TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

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1 TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

2 TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO 1.1 NATURALEZA Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN Artículo Naturaleza, objeto y ámbito del Plan General de Ordenación 1. El Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria tiene por objeto la ordenación integral del territorio municipal y la utilización racional de los recursos naturales, mediante la definición de sus elementos estructurales, la clasificación y calificación del suelo, regulando el régimen jurídico para cada uno de sus ámbitos, zonas y categorías y estableciendo la programación para su desarrollo y ejecución, fijándose, de esta manera, el contenido del derecho de propiedad que se ejercerá dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la legislación urbanística vigente y en el presente Plan General de Ordenación. 2. El Plan General de Ordenación se adapta al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TR-LOTCENC), en los términos y con el contenido establecido en su Disposición Transitoria Segunda. El nuevo documento adaptado no altera el modelo y determinaciones del documento aprobado por la Orden de 26 de diciembre de 2000 (B.O.C de 30 de diciembre de 2000), y Orden de 29 de enero de 2001 (B.O.C. de 19 de febrero de 2001), que complementa la anterior, dadas por el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, por las que se aprobó de forma definitiva la revisión del P.G.O.U. de 1989, de Las Palmas de Gran Canaria, la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, de 25 de julio de 2001, por la que se aprueban definitivamente los sectores de suelo urbanizable de Llanos de Guinea, zona norte del Sebadal (OAS-05) y Costa Ayala remitiendo el de Barranco Seco a la Resolución del requerimiento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; y la Orden de 30 de agosto de 2001, por la que se resuelve parcialmente el requerimiento interpuesto por el Ayuntamiento contra las Órdenes de aprobación definitiva. Artículo Efectos de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación 1. Los efectos de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación, una vez haya entrado en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del TR-LOTCENC y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen local, son los siguientes: a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación. b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las Administraciones y los particulares, lo que conlleva el deber y el derecho de los particulares y de la Administración en orden a cumplir y a hacer cumplir las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación. c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas en la legislación aplicable que sean necesarias para el cumplimiento de las determinaciones del Plan General Ordenación. Normas Urbanísticas Título I Disposiciones Preliminares Página 2

3 d) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando delimiten unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación o prevean la realización de obras públicas ordinarias que precisen la expropiación o imposición de servidumbres y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas en la legislación aplicable que sean necesarias para el cumplimiento de las determinaciones del Plan General de Ordenación. e) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y obtener copia de ésta en la forma que se establezca legalmente, de manera que pueda hacerse efectivo el derecho de los particulares a obtener información sobre el régimen urbanístico del suelo. Artículo Documentación del Plan General de Ordenación 1. El Plan General de Ordenación se compone de los siguientes documentos: Han de considerarse que forman parte inescindible del documento de Plan General de Ordenación adaptado los siguientes documentos: MEMORIA MEMORIA DEL PG.M.O. MEMORIA DE LA ADAPTACIÓN BÁSICA DEL P.G.M.O. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS ANEXO I. ANÁLISIS DE LA DEMANDA POTENCIAL DE VIVIENDA ANEXO II. MOVILIDAD Y ESPACIO VIAL ANEXO III. INVENTARIO DE LOS EQUIPAMIENTOS ANEXO IV. ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO ANEXO V. FICHERO DE UNIDADES AMBIENTALES ANEXO VI. CONEXIÓN CIRCUNVALACIÓN DE LAS PALMAS G.C.-VARIANTE DE TAFIRA ANEXO VII. ASENTAMIENTOS RURALES 1.- Información 2.- Ordenación ANEXO VIII.TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA PLANOS COMPLEMENTARIOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA ANEXO I. EL MEDIO FÍSICO ANEXO II. EL ESPACIO CONSTRUIDO ANEXO III. USOS PORMENORIZADOS EN SUELO RÚSTICO PLANOS DE ORDENACIÓN PLANOS DE REGULACIÓN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN (ESCALA 1:2.000.) PLANOS DE REGULACIÓN DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN (ESCALA 1:2.000.) PLANOS GENERALES Y COMPLEMENTARIOS (ESCALA 1:15.000) 01. Unidades ambientales. 02. Clasificación del suelo. 03a. Categorías del suelo urbano y urbanizable. Normas Urbanísticas Título I Disposiciones Preliminares Página 3

4 03b. Categorías del suelo rústico. 04. Marco metropolitano. 05. Estructura orgánica y sistemas generales. 06. Ámbitos de ordenación diferenciada. 07. Ordenanzas zonales en suelo urbano. 08. Espacios libres. 09. Transporte alternativo y recorridos peatonales. 10. Sistema de abastecimiento de agua potable. 11. Sistema de saneamiento. 12. Sistema de abastecimiento de agua depurada. 13. Ámbitos de protección supramunicipal- 14. Elementos y ámbitos catalogados por el P.G.M.O Usos característicos del suelo. PLANOS GENERALES Y COMPLEMENTARIOS (ESCALA 1:5.000) 03a. Categorías del suelo urbano y urbanizable. DOCUMENTO NORMATIVO NORMAS URBANÍSTICAS ANEXO DE NORMAS URBANÍSTICAS (Fichas de Ámbitos Ordenación Diferenciada) CATÁLOGOS CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO Sección "Arquitectónico". Sección "Arqueológico". Sección "Etnográfico". CATÁLOGO DE ZONAS DE INTERÉS MEDIOAMBIENTAL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES NO AMPARADAS POR LICENCIA PROGRAMA DE ACTUACIÓN PROGRAMA DE ACTUACIÓN ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO 2. Objeto y finalidad de los documentos del Plan: a) Memoria, que define los objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística, la justificación del modelo territorial elegido y los elementos más significativos del proyecto de futuro que comporta el Plan General de Ordenación, así como las determinaciones sobre contenido ambiental recogidas en el apartado tercero del artículo 10 del Decreto 35/1995 de la Consejería de Política Territorial por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento. b) Planos Generales y Complementarios, donde se definen los elementos fundamentales de la estructura orgánica del territorio, la clasificación de suelo, las categorías del suelo rústico, los ámbitos de ordenación diferenciada, las zonas de ordenanza en suelo urbano, las unidades ambientales, los sistemas generales y las grandes infraestructuras, todo ello en el marco metropolitano en el que se ubica el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Normas Urbanísticas Título I Disposiciones Preliminares Página 4

5 De los citados planos, se consideran esquemáticos, por su escala y contenido, los siguientes: 09. Transporte alternativo y recorridos peatonales 10. Sistema de abastecimiento de agua potable 11. Sistema de saneamiento 12. Sistema de abastecimiento de agua depurada 13. Ámbitos de protección supramunicipal 14. Elementos y ámbitos catalogados por el PGMO 15. Usos Característicos del Suelo c) Plano de Regulación del Suelo y la Edificación, que detalla la división básica del territorio en clases y categorías de suelo; distingue los ámbitos ordenados directamente por el Plan General de Ordenación de aquellos otros que lo son mediante instrumentos de planeamiento incorporados o remitidos; establece los trazados del sistema viario pendiente de ejecución; y en el suelo urbano de ordenación directa fija las alineaciones, las parcelas calificadas como dotaciones, equipamientos y servicios y las zonas de ordenanza, que en combinación con las disposiciones de las presentes Normas Urbanísticas permite concretar el ejercicio del derecho de propiedad. d) Plano de Gestión del Suelo y Programación, que delimita los ámbitos de planeamiento cuya redacción se difiere y las unidades de actuación para la ejecución de las determinaciones del Plan General de Ordenación, así como codifica las acciones programadas para, en combinación con el Programa de Actuación, asignar a cada una de ellas el modo de obtención del suelo, su rango en el sistema y su financiación y temporalidad. e) Normas Urbanísticas, donde se define el régimen jurídico de las diferentes clases y categorías de suelo, así como las condiciones generales y particulares relativas a la edificación y a los usos. f) Catálogo, como instrumento para la conservación del patrimonio general de la ciudad, que recoge la relación ordenada de aquellos bienes tales como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico, que por sus características singulares deban ser objeto de preservación. Se dispone como instrumento autónomo del Plan General de Ordenación o de los Planes Especiales de Protección, de acuerdo con la Regulación contenida en el Título X de las presentes Normas Urbanísticas. g) Programa de Actuación, que completa las determinaciones del Plano de Gestión del Suelo y Programación, relacionando todas las acciones previstas con indicación de su modo de gestión, prioridad, valoración, financiación y plazo, así como la programación de las actuaciones dirigidas a los fines específicos de conservación de la naturaleza y protección ambiental y paisajística. h) Estudio Económico Financiero, que evalúa económicamente el coste de las acciones programadas, comparándolo con la capacidad financiera de las administraciones actuantes. Normas Urbanísticas Título I Disposiciones Preliminares Página 5

6 CAPÍTULO 1.2 VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN Artículo Vigencia del Plan General de Ordenación 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del TR-LOTCENC, el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria entrará en vigor desde que se publique su aprobación definitiva y sus Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de Canarias, y haya transcurrido el plazo señalado a tal efecto en la propia publicación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen local. El Plan General de Ordenación tendrá vigencia indefinida. 2. La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las estas Normas Urbanísticas determina que el Plan General aprobado definitivamente por las Órdenes Departamentales citadas en el apartado 2 del artículo anterior quedará derogado, sin perjuicio de las situaciones previstas en el régimen transitorio de las presentes Normas Urbanísticas. Artículo Revisión del Plan General de Ordenación 1. Se entiende por revisión del Plan General de Ordenación la reconsideración de su contenido por alguno de los siguientes motivos: a) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio Plan General de Ordenación a tal fin. b) La modificación del modelo territorial o de los elementos de la ordenación estructural establecida cuando queden afectados los elementos básicos de la ordenación territorial o la estructura urbanística prevista en el Plan General de Ordenación. 2. Además de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, el Plan General de Ordenación podrá ser susceptible de ser revisado transcurridos ocho (8) años de su entrada en vigor, y el Ayuntamiento considerará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se producirá en cualquier otro momento, anterior o posterior, si se diera alguna de las circunstancias siguientes: a) Si se aprobare un Plan Insular o documento urbanístico de superior o similar rango que comprenda el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y que así lo disponga y lo haga necesario. b) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las magnitudes básicas de población, superando la cifra de cuatrocientos mil ( ) habitantes, o mercado de la vivienda, superando la cifra de treinta mil (30.000) viviendas de nueva planta con licencia de construcción, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación. c) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio, y así lo acuerde motivadamente el Pleno del Ayuntamiento. 3. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 a 47 del TR-LOTCENC, relativos a la revisión y modificación de los instrumentos de ordenación. Deberán tenerse en cuenta, además, los artículos 34, 42 y 43 del mismo texto legal, relativos a los límites de la potestad del planeamiento, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, respectivamente. Artículo Modificación del Plan General de Ordenación 1. Se entiende por modificación del Plan General de Ordenación toda alteración de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión y, en general, las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio. Normas Urbanísticas Título I Disposiciones Preliminares Página 6

7 2. Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al planeamiento general. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, deberá estar justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar el Plan. Artículo Revisión del Programa de Actuación 1. El programa de actuación del Plan General de Ordenación se revisará transcurridos cuatro (4) años desde su entrada en vigor. 2. El contenido y las determinaciones del programa como consecuencia de dicha revisión podrá, siguiendo el trámite procedimental legalmente previsto, según los casos: a) Excluir del suelo urbanizable parte del mismo para su incorporación al suelo urbano si, en ejecución del Plan, estos terrenos hubieran llegado a cumplir con las condiciones exigidas a tal efecto por la legislación urbanística. b) Excluir del suelo urbanizable parte del mismo para su incorporación al suelo rústico, cuando el programa no se hubiera llevado a cabo dentro del plazo establecido al efecto y la evolución de las circunstancias urbanísticas aconsejen la aplicación de tal medida a tenor de los criterios y objetivos establecidos por el presente Plan General de Ordenación. c) Ampliar para parte del suelo urbanizable en otros cuatro (4) años el límite temporal de las previsiones del programa, o en el plazo menor que se estime conveniente a tenor de las circunstancias existentes. d) Redelimitar las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y urbanizable, incluyendo o excluyendo terrenos de sus ámbitos, cuando el programa no se hubiera llevado a cabo dentro del plazo establecido al efecto y tal medida se estime repercuta favorablemente en la ejecución del Plan General de Ordenación. e) Delimitar nuevas unidades de actuación en suelo urbano no consolidado con el objeto de agilizar la ejecución del Plan General de Ordenación. f) Sustituir el sistema de ejecución previsto para la ejecución de unidades en suelo urbano no consolidado o urbanizable, cuando el programa no se hubiera llevado a cabo dentro del plazo establecido al efecto y tal medida se estime repercuta favorablemente en la ejecución del Plan General de Ordenación. g) Ordenar la elaboración de nuevas figuras de planeamiento, zonales o temáticas, estableciendo criterios y objetivos, asignando usos globales e intensidades, así como las determinaciones complementarias que fueran necesarias para su redacción. h) Ajustar las previsiones económicas y temporales de las acciones sobre dotaciones y los servicios, de conformidad con la evolución de las inversiones asignadas a los distintos agentes que intervienen en la financiación del Plan General de Ordenación. 3. La revisión del programa de actuación es competencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, salvo que implique modificación en la clasificación del suelo, en cuyo caso se sujetará a lo establecido en los artículos 42 y 43 del TR-LOTCENC. Normas Urbanísticas Título I Disposiciones Preliminares Página 7

8 CAPÍTULO 1.3 INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN Artículo Competencia para la interpretación 1. La interpretación del Plan General de Ordenación compete al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de las facultades revisoras propias de la Comunidad Autónoma de Canarias inspiradas única y exclusivamente en los principios de legalidad y oportunidad para supuestos de interés supramunicipal, además de la correspondiente función revisora de los órganos jurisdiccionales. Artículo Creación de una Comisión de interpretación y seguimiento del Plan General de Ordenación 1. Por el Pleno Municipal, en Sesión de 29 de junio de 2001, se acordó constituir la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Plan, aprobando a tal efecto su Reglamento (B.O.P. nº 48, de 13 de julio de 2001), el cual desarrolla el contenido del presente capítulo, y cuyas competencias son: a) Extraer la adecuada interpretación del Plan General de Ordenación cuando, en su desarrollo y ejecución, puedan surgir contradicciones entre los documentos o discrepancias en los contenidos. b) Elaborar las instrucciones que sean procedentes para el adecuado desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación. c) Proponer por causas motivadas, en cualquier momento de la vigencia del Plan, la modificación o revisión del mismo. d) Informar y proponer la resolución motivada de los Estudios de Incidencia Ambiental. e) Informar, en su caso, cualquier tema que pudiera reglamentariamente resultar de su competencia con carácter previo a la adopción de los actos administrativos correspondientes. Artículo Composición de la Comisión de interpretación 1. De conformidad con el referido Reglamento, la Comisión estará compuesta exclusivamente por cinco (5) técnicos competentes en la materia. 2. El Ayuntamiento designará de entre sus funcionarios a tres (3) de los miembros, adscritos cada uno de ellos a los departamentos de planeamiento, de licencias y a la asesoría jurídica de urbanismo. 3. La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria designarán, de entre sus funcionarios, un (1) miembro cada uno de ellos. Artículo Criterios a seguir para la interpretación del Plan General de Ordenación 1. Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria y atendiendo en todo momento a las instrucciones que al respecto dicte la Comisión de interpretación y seguimiento del Plan General de Ordenación. 2. En la interpretación del Plan General de Ordenación prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos; a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje urbano, y al interés general de la colectividad. 3. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. Normas Urbanísticas Título I Disposiciones Preliminares Página 8

9 4. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor escala sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria. 5. Cada uno de los documentos que conforman el Plan General de Ordenación, predomina sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos, detallados en el artículo de estas Normas Urbanísticas. Normas Urbanísticas Título I Disposiciones Preliminares Página 9

10 TÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

11 CAPÍTULO 2.1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo Competencia TÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL 1. La dirección, el control del desarrollo y la ejecución del Plan General de Ordenación son competencia propia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de la participación de las restantes Administraciones y de los particulares, con arreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbanísticas. 2. Dentro de las respectivas atribuciones y obligaciones, corresponderá a los organismos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo y Entidades Locales de Gran Canaria, la cooperación con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el mejor logro de los objetivos que el Plan persigue, de acuerdo con el espíritu y letra contenido en los artículos 10 y 11 del TR-LOTCENC. Artículo Prioridad en el desarrollo 1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan General de Ordenación tendrán en cuenta el orden de prioridad y plazos señalados en el Programa de Actuación. 2. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el Programa de Actuación y en los planes de etapas del planeamiento de desarrollo, por causa imputable al titular del terreno, facultará al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para aplicar las previsiones legales en orden a garantizar su ejecución. Artículo Instrumentos de actuación urbanística 1. El desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación se realizará mediante los siguientes tipos de instrumentos: a) Instrumentos de ordenación. b) Instrumentos de gestión. c) Instrumentos de ejecución. 2. Dentro del plazo máximo previsto en la Disposición Adicional Primera de las presentes Normas Urbanísticas, el Ayuntamiento deberá iniciar los trámites necesarios para aprobar la Ordenanza Especial sobre contenido de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución. Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 11

12 CAPÍTULO 2.2 INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Artículo Concepto 1. Los instrumentos de ordenación tienen por objeto la regulación urbanística del suelo a través de: a) Figuras de planeamiento. b) Figuras complementarias. Artículo Figuras de planeamiento 1. Tienen la consideración de figuras de planeamiento: a) Los Planes Parciales de Ordenación, para el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable, en su caso, de los sistemas generales adscritos y de los ámbitos de suelo urbano no consolidado cuando así lo disponga el Plan General de Ordenación. b) Los Planes Especiales, para la ordenación detallada del suelo urbano o con los objetivos particulares que en cada caso puedan concurrir, en cualquier clase de suelo. c) Los Estudios de Detalle, para completar o adaptar las determinaciones del Plan General de Ordenación o de los Planes Especiales en el suelo urbano y de los Planes Parciales en el suelo urbanizable. Artículo Suprimido Artículo Planes Parciales de Ordenación 1. El Plan Parcial de Ordenación es el instrumento para el desarrollo y concreción de la ordenación urbanística que culmina el sistema de planeamiento en algunos ámbitos determinados por el Plan General de Ordenación en suelo urbano no consolidado y, en sectores de suelo urbanizable, salvo la redacción eventual de Estudios de Detalle, siendo el mismo presupuesto necesario para la ejecución de la urbanización, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del TR-LOTCENC. 2. Los Planes Parciales de Ordenación desarrollarán de forma integral los ámbitos territoriales correspondientes en sectores unitarios de suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado delimitados por el Plan General de Ordenación en los Planos de Regulación del Suelo y la Edificación, señalando su ordenación detallada y completa, además del régimen pormenorizado del uso y aprovechamiento de los terrenos, con sujeción a lo establecido para cada uno de ellos por el Plan General de Ordenación, de modo que sea posible su ejecución mediante los sistemas de ejecución y proyectos de urbanización que procedan. 3. Los Planes Parciales de Ordenación habrán de contener, como mínimo, las determinaciones que se señalan en el artículo 35 TR-LOTCENC, en los artículos 45 y 46 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico -y en su caso, las normas del Reglamento que desarrolle la Ley Territorial-, en el artículo 13 del Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento (D. 35/1995, de 24 de febrero), y en estas Normas Urbanísticas, en especial las que se señalan específicamente para cada uno de los ámbitos que se han de desarrollar mediante este instrumento en las fichas contenidas en su Título IX. Artículo Contenido de los Planes Parciales de Ordenación 1. El contenido y la documentación exigibles a los Planes Parciales de Ordenación, se elaborará con el grado de precisión establecido en los artículos 57 a 64 del Reglamento de Planeamiento Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 12

13 Urbanístico -y en su caso, las normas del Reglamento que desarrolle la Ley Territorial- y 14 del Reglamento de Contenido Ambiental de 1995, y con arreglo a los criterios que para cada uno de los documentos se detallen en la Ordenanza Especial sobre contenido de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución. 2. Los Planes Parciales de Ordenación expresarán, si procede, las etapas de su ejecución, señalando las unidades de actuación que comprendieran e indicando, para cada etapa, su duración, las obras de urbanización que comprende, y las previsiones para poder poner en servicio las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos. El plan de etapas del Plan Parcial de Ordenación contendrá, en todo caso, los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos que se señalan en el artículo de estas Normas. 3. Los Planes Parciales de Ordenación no podrán modificar, en ningún sentido, las definiciones, clasificaciones y el resto de las determinaciones contenidas en los Títulos V y VI de las presentes Normas, relativas a la edificación y a los usos del suelo. 4. Los Planes Parciales de Ordenación adaptarán sus ordenanzas reguladoras a los tipos definidos para el suelo urbano de ordenación directa por el Plan General de Ordenación en el Título VIII de las presentes Normas, salvo justificación expresa en sentido contrario contenida en el planeamiento de desarrollo. 5. Se considerarán urbanísticamente inhábiles y, por tanto, no contabilizarán para dotación de equipamientos comunitarios, los terrenos con pendientes mayores del cincuenta por ciento (50%). Tampoco podrán computarse como dotación de espacios libres los terrenos cuyas pendientes sobrepasen el veinte por ciento (20 %) una vez finalizadas las obras de urbanización. 6. Si en el ámbito del Plan Parcial se encontrase un cauce, deberá solicitarse la definición del Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre previamente a la aprobación inicial de dicho Plan. Artículo Planes Especiales 1. El Plan Especial es el instrumento mediante el que se desarrollan o complementan las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación, ordenando elementos o aspectos específicos de un ámbito territorial determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 TR-LOTCENC. 2. Los Planes Especiales podrán tener como finalidad: a) La ordenación de ámbitos concretos del suelo urbano para su reforma interior, mejora o saneamiento, ya sea en actuaciones aisladas referidas a una determinada finalidad, o bien en operaciones integradas dirigidas a la reestructuración urbanística de un área delimitada a este efecto por el Plan General de Ordenación. b) La protección, conservación o puesta en valor de áreas pertenecientes a cualquier clase de suelo o elementos urbanos o naturales, aislados o genéricamente considerados, comprendiendo entre otros análogos: la conservación y mejora del medio natural y el paisaje natural y urbano; la protección y conservación del Patrimonio Histórico Canario; la definición de las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar; el desarrollo de los programas de viviendas y el establecimiento de la ordenación precisa para su ejecución. c) La ordenación de los sistemas generales, cuando así lo determine el Plan General de Ordenación, así como la creación, ampliación o mejora de dotaciones y equipamientos. 3. Los Planes Especiales contendrán la documentación que señalan los artículos 76 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico -y en su caso, las normas del Reglamento que desarrolle la Ley Territorial- y la que determine la correspondiente Ordenanza Especial. Los Planes Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 13

14 Especiales que actúen sobre ámbitos delimitados por el Plan General de Ordenación para ser desarrollados mediante esta figura de planeamiento, respetarán los criterios que, para cada uno de ellos, se especifican en el Título IX de las presentes Normas. 4. Si en el ámbito del Plan Especial se encontrase un cauce, deberá solicitarse la definición del Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre previamente a la aprobación inicial de dicho Plan. Artículo Estudios de Detalle 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del TR-LOTCENC, para la debida aplicación del Plan General de Ordenación, de los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, podrán redactarse cuando fuese necesario, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, Estudios de Detalle con alguno o varios de los siguientes objetivos: a) Establecer alineaciones y rasantes de elementos o tramos de la red viaria en el suelo urbano, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento. b) Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes señaladas en los instrumentos de planeamiento para el suelo urbano o el urbanizable, pudiendo concretar los trazados, pero sin reducir en ningún caso la superficie del viario y demás espacios públicos, y sin incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes. c) Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario complementario interno al ámbito. La disposición volumétrica podrá integrar, en su caso, la localización de los usos de acuerdo con las condiciones que para los mismos se regulan en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación u ordenanzas particulares de los planeamientos de rango superior que desarrollen. d) Concretar y ajustar la ordenación genéricamente prevista desde el Plan General de Ordenación a través de sus fichas de condiciones de desarrollo para las áreas remitidas desde él a esta figura de planeamiento. 2. Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del planeamiento en cuanto a ocupación de suelo, edificabilidad y alturas máximas, densidad de población y usos permitidos. Asimismo, los Estudios de Detalle en ningún caso podrán modificar el destino urbanístico del suelo; incrementar el aprovechamiento urbanístico del mismo; proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o complementen, así como reducir las superficies destinadas a viales o espacios libres. 3. Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en el presente Plan o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General de Ordenación, o cuando el Ayuntamiento lo considere conveniente, por propia iniciativa o a propuesta de interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados. 4. El contenido documental mínimo de los Estudios de Detalle será el contemplado en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico -y en su caso, las normas del Reglamento que desarrolle la Ley Territorial- y el que se determine en la correspondiente Ordenanza Especial. 5. Los Estudios de Detalle en la ordenanza Mr se realizarán por manzanas y contendrán, además de las anteriores, las siguientes determinaciones: a) La diferencia de alturas en las edificaciones existentes se regulará por los siguientes criterios: a1. En los tramos de calle correspondientes a la manzana que las edificaciones existentes tengan mayoritariamente (75%) una altura de cuatro plantas, las parcelas se edificarán con esta misma altura. Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 14

15 a2. En el resto de los casos el Estudio de Detalle establecerá como se resuelve la diferencia de alturas, no pudiendo superarse la mayor altura existente en el tramo de calle con un máximo de siete (7) plantas. a3. Excepcionalmente, (por visión lejana, consolidación de alturas del entorno inmediato, por singularidad de la propia manzana, por la resolución puntual de medianeras...), cuando el nivel de consolidación de edificaciones con altura mayor a cuatro plantas se aproxime, pero no supere, al 25% establecido, se podrá optar al Estudio de Detalle (DET). b) Análisis del emplazamiento y entorno. Las soluciones deberán estar debidamente justificadas mediante el estudio de las calles y edificaciones que conforman la manzana, para lo que se acompañará necesariamente: b1. Documentación fotográfica del estado actual del edificio o parcela así como del resto de las edificaciones situadas en la misma manzana. Igualmente se incluirán imágenes fotográficas de todas aquellas variables que resulten significativas a los efectos de resolver la diferencia de alturas. b2. Documentación gráfica, que incluirá plano de situación de la parcela y su relación con el entorno, destacando aquellos elementos que puedan resultar de interés dentro del mismo. b3. Datos de interés de la edificación existente: antigüedad aproximada del edificio, estado actual de conservación y mantenimiento, inmuebles catalogados en su entorno próximo, etc. b4. Sección de las calles que conforman la manzana, indicando las alturas de las edificaciones, anchos de calles y aceras, y perfiles de cubierta. c) Estudio del tramo o tramos de calles donde se sitúa el edificio, que incluirá alzado del tramo o tramos correspondientes, indicando huecos, materiales, texturas, colores, líneas de composición, estilo arquitectónico, ritmo, cadencia, soluciones constructivas y tipología en general de la zona. d) Propuesta de volúmenes, en el que se incluirá: d1. Volumetría, con soluciones de enlace que resuelvan las diferencias de altura de los edificios existentes en la manzana. d2. Estudio de medianerías, con inclusión de su tratamiento en caso que quedaran vistas. d3. Posibilidades de renovación de la manzana. e) Repercusiones en el paisaje urbano. Se prestará especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con las posibles repercusiones en la calidad del paisaje urbano, incidiendo en el análisis del impacto de la nueva edificación en el entorno, justificando y garantizando su adecuada integración en éste. A estos efectos, el Estudio de Detalle se podrá acompañar de cualquier tipo de documento gráfico, representación tridimensional, maqueta, o reproducción a escala tanto de la realidad edificatoria preexistente como del resultado propuesto o de sus diferentes alternativas. f) Los escalonamientos que resuelven las diferencias de altura se tratarán del siguiente modo: f1. Se intentará reducir al mínimo el número de escalonamientos, de forma que se solucione la manzana de la forma más sencilla y clara. f2. Se optará, preferiblemente y acorde con lo anterior, por saltos de dos o tres plantas frente a los de una planta, por entender estos últimos más susceptibles de cerramientos posteriores no deseados. Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 15

16 f3. Los saltos se producirán en el interior de una misma propiedad (parcela), de forma que produzcan fachadas laterales y no nuevas medianeras. f4. El escalonamiento en todos los casos que sea posible, se producirá desde la fachada y hasta cubrir el total del fondo de la parcela. f5. En las parcelas de esquinas con fachadas de diferentes alturas se tenderá a producir el salto en el tramo de la calle de mayor altura, excepto que la estructura parcelaria no lo permita o el entorno esté consolidado según lo contrario. f6. En los escalonamientos se tratarán las cubiertas de los volúmenes resultantes como tales, por lo que deberán ser intransitables, ajardinadas o inclinadas, tal como establece la ordenanza zonal. Artículo Suprimido Artículo Ordenanzas Especiales 1. A los efectos de estas Normas, se consideran Ordenanzas Especiales las siguientes: a) Sobre contenido de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución. b) Sobre tramitación de licencias y control urbanístico. c) Sobre contenido documental y características técnicas de las obras de urbanización. d) Sobre regulación de publicidad exterior. 2. Tendrán la consideración de ordenanza especial en materia de procedimiento, y lo en ellas establecido no podrá ser alterado por ninguna ordenanza sectorial, ni por las disposiciones del planeamiento de desarrollo, sin que, previa o simultáneamente, se modifiquen aquéllas y, en todo caso, respetando lo establecido en este Plan. Artículo Registro de bienes protegidos y de servidumbres 1. Con fines de control para la redacción y ejecución del planeamiento y de publicidad, se formará un Registro en el que se inscribirán todos los elementos y conjuntos urbanos o naturales del término municipal que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección o de limitación de uso con trascendencia urbanística. 2. En dicho Registro se incluirán los bienes que figuren en los Catálogos del Plan General de Ordenación y de los Planes Especiales o Parciales, así como aquellos otros elementos, conjuntos y terrenos que hayan sido objeto de declaraciones reguladas por las legislaciones del patrimonio histórico-artístico y de espacios naturales protegidos, y los que se encuentren afectados por servidumbres o limitaciones de uso especiales de derecho público, en virtud de otros regímenes sectoriales. 3. Cada unidad registrada contendrá los datos precisos para su identificación y localización, con remisión al instrumento de planeamiento, declaración o normativa determinante de su régimen especial. 4. El Registro estará sujeto al mismo régimen de publicidad que el planeamiento urbanístico. Artículo Catálogos de planeamiento 1. El Plan General de Ordenación es el documento desde el que se establece la protección de determinados bienes inmuebles, concretándose la misma en Catálogos. En el caso de que el objeto de protección sea una zona con un conjunto de elementos de alto valor patrimonial, éstos Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 16

17 serán desarrollados pormenorizadamente por los Planes Especiales de Protección. Cada Plan Especial de Protección elaborará a su vez un Catálogo que contendrá las relaciones de elementos que hayan de ser objeto de dicha protección. 2. Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literales y gráficos, para la identificación individualizada de los bienes inscritos, y reflejarán en la inscripción las condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponda por aplicación del Plan que los complemente u ordene, de conformidad con lo establecido en el Título X de las presentes Normas Urbanísticas. Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 17

18 CAPÍTULO 2.3 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo Formas de gestión 1. La gestión de las determinaciones urbanísticas contenidas en el presente Plan General de Ordenación se podrán realizar: a) Mediante la previa delimitación de unidades de actuación, tanto para el suelo urbano no consolidado por la edificación como para el urbanizable, que deberán cumplir las disposiciones reguladoras del sistema de ejecución en cada caso elegido, determinándose sus características y requisitos reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 TR-LOTCENC. b) Mediante actuaciones aisladas, tanto en el suelo urbano no consolidado por la edificación como en el suelo rústico, para la obtención de terrenos dotacionales, ya sean de carácter general o local, por el sistema público de expropiación. c) En los ámbitos de planeamiento incorporado, la gestión se desarrollará de acuerdo con las previsiones contenidas en los mismos. Artículo Delimitación de unidades de actuación 1. La determinación y delimitación de las unidades de actuación, o la modificación de las ya delimitadas, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 32 TR-LOTCENC, así como en las disposiciones reglamentarias aplicables. 2. El Ayuntamiento exigirá que la delimitación de las unidades de actuación y la fijación del sistema de ejecución sea simultáneo a la de cualquier planeamiento parcial o especial que desarrolle el Plan General de Ordenación. 3. La unidad de actuación delimitada deberá cumplir con los requisitos que la legislación urbanística exija, y en especial el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. Artículo Sistemas de ejecución 1. Para el desarrollo de la actividad de ejecución, el planeamiento deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública previstos en el artículo 96 de TR-LOTCENC, siendo éstos: a) Sistemas de ejecución privada: - Concierto - Compensación - Ejecución empresarial b) Sistemas de ejecución pública: - Cooperación - Expropiación - Ejecución forzosa 2. El planeamiento deberá especificar además, y sólo cuando opte por alguno de los sistemas de ejecución pública, cuál de éstos ha sido elegido. La elección del sistema de ejecución se llevará a cabo, en todo caso, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 97 del TR-LOTCENC. Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 18

19 Artículo Sistema de concierto 1. En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones pactadas libremente por ellos en convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento. 2. La gestión de la actividad de ejecución en el sistema de concierto podrá ser realizada: a) Mediante una entidad urbanística de gestión constituida por todos los propietarios. b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto, y en cuyo capital participen todos los propietarios. c) Directamente por el propietario único. 3. Dicho sistema de ejecución se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y reglamentos, y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas, así como, en todo caso, por el régimen establecido en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, del TR-LOTCENC. Artículo Sistema de compensación 1. El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de una unidad de actuación por los propietarios de suelo afectado, con solidaridad de beneficios y cargas. Para ello, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo propietario. 2. El procedimiento de compensación, que se entenderá iniciado con la aprobación definitiva de la delimitación de la unidad de actuación en que se fije, se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y reglamentos, y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas, así como por el régimen establecido en los artículos 111 a 116, ambos inclusive, del TR-LOTCENC. 3. Una vez constituida e inscrita la Junta, deberá formularse y presentarse con los requisitos reglamentarios ante el órgano actuante para su aprobación, el correspondiente Proyecto de Compensación. Artículo Sistema de ejecución empresarial 1. En el sistema de ejecución empresarial, el beneficiario de la atribución de la ejecución asume la entera actividad y deberá realizar ésta conforme a un convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento, el cual dirigirá, supervisará intervendrá y controlará la actividad de ejecución. 2. La gestión de la actividad podrá ser realizada bien directamente por la persona física o jurídica a la que se haya atribuido la ejecución, bien a través de sociedad mercantil constituida al efecto, y en cuyo capital deberán poder participar los propietarios de suelo que lo deseen. 3. El sistema de ejecución empresarial se regirá por lo dispuesto en legislación urbanística y reglamentos, y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas, además de por el régimen establecido en los artículos 117 a119, ambos inclusive, del TR-LOTCENC. Artículo Sistema de cooperación 1. En el sistema de cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. 2. La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas o se produzca algunas de las circunstancias previstas en el artículo 73 del Reglamento de Gestión Urbanística. Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 19

20 3. El sistema de cooperación se regirá por lo establecido en la legislación sectorial y reglamentos, y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas, así como deberá sujetarse al régimen establecido en los artículos 120 a 122, ambos inclusive, del TR-LOTCENC. Artículo Sistema de expropiación 1. La expropiación se aplicará, como sistema de ejecución, por unidades de actuación completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en las mismas. 2. La expropiación forzosa por razones de urbanismo se adoptará, además, en cumplimiento de alguna de estas finalidades: a) Para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o de alguno de sus elementos. b) Para llevar a efecto actuaciones aisladas tanto en el suelo urbano como en el rústico. c) Para la urbanización de unidades de actuación completas destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, así como a otros usos declarados expresamente de interés social. 3. El sistema de expropiación se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y reglamentos y cuanto resulte de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y de las presentes Normas, debiendo sujetarse, asimismo, al régimen establecido en los artículos 123 a 130, ambos inclusive, del TR-LOTCENC. Artículo Sistema de ejecución forzosa 1. En el sistema de ejecución forzosa el Ayuntamiento concluye subsidiariamente la actividad de ejecución aún pendiente conforme a cualquiera de los sistemas de ejecución privada, en sustitución y a cargo de los propietarios y personas directamente responsables de esta ejecución. 2. La aplicación del sistema de ejecución forzosa requiere la declaración firme en vía administrativa del incumplimiento de cualquiera de los deberes legales y obligaciones inherentes del sistema de ejecución sustituido. Dicha declaración supondrá la afectación legal de todos los terrenos, construcciones, edificaciones y derechos al cumplimiento de dicho sistema, debiendo ser inscrita en el Registro de la Propiedad. 3. El sistema de ejecución forzosa se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y reglamentos, y por cuanto fuese de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y de las presentes Normas, así como por el régimen establecido en los artículos 131 a 136, ambos inclusive, del TR-LOTCENC. Artículo Reparcelación 1. Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de actuación para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos. 2. La reparcelación tiene por objeto distribuir equitativamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas, el aprovechamiento que, en su caso, corresponda al Ayuntamiento. 3. La iniciación del expediente de reparcelación llevará consigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 20

21 la unidad de actuación, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación. 4. Toda reparcelación urbanística quedará sujeta a la aprobación del proyecto correspondiente. Los proyectos de reparcelación contendrán las determinaciones y documentación establecida en los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y se redactarán teniendo en cuenta los criterios señalados por el artículo 85 del TR-LOTCENC. Las reparcelaciones urbanísticas deberán someterse, asimismo, a lo dispuesto en los artículos 84 a 87, ambos inclusive, del mismo texto legal. Artículo Parcelaciones urbanísticas 1. Se considerará parcelación urbanística toda división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos (2) o más lotes que se lleve a cabo con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, considerándose ilegal, a los efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en el propio Plan General de Ordenación, o en el Programa o Norma urbanística que le sea de aplicación, así como aquellas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 81del TR-LOTCENC. Las parcelaciones urbanísticas deberán someterse, asimismo, a lo dispuesto en los artículos 80 a 83, ambos inclusive, del mismo texto legal. 2. No podrán realizarse parcelaciones urbanísticas en los suelos urbanizables en tanto no esté aprobado el correspondiente Plan Parcial de Ordenación. 3. No se podrán realizar parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, sin que, en ningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. Ello sin perjuicio del régimen específico aplicable a los Asentamientos Rurales, que deberán sujetarse a lo establecido en el Título IV de estas Normas Urbanísticas, así como a las diferentes Ordenanzas de Suelo Rústico de Asentamiento Rural. Normas Urbanísticas Título II Desarrollo y Ejecución del Plan General Página 21

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