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1 f / JAN:'.) 197,, ) ~J Im. dt om Frali, lo q fue del U~neral Moca- Utn, con leche 4 do d~ciembte do DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURERA Director, P. M. NRSON A. BENAVIDES SERVELLON DNpu6~ ee Jmp~d4 el primor poñ6diee eil ~~ dtel Qell ml~ ~ lecl~25 de mo. 7o de 1~10. meedde ~T ~ ~~T~ ~1" ctal LA ~t&ce'jl'a. / 1! A2~O CII TI~GUCIGALPA~ D. C., HONDURAS, VIERNF~ 24 DE NOVIEMBRE DE 1978 NUM duniu" P tlg[ gl ~íodttilo ~ ~07~~~~,? ~I.EiOt~S EXT~IOI~S LA JUNTA egueigalpa, D. C., 14 de noviembre de 1978, ACUERDO No. 23 MILITAR DE GOBIERNO En uso de las facultades y en cumplimiento del Decreto 121, del Congreso Nacional de 3 de febrero de ACUERDA" El siguiente Reglamento de la Orden Civil "JOSE CE- CILIO DLL VALLE". ARTICULO PRIMERO 0 La Orden Civil "JOSE CECILIO DEL VALLE" se concederá a nacionales y extranjeros, mediante Resolución del Consejo de la Orden y por Acuerdo emitido por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tiene por objeto significar el reconocimiento de la Patria a aquellos hondureños que la hubieren enaltecido y a los extranjeros cuyas actuaciones hubieren estado encaminadas a promover la paz y la solidaridad internacional y a los que hubieren prestado servicios distinguidos a la República. ARTICULO SEGUNDO La Orden comprende los siguientes grados: a) Gran Collar. b) Gran Cruz Placa de Oro. c) Gran Cruz Placa de Plata. d) Gran Oficial. e) Comendador. f) Oficial g) Caballero. AltTICUI~ ~ RCE~RO El Gran Collar será otorgado exclusivamente a Soberanos y Jefes de Estado. I,a Gran Cruz Placa de Oro, se concederá a los Primeros Ministros, Vice-Presidentes de Repúblicas, Príncipes Consortes y Príncipes Herederos, Presidentes de Congreso o del Poder Judicial, Secretarios de Estado, Secretarios Genetales de la ONU y de la OEA, o de otros organismos similares, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de Tierra, Mar y Aire, y a personas nacionales y extranjeros / Acuerdo Número Noviembre de 1978 ECONOMIA. Acuerdo Número ~ Octubre de 1978 RF.CU]gSOS NATU]gA Lle.S Acuerdos Del No. 176 al Marzo de 1976 AVISOS meritísimos, de uno y otro sexo, que hubieren sobresalido en las letras, en las ciencias, en las artes o en la defensa de Honduras. La Gran Cruz: Placa de Plata, se concederá a los Embajadores, Sub-Secretarios de Estado y otros altos funcionarios de rango semejante, así como a personas nacionales y extranjeros, de uno y otro sexo, a quienez se considere con méritos suficientes. La Condecoración de la Orden Civil "JOSE CECILIO DEL VALLE", en los grados de Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero, se conferirán a personas nacionales y extranjeros de reconocidos méritos así como a diplomáticos y funcionarios que se haga acreedores a la misma. ARTICULO CUARTO El otorgamiento de esta condecoración en cualesquiera de sus grados, corresponde al Presidente de la República, a propuesta del Consejo de la Orden, que él presidirá y que estará formado por tres miembros propietarios y tres suplentes, siendo zu Canciller el Secretario de Relaciones Exteriores y su Secretario el Director del Ceremonial o Jefe de Protocolo, por ausencia del Presidente de la República, presidirá al Secretario de Relaciones Exteriores. Bastará el voto favorable de los dos tercios de miembros del-consejo para que la condecoración sea conferida. El Consejo podrá aplazar indeffmida o temporalmente las condecoraciones que se sometan a su consideración. Las deliberaciones a que dieran lugar estas últimas decisiones no se consignarán en las Actas. ab~culo QU~wrO El Consejo de la Orden tendrá por sede la Secretaría de Relaciones Exteriores. AETICULO SEXTO El Consejo de la Orden llevará un Libro de Registro en el cual será inscñto por orden cronológico el nombre de cada uno de los miembros de la Orden. Las fojas del Libro serán numeradas 5' rubñcadas por el Secretario de la Orden.

2 - TF.~UCIGALPA, D. C., 24 DE NOVIEMBRE DE 1978 LA GACETA ~ RF_MUBI.,[CA DE IiONDURA* ~;- AlgTICULO s~wrimo La enumeración en el Artículo 2" no obstará para que se conceda la Orden de Valle, en cuo6 muy calificados, en un grado más alto, a aquellas personas que se hayan hecho acreedoras a distinción extraordinaria. ARTICUIA) OCTAVO En la misma forma, solamente cuando concurran circunstancias muy especiales, podrá ser concedida la Orden a Miembro del Cuerpo Diplomático extranjero, mienlr~~s se hallan en ejercicio de sus funciones en Honduras. ARTICULO NOVENO Al 0torgarse un grado de la Orden se entregará, juntamente on la insignia, un diploma que llevará la firma del Presidente de!a República o quien ejerza dichas funcio~~es. El diploma estará redactado asi: EL PRESIDENTE DE LA REPI!BLICA GRAN MAESTRE DE LA ORDEN CIVII,.IOSE CECILIO DEL VAI,I,E POR CUANTO ha sido propuesto por el Consejo de la Orden a la Condecoración de JOSE CECII,IO DEL VALLE y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo N" 121, de 3 de febrero de OTORGA La Condecoración mencionada, en el grado de en reconocimiento a sus méritos, a la cooperación prestada a Honduras y a la solidaridad continental, extendiéndose el presente Diploma. firmado por mi, scllado con el Gran Sello de la República, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Gran Canciller de la Orden. e inserito en el Libro respectivo por el Secretario de la misma. Dado en Tegucigalpa, a las 19 Presidente de la República Secretario de Relaciones Exteriores de Inscrito en el Libro respectivo N Folio Fecha de inscripción Director del Ceremonial o Jefe del Protocolo. Cuando tenga que otorgaxae el diploma conforme a las tradiciones y prácticas a que aluden los Artículos 7" y 8", será redactado en consideración a las circunstancias que determinen su concesión. ARTICULO DECIMO Cuando un miembro de la Orden haya perdido su diploma por causa ajena a su voluntad, debidamente comprobada. el Consejo de la Orden, en vista del expediente que mm ~ T ltmemm ta~d~, las ~ rldad lm~ m,'tta.r equivomeion~. m el Diario Oficial LA GAO'I~rA, da gas avla~ asa ta~ eit*- LA DI~I$OCqlON _ - - _ - --:½--_-. _- 2 - formará la Secretaria de Relaciones Exteriores, podrá otorgar un duplicado, haciendo referencia de este hecho en el libro respectivo. ARTICI:LO DECIMO PRIMERO Las insignias de los diferentes grados tendrán las características siguientes: GRAN COLLAR: Formado por varias piezas entrelazadas por eslabones en cadena que unen, alternos, escudo de centroamerica y pensamiento de Valle, terminando con una Cruz en dorado y con esmaltes que tienen por fondo un mapa de América y la figura de Valle. GRAN CRUZ DE ORO. de 75 mm. de diámetro, teniendo. igualmente, por fondo el mapa de América y la figura de Valle. La Cruz tendrá 5 estrellas doradas. Venera para la Banda, de 50 mm. de diámetro, toda en dorado. La Banda será de color verde con bordes dorados de 10 mm. de anchura. GRAN CRUZ DE PLATA, igual a la anterior. Unicamente las estrellas serán plateadas y la Banda, siempre de color verde, tendrá!os bordes de 10 mm. de color plata. GRAN OFICIAL. Placa igual a la de la Gran Cruz diferenciándose de ella por las ráfagas que van en Plata. COMENDADOR. Cinta verde de la que cuelga una Cruz, igua! a la Venera de la Banda. LA CRUZ DE OFICIAL es igual a la Venera de la Banda. toda en verde, con estrellas doradas. LA CRUZ DE CABALLERO, es igual que la anterior. pero llevando la3 estrellas en plata. ARTICULO DECIMO SEGUNDO Esta Condecoración ~e extiende de por vida. Es personal v no hereditaria; pero los herederos podrán conservada, sin usarla. ARTICULO DECIMO TERCFA?d) La Orden de JOSE CECILIO DEL VALI,E tiene para los hondureños prelación sobre cualquier Orden extranjera. ARTICULO DECIMO CUARTO Cualquier asunto no puesto en este Reglamento será re- ~uelto por el voto favorable de los dos tercios de los Miembros del Consejo. AlgTICULO DECIMO QUINTO El presente Reglamento empezará a regir desde la fecha de su publicación en el diario oficial "LA GACETA", --Comuníquese. DOMINGO ALVAREZ CRUZ POLICARPO PAZ GARCLA AMILCAR ZELAYA RODRIGUEZ de Relaciones Exteriores, ROBERTO PALMA GALVEZ mm

3 I LA GACETA -- ~~~1.rBLICA DE HONDIYlt/~. -- TEGUCIGJLLPA, D.,TI- i rm C., 24 DE N O ~ R E DE 1978 t.~ o. I ECONOMIA Acuerdo N~ TeguOgalpa D. C., 20 de octubre de Vista la solicitud presentada en fecha cuatro de agosto de mil novecientos setenta y ocho, por el Abogado Douglas B. Diaz G., de generales conocidas, en su carácter de Representante Legal de la Empresa "IPI~~ ticos de Honduras S. A. de C. V.". del domicilio de San Pedro Sula, Cortés y contraída a pedir Modificación del Acuerdo Número , de fecha catorce de junio de mil novecientos setenta y ocho, emitido a favor de su representada en el sentido de que se incluyan ciertas materias vrimas que fueron solicitadas, ori~'nalmente pero que al elaborar el Acuerdo en mención fueron omitidas por considerarse que había producción nacional y otras eonsignadas con partidas arancelarias distintas. Resulta: Que en fecha siete de agosto del año en curso se dio en traslado la solicitud a la Dirección General de Industrias para que en su carácter de Secretaria Técnica de la Comisión de Incentivos Fiscales, rindiera el informe del caso. Resulta: Que en fecha veintiuno de agosto del mismo año, la Comisión conoció el informe rendido por su Secretaría, emitiendo su correspondiente dictamen. Considerando: Que la Autoridad Administrativa, podrá reformar, total o parcialmente, de oficio o a petición del beneficiario los Acuerdos de Clasificación que hub~ere emitido, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión o de los organismos que considere competentes. Por tanto: La Junta Militar de Gobierno, en aplicación del Artículo 82 del Acuerdo Número 287 del 12 de septiembre de 1973, ACUERDA: l --Modificar el Acuerdo N" de fecha catorce de junio de mil novecientos setenta y ocho emitido a favor de la Empresa "Plásticos de Honduras, S. A. d~ C. V.", en el sentido de incluir en el inciso b) de la lista de beneficios de dicho Acuerdo las materias primas y materiales que se describen en el Anexo "Unico de este Acuerdo, así como también sustituir en el mismo inciso la fracción mnm~ )0 barr~ pm~ ]oj+dh. por la, fracción a~mcelarla ~- nmata bloqm da pasta (bobbing) y modificar Gro el meaetonado in djo la descripea n de la fracct6n arancelaria 6654)9.08 que ea vez de leerse "pros" debe leer~ "ojos de vidrio para juguetes y otros accesor/o~ llp El presente Acuerdo deberá publicarse por cuenta del interesado en el Diario Oficial "La Gaceta" y surtirá sus efectos a partir del día de su pub]icación.--c~muniquese. POLICARPO PAZ GARCIA DOMINGO ANTONIO ALVAREZ C. AMILCAR ZELAYA R. de Economia, Beajanda ViUsaueva T. AVISOg REMATE El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional, de La Ceiba, Atlántida, al público y para los fines de ley, hace saber: Que en la audiencia del día Miércoles 27 de diciembre del corriente año, a las 10 de la mañana, en la Sala de este Despacho, se rematará en pública subasta la prenda siguiente: Una embarcación llamada "SEI~ORITA", casco de madera, con Motor Marca Gray Mano Diessel, de 200 caballos de fuerza, de 75 pies de Eslora; 70 pies de Quilla,-21 pies de Puntal con capacidad de 29 toneladas netas, y de 50 toneladas brutaa, desarrolla una velocidad de 9 millas por hora; dotada de un equipo de Radio- Teléfono. Embarcación que se rematará para con su producto hacer efectiva cantidad de lempiras que la señora Vilma Sonia Dubón Flores de Moffatt. es en deber al Banco La Capitalizadora Hondurefia, S. A., Sucursal de esta ciudad. Se advierte que por ser primera licitación no se admitirán postores que no cubran las dos terceras partes del avalúo hecho por las partes,, en Lps La Ceiba. 15 de noviembre de Del 22 N. al 14 D. 78. Augusfin i~dríguez C., Srio. Juzgado Letras Sec. D]~ MARCAS El Wr~~~, R~~tr~or d. la l*ropl~l~ Indl~n4al, hace maber: Qtta con fecha dieein~ls de noviembre del presente silo, se admit~ la solicitud que dice: "So mollcita registro de marca.--señor Regtstrador.--Yo, Joeé H. Burgos, mayor de edad, casado, Abogado y Notario, irmcrito en Siete (0277), de este domicilio, reapetuosamente comparezco ante usted en representación de la Compañía "Instituto Farmaeelógieo Colombiano, IAd." del domicilio de Bogotá, Colombia, a pedir el registro de una marca de fábrica por perlodo de diez años, para los productos farmacéuticos patentados, literatura médica informativa, amparado en la Clase cinco (5) de producción del mandarario, la cual consiste en la leyenda de: tal como,, se s,,,, muestra en o,.,, la ilustración del clisé que acompaño y que llevarán las etiquetas, cajas 5' viñetas agregadas a los productos terminados. Adjunto a la presente solicitud, el poder con que actúo el que una vez razonado en autos pido se me devuelva. En ~pera de una resolución favorable a la presente solicitud y con muestras de mi consideración me suscribo de usted.--atentamente.~- Tegucigalpa, D. C., veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y ocho.--(f) José H. Burgos". Lo que para los efectos de ley. Tegucigalpa. D. C., 16 de noviembre de N., 4 y 14 D. 78. José Ra~off M~ngu~ El infrascrito. Registrador de la Propiedad Industrial. hace saber: del presente año, se admitió la solicitud que dice: "Se solicita registro de marca.--señor --Yo. José H. Burgos, mayor de edad. casado, Abogado y Notario. in~crito en Siete (0277), de este domicilio, respetuosamente comparezc o ante usted en representación de la Compañía "lúa~~to F ~ g i ~ Colombiano L d.", del domicilio de Bogotá, Colombia, a pedir el registro de una i T -- J i i

4 4 LA GACETA -- I~I~~PUBI.,ICA DE HONDURAS. - Tff, GUCIGALPA, D. C., 24 DE NOVIEMBRE DE 1978 marca de fflbrica por periodo de diez a.jl~, para los productos farmacéuticos patentados, amparado en la Clase cinco (5) de producción del mandatario, la cual consiste en la leyenda de: "ClNORIN" tal como se muestra en la ilustración del clhé que acompaño y que llevaría las etiquetas, cajas y viñetas, agregadas a los productos terminados. Adjunto a la presente solicitud, el poder con que actúo el que una vez razonado pido se me devuelva. En espera de una resolución favorable a la presente solicitud y con muestras de mi consideración me suscribo de usted.--atentamente.-- Tegucigalpa, D. C., ocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho.--(f) José H. Burgos". Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. -- Teguciualpa, D. C.. 10 de noviembre de N., 4 y 14 D. 78. José Raskoff Munguía, Registrador El infrascrito, Registrador de la Propiedad Industrial, hace saber" del presente año se admitió la solicitud que dice: "Se solicita registro de marca.--señor --Yo, Jo é H. Burgos, mayor de edad. casado, Abogado y Notario, inscrito en Siete (0277), de este domicilio, actuando en representación de la Compañía ".Instituto Farmaeológico Colombiano. Ltd.", del domicilio de Bogotá, Colombia, respetuosamenle comparezco ante usted a pedirle el registro de una marca de fábrica por peñodo de diez años. para los prod u c t o s farmacéuticcs patentados. amparados en la clase cinco (5) de producción del mandatario, sus empaques, literatura médica e informativa, la cual consiste en la leyenda de: "IXXON" tal como se muestra en la ilus=rac~ón del clisé que aparece acompañado y que llevarán las etiquetas, cajas y viñetas agregadas a los productos terminados. Adjunto a la presente el poder con que actúo el que una vez razonado pido me sea devuelto. En espera de una resolución favorable a la presente petición 5' con muestras de mi consideración distinguida, me COMERCIANTE INDIVIDUAL Al comercio, banca, industria y público en general, dando cumplimiento a los Articulos 380 del CSdigo de Comercio y 6 de las Disposicioves Generales y Transitorias del mismo cuerpo de leyes, se hace saber: Que en Escritura Pública autorizada en esta ciudad por el Notario Jorge Alberto Burgos, el 27 de los corrientes me constituí en Comerciante Individual titular de la Empresa "TRANSPORTES VICTORIA", con un capital en giro inicial de Cinco Mil I~mpiras (Lpe ), que destinaré a explotar en transporte de pasajeros la ruta Las Vegas, jurisdicción de Victoria, Yoro a Tegucigalpa, Francisco Morazán 5' lugares intermedios, uti]it_~ndo unidades propias para personas, de conformidad a las leyes y reglamentos del ramo. Tendré como domicilio comercial el pueblo de Victoria, Yoro, pero podré abrir agencias, oficinas y sucuraales ~n cualquier otro lugar de la República, no teniendo hasta este momento apoderados generales ni gerentes, en cuya virtud seré el único representante judicial y extrajudicial de dicha empresa. Tegucigalpa, D. C., noviembre, 1978 JORGE RUSH FLORES. REFORMA DE ESCRITURA SOCIAL De conformidad a lo establecido en el Artículo 380 del Código de Comercio. al público en general y a los comerciantes en particular, se hace saber: Que mediante Escritura Pública N' 90 autorizada en esta ciudad por el Notario Manuel Enrique Alvarado C., con Carnet de Colegiación N" 0746, fue Protocolizada el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "LICORERA LOS ANGELES. S. A. de C. V.", que contiene las reformas de la Cláusula "OCTAVA" del Pacto Constitutivo y de los Articulos: 18, 19, y 28 de los Estatutos Sociales, referentes a la organización e integración del Consejo de Administración, así como al porcentaje de votos para la toma de resoluciones en las Asambleau General Ordinaria o ExLraordinaria de Accionistas, en cuanto a lo demás la sociedad continúa igual. Tegucigalpa. D. C., 23 de noviembre de 1978 suecribo de usted, con todo respeto. --Atentamente.--Tegucigalpa, D. C., dos de octubre de mil novecientos setenta y ocho.--(f) José J. Burgos". Lo que se pone en conocimiento del público paar los efectos de ley.--tegucigalpa. D. C., 15 de noviembre de N., 4 y 14 D. 78. José Raskoff Munguia, -- ~~~~~Ll' do r. El infrascrito. Registrador de la del presente año, se admitió la solicitud que dice: "Se solicita registro de marca.---señor --Yo, José H. Burgos, mayor de edad. casado. Abogado y Notario. inscrito en CONSEJO DE ADMINISTRACION, "LICORERA LOS ANGELES. S. A. de C. V." Siete (0277), de este domicilio, actuando en representación de la Compañía "Instituto Farmacológ[co Colombiano, Ltd.", del domicilio de Bogotá, Colombia, respetuosamente comparezco ante usted a pedirle el registro de una marca de fábrica por período de diez años, para los productos patentados, amparados en la Clase cinco (5) de producción del mandatario, sus empaques, literatura médica e informativa, la cual consiste en la leyenda de: "VEPRIN" tal como se muestra en la ilustración del clisé que aparece acompañado y que llevarán las etiquetas, cajas y viñetas agregadas a los productos terminados. Adjunto a la presente el poder con que actúo el que una vez razonado pido me sea devuelto. En espera de una resolución favorable a.

5 LA GACETA -- REPUBLICA DE HONDURAS. -- TEGUCIGALPA, D. C., 24 DE NOVIEMBRE DE la presente petición y con muestras de mi cormideraci n, me luseribo de usted, con todo respeto.--/ktentamente.--tegucigalpa, D. C., veinte de octubre de mil novecientos setenta y ~cho.--(f) José H. Burgos". Lo que para los efectos de ley.--tegucigalpa, D. C. 15 de noviembre de N., 4 y 14 D. 78. José Raskoff Mung3, A~ El.infrascrito, Registrador de la del presente año se admitió la solicitud que dice: "Se solicita registro de marca.--señor Registrador: Yo, José H. Burgos, mayor de edad, casa- -do, Abogado y Notario, inscrito en, con el número doscientos setenta y siete (0277), de este domicilio, respetuosamente comparezco ante usted en representación de la Compañía ""Instituto Farmseológico Colombiano, Ltd.", del domicilio de Bogotá, Colombia, a pedirle el registro de una marca de fábrica por período de diez años, para los productos farmacéuticos patentados, amvarado en la clase cinco (5) de producción del mandatario, la cual consiste en la leyenda de: "t) 0 VER ~NA" tal como se muestra en la ilustracidn del clisé que acompaño y que llevarán las etiquetas, caias y viñetas agregadas a lo~. productos terminados. Adjunto a la presente solicitud. el poder con que actúo el que una vez razonado pido se me devuelva. En espera de una resolución favorable a la presente solicitud y con muestras de mi considerac;ón, me suscribo de usted. Atentamente. -- Tegucigalpa, D. C., veintinueve de agosto de mil novecientos setenta v ocho.--(f) José H. Burgos." LO que para los efectos de ley.--teguci~alpa, D. C., 15 de noviembre de N. 4 y 14 D. 78. José Raskoff Mungufa, ~ d o r. El infrascrito, Registrador de la (del presente añq, se ~ la soli- CONSTITUCION DE SOCIEDAD Al público en general y para loro efectos legales comflguientes, se hace saber: Que en Instrumento Público autorizado por el Notario, Abogado don Ricard00morio M., en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, con fecha 22 de noviembre del corriente año, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable que se idenúficará bajo la denominación de "INVERSIONES MIZUCADI, S. de R. L. de C. V.", cuya finalidad será la compra-venta de terrenos para urbanización, construcción y venta de viviendas, financiamiento de construcción préstamos con garantía hipotecaria y de cualquier otra lndole, arrendamiento de inmuebles, inversiones en toda clase de sociedades y empresas, prestación de servicios de comicionietas y representación y cualquier otra actividad de lícito comercio; con un capital social mínimo de Veinticinco Mil Lempiras (Lps. 25,000.00) totalmente suscrit~ y pagado y un capital máximo autorizado de Doscientos Mil Lempiras (Lps. 200,000.00). La duración de la sociedad será por término indefinido. La Administración de la sociedad estará a cargo de dos gerentes, quienes deberán actuar conjuntamente. El domicilio de lo sociedad será Tegucigalpa. Tegucigalpa. D. C., 22 de noviembre de 1978 LA ADMINISTRACION. DECLARACION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL La suscñta, en cumplimiento del Articulo 380 del Cúdigo de Comercio, a los comerciantes en particular y al público en general, hace saber: Que en Escritura Pública autorizada en esta ciudad el 22 de noviembre de este año y ante los oficios del Notario Romín Zúniga J.. se constituyó en Comerciante Individual con el fin de dedicarse a la venta de calzado, importado, siendo la denominación del negocio "JUNIOR DE LUXE", con un capital actual de Cinco Mil Lempiras y con domicilio en esta capital, en la Avenida Jerez, 6 ~ Calle. Tegucigalpa, D. C., 23 de noviembre de 1978 GEORGINA MARGARITA GARAY DE AGUILERA. citud que dice: "Se solicita registro de marca.--señor --Yo, José H. Burgos, mayor de edad, casado Abogado y No.tarjo, inscrito en Siete (0277), de este domicilio, actuando en representación de la Com- Dañía "Instituto Farmaeológico Colombiano, Ltd.", del domicilio d o Bogotá, Colombia, respetuosamente comparezco ante usted a pedirle el registro de una marca-de fábrica por Deriodo de diez años. para los prod u c t o s farmacéuticos patentados. amparaclos en la Clase cinco (5) de producción del mandatario, sus empaclues, literatura médica e informativa, la cual consiste en la leyenda de- "POLYTOP" tal como Se muestra en la ilustración del clisé que aparece acompañado y que llevarán las etiquetas, cajas, viñetas. agregadas a los productos ter- minados. Adjunto a la presente el poder con que actúo el que una vez razonado pido me sea devuelto. En espera de una resolución favorable a la presente petición y con muestras de mi consideración, me suscribo de usted, con todo respeto.--atentamente.--tegucigalpa. D. C., dos de octubre de mil novecientos setenta y oeho.--f) José H. Burgos". Lo que para los efectos de ley.--tegucigalpa. D. C.. 15 de noviembre de N., 4 y 14 D. 78. José Raskoff Munguía, MARCA DE SKig~ICIO El infrascrito, Registrador de la Que con fecha treinta y uno de octubre del presente año, se admitió la solicitud que dice: "Se solicita reg!s- v

6 i 6 LA GACETA -- REPUBLICA DE HONDURAS. -?I~UCla4I.PA, D. C., 24 DE NOVIEMBRE DE 1978 of tro de marca de ~rvlcio.---~ Acotoparlan Docum~toa--Ruonamiento. M/n/stro de Eeonomía.--Yo, Jce Benigno Trlmtnio R., mayor de edad, eamulo, Lic ~=lado en Derecho, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con el N* 0947 y de este domicilio, actuando en representación de la Sociedad Mercantil "IKFrELES LINCOLN, S. A."; de este domicilio, segím carta poder que acompaño y que razonada en autos, solicito se me devuelva respetuosamente comparezco ante usted, solicitando el registro de servicios: "Gran Hotel IAncoha", g ~ / T[GU ~ GO AIPA r HONDURA (, propiedad de mi representada; dicho registro de servicio se identifica asi: Sobre un fondo blanco hay un círculo, sobre este circulo pasa una línea vertical que divide al circulo en dos partes iguales, en la primera mitad aparecen en letra de molde, las palabras: "Gran Hotel", y en la segunda parte del circulo aparece en letra de carta, la palabra: "Lincoln", todas de color oscuro. Para usar adheridos como etiquetas o impresos o de otras formas que permita la Ley y apropiadas en el comercio. Servicio que consiste en ofrecer hospedaje y alimentación a los usuarios y demás actividades anexas a este tipo de negocio. Clase: 42. Al señor Ministro. respetuosamente pido: Admitir el presente escrito, juntamente con los documentos de ley y el clisé; darle el trámite de ley y, en definitiva, resolver de conformidad.--tegucigalpa, D. C., veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y ocho.--(f) José Benigno Triminio". Le que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.--tegucigalpa D. C., 31 de octubre de y24 N. y4 D. 78. Adán L(íp~ Pineda, PATENTE DE INTENCION El infrascrito. Registrador de la Que con fecha diecisiete de octubre del presente año. se admitió la solicitud que dice: "Patente de Invención. --Señor Ministro de Economía.--Yo, CONVOCATORIA Por este medio la Junt~ Directiva de la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS D~ CORTgS, convoca a todos sus socies para que concurtan a la A s ~ General Ordinaria de Asoci~, que se llevaría cabo el día viern~ 15 de diciembre del corriente a las 5:00 p. m., en el Salón de Sesiones de esta Institución, sita en la 17 Av., 10 Calle, S. O., en la cíudad de San Pedro Sula, de acuerdo a la siguiente AGENDA : a) Lectura de la Memoria de los Trabajos de la Cámara del año b) Lectura del Informe de las Cuentas de la Tesorería y nombramiento de Revisores: c) Aprobación del Presupuesto diciembre de 1978 al 30 de d) Elección del V.ocal Primero, Propietario. NOTA: de la Cámara para el período del 1 de noviembre de En caso de no reunirse el qu vum que establece la ley, la Asamblea se celebrarr en el mismo lugar y al dia siguiente, a la misma hora. con los miembros que asistan. ORSZRVAC3ON El Articulo N~ 9 del Reglamento Interior de la Cámara dice: "Los derechos y prerrogativas del socio se pierden: b) Por falta de pago en sus cuotas por (3) tres mensualidades consecutivas. Daniel Casco López, mayor de edad, casado, Abogado y de este vecindario, con Carnet N" 112 del Colegio de Abogados de Honduras, y Cédula Tributaria IPFffrR, en mi condición de representante de SHELL INTERNA- TIONAL RESARCH MAATSCHA- PPIJ B. V., domiciliaria en la ciudad de La Haya, Países Bajos, vengo a pedir se sirva concederle patente, por un período de veinte años. para el invento denominado: "FU NGI 11)AS" del cual acompaño descripciones por duplicado, reclamando como de su exclusiva propiedad lo contenido en las hojas de reivindicaciones que se adjuntan también por duplicado. Presento el poder para que se razone y se me devuelva, y en su oportunidad, suplico conceder la patente que solicito, mandando devolver un ejemplax de la descripción y reivindicaciones, con la constancia de ley.-- Tegucigalpa. D.C., 21 de junio de f) Daniel Casco L." Lo que para los efectos de ley.--tegucigalpa. D. C.. 17 de octubre de Adán López Pi~eda, 24 O., 24 N. y 26 D. 78. San Pedro Sula, 1 de diciembre de 1978 F. GUII,1LII~JgMO GUTIERRlP',z. Secretario. JEFATURA DE ESTADO -I:~CURSOS ~TUI~L[S Acuerdo No 176 Tegucigalpa, D. C. 15 de marzo de El Jefe de Estado, ACUERDA: 1.--Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que literalmente dice: "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONA l.l~~q Los suscritos, Rafael Leon rdo Callejas, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, quien en lo sucesivo y para los efectos de este Contrato, sedenominará "El Gobierno" y René Arcesio Díaz Zelaya, mayor de edad, Ingenierio Civil y de este vecindario, quien en adelante se denominará "El Contratista" por la otra parte, actuando en su nombre y representación, han convenido en celebrar como al efecto celebran el siguiente Contrato de Prestación de

7 LA GACETA - - R,I~UBLICA DE HONDURAS. -- TEGUCIGALPA, D. C., 24 Di~ NOVIEMRRI~ DE 1978 Servicios Pevaonalem, el que se regirá de conformidad a las cláusulas que se enu/lleran Primera: "El Contratista se obliga a prestar sus servicios como Ingeniero Asistente del Gerente del Proyecto del Sistema de Riego de San Juan de Flores, departamento de Francisco Morazán. Segunda: Su sede principal será en el Municipio de San Juan de Flores. Tercera: El Gobierno se obliga para con "El Contratista" a brindarle en remuneración por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Mil Cien Lempiras (Lps. 1,100.00) mensuales. Cuarta: La cancelación de las obligaciones financieras que se mencionan en la cláusula Tercera será efectiva a través de la cuenta "Secretaría de Hacienda, Fondo de Emergencia, Decreto Ley N 250, inciso b, Arttculo 10, del 21 de julio de 1975", del Banco Central de Honduras. Quinta: El presente Contrato tendrá efecto a partir del 15 de marzo al 31 de agosto del corriente año, prorrogable a voluntad de las partes, previa notificación por escrito al Banco Central de Honduras..Sexta: La falta de cumplimiento dará a la otra parte, derecho a pedir la reseisión del mismo, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios. Séptima: Este Contrato podrá ser rescindido por mutuo consentimiento de ambas partes. Octava: Ambas partes manifiestan que, son ciertas y aceptan el.contenido de las cláusulas anteriores y se comprometen al estricto y fiel cumplimíento del mismo. En fe de lo cual firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los doce días de mes de marzo de mil novecientos setenta y seis.-- Sello y firma: Rafael Leonardo Callejas, Ministro de Recursos Naturales.--(f) René Arcesio Díaz Zelaya. Identidad N ~ 13, Folío 11, Tomo 52; Impuesto Sobre la Renta N , Impuesto Municipal N" , Registro Tributario B5CK29". 2.--Hacer las transacciones de ley - -Comuníquese. JUAN AI.]~ERTO MELGAR C. de Recursos Naturales, Rafael Leonardo Callejas. Acuerdo N 178 Tegucigalpa, I). C., 15 de marzo de El Jefe de ~o, ACUERDA: L--Autorizar al Ingeniero Javier Williams, Director Regional de la Región Nor-Occidental, para que pueda viajar de San Pedro Sula- Los Angeles-Orlando-Florida-Miami- San Pedro Sula, con el prop~ito de conocer sobre C~dtivo, Indtmtrialización y Comercialización de Cftricos. período comprendido del 27 de marzo al 7 de abril del año en curso. 2.--Autorizar a la Secretaría de Recursos Naturales, para que sufrague los Gastos de Viaje y Viáticos necesarios. 3.--Autorizar a la Administración de la Secretaría de Recursos Naturales, para que se tramiten los gastos por Orden de Pago directa y por la Tesorería General de la República. 4.--Excitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que extienda la Visa y Credencial correspondiente. 5.--Hacer las transcripciones de ley.--comuníquese. JUAN ALBERTO MELGAR C. de Recursos Naturales, lgafaei Leonardo Callejas. Acuerdo No 179 Tegucigalpa. D. C., 15 de marzo de ~976. El Jefe de Estado, ACUERDA: 1.--Autorizar al ciudadano Ing. Julio A. González, para que participe on el Curso sobre Proyectos Agricolas que se llevará a ca_~ en Washington, Estados Unidos de América, a partir del 22 de marzo al 22 de mayo de Pasajes de ida y vuelta. 3.--Hacer las transcripciones de Icy.--Comuntquese. JUAN ALBERTO MEIX~AR C. de Recursos Naturales, Bafse] l.,eo~rdo Callejas Acuerdo N~ 180 Togucigalpa, D. C., 15 de n~arzo de El Jefe de Estado, A~DA: 1.--Aprobax en todas y cada una de sus cláusulas, el Contrato que literalmente dice : "~)N2~ATO DE PRF~TACION DE SERVICIOS PROFESION~,LF.S. Los suscritos, Rafael Leonardo Callejas, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía Agricola y de este vecindario, actuando en su carácter de Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, nombrado por Acuerdo N~ 1867, del señor Jefe de Estado, con fecha 8 de julio de 1975, y Pederico Girbal Osorio, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo hondurefio, de este domicilio, con Cédula de Identidad N" 5, Folio 16, Tomo 54; Tarjeta del Impuesto Sobre la Renta N" : Tarjeta de Solvencia Municipal N 14366, Registro Tributario No accionando en su propio nombre; hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: Yo, Rafael Leonardo Callejas, en mi condición indicada, que ~n lo sucesivo se denominará" "La Secretaxía", declaro que por este medio requiero los servicios profesionales del Ingeniero Agrónomo Federico Girbal Osorio, para que en su carácter de Técnico en Mecanización Agrícola bajo la dependencia de la Direcci0n General de Operaciones Agricolas, desempeñará las actividades siguientes: a) Servir de contraparte al grupo INCAE que preparará un estudio de factibilidad para el fortalecimiento del Programa de Servicios Agrícolas de la Secretaría; b) Brindar apoyo técnico al Jefe del Programa Nacional de Servicios AgHcolas; c ) Presentar por escrito ;m informe técnico final'del período del Contrato, a la Dirección General de Operaciones Agrícolas. Segunda: "La Secretaría" pagará al Ing. Girbal Ouorio por sus servicios l)rofesionales, la cantidad de Un Mil Trescientos Lempiras Exactos... (L 1,300 00) por mes calendario, a través de la Dirección de Administración dependencia de la Secretaría de Recursos Naturales, en la forma

8 8 LA GACETA -- REPUBLICA DE HONDURAS. - TI~GUCIGALPA, D. C., 24 DE NOVIEMBRE DE 1978 Na, estable lda por la Administración General del Estado, al vencimiento del mes trabajado y en moneda de cumo legal. Tercera: "La Secretaría" se compromete a proporcionar al Ingeniero Federico Girbal Osorio, oficina con equipo adecuado para tales menesteres, servicios de Secretaria, transporte para fines de trabajo y en general a prestarle cuanta facilidad sea posible para que desempeñe a cabalidad sus funciones, incluyendo gastos de viaje, conforme al Reglamento ite Viáticos vigente. Cuarta: El lugar donde el Ingeniero Girbal'prestará sus servicios se encuentra en el FMificio de la Secretaría de Recursos Naturales en esta ciudad capital, con el entendido que se le podrá designar por el declarante o el Jefe inmediato del Ingeniero Girbal, a conveniencia de la Secretaría. El horario laboral será fijado por el Estado, el cual comenzará a las 7:30 a.m. y terminará a las 3:30 p.m. tiempo corrido, todos los días de la semana, excepto los días de descanso y los días feriados autorizados. Quinta: Convenimos que este contrato comenzará a partir del quince de marzo del corriente afio y terminará el catorce de junio del mismo o sea una duración de tres meses, prorrogables a nuestra voluntad, mediante la forma estipulada en las disposiciones generales del presupuesto. Sexta: Este contrato se dará por terminado por cualquiera de las causas establecidas por la resolución de loa contratos; por falta de cumplimiento de sus cláusulas, por cual- queira de las partes; por mutuo consentimiento y por razones de fuerza mayor. Séptima: Yo, Federico Girbal Osorio declaro: Que acepto todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí establecidas. En fe de lo cual y para los efectos legales consiguientes firmamos el presente original y cuatro copias, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta, y tle~. Sello y firm~: Rafael Leonardo Callejas, Ministro de Re- c ~ Naturales. f) Federico Girbal Osorio. 2',--Hacer las t~rtpclones ley. -- Comuníquese. de JUAN ALBER~[~O MELGAR C. de Recursos Naturales, Rafad ~ Acuerdo N~ 181 Callle~. Tegucigalpa, I). C., 15 de marzo de El Jefe de Fa tado, ACUERD&: 1"--Aprobar en todas y cada una de sus Cláusulas el Contrato que literalmente dice: "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Nosotros, Rafael Leonardo Callejas, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía Agrícola, de este vecindario, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, nombrado mediante Acuerdo No 1867 de 8 de julio de 1975, quien en lo sucesivo y para los efectos legales pertinentes se denominará "La Secretaria", y el señor Víctor Manuel Aguilera Castro, mayor de edad Ingeniero Agrónomo Infieri, con residencia en Tegucigalpa, Distrito Central, con Tarjeta de Identidad N o 19, F. 1 T. VII~ extendida en Choluteca, actuando por sí, quien en lo Sucesivo y para los mismos efectos se denominará "El Contratista", hemos convenido en celebrar el simaiente Contrato de Prestación de Servicios el cual se regirá mediante las condiciones y cláusulas siguientes: Primera: "La Secretaría" requiere los servicios de "El Contratista" para que, en su carácter de egresado del Centro Universitario Regional Litoral Atlántico "CURLA", labore en el Programa de Desarrollo de la Producción del Cal~ área de Extensión Agricola especifica para este cultivo o en cualquier dependencia de la Secretazía. Segunda: La prestaci6n de servicios ~ersonales de "El Contratista" se considerará como Servicio Social exi.~ido tmr la lt-ivorsidad Autónoma Ce Honduras, UNAH. Tercera: El presente Contrato tendrá una duración de ocho (8) meses, contados a partir del pmmero (1) de HERENCIA El infratmrito, Secretaño del Juzgado de Letras Tercero de lo Civil, de Francisco Mor~_ ~An, al público en general y para los efectos de ley, hace tmber: Que este Juzgado~ con fecha catorce de noviembre de mil" novecientos setenta y ocho, dtct6 sentencia, resolviendo: Declarar a Celso Rodriguez Castellanos, heredero ab intestato de su difunto hermano legitimo Adán Rodríguez Castellanos, y le concede la posesión efectiva de dicha herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.--teguci~alpa, D. C., 22 de noviembre de Fabio D. Ramos, Secretario por ley. marzo al treinta y uno (31) de octubre del año en curso. Cuarta: "El Contratista" devengará: a) Sueldo de Seiscientos Lempiras exactos (Lps ) mensuales, =antidad que se le hará efectiva en el lugar en el cual preste sus servíejes; b) Viáticos y otros Gastos de Viaje. Quinta: "El Contratista" será responsable ante el Jefe del Programa de Asistencia a la Caficultura Naeio~aI de la Secretaría de Recursos Naturales y dependerá directamente de éi. Sexta- Serán responsabilidades do "El Contratista": a) Estar sujeto a la programación de trabajo que se le asigne en los lugares en que se requiera sus servicios personales: b} Sujetarse en todo, durante la vigencia de este contrato, a las normas de orden y disciplina establecidas por la Secretaría de Recursos Naturales para su personal técnico de campo; c) Rendir informes tmmestrales o cuando le sean solicitados, de las labores dcsem~eñadas, según los iñstructivoe que para tal efecto se le proporcionen. Continuará lreiit~u;~p~.o.c, btomou.qas.c.a,.

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