NUEVA LEY Un Hito para el mundo asegurador
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- Ramona Venegas Martín
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1 NUEVA LEY Un Hito para el mundo asegurador
2 Un Hito para el mundo asegurador 1931 "Promulgación 1867 Ley de Seguros" "Promulgación del Código de Comercio" 2013 "Nueva Ley " El Código de Comercio, único regulador hasta el minuto de la industria aseguradora, fue promulgado el 23 de Noviembre de 1865 y entró en vigencia el 1 de enero de La primera gran modificación a la actividad, que nace bajo el título de Ley de Seguros, llegó 70 años después, con la promulgación del DFL N 25 (Decreto con Fuerza de Ley) el año Hubo intentos de modificación con poco éxito durante los años 2004 y 2012, los cuales se enfocaron básicamente al consumidor a través del Sernac. En la actualidad, y luego de la experiencia recogida a raíz del terremoto de 2010 donde se hicieron evidente diversas falencias en la regulación del mercado de seguros-, los acelerados cambios tecnológicos de este siglo y de la creciente protección de los derechos de las personas, evidenciaron la necesidad de contar con un nuevo cuerpo legal que regulara adecuadamente el actual mercado de seguros en Chile. 2 3
3 A partir de todo lo anterior, nace la Nueva Ley , que tiene grandes implicancias e involucra modificaciones sustanciales en la manera de operar y gestionar los negocios por parte de las compañías de seguros. Es por ello que preparamos este documento, con el cual te contaremos acerca de los nuevos procedimientos para entender más acerca de la ley, sus alcances y las modificaciones que como compañía hemos desarrollado para estar acordes a la norma. PRINCIPALES CAMBIOS importantísimo en el levantamiento de información. En este punto, es relevante señalar que aquello que no se pregunte en la cotización, se entiende como aceptado por parte de la compañía. Es nuestra responsabilidad contar con todos los datos e información necesaria. Nuevos plazos para entrega de póliza. La Compañía contratante tiene un máximo de 5 días para tener lista la póliza, desde que fue perfeccionado el contrato. A su vez, el corredor tiene otro plazo máximo de 5 días hábiles desde recibida la póliza para entregarla al asegurado, ya sea en formato físico o electrónicamente a través de un documento en formato PDF. EL PROCESO CONTINÚA La mirada hacia el consumidor es una de las grandes modificaciones, de las cuales destacamos: De la solemnidad al acuerdo. Esto significa que desde el momento en que el cliente dice si y acepta la cotización de seguro, se entiende consensuado el negocio en los términos exactos en que fue cotizado. Lo que se cotiza y es aceptado por el asegurado, es lo que debe aparecer en la póliza. Nuevos formatos válidos. La póliza deja de ser única prueba de los términos y condiciones del seguro. Todo tipo de documentación, archivos y conversaciones que puedan demostrar y respaldar, son parte del contrato consensuado. Debido a este cambio, es que se requiere un alto grado de formalidad en todo el flujo de gestión de negocio. El proceso continúa con un flujo más formal, debidamente respaldado por todos los documentos necesarios y que en algunos casos, requiere de un cuestionario con diversos datos del asegurado. Las observaciones que pueda realizar el asegurado, deberán ser analizadas por la compañía, entendiendo el nuevo documento como una contrapropuesta nueva. Formulario de preguntas. La figura del formulario de preguntas válidas y detalladas, viene a jugar un papel 4 5
4 La formalidad que exige la nueva legislación indica que el corredor debe ingresar la propuesta con la aprobación de la cotización por parte de la compañía y la aceptación del cliente para emitir la póliza. Esto ya que cualquier diferencia dará origen a una contrapropuesta, que debe seguir un ciclo regular desde el inicio. Es importante considerar que se amplía la información necesaria para que la compañía pueda perfeccionar la propuesta de seguro. Se incluyen datos de contacto del asegurado, como el correo electrónico, fundamental para poder informar oportunamente a los clientes acerca de términos de cancelación o condiciones de renovación de su seguro. Indispensable para cumplir con los plazos establecidos en la nueva ley, debe existir un registro de todo proceso de entrega de la póliza. Esto nos ayudará a proteger a los corredores y a la compañía para identificar claramente la responsabilidad ante cualquier problema relacionado con el incumplimiento de los plazos. La ley contempla la agravación del riesgo asegurado y su implicancia en caso de siniestro (marco de acción). La prima cobrada se obtiene desde el inicio de la cobertura y de ninguna manera, se permite su cancelación a plazos cortos. La nueva ley regula la venta directa de seguros, estableciendo la obligación de asesoramiento por parte de la compañía, en caso de contrataciones directas. En caso de error u omisión en la gestión del tomador del seguro en pólizas colectivas, la norma señala que no podrá el asegurador responsabilizar al cliente de estos errores o faltas de información, sin perjuicio de la responsabilidad del tomador. ALCANCES DE LA LEY PARA CORREDORES DATOS IMPORTANTES PARA RECORDAR Contrato de Solemne a Consensuado. Maximizar información antes de entregar los términos de la cotización al cliente. Entregados los términos vía cotización y siendo estos aceptados por el asegurado, la compañía no podrá desconocer datos o reclamar por errores en la información recibida. Así como la ley establece implicancias que se relacionan directamente con la compañía, también existen aspectos de esta nueva legislación que impactan en el trabajo habitual que desarrollan los corredores. A continuación, se detallan cuales son los principales alcances: El deber de asesorar. Obligación de ofrecer siempre las coberturas más convenientes, según los intereses y las necesidades particulares de cada cliente que quiere estar asegurado. El carácter consensuado del nuevo contrato. El corredor siempre debe estar en condiciones de demostrar con 6 7
5 pruebas, la existencia de la aceptación y autorización clara de parte del cliente para generar el seguro. Importante es contar en todo momento con la mayor cantidad de información en la gestión del negocio, incluyendo aquella generada a través del correo electrónico. Transmisión efectiva de los datos del asegurado. La implementación en algunos casos de un cuestionario es fundamental, tomando en cuenta además que las comunicaciones de la compañía pueden ser generadas a partir de cualquier medio, incluyendo dentro de ellos los correos electrónicos. 5 Días hábiles para entregar la póliza. Ese es el plazo que tienen los corredores, que al igual que el de las compañías, queda claramente estipulado en la nueva ley. La circular establece la información que ha de contener una propuesta de seguros y las condicionantes de aceptación por parte de las compañías. 5 CAMBIOS CLAVES DE LA LEY 1. Cotizado + Aceptado = Póliza. Las diferencias entre la cotización y la propuesta son consideras como contrapropuesta de términos, por lo que será rechazada como colocación de negocio y se inicia una nueva propuesta con las nuevas condiciones, si es que éstas son aceptadas por la compañía. 2. Lo que No es preguntado al gestionar el negocio = aceptado por parte de la compañía Días la Cía. Y 5 Días el Corredor : la compañía desde el perfeccionamiento del contrato, y el corredor, para entregar la póliza al cliente. 4. Contrato Solemne Contrato Consensuado, lo que exige altos niveles de información de los clientes y formalidad en todas las fases de la gestión del negocio. 5. Principio de protección al cliente. El objeto de amparar los derechos del asegurado es la base de la nueva ley lo que implica que las compañías y corredores adopten los correspondientes resguardos en su gestión del negocio, resguardando tener mayor formalidad e información. 8 9
6 T ps Contrapropuesta: Cualquier diferencia o modificación entre la propuesta y la cotización, se considerará como una contrapropuesta de términos. Por lo tanto, debe ser rechazada como colocación del negocio e iniciarse un proceso diferente de gestión, como lo haría cualquier nueva cotización. Es fundamental tener presente que existen aspectos generales de la ley que son transversales en los distintos tipos de seguro, afectando en la forma en que se llevan a cabo algunos procesos en las compañías, redefiniendo el modelo comercial, los cuales debemos internalizar. Cuestionario compañía: Ayudará a tener una información detallada y completa del cliente, especialmente sobre sus datos de contacto. La cotización: Deberá ser más completa que antes, pues a partir de la nueva ley, toma una relevancia especial, al ser considerada como pre póliza. La confirmación del negocio: Será solo por las vías propuestas y de acuerdo a la cotización (copia) o aceptando claramente la cotización con su respectiva numeración, la que permite acceder rápidamente a todos los antecedentes del negocio. La Póliza: Siempre debe ser un reflejo exacto de los términos de la cotización. En Penta Security estamos trabajando en el desarrollo de acciones de comunicación y capacitación que permitan mostrar y educar acerca de los componentes más importantes de esta nueva norma, con el objeto que nuestros colaboradores y corredores cuenten con la información y el entrenamiento necesario para internalizar de la mejor manera estos cambios que comenzaron a regir desde diciembre de Preguntas Frecuentes Veamos un resumen de las preguntas más frecuentes que todo el mundo se está haciendo respecto a la nueva ley. Por qué se reforma la ley? La nueva ley de seguros, que comenzará a regir desde el 1 de diciembre del 2013, busca otorgar mayor protección al asegurado o consumidor, además de adaptarse a las nuevas tecnologías que rigen el mercado actual
7 Cómo influye la norma en la prima? El asegurador recibe la prima desde el momento en que los riesgos empiezan a correr por su cuenta, y en caso de pérdida total, el asegurador gana la totalidad de la prima. Cuáles son los principios de la nueva ley de seguros? La consensualidad entre las partes que forman la negociación, pasando de un contrato solemne a un acuerdo realizado por el consentimiento entre los involucrados, son las bases de la nueva norma. Qué hay de las obligaciones para el asegurado? Principalmente informar en el momento preciso acerca de los factores de riesgo que involucren al bien que se quiere asegurar, con el fin de proveer de información necesaria al asegurador, según lo que la compañía le pregunte. Qué indica la nueva ley respecto al término del contrato? La ley permite la terminación anticipada por parte del asegurador, siempre que se hayan expresado las causas que lo justifiquen, la que se producirá en un plazo de 30 días después de que sea comunicada. En todos los casos de terminación anticipada, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido. Y respecto al seguro a distancia? Introduce y regula este seguro, el cual es convenido entre las partes a través de cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico. Y algo muy importante, establece el derecho de retracto en un contrato de seguro celebrado a distancia. Cómo sabremos la información respecto de los riesgos? Mediante un cuestionario, adicional a la declaración espontánea, donde se detallarán las condiciones en las que se encuentra el bien, los factores de riesgos que lo involucren y los datos personales del asegurado, que como vimos, debe ser la mayor posible. La información que se pretende obtener del cuestionario queda establecida por lo que el asegurador quiera preguntar, ya que lo que no es consultado se da por sabido y aceptado
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