elena GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 270 Miércoles 9 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 116652 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17630 Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia

Más detalles

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para

Más detalles

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ== Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado

Más detalles

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc Proyecto de Orden,de de, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Mediante el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se establecieron los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 126 de 2-vi-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 23 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece

Más detalles

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio

Más detalles

CAPÍTULO III. Oferta y modalidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO III. Oferta y modalidad de estas enseñanzas. Orden ECD/xx/2015, de xx de xxxx, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte B.O.C.M. Núm. 285 JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 ORDEN 11442/2012, de 7 de noviembre, por la que

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO: 23177 ORDEN de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 33 Sábado 7 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 10319 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1157 Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 66037 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9463 Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte REAL DECRETO 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. BOE

Más detalles

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones: Ref: 09/646409.9/13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y financiación de los

Más detalles

LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011)

LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011) LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011) Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Martes 3 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 8088 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 943 Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO 2660 RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2014, de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Madrid) CURSO 2015-16

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Madrid) CURSO 2015-16 INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Madrid) CURSO 2015-16 1. DESTINATARIOS: FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Madrid) Pueden acceder a estos Ciclos de FP Básica los alumnos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14578 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 6695 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil. (2009050103) El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

Más detalles

GLOSARIO DE TÉRMINOS MECES: Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

GLOSARIO DE TÉRMINOS MECES: Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. RESUMEN del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario

Más detalles

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DEL GRUPO G-9 DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS

Más detalles

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto del real decreto.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto del real decreto. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN QUE DEBEN POSEER LOS MAESTROS DE LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA. El artículo

Más detalles

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 48587 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/580/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACION TERRITORIAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACION TERRITORIAL Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las Etapas de Educación infantil y de Educación primaria

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 64948 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 19287 Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Acuerdo de 27 de mayo de 2014, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO IX LEGISLATURA. Núm. 11 3 de febrero de 2011 Pág. 3 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO IX LEGISLATURA. Núm. 11 3 de febrero de 2011 Pág. 3 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS IX LEGISLATURA Núm. 11 3 de febrero de 2011 Pág. 3 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA QUE REGULA LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

Mónica Arbeláez. Doctora en Derecho. Investigadora del Instituto de Derecho Público

Mónica Arbeláez. Doctora en Derecho. Investigadora del Instituto de Derecho Público DERECHO A LA EDUCACIÓN Comentario Introductorio En consonancia con el artículo 28 de la Convenció sobre los Derechos del Niño, el artículo 27.1 de la Constitución española reconoce el derecho de todos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Sábado 13 de julio de 2013 Sec. I. Pág. 52150 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7708 Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d Dictamen 7/11 1 dictamen 7 11 2 Consejo Económico y Social Vasco Dictamen 7/11 3 I. INTRODUCCIÓN El día 23 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) V.01.02/12/10 Página 2 de 17 Para facilitar la labor que desarrollan los evaluadores, nombrados por AGAE, en el proceso

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Aragón) CURSO 2015-16

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Aragón) CURSO 2015-16 INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Aragón) CURSO 2015-16 FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (ARAGÓN) 1. DESTINATARIOS: Pueden acceder a estos Ciclos de FP Básica los alumnos

Más detalles

LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL

LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL LA LOCFP Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento

Más detalles

de aprender a solventar, sobre el terreno, los problemas propios de su actividad profesional.

de aprender a solventar, sobre el terreno, los problemas propios de su actividad profesional. Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las

Más detalles

2- Educación Secundaria Obligatoria EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CARACTERÍSTICAS

2- Educación Secundaria Obligatoria EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CARACTERÍSTICAS 2- Educación Secundaria Obligatoria El gobierno del PP ha presentado en el año 2013 la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa que genera modificaciones en la Educación Secundaria Obligatoria

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Miércoles 12 de agosto de 2015 Sec. I. Pág. 73169 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 9034 Resolución de 21 de julio de 2015, de la Dirección General de Política

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA TITULACIÓN DE INGENIERO DE EDIFICACIÓN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1. La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias modifica los efectos académicos y las

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

Grado en Criminología y Seguridad

Grado en Criminología y Seguridad Grado en Criminología y Seguridad Datos del título Denominación del Título: Graduado o Graduada en Criminología y Seguridad por la Universidad de Cádiz Rama de Conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas

Más detalles

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544];

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; RCL 2007\1704 Legislación (Disposición Vigente a 13/12/2007) Real Decreto 1142/2007, de 31 agosto MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; SANIDAD. Determina la composición

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487]

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] - BOE 30 julio 1994, núm. 181/1994 [pág. 24741] (RCL 1994\2233). Esta corrección está incorporada en el texto de la disposición.

Más detalles

LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Encuentro celebrado en el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo - INSHT (Barcelona), los días 26 y 27 de noviembre de

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial 24/03/2015 - Legislación Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de

Más detalles

NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)

NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) Aprobada en la reunión del Consejo de Gobierno de la USC del 14 de marzo

Más detalles

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster. Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona (Aprobadas por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 13112 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

DECRETO 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia.

DECRETO 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia. DECRETO 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia. El artículo 131.2.h) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. *

DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. * DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico o Técnica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 310 Lunes 26 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 141836 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20181 Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007,

Más detalles

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL OBJETO. El objeto del presente documento es definir los REQUISITOS de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de

Más detalles

Adaptaciones / Convalidaciones

Adaptaciones / Convalidaciones Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Miércoles 5 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 20155 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 2360 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos

Más detalles

NÚMERO 169 Martes, 2 de septiembre de 2014

NÚMERO 169 Martes, 2 de septiembre de 2014 26408 DECRETO 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura. (2014040223) El Estatuto de Autonomía de Extremadura,

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

a) Ciclos de Formación Profesional Básica b) Ciclos formativos de grado medio c) Ciclos formativos de grado superior

a) Ciclos de Formación Profesional Básica b) Ciclos formativos de grado medio c) Ciclos formativos de grado superior La Formación Profesional en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EDUCACIÓN SECUNDARIA 2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) 2.1.1. DESCRIPCIÓN GENERAL CARACTERÍSTICAS La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es obligatoria y, por tanto, gratuita. Comprende de

Más detalles

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa

Más detalles

PROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER

PROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER PROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER Procesos aprobados por la Comisión de Evaluación de la Calidad el 11 de abril

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE

Más detalles

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO Bruselas, 5 de diciembre de 2002 PREÁMBULO El objetivo estratégico de la Unión Europea, fijado en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000,

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ANDALUCÍA

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ANDALUCÍA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ANDALUCÍA El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Andalucía determina la

Más detalles