1Il~'i ercera de la acotada Ordenanza

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1 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional tr /GRP-CR, de fecha 24 de noviembre del 2008, que en su artículo primero conforma el Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI, del Pliego: 457 Gobierno Regional Piura, a mérito de lo normado en el Decreto Supremo tr B-MTC, precisando en su artículo segundo, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Piura, actuara como Secretaria Técnica dependiente del Presidente del Consejo Regional de Seguridad Vial, ~~ con autonomía técnica, económica y financiera, cuyas facultades se encuentran descritas en el artículo 1Il~'i ercera de la acotada Ordenanza Regional: '",.. IIW. ~ Que, mediante Ley NO Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de.".".;:..:;\i.:;."~.,,. Conducir por Puntos, publicada en el Diario Oficial "El Peruano' con fecha Lima, 28 de mayo del 2009, cuyo objeto es que la entidad competente cumpla la función de fiscalización de manera permanente y continua, siendo necesario evaluar el comportamiento del conductor y se apliquen las sanciones co"espondientes que deben estar debidamente tipiflcadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, la '. misma que en su artículo 3 modifica el artículo 28 de la Ley NO "Ley General de Transporte y f~ (~ Tránsito Te"estre", señalando los mecanismos para el Sistema de Control de Licencias de Conducir por 'g. g'7~~!eh~i~. ; 4) Puntos y las sanciones no pecuniarias los numerales 28.1) al numeral 28.6) de la acotada norma legal; fx." j '.. JI...,~Jt,;". J.. :. 'J,::~'~' _." GOBIERNO REGIONAL PIURA ' ' DIRECClON REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICAClONEJ. r!::~":,..,. Piura, 1 4 ASO 2014 "'_M:""_..."...,=.~,_;. Resolución Directoral Regional N /GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR. VISTO: El Memorando W /GRP de fecha 29 de mayo del 2014, emitido por la Dirección Regional mediante el cual solicita determinar el costo de la actividad para ser incluida en Tarifario de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Piura, relacionado con la implementación del procedimiento de cursos de capacitaciones dirigidos a conductores infractores del tránsito te"estre, en el ámbito regional, ~~..; P t;ra<i:>f Que, mediante Resolución Directoral N MTC/15 se establecen los contenidos y '~/ duraciones de los cursos de capacitación dirigidos a conductores infractores de las normas de tránsito te"estre, asi como el procedimiento para acceder a ellos. las mismas que están tipiflcadas en el artículo 1 que modifica los artículos 1, 2, 30, 4. 5, 6 8 y 9 de la Resolución Directoral NO MTC/15, las cuales establecen competencias en el artículo 3 de la norma acotada, conforme se precisa en su Ifteral ) que a la letra dice. "Los Consejos Regionales de Seguridad Vial, a través de las Dirección Regional de Transportes en sus respectivas jurisdicciones, se encargaran de dictar capacitaciones y acreditar la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emisión de certificados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Ienesue": Que, por otro lado el artículo 4 de la Resolución Directoral tjo MTC/15, modificado por el artículo 1 de la Resolución Directoral tjo MTC'15, establece los contenidos y duración de las capacitaciones, las cuales señalan meralmente lo siguiente: 4.1. Jornada de Capacitación Extraordinaria. Los Conductores hábiles que hayan sido sancionados, por primera vez, por la comisión de alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre podrán redimir por única vez la multa y los puntos asignados previa participación en la Jornada de capacitación Extraordinaria, cuyo contenido y duración es. a) La Seguridad Vial en el Perú, b) Principios, valores y civismo para vivir en sociedad. c) Revision del Texto Un/GO Ordenado del Reglamento Nacional de

2 GOBIERNO REGIONAL PIURA OIRECClON REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Piura, \ 4 AGO 2014 Resolución Directora' Regional N" /GOB.REG.P/URA-DRTyC-DR. Transito - Código de Transito en los aspectos vinculados al conductor, d) Dispositivos de control de tránsito terrestre. e) Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito y O Presentación de casos prácticos sobre las materias. estableciéndose que la duración de la jomada será de cuatro (04) horas académicas presenciales Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial. Los conductores hábiles que no hayan acumulado cien (100) puntos dentro de un periodo de dos (02) años podrán reducir treinta (30) puntos. previa participación en el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial. cuyo contemdo y duración está orientado a a) La Seguridad Vial en el Perú: Principales factores causantes de los accidentes de tránsito (fatiga. alcohol y velocidad), b) Principios, valores y civismo para vivir en sociedad, c) Manejo a la defensiva. d) Revisión del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito en los aspectos vinculados al conductor, d) Dispositivos de control de tránsito terrestre. n Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito. g) Responsabilidad penal por la conducción en estado de ebriedad y h) Presentación de casos prácticos sobre las materias dictadas, estableciéndose que la duración del curso será de seis (06) horas académicas presenciales 4.3. Curso de Educación Vial para el Peatón. Los peatones podrán redimir su primera infracción de tránsito o sanción impaga. por única vez. previa participación en el Curso de Educación Vial para el Peatón, cuyo contenido y duración está orientado a. a) La Seguridad Vial en el Perú: Importancia del Peatón, b) Principios. valores y civismo para vivir en sociedad. c) Revisión del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito en los aspectos vinculados al peatón. d) Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, g) Presentación de casos prácticos sobre las materias dictadas. establecié,ldose que la duración del curso será de tres (03) horas académicas presenciales. Que. mediante Decreto Supremo ~ MTC en su articulo 1 0 modifica el numeral 4) del artículo del Decreto Supremo N'" MTG Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito, de las sanciones pecuniarias, referidas a la reducción por puntos, el mismo que dice: "El conductor hábl1 que haya acumulado 100 puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figue en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de cualquiera de sus infracciones. Este curso extraordinario permitirá reducir, por única vez. los puntos acumulados dentro de un periodo de dos años, precisándose que la Dirección General de Transporte Terrestre establecerá el contenido y duración de las materias. así como el procedimientos para acceder al referido curso, situación que se ha materializado a través de la Resolución Directoral ~ MTC, que modifica los artículos de la Resolución Directoral ND2766-2oo9-MTC, norma que establece el contenido y duración de los cursos de capacitación; Que, mediante Decreto Supremo ~ PCM. se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6) del arttculo 44 de la Ley N "Ley del Procedimiento Administrativo General", habiendo para tal efecto aplicado dicha metodologlb en la aplicación del procedimiento materia

3 GOBIERNO REGIONAL PIURA DIRECClON REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Piura, \ 4 AGO Z0l4 Resolución Directoro' Regionol N /GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR. del análisis relacionados con la Jornada de Capacitación Extraordinaria. Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial y Curso de Educación Vial para el Peatón; cuya finalidad es implementar lo señalado en el artículo 4 de la Resolución Directoral fvo MTC/15 que modifica la Resolución Directoral fvo MTC/15. las mismas que como Anexos forma parte integrante del presente informe. a fin de que se proceda a incorporar el procedimiento como un SERVICIO NO EXCLUSIVO de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Piura; Que. con Decreto Supremo fvo PCM. de fecha 17 de julio del Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar cobros correspondientes. precisando en su artículo 4 que constituye una condición para la procedencia y validez del cobro por parte de las Entidades del Sector Publico de sumas de dinero como contraprestación por el suministro o prestación de bienes y servicios (...): debiendo de conformidad con el artículo segundo el Titular de la Entidad, mediante resolución establecer la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad. las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que. con Informe N /GRP , de fecha 08 de agosto del 2014, I~. Oficina de Apoyo Técnico y Programación emite opinión técnica concluyendo en el numeral 1) Implementar lo señalado en el artículo 1 del Decreto Suprf.mo N MTC, que modifica el numeral 4) del artículo 313 del Decreto Supremo fvo MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito, ya lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral N O-MTC. que modifica el artículo 4 numeral 4.1), 4.2) Y 4.3) de la Resolución Directoral ND MTC: y numeral 2) Incorporar el Procedimiento denominado Cursos de Capacitación Dirigidos a Conductores Infractores de las normas de Tránsito Terrestre" en un TARIFARIO como SERVICIOS NO EXCLUSIVOS en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Piura. conforme se aprecia del Anexo: O1 que se adjunta al informe, y de acuerdo a las denominaciones siguientes: 2.1 SERVICIO N 01 - "JORNADA DE CAPACITACION EXTRAORDINARIA' con un monto equivalente a S/ (Veintícinco y 00/100 Nuevos Soles), 2.2 SERVICIO W 02 -CURSO EXTRAORDINARIO DE EDUCACION EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL" con un monto equivalente a S/ (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), y 2.3 SERVICIO fvo 03 - "CURSO DE EDUCAC/ON VIAL PARA EL PEA TON" con un monto equivalente a SI (Veinte y 00/100 Nuevos Soles): recomendando en el numeral 1) Derivar lo actuado a la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Piura. para su opinión legal en la implementación del numeral 2) de las conclusiones relacionado con la incorporación de los SERVICIOS NO EXCLUSIVOS contenido en el Procedimiento - "CURSOS DE CAPACITACION DIRIGIDOS A CONDUCTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRANSITO TERRESTRE": que permita la aprobación del TARIFARIO por los casos no previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Dirección Regional Que, con Informe N /GRP , de fecha 11 de agosto del 2014, la Oficina de Asesoría Legal emite opinión legal concluyendo que conforme al último párrafo del artículo 37 de la Ley ND 'Ley del Procedimiento Administrativo General". establece que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exdusividad. las entidades a través de Resolución del Titular del

4 w GOBIERNO REGIONAL PIURA DIRECClON REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolución Directora' Regionol N 1 1 i 1 Piura, 1 4 AGO /GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR. Pliego, establecerán requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; es decir que el senicio de guardianía por intemamiento de vehiculo se encuentra debidamente JustifICado, por lo que corresponde a las áreas competentes proceder con arreglo a lo señalado en el presente informe, existiendo la posibl1idad de incluir/os en el TUPA o aprobar/o a través de Resolución Ejecutiva Regional por no haber impedimento para ello. pero en cualquiera de ambos casos debe ser de publica difusión: por lo que recomienda, que en consecuencia se SUGIERE se incorpore en el Tarifario instltucionallos SERVICIOS NO EXCLUSIVOS: SERVICIO ND01 - Jornada de Gapacitación Extraordinaria. SERVICIO ND02 - Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial. y SERVICIO ~ 03 - Curso de Educación Vial para el Peatón; Que. en consecuencia al amparo de la Ley N artículo 1 del Decreto Supremo ~ MTC que modifica el artículo 313 del Decreto Suprerro ~ MTC, artículo 1 de la Resolución Directoral N O-MTC/15 que modifica el artículo 4 de la Resolución Directoral N MTC/15. Decreto Supremo ~ PCM. resulta necesario incorporar el procedimiento "Cursos de Capacitación Dirigidos a Conductores Infractores de las normas de Tránsfto Terrestre", contenido en el SERVICIO ~ 01 - Jornada de Capacitación Extraordinaria, SERVICIO ND 02 - Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial y SERVICIO NO 03 - Curso de Educación Vial para el Peatón. que permita iniciar proceder al imclo de las Jornadas de capacitación extraordinaria, curso extraordinario de Educación en Tránsito y Segundad Vial y Curso de Educación Vial para el Peatón; g c; siendo necesario expedir el acto administrativo que regule el TARIFARIO DEL SERVICIO NO OBIEIUIO. ~iexclusivo EN LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL 4>'~ R GtONALOE ~; GOBIERNO REGIONAL PIURA; IURA ;;;:;. o & q, '':)". 9'" o!:' ~J.IQ _ 99" Que, estando a lo propuesto en el Informe N /GRP de fecha 08 de agosto de/2014 y a la opinión legal contenida en entuoime N /GRP de fecha 08 de agosto del 2014 y a lo señalado en la Ley N Decreto Supremo NO MTC, Decreto Supremo ND MTC, Resolución Directoral ND O-MTC/15, Resolución Directoral ~ MTC/15, Decreto Supremo ND PC. último parrafo del Articulo 37 de la Ley ND27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Generar, y con las visaciones del Oficina de Administración, OfICina de Apoyo Técnico y Programación, OfICina de Asesoría Legal y Dirección de Circulación Terrestre; y En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional ~ lGOBIERNO REGIONAL PIURA-PR; y a las facultades otorgadas en la Resolución Ejecutiva Regional ~ /GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR. de fecha 25 de junio del 2014 y Resolución Ejecutiva Regional N /GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 15 de julio del 2014; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR. el TARIFARIO de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Piura, del SERVICIO NO EXCLUSIVO denominado 'CURSOS DE CAPACITACION DIRIGIDOS A CONDUCTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRANSITO TERRESTRE", por las Jornadas de Capacitación Extraordinaria, Curso Extraordinario de Educación en Tránsfto y Seguridad Vial y Curso de Educación Vial para el Peatón. de acuerdo a los costos que obran en el ANEXO: 01 que forma parte integrante de la presente resolución

5 GOBIERNO REGIONAl PIURA OIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Piuro, 1 4 AGO 2014 Resolución Directoral Regional N \ /GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR. ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR. a la Dirección de Circulación Terrestre la implementación del procedimiento y cumplimiento del Tarifano del Servicio - 'Cuaos de Capacitación Dirigidos a Conductores Infractores de las Normas de Tránsito Terrestre", que incluye la Jomada de Capacitación Extraordinaria. Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial a través de la Unidad de Circulación y Seguridad Vial en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura. ARTiCULO TERCERO.- ENCARGAR. a la Oficina de Apoyo Técnico y Programación, para que..,. en un periodo de Sesenta (60) días, elabore la propuesta del Texto Único de Servicios No Exclusivos '~o;o~'"" (TUSNE) de la Dirección de Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura, para la aprobación (~"~ R~o :~~~,"" ". :. i respectiva a través del Pliego: Gobiemo Regional Piura \~~ luaa 0~~:::ij ARTICULO CUARTO.'- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Directoral Regional 0)'/1 _ r '" y su Anexo. en el Portal Web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura: ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR. la presente Resolución a la Gerencia RegiOnal de Infraestructura, Unidad de Contabilidad y Tesorería. Unidad de Circulación y Seguridad Vial, OfICina de Administración, Oficina Apoyo Técnico y Programación. Oficina de Asesoría Legal y Dirección de ~-$,Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura. o y REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y ARCHIVESE, ( \

6 ANEXO: 01 TARIFARIO DE LA DIRECCiÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PIURA EJERCICIO FISCAL 2014 SERVICIO NO EXCLUSIVO "CURSOS DE CAPACITACION DIRIGIDOS A CONDCUTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRANSITO TERRESTRE" de Resolución de Sane ion (a partir d. la notificación) o copia del de pago. DE CAPACITACION EXTRAORDINARIA caso no contar con este Requisito, la entidad proceoera a verificar en el Nacional por InfracCIones al traosrto Terrestr e BANCO DE LA NAClON UNIOAO DE CIRCULAClON V SEGURIDAD VIAL Copia del Documento NaCional dr- 1(1entH~ad 5. Derecho de Pago a la Cuenta Cur rrent e So lirrtud dlr~'glda 2. Ul f.ntldao VE:'nflCalael regrsno E'P vi )lsh:ma NdUOfl.31 de Sdrk!(H',L". P()~ IX 1 R,\CIRDINAR'O DE EDUCAClON EN TRANSI 11), AD VIAL )flfrjcciones al Transito Terrestre (en lualqwer felha con anterioridad al reg,,>tro de los.100 r1\jn1o'j). 3. COPll) de la ucencia de Conducir 019 lj (,J BANCO DE LA NAC ION UNIDAD DE ClRCULAClON y SEGURIDAD VIAL CURSO DE EDUCACION VIAL PARA El, PEATON ,00 SANCO DE LA NACION UNIDAD OE CIRCUlACION y SEGURIDAD VIAL '.'

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