TERRER Gestión y Asesoramiento, SLP
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- Cristóbal Ramírez García
- hace 8 años
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1 JORNADA TECNICA: FISCAL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE VALENCIA Diego Terrer Peris TERRER Gestión y Asesoramiento, SLP 1
2 FORMAS DE EJERCER LA PROFESION Persona Física Comunidad de Bienes o Sociedad Civil Persona Jurídica 2
3 PERSONAS FISICAS El rendimiento se calcula por la diferencia entre los ingresos y los gastos. Para el cálculo de este beneficio se puede optar por dos formas: Estimación Directa Normal Estimación Directa Simplificada (si ingresos anuales < ) Las diferencias entre una forma y otra estriba, sobre todo, en un 5% de gastos de difícil justificación, que se admite en E.D.Simplificada y NO en E.D.Normal, en concepto de provisiones para insolvencia, y la obligatoriedad de la llevanza de los libros contables con arreglo al Código de Comercio en E.D.Normal, y de ingresos y gastos en E.D.Simplificada. 3
4 INGRESOS La facturación por los servicios prestados. U otros, como subvenciones, etc. Requisitos de las facturas: - Identificación del emisor y receptor: Nombre, NIF/CIF, domicilio y localidad Fecha y número y serie en su caso Concepto de la prestación Importe, con el tipo de IVA y la cuota por separado 4
5 RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF Los clientes, al pagar los servicios efectuaran una retención del 15% del importe de los mismos, que se puede incluir en la factura. Este importe lo ingresarán los clientes en la Agencia Tributaria y será a cuenta del IRPF del Agente Comercial. En caso de inicio de la actividad, este porcentaje puede ser reducido al 7% durante el ese ejercicio y los dos siguientes. 5
6 Ejemplo de factura de profesional Datos del emisor: Nombre completo Domicilio NIF Fecha Número factura y/o serie Concepto Datos del destinatario: Nombre completo Domicilio NIF/CIF Importe Detalle de la prestación del servicio Base Imponible: IVA 18% 180 IRPF 15% -150 Total
7 GASTOS En principio, todos los necesarios para ejercer la actividad A modo de ejemplo: Seguridad Social (Autónomo), Servicios externos y gastos financieros, Suministros (electricidad, agua, gas, telefonía, carburante, etc.), tanto en local independiente, como en el domicilio particular en el porcentaje correspondiente a la afectación. Este último punto hay sentencias que no lo aprueban cuando no esta claramente separado lo particular de lo profesional, Alquiler del local o la carga financiera de la hipoteca, Leasing o Renting, Amortización de los Bienes de Inversión según las tablas de amortización del I.S. o simplificada, Casos especiales: leasing, microempresas, bienes usados, bienes de escaso valor, Las primas del seguro de enfermedad satisfechas por el Agente Comercial en la parte correspondiente a su cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, que convivan con él, con el límite máximo de 500 por cada persona y año, siempre que el titular de la póliza sea el mismo que el de la actividad, El automóvil como caso especial en IVA y Renta, 5% de difícil justificación y provisiones para insolvencias, etc. 7
8 Bienes de Inversión y Amortización Los bienes de inversión, a los efectos del IRPF, se considera a los bienes corporales, muebles, semovientes inmuebles que por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo. La amortización es la depreciación del valor de un bien como consecuencia del paso del tiempo y su uso. 8
9 BENEFICIO o pérdida Se incluirá en la Declaración de la Renta en la parte de Rendimientos de Actividades Económicas, a la escala general del impuesto, añadiéndose al resto de actividades y rendimientos de trabajo. 9
10 Varias actividades Incompatibilidad de varios métodos de determinación del rendimiento. Estimación Directa Normal Estimación Directa Simplificada Estimación Objetiva (Módulos) Afectación exclusiva del los elementos a una actividad (vehículo turismo solo para los Agentes Comerciales) 10
11 COMUNIDAD DE BIENES O SOCIEDAD CIVIL La diferencia es la falta de personalidad jurídica. La personalidad la aportan los socios o comuneros La tributación por los rendimientos y las obligaciones fiscales son similares a las Personas Físicas VENTAJAS: Contrato privado que se eleva a público para dar fe frente a terceros. No existe desembolso mínimo. Único libro registro de facturas emitidas y recibidas (única contabilidad). Reparto del beneficio entre los comuneros o socios (cónyuge, hijos u otros profesionales), con arreglo a su porcentaje de participación. INCONVENIENTES: No tiene personalidad jurídica propia. Los socios o comuneros responden de las operaciones. 11
12 OBLIGACIONES FORMALES Persona Física, C.B. o S.C. Alta en el Colegio Profesional Alta Censal e IAE (sin pago de cuota hasta un millón de euros de ingresos) Alta en Seguridad Social (autónomos) Alta fiscal en Censo e IAE. Se indica cuáles van a ser las obligaciones tributarias (IVA, Retenciones, IRPF, etc.), el epígrafe en el que se encuadra la actividad (511 Agentes Comerciales), el domicilio de la mismo y desde cuándo se ejerce. En caso de C.B. o S.C., cada comunero o partícipe, se inscribirá como socio o partícipe de la misma, además de la inscripción de la propia C.B o S.C. con CIF propio a efectos de facturación, IVA y bancos. Libros oficiales de registro de facturas emitidas e ingresos, facturas recibidas y gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos. 12
13 OBLIGACIONES FISCALES PERIODICAS I Relativas al IRPF: Pagos a cuenta: 20% de los rendimientos de la actividad. Excepción: si más del 70% de la facturación está sujeta a retención. A efectuar entre el 1 y 20 de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero, con respecto al acumulado del ejercicio. Caso CB o SC, la declaración será por cada socio o comunero. Retenciones de salarios de trabajadores u honorarios a otros profesionales, de alquileres de locales, etc., a efectuar entre el 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Declaración informativa Resumen Anual de Retenciones, del 1 al 30 de enero respecto del ejercicio anterior. Para las C.B. y S.C., declaración de atribución de rentas para socios o comuneros, a efectuar en el mes de marzo, respecto del año anterior. 13
14 OBLIGACIONES FISCALES PERIODICAS II Relativas al IVA: Declaración trimestral a efectuar entre el 1 y 20 de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero, con respecto a cada trimestre precedente Declaración resumen anual Declaración recapitulativa de operaciones con terceros (superiores a ) a presentar durante el mes de marzo respecto del ejercicio anterior 14
15 SOCIEDADES. Valoración en términos de beneficio y responsabilidades I Cuando hablamos de beneficios, hemos de tener en cuenta que las Pymes pueden tributar al 20% frente al 43% de máxima en el IRPF. Cuando hablamos de responsabilidades, hay que tener presente que mientras que la sociedad responde hasta el límite de la cantidad aportada a la misma, el empresario individual verá afectos todos sus bienes. Adicionalmetne encontramos algunas ventajas e inconvenientes. Inconvenientes Requiere de adquisición de personalidad jurídica Mayor número de trámites burocráticos No es la forma más ágil para el funcionamiento de pequeñas empresas No disponer de total autonomía de medios y control de la gestión 15
16 SOCIEDADES. Valoración en términos de beneficio y responsabilidades II Ventajas El profesional persona física responde con su patrimonio personal a las deudas que genere su actividad. El profesional persona física responde a las deudas que genere con todos sus bienes presentes y futuros. La responsabilidad por estas actividades puede alcanzar a su cónyuge. Por tanto, ser empresario individual, autónomo o profesional liberal y no constituirse en Sociedad va a ser una decisión fruto del análisis de la situación particular de cada individuo, y de las perspectivas tanto positivas como negativas que se tengan sobre la actividad desarrollada. En todo caso, mantener como camino la independencia significa asumir un grado de responsabilidad patrimonial y personal total, que puede llegar a afectar a la familia en caso de sobrevenir una grave situación de crisis. El profesional persona física tiene la retención del 15% de la facturación, la sociedad no. Lo más sensato desde mi punto de vista es iniciar la actividad profesional como empresario individual, puesto que aprovecharemos la facilidad en los trámites burocráticos y administrativos, para una vez hayamos comenzado a crecer y nos consolidemos como empresa, adoptar una forma societaria que se adapte a nuestras perspectivas. 16
17 Novedades del 2011 I Tipos de gravamen, aumenta el límite de la base imponible de los beneficios que se gravan con el tipo reducido del 25%, pasando de los primeros euros de beneficio a euros de beneficio los que tributan a dicho tipo y del 30% para el resto. En el caso de microempresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados con mantenimiento del empleo, tendrán un tipo del 20 % por los primeros euros y del 25 % por el resto. 17
18 Novedades del 2011 II Amortización acelerada para inversiones en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. Es secundario el hecho de que la empresa pierda la consideración de reducida dimensión ya que es suficiente con que en el año en que hace la inversión sea de reducida dimensión para poder tener derecho a la amortización acelerada durante todo el periodo de amortización. Estas inversiones podrán multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas del impuesto de sociedades. En el caso de reinversión se podrá multiplicar por tres. 18
19 Novedades del 2011 III Libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias nuevas afectos a actividades económicas y adquiridas después del 3/12/2010. Este beneficio se aplica hasta el 2015 sin necesidad de aumentar la plantilla tal y como se exigía anteriormente. También se incluyen los contratos de arrendamiento financiero siempre que se ejercite la opción de compra. 19
20 Novedades del 2011 IV Operaciones vinculadas. Las empresas de reducida dimensión están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de todas ellas no exceda de euros en el periodo impositivo. 20
21 Novedades del 2011 V Contratos de arrendamiento financiero. En el caso de las empresas de reducida dimensión podrá computar como gasto deducible en el impuesto de sociedades el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas por la parte de recuperación del bien frente al doble al que tienen derecho las empresas no consideradas de reducida dimensión. Tampoco se exige que las cuotas del contrato de leasing sean crecientes o constantes a lo largo del contrato lo que permite refinanciarlos en caso de necesidad. 21
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