Grupo MB.45 Consultores
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- Asunción Belén Plaza Ramos
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1 Grupo MB.45 Consultores DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES de I+D+i 1
2 DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES de I+D+i Las deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica se dividen en: 1. Deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo (I+D). 2. Deducciones por actividades de innovación (i). 1.- Deducciones fiscales por I+D. COSTES BASES DEDUCIBLES TIPO PROYECTOS DE I+D D1 + D2 +D3 D1=30% D2=50% D3=20% UNIDADES DE I+D D4 + D5 D4=20% D5=10% PROYECTOS DE I+D: D1 Si los gastos G p en el periodo impositivo (año n) son menores que la media de los gastos por I+D de los dos años anteriores (n-1 y n-2), se deduce el 30%. Si los gastos del periodo impositivo son mayores que la media de los gastos por I+D de los dos años anteriores, la deducción es la suma de: D1 + D2 + D3 Aplicar el 30% hasta el gasto medio de los dos años anteriores. Aplicar el 50% a la diferencia entre los gastos del periodo impositivo y la media de los gastos de los dos años anteriores. además de las deducciones que correspondan en el punto anterior, se practica una deducción adicional del 20% de los gastos correspondientes a proyectos de Investigación y Desarrollo contratados con Universidades, OPI s (Organismos Públicos de Investigación) o CIyT (Centros de Innovación Tecnológica). UNIDADES DE I+D: Además se podrá deducir el 20% de los gastos de personal cualificado con dedicación exclusiva a actividades de investigación y desarrollo. De forma también adicional, se podrá deducir el 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial con uso exclusivo para I+D. 2
3 Total deducciones por I+D: D I+D = D1+ D2 + D3 + D4 +D5 2.- Deducciones fiscales por innovación. COSTES BASES DEDUCIBLES TIPO PROYECTOS DE i D1 + D2 D1=10% D2=5% ADQUISICIÓN TECNOLOGÍA D3 D3=10% EMPRESA D4 D4=10% Se deduce de forma genérica un 10% de los gastos asociados al proyecto: Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto. Se aplicará un 5% adicional de deducción, en el caso de Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de Investigación o centros de Innovación y Tecnología. Es decir, la deducción por outsourcing será en total del 10%+ 5% = 15%. D = D + D D D = 10% = 5% 2 ( G p( n) ) ( G ) outsourcing Además de las deducciones que correspondan en el apartado anterior, se deducirá un 10% del gasto en adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros. Adicionalmente se deducirán un 10% de los gastos incurridos en la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. Total deducciones por i: I i = D1+ D2 + D3 + D4 3
4 IMPUESTO DE SOCIEDADES vs. DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES de I+D+i BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS Ajustes. BASE IMPONIBLE = BI. CUOTA ÍNTEGRA CI= BI x 0.35 o Deducciones técnicas. o Bonificaciones. o Deducciones por actividades: D = Di = DI + D+ i + DTIC +... = ( DI + D + Di ) + DTIC... Máximo deducible: o Retenciones. o Ingresos a cuenta. - Caso general: D = 35% CI - Si [D I+D+i +D TIC] > 10% CI Máximo deducible: D = 50% CI Aclaración: D I+D+i = Deducciones por actividades en Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades. La base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. D TIC = Deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 33 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción. 4
5 PROCEDIMIENTO PARA LAS DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES de I+D+i La empresa debe seguir 3 pasos fundamentales para obtener un informe motivado de carácter totalmente vinculante para la Administración Tributaria, con objeto de la aplicación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i. 1º Petición de informe técnico (no vinculante) ENTIDAD CERTIFICADORA (ACREDITADA POR ENAC): EMPRESA 2º Solicitud informe vinculante Obtención de informe vinculante Ministerio de Ciencia y Tecnología 3º Presentación informe vinculante Administración Tributaria 5
6 MARCO LEGISLATIVO DE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES de I+D+i 1. Artículo 33 y 33 bis de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y sus correspondientes actualizaciones. En el artículo 33 de la citada Ley aparecen legislados aspectos fundamentales de las deducciones para incentivar las actividades de I+D+i: Deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo (I+D). Deducciones por actividades de innovación tecnológica (i). Exclusiones. Aplicación e interpretación de la deducción. Desarrollo regalementario. En el artículo 33 bis aparecen legisladas las deducciones aplicables para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). 2. Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre. En este Real Decreto se define el marco legal por el que se regula la emisión por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología de los Informes Motivados, a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i. 6
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