PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT
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- Patricia Espinoza Martín
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1 PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT
2 PROYECTO DE SEGURO DE SUBSIDIO El objetivo fundamental de la cobertura del Seguro de Subsidio de ASEFA Seguros y Reaseguros S.A., es garantizar al Asegurado un importe diario en aquellos casos en que, por sufrir una enfermedad o accidente, no pueda desarrollar su actividad profesional, y consiguientemente sus ingresos económicos se puedan ver disminuidos. En este contrato se entiende por: Asegurador: La persona jurídica que asume los riesgos contractualmente pactados. Siendo en este contrato ASEFA Seguros y Reaseguros S.A., inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número C-715 y con C.I.F. A Tomador La persona física que suscribe el contrato, y al que le corresponden las obligaciones que del mismo se derive, salvo que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurados: La persona física sobre la cual se establece el seguro. CONDICIONES DE ADHESIÓN Será necesaria la cumplimentación de la Solicitud de seguro y del Cuestionario de Salud. El presente producto queda limitado a la contratación de un total de 500 asegurados.
3 GARANTÍAS ASEGURADAS Las garantías cubiertas, la prima por aseguro y año, así como el límite temporal para cada una de las garantías; son las que se especifican a continuación: GARANTÍAS PRIMA LIMITE POR ASEGURADO Y ANUALIDAD INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE EXTRAPROFESIONAL 60 POR ASEGURADO 38 DÍAS Indemnización por enfermedades y accidentes extraprofesional: Durante el periodo de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado consignado en las mismas, cuando el Asegurado se vea afectado por una alteración de su estado de salud, imputable a una enfermedad o accidente, debiendo requerir y recibir asistencia médica adecuada y que lleve consigo y justifique la interrupción total del desarrollo de sus actividades laborales o profesionales habituales, con el alcance y limites establecidos. El Capital Asegurado se devengará por cada día de duración del siniestro con el límite temporal del Periodo de Indemnización establecido, una vez deducida de dicha periodo la franquicia contratada. El día de alta se considerará laborable a todos los efectos y por lo tanto, no se devengará el Capital Asegurado. El Capital Asegurado es diario, por días naturales (incluyendo sábados, domingos y festivos) a) Límite de Indemnización: El límite diario de indemnización es del día 1 al 3 incluido 30,60 y del 4 al 20 de 15,30. b) Límite temporal: El límite establecido por asegurado y anualidad será de 38 días. c) Límite de siniestros: El límite de siniestros por anualidad es de 2. d) Prima por asegurado y año (con pago trimestral): La prima total por asegurado será de 60
4 CLÁUSULAS ESPECIALES Mediante la siguiente póliza se cubrirán las preexistencias. Los procesos patológicos y algías quedan cubiertos siempre que estén diagnosticados. Las enfermedades neurológicas, siempre que estén diagnosticadas. RIESGOS EXCLUIDOS Quedan fuera del objeto de cobertura de las garantías de la póliza, y por tanto no dan derecho a indemnización alguna: Accidentes y enfermedades derivados de la participación en expediciones científicas o práctica de cualquier deporte como profesional, así como la práctica de deportes aéreos, prácticas deportivas utilizando vehículos a motor, boxeo, escalada, artes marciales, bobsleigh, toreo, encierro de reses bravas y deportes aéreos. Las consecuencias de guerra, alteración de orden público, hechos declarados oficialmente como fenómenos de carácter extraordinario, catastrófico o epidemia así como las consecuencias derivadas de la energía atómica nuclear, salvo que se ocasionen como consecuencia de un tratamiento médico basado en dicha fuente de energía. Los procesos patológicos que tengan como manifestación única dolor, algias o vértigo, sin comprobación y/o no objetivables por pruebas de diagnóstico. Accidentes o enfermedades causadas dolosamente por el Tomador o Asegurado que entrañen grave riesgo para la salud del Asegurado así como la interrupción u omisión del tratamiento médico y otros daños causados voluntariamente por el propio Asegurado. Las enfermedades y accidentes derivados de la alcoholemia así como los derivados del consumo de drogas o estupefacientes, riñas, desafíos o intentos de suicidio. Quedan excluidos los exámenes médicos, chequeos y estancias en balnearios, casas de reposo, asilos, geriátricos o similares. Los actos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias, a los cuales se someta voluntariamente el Asegurado que no sean como consecuencia de accidente o enfermedad tales como los tratamientos de esterilidad y los tratamientos de tipo puramente estético, salvo cirugía reparadora en caso de accidente o quemadura sobrevenida durante la vigencia del seguro. Las enfermedades neurológicas sin comprobación y/o no objetivables por pruebas de diagnóstico. Las psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de la personalidad, depresiones o stress y todas aquellas manifestaciones orgánicas de una enfermedad de la mente conocidas como enfermedades psicosomáticas. Las personas con seropositividad para el virus VIH, así como las personas afectadas por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), sus consecuencias y complicaciones en cualquiera de sus fases. Accidentes derivados de la conducción de vehículos sin el correspondiente permiso expedido por la autoridad competente.
5 El fallecimiento y la invalidez producidos como consecuencia directa de intervención quirúrgica. El proceso derivado del diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia. Quedan excluidos aquellos supuestos donde el asegurado reciba la mejora del 100% de sueldo por su administración. Quedan excluidos los procesos de embarazo y parto. DURACIÓN El Seguro que se contrata es de duración temporal, es decir, tiene una duración preestablecida. La duración del contrato será de un año, el cual será prorrogable y su renovación se producirá automáticamente al vencimiento de cada anualidad, salvo notificación expresa en contrario por alguna de las partes. De este modo, el Tomador tendrá la facultad de resolver, por escrito, la póliza a su vencimiento, avisando con dos meses de antelación. PRIMAS Y CAPITALES ASEGURADOS La prima que figura en este proyecto, se corresponde con la primera anualidad de la póliza. Esta prima, en periodos futuros, variará como consecuencia de la edad de los asegurados, así como por las futuras garantías que se deseen en la misma. La prima estará constituida por el precio del seguro, incluidos los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Se trata de una prima anual y su pago se realizará por anticipado por el Tomador a ASEFA Seguros y Reaseguros, S.A, mediante transferencia bancaria. Es importante destacar que el siguiente estudio es meramente aproximativo, es decir, se trata de una valoración de costes (teniendo en cuenta los datos facilitados); y en ningún caso tendrá validez como solicitud de póliza. En caso de contratación ASEFA Seguros y Reaseguros S.A. se reserva el derecho a determinar la prima definitiva.
6 PERFECCIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL La póliza se perfecciona mediante su firma por ambas partes, además la misma no tendrá efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplidos los requisitos indicados en el apartado anterior. La formalización del Seguro Individual da lugar a la emisión de los siguientes documentos: I. La póliza: La misma se emite por duplicado, siendo una de las mismas para el Tomador y la otra para ASEFA Seguros y Reaseguros S.A. II. El recibo. III. Póliza individual de Seguro: Se hace entrega al Tomador de las condiciones particulares y generales de la póliza donde se detallan los datos personales de dicho Asegurado, las garantías establecidas y los Beneficiarios designados.
7 COTIZACIÓN DE SUBSIDIO
MUTUA NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS COLEGIADOS DE P.S. (MUNITEC) . INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE SEGÚN ANEXO
DATOS DEL SEGURO Póliza Certificado Suplemento Agente 000000 246.182 00000000 0000000 Ramo Modalidad Fecha de Efecto Fecha de Vencimiento Fecha de Emisión 11 12 01.01.2008 31.12.2008 22.01.2008 Duración
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