Temporal Anual Renovable y Nivelado
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- Miguel Flores Torregrosa
- hace 8 años
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1 LOS SEGUROS DE VIDA a&p Ahorro & protección Temporal Anual Renovable y Nivelado Pago de Indemnizaciones Primero vamos a repasar algunos aspectos de las coberturas del seguro de Vida para que podamos explicarlas previamente bien a los Clientes y no tengamos conflictos en caso de ocurrir un siniestro. El suicidio. Queda cubierto en caso de fallecimiento pero a partir del primer año de la fecha de efecto del contrato. Si una persona contrata capitales muy altos con unos ingresos bajos es sospechosa y probablemente las Aseguradoras excluyan el suicido. Incapacidad permanente absoluta - Inhabilita por completo y de forma irreversible al trabajador para toda profesión u oficio de manera permanente. El pago de esta garantía anula la póliza. Fallecimiento por accidente. La cobertura no solo cubre el fallecimiento instantáneo del Asegurado sino que se extiende a 365 días después del accidente. Habrá que demostrar lógicamente que el fallecimiento ha sido provocado por aquella lesión. Fallecimiento o Invalidez por accidente de circulación Pago del capital asegurado en el supuesto de que el asegurado fallezca o quede invalido como - peatón por un accidente causado por un vehículo - como conductor o pasajero de un vehículo terrestre de motor o bicicleta - como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. Cuáles son las exclusiones normales del seguro de vida? a) Para la garantía principal de fallecimiento sólo es causa de exclusión el suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza. b) Para las garantías complementarias: Siniestros causados con intención. Siniestros causados debido a embriaguez o por hacer uso de estupefacientes. Actos de imprudencia temeraria. Guerra. Hechos de carácter político/social Temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, fenómenos meteorológicos extraordinarios.(cubiertos por el Consorcio) Radiación nuclear o contaminación radioactiva, siempre que no tengan carácter individual
2 Documentos necesarios para el pago Fallecimiento del Asegurado - DNI del Asegurado - Póliza del seguro, último recibo cobrado - DNI del beneficiario - Certificado de defunción - Certificado médico que acredite las causas del fallecimiento - Certificado de registro de Ultimas Voluntades y en su caso el testamento - Carta de pago o declaración de exención de impuestos sobre Sucesiones y Donaciones debidamente diligenciado por Hacienda Invalidez del Asegurado - DNI del Asegurado - Póliza del seguro, último recibo cobrado - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que acrediten la Incapacidad permanente y Absoluta para todo trabajo - Dictamen resolutorio del INSS - Además otros posibles documentos si fueran necesarios para acreditar el derecho a cobrar la prestación garantizada. Una vez que la Aseguradora ha recibido estos documentos el pago de la prestación se realiza en un plazo de 5 días. Fiscalidad seguros de vida Desgravaciones Las aportaciones a cualquier seguro de vida riesgo no gozan de ninguna deducción, ni minoración en la base imponible del IRPF. Situación fiscal de los seguros de Vida-Riesgo La fiscalidad de los seguros de vida se centra en el momento de cobrar los capitales asegurados La fiscalidad de los seguros de vida depende de varios factores: 1. Tipo de seguro, individual o colectivo 2. Relación entre tomador, Asegurado y Beneficiario 3. Garantía cubierta en la póliza, fallecimiento o invalidez
3 4. Forma de percibir la prestación, capital o renta Debido a la complejidad de todas las posibles combinaciones, la fiscalidad que vamos a explicar en esta Ficha es la más genérica, es decir, la de un seguro de vida individual, donde el Tomador y el Beneficiario son personas físicas. Diferenciamos entonces la situación de fallecimiento de la de invalidez y aportamos información sobre la situación típica del seguro de vida contratado junto a la hipoteca. De todos modos, en caso de siniestro aconsejamos que nuestro Cliente sea también asesorado por un Asesor Fiscal debido a los numerosos cambios fiscales y la situación especial que hay en ciertas Autonomías con este tipo de impuestos. FALLECIMIENTO Tenemos tres posibles casos: - Beneficiario distinto que el Tomador - Beneficiario igual que el Tomador - Beneficiario un Banco o caja de Ahorros Beneficiarios distintos del TOMADOR Cuando el Tomador y el Beneficiario no son la misma persona, éste último está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si hay más de un Beneficiario cada uno tributa por separado por su parte de capital. La forma de tributar es la siguiente, el Beneficiario del seguro agrega a su masa hereditaria la prestación del seguro, aplicando las reducciones que correspondan según el grado de parentesco y grado de minusvalía del Beneficiario si la hubiere. En el caso de tributar por el impuesto de Sucesiones los seguros de Vida gozan de determinadas ventajas fiscales, la normativa estatal recoge las siguientes, pero como se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas es conveniente que revise su normativa local a tal efecto. A) Primera reducción 1. Si es el cónyuge, descendientes mayores de 21 y ascendientes: ,87 2. Si es descendiente menor de 21 : ,87 más 3.990,72 por cada año menos de 21 que tenga el beneficiario. Sin embargo hay un límite, la reducción no puede ser superior a ,59 B) Segunda reducción Además de la reducción anterior, hay otra por grado de minusvalía del beneficiario: 1. Si la minusvalía es mayor o igual al 33% y menor al 65% la reducción será
4 de ,59 2. Si la minusvalía es igual o superior al 65% la reducción es del ,03 C) Tercera reducción Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción de 9.195,49 cuando el beneficiario tenga una relación de parentesco con el tomador de la póliza de: Cónyuge, Ascendiente, Descendiente. El Beneficiario es el TOMADOR Cuando el Tomador del seguro sí es la misma persona que el Beneficiario, la tributación corresponde al IRPF, tiene la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario. Cuando se percibe la prestación del seguro se considera un rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro, tributando al tipo fijo del 19% (6.000 primeros euros) y 21% (el exceso). El Beneficiario es el BANCO Cuando en la póliza del contrato de seguro se establezca que el Beneficiario de la indemnización a satisfacer por la aseguradora es la entidad de crédito, para destinarla a la amortización del préstamo hipotecario, será la propia persona física, tomador del seguro, la que deba tributar por dicha indemnización por cuanto la misma se destina a la liberalización o reducción de su deuda hipotecaria. Así pues, en estas condiciones, el hecho de que el beneficiario sea la entidad financiera acreedora no alteraría la calificación y tributación de la indemnización en la medida que se destinaría a la amortización del préstamo. El importe a integrar en la base imponible de la persona física vendrá determinado por el importe de la prestación satisfecha a la entidad financiera. Por otro lado, la indemnización destinada a la amortización del préstamo se incluiría en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, que podría aplicar la persona física deudora en la cuota de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplieran los requisitos exigidos por la normativa vigente. INVALIDEZ El Beneficiario en caso de Invalidez siempre suele ser el ASEGURADO y Tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). El Cliente puede percibir la indemnización en forma de Capital (de una sola vez) o en forma de Renta, entonces el tratamiento fiscal será distinto: Prestaciones en forma de capital Cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital (un pago único) se considera un rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base
5 imponible del ahorro, tributando al tipo fijo del 19 % los primeros euros y 21% el exceso. Prestaciones en forma de rentas Las percepciones en forma de Rentas se consideran rendimientos del capital mobiliario que se integrarán en la base imponible del ahorro. En IPRF la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000, y al 21% en adelante. Rentas: El importe percibido mediante un contrato de rentas cuenta con ventajas fiscales en el momento de cobro de la prestación, de forma que tributa por sólo una parte del importe percibido como renta. A la parte no exenta se le aplica la tributación de la base del ahorro (19% o 21% en función de su importe). Rentas Temporales Duración renta Tributa Tributación efectiva 19% 21% Menor o igual a 5 12% 2,28% 2,52% Superior a 5 y menor o igual a 10 16% 3,04% 3,36% Superior a 10 y menor o igual a 15 20% 3,80% 4,20% Superior a 15 25% 4,75% 5,25%
6 Rentas vitalicias Edad al percibir la renta Tributa por Tributación efectiva 19% 21% Menor de 40 40% 7,60% 8,40% Entre 40 y 49 35% 6,65% 7,35% Entre 50 y 59 28% 5,32% 5.88% Entre 60 y 65 24% 4,56% 5,04% Entre 66 y 69 20% 3,80% 4,20% Mayor de 70 8% 1,52% 1,68%
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