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1 I + D + IT INCENTIVOS FISCALES Zaragoza, 15 de junio de 2012 eloisa.pradilla@zaz.auren.es 1

2 El TRLIS (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, define los conceptos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica: Concepto de investigación (I): Se considera investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. Concepto de desarrollo (D): Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Concepto de innovación tecnológica (IT): Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales (de los ya existentes), tecnológicamente significativas. Se consideran nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. 2

3 El TRLIS establece de forma expresa determinadas actividades incluidas en el concepto de I+D que se consideran aptas a efectos de la deducción: a. La materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño. b. Creación de un primer prototipo no comercializable. c. Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. d. Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos. e. La concepción de software avanzado, es decir, que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, así como la concepción de software avanzado destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se consideran I+D las actividades habituales o rutinarias que están relacionadas con el software.. 3

4 El TRLIS considera también como actividades de IT, además de los apartados a, b y c anteriores: La elaboración de muestrarios textiles, los de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, aunque no se realicen en el marco de una actividad de innovación tecnológica. 4

5 CONTABILIZACIÓN DE LOS GASTOS DE I+D+IT: Los gastos de investigación son gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante, pueden activarse como inmovilizado intangible cuando cumplan las siguientes condiciones: Individualización por proyectos y coste claramente establecido para poder ser distribuido en el tiempo. Motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial del proyecto. Los gastos de investigación activados pueden amortizarse durante su vida útil, siempre en plazo máximo de 5 años. Los gastos de desarrollo deben activarse obligatoriamente cuando se cumplen las condiciones señaladas para los gastos de investigación. Amortización en vida útil; salvo prueba en contrario, no superior a 5 años. 5

6 AYUDAS A LA I+D+IT: SUBVENCIONES. BONIFICACIÓN EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR. INCENTIVOS FISCALES 6

7 BONIFICACIÓN EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR Las sociedades pueden sustituir el incentivo fiscal a la I+D+IT por otro incentivo basado en la reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Bonificación del 40% de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario. Afecta al personal investigador que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo, se dedique a las actividades de I+D+IT. El personal investigador debe estar contratado con carácter indefinido, así como en prácticas o temporal por obra o servicio determinado, debiendo tener el contrato (en este ultimo caso) una duración mínima de 3 meses. Esta bonificación es incompatible con la aplicación de los incentivos fiscales establecidos para estas mismas actividades. 7

8 El ejercicio de la opción por las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social debe efectuarse mediante comunicación por vía telemática a la AEAT en el penúltimo mes anterior al inicio del período impositivo en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en los períodos sucesivos, salvo renuncia. La renuncia también debe comunicarse por medios telemáticos a la AEAT en el penúltimo mes anterior al período impositivo en que deba surtir efecto. Legislación aplicable: RD 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. 8

9 ESQUEMA LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Resultado contable +/- correcciones al resultado contable = Base Imponible previa - BINS = BASE IMPONIBLE x Tipo de gravamen = Cuota íntegra - Deducciones evitar doble imposición - Bonificaciones = Cuota íntegra ajustada positiva - Deducciones por inversiones = Cuota líquida positiva - Retenciones, ingresos a cta., pagos fraccionados = Cuota diferencial 9

10 LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: Se trata de un incentivo fiscal a aplicar en la Base Imponible. Pueden amortizarse libremente: Las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de I+D. Edificios afectos: amortización fiscal en 10 años. Los gastos de I+D activados, excluida la amortización de los elementos afectos que se hayan amortizado libremente 10

11 I+D+IT INCENTIVOS FISCALES DEDUCCIÓN POR I+D+IT: BASE DE LA DEDUCCIÓN La base de deducción está formada por el importe de los gastos efectuados en I+D+IT en el período impositivo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado (excluidos inmuebles y terrenos). Condiciones: Han de tener la consideración de gasto contable, con independencia de que sea activado o no. El gasto debe estar directamente relacionado con las actividades de I+D y aplicado de manera efectiva a las mismas. Los gastos deben estar individualizados por proyectos. El lugar de realización de la actividad de I+D puede ser tanto España como cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. 11

12 Se consideran gastos directamente relacionados con las actividades de I + D: a. Costes del personal afecto directamente a las actividades de I+D, tales como investigadores, técnicos y personal asimilado y otro personal de apoyo. b. Costes de materias primas, materias consumibles y servicios utilizados directamente en el proyecto de I+D. c. Amortización del inmovilizado afecto directamente al proyecto de I+D. No forman parte de la base de deducción: La parte de costes indirectos que razonablemente afecten a las actividades de I+D, aun cuando respondan a una imputación racional de los mismos. Los costes de subactividad, los de estructura general y los financieros. 12

13 BASE DE LA DEDUCCIÓN: INVERSIONES EN INMOVILIZADO Forman parte de la base de deducción: a) Las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material e intangible, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D. La base de deducción está constituida por el importe de la inversión realizada, al coste de adquisición o de producción. b) En el caso de los gastos, el importe de los gastos del período impositivo. La cuantía de la deducción es el resultado de aplicar el 8% al importe de la inversión realizada. Los gastos correspondientes a la amortización de estos elementos del inmovilizado también forman parte de la base de deducción general por los gastos del período im positivo derivados de la actividad de I+D. Deducción condicionada al mantenimiento en el patrimonio, salvo pérdidas justificadas hasta que cumplan su finalidad específica, excepto una vida útil inferior. 13

14 BASE DE LA DEDUCCIÓN: ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Cuando la actividad de I+D o de IT está subvencionada, la base de la deducción se minora en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputadas como ingreso en la base imponible del período impositivo. ACTIVIDADES REALIZADAS POR ENCARGO Puede ocurrir que las actividades de I+D+IT no sean directamente realizadas por el sujeto pasivo sino que su ejecución sea encargada a terceros. El ejercicio del derecho a la deducción podrá ejercitarse en función de la residencia de la entidad que encarga la realización del proyecto y de la entidad que lo ejecuta. Ejemplo: española encarga a española. Puede aplicarse la deducción la entidad que encarga el trabajo. 14

15 1) ACTIVIDADES DE I+D: PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN: Para ejercicios iniciados en 2012, el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo. Cuando los gastos del período sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica el 25% sobre la media, y el 42% sobre los gastos del período que excedan de dicha media. Con independencia de estos porcentajes, puede practicarse otra deducción adicional del 17% sobre los gastos del período impositivo que correspondan a gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D. Adicionalmente a los porcentajes anteriores, puede aplicarse, además, el 8% del importe de la inversión en elementos del inmovilizado en los términos comentados anteriormente. 15

16 PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN 2) ACTIVIDADES DE IT: Para los períodos impositivos iniciados a partir del 06/03/2011 el porcentaje de deducción es del 12% (hasta 05/03/2011, porcentaje del 8%). Sólo son gastos susceptibles de acogerse a la deducción los siguientes: a) Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas. b) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. c) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, knowhow y diseños. Condiciones (no adquirido a parte vinculada; base deducción limitada a euros anuales). d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares (no gastos implantación). 16

17 LÍMITES A LA DEDUCCIÓN: Con carácter general se establece un coeficiente límite del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones del período impositivo para el conjunto de las deducciones por inversión. No obstante, este límite será del 60% (a partir de 06/03/2011, antes 50%) cuando concurren los siguientes requisitos: a. Que el sujeto pasivo haya efectuado gastos en el período impositivo correspondientes a actividades de investigación científica e innovación tecnológica o para el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación. b. Que el importe de la deducción correspondiente exclusivamente a los gastos de dichas actividades exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (cuota íntegra ajustada positiva). 17

18 DEDUCCIÓN POR I+D+IT. OPCIONES DEL SUJETO PASIVO PARA JUSTIFICAR LA DEDUCCIÓN Para justificar eventualmente la aplicación de la deducción frente a la Administración tributaria, el sujeto pasivo puede optar por: Preparar y conservar una memoria técnica, económica y jurídico-fiscal que acredite la aplicación de la deducción. Solicitar al Ministerio de Economía y Competitividad, o a un organismo adscrito al mismo, un informe motivado vinculante, relativo al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos para calificar las actividades como I+D+IT. Presentar una consulta vinculante a la DGT, sobre la interpretación y aplicación de la deducción. A estos efectos, podrá aportarse informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad u organismo adscrito al mismo. Solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración de los gastos correspondientes al proyecto de I+D+IT. 18

19 SUPUESTO PRÁCTICO Sociedad X inicia proyecto I+D. Duración proyecto 3 años. Los gastos del ejercicio han sido: Amortización inmueble: euros. Amortización equipos: euros. Gastos personal investigador: euros. Gastos personal no investigador: euros. Resto gastos: euros. La entidad ha percibido una subvención de euros para financiar parte del material utilizado en el proyecto. Se amortiza al 12%. La cuota íntegra minorada en deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones es de euros. 19

20 La base de deducción general estará compuesta por: Amortización inmueble: euros. Amortización equipos: euros. Gastos personal investigador: euros. Gastos personal no investigador: euros. Resto de gastos: euros. Minoración subvención x 12% x 65% = euros. TOTAL BASE DEDUCCIÓN: = Base deducción adicional por personal investigador: euros- Importe de la deducción: General: x 42% = Adicional: x 17% = TOTAL DEDUCCIÓN: euros. 20

21 Dado que la media de gastos de I + D de los dos años anteriores es nula, todo el gasto de I + D del ejercicio podrá deducirse al 42%. El coeficiente límite de deducción de la cuota será del 60% en la medida en que la deducción del ejercicio (31.162) por gastos de I + D excede del 10% de la cuota minorada ( ). 21

22 SUPUESTO PRÁCTICO Sociedad X presenta durante 2010 y 2011 una media de gastos en I + D de euros. Durante el ejercicio 2012 los gastos en I + D han sido de euros. El importe de la deducción generada en 2012 será de: Base deducción al 25%: Importe deducción: x 25% = Base deducción al 42%: = Importe deducción: x 42% = Base deducción adicional personal investigador: Porcentaje deducción: 17% Importe deducción: x 17% = TOTAL DEDUCCIÓN = = EUROS 22

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