B.O.P. de Almería Número Lunes, 30 de Septiembre de 2013 Pág. 9

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1 B.O.P. de Almería Número Lunes, 30 de Septiembre de 2013 Pág. 9 Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del citado periodo de exposición, las deudas no satisfechas en periodo voluntaria se exigirán por la vía de apremio con los recargos, intereses de demora y costas, que en su caso proceda. Lo que se hace público para general conocimiento. Berja, a 25 de septiembre de LA CONCEJAL DELEGADA DE HACIENDA, Nuria Rodríguez Martín. 7437/13 AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS A N U N C I O Aprobado inicialmente el pasado 26 de julio de 2013, en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, la ORDENANZA NÚM. 40, REGULADORA DE LA RESERVA DE ESPACIO PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE y sometida a información pública, mediante publicación en el B.O.P. de Almería, el día 09 de agosto de 2013, por plazo de treinta días, sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo de aprobación inicial, pasa a ser DEFINITIVO, por lo que, de conformidad con lo establecido en el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar en el B.O.P. el texto íntegro de la misma, para general conocimiento: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y DE RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS. Exposición de motivos. El objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual. Las aceras por donde los vehículos accederán a las cocheras y los espacios de vías públicas (calzada) donde se establecerán las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio público, y dentro de ellos, de uso público. La Ley 7/99, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA 124/99) dispone en su artículo 28 que el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos, aunque, no obstante, pueden ser objeto de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal. El artículo 29 L.7/99 añade que la utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las siguientes modalidades: a) uso común, general o especial. b) uso privativo. Las reservas de aparcamiento exclusivo suponen un uso privativo, mientras que la entrada de vehículos a través de las aceras constituye un uso común especial. Con estos antecedentes, la presente Ordenanza Municipal trata de regular tanto las reservas de vía pública como la entrada de vehículos a través de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se ha expresado, el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio. Artículo 1: Definiciones. 1.- VADO: se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos y carruajes del interior de inmuebles en general (edificios y solares). El VADO, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, según la categoría que se le asigne, que vendrá determinada por el uso y/o la capacidad del inmueble. 2.- La reserva de vía pública o vado admitirá las siguientes modalidades: a) Aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, bien para particulares bien para vehículos oficiales. b) Parada de vehículos (taxis y análogos). c) Carga y descarga de mercancías de cualquier clase, siempre de naturaleza temporal, y en horario comprendido entre las 08,00 y las 20,00 horas, salvo domingos y festivos. 3.- PLACA: distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y facilitado por éste o, en su caso, por empresa concertada al efecto. 4.- Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos y otros carruajes por la acera con el fin de acceder a y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).

2 Pág. 10 Número Lunes, 30 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería 5.- La concesión de licencia para entrada y salida de vehículos a través de las aceras requerirá en todo caso la concesión de vado. 6.- La entrada-salida de vehículos admitirá las siguientes modalidades: a) De garajes o cocheras, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas para aparcamiento de vehículos, y así venga descrito en el correspondiente Proyecto Técnico que sirvió de base para la concesión de la licencia de obras. Su capacidad habrá de ser igual o mayor a la de plazas situadas frente al acceso. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA A (vado permanente). Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos que, por así requerirlo el objeto de su actividad, precisen de reserva para carga y descarga las 24 horas. b) De talleres de reparación, pintura y análogos de vehículos y maquinaria que haya de acceder sobre un vehículo, siempre que exista en el interior del inmueble zona o zonas habilitadas para el depósito y manipulación de los vehículos y maquinaria. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas). c) De almacenes y muelles de carga y descarga, siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen en el interior del inmueble. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (vado en horario máximo de 08,00 a 20,00 horas). d) De expositores de venta de vehículos. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas. 7.- En los casos en que la demanda y necesidades de aparcamiento en la vía pública sea superior al interés privado, se otorgará licencia de categoría B (vado en horario máximo de 08,00 a 20,00 horas)aun cuando las características del vado se pudiesen corresponder con las de la categoría A. 8.-En los accesos a inmuebles que por sus características se aconseje prohibir el estacionamiento por causa de interés público, sólo se autorizará la PLACA que corresponda al uso real de aquél (salida de emergencia, accesos a polideportivos y jardines y análogos). 9.- En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas cuyo ancho sea pequeño y no permita la entrada y salida de vehículos con un giro de volante, no se permitirá que por este motivo se prohíba el estacionamiento en el lado opuesto de la calzada. Artículo 2: Requisitos para la obtención de vados. 1.- La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal. 2.- El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites: 1) Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía- Presidencia, acompañada de los siguientes documentos: 1.-Plano del local destinado a cochera o garaje; 2.- Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo; 3.- Informe emitido por técnico competente en el que se indique que el local está acondicionado para su uso como cochera o garaje, expresando su superficie, capacidad de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que se ubica y detalle de los accesos al mismo, o en todo caso, deberá acreditar que el local reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza. 4.-Copia de la licencia de primera ocupación / utilización del inmueble donde se ubica la cochera, salvo que el mismo hubiese quedado completamente construido antes del día 1 de enero de 1991, y siempre que antes de dicha fecha no se hubiese exigido dicho documento por el Ayuntamiento. 5.- copia de la licencia de apertura (Ley de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía anexo III - de 18 de mayo de 1994) en caso de tratarse un local que se destinara a garaje público. 2) Informes emitidos por el Técnico Municipal y el Cabo-Jefe de la Policía Local. 3) Resolución por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia en la Junta de Gobierno Local o Concejal Delegado, conforme al artículo 21.1.q y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril. 3.- Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una licencia para cada uno de ellos. 4.- Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural. 5.- El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero de cada año o el día de la concesión de la licencia. 6.-La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento. Artículo 3: Prohibiciones. No se concederá licencia de vado en los siguientes supuestos: 1) En almacenes de carga y descarga, o inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de vehículos con un giro de volante. 2) En vías con elevada intensidad de tráfico en donde la separación entre la fachada del inmueble y el borde la calzada sea inferior a dos metros. 3) Cuando la entrada y salida del inmueble esté situada a menos de cinco metros de una esquina, o en zona que deteriore gravemente la seguridad vial.

3 B.O.P. de Almería Número Lunes, 30 de Septiembre de 2013 Pág. 11 4) Cuando la entrada al inmueble esté situada en calles peatonales, de tráfico restringido o en calles cuyo ancho de acera sea igual o inferior a dos metros y no tenga definido el carril de acceso al inmueble y se presuma que existe deterioro de la seguridad vial. 5) Cuando frente a la salida o entrada del inmueble exista una zona de aparcamientos consolidada o prevista, y el uso del primero sea inferior al segundo. 6) Cuando se presuma que la entrada o salida de un inmueble perjudica a la zona de vía pública consolidada o prevista con arboleda, jardines, farolas y/u otros elementos del mobiliario urbano. Artículo 4: De los requisitos técnicos. 1. Para la concesión de vado (reserva de espacio público), el local deberá de tener la condición de garaje o aparcamientos en el edificio que lo ampare o legalice, debiendo cumplir las condiciones expresadas en el Art de conforme al P.G.O.U. de Carboneras, (Adaptación de las NN.SS. de Planeamiento Municipal), que cuentan con aprobación definitiva, según Acuerdo del Pleno de esta Corporación de fecha 11 de Agosto de Quedan exceptuados de esta condición los edificios de vivienda unifamiliar que dispongan de un local destinado a cochera o aparcamiento. 2. El acceso a garaje deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Si la calle en que se encuentra ubicado, su estructura impide la implantación de BURBUJAS el acceso podrá estar junto a la esquina (entendiendo por esquina el punto de encuentro de dos alineaciones de edificación), siempre y cuando durante la maniobra de entrada y salida no suponga una especial dificultad para el tráfico rodado y peatonal. b) En calles que exista BURBUJAS o su estructura urbana posibilite su implantación, la distancia del acceso a la esquina será superior a la longitud de la BURBUJA. c) En calles con anchura inferior a siete metros (7 Mts), previa solicitud expresa del interesado se podrá autorizar el contravado en la acera de enfrente al vado que se conceda y con las mismas dimensiones. 3. El tramo de acera, afectado por el vado, debe estar libre de mobiliario urbano, en un frente suficiente que no imposibilite su acceso. En caso de existencia de arbolado, se protegerá convenientemente, en el supuesto de peligro de daños para el mismo en la maniobras de acceso. 4. No se podrán utilizar rampas permanentes que ocupen el acerado de la vía pública que tengan más de un 2% de pendiente. 5. Se deberán cambiar las arquetas que existan en la acera, en una longitud de A metros, por las arquetas diseñadas en la Normalización, de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización, siendo A el ancho de entrada al garaje. 6. El beneficiario del vado, queda expresamente obligado a la reparación del solado de acera, en una longitud de A+2 metros. 7. Quedan prohibidos los cierres de acceso a los garajes, que sobresalgan del plano de fachada durante la maniobra. 8. Se dispondrá de un solo acceso a garaje por fachada del edificio salvo en los siguientes supuestos: a) Que el propietario sea minusválido, debiendo demostrar estos requisitos justificada y fehacientemente, mediante la presentación del carnet de conducir, de la ficha técnica del vehículo y del Certificado del grado de minusvalía de movilidad. b) Cuando con el nuevo vado se permita utilizar un garaje para 4 o más vehículos automóviles. c) Cuando se trate de un taller mecánico, de reparaciones de exposición, etc. y en general cualquier actividad o similar que necesite un paso continuado de vehículos a motor, siempre y cuando se presente la correspondiente Licencia de Apertura. 9. Con carácter general no se permite el rebaje puntual de aceras, ni la utilización en éstas de materiales que supongan una discontinuidad en calidad, diseño o color de los ya existentes, excepto en los siguientes supuestos: a) Sólo se permitirá el achaflanamiento del bordillo, sin que interfiera en la rasante de acerado o calzada, b) De forma homogénea, se permitirá el rebaje de aceras en aquellas viviendas unifamiliares tanto existentes como de nueva construcción, siempre y cuando el rebaje sea prolongado y en toda la longitud de la manzana afectada por dichas viviendas. En la zona afectada por el rebaje, la pendiente transversal de la acera no debe superar el 2% y el bordillo podrá estar con respecto a la rigola de la calzada, entre 4 y 7 centímetros. c) Excepcionalmente, se permite el rebaje puntual de aceras para aquellas actividades que conlleven implícitamente un flujo continuado de vehículos al interior del local, tales como talleres de automóviles o motocicletas en sus diversas ramas, siendo preceptivo la presentación de la correspondiente Licencia de Apertura de la Actividad. 10. En el caso de viviendas unifamiliares, el ancho mínimo de] acceso al garaje, podrá oscilar entre 2,20 metros y 2,50 metros, según la configuración de la fachada y la superficie destinada a garaje. 11. En el caso de Edificios Catalogados y que no se permita alterar huecos en fachada, podrán concederse vados con acceso inferior a 2,50 metros, siempre y cuando pueda acceder el vehículo, y no exista técnicamente otra solución. 12. En los edificios residenciales plurifamiliares, podrá concederse vados para menos de 4 vehículos, aun cuando el acceso sea inferior a 3 metros, pero nunca inferior a 2,50 metros. 13. Se permite el rebaje de las aceras, debiendo presentar un Anexo de obra. 14. El beneficiario del vado, queda expresamente obligado a la reparación del aglomerado asfáltico de la calzada en una longitud de A+4 m. del total de la calle, en caso de que este sea afectado por el vado. 15. La concesión de vado será anual y prorrogable, según lo establecido en el Art. 2.6 de esta Ordenanza. 16. En caso del incumplimiento de alguna de las Ordenanzas Generales, será causa de anulación del mismo y como consecuencia la pérdida del derecho de vado obtenido en su día 17.- Las medidas contra incendios serán las siguientes:

4 Pág. 12 Número Lunes, 30 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería a) Para inmuebles o locales con capacidad entre 1 y 3 turismos, un mínimo de un extintor de polvo de la clase 13-A, situado junto a la puerta de entrada; habrá una abertura superior a 0,060 metros próxima al techo, y otra de la misma medida junto al suelo, ambas situadas en la puerta de acceso. b) Instalación de 50 lúmenes por metro cuadrado del local. c) La puerta de acceso al inmueble será de material ignífugo, con apertura de corredera superior, lateral o por elevación, sin causar obstáculo en la vía pública. d) Para inmuebles con capacidad superior a 3 turismos, además de los requisitos anteriores, se exigirán los que la Policía Local u Oficina Técnica Municipal señalaren, de conformidad con las normas vigentes en la materia. Artículo 5: De las obligaciones del titular de la licencia. El titular de la licencia de vado queda obligado a: 1.- Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios. 2.-Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección del Técnico Municipal. 3.- Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo, originados por la entrada / salida de vehículos. 4.- Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entra y salida del inmueble, en lugar visible, a ambos lados de la puerta, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado. Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento en la forma que determine, debiendo abonar el interesado la tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante la correspondiente ordenanza. 5.- Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente. La placa o chapa justificativa del pago anual del tributo deberá figurar en la puerta de acceso y salida al garaje. 7.- Solicitar nuevas placas, de vado y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro importante de las mismas. 8.- Entregar en el Ayuntamiento las placas correspondientes en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria junto con ésta. Artículo 6: Prohibiciones para el titular de la licencia. El titular de la licencia no podrá: 1) Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal. 2) Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de garaje. 3) Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento. 4) Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento. Artículo 7: Prohibición general. 1.- Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario autorizado a tal fin. 2.- Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro del horario autorizado como vado. Artículo 8: Supuestos de resolución de la licencia. 1.- Las licencias para vado quedaran resueltas en los siguientes casos: 1) Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de aquéllos. 2) Por destinar el garaje o local para el que se solicite el vado para fines o actividades que no se correspondan con las que justificaron la concesión de la licencia. 3) Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza. 4) En los supuestos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública (Tasa de vados). 2.- La resolución de una licencia de vado no impedirá su nueva concesión, una vez desaparecida la causa que motivó aquélla, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 9: Órgano competente para el otorgamiento de la licencia. La competencia para otorgar la licencia corresponde al Alcalde que la podrá delegar en un Teniente de Alcalde o en la Junta de Gobierno Local. Artículo 10: Procedimiento. 1.- Iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites recabando el Instructor simultáneamente informes de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, de la Intervención de Fondos y los que juzgue necesarios para resolver, fundamentando la conveniencia de recabarlos. 2.- El informe de los Servicios Técnicos versará en orden, entre otros posibles aspectos, a si el vado es compatible con las normas de planeamiento que rijan en el municipio; si en la documentación presentada se cumplen las exigencias técnicas fijadas en esta Ordenanza y si hay elementos urbanos que pueden quedar afectados, la forma de su reposición. 3.- El informe de la Intervención de Fondos se referirá a las obligaciones de contenido económico.

5 B.O.P. de Almería Número Lunes, 30 de Septiembre de 2013 Pág Los informes serán evacuados en el plazo máximo de diez días. Artículo 11: Obligación de resolver. 1.- El Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa en el plazo máximo de dos meses. 2.- La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma. Artículo 12: Acto presunto. Si venciere el plazo de la resolución y el Ayuntamiento no la hubiere dictado, se considerará desestimada la solicitud. Artículo 13: Infracciones. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el Alcalde pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. Todo ello conforme dispone el art del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 14: Clasificación de las infracciones. 1.- Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, se clasifican en leves, graves y muy graves. 2.- Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. 3.- Se consideran infracciones graves la conductas tipificadas en esta Ordenanza referidas a paradas y estacionamientos frente al vado que obstaculicen o imposibiliten gravemente la entrada y salida de vehículos de las fincas autorizadas con el vado y la realización sin licencia de obras y colocación de señales en el tramo de vía afectado por el vado, así como la retirada o deterioro de las señales de vado. Artículo 15. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la característica de la vía en la que se ubica el vado, concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. Artículo 16: Reserva de Ley de las Infracciones Las infracciones administrativas tipificadas en los artículos precedentes, están previstas como tales infracciones en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se apruébale texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 17: Sanciones. 1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90,00 euros, las graves con multa de hasta 300,00 y las muy graves con multa de hasta 6.010, Las sanciones de multa prevista en el apartado anterior, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 20 por 100 sobre la cuantía que se fije provisionalmente. Artículo 18: Graduación de las sanciones. 1.- Las sanciones previstas en esta Ordenanza se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado. 2.- No tendrán carácter de sanción las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza y conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 19: Reposición de la situación alterada. Las sanciones que se puedan imponer no eximirán al Ayuntamiento de exigir al infractor la reposición de la situación alterada y de los elementos urbanísticos afectados a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. Artículo 20: Reserva de ley de las sanciones. Las sanciones administrativas tipificadas en los artículos precedentes, están previstas como tales en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 21: Competencia para sancionar. La competencia para sancionar corresponde, en el marco de lo previsto en la presente Ordenanza, al Alcalde que podrá delegar en la Junta de Gobierno Local o en algún Concejal Delegado. Artículo 22: Responsabilidad. Sólo podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de infracciones administrativas reguladas en esta Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de mera inobservancia. Artículo 23: Inmovilización de vehículos. 1.- Los policías locales encargados de la vigilancia del tráfico, podrán proceder a la inmovilización de un vehículo, por medio de un procedimiento mecánico que impida su circulación, cuando se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente, o, estándolo, se negare a retirarlo.

6 Pág. 14 Número Lunes, 30 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería 2.- Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor solicitará su puesta en circulación, para lo cual habrá de satisfacer, previamente, el importe de los gastos ocasionados con motivo de la inmovilización, que deberán venir determinados en la correspondiente ordenanza fiscal. Artículo 24: Retirada de vehículos. 1.- Cuando la Policía Local encuentre en la vía pública un vehículo, estacionado frente a la salida o entrada de vehículos en un inmueble durante el horario autorizado para utilizarlas, podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciere, o no estuviese presente, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente. 2.- Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable de la infracción que haya dado lugar a la retirada. Artículo 25: Procedimiento sancionador. 1.- No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas establecidas en los preceptos precedentes. 2.- Con carácter supletorio se aplica el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Artículo 26: Incoación. 1.- El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el Alcalde o Concejal Delegado, cuando tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos e esta Ordenanza o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos. 2.- Los Policías Locales encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. 3.- En las denuncias deberá constar la identificación del vehículo con el que se hubiere cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuera conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un Policía Local podrá sustituirse estos datos por su número de identificación. Artículo 27: Denuncias de los Policías Locales. Las denuncias formuladas por los Policías Locales encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Artículo 28: Notificación de las denuncias. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por la Policía Local, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 26 y el derecho reconocido en el artículo 27. Por razones justificadas que deberán constar en la misma denuncia, podrá notificársele ésta con posterioridad. Artículo 29: Tratamiento. 1.- El órgano competente que tramite el procedimiento sancionador deberá notificar las denuncias al presunto infractor, si no se hubiere hecho por el denunciante, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. 2.- De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días. 3.- Transcurridos los plazos señalados en los números anteriores, a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados, en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda. Artículo 30: Recursos. Contra las resoluciones de la Alcaldía o Concejal Delegado, las cuales ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo con competencias territorial en la Provincia de Almería. Disposición Adicional. En lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero y la Ley 30/1992, de 26 de enero, reguladora de las Bases de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición Transitoria 1ª. Todas aquellas solicitudes de vados que incumplan el Art. 4.4 de esta Ordenanza, podrán ser autorizadas en precario, condicionándola a que tendrá que ajustar el Vado concedido a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, en un plazo máximo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigor de esta. Transcurrido dicho plazo y no habiéndose adaptado el vado concedido en precario, quedará automáticamente sin efecto dicha autorización.

7 B.O.P. de Almería Número Lunes, 30 de Septiembre de 2013 Pág. 15 Disposición Final. La presente Ordenanza que consta de 30 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2013, entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Carboneras, a 23 de septiembre de EL ALCALDE, Salvador Hernández Hernández. 7438/13 AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS A N U N C I O Aprobado inicialmente el pasado 26 de julio de 2013, en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, la ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PABELLÓN MUNICIPAL DE CARBONERAS Y CAMPAÑA DEPORTIVA DE VERANO, y sometida a información pública, mediante publicación en el B.O.P. de Almería, el día 09 de agosto de 2013, por plazo de treinta días, sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo de aprobación inicial, pasa a ser DEFINITIVO, por lo que, de conformidad con lo establecido en el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar en el B.O.P. el texto íntegro de la misma, para general conocimiento: ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR USO Y DISFRUTE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES del Ayuntamiento de Carboneras. Artículo 1º.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayun tamiento establece los precios públicos por uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales y de las Escuelas Deportivas municipales, contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 2º. Obligados al pago. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza quienes hagan uso de las instalaciones deportivas y/o los servicios pres tados por las Escuelas Deportivas municipales. Artículo 3º. Cuantías, horarios y pago. La cuantía de los precios públicos relativos al uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales, que podrá hacerse en los horarios que se indican, son las recogidas en el Anexo a la presente Ordenanza. HORARIOS: El uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales se ajustará a la siguiente franja horaria: - De lunes a viernes: 16:00 h. a 22:00 h. considerado horario de entrenamiento (todas las instalaciones incluidas en el ANEXO). - Sábados y domingos: 10:00 h. a 13:00 h. y de 16:00 h. a 21:00 h. considerado horario de partidos (todas las instalaciones incluidas en el ANEXO). PAGO: El pago del precio público se efectuará previamente al uso de las instalaciones, una vez confirmada la reserva de alquiler. El pago de los precios públicos de alquiler de los servicios da derecho al uso de los mismos. No obstante, Serán por cuenta del usuario, todos aquellos gastos (transporte, montaje, licencias, seguros, etc.), que su utilización pudiera ocasionar. Para realizar cualquier actividad con espectadores es imprescindible presentar por los usuarios un seguro de responsabilidad civil y otro de desperfectos por la cuantía que se fije, según el evento, así como cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Junta de Andalucía. Así mismo, durante las actividades deportivas programadas, los usuarios serán responsables de la vigilancia y seguridad tanto del interior del complejo deportivo, como de campos anejos. No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción en relación con este precio público. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en las prestaciones de servicios y en la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, el pago del precio público correspondiente podrá estar sujeto a un procedimiento especial de convenio con las siguientes Entidades: a) Federaciones Deportivas. b) Clubes Deportivos. c) Centros Escolares y Universitarios. d) Asociaciones Deportivas, Recreativas, Culturales y de Interés Público. f) Otras Administraciones Públicas.

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