BOLETÍN EXTRAORDINARIO RESOLUCIÓN 3368 DEL DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014
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- Pedro Miguélez del Río
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1 BOLETÍN EXTRAORDINARIO RESOLUCIÓN 3368 DEL DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014 SE MODIFICAN Y COMPLEMENTAN REGULACIONES DE LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS Mediante la Resolución 3368 del doce (12) de agosto de 2014, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, decide modificar los numerales 15 y 18 del artículo 2º de la Resolución en mención, así como el literal c) del numeral 2º del artículo 12 de la misma resolución y además se precisan otras regulaciones tal como se explicará a continuación: PRIMERA MODIFICACIÓN: PRIMERA NORM A Numeral 15, artículo 2º Resolución 1409 de 2012 MODIFICACIÓN: Artículo 1º Resolución 3353 de 2014
2 Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, r e l a c i o n a d o s c o n e l a m b i e n t e o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (programa de salud ocupacional) o cualquier otro trabajador designado por el empleador. NOTA: La modificación de este numeral implicó simplificación. Ahora se establece la definición del Coordinador de trabajo en alturas sin adicionar otras condiciones con que éste debe cumplir ya que ellas han sido establecidas en artículos posteriores de esta misma resolución. Adicionalmente, se designa un nombre formal al programa de Salud Ocupacional, pues ahora éste se entiende como EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional (Se le pone el nombre que toma ahora: Sistema de gestión De Seguridad y Salud en el Trabajo) o cualquier otro trabajador designado por el empleador.
3 SEGUNDA MODIFICACIÓN: NORMA NOTA: Esta modificación permite comprender la norma de manera precisa y ahora es claro que el entrenador en trabajo seguro en alturas es aquel que se encuentra certificado o está formado para capacitar a trabajadores y coordinadores en ello. TERCERA MODIFICACIÓN: Artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012: Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas. Los diferentes programas de capacitación para trabajo seguro en alturas, se podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí establecidos: ( ) 2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y las Universidades con programas en salud ocupacional en alguna de sus áreas, debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, podrán desarrollar programas de formación de entrenadores en trabajo seguro en alturas. Para la obtención del certificado, el aspirante a entrenador en trabajo seguro en alturas debe cumplir previamente con los siguientes requisitos: Numeral 18, artículo 2º Resolución 1409 de 2012 Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente. Artículo 2º Resolución 3368 de 2014 Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en trabajo seguro en alturas.
4 NORMA Literal c), numeral 2º, artículo 12 Resolución 1409 de 2012 c) Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, cumplimiento que se deberá dar dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución y esta competencia deberá ser renovada cuando se actualice la norma; Artículo 3º Resolución 3368 DE 2014 c) Certificado de competencia o certificado de capacitación en trabajo seguro en alturas NOTA: Con la modificación implementada, uno de los requisitos que debe cumplir el aspirante a entrenador en trabajo seguro en alturas sigue siendo el certificado de competencia o capacitación para ello; sin embargo, se eliminaron todas aquellas exigencias adicionales que se consagraron en su momento como vigencias determinadas para cumplir con el requisito una vez publicada la Resolución del año 2012 que también regula la materia. REGULACIONES ADICIONADAS Artículo 4º de la Resolución 3368 de 2014: Determina lo relativo a la Formación y Certificación de Entrenadores, anteriormente solo se hacía referencia a su formación; sin embargo, con esta nueva disposición toma mucha relevancia no solo que los entrenadores tengan la formación correspondiente, sino que además cuenten con la respectiva certificación, lo cual se deberá verificar antes de proceder a contratarlos para capacitar a los trabajadores. Parágrafo: Este parágrafo es adicionado, en él se indica que los entrenadores que cuenten con el certificado correspondiente, estarán habilitados hasta la fecha de vigencia de dicho certificado y por lo tanto ello también deberá verificarse al solicitar dicho certificado para comprobar si el entrenador cuenta con los requisitos de ley para capacitar al personal de su compañía.
5 Artículo 5º de la Resolución 3368 de 2014: En este artículo se regula la Formación y Certificación de los Coordinadores. Aunque en la Resolución 1409 de 2012 se hace referencia al Coordinador, y por ello su regulación queda vigente en lo pertinente, no se determinaba nada con respecto a su formación, por ello esta nueva resolución resalta que los Coordinadores, así como los Entrenadores, pueden formarse y certificarse en todas aquellas Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo según el perfil requerido para dicho perfil. Artículo 6º de la Resolución 3368 de 2014: Este artículo hace referencia al artículo 13 de la Resolución 1409 de 2012, aún vigente, sin embargo esta nueva disposición es más clara al determinar que las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismos certificadores podrán certificar a los entrenadores y coordinadores con base en lo establecido en la normatividad que regula la materia. Ahora, previamente se regulaba lo anterior con respecto de los trabajadores en general, sin embargo con esta nueva regulación se pretende hacer énfasis en los entrenadores y coordinadores que participan de trabajo seguro en alturas. Artículo 7º de la Resolución 3368 de 2014: En este artículo se determina el perfil del entrenador. Esto se encontraba consagrado de manera muy general en el numeral 2º del artículo 12 de la Resolución 1409 de Ahora con esta implementación normativa se reorganizan los requisitos que debe cumplir el entrenador para tener tal perfil detallándolos y diferenciándolos en formación básica, experiencia requerida, conocimientos de los entrenadores a adquirir o demostrar y habilidades por formación o certificación que debe demostrar. Artículo 8º de la Resolución 3368 de 2014: En este artículo se establece el perfil que debe tener el coordinador, al igual que en el artículo previo, se detalla la formación básica, la experiencia requerida y las habilidades, por formación o certificación, con que debe contar. Finalmente, es del caso mencionar que todo lo que ha sido establecido en la Resolución 3368 de 2014, entró en vigencia desde el día doce (12) de agosto del año en curso.
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