SEGUROS DE VIDA. Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185
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- Margarita Chávez Ávila
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1 LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 SEGUROS DE VIDA LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185 LINEA 186 LINEA 196 LÍNEA 209 Página 1 de 23
2 NUEVA OPCION DE FRACCIONAMIENTO La modalidad de pago fraccionado para las líneas de vida contempla las siguientes novedades: - Es una opción voluntaria para las pólizas de Seguros Pecuarios de Vida (102, 111, 129, 130, 136, 139, 147, 154, 185, 186, 196 Y 209), siempre y cuando el Coste a Cargo del Tomador de su póliza sea igual o superior a La domiciliación de los recibos correspondientes a pólizas con fraccionamiento de pago se realizará a la cuenta corriente que figure en la solicitud de fraccionamiento, pudiendo ser la del Tomador o la del Asegurado, en función de quien se elija en el momento de la contratación. - La solicitud de fraccionamiento con domiciliación a un Tomador se deberá realizar para una póliza determinada, nunca para un Colectivo. - Los recibos correspondientes a pólizas acogidas al sistema de pago fraccionado, contemplarán el correspondiente recargo por fraccionamiento, sobre el coste a cargo del Tomador, información que figurará en la póliza. - La modalidad elegida no puede ser modificada durante la vigencia de la póliza, aunque se produzcan modificaciones que supongan un cambio en el coste neto. - Se habilita la opción de pago directo al asegurado a la cuenta indicada en la solicitud, para aquellas pólizas acogidas al sistema de pago fraccionado con domiciliación en la cuenta corriente del Asegurado, donde se enviarán los saldos a su favor, tanto por pago de indemnizaciones como por devoluciones de extorno de prima. - Agroseguro procederá a la cancelación total de la deuda pendiente de aquellas pólizas que tengan recibos devueltos, utilizando para ello el saldo a favor del Asegurado correspondiente a indemnizaciones que se encuentren pendientes de abonar en el periodo de tiempo durante el que se está gestionando el impago. Si una vez cancelado el importe impagado existiera saldo por siniestros pendientes, y éste fuera suficiente para cancelar íntegramente la siguiente fracción, se compensará. - El pago fraccionado no es aplicable a Seguros Individuales Página 2 de 23
3 1 Procedimiento para solicitar fraccionamiento Página 3 de 23
4 SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO Cuándo solicitar el fraccionamiento? La solicitud se debe realizar en el momento de la suscripción del seguro. En la solicitud de fraccionamiento se indicará el destinatario de las domiciliaciones de los recibos, pudiendo ser: Cuenta corriente del Tomador Cuenta corriente del Asegurado. Es muy importante que las solicitudes de fraccionamiento se remitan al mismo tiempo en que se envía la póliza a fin de poder tramitar de manera conjunta, la recepción de ambos documentos. Cómo solicitar el fraccionamiento? Es requisito indispensable para acogerse al fraccionamiento que se cumplimenten y envíen a Agroseguro el Documento Anexo al Seguro debidamente cumplimentados. Señalar que existen dos modelos diferentes, uno para los casos en los que la domiciliación se realice a la cuenta corriente del Tomador y otro para cuando se domicilie a la cuenta corriente del Asegurado. Ambos documentos pueden descargarse de nuestra página Web o bien utilizar el modelo distribuido a las Entidades mediante circular. Las Entidades también podrán adaptar estos documentos en sus programas, siempre que se ajusten a los formatos y texto distribuidos. No se podrá aplicar la modalidad de pago fraccionado si los documentos recibidos son erróneos o incompletos. Se realizarán las gestiones para obtenerlo y poder continuar con el trámite de la solicitud, en caso de no conseguirlo, la solicitud de fraccionamiento quedará sin efecto. En cualquier caso, se podrá optar por solicitar que la póliza, cuyo fraccionamiento queda sin efecto, sea tramitada bajo la modalidad de pago contado, para lo cual será necesario pagar por transferencia la parte de coste no abonado para que la póliza tenga vigor el día del cobro íntegro o porque se anule, en cuyo caso se devolverá el importe inicialmente transferido a través del tomador, por recibo de prima. Página 4 de 23
5 - Solicitud de Fraccionamiento. Contiene las condiciones a las que el solicitante da conformidad por acogerse a esta forma de pago. Internamente en Agroseguro, para el código IBAN validará la siguiente estructura: 2 posiciones país, ES, 2 posiciones dígitos de control, calculados según rutina estándar, 20 posiciones cuenta corriente. Se ajustará a la izquierda rellenando con blancos a la derecha hasta 34 posiciones. Dónde enviar la solicitud? El Documento Anexo al Seguro, en original o escaneado, debe enviarse al Departamento de Producción de Agroseguro: AGROSEGURO A/A Dpto. de Producción C/Gobelas, MADRID Buzón Correo Electrónico fraccionamientoryd@agroseguro.es Página 5 de 23
6 2 Pago de las Primas Página 6 de 23
7 En los Seguros de Ganado de Vida, el recargo de fraccionamiento es del 1,36% sobre el coste Tomador FORMA DE PAGO El coste total de la póliza se fraccionará en 3 pagos de igual importe, teniendo en cuenta que el primer pago se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente facilitada por AGROSEGURO en el momento de la suscripción, y el resto de pagos mediante domiciliación bancaria a la cuenta corriente indicada por el solicitante, conforme a los plazos establecidos. FECHA SUSCRIPCION Coste Tomador: 3.000,00 Recargo Fracc.: 64,32 40,80 PRIMERA FRACCIÓN Ingreso en C/C AGROSEGURO 90 días SEGUNDA FRACCIÓN Domiciliación Bancaria al Tomador/Asegurado Coste Final: 3.040, , , , , , Dias TERCERA FRACCIÓN Domiciliación Bancaria al Tomador/Asegurado 1.021, ,50 CANCELACION DE FRACCIONES PENDIENTES De manera general el tratamiento para el pago de los importes fraccionados se realizará conforme a lo descrito en el apartado anterior, salvo en aquellos casos en los que, existiendo plazos pendientes de vencimiento, se produzcan Siniestros Totales, es decir aquellos cuya causa pueda conllevar la desaparición del objeto del seguro. En dichas situaciones se utilizará el importe de la indemnización para liquidar los fraccionamientos pendientes, abonándose el resto a la cuenta corriente indicada en su momento. Página 7 de 23
8 3 Gestión de Recibos Impagados Página 8 de 23
9 GESTION DE IMPAGOS Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO. Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro AGROSEGURO quedará totalmente liberada de su obligación, salvo pacto en contrario. Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir sólo el importe del recibo impagado. En ambos casos, AGROSEGURO podrá compensar directamente dicha deuda con el importe de los siniestros pendientes de abono, aunque se haya designado beneficiario. Si no fuera posible la compensación de al menos el total del recibo impagado, por ser el saldo de los siniestros insuficiente, AGROSEGURO comunicará por escrito al Asegurado o al Tomador, según quien haya solicitado el fraccionamiento, la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito. En cualquier caso, siempre se informará al Tomador y a la Entidad Aseguradora, de esta circunstancia. De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento AGROSEGURO intentará realizar una nueva compensación en los términos expuestos. De no ser ésta posible, transcurrido un mes desde el vencimiento sin que tampoco se haya realizado el pago por ingreso, el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento. Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro. La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato. Fecha Vencimiento Devolución Recibo 1 MES PLAZO PARA SALDAR DEUDA Página 9 de 23
10 Durante este plazo Agroseguro podrá utilizar el saldo a favor del Asegurado por motivo de pago de indemnizaciones, para compensar las fracciones pendientes de liquidar. Es importante señalar que solo se realizarán compensaciones cuando éstas permitan cancelar fracciones completas. Ejemplos: Supuesto 1- Impago en segunda fracción y el importe a indemnizar cubre la totalidad del importe pendiente de pago (devuelto + pendiente de vencimiento) Coste Póliza: Indemnización: Fracción 1º 2º 3º Importe Estado Pagado Devuelto Pte. Vencimiento En este supuesto con el importe de la indemnización (2.500 ) se compensarán tanto la 2º fracción como la 3ª y se abonará el saldo restante al Asegurado (500 ) Supuesto 2- Impago en segunda fracción y el importe a indemnizar cubre únicamente la totalidad del importe devuelto, pero no el pendiente de vencimiento. Coste Póliza: Indemnización: Fracción 1º 2º 3º Importe Estado Pagado Devuelto Pte. Vencimiento En este supuesto con el importe de la indemnización (1.300 ) se compensará el 2º fraccionamiento y se abonará el saldo restante al Asegurado (300 ). Para el tercer fraccionamiento se emitirá el correspondiente recibo en la fecha de su vencimiento (210 dias desde suscripción). Supuesto 3- Impago en segundo fraccionamiento y el importe a indemnizar no cubre la totalidad del importe devuelto. Coste Póliza: Indemnización: 900 Fracción 1º 2º 3º Importe Estado Pagado Devuelto Pte. Vencimiento No se realiza compensación, el Asegurado/Tomador deberá abonar la totalidad del importe devuelto. En caso contrario, quedará en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento. Página 10 de 23
11 Si la póliza se resuelve por impago de la fracción, se produce una ruptura en el tiempo, de forma que no existe continuidad alguna en la contratación, lo que se produce es una terminación antes de tiempo, precipitada, a consecuencia de un impago. De modo que no existirá cobertura entre una póliza impagada y una nueva, si la hubiere. Página 11 de 23
12 4 Regularización Primas Página 12 de 23
13 GESTION DE MODIFICACIONES Si se producen modificaciones en pólizas que se encuentran bajo la modalidad de pago fraccionado, y éstas suponen una variación del importe del coste a cargo del tomador, el funcionamiento será diferente en función del resultado de la regularización, es decir si da lugar a un incremento o a una reducción de dicho coste. Incremento del Coste a Cargo Tomador. A) Cuando los cambios se realizan dentro de los periodos donde existen fracciones pendientes de regularizar, la diferencia entre el coste inicial y el coste final será prorrateado entre las fracciones pendientes. B) Cuando los cambios se realizan después del vencimiento del tercer fraccionamiento, la diferencia a favor de AGROSEGURO se domiciliará al Tomador o al Asegurado en el momento en que se acepte y tramite la modificación. En los siguientes gráficos pueden verse ejemplos de ambos tratamientos, que aparecen sin recargo de fraccionamiento para facilitar la comprensión. SIN MODIFICACIONES INICIAL 1ª 2ª 3ª días 210 días EJEMPLO DE CAMBIO ANTES DE FRACCION 2ª EJEMPLO DE CAMBIO ANTES DE FRACCION 3ª MODIF = /2 fracc.ptes = = /1 fracc.pte = MODIF INICIAL 1ª 2ª 3ª INICIAL 1ª 2ª 3ª días 210 días días 210 días INICIAL 1ª 2ª días 210 días EJEMPLO DE CAMBIO DESPUES DE FRACCION 3ª 3ª MODIF. 1ª MODIF. 2ª F I N A L G A R A N T I A S Página 13 de 23
14 Reducción del Coste a Cargo Tomador Dentro de este grupo debemos separar aquellas regularizaciones cuyo importe puede aplicarse para reducir el importe a domiciliar en las siguientes fracciones, de aquellas que suponen devolver un importe al Tomador o al Asegurado. A) Cuando el saldo a favor del Tomador o Asegurado sea menor que el importe que le resta por pagar, la diferencia se prorrateará entre las siguientes fracciones. MODIF INICIAL 1ª 2ª 3ª días 210 días B) Cuando el saldo a favor del Tomador o el Asegurado sea mayor que el importe que le resta por pagar, la diferencia le será abonada a su cuenta corriente en la siguiente fase de emisión de recibos. MODIF. 500 INICIAL 1ª 2ª 3ª Extorno 500 Página 14 de 23
15 Recargo por fraccionamiento El recargo por fraccionamiento se irá regularizando, aumentando o disminuyendo en la misma proporción que varíe el importe del coste a cargo del tomador. Sin embargo, no será de aplicación para emisiones de recibos realizadas con posterioridad a la tercera fracción, esto es a partir de los 210 días. Página 15 de 23
16 5 Otros aspectos Página 16 de 23
17 TRAMITACION DE COLECTIVOS Dentro del mismo colectivo se podrán incluir pólizas que hayan solicitado pago fraccionado y otras que no, siendo el funcionamiento el indicado a continuación: o o Con fraccionamiento: tanto los recibos como las indemnizaciones se tramitarán a través de la cuenta corriente indicada, siempre y cuando las pólizas cumplan los requisitos que les permitan acceder al pago fraccionado (cuenta corriente correcta, importe Coste Tomador igual o superior a 600). Sin fraccionamiento: aquellas pólizas que no tengan asociadas una solicitud de fraccionamiento o bien que habiéndola solicitado no puede ser aplicada por no cumplir los requisitos, se emitirán siempre de manera agrupada a nivel de colectivo. Es importante destacar que la cuenta corriente que se utilizará para la domiciliación de los recibos de pago fraccionado será la que figure en el documento de solicitud y no la indicada en el colectivo, pudiendo en algún caso, coincidir ambas. TRAMITACION DE REMESAS Se mantiene el actual documento de Remesa de Pago, así como sus instrucciones de cumplimentación, teniendo en cuenta que en el apartado Importe Coste Seguro a Cargo Tomador, debe figurar el real de la póliza, (Coste a Cargo Tomador más recargo por fraccionamiento) y en la Fecha e importe de transferencia, el abonado en la cuenta corriente de Agroseguro que, en el caso de pago fraccionado, corresponderá con el primero de los plazos. Es necesario que se tramiten las remesas de manera independiente para pólizas de pago fraccionado, preferiblemente una por cada póliza, a fin de evitar que se produzcan errores de coste los cuales suponen realizar gestiones con los Tomadores o Entidades. DOCUMENTO PÓLIZA Y DUPLICADO INFORMATIVO Las pólizas de pago fraccionado se diferenciarán del resto, pues tanto en el documento de Póliza como en el de Situación Actualizada se contemplará la casilla correspondiente al recargo por fraccionamiento. En ambos casos figurará el importe integro a cargo del Tomador del Seguro y no el correspondiente a las fracciones de pago. Página 17 de 23
18 Documentación a enviar a Agroseguro solicitando fraccionamiento de pago individualmente -Solicitud de fraccionamiento Página 18 de 23
19 DOCUMENTO ANEXO AL SEGURO Plan Línea Cod.Línea Número de Referencia de Aplicación Numero de Referencia de Seguro Colectivo SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL ASEGURADO) Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste de la prima a cargo del tomador sea igual o superior a 600 Nombre y apellidos/ Razón Social Datos del Asegurado NIF/ CIF Correo electrónico: Teléfono móvil: CODIGO IBAN DE LA CUENTA E S Por la presente SOLICITA realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes CONDICIONES 1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD: Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro, la presente solicitud como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento: 2.- FORMA DE PAGO: El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe. En dicho importe se incluirá la parte correspondiente al recargo de fraccionamiento que lleva aparejada esta modalidad de pago. En el caso de tener que regularizar la prima, los fraccionamientos pendientes de pago se recalcularán de acuerdo al nuevo importe de la prima y su correspondiente recargo. Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única. Pago de las dos siguientes fracciones. Los recibos correspondientes se pasarán al cobro a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro. Dicho cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento, cuenta en la que además se realizarán los pagos de los posibles siniestros y en general todas las operaciones económicas derivadas del contrato de seguro. 3.- IMPAGO: Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO. Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro AGROSEGURO quedará totalmente liberada de su obligación, salvo pacto en contrario. Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir sólo el importe del recibo impagado. En ambos casos, AGROSEGURO podrá compensar directamente dicha deuda con el importe de los siniestros pendientes de abono, aunque se haya designado un beneficiario. Si no fuera posible la compensación de al menos el total del recibo impagado, por ser el saldo de los siniestros insuficiente, AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado y tomador la falta de pago, indicándole la Página 19 de 23
20 posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito. De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento AGROSEGURO intentará realizar una nueva compensación en los términos expuestos. De no ser ésta posible, transcurrido un mes desde el vencimiento sin que tampoco se haya realizado el pago por ingreso, el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento. Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro. La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato. El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones. 4.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA PRIMA PENDIENTE: En el caso de producirse un vacío sanitario de la explotación o un siniestro de características similares, AGROSEGURO podrá declarar el vencimiento y exigibilidad anticipada del total de la prima pendiente, pudiendo deducir de la indemnización a su cargo el importe necesario para cubrir dicho total. 5.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD: Se deberá realizar una nueva solicitud con cada póliza contratada. AGROSEGURO se reserva expresamente el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones. 6.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD: El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo. Código interno de entidad Página 20 de 23
21 Documentación a enviar a Agroseguro solicitando fraccionamiento de pago por un tomador para las pólizas que puedan fraccionar -Solicitud de fraccionamiento Página 21 de 23
22 DOCUMENTO ANEXO AL SEGURO Plan Línea Cod.Línea Número de Referencia de Aplicación Numero de Referencia de Seguro Colectivo SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL TOMADOR) Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste de la prima a cargo del tomador sea igual o superior a 600 Nombre y apellidos/ Razón Social Datos del Tomador NIF/ CIF Nombre y apellidos/ Razón Social Datos del Asegurado NIF/ CIF Correo electrónico: Teléfono móvil: CODIGO IBAN DE LA CUENTA E S Por la presente, los firmantes SOLICITAN realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes CONDICIONES 1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD: Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro, la presente solicitud como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento: 2.- FORMA DE PAGO: El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe. En dicho importe se incluirá la parte correspondiente al recargo de fraccionamiento que lleva aparejada esta modalidad de pago. En el caso de tener que regularizar la prima, los fraccionamientos pendientes de pago se recalcularán de acuerdo al nuevo importe de la prima y su correspondiente recargo. Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única. Pago de las dos siguientes fracciones. Los recibos correspondientes se pasarán al cobro a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro. Dicho cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el presente documento, cuenta en la que además se realizarán los pagos de los posibles siniestros y en general todas las operaciones económicas derivadas del contrato de seguro. 3.- IMPAGO: Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO. Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro AGROSEGURO quedará totalmente liberada de su obligación, salvo pacto en contrario. Página 22 de 23
23 Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir sólo el importe del recibo impagado. En ambos casos, AGROSEGURO podrá compensar directamente dicha deuda con el importe de los siniestros pendientes de abono, aunque se haya designado un beneficiario. Si no fuera posible la compensación de al menos el total del recibo impagado, por ser el saldo de los siniestros insuficiente, AGROSEGURO comunicará por escrito al tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito. De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento AGROSEGURO intentará realizar una nueva compensación en los términos expuestos. De no ser ésta posible, transcurrido un mes desde el vencimiento sin que tampoco se haya realizado el pago por ingreso, el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento. Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro. La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato. El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones. 4.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA PRIMA PENDIENTE: En el caso de producirse un vacío sanitario de la explotación o un siniestro de características similares, AGROSEGURO podrá declarar el vencimiento y exigibilidad anticipada del total de la prima pendiente, pudiendo deducir de la indemnización a su cargo el importe necesario para cubrir dicho total. 5.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD: Se deberá realizar una nueva solicitud con cada póliza contratada. AGROSEGURO se reserva expresamente el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones. 6.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD: El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo. Código interno de entidad Página 23 de 23
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