Exposición de motivos

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1 ORNANZA REGULADORA L REGISTRO MANDANTES VIVIENDAS PROTEGIDAS Y L PROCEDIMIENTO SELECCIÓN LAS MISMAS PROMOVIDAS POR SURMALCOR S.L.U. Exposición de motivos La Constitución atribuye en su artículo la competencia para establecer la legislación básica y coordinación de la planificación general de la actividad económica del Estado. En este sentido la STC. 152/1988, de 20 de julio, del T.C. reconoce la capacidad del Estado para actuar en el citado subsector a través de los Planes Plurianuales de Vivienda. En este sentido la Administración General del Estado dictó el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo , y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo y en el que se define la política de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, diseñado programas de actuación, así como los instrumentos de gestión. La Ley de Bases de Régimen Local atribuye a las Corporaciones Locales en su art d) la competencia, en los términos que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, para la promoción y gestión de viviendas. El Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor delegó dicha competencia en GMU mediante acuerdo Plenario celebrado el día 19 de junio de 2000, Posteriormente el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor en sesión celebrada en 18 de septiembre de 2004, aprobó a propuesta de la G.M.U. la constitución de una Sociedad Limitada de carácter unipersonal, que tuviese como finalidad entre otras la promoción y gestión de viviendas de promoción pública. En cumplimiento de dicho mandato, Surmalcor presenta la siguiente ordenanza donde establece una regulación precisa del sistema de adjudicación de viviendas de protección pública, configurado ahora como procedimiento general el sorteo como medio a utilizar en los procesos de selección. Se regula así mismo el Registro de demandantes de viviendas, como instrumento que proporcionará datos estadísticos y de información puntual a los solicitantes de las promociones que más le puedan interesar, pero deslindado del procedimiento selectivo propiamente dicho, en el que cualquier ciudadano podrá participar con independencia de que previamente constara como demandante de vivienda. Se fundamenta la aprobación de la presente Ordenanza en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones pueden contener preceptos opuestos a las leyes. Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Mairena del Alcor el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 de la LRBL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva. Título I Objeto Artículo 1. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, con carácter general, del procedimiento de selección de adquirentes de viviendas protegidas acogidas a los distintos Regímenes de Protección Pública promovidas por la Sociedad Urbanística de Mairena del Alcor, S.L.U., (en adelante Surmalcor), de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica De igual forma se regula el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas de Protección Pública

2 Título II Del Registro de Demandantes de Viviendas Artículo. 2. Definición Es el instrumento mediante el cual Surmalcor obtendrá el conocimiento de la demanda existente de adquisición de viviendas de protección pública en Mairena del Alcor La inscripción en dicho Registro no supondrá, en ningún caso, aceptación alguna de que el demandante cumple los requisitos necesarios para acceder a una vivienda de protección pública, ni algún otro derecho que no sea la comunicación a la que hace referencia el art. 4.2 de esta ordenanza. Artículo 3. Requisitos. Podrán inscribirse en el Registro de Demandantes de Viviendas todas aquellas personas físicas que carezcan de vivienda en propiedad, a excepción de los supuestos relacionados en el artículo 5.2 de la presente ordenanza. Artículo. 4. Inscripción Surmalcor confeccionará un modelo de solicitud que deberán rellenar los demandantes y en el que al menos constarán los siguientes datos: a) Datos personales b) Domicilio del demandante a efectos de notificación. c) Necesidad de vivienda adaptada. d) Actuación protegida en materia de vivienda que desea En el momento de la presentación de la solicitud de inscripción el solicitante deberá ir provisto del original del Documento Nacional de Identidad La inscripción en el registro de demandantes dará derecho a la comunicación individualizada por Surmalcor de las convocatorias de oferta pública de viviendas, así como del plazo para la presentación de solicitudes. Dicha comunicación no supondrá prioridad alguna en los procedimientos selectivos. Título III Del procedimiento de adquisición de viviendas Artículo 5. Requisitos generales de los solicitantes. Para ser adjudicatario de una vivienda de protección pública en cualquiera de sus regímenes deberán cumplirse y acreditarse los requisitos y condiciones exigidos por la normativa estatal y autonómica aplicable a la promoción correspondiente y en todo caso los siguientes: 1. Los adjudicatarios habrán de ser mayores de edad o menores emancipados y que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente, todo ello según la legislación civil común. 2. El adjudicatario o cualquiera de los miembros de la unidad familiar no podrán ser titular de pleno dominio ni de derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda, ya sea esta de renta libre o sometida a algún régimen de protección pública salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 2.1. La existencia de un impedimento para el uso y disfrute de la vivienda por causa legal que no le sea imputable como expropiaciones, desahucios, declaraciones de ruina u otros supuestos análogos Cuando la persona solicitante esté separada o divorciada y la vivienda esté atribuida judicialmente al otro cónyuge Cuando la vivienda se considere inhabitable o tenga superficie inadecuada. Se considerarán inhabitables los edificios que no sean residenciales y/o presenten algunas de las carencias señaladas en la normativa vigente de aplicación. Se considerará superficie inadecuada cuando la ratio de metros cuadrados por persona habitante de la edificación sea inferior a 10 metros cuadrados Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea calificado por la Consejería de Asuntos Sociales como beneficiario de vivienda adaptada por estar el mismo confinado en silla de ruedas, o padecer movilidad reducida permanente, y sea imposible la realización de obras de accesibilidad y/o adaptación de viviendas habitual. En el supuesto de que dichos solicitantes no cumpliesen los requisitos económicos mínimos podrán ser beneficiario siempre que acepten el cambio o tasación de su vivienda por aquella que le sea ofertada y cubra sus necesidades de movilidad

3 3. Los adjudicatarios deberán tener la residencia en el término municipal de Mairena del Alcor, por un período mínimo de cinco años con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. De igual forma podrán ser adjudicatarios aquellos que acrediten haber residido en Mairena del Alcor al menos el último año desde la presentación de la solicitud y por un periodo igual o superior a siete años en cualquier momento de su vida. 4. No haber sido durante los diez años inmediatamente anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud de cada oferta pública, titular o beneficiario en régimen de propiedad, de viviendas con cualquier clase de protección pública en todo el territorio nacional, salvo que concurran las circunstancias que la normativa de aplicación establezca para las limitaciones a la facultad de disponer o la privación del uso y disfrute por causa legal no imputable al solicitante. 5. Ingresos familiares acreditados que no excedan al número de veces el salario mínimo interprofesional que se establezca en la normativa estatal o autonómica aplicable para cada tipo de actuación. Acreditar de igual forma unos ingresos mínimos de conformidad con la misma normativa. 6. Para el cómputo de los ingresos mínimos se tendrá en cuenta, además de la Declaración de la Renta del último ejercicio fiscal, la situación laboral del solicitante al momento de presentación de la solicitud, así como el ahorro del que disponga el mismo. Artículo 6. Procedimiento de selección. La selección de adquirentes de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, se realizará por el procedimiento del sorteo de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente y en la presente ordenanza, garantizándose en todo caso los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia. Artículo 7. Oferta pública El procedimiento de selección de los adquirentes de viviendas protegidas de aquellas promociones que hayan obtenido calificación provisional, se iniciará mediante la convocatoria de oferta pública que Surmalcor, publicará en: a) Tablones de anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor, Gerencia Municipal de Urbanismo y Surmalcor. b) En la página web del Ayuntamiento de Mairena del Alcor. c) Mediante anuncios a través de la Radio Municipal La convocatoria contendrá, al menos, la siguiente información: a) Número de viviendas ofertadas. b) Régimen de las viviendas. c) Requisitos de los solicitantes. d) Procedimiento de adjudicación. e) Ubicación de la/s promoción/es. f) Plazo y lugar de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en los distintos tablones de anuncio referidos en el apartado primero. Artículo 8. Información complementaria Una vez publicada la oferta, las comunicaciones y acuerdos adoptados en relación con la tramitación del procedimiento se anunciarán el en tablón informativo habilitado en el lugar o dependencia que Surmalcor, señale al efecto, todo ello sin perjuicio de las notificaciones de carácter individual que se libren a los que resulten adjudicatarios Una vez convocada la oferta pública de viviendas Surmalcor, deberá tener en el lugar que habilite al efecto, al menos, la siguiente información para que pueda ser consultada por las personas interesadas: a) Plano de situación. b) Plano o planos generales de plantas, donde se indicarán los diferentes tipos de viviendas. c) Planos de cada tipo de vivienda o tipos similares a escala 1:50 con indicación del mobiliario. d) Memoria de calidades constructivas. e) Cuadro de tipos de vivienda, determinándose por tipo la superficie mínima y máxima. f) Cuadro de precios y financiación, en su caso, de las viviendas otorgadas. g) Plazos aproximado de inicio de las obras y de ejecución total de la promoción De forma potestativa Surmalcor podrá también informar en relación a: - 3 -

4 a) Descripción y características de obras de urbanización a acometer simultáneamente con la edificación. b) Plazas de garaje, trasteros y superficie de locales comerciales a construir en la promoción y régimen de transmisión de los mismos. Artículo 9. Formalización de solicitudes Las solicitudes de viviendas de protección pública se formalizarán de acuerdo con el modelo oficial elaborado y facilitado por Surmalcor, el cual se presentará en el lugar y plazo señalado en el anuncio de la convocatoria Excepcionalmente, una vez cerrado el plazo y siempre antes de la publicación de las listas definitivas, podrán presentar solicitud aquellas familias que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, siempre que se hayan producido una vez transcurrido el plazo ordinario: a) Desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, salvo en el supuesto del que el desahucio tuviese como causa la falta de pago del arrendamiento. b) Haber padecido accidente o enfermedad cuyas secuelas imposibiliten el uso de las dependencias de la actual vivienda y precisen viviendas adaptada, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el art de esta ordenanza Sólo se admitirá una solicitud por persona. En los casos en que una persona presente más de una solicitud de vivienda solo se otorgará validez a la última solicitud presentada Finalizado el plazo, se requerirá a aquellos solicitantes cuyas solicitudes estén incompletas o a falta de alguno de los documentos anexos exigidos, para que, en el término de diez días hábiles subsanen los defectos y completen, en su caso, la documentación aportada, a cuyo fin se dirigirá a cada uno la oportuna comunicación, con la advertencia de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite Los solicitantes de viviendas tendrán la obligación de comunicar a Surmalcor cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud, en un plazo de quince días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia. A falta de comunicación de las ludidas modificaciones podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud La presentación de la solicitud implica la autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o entidades institucionales, de acuerdo con la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de viviendas. Artículo 10. Documentación Para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para cada tipo de actuación, así como los derivados de lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza, se exigirá con carácter general y preferente los siguientes documentos de fecha actualizada: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y en su caso del libro de familia de solicitantes e hijos que convivan en la unidad familiar. b) El cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad será comprobado por Surmalcor mediante solicitud de los correspondientes certificados de la Agencia Territorial del Catastro, sin perjuicio, de que en su caso los interesados puedan aportar resoluciones administrativas o judiciales que acrediten expedientes de expropiación, desahucios no imputables al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de una operación de remodelación u otra de emergencia y otros supuestos análogos. c) Certificado de empadronamiento que acredite la estancia mínima exigida d) Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar y en su caso extraordinaria del patrimonio. En los casos de no estar obligado a presentarla, los ingresos se acreditarán mediante declaración jurada de todos los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos, la cual deberá estar acompañada de aquellos documentos que acrediten el contenido de la declaración Cualquier documento adicional requerido para cada una de las promociones concretas se relacionará claramente con anterioridad, en cada una de las convocatorias, con la debida publicidad para los destinatarios No será admitida documentación con datos incompletos o que no cumplan con los requisitos generales de las presentes normas

5 10.4. En caso de error u omisión será posible subsanar el defecto en un plazo de diez días hábiles la documentación a que se refiere este artículo será presentada por el interesado en el momento en el que el solicitante seleccionado sea llamado por Surmalcor, tras la publicación de la lista definitiva a que se refiere el artículo 14 de la presente ordenanza, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Artículo 11. Archivo de solicitudes Procederá el archivo de solicitudes de personas que hayan cedido por cualquier título viviendas con cualquier tipo de protección pública o renunciando a ellas por causa injustificada, así como las de quienes hayan causado graves deterioros en la vivienda o alojamiento que habiten o hayan realizado actos que tansgredan dolosamente las normas sobre convivencia, salubridad, conservación, ornato e higiene, y en general, sobre actividades molestas y nocivas Será motivo de exclusión la falsedad de datos en la solicitud y documentos aportados o tener antecedentes de la misma naturaleza en los últimos cinco años en su participación en convocatorias para adjudicación de viviendas con algún régimen de protección pública De igual modo se excluirá a los solicitantes que omitan datos o los consignen erróneamente en las solicitudes o documentos requeridos y no subsanen dichos defectos en el plazo de diez días hábiles referido en el artículo anterior. Artículo 12. Selección de adjudicatarios La selección de adjudicatarios se realizará antes del inicio de la construcción (durante el período de la construcción), una vez obtenida la calificación provisional, y antes del inicio de la misma (y antes de la finalización de aquella), mediante el procedimiento del sorteo. Artículo 13. Lista provisional previa al sorteo Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de Surmalcor con competencias para ello acordará la publicación de la lista provisional de solicitantes, y en su caso, la lista de excluidos con mención expresa de la causa de exclusión, en los tablones de anuncio que habilite al efecto, así como en la página web del Ayuntamiento y en la radio municipal La publicación de la lista provisional se llevará a cabo durante un periodo de veinte días hábiles durante los cuales podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas El órgano competente de Surmalcor resolverá las reclamaciones presentadas de forma motivada en un plazo no superior a treinta días. Artículo 14. Lista definitiva para el sorteo Una vez resueltas las reclamaciones al que se refiere el artículo anterior, Surmalcor, anunciará la lista definitiva, en la que figurarán todos los participantes con el número asignado para el sorteo, así como la fecha, hora y lugar de celebración del mismo que se realizará ante fedatario público Surmalcor realizará el sorteo seleccionando por orden de escrutinio el total de los aspirantes, publicando con posterioridad la lista definitiva donde se concretará los solicitantes que les han correspondido una de las viviendas ofertadas quedando el resto de solicitantes en situación de reservas Cuando con posterioridad al sorteo algún seleccionado cause baja por renuncia voluntaria o por comprobar posteriormente que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta ordenanza, se adjudicará la misma al primero de los solicitantes que hubiese quedado en situación de reserva. En el supuesto de que la baja se produjese como consecuencia de la posterior comprobación de la documentación presentada por el solicitante se llevará a cabo la exclusión no sin antes haber notificado al interesado la misma así como la causa en un plazo no superior a quince días La situación de la lista de reserva permanecerá hasta que no se formalicen la totalidad de los contratos de la promoción sorteada, sin que dicha situación pueda suponer ningún derecho ni prioridad sobre otras promociones de viviendas ofertadas por Surmalcor, ni ser impedimento para solicitar otra vivienda en cualquier otra promoción

6 Titulo IV De los procedimientos especiales de adquisición de viviendas Artículo 15. Reserva de viviendas Para atender necesidades puntuales de viviendas en supuestos especiales o de emergencia social Surmalcor podrá acordar reservarse hasta el 10% de las viviendas de cada promoción. En los casos en que este porcentaje no fuese completado las viviendas sobrantes pasarán a engrosar la oferta general Podrán acceder a estas viviendas aquellas personas que cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de esta ordenanza, adolezcan de alguna situación de emergencia social justificada por el Centro Comunitario de los Servicios Sociales de la Localidad. Artículo 16. Selección de adquirentes La selección de adquirentes se realizará mediante el sistema de sorteo en los mismos términos que aparece regulado en esta ordenanza El procedimiento de selección de adquirentes de estas viviendas se realizara en todo caso con anterioridad a la convocatoria general Los solicitantes acogidos a este procedimiento especial que no hubiesen sido beneficiarios de una vivienda de protección pública por este procedimiento especial pasarán a la convocatoria genérica. Disposiciones adicionales: Única. Las viviendas adquiridas por Surmalcor como consecuencia del ejercicio de derechos de adquisición preferente de las distintas promociones de viviendas de protección publica ofertadas, se adjudicarán atendiendo al mismo procedimiento establecido en la siguiente ordenanza Disposiciones transitorias. Única. Las promociones de vivienda que estuviesen ofertadas antes de la entrada en vigor de la presenta Ordenanza, se regirán en cuanto a los procedimientos de selección de los adjudicatarios de las mismas por el procedimiento establecido en su convocatoria. Disposiciones finales. Primera. Se faculta a los órganos rectores de Surmalcor para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia

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