ORDENANZA Nº 1 ORDENANZA DE POLICIA DE LA VIA PUBLICA

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1 ORDENANZA Nº 1 ORDENANZA DE POLICIA DE LA VIA PUBLICA

2 ORDENANZA NUMERO 1 ORDENANZA DE POLICÍA DE LA VÍA PUBLICA DISPOSICIÓN GENERAL ARTICULO 1,. 1.- La presente Ordenanza regula el uso común y el privativo de las avenidas, paseos, calles, plazas, común, puentes, parques, jardines, fuentes de agua y demás bienes municipales de carácter público del término de Estella. 2.- La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares, a los pasadizos y a los vehículos que realicen un servicio público de superficie. 3.- Lo dispuesto en esta Ordenanza, se extenderá sin perjuicio de las facultades que, respecto de algunas materias reguladas en la misma, correspondan a la Administración del Estado. ARTICULO 2.- TITULO I CAPITULO I ROTULACIÓN Y NUMERACIÓN Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada una de ellas. La rotulación y numeración de edificios y calles se verificará conforme a la legislación del Ramo. ARTICULO 3.- Los edificios de Servicio Público o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos, iglesias, colegios, etc., las fuentes públicas y los parques de gran extensión, ostentarán indicación de su nombre, destino o función. ARTICULO Los propietarios de inmuebles están obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes para soportar la instalación en fachadas, verjas y vallas

3 de elementos indicadores de rotulación de la vía, de normas de circulación o de referencia al servicio público. 2.- La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio, mediante notificación al propietario afectado y sin más indemnización que la de los desperfectos causados, con la obligación de la Administración Municipal de adaptar la servidumbre a las modificaciones o nuevas construcciones que se efectuaren con licencia municipal. 3.- El que derribase un inmueble que tuviera en sus fachas placas indicadoras de denominación de las calles, tiene obligación de retirarlas y entregarlas en el Ayuntamiento. ARTICULO 5.- CAPITULO II CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PUBLICAS 1.- Compete al Ayuntamiento de Estella el velar por la conservación de calles y plazas del término municipal, así como del mobiliario urbano y elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. 2.- En consecuencias, nadie podrá, aunque fuere para mejorar, ejecutar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia. ARTICULO Corresponde a los constructores, promotores y propietarios de inmuebles, la ejecución de obras de urbanización exterior al inmueble, según el Proyecto que apruebe el Ayuntamiento. 2.- Las empresas a quien se ordenare la ejecución de obras en la vía pública, están obligadas a la reposición del pavimento, aceras y vados en la forma que se determina en el planeamiento urbanístico vigente. 3.- Las empresas que construyan inmuebles en la Ciudad, están obligadas a consentir servidumbres para soportar la instalación de cables de conducción de energía eléctrica, teléfono, televisión, etc., con sus anclajes y elementos que para ello fueran precisos. 4.- En el casco antiguo, donde deba ir esta conducción de forma subterránea, conllevará la obligación de la propiedad del inmueble a consentir la introducción de la conducción referida al interior del mismo. 5.- Se procurará el mantenimiento de elementos de especial protección de las fachadas de los edificios, previo informe de la O.R.V.E.

4 TITULO II CAPITULO I LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA ARTICULO La limpieza de la vía pública se prestará por el Ayuntamiento de Estella o por una empresa adjudicataria de este servicio. 2.- La recogida de residuos sólidos urbanos, se prestará por el Ayuntamiento, por una empresa adjudicataria del servicio, ó por la Sección de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de Aguas Montejurra. ARTICULO 8.- En cuanto a la forma de realizar el servicio de limpieza viaria y la recogida de basuras, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº26. ARTICULO 9.- Queda prohibido efectuar en la vía pública los actos determinados en el art.9 de la Ordenanza de limpieza viaria y además: a) El transporte de hormigón sin llevar cerrada la boca del vehículo-hormigonera que impida la caída del hormigón a la vía pública. Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la empresa propietaria del vehículo-hormigonera, deberá satisfacer al Ayuntamiento el costo de los trabajos de la limpieza de la vía pública. b) El transporte de material de obras (grava, arena, etc...) sin tener bien cubierta la carga con un toldo, ó colocado aquél de forma y manera que se impida su caída a la vía pública. ARTICULO 10.- Queda prohibido: CAPITULO II UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA a) Utilizar la vía pública para ejercer trabajos u oficios de arreglos de coches, carpintería, fontanería, bicicletas, etc... b) Dejar abandonados vehículos en estado notorio de suciedad, que constituyan un peligro para la higiene, salubridad y seguridad de las personas. c) La consumición de bebidas en la vía pública, tirando vasos y botellas al suelo.

5 ARTICULO 11.- La venta ambulante en la vía pública será realizada conforme a la Ordenanza de comercio no sedentario. ARTICULO 12.- La instalación de veladores y sillas en la vía pública se regirá por las normas de la Ordenanza Fiscal reguladora de ese impuesto. ARTICULO 13.- La colocación de vallas en obras, ocupando la vía pública, se regirá por las determinaciones de las NN.SS.CC. de Estella. Se prohíbe cercar fincas o jardines con alambre de espino. ARTICULO 14.- Con ocasión de Fiestas, Ferias o temporada estival, podrá autorizarse a los propietarios de establecimientos la utilización del arbolado de la vía pública para sostener sus instalaciones y ornamentos eléctricos, adoptándose las medidas convenientes de seguridad que eviten desgracias personales. ARTICULO 15.- La publicidad en la vía pública, podrá realizarse en lugares autorizados y será de las características establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, o bien se realizará mediante reparto de propaganda. Con la solicitud de licencia se presentará el original o reproducción del anuncio. ARTICULO 16.- Los vados y reservas de carga, se regulan por la Ordenanza del Ramo. ARTICULO 17.- Queda prohibida la instalación de camiones de venta ambulante por razones obvias de sanidad. Solamente podrá autorizarse kioscos de venta de helados durante la temporada de verano y en los lugares que determine la Alcaldía.

6 TITULO III CAPITULO I CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS ARTICULO El comportamiento de las personas en la vía pública, se atemperará a las siguientes normas: a) Demostrarán el debido civismo y se comportarán, sin proferir palabras o voces malsonantes, ni realizar actos contrarios a la moral o buenas costumbres. b) Cumplirán puntualmente las disposiciones de la Alcaldía y los Bandos sobre conducta de los ciudadanos. c) Denunciarán en la Policía Municipal las infracciones que se observen en la vía pública. CAPITULO II ARTICULO 19.- RUIDOS 1.- La producción de ruidos en la vía pública, deberá ser mantenida dentro de los límites de la convivencia ciudadana. La producción de ruidos en edificios y actividades se regulará por la reglamentación foral del Ramo de las Actividades Clasificadas. 2.- Se prohíbe: a) Cantar o gritar en la vía pública y en vehículos de servicio público. b) Cantar y hablar en tono excesivamente elevado, en el interior de edificios particulares, de forma y manera que superen los niveles sonoros establecidos. c) Manejar y tocar instrumentos musicales en pisos sin la debida insonorización de la habitación o local donde se actúa. d) Dejar en patios o galerías animales que con sus ruidos y gritos perturben el descanso de la vecindad. e) Utilizar los petardos garibaldi y en general, tirar cohetes. ARTICULO 20.- Los propietarios de radios, televisiones, transistores, etc., deberán utilizar un volumen que no supere los niveles sonoros autorizados por las AA.CC.

7 CAPITULO III RUIDOS DE VEHÍCULOS ARTICULO 21.- Los motores y escapes de vehículos y automóviles que circulen por la vía pública, no podrán emitir ruidos que excedan de los límites que figuran en el Anexo de esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los que, en sustitución de aquellos, se autorizasen. ARTICULO 22.- CAPITULO IV VAGABUNDOS Y MENDIGOS 1.- Se prohíbe el ejercicio de la mendicidad pública en el término municipal. 2.- Los Agentes de la Autoridad, conducirán a los mendigos al establecimiento municipal adecuado, para ser asistidos y ayudados por el Servicio Social de Base de este Ayuntamiento. ARTICULO 23.- El vecindario deberá abstenerse de dar limosna en la vía pública. El Servicio Social de Base, dispondrá de medios para resolver la cuestión. ARTICULO 24.- CAPITULO V EMBRIAGUEZ Quienes circulen por la vía pública con muestras evidentes de embriaguez, serán ayudados y conducidos por los Agentes de la Autoridad al establecimiento municipal adecuado. ARTICULO 25.- CAPITULO VI PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ANCIANOS 1.- Deberán ayudarse y facilitarse el tránsito por las vías públicas a niños, ancianos, ciegos y desvalidos. Se deberá impedir que los niños bajen de las aceras si no van acompañados. 2.- Se prohíbe maltratar a los niños y permitirles juegos peligrosos.

8 CAPITULO VII TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS ARTICULO 26.- Las normas sobre tenencia de animales domésticos se regularán en la Ordenanza de este Ayuntamiento correspondiente, así como en la Ordenanza de limpieza de la vía pública. ARTICULO 27.- CAPITULO VIII FUENTES PUBLICAS Tienen la consideración de fuentes públicas las emplazadas en las vías públicas o en Parajes rústicos susceptibles de aprovechamiento público. Los manantiales se regirán por la Ley de Aguas. ARTICULO 28.- Se prohíbe en las fuentes públicas: a) Lavar ropa, frutas y verduras u objetos de cualquier clase. b) Bañarse o bañar perros u otros animales. c) Beber directamente del caño o grifo. ARTICULO 29.- CAPITULO IX PARQUES Y JARDINES 1.- Es de competencia municipal la plantación y mantenimiento de parques y jardines en la vía pública. Toda persona respetará el arbolado, deteniéndose a cualquier acto que los pueda dañar. El que de mala fe cortara o derribara árboles de parques y jardines, estará obligado a satisfacer el gasto de plantación de cuatro árboles por cada uno dañado o cortado. La plantación la llevarán a cabo los Servicios Municipales. 2.- Los jardines y fincas privadas no podrán ser cercados con alambre de espino. ARTICULO 30.- Está prohibido: a) Pisar por zonas verdes acotadas con señales exteriores.

9 b) Subir a los árboles. c) Cazar y matar pájaros. d) Echarse en los bancos públicos y dormir de noche en los mismos. e) Tirar desperdicios en zonas verdes, no utilizando las papeleras o contenedores. f) Encender o mantener fuego en los jardines. g) Extender tiendas de campaña. h) Organizar comidas de grupos en los jardines. i) Introducir caballerías para su pasturaje. j) Vulnerar las normas de señales de circulación que prohíben circular con cualquier clase de vehículos. k) Ejercer la venta ambulante, sin autorización municipal. l) Llevar perros desatados. m) Circular con cualquier tipo de vehículo (coches, motos, bicis...) por el césped. ARTICULO 31.- Se prohíbe orinar y ensuciar con deyecciones toda clase de vías públicas o espacios de uso público. Quien lo hiciera y no demostrase padecer una enfermedad que le excusase será sancionado. ARTICULO 32.- CAPITULO X SANCIONES 1.- Los infractores de las normas de esta Ordenanza, serán sancionados por la Alcaldía con multas de 6,01 a 90,15., sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en la forma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. 2.- Las infracciones que cometan las empresas o entidad, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que se originen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

10 ORDENANZA DE POLICÍA DE LA VÍA PUBLICA ANEXO 1.- Los niveles sonoros de motores y escapes de vehículos que circulen por la vía pública, no podrán emitir ruidos que sean superiores a 65 dba durante el día y 44 dba durante la noche, en las fachadas de los edificios sanitarios, docentes y residenciales. 2.- Los niveles máximos de emisión sonora de los vehículos, se ajustarán en todo momento a las disposiciones vigentes en la Comunidad Europea. 3.- Se prohíbe la utilización de cualquier vehículo de motor, que no esté equipado con silenciadores que funcionen de manera correcta y permanente.

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12 ORDENANZA Nº2 ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD

13 ORDENANZA NUMERO 2 ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Estella y dentro de su término municipal, de las siguientes actuaciones y actividades: 1.- La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos y la limpieza de los solares de propiedad municipal. Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada. 2.- La prevención del estado de suciedad de la Ciudad producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la calle y la limpieza de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo. 3.- La recogida de basuras y residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo doméstico, así como de todos los materiales residuales que por su naturaleza puedan asimilarse a los anteriores y en general, toda clase de basuras y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos. 4.- La recogida y transporte de los materiales residuales y de los productos destinados por sus productores o poseedores al abandono, que, no estando incluidos específicamente en los apartados precedentes, son de competencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente. 5.- En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento y depósito y eliminación de la totalidad de los materiales residuales objeto de los apartados anteriores. ARTICULO 2.- Las actividades que se contemplan en el artículo anterior y dentro de las competencias que en el desarrollo de las mismas corresponden al Ayuntamiento de Estella, serán gestionadas por el propio Ayuntamiento, bien directamente, o integrado en Mancomunidad, Agrupación o Comarca o por el tercero a quien se adquieren aquellas.

14 ARTICULO 3.- Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulado y que por su naturaleza estén comprendidos en su ámbito de aplicación. ARTICULO Todos los habitantes de Estella están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2.- Asimismo, están obligados a denunciar a la Autoridad municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto. 3.- El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan. ARTICULO Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias en materia de limpieza general, manteniendo el ornato público que la estética de la Ciudad dicte en cualquier momento, o bien la Alcaldía o el servicio municipal o la entidad a la que se halle incorporado el Ayuntamiento a efectos de prestar estos servicios en el ejercicio de sus respectivas facultades. 2.- La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las presentes normas, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. 3.- La Alcaldía sancionará de acuerdo con lo que se establece en el Anexo Cuadro de Sanciones por infracciones de limpieza a los que con su conducta contravinieran lo dispuesto en las presentes normas. 4.- La Alcaldía, a propuesta de la entidad correspondiente o de oficio, aplicará las sanciones correspondientes previa tramitación del expediente sancionador oportuno. ARTICULO 6 1. El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza de la Ciudad podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según las presentes normas corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados de acuerdo con las Ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones que corresponda en cada caso y de lo que civilmente fuera exigible.

15 2.- El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza de la ciudad podrá, siempre que sea preciso, proceder a la limpieza de la vía pública afectada o de sus elementos estructurales, al mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles y a la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados. 3.- El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza de la Ciudad, realizará la prestación de los servicios, en todos los supuestos previstos en las presentes normas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento se estimen convenientes para los intereses de la Ciudad. ARTICULO El Ayuntamiento podrá establecer dentro de su potestad las ayudas económicas que considere oportunas, a fin de fomentar, en lo que respecta a la limpieza de la Ciudad, el comportamiento de sus habitantes. 2.- Se favorecerán las acciones que, en materia de limpieza pública colectiva, desarrollen la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a mejorar la calidad de vida en Estella. TITULO II DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA CAPITULO I DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS ARTICULO 8.- A efectos de la limpieza, se consideran como vía pública: las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles viarios y demás bienes de uso público destinado directamente al uso común general de los ciudadanos. ARTICULO Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares, deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto, prohibiéndose verter en las mismas otros residuos y bolsas de basura. 2.- Los materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser objeto de recogida especial por los servicios que a tal fin se organicen, quedando prohibido el abandono de los mismos en la vía pública. 3.- Se prohíbe echar cigarros, puros, colillas u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse apagadas.

16 4.- Se prohíbe igualmente echar al suelo cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha. 5.- No se permitirá sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública ni tampoco desde balcones o terrazas fuera del horario que se establezca en cada momento por la Alcaldía. En todo caso, esta operación se hará de manera que no cause daños ni molestias a personas o cosas en horario de 8 a 10 de la mañana, en la actualidad. 6.- No se permitirá regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego se hará conforme al horario que en cada momento se establezca por la Alcaldía y siempre con la debida precaución y cuidado a fin de no producir molestias a vecinos ni a peatones siendo este en la actualidad de 12 de la noche a 7 de la mañana. 7.- Se prohíbe igualmente el abandono de animales muertos en la vía pública, que deberán ser objeto de recogida especial a través de los servicios que a tal fin se organicen. 8.- No se permitirá efectuar ningún tipo de limpieza a animales ni de lavado y reparación de vehículos en la vía pública. ARTICULO Corresponde a los particulares la limpieza de las aceras, los pasajes particulares, las belenas, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares. 2.- El Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal, ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto del número 1 anterior y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten. 3.- Corresponderá al Servicio Municipal o a quien se le encomiende dicha gestión, la limpieza de calzadas, bordillos, paredes y enlaces de las vías de circulación rápida, pasos subterráneos y elevados, alcorques de los árboles, zonas terrosas y papeleras, sin perjuicio de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales se determinen. ARTICULO Corresponde efectuar la limpieza de las aceras, siendo en todo caso responsable por omisión ante la Administración Municipal: a) A los propietarios del edificio en caso de aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cual sea la función o destino de la edificación. b) A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja y en proporción a la parte de acera situada a su frente.

17 c) Al titular administrativo, cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos. d) A los propietarios, en caso de aceras correspondientes a solares sin edificar, a los cuales les será aplicable si procediera, la excepción prevista en el art. 26 de la presente Ordenanza. 2.- En las vías públicas en las que aún no estén construidas las aceras, la obligación de limpiar se referirá a la parte de calle más próxima a los edificios con anchura mínima de tres metros, de acuerdo con la distribución de responsabilidades señaladas en el número 1 precedente. 3.- Los productos resultantes del barrido y limpieza de la vía pública realizada por los particulares, no podrán en ningún caso, ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados o entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias, si por su peso y volumen fuera necesario. ARTICULO 12.- Tratándose de pasajes particulares, patios interiores de manzana, solares particulares, zonas verdes particulares, galerías comerciales y similares, la limpieza corresponderá a la propiedad. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar corresponderá solidariamente a toda la titularidad. Los patios interiores de viviendas serán aseados por quienes tengan acceso privado y exclusivo a ellos, prohibiéndose su utilización como almacén de objetos, tratos, desperdicios, etc.., así como el albergue de perros u otros animales. El tendido de ropa se hará de forma que no se moleste o perjudique a las personas o cosas de los pisos inferiores. ARTICULO 13.- A fin de posibilitar la limpieza de los bordillos, los vehículos deberán estacionarse de tal modo que entre ellos y la acera quede una distancia de veinticinco centímetros. ARTICULO 14.- La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública pero que no estén bajo la responsabilidad municipal, corresponderá efectuarla a los titulares administrativos de los respectivos servicios.

18 CAPITULO II DE LA SUCIEDAD DE LA VÍA PUBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS ARTICULO Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquier que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes. 2.- La Alcaldía o el Servicio Municipal, podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el núm. 1 anterior. ARTICULO Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos. 2.- En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en toda caso según determina el núm. 1 anterior. 3.- Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas. Cuando se trata de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en el art. 15, corresponderá al contratista de la obra. ARTICULO Se prohíbe el abandono, deposición o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso en la vía pública, mediante elementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por la entidad que corresponda.

19 2.- Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, de acuerdo con la Ley 42/1975 de 19 de noviembre sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por su actuación o la de quien le haya sido encomendado, por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio o de las sanciones que correspondan. ARTICULO 18.- Se prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes. ARTICULO Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida o entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos. 2.- Las personas mencionadas en el número anterior y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones de las disposiciones de estas Ordenanzas y de los daños que pudieran producirse. ARTICULO 20.- La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará con cuidado de no ensuciar la vía pública y el titular de la actividad será responsable de ello. CAPITULO III DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES ARTICULO Los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público. 2.- Se prohíbe tener a la vista del público las aberturas de las casas y barandas exteriores de las terrazas, ropa tendida sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al deterioro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana. Para los edificios de viviendas que no dispongan de tendederos en los patios u otros lugares no visibles desde la calle, la Alcaldía podrá establecer la fórmula o autorización pertinente, previos, en su caso, los informes técnicos.

20 ARTICULO Los propietarios de los establecimientos, fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. 2.- En todo lo que se refiere al número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, remozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordenen la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes. 3.- Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión, o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles. ARTICULO 23.- CAPITULO IV DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS SOLARES 1.- Los propietarios de solares y terrenos, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. 2.- La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. 3.- Es potestad del Ayuntamiento inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada. ARTICULO 24.- El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza de la Ciudad, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el art. 23 anterior, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes. ARTICULO Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oído a los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto del art En el supuesto contemplado en el apartado núm. 1 anterior, la Alcaldía en ejercicio de sus facultades, resolverá lo procedente de acuerdo con el interés ciudadano.

21 CAPITULO V REPERCUSIONES DE LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PUBLICA ARTICULO Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia. 2.- En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. ARTICULO Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinada al tránsito de peatones, parterres, zonas verdes y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos. 2.- Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus depósitos en los imbornales de la red alcantarillado o en los lugares que expresamente se autorice. CAPITULO VI ACTUACIONES DEL CIUDADANO EN CASO DE NEVADA, RESPECTO A LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA ARTICULO 28.- En caso de nevada que revista el carácter de emergencia, la zona de la ciudad afectada permanecerá en dicha situación hasta que se considere establecida la normalidad mediante declaración expresa de la Alcaldía. ARTICULO Ante una nevada, las personas que establece el art.11 y subsidiariamente, los responsables de los inmuebles, observarán las prevenciones establecidas en los números 2 y 3 siguientes. 2.- Los empleados de fincas, o en su caso, los vecinos de los inmuebles que no dispongan de ellos y cualquier persona que tenga a su cargo la limpieza de los edificios de toda clase, están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

22 3.- La nieve y el hielo se amontonarán en la acera pero no en la calzada y de tal modo que: a) No se deposite sobre los vehículos estacionados. b) No impida la circulación del agua ni de los vehículos. c) Quede libre el acceso al imbornal más próximo de la red de alcantarillado. ARTICULO 30.- Mientras duren los trabajos de limpieza y recogida de la nieve en la vía pública, los propietarios y conductores de vehículos deberán observar las instrucciones que respecto a estacionamientos y aparcamientos dicte la autoridad municipal. ARTICULO 31.- En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiera acumulado en los terrados, terrazas, balcones y restantes partes sobresalientes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Alcaldía. TITULO III DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD RESPECTO AL USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS EN LA CALLE ARTICULO 32.- CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN De acuerdo con lo que se establece en el núm.2 del art.1, el presente título prescribe normas para mantener la limpieza de la Ciudad en cuanto a: a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal. b) La prevención de la suciedad en la Ciudad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias. ARTICULO La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común y privativo será responsabilidad de sus titulares.

23 2.- Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia. 3.- El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la recogida de residuos sólidos urbanos, podrá exigir a los titulares expresados en el núm. 2 anterior, la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondientes asimismo, el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos. ARTICULO Los organizadores de un acto público en la calle, serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma. 2.- A efectos de la limpieza de la Ciudad, los organizadores de un acto público están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del mismo. El Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad derivada del acto público. ARTICULO 35.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá: 1.- Por carteles, los anuncios impresos o pintados- sobre papel u otro material de escasa consistencia. Si los carteles son de formato reducido y distribución manual serán considerados como octavillas. 2.- Por rótulos, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosa y otros materiales destinados a conferirles una larga duración. 3.- Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un periodo no superior a quince días coincidiendo con la celebración de un acto público. 4.- Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquier de sus elementos estructurales. 5.- Por opúsculos y folletos diversos, los fragmentos de papel o de material análogo entregados a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada. 6.- Tendrán la consideración de rótulos, los carteles que debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a quince días.

24 ARTICULO 36.- La colocación y pegado de carteles y pancartas, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a autorización municipal previa de la Alcaldía o en su caso de la Comisión de Gobierno. ARTICULO La concesión de la autorización para la colocación o distribución de rótulos y de los restantes elementos publicitarios definidos en el art. 36 anterior, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado y de retirar todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios. 2.- Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el art.36, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de la limpieza o retirada de los elementos que pudieran causar suciedad. CAPITULO II DE LA COLOCACIÓN DE CARTELES Y PANCARTAS EN LA VÍA PÚBLICA ARTICULO Se prohíbe la colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares y espacios expresamente destinados a este fin, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal. 2.- Se prohíbe toda clase de actividades publicitarias de las reguladas en las presentes Ordenanzas en los edificios calificados como histórico-artísticos, en los incluidos en el Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico de la Ciudad y en todas las situaciones similares. Se exceptuarán las pancartas y rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en el edificio, colocados por iniciativa de las personas responsables de dichas actividades. ARTICULO Los carteles y adhesivos que se coloquen en los lugares destinados a tal fin por el Ayuntamiento, deberán contener propaganda de actos o actividades de interés ciudadano. 2.- No podrá iniciarse la colocación de carteles antes de haberse obtenido la correspondiente autorización municipal. Los infractores podrán ser sancionados. ARTICULO La colocación de pancartas en la vía pública solamente se autorizará: a) En periodo de elecciones municipales.

25 b) En periodo de fiestas populares y tradiciones de los barrios. c) En las situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía. 2.- La Alcaldía regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los lugares y espacios municipales para su publicidad y la tramitación necesaria para obtener la correspondiente autorización. 3.- Las pancartas únicamente podrán contener la propaganda de tipo político o de tipo popular- objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad. 4.- La solicitud de autorización para la colocación de pancartas, deberá contemplar: a) El contenido y medidas de la pancarta. b) Los lugares donde se pretende instalar. c) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta. ARTICULO 41.- Las pancartas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones: a) No se permitirá la colocación de pancartas en las farolas de tipo acústico. b) En cuanto a las pancartas sujetas a los árboles, la circunferencia del árbol debe medir como mínimo 50 cms. Si la pancarta va sujeta a las ramas, éstas tendrán una circunferencia mínima de 30 cms. c) La superficie de la pancarta tendrá la perforación suficiente como para poder aminorar el efecto del viento. d) En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto mas bajo, será de 5 metros cuando la pancarta atraviese la calzada y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones. ARTICULO Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados tan pronto como haya caducado el plazo para el que fue autorizada su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

26 2.- La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la autoridad municipal. ARTICULO 43.- CAPITULO III DE LAS PINTADAS 1.- Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la Ciudad. 2.- Serán excepciones en relación con lo que dispone el núm. 1 anterior: a) Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre vallas de los solares, para las que será necesaria la previa autorización de su propietario. b) Las situaciones que al respecto autorice la Ordenanza Municipal sobre publicidad. ARTICULO 44.- CAPITULO IV DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS OCTAVILLAS 1.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares. Se exceptuarán las situaciones que, en sentido contrario, autorice la Alcaldía. 2.- Serán sancionados quienes esparzan o distribuyan octavillas sin autorización. 3.- Los servicios municipales procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiera visto afectado por la distribución y dispersión de octavillas, imputando a los responsables el costo correspondiente a los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondieran. TITULO IV DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ARTICULO 45.- La recogida de residuos sólidos urbanos y el tratamiento y eliminación de los mismos, se regirá por la Ordenanza Municipal correspondiente, reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

27 CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS ARTICULO El productor o poseedor será responsable de cuantos daños puedan producir los residuos, salvo que haya hecho entrega de los mismos a personas autorizadas por el Ayuntamiento para su tratamiento o eliminación. 2.- Los productores o poseedores de residuos que los entreguen para su transporte, tratamiento o eliminación a terceros no autorizados, serán responsables solidarios con estos, de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Asimismo, responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer. 3.- Quienes traten o eliminen residuos no serán responsables de los daños que se produjeran a consecuencia de defectos de información sobre las características de los residuos librados, o de mala fe por parte del productor o poseedor, salvo los casos en que el eliminador de los residuos no disponga de autorización pertinente para desarrollar su actividad, de acuerdo con lo señalado en el núm. 2 anterior. 4.- Los productores o poseedores de residuos, excepto en el caso de entregarlos a los servicios municipales o a la empresa adjudicataria de la recogida de residuos sólidos urbanos, están obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos son tratados o eliminados en condiciones de total seguridad.

28 ANEXO TITULO II DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA Incumplimiento Infracción 1ª reincidencia de 2ª o posterior del artículo cualquier art. del reincidencia título ,05 42,07 60, ,07 60,10 90, ,07 60,10 90, ,02 18,03 30, ,02 18,03 30, ,02 18,03 30, ,07 60,10 90, ,03 30,05 42, ,03 30,05 42, ,03 30,05 42, ,03 30,05 42, ,01 12,02 30, ,07 60,10 90, ,05 42,07 90, ,05 42,07 90, ,05 42,07 90, ,05 42,07 90, ,05 42,07 90, ,05 42,07 60, ,07 60,10 90, ,03 30,05 42, ,01 12,02 18,03

29 ANEXO TITULO II DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA Incumplimiento Infracción 1ª reincidencia de 2ª o posterior Del artículo cualquier art. del reincidencia título ,05 42,07 90, ,03 30,05 42, ,03 30,05 42, ,03 30,05 42, ,05 42,07 60,10

30 ANEXO TITULO III DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD RESPECTO AL USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS EN LA CALLE Incumplimiento Infracción 1ª reincidencia de 2ª o posterior del artículo cualquier art. del reincidencia título ,05 42,07 90, ,05 42,07 60, ,07 90,15 150, ,10 120,20 210, ,05 60,10 120, ,07 90,15 150,25 42 a) 18,03 30,05 60,10 42 b) 18,03 30,05 60,10 42 c) 18,03 42,07 90,15 42 d) 18,03 30,05 90, ,05 42,07 90, ,07 90,15 150, ,20 240,40 360,61

31 ORDENANZA Nº5 ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

32 ORDENANZA NUMERO 5 ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal de Estella y se aprueba al amparo del art. 5 de la Ley Foral 13/1989 de 3 de julio y en desarrollo de la misma Ley. ARTICULO 2.- Se reconocen como actividades comerciales realizables por el comercio no sedentario: a) El comercio esporádico realizado en régimen de venta ambulante. b) El comercio en mercadillos realizado en lugares preestablecidos y con periodicidad determinada. ARTICULO 3.- CAPITULO II DE LA VENTA AMBULANTE 1.- La venta ambulante es la actividad comercial realizada singularmente en determinados emplazamientos urbanos o conjuntamente en la reunión de puestos, en ambos casos dedicados a ventas tradicionales que se realizan en lugares y fechas expresamente autorizados por el Organo municipal competente. 2.- Se reconocen expresamente las siguientes ventas ambulantes tradicionales: a) Las ventas de barquillos y castañas. b) Las ventas de palmas en fechas anteriores a la Semana Santa. c) Las ventas de libros y revistas nuevos y usados. d) Las ventas de flores para Todos los Santos. a) Las ventas que se realizan en las Fiestas de Estella.

33 CAPITULO III DEL COMERCIO EN MERCADILLOS ARTICULO Se entenderá por mercadillo la venta organizada de géneros y productos, entre ellos, alimentos, realizada en agrupaciones de puestos expresamente autorizados por el Órgano municipal competente. 2.- La práctica del comercio en mercadillos se limitará a la existencia de dos, situados en el lugar que determine el Órgano municipal competente y con la máxima actividad de un día por semana entre las fechas del año que se establezcan como límites del periodo de prestación. ARTICULO En cada decisión aprobatoria de la implantación del mercadillo para el periodo anual de su prestación, el Órgano municipal competente determinará: a) La zona exacta de su emplazamiento. b) Las fechas y horas de prestación. c) El número máximo de puestos que lo constituyan. d) En su caso, el número de puestos reservados a los agricultores de la zona de Estella individuales o asociados, para las ventas de sus propias producciones, incentivándose y dando preferencia a estas ventas. e) Los géneros y productos cuya venta se prohíba y aquellos otros que exijan instalaciones especiales de transporte y/o frigoríficas. No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba y tampoco se autorizará la venta de: - Carnes, aves, cecinas, caza, pescados y mariscos. - Leche, quesos, frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos frescos. - Pastelería y bollería rellena. - Ahumados y otras semiconservas. Se autoriza la venta de pastas alimenticias y huevos, siempre que se encuentren debidamente envasados y etiquetados, permaneciendo los huevos a temperatura inferior a los 10ºC.

34 El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos, cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos, permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberán constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos. Los servicios de Inspección, rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso, aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo u oferta anteriormente especificada, que no sea posible su completa identificación o que muestre signos de deterioro. Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija. 2.- La zona exacta de emplazamiento del mercadillo y el número máximo de puestos que lo constituyan se determinará por el Órgano municipal competente después de conocidos los informes que se emitan al respecto por: a) La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. b) Asociaciones que representen a los Consumidores y Usuarios de la Ciudad. c) Asociaciones que representen a los Comerciantes no Sedentarios. d) Asociaciones que representen a los Comerciantes Sedentarios asentados en la Ciudad. No obstante, la falta de emisión de los citados informes en el plazo de diez días hábiles, facultará al Órgano municipal competente para resolver este tema. ARTICULO 6.- CAPITULO IV AUTORIZACIONES MUNICIPALES La venta ambulante se regulará por las Disposiciones vigentes y sus autorizaciones se tramitarán siempre por los servicios dependientes de la Comisión de Gobierno.

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