ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VADOS (TEXTO REFUNDIDO)

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1 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VADOS (TEXTO REFUNDIDO)

2 ÍNDICE CAPÍTULO I CONCEPTO Y CLASES DE VADOS... 3 Artículo Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO II - DE LAS LICENCIAS DE VADOS... 4 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO III - DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VADOS... 8 Artículo Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO IV ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE BANDAS DE SITUADO DE ESTACIONAMIENTO Y PARADA Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES Artículo Artículo

3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Segunda Tercera DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN FINAL ANEXO Núm

4 CAPÍTULO I CONCEPTO Y CLASES DE VADOS Artículo 1 1. Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de la estructura de la acera o del bordillo destinada a facilitar el acceso de vehículos a las fincas, acompañada o no de señal de prohibición. 2. Queda prohibida cualquier acomodación de acceso a los inmuebles desde la vía pública, ya sea mediante rampas o la instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, arena, etc., salvo casos excepcionales que, debidamente justificados, la Comisión Municipal Permanente resolverá con carácter discrecional. Artículo 2 El uso de los vados podrá ser: a) De uso permanente, que será el que como norma general se autorizará en los casos previstos en el artículo 10 apartados i) y j) y uso agrícola del apartado f). b) De uso horario laboral, que autorizará la utilización del vado desde las 8 a las 20 horas, y que será el que como norma general se autorizará para los casos previstos en el art. 10 apartados f) y g), salvo que demuestren la necesidad de obtener licencia para vado de uso permanente. c) De uso horario para horas determinadas. En casos especiales y previa justificación podrán autorizarse vados de uso horario para horas determinadas. Artículo 3 Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirá el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado. Artículo 4 Para otorgar licencias de vado, los viales podrán clasificarse en categorías, teniendo en cuenta las necesidades de la circulación o motivos urbanísticos. 3

5 CAPÍTULO II - DE LAS LICENCIAS DE VADOS Artículo 5 1. Podrán solicitar y, en su caso, ser titulares de licencia de vado, los propietarios, usufructuarios, arrendatarios y precaristas de fincas, se ejerza o no en estas fincas actividad industrial o comercial. 2. El titular de la licencia será responsable directo de cuantas obligaciones le incumban como tal, cualesquiera que estas sean. Artículo 6 1. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente, a título de precario y sin perjuicio del derecho de terceros. 2. La licencia no creará ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que se suprima el vado a su costa y reponga la acera en su anterior estado. Artículo 7 Las obras de construcción, reforma y supresión de vados serán realizadas por los Servicios Municipales a cargo del titular, o bien por éste bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. Artículo 8 1. Las licencias de vado se concederán por período máximo de un año, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración. 2. Estas licencias serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo titular deberán comunicar la cesión por escrito al Ayuntamiento, acompañando la documentación que se exige para una nueva licencia, sin lo cual quedarán, ambos, sujetos a las responsabilidades que de ello se derivasen. Artículo 9 El peticionario de vado deberá indicar, en su petición, la clase de vado que solicita y fundamentar debidamente su petición. Artículo 10 Para obtener la licencia de vado, justificado por el estacionamiento de vehículos en el interior del local o para efectuar en el mismo operaciones de carga y descarga, deberá cumplirse la siguiente normativa: 4

6 a) El peticionario presentará, junto a la solicitud de la licencia de vado, la documentación técnica necesaria para definir las circunstancias que concurren en el local y accesos del edificio o solar de que se trate y, como mínimo, las siguientes: - Memoria descriptiva en la que se detallen el número y clase de los vehículos o elementos a estacionar, características del local en cuanto a sus accesos, ventilación, iluminación, medidas correctoras de seguridad contra ruidos, vibraciones e incendios y demás circunstancias que el peticionario estime convenientes. - Plano de emplazamiento acotado a escala E 1:2.000 y plano de detalle a E 1:100 en el que se grafíen los accesos, ventilación, elementos de seguridad y la situación de las plazas de aparcamiento y los pasillos de circulación. b) Si la superficie destinada a estacionamiento de vehículos es igual o superior a 100 m 2 se tramitará el expediente de la actividad de garaje según la Ley 3/98, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, el Decreto 136/99, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LIIA y la Ordenanza reguladora del sistema municipal de intervención de la Administración en las actividades e instalaciones, o la normativa sectorial que sea de aplicación en cada momento. c) En todos los casos, el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la anchura del vial, el tráfico previsible o cualquier otra circunstancia justificada, podrá denegar la licencia del vado. d) En caso de concederse la licencia de vado, ésta estará condicionada a la adopción de las medidas correctoras que imponga el Ayuntamiento, en lo referente al estacionamiento de vehículos o a la carga y descarga de materiales, para salvaguardar la tranquilidad y seguridad del medio ambiente y estará sujeta a las visitas de comprobación que se estimen necesarias. e) No se podrá hacer uso del vado hasta tanto se compruebe por el Ayuntamiento que el local y las instalaciones efectuadas se ajustan a la documentación técnica presentada y que han sido adoptadas las medidas correctoras ordenadas. f) Los estacionamientos destinados a usos industriales, agrícolas, comerciales, de almacén o cualquier otro uso permitido en la zona deberán: - Poseer licencia municipal para desarrollar la actividad de que se trate o solicitar simultáneamente la licencia de la actividad y la del vado. - Justificar que la actividad autorizada exige necesariamente la entrada y salida de vehículos o la carga y descarga de mercancías especiales. - Demostrar, mediante la documentación técnica presentada que dispone con carácter permanente y sin ningún otro destino de espacio libre, suficiente 5

7 con capacidad para uno o más vehículos industriales, comerciales o agrícolas y sus accesorios y que dispone de tales vehículos. g) En caso de solicitar la licencia para la carga y descarga de mercancías especiales, deberá especificar las características de dichas mercancías, la existencia de espacio especialmente reservado para la carga y descarga de tales mercancías, así como el número y características de los aparatos mecánicos destinados a este fin. h) Los solares o espacios abiertos resultantes de edificaciones aisladas o patios interiores de manzana no edificados, deberán: - Disponer de una superficie mínima de 100 m 2, en cuyo caso le será de aplicación el apartado b) de este mismo artículo. i) Los locales anexos a viviendas según alineación de vial, deberán: - Demostrar, que se dispone de una superficie útil igual o superior a los 40 m 2, o bien justificar que se trata de una edificación con obligación legal de poseer garaje-aparcamiento. j) Los locales o espacios abiertos anexos a viviendas: en zonas unifamiliares aisladas, en viviendas unifamiliares dentro del Casco Antiguo (12 b. del Plan General Metropolitano) y en el Barrio de la Barceloneta, deberán: - Demostrar que se dispone de espacio cubierto o descubierto para albergar los vehículos que se pretenda estacionar, con una superficie mínima de 20 m 2. Artículo 11 Quan el sol licitant del gual no sigui el propietari de l immoble, haurà d adjuntar a la petició la conformitat d aquell. Artículo Los traslados, ampliaciones, reducciones o supresiones de vados deberán solicitarse por su titular. 2. Los traslados serán considerados como otorgamiento de nueva licencia y seguirán los trámites de ésta, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasionen la supresión del existente. 3. Las licencias para ampliaciones de vados seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos, incluso en la tasación de derechos y depósito. 4. Las reducciones se considerarán supresiones parciales y darán lugar, en su caso, a la reducción del depósito previsto en el art. 13 c). 6

8 5. Las supresiones, una vez comprobada la realización de la obra correspondiente, darán lugar, a petición de su titular, a la devolución del depósito constituido. Artículo Para la entrega del documento licencia, el peticionario deberá justificar: a) Haber satisfecho los derechos, tasas, arbitrios e impuestos que en cada momento, fueren exigibles. b) Haber hecho efectivo el coste de las obras del vado, si estas hubieren sido realizadas por los Servicios Municipales. c) Haber constituido el depósito calculado por el Servicio Técnico Municipal para garantizar la reposición de la acera caso de supresión, reducción o traslado del vado. Este depósito deberá ser actualizado si, a juicio del Ayuntamiento, resultare insuficiente. 2. La no retirada de la licencia dentro del plazo que se concede al peticionario producirá su caducidad sin más trámite. Artículo Las licencias de vado quedarán sin efecto: a) Por no conservar su titular, en perfecto estado el pavimento, o la placa señalizadora, conforme a lo dispuesto en el art. 18. b) Por no uso o uso indebido del vado. c) Por no reunir el local las condiciones exigidas o no destinarse plenamente a los fines que motivaron la concesión de la licencia. d) En general, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones a que estuvieren subordinadas 2. Procederá el cese de la autorización del vado y la demolición y reposición de la acera a su estado original cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la razón, habrían justificado la denegación, así como también si se adoptaren nuevos criterios de apreciación. Artículo 15 A efectos fiscales se entenderá que la longitud mínima de los vados es de 3,- metros. 7

9 CAPÍTULO III - DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VADOS Artículo Las aceras de todos los vados deberán ajustarse, tal como determina el documento anexo núm. 1 de esta Ordenanza, al modelo "Rebajado" o al modelo "Bcn-40", dependiendo de la anchura de la acera. Así, para vados ubicados en aceras de menos de 1,30 m de anchura, se aplicará el modelo rebajado, mientras que para vados ubicados en aceras de más de 1,30 m de anchura se aplicará el modelo Bcn Los vados de uso horario para horas determinadas estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) La indicación del horario especial deberá figurar en una placa señalizadora, cuyas características y colocación determinará la Administración Municipal. b) Si el horario especial coincidiera total o parcialmente con el que se halla en servicio el alumbrado público y la calle no tuviese ese servicio o fuese insuficiente, se procurará que la placa a que se refiere el párrafo anterior esté debidamente iluminada. 1. La Corporación podrá, en cualquier momento, establecer los distintivos de vado que estime conveniente. Artículo El pavimento de los vados para uso de vehículos de hasta 3 toneladas de peso total será igual al de la acera circundante, pero con un cimiento de espesor mínimo de 15 centímetros sobre terreno consolidado. 2. Cuando el vado se destine al paso de camiones de más de 3,- toneladas deberá tener un firme de adoquinado de piedra granítica sobre un cimiento de hormigón de 20 centímetros de espesor mínimo o bien un firme de hormigón monolítico de 25 centímetros de espesor mínimo, con dosificación, también mínima, de 300 kilos de cemento portland por metro cúbico de hormigón. 3. La anchura de los vados, medida en el bordillo, no podrá ser superior en más de una cuarta parte a la de acceso a la finca o local a cuyo uso está destinado el vado. 4. La pendiente de los vados será la que en cada caso determine el Servicio Técnico Municipal, sin que pueda ser superior al 20%. Con carácter general y salvo concesiones discrecionales justificadas por la altura del bordillo, anchura 8

10 de la acera, etc. consistirá simplemente en achaflanamiento del bordillo a 45º a partir del lado de la calzada. Artículo 18. El titular del vado vendrá obligado de manera especial a: a) Conservar el pavimento y la placa señalizadora, así como colocar esta. b) (Sin contenido). c) Efectuar en el vado y a su costa las obras ordinarias y extraordinarias que ordene el Ayuntamiento. d) Satisfacer a la Administración Municipal el importe de la placa señalizadora y exacciones exigibles.el titular del gual estarà obligar de manera especial a: Artículo 19 Toda obra de reparación o construcción de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera llevará aneja la construcción del correspondiente vado, con prefijada duración y horario, y el pago de los derechos correspondiente. La petición de licencia seguirá el procedimiento ordinario. Y su titular deberá reconstruir la acera una vez terminados los trabajos que exijan el paso de vehículos para la obra. A estos efectos, si la duración de la obra no excede de seis meses podrá aprovecharse, salvo acuerdo municipal en contrario, el pavimento existente, pero con la obligación de mantenerlo transitable para peatones en todo momento y proceder a la reparación de la acera una vez terminados los trabajos que exijan el paso de vehículos. Si la duración de las obras excede de dicho plazo de seis meses o existe acuerdo municipal que así lo disponga, el vado deberá constituirse con arreglo a las condiciones establecidas en el art

11 CAPÍTULO IV ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE BANDAS DE SITUADO DE ESTACIONAMIENTO Y PARADA Este capítulo ha sido derogado por la Ordenanza municipal de circulación de peatones y vehículos. Artículo 20 (Sin contenido.) Artículo 21 (Sin contenido.) Artículo 22 (Sin contenido.) Artículo 23 (Sin contenido.) Artículo 24 (Sin contenido.) Artículo 25 (Sin contenido.) Artículo 26 (Sin contenido.) 10

12 CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES Artículo El que construya un vado o señale una reserva especial sin haber obtenido la correspondiente licencia será requerido por la Administración Municipal para que en el plazo de quince días reponga, a su costa la acera a su estado anterior. 2. No obstante, si el vado o la reserva reúnen los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, con pago de los derechos o tasas en los recargos que, en su caso, sean de aplicación. 3. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de hasta 90 y dispondrá, en este último caso, la ejecución forzosa prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo Caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 18, el titular del vado será requerido por la Administración Municipal para que, en el plazo de ocho días, subsane la defectuosa conservación del vado. 2. Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se procederá en la forma prevista en el apartado 3 del artículo anterior. 11

13 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los titulares de vado y de reserva especial de bandas de situado, estacionamiento y parada de vehículos actualmente existentes deberán solicitar, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, la renovación de la licencia que se tramitará con la sujeción a estas horas, quedarán exentos de la antedicha solicitud los que hayan pedido la licencia de vado con la anterior ordenanza, si no han variado las circunstancias de hecho existentes en el momento de dicha petición. De haber variado tales circunstancias se complementará la documentación exigida en la presente ordenanza. La no presentación de dicha solicitud con las excepciones apuntadas antes, implicará la caducidad automática de la autorización de vado o reserva especial otorgada según la reglamentación anterior a esta Ordenanza Segunda Las solicitudes de licencia actualmente en tramitación pendientes de resolución, se ajustarán, en todo caso, a las normas de esta Ordenanza. Tercera Una vez en vigor la presente Ordenanza, si se descubriese que existen vados que no reúnen las condiciones exigidas por las presentes normas, se procederá de oficio en dejar sin efecto las licencias que les sirven de base. DISPOSICIÓN ADICIONAL Los apartados i) y j) del art. 10, no serán de aplicación a las licencias de vado otorgadas o solicitadas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre que las superficies de los locales de que dispongan permitan adoptar y garantizar las medidas correctoras que sean necesarias en cada caso. DISPOSICIÓN FINAL La modificación de esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado el texto refundido incorporándola en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 d abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. 12

14 ANEXO Núm. 1 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 16.1 VADO MODELO REBAJADO (ACERAS DE MENOS DE 1,30 M DE ANCHURA) VADO MODELO BCN-40 (ACERAS DE MÁS DE 1,30 M DE ANCHURA) LA ACERA DEL VADO HA DE SER DEL MISMO MATERIAL QUE HAY A CONTINUACIÓN (PIEDRA U HORMIGÓN) Y NO SE PODRÁ PINTAR. 13

15 DILIGENCIA. La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en fecha 16 de diciembre de 1982, por la Generalitat de Catalunya el 8 de abril de 1983, fué publicada en el BOP núm. 140, de 13 de junio de 1983 y entró en vigor el siguiente día 14 de junio de Mediante acuerdos de Pleno Municipal, de 7 de mayo y 4 de julio de 1985, fué modificada con la introducción de la DISPOSICIÓN ADICIONAL. Esta modificación fue aprobada por la Generalitat de Catalunya el 9 de mayo de 1985 y fue publicada en el BOP núm. 185, de 3 de agosto, entrando en vigor el siguiente día 22 de agosto de Mediante acuerdo del Pleno Municipal, de 7 de marzo de 1991, fue modificada la anterior DISPOSICIÓN ADICIONAL. El anunció de esta aprobación definitiva y entrada en vigor se publicó en el BOP núm.83, de 6 de abril de Con la entrada en vigor de la Ordenanza municipal de circulación de vehículos y peatones, el 5 de agosto de 2003, ha quedado derogado completamente el capítulo IV. Mediante acuerdo del Pleno Municipal, de 16 de julio de 2008, se han modificado los artículos 10.b, 14.1.a, 16.1, 18.b i La a aprobación inicial de esta modificación ha sido elevada a definitiva mediante Decreto 461/08, de 18 de setiembre de El texto refundido ha sido publicado en el BOP núm. 237, de y ha entrado en vigor el día 14 de octubre de

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