Obra civil general 2% 100. Pavimentos 6% 34. Infraestructuras y obras mineras 7% 30. Centrales hidráulicas 2% 100. Centrales nucleares 3% 60
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- Eugenia Flores Pérez
- hace 8 años
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1 CUADROS DE AYUDA - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Amortizaciones Con carácter general para que sea deducible el gasto fiscal por amortización debe estar debidamente contabilizado y ser efectivo. Es necesario determinar la amortización fiscal que podemos aplicar a las empresas ya que el Plan General de Contabilidad no establece sistemas de amortización, solamente indica que la amortización se calculará en función de la vida útil atendiendo a la depreciación que normalmente sufran los elementos por su funcionamiento, uso y disfrute. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando: Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla de amortización contenida en la LIS. Con efectos desde el , es la siguiente: Obra civil Obra civil general 2% 100 Pavimentos 6% 34 Infraestructuras y obras mineras 7% 30 Centrales Centrales hidráulicas 2% 100 Centrales nucleares 3% 60 Centrales de carbón 4% 50 Centrales renovables 7% 30 Otras centrales 5% 40
2 Edificios Edificios industriales 3% 68 Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30 Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100 Instalaciones Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40 Cables 7% 30 Resto instalaciones 10% 20 Maquinaria 12% 18 Equipos médicos y asimilados 15% 14 Elementos de transporte Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25 Buques, aeronaves 10% 20 Elementos de transporte interno 10% 20 Elementos de transporte externo 16% 14 Autocamiones 20% 10 Mobiliario y enseres Mobiliario 10% 20 Lencería 25% 8
3 Cristalería 50% 4 Útiles y herramientas 25% 8 Moldes, matrices y modelos 33% 6 Otros enseres 15% 14 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas Equipos electrónicos 20% 10 Equipos para procesos de información 25% 8 Sistemas y programas informáticos. 33% 6 Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% 6 Otros elementos 10% 20 NOTA: Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta tabla o establecer coeficientes y períodos adicionales. Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes: 1.º 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años. 2.º 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años. 3.º 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11%. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante. Resulte de aplicar el método de los números dígitos. La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de
4 amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos. Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria. El contribuyente justifique su importe. De no optar el sujeto pasivo por ningún método de amortización fiscal, se aplica el método de tablas por defecto. La empresa puede elegir la dotación de la amortización siempre que se encuentre entre el coeficiente y el período de vida útil. De ahí que se pueda variar todos los años sin necesidad de autorización por parte de la Administración. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual, excepto que dicho período exceda del período concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual se calculará atendiendo a este último período. Los costes relacionados con grandes reparaciones se amortizarán durante el período que medie hasta la gran reparación. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos. Con efectos desde el , con la reforma del IS habrá que tener en cuenta: Se simplifica la tabla pasando de 646 elementos a 34. Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas. Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de o seguir con la amortización según el método elegido. Se establece con carácter general la libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con un de euros anuales (desaparece la norma análoga, artículo 110 TRLIS, que existía para las entidades de reducida dimensión, con valor unitario de 601 euros y anual de euros). Para que esta norma se aplique se requiere que: (a) Se trate de elementos del inmovilizado material. Por tanto, los programas informáticos y el resto del inmovilizado intangible no se puede beneficiar de esta norma. (b) Se trate de elementos nuevos. Por tanto, los elementos adquiridos usados no se podrán beneficiar de esta norma y se tendrán que amortizar según las reglas generales, aplicando, en su caso, la regla sobre bienes usados. (c) El importe que se puede beneficiar asciende a euros anuales, con lo que en caso de excederse la inversión de bienes de escaso valor será necesario determinar los que se acogen a la libertad de amortización y los que no.
5 (d) El importe unitario no puede exceder de 300 euros. Se elimina el límite anual fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir. Se establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma (sin límite anual ni requisitos relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente, a diferencia de la norma vigente hasta el ). Se establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, con el límite anual del 5%, con independencia de su imputación contable o de la naturaleza del transmitente. Desaparece a partir de la deducción fiscal del fondo de comercio financiero, pero se establece un régimen transitorio permitiendo la deducción respecto de las inversiones realizadas antes de Se mantienen para 2015 los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización. Es decir, podrán amortizarse libremente: a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo. c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización. d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria. e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. Se trata de una novedad para el 2015 que hemos comentado.
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