DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

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1 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

2 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

3 indice 1. En qué consisten 2. Normativa de aplicación 3. Tipos de inversiones deducibles 3.1 Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente 3.2 Inversiones en vehículos industriales y comerciales de transporte por carretera 3.3 Inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables o de otros materiales como combustibles 4. Realización y mantenimiento de la inversión 4.1 Realización 4.2 Mantenimiento 5. Cálculo de la cuota íntegra y bases de la deducción 5.1 Base imponible 5.2 Tipo de gravamen 5.3 Bases de la deducción 5.4 Base imponible y Cuota de I.R.P.F. 6. Certificados de convalidación de la inversión medioambiental 6.1 Qué son y para que sirven 6.2 Requisitos de la certificación 6.3 Procedimiento de obtención del certificado 6.4 Resolución y Recursos ANEXOS 3

4 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

5 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES 1. En qué consisten Es un incentivo fiscal que consiste en una deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades por valor de un 10% del importe de las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que ejerzan actividades económicas le serán de aplicación estos incentivos a la inversión en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, siempre que no determinen su rendimiento por módulos. 2. Normativa de aplicación Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (BOE 11/03/2004). Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE 06/08/2004). Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 10/03/2004). Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 06/08/2004). Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. 3. Tipos de inversiones deducibles 3.1. Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente Inversiones realizadas en BIENES del ACTIVO MATERIAL destinadas a la protección del medio ambiente consistente en instalaciones que: EVITEN O REDUZCAN LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PROCEDENTE DE INSTALACIONES INDUSTRIALES. 5

6 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES EVITEN O REDUZCAN LA CARGA CONTAMINANTE QUE SE VIERTA A LAS AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRÁNEAS Y MARINAS. FAVOREZCAN LA REDUCCIÓN, RECUPERACIÓN O TRATAMIENTO CORRECTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDIOAMBIENTAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES. Estas inversiones deben cumplir los siguientes requisitos: Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa. Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de PLANES, PROGRAMAS, CONVENIOS O ACUERDOS APROBADOS O CELEBRADOS con la ADMINISTRACIÓN competente en materia medioambiental, que se realizará mediante la aportación de un CERTIFICADO DE CONVALIDACIÓN expedido por la referida Administración (Consejería de Medio Ambiente) Inversiones en vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. Adquisición de vehículos industriales y comerciales de transporte por carretera NUEVOS, sólo para aquella parte de la inversión que CONTRIBUYA DE MANERA EFECTIVA A LA REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA y que tratándose de vehículos con MOTOR DIESEL o con MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA ALIMENTADO CON GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE. A estos efectos, se consideran vehículos industriales o comerciales: Vehículos que el anexo II R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de G. de Vehículos, que se definen como CAMIONES, FURGONES Y FURGONETAS; AUTOBUSES o AUTOCARES, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones. Los turismos destinados al SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS provistos de taxímetros. Los automóviles acondicionados para el TRANSPORTE DE PERSONAS ENFERMAS O ACCIDENTADAS. 6

7 Vehículos deducibles CAMIONES.- Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. FURGONES Y FURGONETAS.- Automóvil con cuatro ruedas o mas, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. AUTOBUSES O AUTOCARES.- Automóvil que tenga mas de 9 plazas incluida la del conductor, destinado por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y equipajes. AUTOBUSES O AUTOCARES ARTICULADOS.- Autobús compuesto por dos partes rígidas unidas entre si por una sección articulada. AUTOBUSES O AUTOCARES DE DOS PISOS.- Los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. VEHÍCULOS ACONDICIONADOS.- Cualquier vehículo cuya superestructuras fijas o móviles están especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm., como máximo. VEHÍCULOS MIXTOS ADAPTABLES.- Automóvil especialmente dispuesto para el transporte simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. TRACTOCAMIONES.- Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. TAXIS.- Turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro. AMBULANCIAS Y SIMILARES.- Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas Inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables o de otros materiales como combustibles. Inversiones realizadas en bienes ACTIVOS MATERIALES NUEVOS destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos 7

8 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES con cualquiera de las siguientes finalidades: Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industria, agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel). 4. Realización y mantenimiento de la inversión 4.1. Realización Si son ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS POR COMPRA, La inversión se entenderá realizada cuando sean puestos en condiciones de funcionamiento. Si son ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE LEASING, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial, quedando supeditado el derecho a que se ejercite la opción de compra, y si no se lleva a cabo la empresa deberá ingresar la cuota conjuntamente con la del año en el que coincida que no se ejercitó la opción mas los intereses de demora Mantenimiento Las instalaciones deberán permanecer en funcionamiento durante CINCO AÑOS, o TRES AÑOS si se trata de BIENES MUEBLES, o DURANTE SU VIDA ÚTIL si fuera inferior.(art L.I.S.). Si se incumple esta obligación, se ingresará conjuntamente con la cuota del año del incumplimiento la deducción aplicada indebidamente, más los intereses de demora. En el caso de que las inversiones, por razones tecnológicas, perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente durante el plazo establecido, podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho de deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la deducción por inversiones en medio ambiente. 8

9 5. Cálculo de la cuota íntegra y bases de la deducción Las deducciones por inversiones medioambientales se aplican sobre la cuota íntegra. BASE IMPONIBLE X TIPO DE GRAVAMEN = CUOTA ÍNTEGRA Base imponible Conforme al art. 10 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, la base imponible se determina de forma diferente en función del método de estimación. En el método de estimación directa la base imponible es el resultado contable corregido. En el método de estimación objetiva la base imponible se puede determinar total o parcialmente mediante la aplicación de signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la Ley. En el método de estimación indirecta, se aplicará subsidiariamente conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria. Tipo de gravamen El tipo de gravamen que se aplica depende de cada sujeto pasivo. Prescindiendo de los tipos impositivos especiales que se establecen en art. 28 de la L.I.S., los tipos generales del impuesto son el 35%, para Sociedades en Régimen General y el 30 y 35% para las Sociedades de Reducida Dimensión. RESULTADO CONTABLE +/- AJUSTES = BASE IMPONIBLE. BASE IMPONIBLE x TIPO DE GRAVAMEN = CUOTA ÍNTEGRA. CUOTA ÍNTEGRA - 10% DEDUCCIÓN MEDIO AMBIENTAL = CUOTA A PAGAR. Base de la deducción La base de la deducción estará constituida por el PRECIO DE ADQUISICIÓN O COSTE DE PRODUCCIÓN o, en su caso, la PARTE PROPORCIONAL DE LA INVERSIÓN que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, en el caso de que se trate de: Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente Inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables o de otros materiales como combustible. 9

10 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES En el caso de inversiones por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, se tomará SOBRE EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO EL PORCENTAJE que, de entre los siguientes, CORRESPONDA: a).- Camiones, vehículos acondicionados, mixtos adaptables y tractocamiones.. 45% b).- Tractocamiones con semirremolque...40% c).- Autobuses y resto de vehículos de transporte por carretera 35% Sin embargo, dichos porcentajes se incrementarán en 45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan, como mínimo, los valores límite de emisiones que se establecen en las fila A, B1 y B22, de la tablas de la Directiva 1999/96/CE (Ver art. 37 del Reglamento I.S.), con lo cual estaríamos convirtiendo a los anteriores porcentajes en los siguientes: 90%, 85% y 80%, respectivamente. LA PARTE DE LA INVERSIÓN FINANCIADA CON SUBVENCIONES NO DARÁN DERECHO DE DEDUCCIÓN Porcentaje de deducción sobre las bases: LAS EMPRESAS PODRÁN DEDUCIR DE LA CUOTA ÍNTEGRA EL 10 POR 100 SOBRE LAS CITADAS BASES. Base imponible y Cuota en el I.R.P.F Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta que ejerzan actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, SIEMPRE QUE NO DETERMINEN SU RENDIMIENTO POR EL MÉTODO DE MÓDULOS. 6. Certificados de convalidación de la inversión ambiental 6.1. Qué son y para qué sirven? Los certificados ambientales se emiten por la Administración competente para acreditar que la inversión medioambiental se ajusta a los requisitos establecidos para que sea deducible. Estos certificados son necesarios para aplicarse las deducciones por inversiones realizadas en bienes de activo material destinadas a la protección del medio ambiente. (art del Reglamento del I.S.) 6.2 Requisitos de la certificación La Orden de 14 de Mayo de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desarrolla y amplía los requisitos de esta certificación. Se considerarán válidos los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados por la 10

11 C.M.A. o celebrados por ésta y la empresa solicitante, INDIVIDUALMENTE O COMO SECTOR, que contenga al menos: 1º.- Objetivos medioambientales por Centro, claros y definidos. 2º.- Indicadores de seguimiento. 3º.- Plazos de ejecución. 4º.- Programa de inversiones. Asimismo la adhesión de un Centro al SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES establecido por el Reglamento CEE 1836/93, del Consejo, IMPLICARÁ EL RECONOCIMIENTO DE SU PROGRAMA MEDIOAMBIENTAL. (Siempre que cumplan con requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Con respecto al SEGUNDO de los requisitos, se exige que: Se acredite que LA INVERSION (además de que se haya realizado) SUS ELEMENTOS SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES CORRECTAS DE FUNCIONAMIENTO. 6.3 Procedimiento de obtención del certificado de convalidación En NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA, el procedimiento se puede llevar a cabo a través de una TRIPLE VÍA: 1º.- MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO PREVIO DE LA EMPRESA SOLICITANTE CON LA ADMINISTRACIÓN, que tendrá características y requisitos diferentes en cada caso. 2º.- A TRAVÉS DE LA ADHESIÓN AL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL, en cuyo caso la empresa podrá solicitar directamente la convalidación de inversiones sin realizar ningún paso previo a la propia inversión. 3º.- MEDIANTE LA APROBACIÓN DE UN PROGRAMA DE INVERSIONES SEGÚN EL ACUERDO GENERAL DE CONVALIDACIÓN DE LA C.E.A., de 31 de octubre de La empresa interesada para obtener la CERTIFICACIÓN DE CONVALIDACIÓN deberá: 1º.- Presentar la solicitud ante el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que ha efectuado la inversión o si afecta a varias provincias en cualquier Delegación Provincial o en las oficinas previstas en la Ley 30/1992, de R.J.A.P. y P.A.C. 2º.- Se acompañará MEMORIA DESCRIPTIVA de las medidas realizadas, presupuesto y niveles de emisión perseguidos, la normativa a la que se ha pretendido dar cumplimiento o mejorar, así como el plan, programa, convenio o acuerdo en función del cual se ha realizado la inversión. 11

12 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES 3º.- Se acompañará documentación acreditativa de que la inversión realizada se encuentra en correcto estado de funcionamiento y permite alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos. A este último efecto será suficiente la presentación de un CERTIFICADO, que necesariamente deberá estar emitido dentro del plazo de los TRES MESES ANTERIORES a la fecha de presentación de la solicitud del CERTIFICADO DE CONVALIDACIÓN, emitido por UNA DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA C.M.A. (Decreto 12/1999, de 26 de enero), en el que deberán ESPECIFICARSE: 1º.- Los valores de los PARÁMETROS LIMITADOS POR LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL correspondiente. 2º.- Los INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEFINIDOS por el plan, programa, convenio o acuerdo a cumplir. No obstante, hay que tener en cuenta que cuando se trate de justificar que se mantienen los niveles de protección ambiental, la C.M.A. instará al interesado PARA QUE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE TALES EXTREMOS. En el caso de estar el Centro adherido al sistema comunitario de gestión y auditoria contable, bastará con ADJUNTAR a la solicitud LA DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL EN QUE CONSTEN LAS MEDIDAS REALIZADAS Y LOS RESULTADOS CONSEGUIDOS, validada por VERIFICADOR AUTORIZADO. Es aconsejable, en relación con este procedimiento, presentar la solicitud en el transcurso de los primeros meses del año siguiente del ejercicio en el que la instalación entró en funcionamiento, teniendo en cuenta el mes que nuestra Administración autonómica tiene para resolver el expediente, y que el 30 de junio termina el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y que el 25 de julio concluye el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para las entidades cuyos ejercicios sociales coincide con el año natural. No hay que olvidar que estas certificaciones se deben acompañar al Impuesto para que operen las deducciones Resolución El plazo máximo de resolución es de UN MES, se emitirá la certificación o se denegará por parte de: 1.- El DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, cuando las inversiones se hayan realizado en su ámbito provincial. 2.- El DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL cuando afectan a más de una provincia. 12

13 Contra la denegación de la certificación se puede interponer RECURSO DE ALZADA, ante el CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE.(Ley 30/1992, de 26 de noviembre; L.P.A.C.) y si se desestima se puede presentar RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Si al tiempo de presentar la DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación POR CAUSA NO IMPUTABLE AL SUJETO PASIVO, éste podrá APLICAR CON CARÁCTER PROVISIONAL la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. Si posteriormente la Administración NO CONVALIDA LA INVERSIÓN, la empresa deberá ingresar, junto con la cuota correspondiente al periodo impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada, más los intereses de demora. 13

14 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES ANEXOS Anexo I: Extracto del R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Anexo II: Extracto del R.D. 1777/2004, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto de Sociedades. Anexo III: Orden de 14 de mayo de 1999, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Anexo IV: Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y la Confederación de empresarios de Andalucía para fomentar las inversiones medioambientales y posibilitar el acceso de las empresas andaluzas a los beneficios económicos y fiscales que establece la normativa vigente. Anexo I: Extracto del R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Artículo 28. El tipo de gravamen. 1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 %. 2. Tributarán al tipo del 25 %: a. Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora. b. Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España. c. Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. d. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. e. Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de 14

15 las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. f. Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. g. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 3. Tributarán al 20 % las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. 4. Tributarán al 10 % las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 5. Tributarán al tipo del 1 %: a. Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo noveno de dicha Ley. b. Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la con anterioridad, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de dicha Ley. c. Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los apartados cuarto de los artículos cinco y nueve de y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y, además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que reglamentariamente se establezcan, representen conjuntamente, al menos, el 50 % del total del activo. La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las instituciones de inversión colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan transcurrido tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d. El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. 15

16 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES 6. Tributarán al tipo del 0 % los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 7. Tributarán al tipo del 40 % las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en laley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen. A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable el régimen especial establecido en el y tributarán al tipo del 35 %. 8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible correspondiente a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales. 1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. 2. La deducción prevista en el apartado anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica. 3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 % de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación: 16

17 h. Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. i. Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. j. Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. k. Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel). 4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción. Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo. 1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los y bonificaciones de los capítulos II y III de este título. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los y, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: A) En las entidades de nueva creación. B) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas. El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 % cuando el importe de la deducción prevista en los articulos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada 17

18 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. 2. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad. 3. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior. Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora. Anexo II: Extracto del R.D. 1777/2004, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto de Sociedades. TÍTULO II. DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA. CAPÍTULO I. DEDUCCIONES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES. Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 % del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en: a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: 1. Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. 2. Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. 3. Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales. b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de 18

19 las finalidades definidas a continuación: 1. Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. 2. Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. 3. Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. 4. Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel). Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. 1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE. 2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales: a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones. Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título. b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro. c) Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas. 19

20 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión. 1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. 2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora. 3. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley del Impuesto, se entenderá que los elementos patrimoniales afectos a esta deducción a que se refiere el artículo 33 permanecen en funcionamiento si se mantienen durante el plazo establecido en el citado apartado los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente. A tal fin, la Administración tributaria podrá requerir de la Administración competente en materia de medio ambiente la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de protección ambiental. En el caso de que, por razones tecnológicas, los elementos patrimoniales afectos a esta deducción perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente durante los plazos a que se refiere este apartado, podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho a la deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la deducción regulada en este título. Artículo 36. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. En los supuestos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción. Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en dicho artículo, una vez identificada la parte que guarde relación directa con la función 20

21 protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades. En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción. Artículo 37. Base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. En los supuestos contemplados en el artículo 34 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje que, de entre los siguientes, corresponda: a. El 45 % si se trata de camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones. b. El 40 % si se trata de tractocamiones, así como de su correspondiente semirremolque cuando se adquiera conjuntamente con aquél o dentro del mismo período impositivo. c. El 35 % para autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera. Dichos porcentajes se incrementarán en 45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan, como mínimo, los valores límite de emisiones que se indican a continuación: a. Los que se establecen en la fila A de las tablas del apartado del Anexo I de la Directiva 88/77/CEE, modificada por la Directiva 1999/96/CE, de 13 de diciembre de 1999, cuando se trate de vehículos adquiridos antes de 1 de octubre de b. Los que se establecen en la fila B 1 de dichas tablas, cuando se trate de vehículos adquiridos a partir de 1 de octubre de 2001 y antes de 1 de octubre de c. Los que se establecen en la fila B 2 2 de dichas tablas, cuando se trate de vehículos adquiridos a partir de 1 de octubre de 2006 y antes de 1 de octubre de Artículo 38. Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. Certificación de convalidación de la inversión medioambiental. 1. Para practicar la deducción en los supuestos a que se refiere el artículo 33.a deberán cumplirse los siguientes requisitos: 21

22 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES a. Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa. b. Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración. 2. La certificación de convalidación de la inversión medioambiental deberá indicar a estos efectos que concurren las siguientes circunstancias: a. Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente señalando la normativa a que se refiere el párrafo b del apartado anterior y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan. b. Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos. 3. Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en este artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora. 4. A los efectos de esta deducción se considerará Administración competente aquella que, siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción. 22

23 ANEXO III: Orden de 14 de mayo de 1999, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOJA 62/1999, de 29 de mayo). La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó, para el ejercicio 1997, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante el establecimiento en el apartado 4 de su artículo 35 de un nuevo incentivo fiscal, consistente en una deducción de la cuota íntegra del 10% del importe de las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente. Posteriormente, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social extendió la citada modificación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de El Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, establece que la Administración competente certifique en cada caso la convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente, considerando como competente aquella Administración que siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción. En cuanto al contenido de la certificación de convalidación deberá indicar la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) Que las inversiones se hayan realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente, señalando la normativa vigente en materia de medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales a la que se pretende dar cumplimiento o mejorar sus exigencias con las inversiones y expresando la idoneidad de éstas con la función protectora del medio ambiente que persiguen. b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos. De acuerdo con el Real Decreto citado la inversión se considerará realizada cuando sean puestos en condiciones de funcionamiento los elementos patrimoniales, debiendo permanecer los mismos en funcionamiento, durante cinco años o durante su vida útil si fuera inferior, en la medida en que se mantengan los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente, pudiendo requerir la Administración Tributaria de la Administración competente en materia de medio ambiente la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de protección ambiental. 23

24 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 202/97, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente. Dispongo Artículo 1. Objeto. A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1594/1997, la Consejería de Medio Ambiente certificará las convalidaciones de las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, así como el mantenimiento de los niveles de protección ambiental en las inversiones convalidadas. Artículo 2. Ambito de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1594/1997, podrán dar derecho a deducciones las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: a) Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. b) Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. c) Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista ambiental de residuos industriales. La inversión se considerará realizada cuando sean puestos en condiciones de funcionamiento los elementos patrimoniales. Artículo 3. Contenido de la certificación de convalidación. El certificado de convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente, deberá indicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1594/1997 la concurrencia de las siguientes circunstancias: 1. Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. A estos efectos se considerarán válidos los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados por la Consejería de Medio Ambiente o celebrados por ésta y la empresa solicitante, individualmente o como sector, que contengan, al menos: a) Objetivos medioambientales por Centro, claros y definidos. 24

25 b) Indicadores de seguimiento. c) Plazos de ejecución. d) Programa de inversiones. La adhesión de un Centro al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales establecido por el Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, implicará el reconocimiento de su programa medioambiental a los efectos de esta Orden, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1594/ Que se acredite que la inversión se ha realizado y los elementos objeto de ésta se encuentran en condiciones correctas de funcionamiento, permitiendo alcanzar los niveles de protección previstos en los correspondientes planes, programas, convenios o acuerdos. Artículo 4. Procedimiento. 1. El interesado en obtener la certificación de convalidación deberá presentar la solicitud en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en que se ha efectuado la correspondiente inversión o en el Registro de la Delegación Provincial de cualquiera de las provincias afectadas cuando la inversión afecte a más de una provincia o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En la solicitud deberá constar memoria descriptiva de las medidas realizadas, presupuesto y niveles de emisión perseguidos, la normativa a la que se ha pretendido dar cumplimiento o mejorar, así como el plan, programa, convenio o acuerdo en función del cual se ha realizado la inversión. 3. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de que la inversión realizada se encuentra en correcto estado de funcionamiento y permite alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos. A este efecto será suficiente la presentación de un certificado, emitido por alguna de las Entidades de las contempladas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en el que se indiquen los resultados conseguidos con la inversión, especificando, al menos, los valores de los parámetros limitados por la legislación medioambiental correspondiente y de los indicadores de seguimiento definidos por el plan, programa, convenio o acuerdo a cumplir. Este certificado deber ser emitido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a la que acompañe. 4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1594/1997, la Administración Tributaria requiera la expedición de un certificado que acredite el 25

26 DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES mantenimiento de los niveles de protección ambiental previstos para la inversión, la Consejería de Medio Ambiente instará al interesado para que presente la documentación que acredite tales extremos. 5. En caso de estar el Centro adherido al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales, bastará con adjuntar a la solicitud la declaración medioambiental en que consten las medidas realizadas y los resultados conseguidos, validada por verificador autorizado. 6. En el plazo máximo de un mes, emitirá la certificación o la denegará motivadamente el Delegado Provincial cuando las inversiones se realicen en su ámbito territorial y el Director General de Protección Ambiental cuando afecten a más de una provincia. 7. Contra la denegación de la certificación se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Anexo IV: Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y la Confederación de empresarios de Andalucía para fomentar las inversiones medioambientales y posibilitar el acceso de las empresas andaluzas a los beneficios económicos y fiscales que establece la normativa vigente. En Sevilla, 31 de octubre de 2000 R E U N I D O S: De una parte, la Excma. Sra. Dª. Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. De otra, D. Rafael Álvarez Colunga, Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía. Ambas partes, en el ejercicio de las funciones que por los cargos que ostentan tienen legalmente atribuidas, se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, y a tal efecto 26

27 E X P O N E N: Primero.- Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a la que, en base al Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, viene evidenciando su voluntad de cooperación efectiva con todas aquellas Instituciones y Entidades que, entre otros objetivos, tienen también el de contribuir al desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo.- Que la Confederación de Empresarios de Andalucía, entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, viene evidenciando también su contribución al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la realización de diversas actuaciones que favorecen que este desarrollo sea sostenible. Tercero.- Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, conscientes recíprocamente de dichas evidencias y conforme al deseable espíritu de colaboración, apuestan decididamente por la articulación de nuevas iniciativas en el marco de competencias que les son propias, a fin de dinamizar el desarrollo integral de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el horizonte del respeto a nuestro entorno, y a fin de mejorar la calidad de vida de sus poblaciones. Cuarto.- Que la Consejería de Medio Ambiente y la Confederación de Empresarios de Andalucía consideran que es necesario promover el desarrollo, implantación o modificación de tecnologías, procesos, instalaciones o equipos que signifiquen una menor aportación en origen de cargas contaminantes al medio natural. Quinto.- En este marco de creciente sensibilidad medioambiental, el artículo 16 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, modificó la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, mediante el establecimiento de un nuevo incentivo fiscal para determinadas inversiones protectoras del medio ambiente. Sexto.- Para regular dichas deducciones se desarrolló el R.D. 1594/1997, de 17 de octubre, en el ámbito estatal y la Orden de 14 de mayo de 1999, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Séptimo.- En esta normativa se establece que la Consejería de Medio Ambiente debe emitir un certificado de convalidación de las inversiones efectuadas por las empresas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente para que éstas puedan acogerse a los incentivos fiscales previstos. Octavo.- Estas inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado pueden tener por objeto: evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales, evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas y favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto 27

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