Extracto de las Condiciones Generales del Seguro de Accidentes (Seguro Afición).

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Extracto de las Condiciones Generales del Seguro de Accidentes (Seguro Afición)."

Transcripción

1 Seguro Afición. Extracto de las Condiciones Generales del Seguro de Accidentes (Seguro Afición). Asegurador BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros Mediador BBVA Mediación Tomador LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL Póliza Accidentes nº EFECTO Y DURACION DE LA PÓLIZA: desde el hasta el (ambos días incluidos) 1. Asegurado Tienen la condición de Asegurados los espectadores de los partidos de fútbol de las ligas de primera división (Liga BBVA) y de segunda división (Liga Adelante), organizadas por la Liga Profesional de Fútbol y celebrados en los estadios de fútbol de los equipos pertenecientes a las ligas mencionadas, que sean poseedores de una entrada de espectador. Los socios de los clubes de fútbol que asistan como espectadores utilizando su abono, se considerarán que están en posesión de una entrada Aquellas personas que asistan como espectadores utilizando un abono que no sea de su propiedad únicamente estarán aseguradas por la póliza durante su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido, de acuerdo con lo contemplado en el punto 1 de la cláusula de Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguros, siempre y cuando dicho abono les haya sido prestado legítimamente por su propietario y con su autorización. Además, también será condición necesaria para estar asegurado que el propietario del abono prestado no asista como espectador al partido, salvo que cuando ocurra el accidente se halle en posesión de una entrada o de un abono prestado en las condiciones aquí indicadas. Igualmente tendrían la condición de Asegurados aquellas personas que se encuentre como espectadores invitados en los palcos y que hayan accedido a los mismos mediante el documento de acceso al estadio correspondiente. Aquellas personas que se encuentren como espectadores invitados en el Palco Presidencial, únicamente estarán aseguradas por la póliza durante su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido, de acuerdo con lo contemplado en el punto 1 de la cláusula de Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguro, salvo que sean poseedores de una entrada de espectador en cuyo caso tendrán la cobertura completa de la póliza. Los recogepelotas voluntarios, que desempeñen esta función sin recibir a cambio ninguna retribución y sin que haya relación laboral de ningún tipo con el Club de Fútbol, estarán aseguradas por la póliza únicamente durante su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido, de acuerdo con lo contemplado en el punto 1 de la cláusula de Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguros Salvo lo previsto anteriormente, no tendrán la condición de Asegurados las personas que aun encontrándose en el interior del estadio de fútbol (i) no sean poseedores de una entrada de espectador (ii) o lo estén por motivos profesionales 1/7

2 (iii) estén registradas y aseguradas por la póliza nº pues recibirán la prestación correspondiente a dicha póliza. 2. Ámbito territorial Se garantizan exclusivamente aquellos siniestros ocurridos en territorio español. 3. Ámbito temporal de la cobertura del seguro Sin perjuicio de las limitaciones fijadas en la cláusula nº1 de Asegurados la póliza garantiza los accidentes que puedan sufrir los Asegurados durante: 3.1 Su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido durante el periodo de tiempo comprendido entre el momento de apertura de las puertas de acceso del estadio y el momento del cierre de las mismas una vez finalizado el partido, pero en ningún caso más tarde de 2 (dos) horas a contar desde el momento de la finalización del partido de fútbol. 3.2 Una hora (60 minutos) antes de la hora de inicio del partido de fútbol y durante una hora (60 minutos) después de la finalización del mismo y, en ambos casos, dentro de un radio máximo de distancia de 2 kilómetros respecto del estadio de fútbol. 3.3 El transcurso de viaje desde el punto de partida hasta el lugar de destino en el que se celebrará el partido de fútbol, así como el viaje de regreso, comenzando la cobertura a partir del momento en que el Asegurado accede al medio de transporte y finalizando en el momento en el que abandona el medio de transporte, y siempre y cuando el viaje en el que ocurra el accidente: i. se realice como grupo organizado por una asociación de seguidores del equipo de fútbol (peña de fútbol) reconocida y aprobada como tal por el Club de Fútbol que corresponda y ii. se realice como grupo organizado en un transporte común cuya capacidad mínima sea de 12 pasajeros (a título indicativo: viajes en autocar, tren o avión) y que además, dicho viaje se realice por la ruta más directa de forma continuada y sin interrupciones, salvo las paradas ordinarias que se realicen por motivo de descanso o avituallamiento. 4. Garantías y capitales asegurados El Asegurador indemnizará y cubrirá única y exclusivamente las siguientes garantías y por los capitales detallados para cada una de ellas que son el límite máximo de indemnización por Asegurado para cada una de las garantías detalladas: A los efectos de esta póliza se entiende por Accidente la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. 4.1 Fallecimiento del Asegurado por Accidente, hasta un capital máximo por Asegurado de euros. 4.2 Fallecimiento por Infarto de miocardio, hasta un capital por Asegurado de euros. Se define Infarto de miocardio como la muerte de una porción del músculo cardiaco como resultado de un suministro inadecuado de sangre al área afectada como consecuencia de una enfermedad coronaria. El asegurador garantiza el fallecimiento del asegurado a causa de un infarto de miocardio producido durante el Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguro, siempre y cuando el 2/7

3 fallecimiento ocurra dentro de un periodo máximo de 48 horas a contar desde la ocurrencia del infarto de miocardio. La presente garantía no se extenderá en ningún caso a la muerte del asegurado que, aun ocurrida durante el Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguro, tenga su causa directa en un infarto de miocardio sufrido con anterioridad a la vigencia de la póliza. 4.3 Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por Accidente para menores de 70 años, hasta un capital máximo por Asegurado de euros El Asegurador indemnizará el capital asegurado, cuando el Asegurado, como consecuencia de un Accidente garantizado en la póliza, quede afecto de: a) Enajenación mental incurable, que imposibilite el ejercicio de cualquier actividad laboral. b) Ceguera Absoluta en ambos ojos, sin posibilidad de curación. c) Sordera en ambos oídos, sin posibilidad de curación o recuperación mediante prótesis. d) La pérdida o disminución funcional absoluta de ambas piernas o pies, ambas manos o brazos, de un brazo y de una pierna o de una mano y un pié. e) A los efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Absoluta y Permanente la situación física o psíquica provocada por un accidente originado independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. Esta garantía se amplía para asegurar la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo producida por un Infarto de miocardio. A los efectos de la calificación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, ocasionada por un siniestro garantizado por esta póliza, serán vinculantes las calificaciones de la Seguridad Social. La presente garantía no se extenderá en ningún caso a la Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado que tenga su causa directa en un infarto de miocardio sufrido con anterioridad a la vigencia de la póliza. Para la validez de estas garantías y salvo lo contemplado para la garantía de Fallecimiento por infarto de miocardio, en caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo ocasionados por la ocurrencia de un accidente garantizado por la póliza, el fallecimiento debe ocurrir y la Incapacidad debe ser declarada como absoluta y permanente dentro del plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de ocurrencia del accidente. Las garantías de este seguro son excluyentes entre sí, de forma que el pago de una indemnización por cualquiera de ellas supone la anulación del resto de las garantías. Para los Asegurados con una edad superior a 70 años, únicamente será aplicable la garantía de fallecimiento. Para los Asegurados menores de 14 años, en caso de fallecimiento los beneficiarios percibirán dicha cantidad en concepto de compensación de gastos de sepelio. 5. Límite máximo de capitales asegurados por jornada de Liga Se establece un límite máximo de capitales asegurados para la totalidad de los siniestros ocurridos, y garantizados por la póliza, en una jornada de la Liga Profesional de Fútbol (tanto la Liga BBVA como la Liga Adelante) de euros. Si el total de los capitales asegurados individualmente (5.000 ) por todos los siniestros ocurridos y garantizados en una misma jornada superan el límite de euros, las prestaciones se reducirán proporcionalmente para que no superen dicha cifra. 3/7

4 6. Riesgos excluidos 1. Los hechos que no tengan la consideración de Accidente, excepto lo contemplado en la cláusula de Garantías y Capitales Asegurados para el riesgo de Infarto de Miocardio. 2. Los Accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o su tentativa. 3. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por enajenación mental, embriaguez o uso de estupefacientes u otras drogas no prescritos médicamente. A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,40 gramos por centímetros cúbicos o el asegurado sea sancionado o condenado por esta causa. De igual forma se considera estupefaciente toda sustancia narcótica y analgésica que causa hábito, altera las condiciones fisiológicas y psíquicas del asegurado y/o produce un estado especial de euforia. 4. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o estado de necesidad. 5. Los que ocurran como consecuencia de guerras civiles, nacionales o internacionales, invasiones, insurrecciones, maniobras militares, aún en tiempos de paz, y terrorismo; los que guarden relación directa o indirecta con la fusión nuclear, así como los que provengan de cataclismos, como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos, salvo el rayo. 6. Los Accidentes y Lesiones ocurridas por exposición a sustancias radioactivas o nucleares. 7. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o cualquiera de sus enfermedades asociadas, así como el estado de Seropositividad por VIH. 8. Los Accidentes cuyas coberturas correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros. 9. Los Accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato, así como sus consecuencias. 10. Sin perjuicio de lo contemplado en la cláusula de Garantías y Capitales Asegurados para el riesgo de Infarto de Miocardio, quedan excluidas las enfermedades de cualquier naturaleza, incluyendo las de origen Cardiovascular, aun cuando sean consideradas por los Organismos Competentes como Accidente Laboral. 11. Los siniestros ocurridos a las personas que, aun encontrándose en el interior del estadio de fútbol, estén registradas y aseguradas por la póliza , pues recibirán la prestación correspondiente a dicha póliza. 7. Instrucciones en caso de accidente Dentro del plazo máximo de 7 días a contar desde la ocurrencia del accidente se dará aviso escrito a la Compañía a la siguiente dirección: C/ Alcalá 17, Madrid. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Los eventos cubiertos se comunicarán, o bien por escrito a la Aseguradora, o bien por teléfono al número La Compañía, con gastos a su cargo, tendrá el derecho y la oportunidad de examinar a la persona asegurada cuando lo crea necesario durante la tramitación del siniestro 4/7

5 8. Beneficiarios del seguro En caso de Fallecimiento Los Beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, serán por orden preferente y excluyente: 1º El cónyuge no separado legalmente del Asegurado, o la pareja de hecho debidamente registrada como tal en el Registro de uniones o parejas de hecho. 2º Los hijos del Asegurado, a partes iguales. 3º Los padres del Asegurado. 4º Los herederos. Para el resto de garantías El propio Asegurado. 9. Instancias de reclamación Independientemente de la vía judicial ordinaria, el Tomador, el Asegurado, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de unos y otros pueden presentar reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) de la Entidad Aseguradora. A falta de respuesta de dicho servicio en el plazo de dos meses, o si la misma no fuese satisfactoria para los intereses del reclamante, puede solicitar el pronunciamiento del Defensor del Cliente de la entidad (apartado de correos nº 14460, Madrid), conforme al Reglamento para la Defensa del Cliente que regula esta institución y el S.A.C. o bien directamente, en el caso de que la reclamación se refiera a la condición de usuario de servicios financieros de la entidad aseguradora dirigiéndose al Comisionado para la Defensa del Asegurado, Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid. Incluso en el caso de haber solicitado el criterio del Defensor del Cliente, podrá posteriormente efectuar reclamación al Comisionado para la Defensa del Asegurado en el caso de que la reclamación se refiera a la condición de usuario de servicios financieros de la entidad aseguradora. 10. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006 de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. 5/7

6 El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre energía nuclear e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro 6/7

7 de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Hecho en Madrid a 17 de agosto de Compañía aseguradora: BBVA Seguros, S.A., de seguros y reaseguros, inscrita en el Reg de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave C-502. Mediador: BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A. inscrita en el Reg. Administrativo Especial de Mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y dispone de capacidad financiera 7/7

i) Los causados por mala fe del asegurado.

i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 135 Sábado 4 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 36900 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 5432 Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos

Más detalles

Condicionado Código: C1310

Condicionado Código: C1310 1 9 19 19 19 20 20 22 22 27 27 29 29 34 34 38 38 45 45 2 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija, Folio 56; Hoja 4; Inscripción 2º N.I.F. V-28027118. Adaptación

Más detalles

Cláusula de Daños en los bienes

Cláusula de Daños en los bienes Cláusula de Daños en los bienes RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de

Más detalles

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIADAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO

Más detalles

MútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS

MútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS MútuaProtecció Accidentes Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS Artículo 1.- En caso de muerte del Asegurado sobrevenida de forma inmediata, o dentro del plazo de un año, como consecuencia

Más detalles

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Más detalles

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.

Más detalles

TÍTULO I. DEFINICIONES DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL CONTRATO... 2 TÍTULO II. INVERSIÓN Y PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO... 3

TÍTULO I. DEFINICIONES DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL CONTRATO... 2 TÍTULO II. INVERSIÓN Y PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO... 3 CONDICIONES GENERALES SegurFondo 55+ 1/22 ÍNDICE TÍTULO I. DEFINICIONES DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL CONTRATO... 2 TÍTULO II. INVERSIÓN Y PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO... 3 CAPÍTULO I. INVERSIÓN...3 Artículo

Más detalles

SEGUROS DE GALGOS TIPO AG y BG

SEGUROS DE GALGOS TIPO AG y BG SEGUROS DE GALGOS TIPO AG y BG SEGURO PARA GALGOS DE CAZA: 5. Cubre la responsabilidad civil de los cazadores por los daños corporales y/o materiales que puedan ocasionar sus GALGOS, durante la acción

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES ASEGURADOR: CARDIF ASSURANCE VIE, Sucursal en España, con domicilio en Madrid, C/ Ribera del Loira, 28, 4ª planta, 28042 Madrid inscrita en el registro Mercantil

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA.

SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA. SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA. El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

Extracto informativo del Seguro de Accidentes VISA CLASSIC (Caritas)

Extracto informativo del Seguro de Accidentes VISA CLASSIC (Caritas) Extracto informativo del Seguro de Accidentes VISA CLASSIC (Caritas) Extracto de las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro de grupo de Accidentes Personales número 11.97.01.000354,

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO

CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO Condiciones Generales del Seguro de Accidentes para el CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO (Con Cobertura asociada a un conductor, cualquiera que sea el Vehículo a motor que conduzca) Producto y Marcas Registradas

Más detalles

C/ FERNANDO EL SANTO, 17 (28010) MADRID

C/ FERNANDO EL SANTO, 17 (28010) MADRID CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE DKV RENTA PARA ADMINISTRACIONES PUBLICAS CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) Las CONDICIONES ESPECIALES que a continuación

Más detalles

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. PROGRAMA 1. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA. La aportación

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

Seguro de Accidentes Colectivos Liberty Seguros

Seguro de Accidentes Colectivos Liberty Seguros Seguro de Accidentes Colectivos Liberty Seguros Este producto tiene como objeto cubrir al asegurado de los riesgos derivados de accidentes corporales, producidos por una causa violenta, súbita, externa

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

Vida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales

Vida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales Vida Grupo Con participación en las utilidades Beneficios Adicionales Indice 1. Beneficios de invalidez por accidente o enfermedad 1.1 Beneficio adicional de exención de pago de primas por invalidez total

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES 1. DATOS DEL RIESGO Riesgo: único. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad civil profesional colegiados. 2. SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.

Más detalles

1. Comunicación del siniestro 2. 2. Documentación a presentar 3. 3. Asistencia Sanitaria 4. 4. Incidencias y consultas 6

1. Comunicación del siniestro 2. 2. Documentación a presentar 3. 3. Asistencia Sanitaria 4. 4. Incidencias y consultas 6 Seguro de Accidentes Guía de Siniestros Índice 1. Comunicación del siniestro 2 2. Documentación a presentar 3 3. Asistencia Sanitaria 4 4. Incidencias y consultas 6 5. Resolución del expediente 6 Servicio

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO CaserMed PIAS GARANTIZADO

PÓLIZA DE SEGURO CaserMed PIAS GARANTIZADO CASER MEDITERRANEO VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. AVDA. DE BURGOS, 109 28050 MADRID Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía con fecha 26 de Junio

Más detalles

AUTONOMOS Contingencias Profesionales

AUTONOMOS Contingencias Profesionales AUTONOMOS Contingencias Profesionales CONCEPTO ACCIDENTE TRABAJO Art. 3-2 Real decreto 1273/2003 de 10 de octubre: Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia

Más detalles

2. NECESIDAD E IDONEIDAD

2. NECESIDAD E IDONEIDAD PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO SAGRADO CORAZÓN DURANTE EL PERÍODO 2015-2016 1. OBJETO DE CONTRATO El objeto del

Más detalles

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 2 del Real Decreto 1463/2007, de

Más detalles

Seguro de Vida Colectivo

Seguro de Vida Colectivo Seguro de Vida Colectivo CONDICIONES GENERALES MARCO JURÍDICO REGULADOR El contrato de seguro concertado con FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se rige, en concreto, por lo dispuesto en la

Más detalles

info LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

info LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL info LABORAL Publicación de actualidad normativa Nº 26 Enero 2014 NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER

Más detalles

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión: Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

CONDICIONES PARTICULARES DEL NAC TAI TRAVEL ACCIDENT INSURANCE

CONDICIONES PARTICULARES DEL NAC TAI TRAVEL ACCIDENT INSURANCE CONDICIONES PARTICULARES DEL NAC TAI TRAVEL ACCIDENT INSURANCE Condiciones Particulares Cuadro de Beneficios 1. Declaraciones 2. Definiciones 3. Descripción de Riesgos 4. Indemnización por Pérdida Accidental

Más detalles

Ayudas 2015 FOMENTO EMPLEO personas con DISCAPACIDAD empresas ordinarias.

Ayudas 2015 FOMENTO EMPLEO personas con DISCAPACIDAD empresas ordinarias. Ayudas 2015 FOMENTO EMPLEO personas con DISCAPACIDAD empresas ordinarias. ORDEN 48/2014 (DOCV 26-02-2015) Comunidad Valenciana resumen Presentación solicitudes: plazo de 2 meses desde la contratación objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA)

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CC.OO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2011-2012-2013-2014 Artículo 20. Seguro de Vida. 1. La

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas

Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas Condiciones Especiales (95.A4) Garantía de Protección Jurídica Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas Artículo 1 1.1 Definición de Asegurado. Son Asegurados las personas que

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

Seguros de coche. Superbuscador. openbank.es 901 247 365. @openbank_es

Seguros de coche. Superbuscador. openbank.es 901 247 365. @openbank_es s Superbuscador @openbank_es Obtén el mejor precio de 6 compañías 1 2 3 Ahorra asegurándote un buen precio con Superbuscador En sólo unos minutos Y con un único formulario De un vistazo 03 Lo mejor 05

Más detalles

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

RESUMEN COBERTURAS DE SEGURO DE ACCIDENTES. Federación de Triatlon de Castilla La Mancha

RESUMEN COBERTURAS DE SEGURO DE ACCIDENTES. Federación de Triatlon de Castilla La Mancha RESUMEN COBERTURAS DE SEGURO DE ACCIDENTES Federación de Triatlon de Castilla La Mancha Compañía: Mussap seguros Nº Poliza: 1.732.459 Asegurado: Colectivo nominado de participantes en las actividades de

Más detalles

AÑO 2014 Tabla I Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

AÑO 2014 Tabla I Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales) TÍTULO: Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Enero 2014 COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CANARIAS ORIENTAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CONDICIONES Y COBERTURAS DE LA PÓLIZA TOMADOR Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

1º.- OBJETO DEL CONTRATO.

1º.- OBJETO DEL CONTRATO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO QUE CUBRA LOS RIESGOS DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA 1º.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación

Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación (Grupos Básico y/o Complementario 1º) Mediador Clave N.I.F. Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Fecha Nacimiento

Más detalles

EL RIESGO LABORAL : SU TRATAMIENTO ASEGURADOR

EL RIESGO LABORAL : SU TRATAMIENTO ASEGURADOR EL RIESGO LABORAL : SU TRATAMIENTO ASEGURADOR Qué? Cuándo? RIESGO LABORAL Dónde? Por qué? 1 ASEGURAMIENTO RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO RIESGO LABORAL ASEGURAMIENTO AMINORAR RIESGO PROTECCIÓN PATRIMONIO

Más detalles

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online:

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: CONTRATO: Contrato prestación de servicios. Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: 1. En el acuerdo se utilizan las siguientes nociones y definiciones: 1.1. El acuerdo:

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA Calle del Jazmín, 66 28033 Madrid Tel.: 91 384 11 44 Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA 1.-TOMADOR / ASEGURADO

Más detalles

Proyecto de Comercialización

Proyecto de Comercialización Proyecto de Comercialización Mediador: 0108096 RGA MEDIACION OP BANCAS SEG VINC SA Fecha de Expedición: 26/02/2013 16:24 El presente proyecto tiene una validez de 15 días Tels. 93 485 89 06-902 11 41 49,

Más detalles

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición. Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Nombramientos y bajas. Artículo

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

SEGUROS DE PERROS TIPO AP

SEGUROS DE PERROS TIPO AP SEGUROS DE PERROS TIPO AP SEGURO PARA PERROS DE CAZA: Cubre la responsabilidad civil de los cazadores por los daños corporales y/o materiales que puedan ocasionar sus PERROS asegurados, durante todo el

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN Contratos de Trabajo con incentivos al Empleo Medidas de Fomento del Empleo CONTRATOS DE TRABAJO Y MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO ACTUALIZADOS A ENERO 2010 CONTRATOS

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Existen diferentes tipos de contratos a formalizar con las personas con discapacidad para los que se establecen una serie de requisitos que deben

Más detalles

MUTUALIDAD ESCOLAR DE PREVISIÓN SOCIAL FECAPA CONDICIONES DEL SEGURO Y TABLA DE COBERTURA

MUTUALIDAD ESCOLAR DE PREVISIÓN SOCIAL FECAPA CONDICIONES DEL SEGURO Y TABLA DE COBERTURA MUTUALIDAD ESCOLAR DE PREVISIÓN SOCIAL FECAPA CONDICIONES DEL SEGURO Y TABLA DE COBERTURA RESUMEN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO Grupo Asegurado : Serán asegurados los padres o tutores de los

Más detalles

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las aportaciones al capital social de, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante,

Más detalles

Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO

Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO 101 Carmen Algar Jiménez El Programa para la Mejora del Crecimiento y Empleo, regulado en la Ley 43/2006, de

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo PREGUNTAS FRECUENTES Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo Cuál es el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales? El Sistema

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Qué es el modelo 347?... 2 Normativa aplicable.... 2 Obligados a presentar el modelo 347.... 3 Qué operaciones se excluyen del modelo

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 27032 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE VOLUNTARIADO JOVEN 2016 PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE VOLUNTARIADO JOVEN 2016 PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE VOLUNTARIADO JOVEN 2016 PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL 1. Objeto de la Convocatoria El objeto de la presente Convocatoria es la provisión de 7 plazas

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social? DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER

Más detalles

PARA TODOS LOS SEGUROS

PARA TODOS LOS SEGUROS PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera

Más detalles

Seguro BodyGuard Travel Póliza número: 0021280181

Seguro BodyGuard Travel Póliza número: 0021280181 Seguro BodyGuard Travel Póliza número: 0021280181 PRODUCTO: SEGURO DE ACCIDENTES BODYGUARD TRAVEL NÚMERO DE PÓLIZA: 0021280181 COMPAÑÍA ASEGURADORA: CHARTIS EUROPE FECHA DE EFECTO: 01 / 06 / 2010 FECHA

Más detalles

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones

Más detalles

LOTE - II PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LOS SEGUROS VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, MIEMBROS

LOTE - II PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LOS SEGUROS VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, MIEMBROS COMPRAS/CONTRATACION Subtipo Exp.: CONTRATO PRIVADO - CONCURSO SEGUROS Exp. nº: 000061/2013-1036 Interesado: COMPRAS/CONTRATACION Asunto: SEGUROS DE DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL; ACCIDENTES, VIDA Y FLOTA

Más detalles