REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS
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- Alejandra Velázquez Aguilar
- hace 8 años
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1 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS ARTÍCULO 1º - SERVICIO DE ABASTECIMIENTO 1. Zona de actuación. El servicio de abastecimiento de aguas se limita a la zona que, en cada momento comprenda la red de tuberías de distribución. 2. Requisitos para tenerlo. La Empresa está obligada a suministrar agua a quien lo solicite, en tanto disponga de medios técnicos para ello. Se entiende que estos medios técnicos son los siguientes: que exista una tubería de la red de distribución en la calle en que esté situado el local correspondiente; que por ella circule agua en cantidad suficiente y con presión bastante para dar el servicio solicitado, sin perjuicio para los existentes y que se cumplan por el solicitante todas las normas técnicas y administrativas de la Empresa. ARTÍCULO 2º - RED DE DISTRIBUCIÓN 1. Solicitud de ampliación. Las obras de ampliación de la red de distribución en beneficio de una determinada finca habrán de ser solicitadas por el propietario en hoja impresa que se facilitará en las oficinas de la Empresa. 2. Resolución de la solicitud. A la vista de la solicitud los Servicios Técnicos de la Empresa determinarán la solución más favorable, caso de ser viable, y se establecerá si la ampliación deberá hacerse exclusivamente en beneficio de la finca solicitante o se tendrán en cuenta futuras ampliaciones y enganches. 3. Ejecución de la solicitud. La ejecución de las obras se realizará, previa la obtención de la correspondiente licencia municipal, o bien por la Empresa o bien por persona física o jurídica autorizada, quedando ésta obligada a ejecutarlas según el proyecto que en cada caso se realizará y bajo la vigilancia técnica de «AGUAS DE LA CORUÑA». De no cumplirse lo anterior, la Empresa no autorizará la conexión de las nuevas tuberías a la red general de distribución. 4. Prohibición de empalme. Está totalmente prohibido a cualquier persona o entidad hacer empalme alguno con la red general de distribución. Si alguien lo hiciera, la Empresa lo comunicará a las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda entablar contra el contraventor de esta prohibición. ARTÍCULO 3º - ACOMETIDA 1. Definición. Se entiende por acometida, la tubería que enlaza la instalación general interior de un inmueble con la tubería de la red de distribución. 2. Solicitud, condiciones y ejecución. La acometida la realizará la Empresa suministradora y sus características se fijarán de acuerdo con la presión del agua, caudal suscrito y consumo previsible a contratar. La solicitud se realizará en hoja impresa que se facilitará en las oficinas de la Empresa; en ella habrán de consignarse con precisión y claridad todas las circunstancias necesarias para el perfecto conocimiento de la clase e importancia del servicio que se pretenda. 3. Ejecución por otra persona física o jurídica. Si, previa expresa autorización de la Empresa, la acometida fuese ejecutada por otra persona física o jurídica, ésta queda obligada a realizarla ajustándose estrictamente a las normas de la Empresa, que solamente podrá exigir los derechos de inspección correspondientes, sin cuyo requisito no se permitirá el empalme de dicha acometida con la instalación interior. 4. Reparación de las averías. La reparación de las averías en las acometidas se hará siempre por la Empresa con cargo al propietario del inmueble, que podrá repercutir contra el causante de la avería, si lo hubiere.
2 5. Manipulación del grifo. El grifo de la acometida solamente podrá ser manipulado por personal de la Empresa. 6. Protección contra las fugas. El propietario del inmueble deberá disponer de una adecuada protección del tubo de acometida para que, en caso de fuga de agua, ésta se evacue al exterior, declinando la Empresa toda responsabilidad que el incumplimiento de esta norma pudiera ocasionar. ARTÍCULO 4º - INSTALACIONES INTERIORES 1. Normas técnicas. Las redes de instalación interior se ajustarán en cuanto a trazado, dimensiones, condiciones de los materiales y ejecución, a las normas técnicas aprobadas por los organismos competentes. 2. Acometida de obras y proyecto. En el momento de solicitar la acometida para obras, se presentará en la Empresa junto a una fotocopia de la correspondiente licencia municipal, el correspondiente proyecto de instalación interior del edificio que deberá estar de acuerdo con la normativa en vigor. Si las instalaciones interiores proyectadas estuvieran en discrepancia con las normas, la Empresa no autorizará la acometida provisional, en tanto el facultativo responsable del inmueble no se comprometa a realizar las reformas y modificaciones que se indiquen. 3. Acometida definitiva e inspección. La acometida definitiva se concederá cuando finalicen las obras, previa inspección de toda la instalación interior y siempre que se hayan cumplido todas las disposiciones de la Empresa, que, en caso contrario, tendrán necesariamente que subsanarse. 4. Presentación de documentación. Cumplidos estos trámites el promotor presentará la documentación exigida por el Ministerio de la Vivienda y la licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento. 5. Propiedad, vigilancia y reparación de la acometida. La acometida que ampara el correspondiente contrato y la tubería de empalme con la instalación interior de la vivienda, es propiedad de la Empresa por formar parte de la Red de distribución, encargándose la Sociedad de la vigilancia y reparación de la misma, quedando terminantemente prohibido la manipulación por persona ajena a la Empresa. ARTÍCULO 5º - INSTALACIONES INTERIORES 1. Inspección, propiedad y reparación. La Empresa tendrá facultad para inspeccionar las instalaciones interiores de los edificios, pudiendo denegarse la acometida o incluso suspender el suministro, cuando existan diferencias que puedan producir contaminaciones o daños graves a las redes, a la vía pública o a terceros. La instalación interior es propiedad del propietario del inmueble, a quien corresponde el mantenimiento y reparación de la misma. ARTÍCULO 6º - INSTALACIONES INTERIORES 1. Norma técnica para grupos de sobreelevación. Cuando por su altura, un edificio requiera elevar el agua, el peticionario se atendrá en todo a cuanto sobre grupos de sobreelevación dispone la Norma Técnica para instalación del suministro de agua (B. O. de la Provincia de A Coruña, de los días 26, 27 y 28 de Noviembre de 1974). ARTÍCULO 7º - INSTALACIONES INTERIORES 1. Colocación de llaves de paso generales. La Empresa podrá autorizar la colocación de llaves de paso generales para toda una casa, que estarán precintadas, mediante acuerdos formalizados por sus propietarios relativos a su eventual utilización y compromisos, caso de ser empleadas indebidamente. En el caso de haber sido utilizadas, deberá darse cuenta a la Empresa, expresando el motivo por el cual se maniobró
3 ARTÍCULO 8º - INSTALACIONES INTERIORES 1. Denegación del servicio. La Empresa denegará el servicio a todo local o vivienda que disponga de suministro de agua de otra procedencia. En casos excepcionales podrá concederlo, siempre que se tenga la absoluta certeza de que las aguas de distintas procedencias no podrán mezclarse ARTÍCULO 9º - INSTALACIONES INTERIORES 1. Modificación. Si un abonado al servicio desea modificar su instalación interior de agua, deberá notificarlo por escrito a la Empresa, exponiendo la modificación que pretende hacer. La Empresa podrá: autorizar la modificación, condicionar su autorización o denegarla ARTÍCULO 10º - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 1. Contrato y condiciones. Todo suministro deberá estar amparado por la correspondiente póliza de abono que será suscrita por el propietario de la finca o representante legal de la Comunidad de Propietarios, cuando se efectúa por la totalidad de la finca o por el propietario o arrendatario de la vivienda, cuando por disponer de llave de paso y contador en el exterior de dicha vivienda, de acuerdo con las Normas de la Delegación de Industria y normativa del Ministerio de la Vivienda, se realice el abono individualmente. Caso de realizarse la contratación con el arrendatario de una vivienda, será precisa la autorización del propietario. 2. Rescisión del contrato y clausura. Las entidades promotoras deberán darse de baja en el suministro del Servicio y si no se dieran de alta al mismo tiempo las Comunidades de Propietarios de los inmuebles o la totalidad de las viviendas, la acometida se clausurará hasta que este requisito se cumpla. ARTÍCULO 11º - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 1. Petición. La petición de abono deberá efectuarse en hoja impresa que al efecto se facilitará en las oficinas de la Empresa; en ella habrán de consignarse todas las circunstancias necesarias para el perfecto conocimiento y determinación de la clase e importancia del servicio que se pretende. 2. Resolución y determinación de fianza. Con los datos facilitados y a la vista de las instalaciones existentes, la Sociedad comunicará las condiciones en que se puede acceder a su petición. La Empresa determinará la fianza en metálico que se depositará en concepto de anticipo de consumo, en función de las tarifas vigentes en cada momento. 3. Petición de rescisión. Cuando un abonado desee rescindir su contrato, deberá comunicarlo a la Empresa, por escrito, con treinta días de antelación. 4. Rescisión por abandono de local. Si la rescisión del contrato tiene por causa el abandono del local, el abonado deberá comunicarlo por escrito a la Empresa con diez días de anticipación, por lo menos, al de la fecha en que haya de quedar libre el local. 5. Rescisión por parte de la empresa. La Empresa podrá rescindir el contrato en las mismas condiciones en que puede hacerlo el abonado. 6. Cambio de titularidad y abono de facturas pendientes. Cuando una finca o vivienda deba cambiar de titular, los recibos pendientes de cobro deberán hacerse efectivos, sin cuyo requisito este cambio de titularidad no podrá realizarse y el abono quedará clausurado. 7. Responsabilidad de pago. Todo abonado al servicio es responsable del pago del mismo, en tanto no se haya dado de baja por escrito en las oficinas de la Empresa ARTÍCULO 12º - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 1. Utilización sin contrato. El que ocupare un local e hiciere en él uso del agua sin haber solicitado el abono del servicio, pagará doble tarifa durante el tiempo transcurrido desde la ocupación del local hasta el día en que solicite el abono. Este mismo criterio se seguirá para
4 el caso de abonados que, dados de baja, vuelvan a hacer uso del suministro sin la correspondiente alta. ARTÍCULO 13º - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 1. Modalidades de contratos. Las modalidades de los abonos al servicio de agua serán las siguientes: Usos domésticos Usos no domésticos Usos Ayuntamientos usuarios Usos Puerto de A Coruña 2. Precio del agua. Los precios del agua para cada uno de los servicios serán aquellos que determinen las tarifas en vigor, aplicándose en cada recibo el precio que corresponda al volumen consumido. 3. Rescisión de los contratos de obras. Todo abonado al servicio de obras quedará obligado a comunicar la finalización de éstas, haciéndose, en caso contrario, responsable el titular del abono de todos los consumos que se produzcan, aunque se hayan terminado los trabajos. ARTÍCULO 14º - FACTURACIÓN 1. Emisión de facturas. Los recibos se extenderán mensual o trimestralmente, en función del interés del Servicio, por el importe del consumo de agua acusado por el contador, o por el importe del consumo mínimo contratado correspondiente a dicho plazo, si éste fuera superior a aquel. 2. Consumo por diferencia de lecturas para el cálculo. Todo el consumo acusado por el contador, se facturará, aunque sea debido a fugas, visibles o no, en la instalación interior. 3. Consumo estimado por falta de lecturas. Si no hubiera contador o estuviese parado, se extenderá el recibo por el consumo habido en igual mes o trimestre del año anterior; a falta de este dato, por la media aritmética de los consumos de los tres meses anteriores; si desde que comenzó el abono no han transcurrido tres meses, por la media aritmética de los consumos habidos desde su iniciación. Si el abono es nuevo, con arreglo al consumo que corresponda a las primeras lecturas del contador que se instale, si resulta superior al mínimo correspondiente ARTÍCULO 15º - CONTADORES 1. Diámetros. La Empresa determinará el calibre mínimo del contador que ha de instalar cada abonado, teniendo en cuenta las condiciones del servicio; el abonado podrá instalarlo de calibre superior. 2. Alquileres. La Empresa podrá alquilar contadores a sus abonados, percibiendo por este servicio las cantidades que figuren en las tarifas vigentes. 3. Mantenimiento de los alquilados. Los contadores alquilados tendrán la consideración de objetos en depósito. Las reparaciones que precisen sus desperfectos originados por causas distintas de su normal funcionamiento, y no imputables a la Empresa, se harán por cuenta del abonado. 4. Modos de colocación. Los contadores se colocarán en batería cuando se desee hacer uso de abonos divisionarios, instalándose en caso contrario un contador general para todas las viviendas. 5. Elección del modo de colocación. Se entiende que la elección de un sistema u otro corresponde al promotor de las viviendas, no pudiéndose exigir a la Empresa ningún tipo de compensaciones por la utilización de cualquiera de ellos. 6. Normas de colocación. Los contadores se colocarán de acuerdo con las normas en vigor. 7. Mantenimiento de los que son de propiedad particular. Si el contador es propiedad del abonado, éste tendrá la obligación de repararlo o sustituirlo en caso de mal funcionamiento.
5 Si no lo hace, la Empresa se lo requerirá por escrito para que lo haga, o bien la autorice a hacerlo con cargo al abonado, teniendo para ello un plazo de quince días, pasados los cuales, la falta de atención al requerimiento será causa de suspensión del suministro. ARTÍCULO 16º - CONTADORES 1. Solicitud de comprobación. Los abonados pueden solicitar la comprobación del contador por personal de la Empresa. 2. Verificación oficial. Los abonados y la Empresa tienen derecho a solicitar de la Jefatura de Industria, en cualquier momento, la verificación oficial de los contadores instalados, cualquiera que sea su propietario. Los gastos serán satisfechos por la parte que solicite la verificación, salvo el caso en que el resultado de la misma demuestre que se beneficiaba la parte contraria. ARTÍCULO 17º - BOCAS DE INCENDIO 1. Instalación. A petición de cualquier propietario, y por cuenta del mismo, la Empresa instalará bocas de incendio. El costo del abono a este servicio será el de la correspondiente tarifa especial. 2. Llaves con precinto. Para este servicio se colocarán llaves con precintos que no podrán romperse mas que en caso indispensable para su uso. 3. Uso y comunicación. El suscriptor podrá usar las bocas para servicio suyo o de tercero, avisando a la Empresa dentro de las veinticuatro horas de su utilización, con objeto de que se reponga el precinto. 4. Rotura del precinto. La rotura del mismo, sin causa que lo justifique, o la falta de aviso a la Empresa, dará derecho a ésta a la reclamación de daños y perjuicios e imposición de la correspondiente sanción. ARTÍCULO 18º - PAGOS 1. Fianzas. La Empresa podrá exigir fianzas en metálico a sus abonados. ARTÍCULO 19º - PAGOS 1. Regímenes mensuales o trimestrales. El abono, cualquiera que sea su clase, se pagará por meses o trimestres naturales vencidos, de acuerdo con el régimen que se haya establecido. 2. Comunicación y plazos. Los pagos se comunicarán en el domicilio del abonado o mediante domiciliación bancaria. De no satisfacerse el importe del recibo a su presentación, se dejará aviso impreso y fechado para que se acuda a hacerlo efectivo dentro de un plazo de quince días, en las oficinas de la Empresa. 3. Suspensión de suministro. Transcurrido este plazo la Empresa, sin nuevo aviso, tendrá derecho a suspender el suministro al abonado que esté en descubierto, sin que éste pueda oponerse a dicha operación, reservándose el proceder a lo que haya lugar para dejar cumplidas las condiciones del contrato. ARTÍCULO 20º - INSPECCIÓN 1. Acometidas e instalaciones interiores. Tanto las acometidas, como las instalaciones interiores serán inspeccionadas por personal de la Empresa, que emitirá el correspondiente certificado, caso de estar de acuerdo con las normas en vigor y poder así proceder al suministro. 2. Permiso de acceso de inspectores. Los dueños e inquilinos de las fincas, permitirán la entrada a las mismas a los agentes inspectores de la Empresa, que tienen el derecho de practicar los reconocimientos que estimen pertinentes en las acometidas, instalaciones interiores y contadores. En caso de que se impida el ejercicio de ese derecho, la Empresa podrá suspender el suministro de agua.
6 ARTÍCULO 21º - RESPONSABILIDADES EN EL SUMINISTRO 1. Por averías en las instalaciones interiores. La Empresa no es responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al abonado o a tercero por averías en las instalaciones interiores o por negligencia o descuido de su utilización. ARTÍCULO 22º - RESPONSABILIDADES EN EL SUMINISTRO 1. Actuaciones que no se pueden realizar. Está absolutamente prohibido: a) Maniobrar las llaves de la red de distribución o acometidas por personal ajeno a la Empresa. b) Maniobrar las llaves de las bocas de incendio o de riego por personal ajeno al Ayuntamiento o la Empresa. c) Disponer por ningún concepto en favor de tercero, de la totalidad o parte del agua que suministra la Empresa, para un determinado abono; se exceptúa el caso de incendio. d) Emplear el agua para usos distintos de los estipulados en la póliza de abono. e) Dejar correr el agua sin necesidad. f) Instalar ningún ramal entre la toma y el contador. g) Modificar las instalaciones interiores sin conocimiento y autorización de la Empresa. h) Montar depósitos o grupos elevadores de agua sin conocimiento y autorización de la Empresa. i) Romper los precintos de los contadores o actuar de ninguna manera sobre dichos aparatos. j) Establecer o permitir derivaciones o empalmes con tuberías por las que circule agua de otra procedencia. k) No permitir la entrada a los agentes de la Empresa para inspeccionar las instalaciones ARTÍCULO 23º - RESPONSABILIDADES EN EL SUMINISTRO 1. Por falta de pago o por contravención del reglamento. Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que pueda incurrir el abonado por la realización de actos que este Reglamento prohibe, la Empresa podrá suspender el suministro: a) Por falta de pago del importe del agua y servicios, a menos que haya en curso una reclamación. b) Por cualquier contravención de este Reglamento. ARTÍCULO 24º - RESPONSABILIDADES EN EL SUMINISTRO 1. Por reparaciones o ampliaciones. Se exime a la Empresa de hacer descuento alguno al abonado en caso de interrupción en el suministro del agua ocasionada por accidentes, reparaciones de tuberías u otras obras, siempre que dicha interrupción no durase más de tres días. Si excediese ese plazo, el descuento será proporcional al tiempo total transcurrido y al importe del abono. 2. Por causas fortuitas. La Empresa no responderá de tales interrupciones cuando dimanen de caso fortuito. 3. Por causas imputables al abonado. Toda interrupción del servicio imputable directa o indirectamente al abonado tampoco será objeto de descuento, cualquiera que haya sido el tiempo de su duración. ARTÍCULO 25.º - CONDICIONES JURÍDICAS 1. Domiciliación de los contratos. Todos los abonados se consideran como domiciliados en A Coruña para todos los efectos derivados del contrato de suministro de agua.
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