1.12. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE VADOS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO.

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1 1.12. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE VADOS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO. Artículo 1.- CONCEPTOS. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: Vado: es la disponibilidad de una porción de la vía pública que permita el libre acceso de vehículos a plazas de aparcamiento o a otro tipo de local o inmueble, identificada por la señalización horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y esta Ordenanza. Reserva de aparcamiento: es la disponibilidad de una porción de la vía pública que permita el estacionamiento para los casos regulados en esta ordenanza, identificada por la señalización horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y esta Ordenanza. Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE VADOS O RESERVAS DE APARCAMIENTO. 1.- En cuanto supone un uso común especial de un bien de dominio público, la concesión del vado se sujeta a autorización administrativa previa, que tendrá carácter de acto unilateral y revocable, atendiendo a criterios objetivos. 2.- La autorización se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere podido incurrir el titular o beneficiario. La autorización del Vado o Reserva de aparcamiento conlleva el pago de la tasa a que se refiere la ordenanza fiscal reguladora del mismo. 3.- En ningún caso la autorización constituirá derecho alguno adquirido y, por tanto, podrá ser revocada o retirada por este Ayuntamiento, en cualquier tiempo, por razones de interés público que serán apreciadas de forma discrecional, o por variar las normas de su concesión, sin derecho, en ningún caso, a indemnización alguna a favor de los titulares o beneficiarios de las autorizaciones concedidas. Artículo 3.- LICENCIAS. Las licencias de Vados y Reservas de aparcamiento se otorgaran por el órgano facultado para ello previo informe de los servicios técnicos y departamentos correspondientes. Artículo 4. EXTENSIÓN. Los vados tendrán la longitud de la puerta de acceso al local, con un espacio añadido de ½ metro a cada lado cuando la puerta tenga entre 2 y 4 metros, siendo la misma longitud que la puerta a partir de 4 metros, no siendo en ningún caso mayor de 4,5 metros, salvo aquellos casos en que para permitir el radio de giro necesario para el acceso o salida de vehículos, u otras necesidades, plenamente justificadas, se autorice, con carácter excepcional, bien una anchura mayor, bien el uso de elementos delimitadores que permitan mantener la funcionalidad del vado, tal y como se regula en el anexo I a esta ordenanza. Se concederá un único vado por puerta. Artículo 5.- CLASIFICACIÓN TEMPORAL DE LOS VADOS O RESERVAS DE APARCAMIENTO. Atendiendo a su duración, los Vados podrán ser: 1.- Permanentes: Durante todas las horas del día. 2.- Temporales: Durante un periodo establecido de tiempo, en todo caso de 8 a 20h como máximo, salvo excepcionalidad justificada mediante informe municipal.

2 3.- Provisionales: Durante un periodo de tiempo, por motivo de obras o actividades excepcionales, en todo caso de 8 a 20h como máximo, salvo excepcionalidad justificada mediante informe municipal. Artículo 6.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE LOS VADOS O RESERVAS DE APARCAMIENTO. Ayuntamiento de Almoradí 1. Vados permanentes. Las autorizaciones con vado permanente se concederán para todos los días de la semana, durante veinticuatro horas, para Garajes privados de viviendas unifamiliares. Garajes privados vinculados a edificios de viviendas independientemente del número de plazas, cuando la vinculación figure en la correspondiente licencia o sea exigible según las normas urbanísticas. Locales, solares o parte de las edificaciones cuyo uso se destine a garaje o aparcamiento, con capacidad para más de tres vehículos y una superficie mínima de 36 m2 e inferior o igual a 100 m2. Garajes públicos, Locales, solares o parte de las edificaciones con superficie destinada a aparcamiento superior a 100 m2 que dispongan de licencia de actividad de garaje. Gasolineras y estaciones de servicio. Edificios destinados a organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo lo exija. Talleres de reparación, engrase, lavado o similares de vehículos o de maquinaria, en los que se acredite su necesidad. 2. Vados temporales. Las autorizaciones con vado temporal, se concederán para días laborables, de lunes a sábados, en horario de ocho a veinte horas, quedando el espacio libre para uso público durante el resto de las horas en domingos y festivos. Este tipo de autorización se otorgará a locales en los que, por la índole de la actividad que desarrollen (comerciales, mercantiles, industriales, o de servicios) requieran, necesariamente, la entrada y salida de vehículos, y dispongan del espacio necesario para el uso de aparcamiento. Deberán disponer de la correspondiente licencia de actividad en la que quede reflejado el uso de aparcamiento. Excepcionalmente podrá modificarse el horario general establecido por razones justificadas 3. Vados o Reserva de aparcamiento especial: a) Reservas de aparcamiento para carga y descarga. Se concederán exclusivamente en el caso de actividades con autorización o licencia municipal de apertura, declaración responsable o comunicación previa. Consistirán en una superficie de reserva que comprenderá obligatoriamente la puerta del local de acceso de la mercancía, más una superficie adicional suficiente para el estacionamiento del vehículo que realizará la carga y descarga. La superficie y el horario serán el que fije el departamento con competencias en tráfico y en actividades, para cada caso. La concesión de este tipo de Vados se reserva para casos especiales y suficientemente justificados. b) Vados o reservas de aparcamiento provisional para carga y descarga de materiales de construcción, escombros, etc. Se podrán conceder durante la ejecución de obras, extremo que deberá justificarse con la correspondiente licencia de obras. Consistirán en una superficie de reserva que comprenderá obligatoriamente la puerta de acceso a la obra más una superficie adicional suficiente para el estacionamiento del vehículo que realizará la carga y descarga si no fuera posible ubicarla en el interior del perímetro de la obra. La superficie y el horario serán el que fije el departamento con competencias en tráfico y en actividades, para cada caso.

3 4. Supuestos excepcionales: Podrán concederse vados o reservas de aparcamiento para casos no contemplados en esta Ordenanza siempre que pueda acreditarse el interés general o por otros especialmente justificados. Artículo 7.- REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS LICENCIA DE VADO. 1.- El sistema de apertura de las puertas de acceso de vehículos será preferentemente de carácter automático y por control remoto, a efectos de agilizar el tráfico por las vías públicas e impedir retenciones. 2.- En caso de precisar la realización de obras para facilitar el acceso a los locales o actividades para las que se precise el vado, deberá solicitarse la oportuna licencia de obra menor al negociado de obras de este Ayuntamiento. Con carácter general, no podrán alterarse las condiciones de la acera. La alteración excepcional de la acera deberá realizarse de acuerdo con las prescripciones que se marquen en la licencia municipal de obras y de acuerdo siempre con la normativa específica en materia de accesibilidad en la vía pública. En general, no podrá ocuparse la calzada o acera por calzos o rampas fijas o móviles. 3.- La apertura de puertas deberá realizarse de manera que no se invada la vía pública. Los elementos de cierre como puertas, cancelas, verjas, etc.. no podrán abrir hacia el exterior del inmueble ni sobresalir de la línea de fachada. 4.- La porción de vía pública autorizada como vado o reserva de aparcamiento sólo podrá ser utilizado para el paso y estacionamiento de vehículos, y nunca como almacén, terraza, exposición o cualquier otra actividad distinta de la descrita en esta ordenanza. Artículo 8.- TITULARES. 1.- Podrán solicitar y, en su caso, ser titulares del correspondiente vado o reserva de aparcamiento, los propietarios o usufructuarios de los inmuebles, los titulares de los locales de negocio, en su caso, así como las comunidades de propietarios en el caso de aparcamientos colectivos para los que se solicite el vado. También podrán solicitar la licencia de vado los arrendatarios de los locales, siempre que presenten la autorización del propietario. 2.- El titular será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios de los vados. Artículo 9.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN. 1.- El trámite para la concesión del vado o reserva de aparcamiento se inciará mediante solicitud normalizada, debiendo aportar los siguientes documentos: a) Plano o croquis acotado donde se acrediten los siguientes extremos: - Situación exacta con expresión del número de policía del lugar en que se ubica el local, con indicación del ancho de calle, ancho de aceras, así como espacio destinado a aparcamiento de vehículos en calzada. - Situación y anchura de la puerta de acceso al local. - Determinación en su caso de elementos ornamentales, señales, etc., que pudieran verse afectados. - Plazas de aparcamiento y número de vehículos existentes, en su caso. - Superficie del local. - Fotografía de la fachada. b) Título que acredite la disponibilidad del bien (de propiedad, de usufructo, contrato de arrendamiento, etc.) así como el adecuado uso del bien a la finalidad a la que se destina y a la autorización que se solicita, debiendo solicitar en su caso, el cambio de uso. En vados o reservas de aparcamiento para actividades que precisen licencia o autorización municipal según la normativa vigente deberá aportar, además, la licencia o

4 autorización municipal de actividad o puesta en funcionamiento o cédula de primera ocupación en el caso de aparcamientos en edificio de viviendas, según el caso. En vados o reserva de aparcamiento especiales para carga y descarga de materiales de construcción, deberá aportarse también la licencia de obras correspondiente. 2.- Tras la comprobación de los documentos presentados, se solicitarán los informes de la Policía Local o departamento con competencias en Tráfico, y de cuantos departamentos se estime necesario según el caso. 3.- La Alcaldía-Presidencia, o en su caso, la Concejalía Delegada, vistos los informes incluidos en el expediente, adoptará el acuerdo que corresponda. Dicho acuerdo será notificado al interesado. Artículo 10.- SUPUESTOS ESPECIALES. 1.- No se concederá el vado en los siguientes supuestos: a) En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación. b) Cuando por la anchura o características de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble si no es realizando maniobras que entorpezcan la circulación de otros vehículos o si por el peso y características de los vehículos que hayan de acceder al inmueble éstos puedan causar daños a la acera o calzada. c) Cuando, por la anchura de la acera o la intensidad del tránsito peatonal se hiciese peligroso el vado o se hubiese de restringir por motivos de seguridad vial el tránsito general. 2- En zonas peatonalizadas con control de acceso al tráfico rodado, los vados estarán sujetos, en tanto no se regule su automatismo, al horario de apertura que se fije para estas vías. Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL VADO. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido será responsabilidad del titular, quien vendrá obligado a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92). Artículo 12.- CAMBIOS DE TITULARIDAD. 1.- Cualquier cambio de titularidad del vado deberá ser solicitado a este Ayuntamiento, debiendo presentar a este efecto: Documento entre el antiguo y el nuevo titular en el que se acuerde dicha transmisión, y se subrogue en los efectos de la licencia o autorización. Copia de D.N.I. de ambos. Declaración responsable del nuevo titular de que el local cumple con los condicionantes que sirvieron para otorgar la licencia o autorización. 2.- El cambio de titularidad producirá los efectos económicos que se establezcan en la ordenanza fiscal, y en todo caso a partir del día 1º del semestre siguiente al de su aprobación por el órgano competente. Artículo 13.- SEÑALIZACIÓN. Estará constituida por dos tipos de señalización: Vertical y Horizontal. 1.- Señalización vertical Estará normalmente anclada y adosada a la fachada, junto al acceso y constará de al menos una placa de vado, al lado de la puerta. En reservas de aparcamiento en calzada deberá colocarse la señal sobre soporte vertical, cumpliendo la normativa de señalización.

5 La placa acreditativa del vado o reserva de aparcamiento deberá ser la del modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debiendo contener, en todo caso, el número de licencia, el tipo, los horarios y las dimensiones autorizadas. 2.- Señalización horizontal Consistirá en una línea paralela al bordillo a 5cm de este, de la longitud autorizada del vado. Las líneas amarillas serán de un ancho de 10 cm. Como regla general deberá evitarse pintar el bordillo. En los vados o reservas de aparcamiento provisionales para carga y descarga en obras no será necesaria la señalización horizontal. 3.- El titular del Vado no podrá hacer uso del mismo hasta que no se encuentre concedido, debidamente señalizado, con la correspondiente señalización horizontal y vertical, corriendo a cargo del titular del Vado la realización de dicha señalización o del material complementario que se precisare. La placa se entregará cuando la señalización y condiciones del vado sean conformes con esta ordenanza, previa inspección municipal. 4.- Una vez señalizado, el mantenimiento y conservación corresponde al titular del vado, requisito imprescindible para mantener la prohibición de estacionamiento. Si se observaran deficiencias en la señalización, podrá iniciarse el procedimiento de suspensión de la prohibición de estacionamiento hasta que la señalización sea la correcta. 5.- Se podrán autorizar elementos delimitadores de vados en los casos excepcionales en que así sea apreciado por informe correspondiente. Los delimitadores deberán cumplir las características técnicas que se prevén en el anexo I de esta ordenanza. El titular del vado o reserva de aparcamiento será responsable de los daños a los bienes municipales y a terceros que puedan producirse por la colocación de los delimitadores. La compra, transporte, instalación o cualquier otro gasto, incluido su mantenimiento será por cuenta del titular del vado. El Ayuntamiento podrá retirar los elementos delimitadores de vados por motivos de tráfico, urbanización, obras o cualquier otro interés público. En caso de que los motivos fueran provisionales los repondrá una vez concluidas las causas de su retirada. Artículo 14.- MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN DEL VADO. 1.- Cualquier alteración de las condiciones de la concesión deberá ser solicitada al Ayuntamiento para que se realice comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente ordenanza. 2.- Si la modificación produjera efectos económicos, estos se producirán de acuerdo con lo que se establezcan en la ordenanza fiscal, y en todo caso a partir del día 1º del semestre siguiente al de su aprobación por el órgano competente. Artículo 15.- COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN. 1.- El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, debiendo los titulares o usuarios de los vados facilitar el acceso a los locales objeto de la autorización, a los miembros de la Policía Local o personal autorizado por el Ayuntamiento, con el fin de efectuar la revisión o inspección de los mismos. La negativa a permitirlas podrá conllevar la revocación de la licencia de vado. 2.- El Ayuntamiento estará facultado para retirar en cualquier momento placas o señalización no autorizadas o concedidas con otra finalidad. La negativa a retirarlas podrá conllevar la revocación de la licencia de vado. Artículo 16.- RENUNCIA AL VADO. 1.- Cuando se pretenda la renuncia de la licencia de vado que se venía disfrutando, el Titular deberá suprimir previamente toda la señalización indicativa de la existencia de vado, dejar el dominio público en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad a la concesión, realizando las obras necesarias en acera, en su caso, previa licencia de obras, y deberá entregar las placas en el departamento con competencias en Tráfico, así como retirar los elementos delimitadores que en su caso se hubieren colocado.

6 2.- Tras la comprobación por los servicios municipales correspondientes del cumplimiento de estas condiciones, se procederá a la concesión de la baja solicitada. 3.- En los casos en que el titular no realice tal obligación, el Excmo. Ayuntamiento podrá ejecutarla subsidiariamente y siempre a costa del titular. Artículo 17.- EXTINCIÓN DE LA LICENCIA. 1.- Todas las autorizaciones reguladas por esta ordenanza se extinguirán cuando cambie la actividad o destino del local que las disfruta, en el caso de derribo de la finca aún cuando esta se volviera a edificar y cuando cambie el titular de la actividad o el local, salvo que previamente se haya solicitado el oportuno cambio de titularidad del vado. Artículo 18.- REVOCACIÓN DE LA LICENCIA. 1.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar la autorización concedida atendiendo a circunstancias de interés general. Asimismo podrá revocarlas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que de haber existido habrían justificado su denegación, así como cuando se adopten nuevos criterios de apreciación, atendiendo a circunstancias objetivas y motivadas. 2.- En ningún caso la revocación implicará derecho a indemnización alguna. Artículo 19.- RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA VÍA PÚBLICA. Tanto en los casos de extinción como de revocación de la licencia o autorización, el titular deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de vado o reserva de espacio, dejar el dominio público en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad a la concesión, realizando las obras necesarias en acera, en su caso, previa licencia de obras, y deberá entregar las placas en el departamento con competencias en Tráfico, así como retirar los elementos delimitadores que en su caso se hubieren colocado. En los casos en que el titular no realice tal obligación, el Excmo. Ayuntamiento podrá ejecutarla subsidiariamente y siempre a costa del titular. Artículo 20.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VIGENCIA DE VADOS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO. El Excmo. Ayuntamiento de Almoradí podrá suspender temporalmente la vigencia del vado o reserva de aparcamiento, por motivos de tráfico, obras en vía pública, fiestas, eventos, mercadillos u otras circunstancias extraordinarias, por el tiempo necesario para la realización del hecho causante. Dicha suspensión deberá señalizarse en la vía afectada. En todo caso quedarán suspendidos automáticamente los vados y reservas de aparcamiento afectados por la celebración del mercadillo semanal. Estas suspensiones no originan derecho a devolución de la parte proporcional de la tasa, salvo las excepciones que se puedan establecer en la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 21.- INFRACCIONES. A los efectos de esta ordenanza, se diferenciará entre infracciones leves, graves y muy graves. Tendrá la consideración de infracción leve: a) La ampliación de la longitud del vado o reserva de aparcamiento concedida. b) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular. c) La utilización del vado o reserva de aparcamiento para actividad o finalidad diferente a la concedida. d) El incumplimiento de cualquier otro requisito u obligación de los establecidos en esta Ordenanza cuando no constituya infracción grave o muy grave. Tendrán la consideración de infracción grave:

7 a) La delimitación y uso de un vado o reserva de aparcamiento sin licencia municipal, utilizando para ello señalización horizontal o vertical no autorizada, vehículos, o cualquier otro objeto, cuando ello pueda ser legalizable. b) La realización del rebaje de las aceras sin previa autorización. c) El cambio de las placas a otro local distinto al inicialmente autorizado. d )No utilizar la señalización autorizada. e) La resistencia o negativa por titular o usuario, a permitir el acceso a los locales objeto de la concesión para su revisión o inspección por los miembros de la Policía Local o personal autorizado por el Ayuntamiento. Tendrán la consideración de infracción muy grave: a) La delimitación y uso de un vado o reserva de aparcamiento sin licencia municipal, utilizando para ello señalización horizontal o vertical no autorizada, vehículos, o cualquier otro objeto, cuando ello no pueda ser legalizable. b) La manipulación de la señalización horizontal o vertical. Artículo 22.- SANCIONES. Las infracciones tipificadas como leves se sancionarán con: - multa de hasta 750. Las infracciones tipificadas como graves se sancionarán con: - multa de 750,01 hasta Las infracciones tipificadas como muy graves se sancionarán con: - multa de 1.500,01 hasta Sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia de vado o reserva previo aviso al titular para su legalización y cumplimiento de la ordenanza o inclusión de oficio en el padrón de vados cuando este pueda ser legalizado. Cuando por las causas expuestas o por extinción del vado, así como por no ajustarse a las condiciones con las que se concedió, proceda la revocación de la licencia de vado o reserva, se dará al titular de la licencia un plazo de 15 días para que proceda a legalizar su situación o entregue las placas de vado en el departamento con competencias en Tráfico y proceda a la anulación de la señalización horizontal. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado lo ordenado, se procederá a ello por el Ayuntamiento, repercutiendo en el titular del vado los gastos ocasionados. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca. La imposición de sanciones no eximirá, en ningún caso, de la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICÍON ADICIONAL ÚNICA.- Reserva de aparcamiento para personas con discapacidad. En tanto no se redacte una ordenanza reguladora específica, entre los vados especiales, podrán autorizarse reservas de aparcamiento para personas con discapacidad motriz. Consistirán en una superficie de reserva de 5m de longitud, más una superficie de 1,50m de protección lateral del acceso al vehículo para el estacionamiento del vehículo y el acceso al mismo con la suficiente seguridad. La señalización horizontal se realizará según establece esta normativa pero añadiendo una franja lateral de protección con franjas diagonales de acuerdo con la normativa específica de accesibilidad. La concesión de este tipo de reserva de aparcamiento se reserva para casos especiales y suficientemente justificados previo informe suplementario del departamento con competencia en Servicios Sociales. En

8 este caso, la señalización vertical deberá contener, además de los otros requisitos, la matrícula del vehículo autorizado. DISPOSICIONES FINALES.- PRIMERA La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia y una vez haya transcurrido el plazo de 15 días de que dispone la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, para requerir su modificación o anulación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 65.2 de la Ley 7785, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2.- A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado. SEGUNDA.- La Alcaldía Presidencia y en su caso el Concejal Delegado queda facultado para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza, en especial para la adecuación al mismo de las licencias y autorizaciones que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al momento de su entrada en vigor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA.- Las autorizaciones administrativas de vados y reservas de aparcamiento que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, deberán adaptarse a las determinaciones referentes a señalización y clase temporal de vado y reservas de aparcamiento contenidas en esta ordenanza. Si pasado ese plazo no se hubieren adaptado a la señalización de la presente Ordenanza, los vados y reservas de aparcamiento no tendrán validez y causarán baja el último día del año en que se adopte el acuerdo de baja por el órgano competente. En ese sentido, el Ayuntamiento podrá proceder a la revocación de la licencia o autorización en los términos expresados en esta ordenanza. SEGUNDA.- Las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa. ANEXO I CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS ELEMENTOS DELIMITADORES DE VADOS. Tal y como establece el artículo 13.5 de esta ordenanza, los elementos delimitadores de vados tendrán las siguientes características técnicas: a) Prefabricado de hormigón armado con armadura galvanizada color gris. b) Peso aproximado de 350 Kg. cm. c) Forma triangular de 94 cm. de base y 130 cm. de lado. Altura sobre la calzada de 20 d) Elementos adicionales: hito de PVC con banda reflectantes, color rojo, colocado en el vértice del prefabricado. Diámetro 13,5 cm. Altura 50 cm.

9 e) Lateral del prefabricado pintada con pintura acrílica en color amarillo con dos placas de vinilo reflectante en cada lado. f) Sistema de colocación: apoyado en el suelo.

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