16. Gastos no deducibles

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1 2 16. Gastos no deducibles CONCEPTO La normativa fiscal establece que unos determinados gastos contables no son fiscalmente deducibles. En ese caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse un ajuste, sumando al resultado contable (en el que sí está incluido este gasto) el importe no deducible, para así llegar a la base imponible (suma sobre la que se calcula el impuesto). Una empresa ha obtenido un resultado contable de euros, en el que está incluido un gasto por una sanción administrativa por importe de euros. Dado que las sanciones y multas no son deducibles, debe corregirse el resultado contable, de forma que el impuesto se calcule como si la multa no se hubiese computado: Concepto Euros Resultado contable Más: gasto no deducible Base imponible Impuesto sobre Sociedades Cuota tributaria (estimando un tipo del 25%) Vea a continuación los gastos no deducibles más comunes según la Ley del Impuesto sobre Sociedades RETRIBUCIÓN DE FONDOS PROPIOS No son deducibles los dividendos pagados a los socios, ni cualquier otra participación en beneficios de los socios distinta a la retribución de servicios personales. Si un socio es, además, empleado de la empresa, su salario sí que es un gasto deducible, ya que es la contraprestación de un servicio prestado a favor de la sociedad. 78

2 Sí que es deducible la participación de los beneficios de los administradores, con determinados límites (vea, a estos efectos, el apartado Participación en beneficios de los administradores ). También es deducible la participación en beneficios del partícipe no gestor en los contratos de cuentas en participación (vea, a estos efectos, el apartado Retribución de cuentas en participación ) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES No es deducible en ningún caso el Impuesto sobre Sociedades contabilizado por la sociedad, ni los impuestos de naturaleza similar al Impuesto sobre Sociedades que puedan haberse soportado en el extranjero (por ejemplo, retenciones en la repatriación de intereses o dividendos) MULTAS Y SANCIONES No son deducibles las multas y sanciones penales y administrativas que no tengan un origen contractual. Sin embargo, sí son deducibles las indemnizaciones satisfechas como consecuencia del incumplimiento de un contrato. Tampoco son deducibles los recargos tributarios de apremio y los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones tributarias. Sí son deducibles, sin embargo, los intereses satisfechos por el aplazamiento de una deuda tributaria, ya que estos intereses no tienen carácter sancionador, sino indemnizatorio. Atención! Aunque es un criterio discutible, desde 2015, Hacienda ha cambiado su anterior criterio y considera que los intereses derivados de actas, por importes dejados de ingresar, tampoco son deducibles (TEAC 7 de mayo de 2015). Una empresa ha sufrido una inspección tributaria y le han levantado un acta en los siguientes términos: Concepto Cuota del Impuesto sobre Sociedades no ingresada en su día Importe Sanción (50%) Intereses de demora (estimados) Total deuda

3 2 De estos euros, no son deducibles ni los de cuota (por tratarse del Impuesto sobre Sociedades) ni los euros de sanción (por tratarse de una multa no contractual). Y según el criterio actual de Hacienda, los euros de intereses tampoco son deducibles DONATIVOS Y LIBERALIDADES Deducibilidad No son deducibles los donativos y liberalidades, entendiéndose éstos como aquellos actos por los que no se obtiene contraprestación, o que no están relacionados con la actividad. La concreción de estos conceptos es muy difícil (con una definición tan genérica, Hacienda siempre podría decir que un regalo a un cliente es una liberalidad, mientras que la empresa siempre podría alegar que el regalo le sirve para consolidar o aumentar sus ventas). Es por ello por lo que la propia ley trata de suavizar la prohibición, estableciendo una serie de supuestos que no se consideran liberalidades (y que, por lo tanto, son deducibles): Donativos efectuados a sociedades de desarrollo industrial regional y a federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico o clubes deportivos. Donativos a fundaciones o asociaciones (que no son fiscalmente deducibles pero para los que se establece una deducción en la cuota que hace que, en la práctica, tengan el mismo impacto que si fuesen deducibles). Cantidades destinadas a promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios realizados por la empresa. Cantidades destinadas a relaciones públicas con clientes o proveedores. Gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa. En el supuesto de gastos de promoción quedarían incluidos, por ejemplo, la entrega de pequeños obsequios a clientes, la entrega de muestras, los sorteos y cualquier otro gasto relacionado con la promoción de las ventas. También quedarían incluidos los gastos de propaganda, esponsorización de equipos deportivos, gastos por presentación de productos, etc. Dentro del concepto de relaciones públicas quedarían incluidas, por ejemplo, las invitaciones a clientes y proveedores, la organización de eventos, los regalos específicos entregados por Navidad, etc. 80

4 Cabe indicar, no obstante, que los gastos deben guardar una cierta proporción con el tipo de actividad desarrollada. Hacienda podría poner reparos a la deducción de cantidades exorbitadas, en la medida en que considerase que van más allá de lo necesario o conveniente para promocionar las ventas. 2 Dentro del supuesto de atenciones al personal, el caso más evidente es la cesta de Navidad, que, de acuerdo con este precepto, es un gasto deducible para la empresa. También serían deducibles las invitaciones al personal con motivo de una fiesta anual, o una salida de fin de semana para incentivar el compañerismo entre los empleados. Atención! A partir del ejercicio 2015, la deducibilidad de los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones a eventos deportivos o artísticos...) queda limitada al 1% de la cifra de negocios de su empresa. Cabe entender que este límite no afecta a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora: Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres. Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (como, por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos) Deducción por donativos Las donaciones a entidades sin fin lucrativo (como fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, entre otras) tienen un tratamiento fiscal especial. Atención! Eso sí, la entidad destinataria debe ser una entidad regulada por la Ley del Mecenazgo. Al igual como ocurre en el resto de donaciones y liberalidades, el importe donado tampoco es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, se aplica una deducción en la cuota del impuesto de entre el 35% y el 40% de la cantidad donada, lo que, en la práctica, hace que el pago final sea incluso menor al que se derivaría de considerar el gasto como deducible. Apunte. En 2015 la deducción es del 37,5% (y del 40% a partir de 2016) si en los dos años anteriores ha efectuado donaciones a la misma entidad destinataria por importe igual o superior a las del año anterior. La deducción no está sujeta a límite, de forma que puede absorber la totalidad de la cuota del impuesto. Y si hay excesos no deducidos, pueden aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos. Por otro lado, la base de la deducción (el donativo) 81

5 2 no puede superar el 10% de la base imponible del ejercicio (las cantidades que excedan de ese porcentaje también pueden aplicarse en los diez años sucesivos). Vea un ejemplo con números concretos para comprenderlo mejor. Su empresa va a hacer una donación de euros a una fundación, siendo su resultado contable (antes de descontar el Impuesto sobre Sociedades) de euros. La deducción que podrá aplicar será la siguiente: Concepto Euros Base imponible Impuesto sobre Sociedades (1) Cuota (al 25%) Deducción ( x 35%) (2) Cuota final Incentivo aplicable en los años siguientes (3) Recuerde que la donación es un gasto contable pero no es deducible fiscalmente, por lo que la base imponible es el resultado antes de deducir la donación. 2. El 10% de la base imponible es euros, importe máximo sobre el que se aplica la deducción. 3. En los años siguientes podrá aplicar la deducción sobre la parte de la donación que excede del 10% de la base imponible [( ) x 35%]. En este caso, el ahorro final es del 35% de la donación efectuada, importe superior al ahorro que se hubiese derivado de considerar la donación como gasto (ya que el tipo impositivo de su empresa es del 25%). Apunte. Sepa, además, que este tratamiento fiscal es aplicable aunque usted publicite en sus catálogos la colaboración con la fundación, siempre que dicha difusión no vaya más allá ni pueda ser considerada por Hacienda como una publicidad encubierta SANEAMIENTO DE ACTIVO En ocasiones, las empresas ajustan el valor de sus activos a su valor real, contabilizando en un determinado ejercicio un deterioro producido en años anteriores, o unas amortizaciones no contabilizadas en su día. Fiscalmente, estos gastos son deducibles en el ejercicio en que se contabilizan, siempre que ello no suponga una tributación inferior a la que se hubiese derivado de imputarlos al ejercicio al que realmente correspondan. 82

6 Una empresa lleva muchos años sin amortizar uno de sus activos. Ahora el contable se ha dado cuenta del error y ha contabilizado la amortización no imputada en los siete años anteriores. 2 De toda la amortización computada, sólo será deducible la que corresponda a los ejercicios que todavía pueden ser inspeccionados (es decir, a los ejercicios no prescritos). Sin embargo, no será deducible la amortización correspondiente a los ejercicios cuyo impuesto ya no puede ser inspeccionado, puesto que, precisamente por estar prescritos, dicha amortización no podría haberse imputado a ellos. Es decir, para ser deducibles, las amortizaciones deben contabilizarse en su fecha devengo. No obstante, si por error son contabilizadas en algún ejercicio posterior al de dicho devengo, seguirán siendo deducibles en el ejercicio de su contabilización, siempre que ello no provoque una menor tributación para Hacienda. Atención! Esta menor tributación se produciría, por ejemplo, en los siguientes casos: Cuando la sociedad genera bases imponibles negativas y la contabilización en un ejercicio posterior supone un aumento del plazo de compensación de dichas bases negativas. Cuando el gasto contabilizado corresponde a un ejercicio ya prescrito. Por ejemplo, su sociedad no podría contabilizar ahora una amortización olvidada en el año 2002, ya que han pasado más de cuatro años desde la fecha de la declaración de dicho ejercicio. Además, las amortizaciones recuperadas tienen unos límites: Sólo será deducible la amortización mínima que debería haberse computado en el ejercicio anterior. Atención! Si en dicho ejercicio ya aplicó la amortización mínima según tablas, no podrá computar ahora la amortización máxima y deducir la diferencia. Sólo podrá contabilizar amortizaciones olvidadas si la amortización correspondiente al ejercicio en el que las contabiliza es la máxima permitida. Apunte. Es decir, la amortización del año deberá ser la que se derive del coeficiente máximo según las tablas aprobadas por Hacienda, y después ya podrá contabilizar la amortización olvidada en el pasado por el mínimo que hubiese aplicado en su momento. El 1 de enero de 2013 su empresa adquirió una furgoneta por euros. Según tablas, el coeficiente anual máximo de amortización es del 16% y el mínimo, del 7,14%. Apunte. Si en los años 2013 y 2014 no contabilizó amortización alguna, vea cómo deberá actuar para poder recuperarlas en el cierre del año 2015 y así reducir el coste del Impuesto sobre Sociedades: 83

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