APORTACIONES DE USTEA AL BORRADOR ORDENACIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL.
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- Eduardo Sosa Castellanos
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1 APORTACIONES DE USTEA AL BORRADOR ORDENACIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL. En la página Web de la Consejería de Educación, se ha publicado el Borrador del Proyecto de Decreto del Primer Ciclo de la Educación Infantil por el que se a regula la Ordenación de la Educación Infantil 0-3 años en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía tanto públicos como privados. En este documento sólo vamos a mencionar los aspectos que afectan a los Centros actualmente dependientes de la Consejería para la Igualdad y B. Social de Junta de Andalucía. 1. RATIOS. NOVEDADES RESPECTO A LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ESCUELAS INFANTILES. Este borrador aumenta las ratios actualmente vigentes en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Igualdad, lo que supone un retroceso en la atención que se presta a los niños en estos centros. Según el borrador las ratios serían las siguientes: 8 alumnos por grupo de niños y niñas menores de 1 año. (actualmente nuestro acuerdo establece 5-6) 13 alumnos por grupo de niñas y niños de 1 a 2 años. (actualmente nuestro acuerdo establece 8-10) 20 alumnos por grupo de niños y niñas menores de 3 años. (actualmente nuestro acuerdo establece 12-15) Incluso, las ratios vigentes en los centros propios de la Junta de Andalucía superan con creces las recomendaciones que establece la red de Atención a la Infancia de la Comisión Europea, especificados en los Objetivos de Calidad en los Servicios Infantiles. La Consejería de Educación determinará el número máximo de alumnos y alumnas para las unidades que integren niños y niñas con necesidades educativas especiales. Se obvia una vez más que este alumnado, tenga una atención directa por personal ESPECIALIZADO. Se recoge una referencia al respecto en la disposición adicional segunda, Detección y atención temprana, basándose en la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 114 de la L.E.A, donde queda recogido que la Administración
2 establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno del desarrollo. 2. REQUISITOS DEL PERSONAL. Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales. Así mismo contarán con profesionales que posean el título de maestro con la especialidad en infantil o título de grado equivalente. El número de profesionales deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares más uno. Así mismo, por cada 6 unidades o fracción uno de l@s trabajador@s deberá estar en posesión del título de Maestr@ en Educación Infantil. En los acuerdos vigentes actualmente se contempla 1 apoyo por cada 3 unidades y además un Educador@.. 3. Los centros contarán con AUTONOMÍA de Organización y Gestión que se concretará en modelos de funcionamiento propios definidos en PROYECTOS EDUCATIVOS y en PROYECTOS DE GESTIÓN. EL PROYECTO EDUCATIVO: Los objetivos que cada Escuela Infantil se proponga alcanzar, los definirá, partiendo de la realidad de cada centro y teniendo como referente los principios que orientan la Educación Infantil y su currículo. El Proyecto Educativo será elaborado por l@s Técnicos Superiores en Educación Infantil y por los Maestros de Especialidad en Infantil, bajo la coordinación del Direct@r del centro y aprobado por el Consejo Escolar. EL PROYECTO DE GESTIÓN: Es el documento que recoge la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. Lo elaborará el Director o Directora del centro y será aprobado por el Consejo Escolar. Estos documentos han de elaborarse y aprobarse en el plazo de dos meses contados a partir del inicio de su funcionamiento.
3 LA MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN: Los centros educativos del Primer Ciclo de la Educación Infantil realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento y de la calidad de los servicios que será supervisada por la inspección educativa y aprobada por el Consejo Escolar antes de la finalización del mes de junio de cada año 4. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO serán: - DIRECCIÓN. - CONSEJO ESCOLAR. DIRECCIÓN: Será asumida por un profesional del centro, designado por la Consejería de Educación y Ciencia, que esté en posesión del título de maestro o maestra, especialista en educación infantil, o del título de grado equivalente. CONSEJO ESCOLAR: Es un órgano colegiado de participación de la comunidad educativo en el gobierno del centro. Las competencias, régimen de funcionamiento y procedimiento de elección etc. serán los establecidos con carácter general para el resto de los centros docente. 5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA. EQUIPO DE CICLO: Está formado por l@s Técnicos Superiores en Educación Infantil, Educador@s y presididos por el Director o Directora. Es el órgano de coordinación educativa cuya función es organizar y desarrollar las enseñanzas propias del primer ciclo de Educación Infantil. TUTORÍAS: Será ejercida por el personal que tenga a cargo directamente al alumnado. Es decir, se contempla la función educativa para l@s Técnic@s Superiores en Educación Infantil
4 Hasta ahora Superiores en Educación Infantil, no tenia funciones educativas,, programar, evaluar, tutorías.. ect. En el Borrador, no consta el tiempo que se destina a dichas funciones, tiempo que debería de estar especificado y concretado. Se crean órganos de coordinación educativa: Equipos de Ciclo y Tutorías, sin que se contemplen horas no lectivas para la dedicación a estas tareas. 6. CALENDARIO, HORARIO Y SERVICIOS. En el Borrador aparece que en las Escuelas Infantiles se ofrecerá una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días de no festivos del año, excepto los del mes de agosto. El horario de apertura de los centros será de 7: 30 de la mañana a 20: 00 horas, ininterrumpidamente. El Servicio de Atención Socioeducativa será de 7:30 A 17 horas. El periodo de tiempo comprendido entre las 9 y las 13 horas será el que preferentemente se utilice para la realización de actividades comunes en el desarrollo del currículo de la educación infantil. El servicio de ludotecas se ofrecerá a partir de las 17 horas. El borrador no distingue, con claridad, qué tipos de servicios son complementarios (aula de acogida, ludoteca) y cuales son los propiamente educativos. El primer ciclo de Educación Infantil ha tener el mismo tratamiento que el segundo ya que ambos forman parte de la misma Etapa Educativa. El que se siga destacando como objetivo principal del Primer Ciclo el carácter ASISTENCIAL de Apoyo a las Familias por encima del EDUCATIVO, significa que este Ciclo no se ordena en función de exigencias pedagógicas sino en base a otros fines que se mezclan, anteponen y viene a presionar e imponerse sobre la organización educativa y las finalidades pedagógicas de este Primer Ciclo, no distinguiendo lo que son servicios complementarios (aula de acogida, ludoteca) de los propiamente educativos.
5 7. SERVICIO DE COMEDOR Y OTRO PERSONAL AUXILIAR: El horario destinado a este servicio será establecido por el centro docente, debiendo ser posterior al periodo comprendido entre las 9 horas y las 13. El servicio de comedor en las Escuelas Infantiles cuya titularidad corresponda a al Junta se contratará de acuerdo con las condiciones que se establezcan. Si se aprobara el Borrador, este artículo deja en el aire a todo el personal de Cocina que prestan servicio en nuestros centros, personal imprescindible para atender las necesidades alimenticias en estas edades, abriendo las puertas a la privatización de este servicio. El Decreto debería de hacer referencia a la necesidad de que el servicio de comedor de las Escuelas Infantiles de la Junta de Andalucía tiene que seguir como hasta ahora siendo comedores de gestión directa, atendido por el Personal Laboral que presten servicio en la propia Escuela Infantil. Nunca dejar abierta la posibilidad de otra forma de prestar servicio, además, como personal auxiliar deberían aparecer el Personal de Servicio Doméstico, que es imprescindible para llevar a cabo las tareas de limpieza y adecuación de las dependencias y mobiliario del Centro, así como tareas de apoyo en los comedores en el ciclo de 0-3 años. Existiendo a su vez otras categorías necesarias en las Escuelas infantiles como Vigilante y Oficial 2ª de Oficios con tareas de mantenimiento y que no aparecen en el Borrador como tales categorías. 8. REQUISITOS Y ADMISIÓN DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS. Aquí vuelve a prevalecer lo Social por encima de lo Educativo. No entendemos, cómo para una misma etapa Educativa, los requisitos de admisión son diferentes los del Primer Ciclo que los del Segundo Ciclo. El Decreto de Escuelas Infantiles O-3 años, debería de basarse en el Decreto 53/2007, de 20 de Febrero de 2007, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. De lo contrario se está permitiendo una desigualdad entre los niños y niñas del resto de las etapas educativas en cuanto a criterios de admisión. No entendemos por qué siendo ambos ciclos voluntarios se considera que el Primer Ciclo será de pago mientras que el Segundo Ciclo será gratuito
6 Por todo lo expuesto anteriormente: USTEA DENUNCIA 1.- El carácter asistencial que con este Borrador se le ha dado al ciclo 0-3 años. De que sirve que la Ley determine el carácter educativo del Ciclo 0-3 si luego por Decreto se permite su exclusión y segregación del Sistema Educativo, organizando y ordenando este Primer Ciclo no en base a criterios pedagógicos, sino en base a prioridades asistenciales de las familias? 2.- No respetar los acuerdos existentes en esta etapa de la Subcomisión para la Igualdad y Bienestar Social, en cuanto a: - ratios. - horarios - calendarios. 3.- No contemplar la realización de cursos de habilitación, para l@s profesionales que atienden a l@s niñ@s y niñ@s que no tienen el requisito de titulación. 4.- El ocultismo con el que se ha negociado este Borrador. 5.- El perjuicio que supondría la aprobación del Borrador, para el futuro de las Escuelas Infantiles, ya que tendrían el instrumento legal para llevar a cabo BARBARIDADES COMO: - Subida de Ratios. - Extinción de algunas categorías. - Escuelas Infantiles puramente Asistenciales. - Discriminación con respecto a la etapa 3-6 años. 6.- Se da prioridad a lo asistencial sobre carácter Educativo que tiene este Ciclo, mezclando en el Decreto como finalidades de la Escuela Infantil, la Educación de los niños, con la atención a los problemas socio-laborales de los padres, subvirtiendo la responsabilidad fundamental educativa de la escuela infantil con la consecución de otros fines de apoyo a las familias que no deben ser sino servicios complementarios al educativo, tal como se entiende en posteriores niveles educativos. 7.- Poca claridad en el horario de trabajo que debe realizar el personal de las Escuelas Infantiles, no se recoge la necesidad de horas no lectivas dentro del horario laboral para dedicarlas a tareas de organización, coordinación, planificación, evaluación y tutorías.
7 USTED EXIGE: 1.- La RETIRADA de este Borrador en tanto no se tenga en cuenta la opinión de los profesionales que trabajan en Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Andalucía. 2.- La negociación de las condiciones laborales del personal, así como los acuerdos que repercutan en el funcionamiento de las Escuelas Infantiles, se pacten en los órganos de representación creados para ello, teniendo como base los Acuerdos existentes actualmente. 3- La integración de las Escuelas Infantiles que atienden a los niños de 0-3 años en la Consejería de Educación en las mismas condiciones de organización y funcionamiento que las Escuelas Infantiles que atienden a los niños de 3-6 años. No podemos aceptar un tratamiento diferente en lo que respecta a la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil, según atienda ésta a niños de 0-3 años o de 3-6 años, formando ambos Ciclos parte de una misma Etapa Educativa: La Educación Infantil. 4- La Consejería de Educación no puede hacer dejación de su responsabilidad al desarrollar normativamente el Derecho a la Educación de los niños entre 0-3 años, anteponiendo la imagen y propaganda política a los intereses del niño, mezclando en una norma de Ordenación Educativa cuestiones que corresponden a la Conciliación de la vida laboral y familiar y que esta Consejería no ha incluido en la normativa de Ordenación de los demás niveles educativos. La finalidad fundamental de la Escuela Infantil es la Educativa y no la de Apoyo a las familias, que debe ser considerado como un servicio complementario al educativo y no como la piedra angular sobre la que ordenar el Primer Ciclo. La Escuela Infantil se ocupa del Derecho a la Educación de los niños. La atención a los problemas sociolaborales de los padres no es una finalidad pedagógica, es una cuestión a la que la Administración Pública debe dar respuesta desde otros ámbitos, empleando otros recursos complementarios, no encomendando la solución a la Escuela Infantil. EXIGIMOS EL RECONOCIMENTO PLENO DEL CARÁCTER EDUCATIVO DE LAS ESCUELAS INFANTILES QUE ATIENDEN A LOS NIÑOS DEL PRIMER CICLO DE LA ETAPA INFANTIL Sevilla a 17 de noviembre de 2008
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