PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

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1 NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10

2 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD /02/ /03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO 2/10

3 Índice de Contenidos 0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA INTRODUCCIÓN OBJETO Y ALCANCE PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN INICIAL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS SOLICITUD DE CAMBIO MAYOR NOTIFICACIÓN DE CAMBIO MENOR PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE CURSOS PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EXAMEN PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE ORGANIZACIONES LISTA DE ACRÓNIMOS /10

4 0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA REFERENCIAS GENERALES CÓDIGO TIPO DOCUMENTO TÍTULO Edición Reglamento (UE) nº 290/2012 Reglamento UE Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo * Ley 30/1992 Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común * Ley 24/2001 Ley Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social * Ley 21/2013 Ley Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea * Real Decreto 98/2009 Real Decreto Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica * * Se aplica la Última Edición en vigor 4/10

5 1. INTRODUCCIÓN Los solicitantes de un certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros deberán completar un curso de formación inicial para familiarizarse con el entorno aeronáutico y adquirir el suficiente conocimiento general y la competencia básica necesaria a fin de llevar a cabo sus tareas y asumir las responsabilidades relacionadas con la seguridad de los pasajeros y del vuelo en operaciones normales, anormales y de emergencia. Este entrenamiento podrá ser impartido por organizaciones de formación que dispongan de la correspondiente aprobación en vigor de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para ejercer dicha función. La aprobación estará supeditada al seguimiento de las especificaciones descritas en el documento Requisitos para la Aprobación de la Impartición del Entrenamiento Inicial de TCP en Organizaciones de Formación 1 (en adelante, Guía de Requisitos ), el cual recoge y complementa los requerimientos incluidos en el Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por otro lado, la obtención del certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros exigirá la superación de un examen que abarcará todas las materias especificadas en la citada Guía de Requisitos, excepto los contenidos relacionados con la gestión de recursos de la tripulación (CRM), para demostrar que se ha obtenido el nivel de conocimientos y competencias requerido. Los elementos que componen el examen y las pautas para su realización se encuentran recogidos en el documento Especificaciones del Examen de la AESA para la Formación Inicial de TCP 1 2. OBJETO Y ALCANCE El objeto de este documento es indicar las pautas de actuación en los diferentes procesos relacionados con el desarrollo de la formación inicial de TCP, para aquellas organizaciones que dispongan de la correspondiente aprobación de la AESA o deseen solicitarla. 1 Disponible en la web oficial de la AESA: 5/10

6 3. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN INICIAL El procedimiento para la obtención de la aprobación que habilita a una organización a impartir la formación inicial para TCP será el siguiente: La organización presentará en el Registro Oficial de la AESA o en cualquiera de los lugares descritos en el artículo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el formulario de solicitud establecido para aprobación/notificación 2 debidamente cumplimentado, junto con la documentación requerida en el propio formulario, y los impresos de abono de la correspondiente tarifa establecida en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y actualizada en las leyes posteriores de Presupuestos Generales del Estado. Tras recibir la solicitud, la AESA iniciará el procedimiento administrativo pertinente con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Una vez se haya comprobado el cumplimiento de los citados requisitos, la AESA procederá a la expedición de la aprobación. El ámbito de actuación de la organización para la impartición del entrenamiento inicial de TCP se especificará en las condiciones que se adjuntarán a la propia aprobación. La aprobación se expedirá con una duración de 3 años, debiendo ser renovada en caso de que la organización desee seguir ejerciendo la actividad. Se habrá de solicitar una aprobación por cada localidad en la que la organización pretenda impartir la formación teórica. 4. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN El procedimiento para la renovación de la aprobación para impartir la formación inicial de TCP será el siguiente: Con anterioridad a la caducidad de la aprobación, la organización presentará en el Registro Oficial de la AESA o en cualquiera de los lugares descritos en el artículo de la Ley 30/1992 de 27 de noviembre, el formulario de solicitud establecido para aprobación/notificación 2 debidamente cumplimentado, junto a los impresos de abono de la correspondiente tarifa establecida en la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, actualizada en las leyes posteriores de Presupuestos Generales del Estado. Tras recibir la solicitud, la AESA iniciará el procedimiento administrativo pertinente con el fin de comprobar que la organización sigue cumpliendo los requisitos aplicables. Una vez concluido el procedimiento, la AESA expedirá la renovación de la aprobación, que tendrá 3 años de vigencia, y las condiciones de aprobación que correspondan. 2 Disponible en la web oficial de la AESA: 6/10

7 5. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y NOTIFICACIÓN N DE CAMBIOS 5.1 SOLICITUD DE CAMBIO MAYOR Los cambios mayores en una organización que disponga de la aprobación para impartir la formación inicial de TCP se tramitarán de la siguiente forma: La organización presentará en el Registro Oficial de la AESA o en cualquiera de los lugares descritos en el artículo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el formulario de solicitud establecido para aprobación/notificación 3 debidamente cumplimentado, junto con la documentación pertinente. Tras recibir la solicitud, la AESA iniciará el procedimiento administrativo pertinente con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Una vez se haya comprobado el cumplimiento de los citados requisitos, la AESA procederá a emitir la correspondiente autorización del cambio, modificando las condiciones de aprobación que correspondan. El cambio únicamente se aplicará tras la recepción de la autorización formal por parte de la AESA. Hasta ese momento, la organización operará en las condiciones que prescriba la Agencia, cuando proceda, salvo que se determine que la aprobación necesite ser suspendida o limitada. Sin perjuicio de cualquier otra medida de cumplimiento adicional, la aplicación de cambios mayores sin la autorización de la AESA, podrá suponer, según proceda, la suspensión o revocación de la aprobación para impartir la formación inicial de TCP, independientemente de la aplicación de las correspondientes sanciones establecidas en el Titulo V de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. 5.2 NOTIFICACIÓN DE CAMBIO MENOR Los cambios menores en una organización que disponga de la aprobación para impartir la formación inicial de TCP se tramitarán de la siguiente forma: La organización presentará en el Registro Oficial de la AESA o en cualquiera de los lugares descritos en artículo el de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el formulario de solicitud establecido para aprobación/notificación 3 debidamente cumplimentado, junto con la documentación pertinente. Tras recibir la notificación, la AESA evaluará la información proporcionada, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. En caso de incumplimiento, se iniciará el correspondiente procedimiento de control normativo. 3 Disponible en la web oficial de la AESA: 7/10

8 6. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE CURSOS La notificación de los cursos que se vayan a realizar en una organización que disponga de la aprobación para impartir la formación inicial de TCP se tramitará de la siguiente forma: Con una antelación mínima de 2 días hábiles a la fecha de inicio del curso, la organización presentará, a la dirección de correo electrónico formaciontcp.aesa@seguridadaerea.es, el formulario de solicitud establecido para aprobación/notificación 4 debidamente cumplimentado. En el asunto del correo se indicará: Notificación de inicio de curso TCP. 7. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EXAMEN Los candidatos serán presentados a examen a través de las organizaciones en las que se ha llevado a cabo la formación inicial para TCP, según el siguiente procedimiento: Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para la primera prueba de la primera convocatoria, se remitirá a la dirección formaciontcp.aesa@seguridadaerea.es, el formulario establecido de solicitud de examen 4, debidamente cumplimentado. En el asunto se indicará: Solicitud de examinadores TCP En un plazo aproximado de 5 días, desde la recepción de la solicitud, la AESA notificará a las organizaciones, a través de correo electrónico, el código de examen asignado a la solicitud, la designación de 3 examinadores autorizados y sus datos de contacto. Las organizaciones elegirán a un examinador, de entre los designados por la AESA, que llevará cabo las dos convocatorias de examen, y con el cual acordarán las fechas y localizaciones definitivas para las pruebas. A continuación, se indica el método de actuación que se seguirá en las diferentes circunstancias que puedan incurrir en el procedimiento: Las solicitudes de examen que no estén debidamente cumplimentadas serán desestimadas. En tal caso, la AESA comunicará el hecho a las organizaciones implicadas a través de correo electrónico, debiéndose presentar una nueva solicitud de examen a todos los efectos. En el caso de que no exista disponibilidad para la realización de las convocatorias entre los examinadores designados, se notificará el hecho a la AESA por correo electrónico, a la dirección formaciontcp.aesa@seguridadaerea.es, indicando en el asunto: Código de examen X-No disponibilidad de examinador. Tas realizar las comprobaciones oportunas, la AESA repetirá, si procede, el proceso de designación de examinadores cuantas veces sea necesario. En el caso de que se desee anular 5 una solicitud presentada se deberá notificar el hecho a la AESA, a través de la dirección de correo electrónico citada anteriormente, indicando en el asunto: Código de examen X (si procede)-anulación de solicitud de examen. 4 Disponible en la web oficial de la AESA: 5 Se permitirán anulaciones hasta 10 días antes de la fecha prevista en la solicitud inicial para la primera prueba de la primera convocatoria. 8/10

9 En relación a la modificación de solicitudes presentadas: o No se admitirán modificaciones en lo referente a la relación de organizaciones y grupos presentados. Cualquier cambio en este sentido requerirá la anulación previa de la correspondiente solicitud. o Las modificaciones relativas a fechas y localizaciones se deberán tratar directamente con el examinador que llevará a cabo el examen. Los alumnos que no hayan superado alguna de las partes del examen tendrán derecho a una segunda convocatoria, que tendrá lugar en un plazo no inferior a un mes, desde la fecha de realización de la última prueba en 1ª convocatoria, ni superior a 6 meses. La convocatoria será cerrada y concreta para la totalidad del grupo. Las fechas y localizaciones para las pruebas serán acordadas directamente entre las organizaciones y el examinador. En caso de expirar el plazo para la realización de la convocatoria, ésta se dará por realizada, considerándose a la totalidad del grupo como no apto. 8. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN Los alumnos podrán reclamar la revisión no presencial de su examen teórico, ya sea en primera o segunda convocatoria, en un plazo de 7 días desde la fecha de firma del acta de evaluación correspondiente. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento: El alumno presentará en la dirección de la organización en la que ha realizado su formación el formulario establecido para solicitud de revisión 6 debidamente cumplimentado. La organización notificará al examinador, a la mayor brevedad posible, las solicitudes recibidas. El examinador contestará a la organización en un plazo máximo de 7 días, desde la fecha de recepción de las solicitudes, mediante e un nuevo acta de evaluación para los alumnos que pidieron la revisión. No se atenderá ninguna solicitud de revisión presentada fuera del plazo señalado. 9. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE ORGANIZACIONES La AESA comprobará el cumplimiento continuo de los requisitos aplicables por parte de las organizaciones habilitadas para impartir la formación inicial de TCP, mediante la realización de auditorías e inspecciones, que seguirán el siguiente proceso: Las supervisiones se iniciarán con o sin preaviso a la organización correspondiente, a discreción de la Agencia. Las incidencias detectadas serán notificadas a la organización evaluada, sin perjuicio de cualquier medida adicional que pudiera adoptarse. 6 Disponible en la web oficial de la AESA: 9/10

10 La organización habrá de determinar la causa principal del incumplimiento, definir un plan de medidas correctoras adecuadas y demostrar la aplicación de dichas medidas dentro de un período marcado por la Agencia. Los resultados de las supervisiones serán proporcionados a las personas y organizaciones implicadas. La no subsanación de discrepancias por parte de una organización podrá suponer la suspensión, limitación o revocación de la aprobación, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes sanciones establecidas en el Titulo V de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. 10. LISTA DE ACRÓNIMOS ACRÓNIMO DESCRIPCIÓN AESA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA CC CABIN CREW (TRIPULACIÓN DE CABINA) CRM CREW RESOURCE MANAGEMENT (GESTIÓN DE RECURSOS DE LA TRIPULACIÓN) DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES TCP TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS UE UNIÓN EUROPEA 10/10

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