AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD CANCILLER RECTOR VICE-RECTOR ACADÉMICO VICE-RECTOR ADMINISTRATIVO SECRETARIA GENERAL

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1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MÓDULO ÚNICO CARRERA: ABOGACÍA AUTOR: DR. GUSTAVO C. GARCÍA ZELARAYÁN PROFESOR: DR. SERGIO CARRARO NALLÍN CURSO: 4º AÑO SALTA

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3 Educación A DISTANCIA AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD CANCILLER Su Excelencia Reverendísima Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLO Arzobispo de Salta RECTOR Pbro. Licenciado JORGE ANTONIO MANZARÁZ VICE-RECTOR ACADÉMICO Mg. MARÍA ISABEL VIRGILI de RODRÍGUEZ VICE-RECTOR ADMINISTRATIVO Mg. Lic. GRACIELA PINAL de CID SECRETARIA GENERAL Dra. ADRIANA IBARGUREN 3

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5 Indice General I. Fundamentación... 9 II. Objetivos... 9 III. Programa de enseñanza IV. Bibliografía V. Condiciones para regularizar la materia VI. Guía de Estudio UNIDAD I INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Derecho Internacional Público Los sujetos Objeto Caracteres del derecho internacional: diferencias con el derecho interno La sociedad internacional y el derecho internacional. Evolución histórica Tendencia a la codificación - Labor de la O.N.U UNIDAD II OBLIGATORIEDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL Método del Derecho Internacional Fundamentos de validez de las normas internacionales Teorías subjetivistas o voluntaristas Las teorías objetivistas Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional El Dualismo Monismo La solución constitucional argentina Jurisprudencia de la corte de justicia argentina UNIDAD III FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Fuentes del derecho internacional La costumbre internacional Elementos constitutivos El elemento material El elemento psicológico Formación de la costumbre Prueba de la costumbre La costumbre y la codificación del derecho internacional Fuentes auxiliares La jurisprudencia La doctrina La Equidad Actos unilaterales de los estados Actos de los organismos internacionales Los tratados Convención de Viena sobre derecho de tratados de Los principios generales del derecho Principios comunes del derecho privado Los principios generales del derecho internacional UNIDAD IV PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL La igualdad soberana de los estados El principio de igualdad jurídica de los estados es realidad o ficción Los componentes de la soberanía interna de los estados La juridsdicción interna de los estados: La no intervención: Antecedentes; Las doctrinas Drago y Monroe Las Doctrinas El principio de abstención en el uso de la fuerza La legítima defensa La guerra el Ius Ad Bellum y el Ius In Bello El principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos e igualdad de derechos El principio de buena fe en las Relaciones Internacionales La cooperación internacional como deber de los estados Las normas del Ius Cogens Internacional UNIDAD V EL ESTADO Y SUS COMPETENCIAS Nacimiento y forma de organización del estado El estado como fenómeno político social y jurídico Personalidad jurídica internacional Principio de identidad del estado

6 Reconocimiento de estados Modalidades del reconocimiento Reconocimiento de insurrectos y beligerantes Otras colectividades de condicion juridica particular La sucesión de estados Sucesión en materia de tratados - Convencion de Viena de Sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado - Convención de Viena de Archivos Sucesión de estados en materia de deudas del predecesor Sucesión de estados en materia de nacionalidad UNIDAD VI ÁMBITO DE VALIDEZ ESTATAL EN EL ESPACIO El territorio de los estados y los espacios que lo comprenden Modos de adquisición de derechos sobre el territorio Modos originarios Modos derivados Límites y fronteras El territorio argentino: sus límites Problemas limítrofes posteriores a la emancipación Conflictos limítrofes con Chile El Estrecho de Magallanes: La cuestión del Canal de Beagle La cuestión de las Islas Malvinas UNIDAD VII LAS REGIONES POLARES El espacio Ártico El espacio Antártico Las Conferencias de Madrid de Posición de la República Argentina El espacio aéreo y ultraterrestre El espacio aéreo Organización Internacional de Aviación Civil El espacio ultraterrestre Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales Convenio sobre la distribución de señales portadoras de satélites Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre Ríos y lagos internacionales Tratado del Río de La Plata y su frente marítimo. Tratado de la Cuenca del Plata El Derecho Internacional del Mar El mar territorial El derecho de paso inocente El mar territorial de las islas y los estados archipiélagicos La zona contigua La plataforma continental Deberes de los estados Zona de pesca exclusiva o régimen de pesca en el Alta Mar Los fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales La República Argentina frente al derecho del mar. La demarcación argentina UNIDAD VIII EL DERECHO INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO El Vínculo de Nacionalidad Nacionalidad Múltiple Los Apatridas Efectos de la Nacionalidad en el Orden Jurídico Internacional La Nacionalidad de las Personas Jurídicas Situación Jurídica de los Extranjeros Asilo Territorial y Asilo Diplomático Las Minorías y los Refugiados UNIDAD IX LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO Protección Internacional de los Derechos Humanos La Carta de las Naciones Unidas

7 Los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución por la Reforma de La Carta Internacional de los Derechos Humanos La Carta Internacional de los Derechos Humanos: Pactos Convención europea para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales La Convención Americana sobre Derechos Humanos La Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de los Derechos Humanos Competencia y Jurisdicción Jurisdicción Las Obligaciones impuestas al individuo por el Derecho Internacional El Derecho Humanitario UNIDAD X LA O.N.U. Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Órganos competentes Extensión de las Actividades de la O.N.U. Conferencias sobre el comercio y el desarrollo El Programa de Decenios El nuevo orden económico mundial La Carta de los Derechos y Deberes Económcos de los Estados Las Conferencias de las N.U. sobre el comercio y el desarrollo el P.N.U.D. y la U.N.C.T.A.D La Conferencia de las N.U. sobre el comercio y el desarrollo, U.N.C.T.A.D La Cooperación en materia económico financiera Fondo Monetario Internacional Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio. GATT Organización Derechos y Obligaciones de los Estados Miembros Organización Mundial del Comercio. O.M.C Solución de Controversias UNIDAD XI PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Declaración de las N.U. sobre el Medio Humano de Estocolmo de Carta Mundial de la naturaleza. A.G Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo de Declaración de Johannesburg sobre Desarrollo Sustentable, año UNIDAD XII ÓRGANOS DEL ESTADO ENCARGADOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores. El régimen del Servicio Exterior Argentino y demas Relaciones Diplomáticas y Consulares El Jefe de Estado y El Jefe de Gobierno El Ministro de Relaciones Exteriores Ley del Servicio Exterior Argentino - Ley N Órganos Agentes Diplomáticos: Convención de Viena de 1.961: Concepto, Funciones e Imunidades Funciones de las Misiones Diplomáticas Personal de la Misión Diplomática Privilegios e Inmunidades Funciones Consulares: Convención de Viena de 1.962: Concepto; Funciones; inmunidades Las Misiones Especiales: Caracteres; Funciones. Inmunidades y Privilegios. Representación ante Organismos Internacionales de Carácter Universal. Los Funcionarios Internacionales UNIDAD XIII RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Imputabilidad del Hecho Procedimiento de Reclamación en Materia de Responsabilidad Internacional: El Perjuicio Inmediato al Estado Extranjero El Perjuicio Mediato: La Protección Diplomática

8 Condiciones para su ejercicio Renuncia a la Protección Diplomática - La Cláusula Calvo Contenido de la responsabilidad UNIDAD XIV LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS Los medios no Jurisdiccionales Negociaciones Diplomáticas Buenos Oficios y Mediación Investigación de los hechos La Conciliación Los medios jurisdiccionales de solución de conflictos a nivel internacional Arbitraje El Laudo Arbitral El Arreglo Judicial El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá La Corte Internacional de Justicia UNIDAD XV ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Personalidad Jurídica La Sociedad de las Naciones Atribuciones de la Sociedad de las Naciones La Organización de las Naciones Unidas Contenido General de la Carta de las Naciones Unidas La Asamblea General El Consejo de Seguridad El Consejo Económico y Social (ECOSOC) Los Organismos Especializados La O.N.U. y el Proceso de Descolonizacion. La Sociedad de Las Naciones y El Sistema de Mandatos La O.N.U. y el Proceso Descolonización. El Régimen de Administración Fiduciaria El Consejo de Administración Fiduciaria La O.N.U y el mantenimiento de la paz La Solución Pacífica de Controversias Funciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad La Seguridad Colectiva: Concepto. El Capítulo VII de la Carta de la O.N.U Concepto de Agresión Medidas coercitivas. La Centralización del uso de la fuerza La Resolución N Unión Pro Paz Las Operaciones de la O.N.U. para el mantenimiento de la Paz Internacional La Legítima Defensa Pactos de Seguridad Colectiva UNIDAD XVI ORGANIZACIONES REGIONALES Diversos tipos de Acuerdos Regionales Los Acuerdos Regionales en el ámbito de la Carta de la O.N.U Diversos modos de integración Derecho a la Integración y Derecho Comunitario La Organización de los Estados Americanos. O.E.A Carta de la O.E.A Solución pacífica de Controversias La Seguridad Colectiva Acción de la O.E.A. en materia de Derechos Humanos Cooperación en materia económica. El Sistema de Cooperación Económica. S.E.LA El Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca. T.I.A.R UNIDAD XVII El Regionalismo Americano El A.L.C.A El Pacto Andino La Comunidad del Caribe. CARICOM Tratado de Libre Comercio de América del Norte. NAFTA UNIDAD XVIII El Mercado común del Sur. MERCOSUR Protocolos Adicionales La Unión Europea UNIDAD XIX Cooperación en Materia de Derechos Humanos y Económicos Traducción de abreviaturas

9 Carrera: Abogacía Curso: 4º Año Materia: Derecho Internacional Público Profesor: Dr. Sergio Carraro Nallín Año Académico: 2013 I. Fundamentación DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO es materia de cuarto año de estudios de la carrera, cuya correlativa es el Derecho Público ya que brinda el conocimiento de las relaciones de un Estado en el contexto internacional y sus consecuentes Derechos y Obligaciones. El Derecho Internacional Público presenta para el alumno una concepción avanzada del derecho conocido hasta su formación, al abarcar la temática de las relaciones interestaduales y las organizaciones internacionales que actúan en pos de la formación y cumplimiento de es de orden jurídico. Por ello es importante que el alumno conozca la evolución de la Comunidad Internacional en función de su compromiso a resolver cuestiones relacionadas con la supervivencia del mundo, y de qué forma procura este desarrollo. También debe considerarse que los estados, sujetos principales del Derecho Internacional, a través de la labor de las Organizaciones Internacionales, involucran al ciudadano común en el reconocimiento de derechos al individuo, que es una proyección actual del Derecho Internacional y con logros merituables. El objetivo de enseñanza es lograr que el alumno comprenda el amplio campo de está materia y su importancia en la adecuada regulación interestatal y la necesidad de su vigencia, ante problemas como: los derechos humanos, la igualdad económica de los estados, la protección del medio ambiente universal entre otros. Reconocer que existe un ordenamiento dinámico en constante crecimiento, que pese a las particularidades que presenta frente al derecho interno, va generando sus frutos en pos de una adecuada convivencia entre las naciones. II. Objetivos Como objetivos de la materia se señala como principal: - Comprender el rol de las instituciones del Derecho Internacional Público y su utilización en el ejercicio de la Abogacía. - Conocer el funcionamiento de los Tribunales Internacionales. - Analizar los aciertos y falencias del Derecho Internacional Público. 9

10 III. Programa de enseñanza UNIDAD I: INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Derecho Internacional Público. Los sujetos Objeto Caracteres del derecho internacional: diferencias con el derecho interno La sociedad internacional y el derecho internacional. Evolución histórica Tendencia a la codificación -Labor de la O.N.U. UNIDAD II: OBLIGATORIEDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL Método del Derecho Internacional Fundamentos de validez de las normas internacionales Teorías subjetivistas o voluntaristas Las teorías objetivistas Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional El Dualismo Monismo La solución constitucional argentina Jurisprudencia de la corte de justicia argentina. UNIDAD III: FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Fuentes del derecho internacional La costumbre internacional Elementos constitutivos El elemento material El elemento psicológico Formación de la costumbre Prueba de la costumbre La costumbre y la codificación del derecho internacional Fuentes auxiliares La jurisprudencia La doctrina La Equidad Actos unilaterales de los estados Actos de los organismos internacionales. Los tratados Convención de Viena sobre derecho de tratados de Los principios generales del derecho Principios comunes del derecho privado Los principios generales del derecho internacional. UNIDAD IV: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL La igualdad soberana de los estados El principio de igualdad jurídica de los estados es realidad o ficción Los componentes de la soberanía interna de los estados La jurisdicción interna de los estados: La no intervención: Antecedentes; Las doctrinas Drago y Monroe El principio de abstención en el uso de la fuerza La legítima defensa La guerra el Ius Ad Bellum y el Ius In Bello.El principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos e igualdad de derechos El principio de buena fe en las Relaciones Internacionales La cooperación internacional como deber de los estados Las normas del Ius Cogens Internacional. UNIDAD V: EL ESTADO Y SUS COMPETENCIAS Nacimiento y forma de organización del estado El estado como fenómeno político social y jurídico Personalidad jurídica internacional Principio de identidad del estado Reconocimiento de estados Modalidades del reconocimiento Reconocimiento de insurrectos y beligerantes Otras colectividades de condición jurídica particular La sucesión de estados Sucesión en materia de tratados -Convención de Viena de Sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado -Convención de Viena de Archivos Sucesión de estados en materia de deudas del predecesor Sucesión de estados en materia de nacionalidad. 10

11 UNIDAD VI: ÁMBITO DE VALIDEZ ESTATAL EN EL ESPACIO El territorio de los estados y los espacios que lo comprenden Modos de adquisición de derechos sobre el territorio Modos originarios Modos derivados Límites y fronteras El territorio argentino: sus límites Problemas limítrofes posteriores a la emancipación Conflictos limítrofes con Chile El Estrecho de Magallanes: La cuestión del Canal de Beagle La cuestión de las Islas Malvinas. UNIDAD VII: LAS REGIONES POLARES El espacio Ártico El espacio Antártico Las Conferencias de Madrid de Posición de la República Argentina. UNIDAD VIII: EL ESPACIO AÉREO Y ULTRATERRESTRE El espacio aéreo Organización Internacional de Aviación Civil El espacio ultraterrestre Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos Lanzados al espacio ultraterrestre Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales Convenio sobre la distribución de señales portadoras de satélites Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. UNIDAD IX: EL ESPACIO MARÍTIMO FLUVIAL Y LACUSTRE Ríos y lagos internacionales Tratado del Río de La Plata y su frente marítimo. Tratado de la Cuenca del Plata El Derecho Internacional del Mar La labor de las Naciones Unidas y las Conferencias Internacionales sobre el Derecho del Mar El mar territorial El derecho de paso inocente El mar territorial de las islas y los estados archipielágicos La zona contigua La plataforma continental El alta mar Deberes de los estados Zona de pesca exclusiva o régimen de pesca en el Alta Mar Los fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales La República Argentina frente al derecho del mar. La demarcación argentina. UNIDAD X: EL DERECHO INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO El Vínculo de Nacionalidad Nacionalidad Múltiple Los Apátridas Efectos de la Nacionalidad en el Orden Jurídico Internacional La Nacionalidad de las Personas Jurídicas Situación Jurídica de los Extranjeros. Asilo Territorial y Asilo Diplomático Las Minorías y los Refugiados. UNIDAD XI: LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO Protección Internacional de los Derechos Humanos La Carta de las Naciones Unidas Los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución por la Reforma de La Carta Internacional de los Derechos Humanos Convención europea para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales La Convención Americana sobre Derechos Humanos La Comisión Interamericana de Derechos Huma- 11

12 nos La Corte Interamericana de los Derechos Humanos Competencia y Jurisdicción Jurisdicción Las Obligaciones impuestas al individuo por el Derecho Internacional El Derecho Humanitario. UNIDAD XII: LA O.N.U. Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL La Cooperación Económica y Social: Las disposiciones de la Carta de la O.N.U. Órganos competentes Extensión de las Actividades de la O.N.U. Conferencias sobre el comercio y el desarrollo El Programa de Decenios El nuevo orden económico mundial La Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados Conferencias sobre el comercio y el desarrollo Las Conferencias de las N.U. sobre el comercio y el desarrollo el P.N.U.D. y la U.N.C.T.A.D. La Conferencia de las N.U. sobre el comercio y el desarrollo, U.N.C.T.A.D La Cooperación en materia económico financiera Fondo Monetario Internacional Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio. GATT Organización Derechos y Obligaciones de los Estados Miembros Organización Mundial del Comercio. O.M.C. Solución de Controversias. UNIDAD XIII: PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Declaración de las N.U. sobre el Medio Humano de Estocolmo de Carta Mundial de la naturaleza. A.G Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo de Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable, año UNIDAD XIV: ÓRGANOS DEL ESTADO ENCARGADOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores. El régimen del Servicio Exterior Argentino y demás Relaciones Diplomáticas y Consulares El Jefe de Estado y El Jefe de Gobierno El Ministro de Relaciones Exteriores Ley del Servicio Exterior Argentino -Ley N Órganos Agentes Diplomáticos: Convención de Viena de 1.961: Concepto, Funciones e Inmunidades Funciones de las Misiones Diplomáticas Personal de la Misión Diplomática Privilegios e Inmunidades Funciones Consulares: Convención de Viena de 1.962: Concepto; Funciones; inmunidades Las Misiones Especiales: Caracteres; Funciones. Inmunidades y Privilegios. Representación ante Organismos Internacionales de Carácter Universal. Los Funcionarios Internacionales. UNIDAD XV: RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Imputabilidad del Hecho El Perjuicio Mediato: La Protección Diplomática Condiciones para su ejercicio Renuncia a la Protección Diplomática La Cláusula Calvo Contenido de la responsabilidad. 12

13 UNIDAD XVI: LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS Los medios no Jurisdiccionales Buenos Oficios y Mediación Investigación de los hechos La Conciliación Los medios jurisdiccionales de solución de conflictos a nivel internacional El Laudo Arbitral El Arreglo Judicial El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá La Corte Internacional de Justicia. UNIDAD XVII: ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Personalidad Jurídica La Sociedad de las Naciones Atribuciones de la Sociedad de las Naciones La Organización de las Naciones Unidas Contenido General de la Carta de las Naciones Unidas La Asamblea General Composición y Funcionamiento El Consejo de Seguridad El Consejo Económico y Social (ECOSOC) Los Organismos Especializados La O.N.U. y el Proceso de Descolonización. La Sociedad de Las Naciones y El Sistema de Mandatos La O.N.U. y el Proceso Descolonización. El Régimen de Administración Fiduciaria. El Consejo de Administración Fiduciaria La O.N.U y el mantenimiento de la paz La Seguridad Colectiva: Concepto. El Capítulo VII de la Carta de la O.N.U Concepto de Agresión Medidas coercitivas. La Centralización del uso de la fuerza Las Operaciones de la O.N.U. para el mantenimiento de la Paz Internacional La Legítima Defensa. UNIDAD XVIII: ORGANIZACIONES REGIONALES Diversos tipos de Acuerdos Regionales Los Acuerdos Regionales en el ámbito de la Carta de la O.N.U. Diversos modos de integración Derecho a la Integración y Derecho Comunitario La Organización de los Estados Americanos. O.E.A Carta de la O.E.A. Solución pacífica de Controversias La Seguridad Colectiva Cooperación en materia económica. El Sistema de Cooperación Económica.- S.E.LA.El Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca. T.I.A.R. UNIDAD XIX: EL REGIONALISMO AMERICANO El A.L.C.A. El Pacto Andino La Comunidad del Caribe. CARICOM Tratado de Libre Comercio de América del Norte. NAFTA El Mercado común del Sur. MERCOSUR. Protocolos Adicionales. UNIDAD XX: LA UNIÓN EUROPEA Estructura Institucional Cooperación en Materia de Derechos Humanos y Económicos. 13

14 IV. Bibliografía BIBLIOGRAFÍA BÁSICA - "Tratado Internacionales" del Dr. Zavalía edición Las Organizaciones Internacionales de Manuel Diez de Velasco Vallejo Ed. Tecnos. Madrid Instituciones de Derecho Internacional Público de Manuel Diez de Velasco Vallejo Ed. Tecnos Madrid Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales de J.A. Pastor Ridruejo, Ed. Tecnos. Madrid Derecho Internacional Público de Bohdam T. Halejzuk y Moya Domínguez. - Código de Derecho Internacional de Traviesso. - Textos y Documentos Internacionales de Rey Caro E. J. Y G.R. Salas. - Temas de Derecho Internacional. Casos Prácticos de G.R. Salas. - Evolución reciente del Derecho Ambiental internacional de Raúl E. Oyuela, María C. Zeballos de Listo. Ed. A.Z. Ed Temas de Derecho Internacional. Cuestiones territoriales Argentinas de G.R. Salas. - Derecho Internacional Público de Moncayo, Vinuessa y Gutiérrez Posse. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA - MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Ed. Max Sorensen, Ed. Fdo. De Cultura Económica. - INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Adolfo Miaja de Muela, Ed. Atlas. - MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Alfredo Rizzo Romano. Ed. Plus Ultra. - DERECHO INTERNACIONAL. Bendetto Conforti- Raúl Vinuessa, Ed. Zavalía. - ESTUDIOS DE DERECHO INTERNACIONAL. Ernesto Rey Caro, Ed. Univ. Nac. de Córdoba. - MANUAL DE POLITICA INTERNACIONAL CONTEMPORANEA. Félix Laviña y Horacio Baldomir, Ed. Depalma. - DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL. Juan Antonio Travieso, Ed. Heliasta. - DERECHO DE LA INTEGRACION LATINOAMERICANA. Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos Internacionales. Ed. Depalma. - EL SISTEMA JURIDICO DEL MERCOSUR (Estructura General, instrumentos fundacionales y complementarios), colección dirigida por Atilio A. Alterini, Ed. Abeledo Perrot. - HISTORIA DE LA GLOBALIZACIÓN. Aldo Ferrer, Fondo de la Cultura Económica. - FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL de Barberis J.A. Ed. Ábaco, Bs. As DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO de Benavada S. Ed. Universitaria, Santiago de Chle, DERECHO INTERNACIONAL de Conforti B. Ed. En español revisada y anotada por Raúl E. Vinuessa. Ed. Zavalía, Bs. As

15 - TEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL. NOCIONES ELEMENTALES DE HIS- TORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL E HISTORIA DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ARGENTINAS de G.R. Salas, Ed. Triunfar, Córdoba prensa. V. Condiciones para regularizar la materia IMPORTANTE!! Los requisitos para regularizar la materia serán informados por el docente a través de los canales pertinentes de comunicación (tanto para alumnos regulares como libres): Tablón de anuncios Foro de la materia Cuadros de regularización publicados en la página web Manténgase atento!!! 15

16 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE: A los fines del logro de los objetivos propuestos se adoptan las siguientes actividades y recursos: 1) La discusión de temas de actualidad internacional que involucren al Derecho Internacional, de forma ejecutiva que ayude a entender la realidad del Derecho Internacional. 2) El uso de la practica sobre la actuación ante los Tribunales Internacionales conforme los procedimientos de cada Tribunal establecidos en sus estatutos, para que conozca de un modo real como es el ejercicio profesional ante dichos Tribunales. Así como elaboración de Tratados y Estatutos según las convenciones pertinentes. 4) Solución de hipótesis de conflictos conforme el contenido del Derecho Internacional, para que aprenda a aplicar en una situación surgida el Derecho Internacional. 5) La utilización de la cartografía principalmente en los puntos sobre límites del territorio Argentino y del Mar, para tomar dimensión real de los espacios señalados por los convenios del Derecho Internacional. 6) Análisis de fallos Internacionales para formarse un conocimiento real de la aplicación del Derecho Internacional por sus Tribunales, Conforme a material suministrado. 7) Entrevista a Funcionarios Internacionales, como ser consules, para que conozca la actuación de tales funciones conforme la normativa internacional. 8) Realizar tareas de investigación en casos puntuales de la actualidad del Derecho Internacional, para que se tome noción de la evolución del Derecho Internacional y se forme opinión personal sobre el mismo. 16

17 VI. Guía de Estudio UNIDAD I INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Derecho Internacional Público Concepto: En la vida del Derecho Internacional han surgido varios conceptos de este orden jurídico, los que se pueden clasificar en: MATERIALES y FORMALES Los conceptos materiales definen al Derecho Internacional según su contenido histórico circunstancial de las normas de índole internacional; así en sus comienzos fue definido como: "EL DERECHO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS TANTO EN TIEMPOS DE PAZ COMO DE GUERRA". Actualmente dentro de este grupo podemos citar la definición de Tunkin (1.961), para quién el Derecho Internacional es: "El conjunto de normas que se desarrollan sobre la base del acuerdo entre estados y que gobiernan sus relaciones en el proceso de luchas y cooperacion entre ellos, y que expresando la voluntad de las clases dirigentes, son impuestas en caso de necesidad, por la presión aplicada por los estados en forma colectiva o individual". Este último es exponente de la escuela soviética, que se caracteriza por entender que la fuente única del Derecho Internacional son los tratados, priorizando así la fuente escrita sobre las demás fuentes creadoras, y su carácter descriptivo de la realidad imperante en el plano global. Las definiciones formales conceptúan al Derecho Internacional en función del proceso de creación de las normas o bien los sujetos destinatarios de éstas; el concepto clásico del Derecho Internacional surge de éstas y se define como: "EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS". 17

18 Más acorde a la realidad actual se lo define como: "El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional". Abarcando de esta forma no sólo a los estados sino a las Organizaciones Internacionales, como sujetos del Derecho Internacional, en tanto ambos son receptores de derechos y obligaciones del Derecho Internacional; también en algunos casos los individuos pueden adquirir está calidad como son los grupos beligerantes. Denominaciones: El Derecho Internacional tiene diferentes denominaciones utilizada por los distintos autores de la materia, y cada una obedece a un motivo determinado; sin embargo, todas son usadas de forma indistinta y aceptada, tenemos como tales a: Derecho de gentes: Vattel recepta este concepto del jus gentium de los romanos. Como antecedente también está la denominación germana "volkerrecht" que deriva también del termino romano: este término es usado por los jus naturalistas al referirse al contenido humanista del Derecho Internacional. Derecho internacional público: Concepto de los continentalistas europeos y publicistas latinoamericanos de fines del S. XIX, que le agregan el contenido de público para diferenciarlo del Derecho Internacional Privado. Derecho internacional: Surge de la traducción literal Inglesa "internacional law" usado por Benthan en 1.789, aludiendo básicamente al derecho entre estados. Los sujetos Los sujetos del derecho internacional es otra característica propia que lo distingue de los demás ordenamientos jurídicos. Esencialmente son los estados, que no son sólo destinatarios de sus normas sino que también, asumen el rol de ser los elaboradores directos de éstas. Tienen la cualidad de ser creadores de derechos y deberes en el orden jurídico internacional, y están obligados a su cumplimiento y a respetarlas. También participan de la calidad de sujetos los organismos internacionales, que carecen de la plena personalidad jurídica internacional que detentan los estados, tienen una capacidad limitada por su objeto de creación, o sea capacidad funcional, y su actuar depende de la voluntad de los estados creadores. En otro nivel gozan de la calidad de sujetos del derecho internacional los individuos, pero muy limitada a los casos en que se afectan derechos reconocidos. También en 18

19 algunos supuestos pueden adquirir subjetividad internacional los grupos beligerantes y los de algunos pueblos que se les reconoce el derecho a la autodeterminación. Objeto En cuanto al derecho internacional, ha sufrido una variación en la medida en que las relaciones internacionales se han intensificado y el número de estados comprometidos con el orden internacional ha aumentado; de esta forma podemos definir dos ciclos del derecho internacional según su objeto: - Derecho internacional clásico - Derecho internacional contemporáneo El derecho internacional clásico: esencialmente liberal y su objetivo era la distribución de competencias entre los estados y la regulada entre ellos, principalmente de las relaciones diplomáticas, respeto de las soberanías y el derecho de la guerra. Era descentralizado pues carecía de instituciones que lo contengan, actuando en base de la cooperación internacional, y su fuente esencial era la costumbre. Además era oligocrático en cuanto lo concebían las grandes potencias imperantes y para servir a sus intereses. El derecho internacional contemporáneo: Es el que nace formalmente en 1.945, fecha en la que se postula al derecho internacional como un ordenamiento jurídico de carácter social, institucionalizado y democrático, con un contenido más humanista. Adquiere un cierto carácter institucional a través de la O.N.U., y se procura alcanzar la paz mundial por medio de la superación de las diferencias entre los estados de toda índole. Este sentido lleva a una ampliación del contenido del derecho internacional que al parecer no tiene fin, como ser la temática económica social de los estados, el espacio ultraterrestre, la contaminación ambiental, los fondos marinos; adquiere un sentido más normativo a través de la preferencia por los tratados, normas escritas y la incorporación de nuevos estados, en el seno de las discusiones internacionales procurando su trato igualitario. De este modo adquiere un carácter dinámico y evolutivo en contraste con el clásico. 19

20 Actividad Nº 1 a) Defina al Derecho Internacional en función de sus elementos y conceptos enunciados, explicando al mismo con ejemplos prácticos. b) Indique las diferencias entre el Derecho Internacional Clásico y el Contemporáneo, procurando una explicación del contexto histórico de ambos y de ejemplos de sus contenidos. 20

21 Caracteres del derecho internacional: diferencias con el derecho interno Para detectar los caracteres del derecho internacional cabe compararlo con el Derecho Privado por ser éste un derecho más completo y acabado, fruto de su prolongada evolución histórica. No debe confundirse al derecho internacional con el derecho internacional privado que es el derecho que regula la extraterritorialidad del derecho privado en el extranjero, no teniendo diferencia alguna con el derecho interno de los estados, al carecer de contenido normativo propio, que es el del derecho privado. Los caracteres del derecho internacional son: Carencia de un órgano legislador: En el derecho internacional no existe un órgano legislador común a todos los estados u organismos internacionales, esta labor está dispersa en los distintos modos de creación de normas jurídicas. En este ámbito los mismos estados son sujetos destinatarios de la norma y creadores de la misma, en consecuencia es la voluntad de estos, expresada en sus distintas formas, el origen inmediato de la norma internacional. Carencia de un órgano juzgador obligatorio: Tampoco existe en el derecho internacional un órgano jurisdiccional obligatorio de la comunidad internacional, las controversias entre estados siempre se resuelven preferentemente, por la negociación directa u otros medios, según la voluntad de los estados implicados. Carencia de un vínculo de subordinacion de los sujetos Carece el derecho internacional de un órgano supraestatal, superior jerárquicamente a los sujetos del mismo y que pueda imponerles el control de legalidad y el respeto compulsivo a la norma en caso de incumplimiento. Los estados como sujetos y agentes generadores En el derecho internacional los estados son agentes generadores de normas y destinatarios de estas, con lo cual la obligatoriedad de las normas queda determinada por la voluntad de sus creadores. Derecho de coordinación y derecho de subordinación El derecho internacional es un derecho de coordinación más que de subordinación, al no ser un mandato de un superior destinado al pueblo, por lo que es sólo un mecanismo de coordinación de voluntades soberanas. Está distinción no afecta a que exista 21

22 subordinación de los estados a la norma que han creado, sino que se basa en el grado de descentralización o centralización de los mecanismos de cada ordenamiento para su creación y aplicación. Derecho internacional general y particular El derecho internacional presenta estas variantes en su aplicación, según sean partícipes y destinatarios de las mismas toda la comunidad internacional, derecho internacional universal, un gran número de estados, derecho internacional general o dos o más estados celebrantes, con el fin de regular sus relaciones mutuas, derecho internacional particular. Posibilidad de que una misma norma internacional sea expresada simultaáneamente en dos o mas fuentes Este hecho se da de forma más frecuente entre los tratados y la costumbre, ya que una norma internacional reconocida por un tratado, puede ser reconocida por otros no partícipes del mismo pero que se les impongan por una costumbre. 22

23 Actividad Nº 2 a) De los caracteres del Derecho Internacional enuncie aquellos que el Derecho Internacional tiene como favorables o falencias según la concepción del derecho y según su opinión, y de las razones de ello. b) De los caracteres enumerados cuáles son los que el Derecho Internacional podría evolucionar en el presente en su camino como ordenamiento jurídico supraestatal. c) Qué diferencia tiene el derecho internacional del derecho interno de los estados, conforme a los elementos órgano legislador, órgano de aplicación e imposición en caso de desobediencia. d) Las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia, podrían suplir las falencias del derecho internacional, que tiene en comparación con el derecho interno de los estados? 23

24 La sociedad internacional y el derecho internacional. Evolución histórica El derecho internacional nace junto al afianzamiento de los principales estados de Europa como instituciones políticas, nacionales y soberanas, sucedida entre los siglos XVI y XVII, por ello es que desde la modernidad surge este derecho como orden jurídico de la sociedad de naciones. Antes, en la antigüedad, sólo existían en el mundo algunas comunidades organizadas bajo distintas formas, que sólo interactuaban en guerras o en el intercambio comercial durante la paz. Ello dio origen a una serie de normas consuetudinarias, que en la práctica se tornaron obligatorias, sobre prisioneros, arbitraje, alianzas, protección diplomática, que si bien pueden ser entendidos como antecedentes del orden internacional, no han tenido la intensidad suficiente como para generar la base de un derecho internacional, ya que no existía la idea de comunidad de pueblos y el sistema jurídico, imperaba sólo para el territorio del imperio. Sin embargo entre la antigüedad y la modernidad apareció en Roma, la idea de un derecho único y universal, surgiendo el jus gentium, fruto de la adaptación de las normas imperiales a los distintos pueblos del Imperio, de índole esencialmente consuetudinaria. La concepción Romana del Derecho Universal fue adoptada por la Iglesia Católica, pero esta idea estaba basada en la concepción universal del derecho natural, inspirada por Dios; bajo esta concepción la Iglesia traspasó el ámbito espiritual imponiéndose sobre toda la Europa civilizada. El poder de la Iglesia se resiente frente al surgimiento de los estados que logran imponer el poder civil como supremo en sus territorios, provocando fricciones entre la Iglesia y los Estados modernos. Surgerían rivalidades entre el Papa y los Emperadores, a los que se suman los Señores Feudales durante la Edad Media. En esta fricción la Iglesia perdió poder a causa de grandes hechos que impulsaron la concepción del hombre libre, madurados durante el Renacimiento y la Reforma, fruto de los grandes descubrimientos, la sociedad burguesa, el afianzamiento de las nacionalidades, que fortalecieron a los nuevos estados nacionales. Hasta aquí tenemos un período de anarquía en la comunidad internacional, caracterizada por la falta de un orden jurídico y la inexistencia de una concepción de sociedad de pueblos o naciones o imperios. Reina la potestad de la supremacía del más fuerte y poderoso, la que oscilaba continuamente, ya que los imperios crecían y desaparecían súbitamente ante los avances de otros pueblos. Sin embargo se debe destacar en esta etapa como base para la concepción del derecho internacional: - la noción romana del derecho único, que se traduce en la elaboración del ius gentium, y 24

25 - la labor de la Iglesia en tomar está concepción y aducirla en Derecho Universal. Ambas son importantes, pues fueron forjando la noción de que existe un derecho que está por encima de las Naciones y Pueblos, cuya fuente es la voluntad divina: Derecho Natural, o el hombre: Derecho Positivo. Evolución La evolución del derecho internacional comienza desde el Siglo XVI y XVII a través de una serie de acontecimientos bélicos que pusieron a los estados europeos en la necesidad de la paz universal, para lo que celebraron tratados y alianzas para poner fin a conflictos aceptando la idea de un orden jurídico, político y religioso para Europa. En esta etapa de la evolución se destacan los siguientes acontecimientos: LA PAZ DE WESTFALIA (1.648) Se pone fin a la guerra de los treinta años en Europa, y marca el comienzo del sistema moderno de los estados basado en las concepciones de soberanía territorial e igualdad de derechos de los mismos. Al desaparecer la hegemonía Imperial de los Habsburgo se condolida la formación de nuevos estados soberanos con una concepción esencialmente laica y jurídica. La competencia soberana de los estados en sus territorios es absoluta, pierde preponderancia la concepción de la guerra justa, imperante hasta entonces, y la guerra lícita, sólo tiene como fin el asegurar el orden internacional; en este sentido, en la época surge la idea del equilibrio de poder, que reconocía la inamistad natural de los estados entre sí y su individualismo, por lo que se celebran un sinnúmero de tratados, destinados al logro del equilibrio, como ser sobre adquisición y pérdida de territorios, inmunidad diplomática y de los estados, mar territorial y alta mar. LA PAZ DE UTRECHT ( ) Ante los descubrimientos de nuevos territorios surge la expansión territorial de las grandes potencias de Europa, este hecho no sirvió para alterar el sistema de derecho público generado desde Westfalia, sino que fue afianzado con la Paz de Utrecht, celebrada para poner fin a la guerra de sucesión en España entre Inglaterra, Francia, España y los Países Bajos. LA PAZ DE PARIS (1.763) Pone fin a la guerra entre Inglaterra y Francia por el predominio marítimo e imperial en territorios extraeuropeos, y que acuerda el abandono de Francia de sus apetencias imperiales a favor de Inglaterra. En estos tres tratados vemos que comienza un período de reconocimiento en los estados de la necesidad de establecer y resguardar un orden internacional para evitar los continuos enfrentamientos entre éstos y lograr la convivencia entre las Naciones. 25

26 Se destaca el principio del equilibrio de poder que parte del reconocimiento de la rivalidad entre las naciones y la necesidad de establecer vínculos contractuales para mantener el orden internacional, apareciendo el Tratado como un instrumento eficaz para tal fin. Esta evolución se halla enmarcada en el territorio Europeo y siempre a favor de las potencias preponderantes, pero este factor no desmerece la importancia que tiene en la formación del derecho internacional, ya que la idea del orden internacional surge como fruto del surgimiento de los nuevos estados europeos concebidos como soberanos e iguales, concepción que no tenía paralelo alguno en el mundo de entonces. LA INDEPENDENCIA NORTEAMERICANA y LA REVOLUCIÓN FRANCESA (1.776 y 1.792) Ambos acontecimientos son destacables en la evolución del derecho internacional, en cuanto afianzan las ideas liberales europeas de la soberanía del pueblo. Desplazan la legitimidad dinástica, preponderante en el orden político europeo, por la legitimidad popular, que favorece a la formación del estado moderno, con la estructura política de la división de poderes. CONGRESO DE VIENA, TRATADO DE LA SANTA ALIANZA (1.815) Pone fin al conflicto entre Napoleón I y el resto de Europa, creando un nuevo orden jurídico en el continente, procurando la estabilidad de las monarquías y estableciendo fronteras artificiales para Europa según los intereses monárquicos. Restablece el equilibrio de fuerzas logrado por Westfalia y Utrecht, el Pacto de la Santa Alianza, lanza la idea de la convivencia internacional al establecer entre los firmantes, (Austria, Rusia y Prusia e Inglaterra a posteriori) «la voluntad común de permanecer unidos por los lazos de una fraternidad indisoluble y verdadera, y de ayuda a socorrerse en cualquier ocasión y lugar», dando origen a la liga de Naciones. TRATADO DE LA LIGA PERMANENTE DE LAS CUATRO NACIONES, LUEGO PENTARQUÍA (1.815 y 1.818) La liga nace con el objetivo de asegurarse el cumplimiento de Francia de los compromisos asumidos en los Tratados de 1815: resguardar la seguridad de sus miembros y la paz Europea. Como antecedente jurídico de nuestro derecho se destaca la permanencia de la Liga a través de conferencias periódicas para tratar el resguardo de la Paz y sus grandes intereses comunes, a la que más tarde se sumaría Francia al Directorio, que pasa a ser una Pentarquía; este antecedente es clave en la evolución al ser el origen de las conferencias periódicas. DOCTRINA MONROE (1.823) Las intenciones de la Santa Alianza para restablecer el orden monárquico europeo en las colonias americanas, fue considerado por los Estados Unidos como una amenaza seria para su paz y seguridad, provocando su reacción a través de la manifestación de su Presidente Monroe, quién enunció su oposición a toda intervención que tenga 26

27 como propósito, el oprimir o controlar de cualquier forma los destinos de los Gobiernos independientes, considerando tales actos como una política inamistosa a los Estados Unidos. De este modo logra que Gran Bretaña desista de sus intenciones en América desvaneciéndose las intenciones europeas. Esta doctrina es importante en cuanto es el anticipo del principio de no intervención, relevante para el ámbito de las relaciones internacionales al salvaguardar la independencia y soberanía de los estados y la base del derecho internacional en el respeto de dichas soberanías. Aparte de poner fin a las ambiciones europeas en América siendo una afirmación de que el orden internacional instituido en Europa, no es solo para ésta sino, que también se impone entre las Naciones independientes del orbe. CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE LA HAYA (1.899 y 1.907) Comienza una serie de sucesos en Europa, como la revolución industrial, que conmueven la estructura conservadora de las Convenciones de Viena: - el principio de las nacionalidades desplaza al de la legitimidad, - la industrialización trae la preocupación de los gobiernos por las cuestiones sociales. Cambios que se visualizan en el Directorio Europeo, al que le sucede una forma más atenuada «el concierto europeo», en el cuál surgen dos tendencias: - las de Rusia, Prusia y Austria que pugnan por conservar los principios de la Santa Alianza y - las de Gran Bretaña, Francia con tendencias más liberales, este último es el que favorece los cambios al acentuar el potencial de las naciones y sus pueblos. Sin embargo la paz europea no fue perturbada pese a los cambios sociales, favoreciendo la celebración de las conferencias internacionales de La Haya de y 1.907, de gran transcendencia para nuestro derecho. - En la primera se codificó parcialmente el derecho de guerra terrestre y la solución pacífica de las controversias, instituye una Corte permanente de Arbitraje. - En la segunda, aporta trece convenciones y una declaración sobre el principio de arbitraje obligatorio, se reglamenta la guerra marítima, la neutralidad, y convoca a otros estados no europeos, lo que muestra la tendencia a suprimir la guerra como medio legítimo y la extensión del ámbito de la Sociedad Internacional. En América, en Washington en se inicia el sistema interamericano acogiendo el principio del no reconocimiento de las situaciones derivadas por el uso de la fuerza y la solución pacífica de controversias. Esta etapa podría marcar el afianzamiento del derecho internacional como único medio jurídico para regular las relaciones internacionales. 27

28 LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL, EL TRATADO DE VERSALLES Y EL PACTO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES (1.914 y 1919) Al término de la primera guerra mundial la comunidad internacional se institucionaliza bajo el ámbito de la SOCIEDAD DE NACIONES, encabezada por el Tratado de Versalles (1.919). Ya antes habían surgido diversas organizaciones Internacionales en ámbitos técnicos como la Unión Telegráfica Internacional (1865), la Unión Postal Universal (1878), la Unión para la protección de la Protección Industrial (1883). La Sociedad de las Naciones se basó en la igualdad soberana de los Estados miembros, con el objetivo de preservar la paz y la seguridad y promover la cooperación internacional. La comunidad Internacional obtiene una base estatutaria y orgánica, siembra el principio de seguridad colectiva y la guerra deja de ser algo concerniente a los beligerantes para ser de toda la comunidad. En materia de cooperación internacional en los campos económico y social, el tratamiento de problemas coloniales, hubo grandes logros. Su fracaso obedeció al no contar con los Estados Unidos, Rusia y Alemania (fueron admitidas más tarde) con lo que perdió universalidad, tampoco tenía un sistema de sanciones eficaz para los casos de guerra de agresión, los que quedaban a la discrecionalidad de sus miembros. La invasión de Japón a China y su apoderamiento de Manchuria en 1931, que la Sociedad toleró sin discusión, el apoderamiento de Etiopía por Italia pese a las sanciones económicas de la Asamblea y el avance Alemán sobre Austria, marcaron el fracaso político de esta primera experiencia de institucionalización internacional, pero que dejó su indicio para el nacimiento de las Naciones Unidas. LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, LAS NACIONES UNIDAS (1.945) Al fin de la Segunda guerra mundial (1945) se celebra la Conferencia de San Francisco, que teniendo fiel antecedente en la Sociedad de las Naciones dicta, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas con objetivos más amplios: - fomentar las relaciones de amistad entre los pueblos - realizar la cooperación internacional en los problemas de tipo económico, social, cultural, - desarrollo y estímulo de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, siendo el centro para que estas aspiraciones de las Naciones se desarrollen. Se consolida el proceso de institucionalización de la comunidad internacional, con una organización más compleja que la de la Sociedad de Naciones, siendo uno de sus logros más importantes la descolonización, que significó para la O.N.U. Un cambio cualitativo sustancial al incorporarse un conjunto importante de nuevos Estados con intereses diversos a las de las Potencias occidentales. 28

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