ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA

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1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA ARTÍCULO 1º.- OBJETO DISPOSICIONES GENERALES 1.- Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de las Ayudas de Emergencia Social del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con vigencia indefinida. 2.- El procedimiento de concesión de estas Ayudas será en atención a la concurrencia de una determinada situación en el preceptor. 3.- Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 11 de enero de ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN 1.- Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones económicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, paliar o superar situaciones de extrema precariedad socioeconómica o procesos de exclusión social. 2.- Tienen carácter finalista, y no periódico, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. 3.- Pueden ser directas, cuando se abonan al beneficiario, o indirectas, cuando se conceden al beneficiario pero se abonan al proveedor del servicio o suministro al que se destina la ayuda. 4.- Y, siempre que sea posible, deben formar parte de un Programa de Intervención Social con la persona y/o familia beneficiaria. ARTÍCULO 3º.- DESTINATARIOS 1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas afectadas por una situación de necesidad social, que reúnan los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española, y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el Art. 3 de la Ley 9/1987 de Servicios Sociales de Canarias y el Art. 14 de la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 1

2 b) Ser mayor de edad o menor emancipado, c) Estar empadronado y residir en el municipio de Granadilla de Abona, d) No disponer de recursos propios suficientes para cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, e) No ser propietario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuya valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender por sí mismo la necesidad para la que demanda la ayuda, f) Cuando proceda, haber solicitado previamente a los organismos competentes la prestación específica (Ej.: tratamientos médicos, al Servicio Canario de Salud; material escolar, a las instituciones de Educación). 2.- Se considerará que no se cuenta con recursos propios suficientes cuando la renta familiar disponible sea inferior a la cuantía establecida para la Prestación Canaria de Inserción (destinada a dar cobertura a las necesidades básicas de la vida por carecer de recursos materiales y encontrarse en situación de desigualdad, Dirección General de Bienestar Social, Gobierno de Canarias), según el número de miembros de la unidad familiar. 3.- La renta familiar disponible se calculará descontando a la totalidad de los ingresos mensuales de la unidad familiar, la suma de los gastos fijos mensuales destinados a la cobertura de necesidades básicas y otros de los que no se pueda prescindir. Se comprobarán los datos del mes en el que se presenta la solicitud, así como los correspondientes a los dos meses anteriores. 4.- Se computarán como gastos fijos mensuales los siguientes: alquiler de vivienda, compra financiada de vivienda y de su equipamiento, devolución de préstamos bancarios y pago fraccionado de deudas contraídos con anterioridad, y otros debidamente justificados. 5.- Se considerará unidad familiar a la formada por el solicitante y las demás personas que convivan en el mismo domicilio, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo hasta el primer grado en línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral. 6.- En el supuesto de que concurran varios solicitantes de una misma unidad familiar para hacer frente al mismo gasto, sólo podrá concederse a uno de ellos, promoviendo el acuerdo entre los interesados. 7.- No podrán beneficiarse de estas ayudas los que se hayan beneficiado de prestaciones concedidas por otras entidades, que sean de la misma naturaleza, alcance, cuantía y/o finalidad. Excepcionalmente podrán atenderse hasta el complemento si las otras entidades no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada. 8.- Además de otras exclusiones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener Ayuda aquellos solicitantes que en la fecha 2

3 de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad; no obstante, estos dos aspectos no se entenderán como requisitos esenciales. ARTÍCULO 4º.- DESTINO En función de la situación de necesidad expresada por el demandante y de la valoración efectuada por el/la Trabajador/a Social, se concreta la finalidad de la ayuda, entre las siguientes: a) Necesidades básicas ordinarias, aquellas que inciden en la subsistencia: alimentación, higiene, medicación, vestido, mantenimiento de la vivienda habitual evitando desahucios y cortes de suministros básicos. b) Necesidades extraordinarias, aquellas de carácter coyuntural que alteran la estabilidad socioeconómica de la familia: traslados fuera de la isla por motivos de enfermedad, gastos de ortopedia y rehabilitación, equipamiento de la vivienda, gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos anteriores (a y b) y cuando supongan un grave riesgo para la cobertura de las necesidades básicas. c) Necesidades derivadas del desarrollo de Programas de Intervención Social, para la consecución de los objetivos propuestos, favoreciendo el desarrollo personal, familiar y social del solicitante y/o su familia: transporte, inscripción en cursos de formación, etc. d) Cualquier otro gasto no previsto, atendiendo a la urgencia y gravedad de la situación, por razones humanitarias o de fuerza mayor, debidamente justificadas. INICIACIÓN NORMAS DE PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 5º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 1.- Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original, o la copia compulsada según la legislación vigente, de la siguiente documentación: a) Documento de identidad del solicitante o su representante legal. b) Certificado emitido por la Tesorería Municipal de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud. c) Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser el solicitante o su representante, sin que puede admitirse ningún otro supuesto. 3

4 2.- Con carácter general, será imprescindible la presentación de documentación actualizada que acredite suficientemente la situación de emergencia social que atraviesa la unidad familiar: a) Libro de familia. b) Justificación de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar: - Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe, - Trabajadores por cuenta ajena: nóminas de los últimos dos meses, - Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social, y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos que percibe. - Desempleados: Certificado del INEM que acredite su inscripción y la percepción o no de prestaciones. c) Justificación de gastos fijos mensuales: - Contrato de alquiler de la vivienda y último recibo pagado, - Últimos recibos de préstamos bancarios, d) Otros según las circunstancias específicas: - Presupuestos y/o facturas, - Informes médicos, - Otros. e) Declaración de Responsabilidad (incluida en la Solicitud) en la que se haga constar: - Que no ha recibido ayudas para el mismo destino de otro organismo público. En caso contrario, deberá indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. - Que ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas por este Ayuntamiento y, en caso contrario, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva. - Que no posee bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuya valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender la necesidad para la que demanda la ayuda. En caso contrario, indicar cuáles. - Que autoriza expresamente a la administración municipal para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras administraciones. 3.- El/la Trabajador/a Social podrá exigir documentación complementaria que permita una completa valoración de la situación de necesidad de cada solicitante. El interesado podrá aportar todo lo que considere conveniente. 4

5 4.- Sólo en aquellos casos en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida, el interesado presentará Declaración de Responsabilidad sobre su situación socioeconómica. ARTÍCULO 6º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1.- La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ordenanza General de Subvenciones. 2.- Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento, en el Registro General o en los Registros Auxiliares y dirigidas a la Alcaldesa Presidenta. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del registro citadas. 3.- Estas Ayudas podrán tramitarse de oficio cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 4.- Se podrán presentar solicitudes durante toda la vigencia del correspondiente ejercicio económico. ARTÍCULO 7º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN 1.- Para la concesión de estas Ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté previsto en ninguna causa de exclusión, será necesaria la valoración de un/a Trabajador/a Social del área de Servicios Sociales, a través de un Informe Técnico (según modelo específico), el cual será preceptivo e incluirá Dictamen acerca de la conveniencia o no de la concesión de la Ayuda, la finalidad y la cuantía. 2.- El/la Trabajador/a Social, además de examinar la documentación aportada, entrevistará a la persona y/o familia solicitante y llevará a cabo todas las actuaciones complementarias que considere convenientes para obtener información suficiente. 3.- Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Consideración de la situación de emergencia social, grado de necesidad y urgencia. Diferenciación de la situación de crisis de la situación de cronicidad. b) Renta familiar disponible. c) Imposibilidad o grave dificultad para obtener recursos propios suficientes a corto plazo a través de sus propios medios. 5

6 d) Existencia de personas dependientes en la unidad familiar: menores, mayores, enfermos crónicos o discapacitados. e) Carencia de apoyo sociofamiliar suficiente, existencia de conflicto familiar y/o social. f) Presencia de otros factores de riesgo o de exclusión social. g) Motivación para seguir un plan de trabajo (programa de intervención, itinerario de inserción) dirigido a superar la situaciónproblema. h) Cumplimiento de los compromisos acordados en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad. i) Consideración del grado en que la ayuda contribuirá a superar la situación de precariedad y no a mantenerla o a generar dependencia de prestaciones sociales. 2.- En caso necesario, para una valoración más completa y esclarecedora de la situación-problema, las solicitudes pueden ser tratadas por el Equipo de Trabajadores/as Sociales del área. ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 1.- Los beneficiarios quedan obligados a: a) acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas, b) comunicar a la Concejalía de Servicios Sociales las variaciones de circunstancias que se produzcan durante la tramitación de la ayuda, c) facilitar cuanta información les sea requerida y someterse a cuantas comprobaciones se estimen necesarias, d) manifestar documentalmente la aceptación y el cumplimiento de las actuaciones que se hayan acordado por la Concejalía de Servicios Sociales, tendentes a posibilitar la promoción o integración de la persona o familia solicitante. 2.- La presentación de solicitudes presupone la aceptación de condiciones, requisitos y obligaciones de las presentes Bases. ARTÍCULO 9º.- JUSTIFICACIÓN, REINTEGRO Y CONTROL 1.- Los beneficiarios de los pagos directos deberán aportar a la Concejalía de Servicios Sociales, la documentación que acredite que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida, mediante facturas, recibos, certificados y/u otros comprobantes. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la Ordenanza General de Subvenciones. 2.- En cualquier caso el plazo máximo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el de 31 de diciembre del año en curso o dentro de los tres meses siguientes a la percepción de los fondos por parte de interesado si dicha 6

7 percepción se produce dentro de los tres últimos meses del año. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente. 3.- El órgano concedente de la Ayuda será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad que determine la concesión de la Ayuda. 4.- La no justificación de la ayuda, o la justificación incorrecta, en el plazo fijado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cantidad no justificada y podrá ser motivo de denegación de otra ayuda posterior. 5.- Se eximirá de la obligación de aportar la documentación justificativa, por la naturaleza de la ayuda o por cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, en supuestos absolutamente excepcionales y previa motivación expresa de la imposibilidad de la correcta justificación. Según se recoge en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de fecha 11 de Enero de 2.007, para la justificación de las ayudas de emergencia social se aceptará el mismo informe técnico que evalúa y analiza la situación en virtud de la cuál se otorga la subvención. ARTÍCULO 10º.- CUANTÍAS 1.- Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables solicitados. 2.- La concesión de estas Ayudas tendrá como límite global la consignación existente en la correspondiente partida de los Presupuestos Generales del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona para cada ejercicio económico. La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente destinado a tal fin. 3.- Estas Ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones. 4.- El importe de la Ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada. 5.- La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en la Propuesta de Resolución, teniendo en cuenta los Criterios establecidos en la Base 7ª y las indicaciones de la Comisión de Control. 6.- Para controlar el gasto, para atender por igual a las distintas familias que lo pudieran necesitar y para evitar situaciones de dependencia, se fijarán unas cuantías máximas por año y unidad familiar para cada concepto subvencionable. No obstante, se podrán realizar excepciones que estén suficientemente justificadas. INSTRUCCIÓN 7

8 ARTÍCULO 11º.- TRAMITACIÓN. 1.- Las solicitudes se tramitarán desde el Centro Municipal de Servicios Sociales. El procedimiento de concesión se iniciará en virtud de la concurrencia de unas especiales circunstancias económicas o humanitarias en el solicitante, a instancia del interesado o de oficio, según se establece en el punto 12 de la Ordenanza General de Subvenciones. 2.- El responsable de instruir el procedimiento será el/la Trabajador/a Social que atienda o conozca la necesidad del solicitante o afectado. Examinará y comprobará la solicitud presentada. Podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud. Elaborará el Informe Técnico citado en el artículo 7º Se podrá prescindir de algún requisito y/o documento señalado en la presente Ordenanza para hacer entrega de una ayuda por razones de interés social, carácter humanitario o de fuerza mayor, siempre que se acrediten suficientemente las circunstancias excepcionales acaecidas. 4.- Se establece una Comisión de Control que supervisará el procedimiento y que estará formada por: - El/la Concejal/a del área de Servicios Sociales, - El/la Trabajador/a Social que coordina el Programa de Emergencia Social. FINALIZACIÓN ARTÍCULO 12º.- RESOLUCIÓN El/la Concejal/a de Servicios Sociales formulará la Propuesta de Resolución ante el órgano concedente, que será el/la Concejal/a de Hacienda. La resolución hará constar de forma expresa: a) La identificación completa del beneficiario, b) Concepto y cuantía de la Ayuda. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, salvo que a juicio del/la Trabajador/a Social requieran una atención de urgencia. En cualquier caso, debe procurarse la mayor celeridad posible para la resolución y entrega de estas ayudas, contemplándose dos tipos de procedimiento: a) procedimiento ordinario: elaboración de informe técnico completo para resolución en un plazo no superior a 30 días, 8

9 b) procedimiento de urgencia: elaboración de informe técnico avanzado, con datos que pueden requerir una posterior comprobación, para resolución inmediata o en un plazo no superior 5 días. Se podrán adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de dato o aportación de algún documento, en cuyo caso no podrá hacerse efectiva la ayuda hasta el cumplimiento de la condición. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurridos los plazos citados no se hubiere dictado y notificado resolución expresa. Contra dichas resoluciones se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente. No se realizará ningún tipo de publicación de la concesión de la Ayuda. ARTÍCULO 13º.- ABONO DE LA AYUDA 1.- Con carácter general, el pago se efectuará, una vez formulada la propuesta de resolución, a través del Anticipo de Caja Fija de Servicios Sociales, atendiendo a la urgencia de la ayuda y a la disponibilidad de fondos, y se abonará de forma directa o indirecta según lo establecido en artículo 2º Si la cuantía de la ayuda excede del límite previsto para las disposiciones del Anticipo de Caja Fija, el/la Concejal/a del Área de Servicios Sociales elevará la propuesta al Área Económica, desde donde se dictará resolución (Concejal/a de Hacienda) y se procederá al pago con la mayor celeridad posible. Igualmente se abonará de forma directa o indirecta. 3.- Siempre que sea posible, para garantizar el destino de la ayuda concedida, el pago se realizará al proveedor del servicio o suministro. 9

10 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 14º.- INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGROS. 1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervengan dolo, culpa o simple negligencia: a) La obtención de ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que le hubieren impedido o limitado. b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda. d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. 2.- Serán responsables de las infracciones los beneficiarios. 3.- Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes: a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvención del Ayuntamiento de Granadilla de Abona. b) Prohibición, durante un plazo hasta de cinco años, para celebrar contratos con el Ayuntamiento de Granadilla. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en el artículo anterior. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 10

11 Granadilla de Abona, a 5 de Mayo de 2008 LA TÉCNICO Mª del Carmen Delgado González 11

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