Plataforma para XIII Convenio Discapacidad XIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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1 Plataforma para XIII Convenio Discapacidad XIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO PRIMERO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, ÁMBITO Y COMISIÓN PARITARIA Artículo 1º. Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1.- El presente Convenio Colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector de centros y servicios de atención, asistencia, educación, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad, a través de la estructura siguiente: a) Convenio Colectivo General, que es de aplicación directa a las empresas incluidas dentro del ámbito funcional tipificado en el artículo 3 de este capítulo. b) Convenios Colectivos de Empresas c) Acuerdos sobre materias concretas 2.- Este Convenio Colectivo General y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse en el sector anteriormente referido, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al Convenio General modificar las materias no disponibles de este. A estos efectos se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores: el período de prueba, los grupos profesionales, las modalidades de contratación, el régimen disciplinario, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre la movilidad geográfica. 3.- Las Representaciones Sindicales y Empresariales firmantes del presente Convenio Colectivo General manifiestan su voluntad de que el mismo sea referencia eficaz para la regulación de las condiciones de trabajo en el sector de atención y servicios a personas con discapacidad; a tal efecto, acuerdan que los centros y servicios con convenios colectivos de empresa, centro de trabajo o grupo de empresas se remitan a este Convenio Colectivo General en las materias reguladas en el mismo, así como en calidad de derecho supletorio. Estimularán además la adhesión a este de dichos convenios mediante pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las citadas representaciones. 1

2 4.- El presente XII Convenio Colectivo General deroga y sustituye en su integridad el XI Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad. 5.- Conforme a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, en los Convenios Colectivos de ámbito inferior a este Convenio Colectivo General y superior al de los ámbitos de empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores podrán negociar convenios o acuerdos sobre materias reguladas en el presente Convenio siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. En el supuesto referido en el párrafo anterior, son materias no negociables en los citados ámbitos las especificadas en el número 2 del presente artículo. Artículo 2.º Ámbito territorial. Este Convenio será de aplicación en todo el Territorio del Estado Español sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del E.T. y dada su naturaleza normativa y de eficacia general, en los términos previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores su contenido obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su periodo de vigencia. Artículo 3.º Ámbito funcional. 1. El presente Convenio afectará a todas empresas y centros de trabajo que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción, e integración laboral, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad. 2. A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas y centros objeto de este Convenio, que requieren condiciones laborales diferenciadas, la estructura del mismo considera las disposiciones aplicables a cada uno de los centros y empresas en función de la siguiente tipología: A. Centros o empresas de carácter asistencial. A los efectos de este Convenio, se entiende por centros de Atención a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, del carácter 2

3 caracteriológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad. Se consideran incluidos en esta tipología los centros de: Centros de día de atención temprana. Centros ambulatorios de atención temprana. Residencias y pisos o viviendas tutelados. Centros y Talleres Ocupacionales o de Terapia Ocupacional. Centros de día o de Estancia Diurna. Centros y Servicios de Respiro Familiar. Centros y Servicios de Ocio y Tiempo Libre. Instituciones y Asociaciones de atención a las personas con discapacidad. Centros de Rehabilitación e Integración Social de Enfermos Mentales. Centros de Rehabilitación Psicosocial. Centros Específicos de Enfermos Mentales B. Centros educativos: Centros de Educación Especial. C. Centros de Trabajo: Centros Especiales de Empleo. 3. La relación efectuada no se entiende cerrada, de tal forma que se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio cualquier otro centro o entidad que, ya exista o se cree, tengan por objeto y finalidad la atención y asistencia de personas con discapacidad, con independencia de que sean sostenidos o no con fondos públicos, debiendo adscribirse a cada una de las tres tipologías tipificadas en este artículo en función de la naturaleza de su actividad, por asimilación a las que corresponden a los expresados en cada una de ellas. 4.- Se faculta a la Comisión Paritaria regulada en el artículo 12 de este capítulo para que incorpore a esta relación aquellos otros centros o servicios que pudieran constituirse siempre que su actividad quede comprendida en las referidas en el número 1 de este artículo. Artículo 4.º Ámbito personal 1. Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del mismo. Se incluyen de forma expresa en este ámbito los trabajadores con discapacidad vinculados con un Centro Especial de Empleo en virtud de la relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, sin que a los mismos les sea de aplicación ningún otro convenio de sector. 3

4 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio: a) El personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Estado, de las Administraciones Autonómicas y Municipales. b) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio, y consecuentemente, mantengan una relación de arrendamiento de servicios con aquellos. c) Miembros de comunidades religiosas, capellanes y asesores religiosos que no mantengan relación de carácter laboral. d) Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado. Artículo 5.º Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2008, extendiéndose su ámbito temporal hasta. según contenido XIII Convenio. En aquellos artículos para los que se acuerde otra vigencia se expresará la fecha de entrada en vigor en el mismo. Las diferencias de sueldo que la empresa adeude a los trabajadores como consecuencia de la aplicación desde el 1 de enero de 2008 de las tablas salariales, deberán quedar saldadas en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio Colectivo. Artículo 6.º Denuncia y prórroga. De no mediar denuncia del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes negociadoras con dos meses de antelación al menos antes de la finalización del plazo de vigencia regulado en el artículo anterior, se prorrogará tácitamente por períodos anuales. No obstante, las condiciones económicas serán negociadas anualmente y entrarán en vigor el día 1 de enero de cada año. Artículo 7.º Derecho supletorio. Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general, así como para los centros de enseñanza la LODE, LOE (RCL 1985/1604, 2505; APNDL 4323) y los reglamentos que la desarrollen, además de cualquier otra legislación en materia educativa que se promulgue, y las dictadas en el ámbito de las diferentes Comunidades Autónomas. 4

5 Artículo 8.º Convenios y Acuerdos de ámbito inferior. 1.Las partes firmantes reconocen la validez de los Convenios de ámbito inferior ya existentes, cuya vigencia y aplicación no es cuestionada, y del derecho de efectuar acuerdos sobre materias concretas que habrán de ser negociadas por las organizaciones más representativas del sector. 2. En las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa y / o asistencial se podrán pactar complementos retributivos para el personal que acuerden las Organizaciones Patronales, Sindicales y la Administración Educativa y/ o Asistencial de cada Comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos, y para todo el personal en los centros asistenciales o Centros Especiales de empleo, estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Administración Educativa y/o Asistencial en cada Comunidad. 3.Los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General para su registro y depósito. Artículo 9.º Vinculación a la totalidad. Absorción. 1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y anula, deroga y sustituye al XII Convenio que fue suscrito en fecha 16 de mayo de 2006, y las condiciones recogidas en el mismo, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, con excepción de las materias recogidas en los apartados siguientes de este artículo y en aquellos otros en los que pudiera pactarse la citada absorción. 2. Aquellos trabajadores que en el momento de la entrada en vigor del Convenio tuvieran reconocidas y vengan disfrutando de condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual y por todos los conceptos, resulten superiores a la que correspondiese percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal, las condiciones citadas más favorables que viniesen disfrutando; esas diferencias se abonarán como complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable. 3. Los trabajadores que antes de la entrada en vigor del presente convenio se les estuviese aplicando otro convenio colectivo y se incorporen a este a partir de la entrada en vigor del mismo, si las retribuciones percibidas por todos los conceptos en base al convenio anterior fuesen superiores a las establecidas en el presente Convenio, esa diferencia, estimada globalmente y en cómputo anual, se abonará como complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable. 5

6 4. A los trabajadores que en régimen de relación laboral de carácter especial regulada por el R. D. 1368/85 modificado por el 427/1999, que presten sus servicios en los Centros Especiales de Empleo, se les reconoce el derecho a percibir el Complemento Salarial de Mejora de Calidad, regulado en el artículo 41, en el que queda incluido, a todos los efectos, el complemento de antigüedad previsto en el artículo 38, y demás normas de aplicación. Este complemento de mejora de la calidad se percibirá en los términos y condiciones previstos en el precitado artículo 38. El complemento salarial de mejora de la calidad no será de aplicación Tanto a los trabajadores que, en régimen de relación laboral común u ordinaria y personas con discapacidad, presten servicios en Centros Especiales de Empleo, a los que será de aplicación el Complemento de Antigüedad regulado en el artículo 37 de este Convenio Para todos aquellos trabajadores que en régimen de relación laboral de carácter especial regulada por el R. D. 1368/85 modificado por el 427 de 1999, presten sus servicios en el Centro Especial de Empleo y que viniesen percibiendo a la fecha de la firma de este Convenio el complemento por antigüedad, se les mantendrá, a título personal, el citado complemento, no siéndoles de aplicación el derecho a percibir el complemento salarial de mejora de calidad regulado en el artículo 38 del Convenio. 5. Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vinieran disfrutando de una jornada inferior de la establecida en el mismo mantendrán con carácter estrictamente personal, dicha jornada, como garantía personal. Esta menor jornada, reconocida como garantía personal, será absorbible y compensable con las futuras reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio. 6. En aquellos centros de trabajo en los que a la entrada en vigor del presente Convenio se hubiese pactado una jornada inferior a la establecida en este, mantendrán dicha jornada. Esta menor jornada reconocida como acuerdo de empresa, no será afectada por futuras reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio. 7. Se respetarán como derechos «ad personam» las condiciones de vacaciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras dentro de la empresa antes de la entrada en vigor de este convenio y se conservarán como derecho «ad personam». Artículo 10. º Organización del trabajo. La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales y al derecho de participación de los representantes de los trabajadores. La organización del trabajo tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. 6

7 La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros de atención y asistencia a personas con discapacidad. Artículo 11. º Calidad. Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad prestada por los Centros y Empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización y funcionamiento de los Centros esté orientada a lograr el bienestar, promoción, atención y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Artículo 12. º Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación 1. Ambas partes negociadoras firmantes Las partes negociadoras de este Convenio colectivo acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Igualmente, cuando existan discrepancias podrá definir y adscribir los centros que desarrollan las actividades englobadas en el ámbito funcional del convenio colectivo y asimilar las categorías laborales contempladas en el Convenio a cualquier otra que en los centros de trabajo puedan existir. 2. La Comisión Paritaria está integrada paritariamente por seis representantes de los trabajadores y por seis representantes de los empresarios, quienes, de entre ellos, elegirán una presidencia y una secretaría. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria, para recibir las consultas o peticiones de mediación, la sede de. 3. Las organizaciones negociadoras del presente Convenio, acordarán el reglamento del funcionamiento de la Comisión Paritaria, estando ésta constituida por miembros de cada una de ellas, en función de su representatividad; sus acuerdos se tomarán por mayoría y serán vinculantes. Corresponderá a la Comisión Paritaria el conocimiento de los pactos o acuerdos que puedan alcanzarse en ámbitos territoriales inferiores. 4. Se reunirá con periodicidad bimestral y cuando sea solicitado por mayoría de cada una de las partes, y en todo caso, mediante convocatoria por escrito remitida a sus miembros con una antelación de al menos 15 días, en la que se expresarán las materias a considerar, fecha, hora y lugar 7

8 de celebración. En la primera reunión se procederá a la elección de Presidencia y Secretaría. Podrá cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria solicitar la convocatoria inmediata de la misa por razones de urgencia, debiendo reunirse la Comisión Paritaria en el mayor breve plazo posible. 5. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. La resolución de la Comisión Paritaria se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valoraciones que la Comisión Paritaria, realice "in situ". A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la Comisión Paritaria y constituirá parte integrante de la propia resolución de ésta. La Comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 6 Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cualquier caso los afectados (empresa/trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses. 7. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: a) Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido del Convenio b) Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo. Si en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación a las partes interesadas de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión Paritaria no hubiera emitido el citado informe, se entenderá que dicha Comisión renuncia a emitirlo. c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo establecido en el Convenio. CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 13.- Adaptación al nuevo sistema de clasificación profesional 1. El personal se clasificará en atención a la función que desempeñe en algunos de los siguientes grupos y categorías: 1. Centros Asistenciales: ÁREA ASISTENCIAL GRUPO PROFESIONAL I: 8

9 TITULADOS DE GRADO SUPERIOR Aquellos profesionales contratados en función de una titulación de Grado Superior o Escuela Técnica de igual grado, para ejercer labores propias de su especialidad. Médico: Psicólogo Pedagogo Cualquier otra especialidad que pueda necesitar la empresa para el normal desarrollo de su actividad. GRUPO PROFESIONAL II: TITULADOS DE GRADO MEDIO O ASIMILADOS A TITULADOS MEDIOS. Aquellas profesionales contratados en función de una titulación de Grado Medio para ejercer labores propias de su especialidad. Y aquellos (asimilados) que sin estar en posesión del correspondiente título académico de grado medio ejercen funciones acordes con dicha titulación, ocupando un puesto de trabajo de titulado medio. Jefe de Administración: Es el/la profesional que, estando en posesión de la titulación adecuada, tiene a su cargo dirección administrativa de la empresa o centro, dependiendo de él las diversas funciones administrativas a las que imprime unidad. Deberá tener preparación completa de los distintos trabajos que una administración supone, estará al tanto de la legislación y disposiciones oficiales que se dicten con el servicio que tiene encomendado y cuantas instrucciones de la empresa para la buena marcha administrativa y ordenación de los servicios. Terapeuta Ocupacional: Es el profesional que estando en posesión del título académico de Diplomado en Terapia Ocupacional se encarga de la realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional, así como el seguimiento y evaluación de los tratamientos aplicados en coordinación con los demás profesionales del centro y con el equipo multiprofesional. 9

10 Coordinador de ocio, tiempo libre y vida social: Es el profesional, que estando en posesión de titulación de Grado Medio, organiza y coordina estas actividades. Técnico de Gestión Cultural y/o Deportiva: Es el profesional que estando en posesión de titulación de Grado Medio desarrolla actividades especializadas en áreas culturales y/o deportivas, sirviendo de soporte administrativo a las mismas. Fisioterapeuta: Es el profesional que estando en posesión de la titulación de Diplomado en Fisioterapia, ejecuta tratamientos de rehabilitación específicos, así como la enseñanza en el manejo y utilización de las adaptaciones que se precisen y todas aquellas propias de su especialidad. Colabora en la elaboración de programas individuales y colectivos con el resto del equipo. Logopeda: Es el profesional que con la titulación de Diplomado en Logopedia tiene la función de detectar, explotar, atender a los trastornos de voz, audición, habla y lenguaje a las personas afectadas por dicha deficiencia, así como el seguimiento y evaluación de los tratamientos específicos aplicados en coordinación con el resto de profesionales que intervienen en los mismos y todas aquellas propias de su especialidad. Educador Social: Es el profesional, que estando en posesión de la titulación de Diplomado en Educación Social realiza o participa en la elaboración de Programas Generales de habilidades adaptativas del Centro, en especial en las áreas formativas habilidades manipulativas, así como en el apoyo conductual positivo. Siguiendo las directrices del Equipo Multiprofesional participará en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas individuales de habilidades adaptativas en cada una de las áreas mencionadas así como en el apoyo conductual positivo de los atendidos que le hayan sido encomendados. Trabajador Social: Es el profesional que estando en posesión de la titulación de Diplomado en Trabajo Social tiene las siguientes funciones: Arbitra equipamientos sustitutivos del hogar; proporciona prestaciones técnicas a personas que se encuentran en graves dificultades para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social; fomenta las medidas de reinserción orientadas a normalizar las condiciones de vida de los 10

11 discapacitados; atiende las disfunciones básicas que se producen en el medio social y en los núcleos de convivencia básicos, corrigiéndolas o, en todo caso, compensándolas; y, coordinación con las familias, equipos técnicos y profesionales que atienden al discapacitado. Técnico en estimulación: Es el profesional que, estando en posesión de la titulación adecuada (Grado Medio en área de Ciencias Sociales) está capacitado por su formación teórico práctica para llevar a cabo las sesiones de tratamiento según las normas que marque el psicólogo del centro. De manera fundamental para la aplicación de técnicas perceptivo-motrices, gestuales, de expresión corporal, relajación y psicopedagógicas que favorezcan el desarrollo del psiquismo y de la funcionalidad de la persona discapacitada. Psicomotricista: Es el profesional, que estando en posesión de la titulación de Diplomado en Terapia Ocupacional, fisioterapia o Logopedia, y habiendo obtenido la formación específica en Psicomotricidad, evalúa las aptitudes y el nivel de desarrollo psicomotriz, aplica técnicas perceptivo-motoras, individual o grupalmente, realiza programas de evaluación e intervención y forma parte del equipo multidisciplinar. Técnico en orientación profesional: es el profesional con titulación académica de Grado Medio que realiza las siguientes funciones: Explora las aptitudes personales relevantes para empleo; informa y orienta a las personas con discapacidad sobre las posibilidades formativas-ocupacionales y laborales; participa en el seguimiento de las acciones formativas ocupacionales; informa y orienta sobre accesibilidad y ayudas técnicas que permitan a las personas con discapacidad lograr una mayor autonomía personal y sociolaboral; participa en la elaboración del programa de formación ocupacional y preparación para la integración laboral de los Centros Ocupacionales y el diseño de los programas individuales ocupacionales, y en su caso, desarrollo de las habilidades laborales; y, participa con el equipo multiprofesional en cuantas fases o procesos se estimen oportunos, en función de su profesión y preparación técnica. Diplomado en enfermería: Es el profesional que en virtud de su titulación de D.U.E., es contratado para ejercer las funciones 11

12 sanitarias propias de su especialidad, dando cumplimiento a las órdenes que reciban de los profesionales médicos. Maestro/a de taller: es el profesional que participa en la elaboración de Programas Generales de habilidades adaptativas del Centro en especial la de habilidades manipulativas /laborales, sociales y de autodirección. Estará al frente de un taller determinado y se encarga de: Elaborar, aplicar y supervisar los programas de aprendizaje de conocimientos teórico-prácticos propios de su especialidad. siguiendo las directrices especialmente del Psicólogo elaborará, desarrollará y evaluará los programas individuales de habilidad manipulativa y laborales de las personas con discapacidad encomendadas, así como participará y colaborará en la ejecución de otros programas en especial en el de habilidades sociales, de autodirección y apoyo conductual positivo todo ello en coordinación con todos los trabajadores del centro; mantener el equipamiento de taller (maquinaria y herramientas) en condiciones teórico-prácticos propios de su especialidad; iniciar los atendidos en el manejo de la maquinaria específica de su taller; controlar la actividad productiva de su taller: entradas y salidas de material y facturación en talleres de producción propia; coordinarse con el monitor ocupacional cuando este deba aplicar o supervisar programas de aprendizaje laboral propios de la especialidad; asimismo, colaborará con el equipo multiprofesional. GRUPO PROFESIONAL III: Se agrupan en esta categoría todos aquellos profesionales que son contratados preferentemente en virtud de su titulación de Bachiller, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente, para ejercer en funciones propias de su especialidad o experiencia. Educador/a, Técnico de integración Socio-laboral: Profesional que elabora y aplica intervenciones y actividades de entrenamiento en estrategias cognitivas, aprendizaje y adquisición de habilidades preelaborales, de autonomía personal y social e incluso de modificación de conducta, aplicando las estrategias y técnicas que se establezcan en el equipo multidisciplinar del que forma parte. Realiza funciones en centros ocupacionales o unidades de estancia diurna o alternativas residenciales, actividades deportivas, de ocio y tiempo libre. 12

13 Oficial Administrativo/a: Es el/la profesional que con la titulación pertinente actúa a las órdenes del Jefe de Administración, y se encarga de un servicio determinado, con iniciativa y responsabilidad en el mismo y, con otros empleados o no a su cargo. GRUPO PROFESIONAL IV: Pertenecen a este grupo todos los/las profesionales contratados/as que posean preferentemente la titulación de Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente. Auxiliar administrativo/a: Es el/la profesional que se dedica a operaciones elementales de carácter administrativo que no requieren iniciativa profesional. Transmite la información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, así como, realiza trámites elementales de verificación de datos y documentos a requerimiento de un superior. Cocinero/a, Gobernanta: Es el/la profesional que estando en posesión del carné de manipulador/a de alimentos, se encarga de la intendencia alimentaría del Centro, del suministro, elaboración, condimentación y presentación de los alimentos así como del cuidado de su servicio en las debidas condiciones. También es responsable del mantenimiento y conservación de las máquinas y utensilios y podrá colaborar con los responsables del centro en la confección de menús de acuerdo con la normativa vigente. Encargado/a de servicios generales: Es el/la profesional que, bajo la dependencia del órgano directivo, se encarga de la organización y gestión directa de los servicios y del personal correspondiente a los mismo en el ámbito de la función de aprovechamiento, mantenimiento y el área de hostelería, así como de otros servicios de que, en su caso, disponga el centro como son la información y vigilancia, correo, fotocopias, teléfonos público etc. Oficial/a de Servicios Generales: Es el/la profesional técnico que posee y aplica cuando es necesario los conocimientos de su especialidad con corrección y eficacia. 13

14 Conductor/a de 1ª: Es el/la profesional que, estando en posesión del carné tipo D, realiza el transporte de mercancías y/o de personas en vehículos de más de 9 plazas. Cuidador técnico de servicios asistenciales: Es la persona que presta servicios complementarios para la asistencia y formación de los atendidos encargándose, bajo el Coordinador o Responsable de Residencia, de su cuidado integral y bienestar en los aspectos de vida diaria, higiene, aseo, alimentación, cuando éste no puede valerse por sí mismo. Auxiliar de enfermería: Es el profesional que con la titulación adecuada, realiza bajo la dirección del médico o del enfermero las funciones que estos le encomienden dentro de su profesión. Monitor de ocio y tiempo libre: Es el profesional que colabora directamente con el responsable técnico (coordinador de ocio y tiempo libre) en la organización y realización de las actividades de ocio y vida social. Monitor de actividades culturales y deportivas: Es el profesional que colabora directamente con el responsable técnico (Técnico de Gestión Cultural y /o deportiva) en la organización y realización de actividades Culturales y deportivas. Monitor ocupacional (Centros Ocupacionales): Es el responsable directo de un grupo de personas con discapacidad en la realización de programas del Centro Ocupacional. Es el responsable de los recursos instrumentales en su grupo de trabajo en cuanto a control, mantenimiento y transformación de materias primas, apoyando el psicólogo en las pautas o programas elaborados por éste. GRUPO PROFESIONAL V: Pertenecen a este grupo todos los profesionales que con una titulación básica o con capacitación de nivel profesional de nivel 1, son contratados para realizar las siguientes funciones: Ayudante/a de cocina: Es el profesional que, estando en posesión del carné de manipulador/a de alimentos, corre a su cargo la 14

15 limpieza y el mantenimiento de la cocina y de los utensilios empleados para el trabajo. Ayuda al cocinero/a en sus funciones, y ocasionalmente, tiene capacidad para sustituirle y para preparar comidas sencillas. Conductor/a: Es el profesional que, estando en posesión del carné tipo B realiza el transporte de mercancías y/o de personas en vehículos de hasta 1+8 plazas. Auxiliar de servicios generales: Es el profesional que se ocupa del aseo y limpieza de las dependencias del centro, del lavado, costura, plancha, así como de los utensilios de cocina. Auxiliar de comedor: Es el profesional que contratado a tal efecto y a las órdenes del equipo técnico, colabora con éste a la hora de distribuir y administrar comidas a las personas con discapacidad. Ordenanza/Conserje: Es el profesional encargado/a de hacer recados dentro y fuera del centro, orientar al público, copiar y fotocopiar documentos, recoger y entregar correspondencia, atender al teléfono, vigilar los accesos al Centro y sus dependencias, controlar las salidas y entradas de las personas y dar parte a su superior inmediato de las reparaciones necesarias. Auxiliar de transporte: Es el profesional que se ocupa de: Subir y bajar a las personas con discapacidad, sus equipos y sillas de ruedas; controlar el aseo y limpieza en el trayecto; participar en la confección de horarios e itinerarios; y, pasar parte inmediato de las incidencias. 2. Centros Especiales de Empleo CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO GRUPO PROFESIONAL I: Aquellas personas contratadas en función de una titulación de Grado Superior para ejercer labores propias de su especialidad. MÉDICO, PSICÓLOGO 15

16 PEDAGOGO INGENIERO O TÉCNICOS SUPERIORES Cualquier otra especialidad que pueda necesitar la empresa para el normal desarrollo de su actividad. GRUPO PROFESIONAL II: Aquellos profesionales contratados en función de una titulación de Grado Medio para ejercer labores propias de su especialidad. Y aquellos (asimilados) que sin estar en posesión del correspondiente título académico de grado medio ejercen funciones acordes con dicha titulación, ocupando un puesto de trabajo de titulado medio. Jefe de Administración: Es el profesional que, estando en posesión de la titulación adecuada, tiene a su cargo dirección administrativa de la empresa o centro, dependiendo de él las diversas funciones administrativas a las que imprime unidad. Deberá tener preparación completa de los distintos trabajos que una administración supone, estará al tanto de la legislación y disposiciones oficiales que se dicten con el servicio que tiene encomendado y cuantas instrucciones de la empresa para la buena marcha administrativa y ordenación de los servicios. Jefe de Producción: Es el técnico que tiene la responsabilidad de organizar el trabajo, la disciplina y la seguridad personal. Tiene a su cargo la dirección de los talleres, el control de los combustibles, materias primas, etc.., clasificación y distribución de trabajos y personal a su cargo, así como de la realización de estudios de producción y rendimientos, debiendo participar en la producción. Técnico en orientación laboral/preparador laboral: Es el profesional que guía todo el proceso de integración laboral de la persona con discapacidad. Facilita los apoyos técnicos que requiere en cada momento. Informa y orienta a las personas con discapacidad sobre las posibilidades formativas/ocupacionales y laborales, conjugando las actitudes individuales con el mercado de trabajo y los sistemas de acceso al mismo. GRUPO profesional III: Se agrupan en esta categoría todos aquellos profesionales que son contratados preferentemente en virtud de su titulación profesional o técnica de ciclo formativo de grado superior o equivalente. Educador/a, Técnico de integración Socio-laboral: Profesional que elabora y aplica intervenciones y actividades de entrenamiento en estrategias cognitivas, aprendizaje y adquisición de habilidades preelaborales, de autonomía personal y social e incluso de 16

17 modificación de conducta, aplicando las estrategias y técnicas que se establezcan en el equipo multidisciplinar del que forma parte. Realiza funciones en centros ocupacionales o unidades de estancia diurna o alternativas residenciales, actividades deportivas, de ocio y tiempo libre. Oficial Administrativo: Es el profesional que con la titulación pertinente actúa a las órdenes del Jefe de Administración, y se encarga de un servicio determinado, con iniciativa y responsabilidad en el mismo y, con otros empleados o no a su cargo. Encargado/Adjunto de producción: Es el profesional que colabora con el Jefe de producción ordenando y dirigiendo el trabajo de los profesionales a su cargo. GRUPO PROFESIONAL IV Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que posean preferentemente la titulación de Bachillerato o ciclo de formativo de grado medio. Auxiliar administrativo: Es el profesional que se dedica a operaciones elementales de carácter administrativo que no requieren iniciativa profesional. Transmite la información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, así como, realiza trámites elementales de verificación de datos y documentos a requerimiento de un superior. Cocinero/a, Gobernanta: Es el/la profesional que estando en posesión del carné de manipulador/a de alimentos, se encarga de la intendencia alimentaría del Centro, del suministro, elaboración, condimentación y presentación de los alimentos así como del cuidado de su servicio en las debidas condiciones. También es responsable del mantenimiento y conservación de las máquinas y utensilios y podrá colaborar con los responsables del centro en la confección de menús de acuerdo con la normativa vigente. Encargado/a de servicios generales: Es el profesional que, bajo la dependencia del órgano directivo, se encarga de la organización y gestión directa de los servicios y del personal correspondiente a los mismo en el ámbito de la función de aprovechamiento, mantenimiento y el área de hostelería, así como de otros servicios 17

18 de que, en su caso, disponga el centro como son la información y vigilancia, correo, fotocopias, teléfonos públicos etc. Oficial de Servicios Generales: Es el profesional técnico que posee y aplica cuando es necesario los conocimientos de su especialidad con corrección y eficacia. Conductor de 1ª: Es el profesional que, estando en posesión del carné tipo D, realiza el transporte de mercancías y/o de personas en vehículos de más de 9 plazas. Oficial de 1ª: Es el profesional que, bajos las órdenes de encargado, realiza trabajos que suponen un alto grado de perfección. Oficial de 2ª: Es el profesional que, bajo las órdenes del encargado, ejecuta trabajos con suficiente corrección y eficacia. GRUPO profesional V: Pertenecen a este grupo todos aquellos trabajadores que no necesitan titulación o experiencia profesional. Se agrupan en esta categoría todos aquellos profesionales que ejecutan su trabajo con alto grado de dependencia. Ayudante de cocina: Es el profesional que, estando en posesión del carné de manipulador de alimentos, corre a su cargo la limpieza y el mantenimiento de la cocina y de los utensilios empleados para el trabajo. Ayuda al cocinero/a en sus funciones, y ocasionalmente, tiene capacidad para sustituirle y para preparar comidas sencillas. Conductor: Es el profesional que, estando en posesión del carné tipo B realiza el transporte de mercancías y/o de personas en vehículos de hasta 1+8 plazas. Auxiliar de servicios generales: Es el profesional que se ocupa del aseo y limpieza de las dependencias del centro, del lavado, costura, plancha, así como de los utensilios de cocina. Auxiliar de comedor: Es el profesional que contratado a tal efecto y a las órdenes del equipo técnico, colabora con éste a la hora de distribuir y administrar comidas a las personas con discapacidad. Ordenanza/ Conserje: Es el profesional encargado de hacer recados dentro y fuera del centro, orientar al público, copiar y fotocopiar documentos, recoger y entregar correspondencia, atender al teléfono, vigilar los accesos al Centro y sus dependencias, controlar 18

19 las salidas y entradas de las personas y dar parte a su superior inmediato de las reparaciones necesarias. Auxiliar de transporte: Es el profesional que se ocupa de: Subir y bajar a las personas con discapacidad, sus equipos y sillas de ruedas; controlar el aseo y limpieza en el trayecto; participar en la confección de horarios e itinerarios; y, pasar parte inmediato de las incidencias. Operario: Se agrupan en esta categoría todos aquellos profesionales que ejecutan su trabajo con alto grado de dependencia. 3. Centros Educativos. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL CENTROS EDUCATIVOS. GRUPO PROFESIONAL I Aquellos profesionales contratados en función de una titulación de Grado Superior para ejercer labores propias de su especialidad. PSICÓLOGO/PEDAGOGO/ PSICOPEDAGO: Es el profesional que con la titulación universitaria correspondiente realiza las funciones inherentes a su profesión. PROFESOR SECUNDARIA: Es el profesional que con la titulación universitaria correspondiente imparte a los alumnos las materias consideradas fundamentales de los programas oficiales. GRUPO PROFESIONAL II Aquellos profesionales contratados en función de una titulación de Grado Medio para ejercer labores propias de su especialidad. Y aquellos (asimilados) que sin estar en posesión del correspondiente título académico de grado medio ejercen funciones acordes con dicha titulación, ocupando un puesto de trabajo de titulado medio. Jefe de Administración: Es el profesional que, estando en posesión de la titulación adecuada, tiene a su cargo dirección administrativa 19

20 de la empresa o centro, dependiendo de él las diversas funciones administrativas a las que imprime unidad. Deberá tener preparación completa de los distintos trabajos que una administración supone, estará al tanto de la legislación y disposiciones oficiales que se dicten con el servicio que tiene encomendado y cuantas instrucciones de la empresa para la buena marcha administrativa y ordenación de los servicios. Profesor titular de aula: Es el profesional que, estando en posesión del título de maestro especialista en E.Especial, Audición y Lenguaje o cualquier otro que le habilite para esta función, tiene a su cargo un curso o imparte a los alumnos las materias consideradas fundamentales. Profesor Técnico de FP: Es el profesional que colaborará en la elaboración del proyecto curricular de los programas de formación para la transición a la vida adulta, programará y evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos de los programas. Trabajador Social: es el profesional que estando en posesión de la titulación de Diplomado en Trabajo Social tiene las siguientes funciones: Arbitra equipamientos sustitutivos del hogar; proporciona prestaciones técnicas a personas que se encuentran en graves dificultades para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social; fomenta las medidas de reinserción orientadas a normalizar las condiciones de vida de los discapacitados; atiende las disfunciones básicas que se producen en el medio social y en los núcleos de convivencia básicos, corrigiéndolas o, en todo caso, compensándolas; y, coordina con las familias, equipos técnicos y profesionales que atienden al discapacitado. Profesor de audición y lenguaje (Logopeda): Es el profesional que con la titulación adecuada tiene la función de detectar, explotar, atender a los trastornos de voz, audición, habla y lenguaje a las personas afectadas por dicha deficiencia, así como el seguimiento y evaluación de los tratamientos específicos aplicados en coordinación con el resto de profesionales que intervienen en los mismos y todas aquellas propias de su especialidad. Fisioterapeuta: Es el profesional que estando en posesión de la titulación de Diplomado en Fisioterapia o el de ATS especialidad 20

21 Fisioterapia, ejecuta tratamientos de rehabilitación específicos, así como la enseñanza en el manejo y utilización de las adaptaciones que precise el alumno y todas aquellas propias de su especialidad. Colabora en la elaboración de programas individuales y colectivos con el resto del equipo. Educador Social: Es el profesional, que estando en posesión de la titulación de Diplomado en Educación Social o profesionales con la titulación equivalente realiza o participa en la elaboración de Programas Generales de habilidades adaptativas del Centro, en especial en las áreas formativas habilidades manipulativas, así como en el apoyo conductual positivo. Siguiendo las directrices del Equipo Multiprofesional participará en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas individuales de habilidades adaptativas en cada una de las áreas mencionadas así como en el apoyo conductual positivo de los alumnos que le hayan sido encomendados. Terapeuta Ocupacional: Es el profesional que estando en posesión del título académico de Diplomado en Terapia Ocupacional se encarga de la realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional del alumno, con el fin de obtener su adiestramiento en las actividades de la vida diaria, enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis; entrenamiento en diversas actividades y diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden al alumno en el desempeño de su actividad; así como el seguimiento y evaluación de los tratamientos aplicados en coordinación con los demás profesionales del centro en esta materia, y colaborará con la Dirección del centro en cuantos aspectos técnicos de su especialidad le sean solicitados. Psicomotricista: Es el profesional, que estando en posesión de la titulación de Diplomado en Terapia Ocupacional, fisioterapia o Logopedia, y habiendo obtenido la formación específica en Psicomotricidad, evalúa las aptitudes y el nivel de desarrollo psicomotriz, aplica técnicas perceptivo-motoras, individual o grupalmente, realiza programas de evaluación e intervención y forma parte del equipo multidisciplinar. Técnico en estimulación: Es el profesional que, estando en posesión de la titulación adecuada (Grado Medio en área de Ciencias Sociales) está capacitado por su formación teórico práctica para llevar a cabo las sesiones de tratamiento según las normas que 21

22 marque el psicólogo del centro. De manera fundamental para la aplicación de técnicas perceptivo-motrices, gestuales, de expresión corporal, relajación y psicopedagógicas que favorezcan el desarrollo del psiquismo y de la funcionalidad de la persona discapacitada. Diplomado en enfermería: Es el profesional que en virtud de su titulación de D.U.E., es contratado para ejercer las funciones sanitarias propias de su especialidad, dando cumplimiento a las órdenes que reciban de los profesionales médicos. GRUPO PROFESIONAL III Todos aquellos profesionales que son contratados preferentemente en virtud de su titulación de Bachiller, Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente, para ejercer en funciones propias de su especialidad o experiencia. Oficial Administrativo: Es el profesional que con la titulación pertinente actúa a las órdenes del Jefe de Administración, y se encarga de un servicio determinado, con iniciativa y responsabilidad en el mismo y, con otros empleados o no a su cargo. Educador/a, Técnico de integración Socio-laboral: Profesional que elabora y aplica intervenciones y actividades de entrenamiento en estrategias cognitivas, aprendizaje y adquisición de habilidades prelaborales, de autonomía personal y social e incluso de modificación de conducta, aplicando las estrategias y técnicas que se establezcan en el equipo multidisciplinar del que forma parte. Realiza funciones en centros ocupacionales o unidades de estancia diurna o alternativas residenciales, actividades deportivas, de ocio y tiempo libre. Educador de lengua de signos/ Intérprete de lengua de signos: Es el profesional es el profesional que con la titulación requerida ejerce las competencias educativas inherentes a su titulación. 22

23 GRUPO PROFESIONAL IV Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que posean preferentemente la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de grado medio o equivalente. Auxiliar administrativo: Es el profesional que se dedica a operaciones elementales de carácter administrativo que no requieren iniciativa profesional. Transmite la información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, así como, realiza trámites elementales de verificación de datos y documentos a requerimiento de un superior. Cocinero, Gobernanta: Es el/la profesional que estando en posesión del carné de manipulador/a de alimentos, se encarga de la intendencia alimentaría del Centro, del suministro, elaboración, condimentación y presentación de los alimentos así como del cuidado de su servicio en las debidas condiciones. También es responsable del mantenimiento y conservación de las máquinas y utensilios y podrá colaborar con los responsables del centro en la confección de menús de acuerdo con la normativa vigente. Encargado de servicios generales: Es el profesional que, bajo la dependencia del órgano directivo, se encarga de la organización y gestión directa de los servicios y del personal correspondiente a los mismo en el ámbito de la función de aprovechamiento, mantenimiento y el área de hostelería, así como de otros servicios de que, en su caso, disponga el centro como son la información y vigilancia, correo, fotocopias, teléfonos públicos etc. Oficial de Servicios Generales: Es el profesional técnico que posee y aplica cuando es necesario los conocimientos de su especialidad con corrección y eficacia. Conductor de 1ª: Es el profesional que, estando en posesión del carné tipo D, realiza el transporte de mercancías y/o de personas en vehículos de más de 9 plazas. 23

24 Auxiliar técnico educativo: Es el profesional que presta servicios complementarios para la asistencia y formación de los alumnos, atendiendo a estos en la ruta escolar en su limpieza y aseo, en el comedor y demás necesidades análogas. Así mismo colaborará en los cambios de aulas o servicios de los escolares, en la vigilancia personal de estos, en las clases en ausencia del profesor como también colaborarán con el profesorado en la vigilancia de recreos, etc. recayendo siempre la responsabilidad en el profesor. GRUPO PROFESIONAL V: Pertenecen a este grupo todos los profesionales que con una titulación básica o con capacitación de nivel profesional de nivel 1, son contratados para realizar las siguientes funciones: Ayudante de cocina: Es el profesional que, estando en posesión del carné de manipulador/a de alimentos, corre a su cargo la limpieza y el mantenimiento de la cocina y de los utensilios empleados para el trabajo. Ayuda al cocinero/a en sus funciones, y ocasionalmente, tiene capacidad para sustituirle y para preparar comidas sencillas. Conductor: Es el profesional que, estando en posesión del carné tipo B realiza el transporte de mercancías y/o de personas en vehículos de hasta 1+8 plazas. Auxiliar de servicios generales: Es el profesional que se ocupa del aseo y limpieza de las dependencias del centro, del lavado, costura, plancha, así como de los utensilios de cocina. Auxiliar de comedor: Es el profesional que contratado a tal efecto y a las órdenes del equipo técnico, colabora con éste a la hora de distribuir y administrar comidas a las personas con discapacidad. Ordenanza/ Conserje: Es el profesional encargado de hacer recados dentro y fuera del centro, orientar al público, copiar y fotocopiar documentos, recoger y entregar correspondencia, atender al teléfono, vigilar los accesos al Centro y sus dependencias, controlar las salidas y entradas de las personas y dar parte a su superior inmediato de las reparaciones necesarias. Auxiliar de transporte: Es el profesional que se ocupa de: Subir y bajar a las personas con discapacidad, sus equipos y sillas de ruedas; controlar el aseo y limpieza en el trayecto; participar en la 24

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