!"#$%!"&"'( P"Q0#%'+&"+R)-)+S),%#) %$5,6#%$#%7"%8"#$%*'()*"! 3/C4CC%$5,6#% -C/41A%$5,6#%*$(#5"7$#% -3041A%$5,6#%$#%$7%)(H,$#6%($<6I

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "!"#$%!"&"'( P"Q0#%'+&"+R)-)+S),%#)1 12342.%$5,6#%$#%7"%8"#$%*'()*"! 3/C4CC%$5,6#% -C/41A%$5,6#%*$(#5"7$#% -3041A%$5,6#%$#%$7%)(H,$#6%($<6I"

Transcripción

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

2 Servicios Centrales Aribau, , Entlo. 1ª Barcelona Tel Fax élite-pm profesional seguro de incapacidad temporal total!"#$%$&'(!"!)*'+",-./ ( )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) ( ( )))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (( ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 45&"!6()#6<!)*'+5("+ 45&"!6()#67)($5("+ #$!%&'(()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) *'+,-"())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))).-'!/01'-(())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 45&"!6()#6,"#$%$&5:&)=>"95("+(,/6 (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (( ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (( ( (( ( 45&"!6()#64)%#5+5:&)=<!)*'+5(" 9 = (()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 6"0>5(750%+%"71'()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) ="4'((( (?'+,-"((( ( (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))).'-(0/"715(((( ( (((( ( (((( ( (((( ( (((( ( (((( ( (()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (( ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) ()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (( ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) 86!'95!65!)*'+5(5!."-2'!'(+34%+'(!"(0',"-1/ /%0%5 (97:"-+"!5!(;(500%!"71" < < ( < <."-2'!'(+34%+'(!"(0',"-1/-5 ( < < ( < < (())))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) ()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) < < 6 %$+%':!&5:%$5!6()%#5+5(5!; < 686 ()))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))) ( ( ( (!"#$$%&'#(&)*+), ()))))))))))))) (@ ( ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))

3 !"#$%&! '!"#$%&! ''''' '!"''''' '#$% ''''' '!"''''' '#$%### #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& # # &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$%### #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ()*"+",")*"!' ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% ' #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& # &&&&&&&&&&&&&&&&&&& ( ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ) ''''' '!"''''' '#$%### #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% # &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% # &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% # &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% & # ''''' '!"''''' ' #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% # &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% # &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$% #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ''''' '!"''''' '#$%# #&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&! *+##&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&,##&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -.##&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-.#&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&!"#$%&"'(')*%+,-%./('01!"#$%&'()*!"#21"3&3*')*%+415'01(!"#$%&'()*

4 Cláusula preliminar. El contrato se regirá por la legislación española, en concreto por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por las disposiciones legales que modifiquen y/o amplíen las citadas leyes o que sean de legal aplicación al presente contrato. El Estado al que corresponde el control de la actividad del Asegurador es España a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía. LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. dispone de un Servicio de Atención al Cliente con dirección postal en BARCELONA, c/ Aribau, , entresuelo 1ª, y electrónica sac@laprevisionmallorquina.com, si dispone de firma digital, para atender las quejas y reclamaciones en el plazo máximo de 2 meses derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros y operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de Marzo. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta o no esta conforme con la misma, puede dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado con domicilio en MADRID, Pº de la Castellana, 44. En todas las oficinas del Asegurador se encuentra disponible el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente. En todo caso, el cliente puede acudir a los tribunales de justicia o a un órgano arbitral aceptado por las partes. En este contrato se entenderá por: Asegurador: "La Previsión Mallorquina de Seguros, S.A.". Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona Tomo , Folio 13, Hoja nº B CIF A Capital suscrito y desembolsado Euros - Inscrita en la D.G.S.F.P. con clave C Tomador: La persona física o jurídica que contrata el seguro con el Asegurador. Asegurado: La persona física sobre la que se establece el seguro. Beneficiario: La persona física o jurídica a quien corresponda percibir el subsidio garantizado por la presente póliza. Póliza: Los documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si fueran contratadas, y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: El precio del seguro. El recibo único o fraccionado contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. OBJETO DEL SEGURO Primera: Riesgos cubiertos: Por el presente contrato el Asegurador queda obligado a garantizar el devengo del subsidio diario consignado en Condiciones Particulares por un plazo máximo de 365 días, de acuerdo con lo regulado por las presentes Condiciones Generales, cuando el Asegurado se vea afectado por una alteración de su estado de salud, imputable a una enfermedad o accidente, que lleve consigo la interrupción TOTAL de su actividad laboral o profesional de forma temporal. La cobertura del seguro también podrá contratarse exclusivamente para las alteraciones del estado de salud causadas únicamente por enfermedad, lo cual se hará constar en las Condiciones Particulares. La definición y alcance del siniestro a los efectos del presente contrato es ajena y no sigue los mismos criterios de definición y calificación que el sistema público y, por lo tanto, la calificación de éste se define y determina exclusivamente por el contenido del presente contrato de seguro. El seguro podrá contratarse con período de franquicia, entendiéndose por ésta el período de tiempo inicial del siniestro en que no se devengará el subsidio diario contratado. Dicho período figurará reseñado en las Condiciones Particulares, y una vez finalizado el mismo, comenzará el devengo del subsidio diario contratado hasta el resto del plazo máximo garantizado que constituye el período de cobertura. REGLAS aplicables para el devengo del subsidio diario: a) En todas las enfermedades o accidentes el Asegurado deberá recibir asistencia médica facultativa y seguir de forma continuada el tratamiento médico necesario para la curación del proceso. Por ello, a los efectos del presente contrato, será causa expresa de suspensión del devengo del subsidio diario la permanencia del Asegurado en lista de espera, hasta ser sometido al tratamiento médico necesario. b) La alteración del estado de salud debe impedir temporalmente al Asegurado, de manera clínicamente explicable, el ejercicio de la actividad laboral o profesional de forma TOTAL. Cesará el derecho al devengo del subsidio en el momento en que el Asegurado pueda reanudar sus actividades profesionales o laborales habituales, INCLUSO DE FORMA PARCIAL, aun cuando no haya alcanzado su total curación. Asimismo, cesará el devengo de los subsidios diarios desde el momento en que se pueda diagnosticar médicamente que la enfermedad o accidente que ha motivado el siniestro padecido por el Asegurado, se ha transformado en una invalidez permanente para el ejercicio de su actividad laboral o profesional consignada en las Condiciones Particulares de la póliza. c) La suma de los días en los que se hubieran devengado los subsidios diarios por alteraciones del estado de salud del Asegurado que, por cualquier causa afecten y/o sean originadas por un mismo proceso, no podrá ser superior al plazo máximo establecido en la presente Condición General Primera. En el supuesto que el Asegurado no hubiera agotado el período máximo de cobertura, de un modo consecutivo o en distintos períodos con intervalos de salud, y se iniciara un nuevo siniestro por el mismo proceso o causas relacionadas, se considerará a todos los efectos prolongación del anterior. En estos casos, la suma de todos los períodos consumidos no podrá superar el plazo máximo de cobertura. No será de aplicación lo anterior si hubieran transcurrido 12 meses entre la fecha de alta del último siniestro y la fecha de baja del consecutivo. d) El subsidio diario a satisfacer por el Asegurador será de la cuantía señalada en las Condiciones Particulares, aun en el caso de que el Asegurado padeciera varias enfermedades y/o accidentes al mismo tiempo, o sobreviniera una nueva enfermedad o accidente consecuencia del curso clínico de la o las inicialmente declaradas. En este último supuesto, el Tomador, Asegurado o Beneficiario están obligados a cursar al Asegurador un informe médico dando cuenta de dicha circunstancia. Si la nueva enfermedad o accidente sobrevenido tuviera como causa un proceso distinto al o a los declarados anteriormente, empezará a contar un nuevo plazo desde la fecha en que haya tenido lugar el comienzo de la última enfermedad o accidente. Segunda: Supuestos especiales con períodos de cobertura limitados sobre el plazo máximo descrito en la Condición General Primera: Cuando la causa o causas primarias de la enfermedad o accidente padecida por el Asegurado sean: a) El embarazo padecido por la Asegurada, el plazo máximo de cobertura que garantiza el Asegurador queda LIMITADO a 45 días para una misma anualidad de contrato y mismo embarazo, deduciéndose, en su caso, los días de franquicia contratada. En cualquier supuesto, cesará el derecho al devengo de la prestación el mismo día en que se produjera el parto o cesárea de uno o varios recién nacidos, aun cuando no haya alcanzado la Asegurada su total curación. Dicha prestación tendrá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la fecha de inclusión de la Asegurada en la póliza, o en su caso, sobre el incremento de la suma asegurada a contar a partir de la fecha de efecto de la modificación. No será objeto de cobertura la mera situación de riesgo durante el embarazo. Página 1 de 4

5 b) El parto o cesárea de la Asegurada de uno o varios recién nacidos vivos, se garantiza el devengo de una indemnización única equivalente a 20 días del subsidio diario contratado. Y en el supuesto de que se manifestaran enfermedades como consecuencia del mismo, dicha prestación se incrementará en hasta 25 días más, con un período máximo de cobertura LIMITADO a 45 días para la suma de los dos conceptos. Dicha prestación tendrá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la fecha de inclusión de la Asegurada en la póliza, o en su caso, sobre el incremento de la suma asegurada a contar a partir de la fecha de efecto de la modificación. c) Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento que obliguen al Asegurado a permanecer de forma ininterrumpida ingresado en un área de hospitalización de psiquiatría en hospitales y/o residencias sanitarias, el plazo máximo de cobertura que garantiza el Asegurador queda LIMITADO a 90 días para una misma anualidad de contrato, deduciéndose, en su caso, los días de franquicia contratada. RIESGOS EXCLUIDOS Tercera: No son objeto de cobertura del presente contrato los siguientes riesgos: a) La prestación directa por el Asegurador de los servicios médicos, quirúrgicos y el pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. b) Todas las alteraciones del estado de salud, crónicas o no, lesiones o defectos cuyas primeras manifestaciones fueran conocidas con anterioridad a la fecha de emisión de esta Póliza o durante el periodo de carencia pactado. c) Todas las alteraciones del estado de salud cuya causa sea originada por guerra civil o internacional, las derivadas de la energía atómica o nuclear salvo que sea secuela de un tratamiento médico, las epidemias oficialmente declaradas, y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos. d) Las enfermedades o accidentes producidos en cualquier clase de deporte practicado con carácter profesional. e) Las enfermedades o accidentes cuya causa fuese originada por la ingestión de bebidas alcohólicas, la toxicomanía y el intento de suicidio. Así como todas las alteraciones del estado de salud producidas por actos médicos o tratamientos a los que se someta voluntariamente el Asegurado y cuya causa o causas primarias no sean una enfermedad o accidente. f) El aborto e interrupción voluntaria del embarazo, así como todas sus consecuencias y secuelas. g) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o enfermedades causadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). La Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica. h) Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento que no obliguen al Asegurado a permanecer de forma ininterrumpida ingresado en un área de hospitalización de psiquiatría en hospitales y/o residencias sanitarias. También quedan excluidas todas las enfermedades y/o trastornos ocasionados o desencadenados por el estrés. Se entenderán, además, RIESGOS EXCLUIDOS, todas las reagudizaciones, secuelas, consecuencias y/o complicaciones y sus tratamientos específicos de todos los riesgos descritos en esta Condición General Tercera. PLAZO Y DURACIÓN Cuarta: La cobertura pactada tomará efecto con carácter inmediato, es decir, sin plazo de carencia, una vez firmada la póliza por el Tomador y satisfecha la prima inicial, excepto para los apartados a) y b) de la Condición General Segunda: Supuestos especiales, en los que existirá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la fecha de inclusión de la Asegurada en la póliza, o en su caso, sobre el incremento de la suma asegurada a contar a partir de la fecha de efecto de la modificación. Quinta: El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares y a su vencimiento se prorrogará por idénticos períodos. No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuado con un plazo de 2 meses de anticipación a la conclusión del período en curso. En cada prórroga anual del contrato, la prima a pagar se determinará de acuerdo con las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de la prórroga, especialmente en lo que se refiere a la suma asegurada, la actividad profesional y al grupo de edad de riesgo que corresponda al Asegurado en ese momento. Únicamente podrán ser objeto de seguro las personas comprendidas entre los 16 y los 65 años que realicen una actividad profesional o laboral remunerada y que estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente o Mutualidad alternativa o institución análoga que la legislación determine. El seguro se extinguirá al término de la anualidad dentro de la cual el Asegurado cumpla la edad de 70 años. Asimismo el contrato también se extinguirá con carácter retroactivo en el mismo momento de ocurrencia de los siguientes casos, aún sin existir comunicación previa al Asegurador: a) Cuando el Asegurado cese en toda actividad laboral o profesional habitual o pase a situación de desempleo o jubilación. b) Desde que se pueda diagnosticar médicamente que la enfermedad o accidente que ha motivado el siniestro padecido por el Asegurado, se ha transformado en una invalidez permanente para el ejercicio de la actividad laboral o profesional consignada en las Condiciones Particulares. En ambos supuestos, el Asegurador se obliga a extornar al Tomador del seguro la parte de prima satisfecha correspondiente al período que, como consecuencia de la extinción, no hubiera soportado riesgo. BASES DEL CONTRATO Sexta: Constituyen las bases fundamentales de la presente póliza las declaraciones efectuadas por el Tomador del seguro y/o Asegurado, contenidas en la Solicitud-Cuestionario de seguro que a tal efecto le someta el Asegurador para valorar el riesgo. Queda el Tomador exonerado de tal deber de declaración si el Asegurador no le somete a Solicitud-Cuestionario de seguro alguno o cuando, aun sometiéndolo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en la citada Solicitud-Cuestionario de seguro. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la anterior declaración de rescisión del contrato, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará liberado el Asegurador del pago de la prestación. Séptima: A los efectos del presente contrato, el cambio del Asegurado en la actividad profesional o laboral y la forma en que la desempeña -por cuenta propia o ajena-, que figuran consignadas en las Condiciones Particulares, son circunstancias que modifican el riesgo y deben ser comunicadas al Asegurador conforme los párrafos siguientes. Página 2 de 4

6 Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado deberá declarar al Asegurador, tan pronto como le sea posible: a) Todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que de haberlas conocido el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador. En este caso, al finalizar el período en curso del seguro, el Asegurador deberá reducir la prima futura en la proporción correspondiente. En caso contrario, tendrá derecho el Tomador a la resolución del contrato, y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. b) Todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la aceptación y perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas para el Tomador. En este caso, el Asegurador podrá proponer al Tomador del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde que la agravación le ha sido declarada. El Tomador del seguro dispone de 15 días a contar desde la recepción de esa proposición de modificación de contrato para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador también podrá optar por no aceptar la agravación del riesgo y rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan comunicado al Asegurador la agravación del riesgo y sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Concretamente, para el supuesto que la agravación del riesgo no comunicada con carácter previo al siniestro consista en el cambio de cuenta propia a cuenta ajena de la actividad laboral o profesional realizada por el Asegurado, se aplicará la reducción proporcional de la prestación anterior teniendo en cuenta: 1º La prestación diaria resultante en ningún caso podrá superar la establecida por las tarifas vigentes del Asegurador para los trabajadores por cuenta ajena del Grupo de Riesgo al que pertenezca la actividad profesional realizada por el Asegurado. Asimismo, la prestación diaria asegurada no podrá ser superior al 25% de la base de cotización que figure en la nómina del Asegurado correspondiente a la mensualidad dentro de la cual se produzca el siniestro. 2º Que tomando como base la citada prestación diaria resultante, se procederá a adaptar la prima convenida a la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, extornándose al Tomador del seguro, en su caso, la diferencia entre la nueva prima adaptada y la prima satisfecha. PAGO DE LAS PRIMAS Octava: El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima, el cual se realizará en su domicilio salvo que en las Condiciones Particulares se acuerde otro distinto. Novena: La primera prima, fraccionada o no, será exigible una vez firmado el contrato. Si ésta no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. Décima: En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, fraccionadas o no, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó su prima. Undécima: El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por éste o por sus representantes legalmente autorizados. OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO Duodécima: El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado o Beneficiario, tiene las obligaciones siguientes: a) Comunicar al Asegurador la celebración de cualquier otro seguro de idéntica naturaleza que se refiera a la misma persona. b) En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaecimiento dentro del plazo máximo de 7 días desde su producción, debiendo darle toda clase de informaciones que le requiera el Asegurador sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber por el Tomador y/o Asegurado se perderá el derecho a la indemnización, si hubiese concurrido dolo o culpa grave. c) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando todos los medios a su alcance para el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento por parte del Asegurado de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar al Asegurador con la prolongación del siniestro, liberará a éste de toda prestación derivada del siniestro. d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. Decimotercera: Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro, de efectuarse ésta, o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. INDEMNIZACIONES Decimocuarta: En el supuesto de siniestro cubierto por este contrato, el Asegurador pagará la indemnización de la siguiente forma: a) A los efectos del devengo de los subsidios diarios, el Asegurado deberá presentar debidamente cumplimentados los siguientes documentos: Declaración de Siniestro, impreso que será facilitado a su solicitud por el Asegurador debiendo ser cumplimentado en todas sus partes, siendo indispensable que la parte relativa a la enfermedad o accidente sea extendida y firmada por el médico que asista al paciente. A falta del mencionado impreso, el aviso de siniestro podrá facilitarse al Asegurador mediante escrito en el que conste: número de póliza; nombre del Tomador; nombre, apellidos, edad y domicilio del Asegurado, debiendo unirse al citado escrito un informe del médico que asista al paciente, reseñando la enfermedad y/o accidente, sus causas, si guarda reposo absoluto domiciliario o reposo relativo, si ha padecido con anterioridad la dolencia y en qué fecha, si su dolencia le impide dedicarse a sus actividades laborales o profesionales de forma total o parcial, fecha probable de iniciación del proceso, fecha en que comenzó a prestarle asistencia, pronóstico en cuanto a la duración de la dolencia, y por último, fecha en que se emite el informe. b) Recibida la Declaración de Siniestro, el Asegurador podrá disponer las visitas de inspección que estime convenientes, para comprobar el estado de salud del Asegurado, siempre que no se oponga a éstas algún facultativo de los que asistan al mismo, y requerirle los informes médicos que considere necesarios para la correcta valoración del siniestro. c) Los subsidios diarios correspondientes se devengarán a partir del mismo día inclusive de iniciarse el siniestro, siempre que éste se comunique al Asegurador dentro del plazo máximo de 7 días desde su inicio, tal como previene el art. 16 de la Ley. De recibirse la Declaración de Siniestro transcurrido este plazo máximo, el Asegurado comenzará a devengar los subsidios diarios desde la fecha en que el Asegurador haya recibido la citada documentación. d) En procesos de larga duración, el Asegurador, una vez conocidas y valoradas todas las circunstancias del siniestro, podrá realizar liquidaciones a cuenta de la prestación económica final. Página 3 de 4

7 Decimoquinta: Las cantidades debidas por el Asegurador en virtud de esta póliza, se harán efectivas al Beneficiario correspondiente dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que el Asegurador haya tenido conocimiento del alta del Asegurado a los efectos del presente contrato, debiendo éste firmar el oportuno recibo. No devengará subsidio diario alguno el día que cause alta el Asegurado. En caso de que la indemnización propuesta o satisfecha por el Asegurador no fuese aceptada por el Tomador y/o Asegurado, las partes se someterán al sistema pericial contradictorio, de acuerdo con lo previsto en los arts. 104 y 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Decimosexta: El Asegurador pagará los subsidios diarios según lo previsto en las condiciones anteriores. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere indemnizado su importe total por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el porcentaje legalmente establecido. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA Decimoséptima: Podrá pactarse, por mutuo acuerdo de las partes, la revalorización anual del subsidio diario y de la prima estipuladas en las Condiciones Particulares, de acuerdo con las normas siguientes: - El subsidio diario asegurado y la prima se incrementarán automáticamente en cada vencimiento anual del contrato según el porcentaje pactado reseñado en las Condiciones Particulares. - En caso de siniestro, el subsidio diario a satisfacer por el Asegurador será el vigente en el momento de inicio del siniestro, sin que, de prolongarse éste, y concurriendo una revalorización del mismo, deba incrementar el Asegurador el subsidio diario a partir del vencimiento de dicha revalorización. - El Tomador del seguro y el Asegurador podrán renunciar a la revalorización en cada vencimiento anual del contrato, comunicándolo previamente a la otra parte con dos meses de antelación a dicho vencimiento. NULIDAD DEL CONTRATO Y PÉRDIDA DE DERECHOS Decimoctava: El contrato de seguro será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. Decimonovena: Se pierde el derecho a la indemnización cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado. COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN Vigésima: 1. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado al agente de seguros que haya mediado el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. 2. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro o del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador de seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos. Vigesimoprimera: El Juez correspondiente al domicilio del asegurado será el competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato, siendo nulo cualquier pacto en contrario. A tal efecto, éste designará un domicilio en España en el caso que el suyo estuviese en el extranjero. Con carácter opcional y complementario podrá pactarse por mutuo acuerdo de las partes la cobertura de alguno de los riesgos excluidos en las presentes Condiciones Generales o que no se hallen explícitamente contemplados en ellas. Para que dichos riesgos especiales puedan ser objeto de cobertura, deberán ser expresamente contratados mediante los correspondientes Suplementos a la póliza y satisfacer por ellos el pago de una prima adicional. El Tomador del seguro y/o Asegurado autorizan expresamente a LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A., a la inclusión en sus ficheros y tratamiento de todos sus datos de carácter personal, incluidos los de salud, para cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la relación contractual, encuestas de satisfacción, prevención del fraude y el envío de información comercial de nuestros productos de seguro. Si no desea que utilicemos sus datos con finalidades no relacionadas con la relación contractual marque la casilla. Asimismo, autorizan expresamente que dichos datos personales puedan ser comunicados entre dicha entidad aseguradora y los profesionales que presten sus servicios a ésta con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar el futuro contrato de seguro. Dichos datos permanecerán en los ficheros del Asegurador aun en el caso de que no se formalice la póliza y estarán sujetos, mediante solicitud escrita del interesado dirigida a LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A., c/ Aribau , Entl. 1ª, Barcelona, 08036, a la atención del Servicio de Atención al Cliente, a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con la legislación vigente. El Tomador del seguro declara CONOCER y ACEPTAR específicamente, una vez examinadas, las cláusulas LIMITATIVAS y/o EXCLUYENTES que figuran destacadas en las condiciones Primera, Segunda, Tercera -RIESGOS EXCLUIDOS-, Cuarta, Quinta, Séptima, Decimocuarta y Decimoquinta de las presentes Condiciones Generales de la póliza, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3º de la Ley de Contrato de Seguro. El Tomador del seguro declara RECIBIR un ejemplar de las presentes Condiciones Generales de la póliza y de las Especiales de contratarse éstas, extremo que se consignará en Condiciones Particulares. Hecho por duplicado, El Tomador del seguro El Asegurador LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. Consejero Delegado Página 4 de 4

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI.

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales I ÍNDICE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI. OTRAS OBLIGACIONES,

Más detalles

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO DE SEGURO DE SUBSIDIO El objetivo fundamental de la cobertura del Seguro de Subsidio de ASEFA Seguros y Reaseguros S.A., es garantizar

Más detalles

seguro de baja laboral por enfermedad y accidente

seguro de baja laboral por enfermedad y accidente cobertura integral por incapacidad temporal seguro de baja laboral por enfermedad y accidente PROPUESTA DE SEGURO COLECTIVO dirigido a COEBA Confederación de Organizaciones Empresariales de la Provincia

Más detalles

CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN.

CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN. CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN. Algunas de las cláusulas limitativas de derechos incluidas en las Condiciones Generales, no serán de aplicación en función de las Condiciones Particulares establecidas

Más detalles

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 3. OBJETO DEL SEGURO Primero... 4. RIESGOS EXCLUIDOS Segundo... 4. PLAZO DE CARENCIA Tercero... 4

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 3. OBJETO DEL SEGURO Primero... 4. RIESGOS EXCLUIDOS Segundo... 4. PLAZO DE CARENCIA Tercero... 4 hospitalización INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 3 OBJETO DEL SEGURO Primero... 4 RIESGOS EXCLUIDOS Segundo... 4 PLAZO DE CARENCIA Tercero... 4 DURACION DEL SEGURO Cuarto... 5 PAGO DE LAS PRIMAS Quinto...

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Asisa Dental Tenemos mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. 901 10 10 10 902 010 010 www.asisa.es Condiciones Generales Asisa tiene mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. ASISA, ASISTENCIA SANITARIA

Más detalles

MUTUA NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS COLEGIADOS DE P.S. (MUNITEC) . INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE SEGÚN ANEXO

MUTUA NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS COLEGIADOS DE P.S. (MUNITEC) . INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE SEGÚN ANEXO DATOS DEL SEGURO Póliza Certificado Suplemento Agente 000000 246.182 00000000 0000000 Ramo Modalidad Fecha de Efecto Fecha de Vencimiento Fecha de Emisión 11 12 01.01.2008 31.12.2008 22.01.2008 Duración

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 902 20 10 25 1 de 10 CONDICIONES GENERALES DE DECESOS ARTÍCULO PRELIMINAR Las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato de seguro, se rigen por lo dispuesto

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS:

CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS: CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS En Madrid, a 1 de octubre de 2.014. REUNIDOS: De una parte " " (en adelante el Auxiliar) a través de su representante legal D., con NIF, con domicilio en la,

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0 SUS CONDICIONES PARTICULARES Å-)9&(!J!Æ 130925-60800014201 -42-81784944-0 Éstas son las Condiciones particulares de su póliza: n Sanitas Previsión Cada vez que quiera consultar algo, aquí encontrará todo

Más detalles

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE En, a de de 201_ REUNIDOS De una parte, la empresa, con domicilio en., calle., número, y con CIF (en adelante el

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS Calle del Jazmín, 66 Tel.: 913 84 11 57 28033 - Madrid Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS TOMADOR / ASEGURADO D./Dña.: PAGADOR D./Dña./Denominación Social: DURACIÓN

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

SEGUROS DE VIDA. Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185

SEGUROS DE VIDA. Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185 LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 SEGUROS DE VIDA LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185 LINEA 186 LINEA 196 LÍNEA 209 Página 1 de 23 NUEVA OPCION DE

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales ÍNDICE CLÁUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 CONDICIONES... 6 Primera: Objeto del seguro... 6 Segunda: Descripción de las prestaciones aseguradas... 6 Tercera: Riesgos excluidos...

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS...

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS... INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS... 6 TERCERA. RIESGOS EXCLUIDOS... 6 CUARTA. PRESTACION Y UTILIZACION

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES Mod. 51 - Serie A-02 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Registro Mercantil

Más detalles

www.asanog.org - asanog@asaanog.org

www.asanog.org - asanog@asaanog.org AASSOOCCIIAACCIIOONN DDEE AAYYUUDDAA AA NNIIÑÑOOSS OONNCCOOLLOOGGIICCOOSS DDEE GGAALLIICCIIAA www.asanog.org - asanog@asaanog.org DOCUMENTO DE INCORPORACIÓN Y/O COMPROMISO DE VOLUNTARIO DE ASANOG DOCUMENTO

Más detalles

seguridad vial a tu alcance seguro de hospitalización por accidente de circulación PROPUESTA DE SEGURO INDIVIDUAL

seguridad vial a tu alcance seguro de hospitalización por accidente de circulación PROPUESTA DE SEGURO INDIVIDUAL cobertura HAC seguridad vial a tu alcance seguro de hospitalización por accidente de circulación PROPUESTA DE SEGURO INDIVIDUAL seguro de hospitalización por accidente de circulación PROPUESTA DE SEGURO

Más detalles

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION DE PAGOS POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL FEBRERO

Más detalles

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0452/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0452/2012 Gabinete Jur?dico Informe 0452/2012 I La presente consulta plantea diversas dudas sobre la utilización de datos de salud en los contratos de seguro concertados, planteando su conformidad con la Ley Orgánica

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única. NOTA INFORMATIVA MASRENTABLE CASER La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Más detalles

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y 3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.4 Cómo se contrata un seguro? Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas.

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán

Más detalles

Qué asume la mutua cuando realiza esta gestión? Cuando la MATEPSS realiza la gestión asume: Arts. 71 y 72. R.D.1993/95 Reglamento Colab.

Qué asume la mutua cuando realiza esta gestión? Cuando la MATEPSS realiza la gestión asume: Arts. 71 y 72. R.D.1993/95 Reglamento Colab. Las mutuas y la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes Las MATEPSS están autorizadas desde 1995, a realizar la gestión de la prestación económica de la I.T. siempre que el empresario

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA CONDICIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA DE INCAPACIDAD LA- BORAL TEMPORAL(ILT) BAREMADA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD, COMPLEMENTARIA A LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA RIESGO EN SUS MODALIDADES

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Página 0 de 5 En la ciudad de Valladolid, a... de... de 2010 REUNIDOS De una parte, D. nombre y apellidos con D.N.I. DNI en nombre y representación de la Empresa mercantil

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden

Más detalles

Confianza, Calidad y Dinamismo COLEGIO. Fundación Universitaria San Pablo CEU

Confianza, Calidad y Dinamismo COLEGIO. Fundación Universitaria San Pablo CEU COLEGIO CEU VIDACAIXA SAN PABLO PREVISIÓN VALENCIA SOCIAL Fundación Universitaria San Pablo CEU Índice Seguro colectivo protección de pagos: 1.1. Definición. 1.2. Definición de coberturas. 1.3. Cuadro

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

Condiciones generales. decesos reale

Condiciones generales. decesos reale decesos reale Ref.: 10X082004 índice 1. CÓMO SE REGULA ESTE CONTRATO?.......................................................... 5 2. QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA PÓLIZA POR...?....................................................5

Más detalles

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea Bienvenida a santalucía Antonia CONDICIONES GENERALES SI N R LO VA A TR N CO CT Condiciones Generales del contrato MAXIPLAN INVERSIÓN DEPÓSITO FLEXIBLE AL U santalucía

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

De otra, el Excmo. Sr. D. RICARDO A. ROBLES MONTAÑA, Director General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

De otra, el Excmo. Sr. D. RICARDO A. ROBLES MONTAÑA, Director General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. CONCIERTO SUSCRITO POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1986 En Madrid, a

Más detalles

Adeslas. Dental Activa. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales

Adeslas. Dental Activa. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales Adeslas Dental Activa Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales, que quedan formadas por las Cláusulas

Más detalles

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014. Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el

Más detalles

ASOCIADOS ASNALA FORELAB

ASOCIADOS ASNALA FORELAB Proyecto de Seguro Colectivo de Temporal Renovable Simplificado ASOCIADOS ASNALA FORELAB PROYECTO DE SEGURO COLECTIVO TEMPORAL ANUAL RENOVABLE. Presentado a la empresa: el día 10/06/2014 El Seguro Colectivo

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUIÉN ES EL PROMOTOR DEL PLAN DE PENSIONES? El Promotor en nuestro caso es el Ministerio del Interior, que es quien

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

Condiciones generales Salud Dental

Condiciones generales Salud Dental Seguro de Salud Dental Condiciones generales Salud Dental Lo que necesita conocer ÍNDICE Página Definiciones comunes... 3 Artículo 1º. La documentación de la póliza... 4 Artículo 2º. Legislación aplicable...

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

FECHA DE PUBLICACIÓN: SEPTIEMBRE DE 2013 SERVICIO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES REGLAMENTO

FECHA DE PUBLICACIÓN: SEPTIEMBRE DE 2013 SERVICIO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES REGLAMENTO FECHA DE PUBLICACIÓN: SEPTIEMBRE DE 2013 SERVICIO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ÍNDICE TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1: Conceptos Capítulo 2: Servicio de Quejas y Reclamaciones Capítulo 3: Normas

Más detalles

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA CONDICIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA DE INCAPACIDAD LA- BORAL TEMPORAL(ILT) BAREMADA POR ACCIDENTE, COMPLEMENTARIA A LA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES EN SUS MODALIDADES DE SEGURO DE

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO SEGURO DE ENFERMEDAD DE ASISTENCIA SANITARIA

SOLICITUD DE SEGURO SEGURO DE ENFERMEDAD DE ASISTENCIA SANITARIA SOLICITUD DE SEGURO SEGURO DE ENFERMEDAD DE ASISTENCIA SANITARIA Solicitud Agente Identificación Agente Fecha de emisión Duración ANUAL Renovable Ramo SALUD Forma de pago ANUAL Divisa: Euros TOMADOR NIF/NIE/CIF

Más detalles

Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación

Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación (Grupos Básico y/o Complementario 1º) Mediador Clave N.I.F. Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Fecha Nacimiento

Más detalles

Adeslas. Dental Familia. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales

Adeslas. Dental Familia. Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales Adeslas Dental Familia Seguro de asistencia sanitaria dental. condiciones generales Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales, que quedan formadas por las Cláusulas

Más detalles

Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005

Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 FEDERACIONES MIEMBRO: Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 COLABORA: índice base de cotización: flexible, segura, rentable opciones de incapacidad temporal accidentes de

Más detalles

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL. Condiciones Generales

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL. Condiciones Generales CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita en

Más detalles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro Juan Fernando Robles Marco Legal Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. (LCS) Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.

Más detalles

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS Julio 2014 CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS En el BOE del 21 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Ar t í c u l o 1. De f i n i c i o n e s El término «Evento» se refiere a la manifestación denominada Cantabria Franquicias. El término «Participante» incluye cualquier persona física o jurídica que haya

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

ALCALÁ DE HENARES 28803 MADRID

ALCALÁ DE HENARES 28803 MADRID G de 55 Correduría de Seguros Si desea darse de alta tan solo debe mandar: Solicitud correctamente cumplimentada, con las firmas originales. Ley de Protección de datos firmada por el tomador Fotocopia

Más detalles

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. II.3. LICENCIAS. 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Consideraciones generales. Habida

Más detalles

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar. ANEXO A LA NORMA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS Curso 2014/2015 (regulado por la Orden

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

PROYECTO de SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES. Con garantía de Incapacidad Temporal diaria

PROYECTO de SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES. Con garantía de Incapacidad Temporal diaria PROYECTO de SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES Con garantía de Incapacidad Temporal diaria A la consideración de: FSS - CCOO 1. OBJETO DEL SEGURO Este proyecto tiene por objeto fijar las condiciones de la

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014):

ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014): RESUMEN Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración ÍNDICE 1. Exposición de

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles