Temporal Anual Renovable y Nivelado

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1 LOS SEGUROS DE VIDA a&p Ahorro & protección Temporal Anual Renovable y Nivelado Conceptos del Seguro de Vida El seguro de Vida es un contrato por el cual el Asegurador se compromete, mediante el cobro de una prima, a abonar al Beneficiario del contrato el Capital previamente establecido si ocurre, dentro del plazo estipulado, el hecho previsto en el mismo sobre la vida del Asegurado. Vemos entonces que intervienen en estos seguros 4 personas distintas: ASEGURADORA. Entidad que asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza las prestaciones que a tal fin se fijen en la póliza. TOMADOR. Persona física (mayor de edad) o jurídica que contrata el seguro y por lo tanto le corresponden los derechos y obligaciones del mismo. Como vemos puede ser una persona o una empresa y entre sus obligaciones está el pago de la prima, comunicar el siniestro y comunicar al Asegurador las modificaciones del riesgo. Como derechos está la cancelación del contrato, cambio de beneficiarios, aumento de la cobertura, etc. ASEGURADO. Es la persona física sobre cuya vida o integridad corporal se establece el seguro, puede ser una persona distinta del Tomador. Lógicamente es la que debe rellenar el Cuestionario de Salud. La Ley de Contrato de Seguro prohíbe el seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años o de incapaces. Si el asegurado tiene más de 14 años y menos de 18 años de edad, en los seguros de fallecimiento y en todo caso en los de supervivencia, será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales. BENEFICIARIOS. Persona o personas física o jurídica designadas en la póliza por el Tomador a quien corresponde percibir las prestaciones aseguradas por este contrato. En España existe un Registro gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, creado para conocer la identidad de los beneficiarios en los seguros con cobertura de fallecimiento, ya lo vimos en la FICHA nº 1. En un seguro de vida y respecto a los Beneficiarios se pueden dar varias circunstancias: 1. Que el Beneficiario en caso de supervivencia (o sea una invalidez) sea distinto que en caso de fallecimiento. Esto es lógico, normalmente debe ser el propio Asegurado en un caso de invalidez el Beneficiaro así garantiza su supervivencia. En caso de fallecimiento será otra la persona o personas designadas distintas. Nuestra recomendación es que si hay hijos menores se

2 haga a partes iguales entre el cónyuge y los hijos, de esta forma se garantiza también la protección de los menores. 2. Si en caso de fallecimiento también hubiera fallecido el Beneficiario. Entonces el capital formará parte del patrimonio del Tomador y si falleciera también el Tomador, pasaría a sus herederos legítimos o los designados en testamento. 3. Muchos seguros de Vida tienen como Beneficiario al banco que concedió la hipoteca, qué pasaría entonces? Si el seguro es Temporal Decreciente (o amortización de crédito) en el que el capital asegurado es única y exclusivamente el capital pendiente, el capital lo percibirá íntegramente el banco. Si por el contrario el seguro es un TAR o NIVELADO y existe un exceso de capital asegurado, este exceso sobre la cantidad adeudada la percibirán los Beneficiarios designados en póliza. 4. Su Beneficiario puede ser revocable o irrevocable. Un Beneficiario irrevocable no puede ser cambiado una vez nombrado, mientras que el revocable si (caso más normal) y siempre por el Tomador. 5. Si el Beneficiario es un menor, los tribunales tendrán que nombrar un administrador o tutor para supervisar cómo el dinero se utiliza 6. Es importante siempre, y nuestro consejo, poner el nombre y apellidos de los Beneficiarios. Si en la misma póliza se señalan sus nombres y apellidos en lugar de hacer alusiones genéricas como el cónyuge, descendientes, éstos no tendrán que esperar a la declaración de herederos para poder cobrar la indemnización. Preguntas más frecuentes sobre los seguros de Vida En caso de contraer alguna enfermedad podría la Aseguradora anularme mi seguro de vida? Los Tomadores del seguro tienen la obligación de comunicar a la Aseguradora cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. En los seguros NIVELADOS la Aseguradora no podrá cancelar el contrato durante el período contratado por el Cliente. En los seguros TAR (Temporal Anual Renovable) si podría cancelarse ya que como su propia palabra indica se renuevan cada año. Esto es práctica normal en el mercado a no ser que la propia aseguradora renuncie por escrito a subir las primas o a cancelarlo de forma voluntaria. En ahorro&protección solo trabajamos productos TAR que contemplan esta circunstancia, donde la Aseguradora incorpora en las Condiciones Particulares de la póliza una cláusula de INDISPUTABILIDAD renunciando a su derecho de cancelarla. Ahora bien tanto en el NIVELADO como en este tipo de TAR la aseguradora podría cancelar el seguro si se demuestra que el Cliente ha actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.

3 En caso de cambiar de profesión podría la Aseguradora anular mi seguro de vida? Los Tomadores del seguro tienen la obligación de comunicar a la Aseguradora cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si una persona al contratar el seguro de Vida trabajaba como administrativo y pasados unos años se hace bombero su exposición al riesgo ha cambiado y se debe comunicar a la Compañía para que le corrija la prima. Lo mismo ocurriría si comenzara a practicar paracaidismo o realizar algún otro deporte de riesgo. En este caso podría incluso estar excluida la cobertura por la práctica de estos deportes. Puedo incrementar los capitales asegurados en mi seguro de vida cuando yo quiera? Habitualmente las compañías no permiten hacer este tipo de modificaciones en el contrato, sin embargo, con las Compañías que trabajamos si se podría hacer, exigirán cumplimentar una nueva solicitud de seguro con su correspondiente declaración de salud y, en su caso, la realización de nuevas pruebas médicas. La conclusión de las mismas pruebas nunca podría afectar al contrato ya en vigor y por los capitales ya asegurados. Puedo disminuir los capitales asegurados en mi seguro de vida cuando yo quiera? Se puede dar la circunstancia que por alguna razón el Cliente no necesite ya tanto capital asegurado o que incluso no pueda pagar tanta prima y tome la decisión de reducir la suma asegurada. Entonces deberá comunicarlo a ahorro&protección y se haría la modificación. Si ha pasado un año actuarial se corregirá la prima según la nueva edad. Qué pasa si no pago una prima? Si se impaga la prima inicial el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato. Además en caso de ocurrencia de siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el Asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido. Puedo cambiarme de Compañía de seguro cuando yo quiera? La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza para comunicarlo a la Aseguradora. De todas las maneras el Tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él quiera, aunque la Compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.

4 Hasta que edad puedo contratar un seguro de Vida? Y hasta que edad puedo estar asegurado? Depende un poco de cada Aseguradora y la selección de riesgo. Lo normal es que en un TAR se pueda contratar para un Asegurado con un máximo de 65 años de edad, pudiendo en algunos casos seguir asegurado incluso hasta los 70 años. En un NIVELADO se puede contratar hasta los 50 años por un periodo de 20 años, o sea tendríamos cobertura también hasta los 70 años. Con la nueva modificación de las Pensiones y quedando la edad legal de jubilación fijada a los 67 años (con cierta flexibilidad) es probable que los criterios de contratación también se modifiquen por parte de las Aseguradoras. Cómo hacer un buen seguro de Vida? Tenemos que tener en cuenta primero las circunstancias generales de la población española y después en la FICHA nº 3 veremos las particulares de cada familia a la que vamos ayudar. Todos tenemos una hipoteca España es un de los países del mundo donde más porcentaje de familias tienen la vivienda en propiedad. Este aspecto cultural hace que también seamos unos grandes consumidores de hipotecas. Ya tenemos una primera necesidad y es la de asegurar que la hipoteca se seguirá pagando pase lo que pase. El coste medio de una hipoteca en España es de unos euros y el plazo medio de 25 años. Datos a tener en cuenta a la hora de hacer el Análisis de Necesidades. Porcentaje de viviendas en propiedad según países año 2009 Spain Ireland Belgium Australia Finland Canada Japan France

5 Todos tenemos derecho a una pensión de la Seguridad Social El nivel de protección de la Seguridad Social en los casos de Viudedad orfandad y Discapacidad son insuficientes para la clase media española. En concreto, la pensión media de viudedad se situó en enero de 2011en 583,61 euros mensuales, mientras que la de incapacidad permanente alcanzó una cuantía media de 864,96 euros mensuales. Por su parte, la pensión media de orfandad ascendió a 357,60 euros mensuales. Sabemos además que para el cobro de prestación de Orfandad los hijos deben ser menores de 18 años y dejarán de recibirla cuando cumplan los 22 años, si no tienen ingresos. En el cuadro siguiente se puede apreciar claramente como una persona que tiene unos ingresos netos mensuales de euros, es decir euros brutos al año, y si falleciera, la pensión máxima (dándose todos los mejores supuestos) que recibiría su familia (cónyuge + 1 hijo menor de 18 años) sería de euros al mes, un 75% de su salario. Cuanto más gane una persona al mes mayor será el nivel de desprotección. Los seguros de Vida están diseñados para proteger necesidades durante, al menos la edad laboral, por lo cual, como nuestro Cliente irá ganando con los años un sueldo mayor se irá alejando cada vez más de un nivel de cobertura de la S.S. aceptable.

6 El seguro de Vida que se contrató con el banco con la hipoteca no es suficiente. Como hemos visto casi todas las familias tienen una hipoteca, y además también tienen un seguro de Vida contratado con el banco. Encontramos entonces que el nivel de cobertura es mínimo debido ya que el primer Beneficiario será el banco por la parte de principal que se debe. Casi todas las hipotecas contratadas en España son del sistema francés lo que significa que durante más de la mitad del crédito se pagan más interesase que principal, esto significa que si ocurriera la contingencia en ese tramo la familia apenas percibiría una cantidad suficiente. Con nuestro SIMULADOR de hipotecas podemos ver claramente la situación de cada familia. En el ejemplo inferior tenemos una hipoteca de euros a 25 años de duración y al tipo medio del 5%. Si la persona falleciera en el año 12º la indemnización sería solo de euros.

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