CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIADAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE. PRIMERA.- DESCRIPCION DE LOS RIESGOS ASEGURADOS Es objeto del procedimiento la contratación por parte del Ayuntamiento de Ourense, como Tomador, de una póliza de seguro colectivo de accidentes de los miembros de la Corporación y personal dependiente del Ayuntamiento de Ourense y el Consello Municipal de Deportes, conforme al pliego de prescripciones técnicas. Dicho personal comprende: - Miembros de la Corporación. - Personal funcionario y contratado por el Ayuntamiento de Ourense con derecho a cobertura de seguro fijado por Convenio Colectivo. - Personal funcionario y contratado por el Consello Municipal de Deportes con derecho a cobertura de seguro fijado por Convenio Colectivo Riesgos Asegurados: Definiciones Accidente: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Tendrán la consideración de accidentes las lesiones o muertes que tengan su origen en el infarto de miocardio, siempre y cuando así lo dictaminen los organismos competentes. Accidente de Circulación: El que sobreviniere al Asegurado en calidad de peatón, siempre que en el accidente exista la implicación de un vehículo con o sin motor; usuario de transportes públicos; conductor o pasajero de un vehículo terrestre, con o sin motor. 1

2 Accidente Extraprofesional: El sufrido por el Asegurado en la vida privada o con ocasión de la realización de cualquier actividad no profesional. Accidente Profesional: El sufrido por el Asegurado en el desempeño de su trabajo habitual, incluso durante viajes y desplazamientos, quedando incluidos en este concepto los accidentes sufridos en el camino de ida y vuelta al trabajo. Enfermedad Profesional: Se entiende como tal la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta del Tomador/Asegurado, en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por las disposiciones de aprobación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Garantías: 1. Muerte por accidente o enfermedad profesional. El asegurador garantiza el pago del capital pactado a los asegurados designados, en caso de muerte como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, producida inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de accidente, o si transcurrido este plazo se probase que el hecho es consecuencia del mismo. 2. Invalidez permanente y absoluta por accidente o enfermedad profesional. El asegurador garantiza el pago del capital pactado al asegurado, en caso de invalidez absoluta y permanente de este como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional cubierto por la póliza, producida inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente, o si transcurrido este plazo se probase que el hecho es consecuencia del mismo. Se entenderá por invalidez absoluta y permanente por accidente la situación física irreversible provocada por accidente y originada independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total inaptitud de este para el desarrollo de cualquier actividad profesional o relación laboral. 3. Invalidez permanente parcial por accidente o enfermedad profesional. El asegurador garantiza el pago del capital pactado al asegurado, de acuerdo con el baremo mínimo que se adjunta, en caso de invalidez permanente como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, producida inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente, o si transcurrido este plazo se probase que el hecho es consecuencia del mismo. 2

3 Los grados de invalidez que son independientes de la profesión del Asegurado, se determinan exclusivamente, según el baremo siguiente: Porcentaje de Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o de ambas manos indemnización 100% Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% Parálisis completa 100% Ceguera absoluta 100% Pérdida completa de la visión de un ojo 30% Sordera completa 60% Sordera completa de un oído 15% Pérdida o inutilización absoluta Derecha Izquierda Del brazo o de la mano 60% 50% Del dedo pulgar 22% 18% Del dedo índice 15% 12% Del dedo medio 10% 8% De uno de los demás dedos de la mano 8% 6% De una pierna por encima de la rodilla 50% De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40% De un pie 35% Del dedo gordo de un pie 8% De uno de los demás dedos de un pie 3% Para las lesiones no previstas en esta tabla, el grado de invalidez se determinará por analogía con los porcentajes señalados. 3

4 Si la pérdida de un miembro u órgano, o de su uso, es sólo parcial, el grado de invalidez fijado en la tabla será reducido proporcionalmente. Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad al mismo, un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre la invalidez preexistente y el que resulte del accidente. Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro superior se aplicará al miembro superior izquierdo, e inversamente. El grado de invalidez a tener en cuenta cuando un mismo accidente causa diversas perdidas anatómicas o funcionales se calcula sumando los porcentajes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicho grado pueda sobrepasar el 100%. 4. Invalidez permanente y total por accidente o enfermedad profesional. El asegurador garantiza el pago del capital pactado a los asegurados designados, en caso de invalidez permanente y total de estos, como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional cubierto por la póliza, producida inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente, o si transcurrido este plazo se prueba que el hecho es consecuencia del mismo. Se entiende por invalidez permanente y total la que inhabilita al asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. 5. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de gran invalidez por accidente o enfermedad profesional. El asegurador garantiza el pago del capital pactado a los asegurados designados, en caso de gran invalidez de estos, como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional cubierto por la póliza, producida inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente, o si transcurrido este plazo se prueba que el hecho es consecuencia del mismo. Se entenderá por gran invalidez la situación del asegurado afecto de una incapacidad permanente y que, por consecuencia de ciertas pérdidas anatómicas o funcionales, precisa de la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse o desplazarse o análogos. 6. Asistencia sanitaria por accidente. La Cía. abonará los gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento y rehabilitación que precise el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza durante el plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo. 4

5 7. Gastos de Sepelio. En caso de fallecimiento por accidente cubierto por la póliza, el Asegurador pagará el importe de los gastos de sepelio del asegurado fallecido, hasta el límite indicado como capital asegurado para esta garantía. Accidentes Excluidos: a) Las autolesiones, el suicidio o su tentativa. b) Los accidentes ocurridos en estado de embriaguez manifiesta, alcohólica o tóxica. c) Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de ésta. d) Los daños corporales y toda prestación que esté en efectiva o supuesta relación con el SIDA o sus agentes patógenos o deriven de éste. e) Los actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado y/ o Beneficiario, o con su cooperación. f) Las enfermedades de cualquier naturaleza así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones, infecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente. g) Los eventos en los cuales se produzcan solamente hernias de cualquier tipo y naturaleza. No obstante quedarán garantizados siempre que se establezca relación directa con un accidente garantizado. Si la hernia no es operable, se pagará un capital en concepto de indemnización por invalidez no superior al 15% del estipulado como capital base en la póliza para el caso de Invalidez Permanente. h) Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros aún cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados por el Gobierno de la nación como de catástrofe o Calamidad Nacional. El Asegurador tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad. i) Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o fenómenos nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. 5

6 j) Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales, la guerra, la confiscación o nacionalización, expropiación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública. Garantías y capitales asegurados por cada persona: Garantías Aseguradas Ámbito Temporal Capitales Muerte por accidente laboral o enfermedad Accidente laboral in profesional itinere ,00 Invalidez Permanente total por Accidente Accidente laboral in laboral o enfermedad profesional itinere ,00 Invalidez Permanente absoluta por Accidente laboral in Accidente laboral o enfermedad itinere profesional ,00 Gran Invalidez por Accidente laboral o Accidente laboral in enfermedad profesional itinere ,00 Garantías Aseguradas Ámbito Temporal Capitales Muerte por accidente 24 horas ,00 Invalidez Permanente total por Accidente 24 horas ,00 Invalidez Permanente absoluta por Accidente 24 horas ,00 Gran Invalidez por Accidente 24 horas ,00 Los capitales asegurados por accidente laboral o enfermedad profesional no serán acumulables a los capitales por accidente derivado de causas comunes. 6

7 Se establece como plazo máximo de pago para todas las coberturas y grupos de colectivos el de 15 días desde la comunicación del siniestro acreditando la defunción o la correspondiente invalidez. La aseguradora estará obligada, incluso antes del pago de la prima a satisfacer las indemnizaciones correspondientes a los siniestros que se pudieran producir hasta el citado pago. SEGUNDA.- EXTENSION TERRITORIAL. La cobertura de este seguro se extienderá a los hechos ocurridos en cualquier lugar del mundo. TERCERA.- CONDICIONES DE ADHESION El adjudicatario aceptará a todo el personal perteneciente a los diferentes colectivos, sin más requisito que la comunicación por escrito por el Ayuntamiento de Ourense confirmando la inclusión del asegurado en el colectivo de que se trate, acogido al acuerdo o convenio correspondiente. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza contratada toda persona que en el presente o futuro se encuentre dentro de cualquiera de los colectivos descritos en los grupos de la prescripción 1ª. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo que ha de asegurarse, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la integración en el colectivo asegurado. Todos los ceses serán efectivos a partir de la comunicación del Ayuntamiento de Ourense. Anualmente el Ayuntamiento remitirá al adjudicatario las variaciones del personal a efectos del incremento o disminución de la prima debiéndose realizar anualmente las correspondientes liquidaciones. CUARTA.- GESTION DE LA POLIZA La entidad adjudicataria emitirá con fecha 1 de febrero de 2012, carta de garantía aceptando las condiciones establecidas en este pliego y las ofertadas que se hayan aceptado por el Ayuntamiento, que tendrá los mismos efectos que la póliza hasta que esta última se emite y formalice. 7

8 La Entidad adjudicataria facilitará en todo momento cuanta información de siniestralidad se requiera, debiendo facilitarla en el plazo de un mes desde que reciba la petición. QUINTA.- CONSORCIO. La aseguradora estará obligada a depositar, incluso antes de la realización del pago del Ayuntamiento, la parte de prima que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros dentro del plazo establecido, así como a satisfacer las indemnizaciones correspondientes a los siniestros que se pudieran producir en el citado período. SEXTA.- INFORMACIÓN PERSONAL MUNICIPAL. - Personal funcionario y laboral de los cuales: Bomberos 53 Policía Local Concejales Concejales no electos y directores generales

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