Código del Cuerpo Nacional de Policía

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1 Códigos electrónicos Código del Cuerpo Nacional de Policía Selección y ordenación: José Manuel Pérez Pérez. Subdirector General del Gabinete Técnico. Edición actualizada a 15 de octubre de 2013 MINISTERIO DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

2 Ministerio del Interior Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado NIPO (Ministerio del Interior): NIPO (BOE): publicacionesoficiales.boe.es

3 SUMARIO 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad... 1 I. ORGANIZACIÓN 2. Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del regimen estatutario de su personal Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) II. PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA 9. Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Real Decreto 997/1989, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía III

4 SUMARIO 15. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía III. HONORES Y DISTINCIONES 22. Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía IV

5 ÍNDICE SISTEMÁTICO 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Preámbulo TÍTULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Principios básicos de actuación CAPÍTULO III. Disposiciones estatutarias comunes TÍTULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. De las funciones CAPÍTULO III. De la Guardia Civil CAPÍTULO IV. De la Policía Sección 1.ª Normas generales, escalas y sistemas de acceso Sección 2.ª De los derechos de representacion colectiva Sección 3.ª Del Consejo de Policía Sección 4.ª Régimen disciplinario CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial TÍTULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas CAPÍTULO I. Principios generales CAPÍTULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas CAPÍTULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas TÍTULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas CAPÍTULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas CAPÍTULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas.. 24 CAPÍTULO III. De los órganos de coordinación TÍTULO V. De las Policías Locales DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA I. ORGANIZACIÓN 2. Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior Preámbulo Artículos Artículo 1. Organización general del Departamento Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad Artículo 3. Dirección General de la Policía Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil Artículo 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Artículo 6. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería Artículo 7. Subsecretaría del Interior Artículo 8. Secretaría General Técnica Artículo 9. Dirección General de Política Interior Artículo 10. Dirección General de Tráfico Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias V

6 ÍNDICE SISTEMÁTICO Artículo 12. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de extranjería e inmigración Disposición adicional segunda. Órganos colegiados Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público Disposición adicional cuarta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil Disposición adicional quinta. Supresión de órganos Disposición adicional sexta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos Disposición adicional séptima. Delegaciones de competencias Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos Disposición transitoria tercera. Comisión Ejecutiva de Coordinación Disposición transitoria cuarta. Dirección de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales Disposición final primera. Adaptación de órganos adscritos o relacionados con el Ministerio del Interior. 56 Disposición final segunda. Facultades de desarrollo Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias Disposición final cuarta. Entrada en vigor Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía Preámbulo CAPÍTULO I. Organización central Artículo 1. Dirección General de la Policía Artículo 2. Dirección Adjunta Operativa Artículo 3. Subdirección General de Recursos Humanos Artículo 4. Subdirección General de Logística Artículo 5. Gabinete Técnico Artículo 6. Comisaría General de Información Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial Artículo 8. Comisaría General de Seguridad Ciudadana Artículo 9. Comisaría General de Extranjería y Fronteras Artículo 10. Comisaría General de Policía Científica Artículo 11. División de Cooperación Internacional Artículo 12. División de Personal Artículo 13. División de Formación y Perfeccionamiento Artículo 14. División Económica y Técnica Artículo 15. División de Documentación CAPÍTULO II. Órganos colegiados Artículo 16. La Junta de Gobierno Artículo 17. El Consejo Asesor CAPÍTULO III. Organización periférica Artículo 18. Jefaturas Superiores de Policía Artículo 19. Comisarías Provinciales y de las ciudades de Ceuta y Melilla Artículo 20. Comisarías Locales Artículo 21. Comisarías de Distrito Artículo 22. Puestos Fronterizos Artículo 23. Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera Artículo 24. Unidades de Extranjería y Documentación en Puestos Fronterizos Artículo 25. Dependencias Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango Disposición adicional segunda. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados Disposición adicional tercera. No incremento de gasto Disposición adicional cuarta. Creación de unidades específicas Disposición adicional quinta. Desarrollo de la estructura de los Servicios de información Disposición adicional sexta. Sustituciones y suplencias VI

7 ÍNDICE SISTEMÁTICO Disposición adicional séptima. Modificación de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Mantenimiento de la vigencia de las Órdenes de 28 de febrero de 1995 y 11 de diciembre de Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única. Derogación Normativa Disposiciones finales Disposición final primera. Facultades de desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor ANEXO I. Jefaturas Superiores de Policía ANEXO II. Comisarías Locales ANEXO III. Comisarías de Distrito ANEXO IV. Puestos fronterizos ANEXO V. Centros de Cooperación Policial y Aduanera y Centros de Cooperación Policial ANEXO VI. Unidades de Extranjería y Documentación Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario Preámbulo CAPÍTULO I. Creación y funciones CAPÍTULO II. Régimen jurídico DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial Preámbulo Artículos CAPÍTULO I. De la función de policía judicial CAPÍTULO II. De las Unidades de Policía Judicial CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial Sección 1.ª De la dependencia funcional Sección 2.ª Principios que caracterizan su actuación y formas en que la misma se exterioriza CAPÍTULO IV. De las Unidades de la Policía Judicial adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías Sección 1.ª De la composición y régimen de las Unidades adscritas Sección 2.ª De las atribuciones y cometidos de las Unidades adscritas CAPÍTULO V. De las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial Sección 1.ª De su composición Sección 2.ª De sus atribuciones y régimen de funcionamiento CAPÍTULO VI. De la selección, formación y perfeccionamiento de los integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª De la formación y perfeccionamiento en los Centros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del regimen estatutario de su personal Preámbulo Artículos DISPOSICIONES FINALES Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior Preámbulo Artículos VII

8 ÍNDICE SISTEMÁTICO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Sedes electrónicas que se crean Artículo 3. Sede electrónica central del Ministerio del Interior Artículo 4. Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía) Artículo 5. Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil) Artículo 6. Medios para la formulación de quejas y sugerencias Disposiciones transitorias Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de las sedes electrónicas Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes electrónicas Disposición final segunda. Modificación de la Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio del Interior y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios telemáticos Disposición final tercera. Modificación de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil Disposición final cuarta. Modificación de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) Disposición final quinta. Entrada en vigor Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) Preámbulo Artículos Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Naturaleza del Registro Electrónico Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico Artículo 5. Dirección electrónica del Registro Electrónico Artículo 6. Días y horario de apertura del Registro Electrónico Artículo 7. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico Artículo 8. Acceso al Registro Electrónico y modelos normalizados de solicitudes Artículo 9. Sistemas de firma electrónica admitida por el Registro Electrónico Artículo 10. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones Artículo 11. Seguridad del Registro Electrónico Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Normativa aplicable Disposición adicional segunda. Tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones sin relación con los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo Disposiciones transitorias Disposición transitoria única. Dirección electrónica de conexión Disposiciones finales Disposición final primera. Facultades de desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor ANEXO. Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) II. PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA 9. Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía Preámbulo CAPÍTULO I. Naturaleza, régimen jurídico y dependencia CAPÍTULO II. Escalas, categorías, relaciones de personal y administración del mismo Sección primera. Escalas, categorías y demás personal del Cuerpo Nacional de Policía VIII

9 ÍNDICE SISTEMÁTICO Sección segunda. Relaciones, expedientes y registro del personal del Cuerpo Nacional de Policía CAPÍTULO III. Uniformes, Distintivos y Armamento Sección primera. De los uniformes Sección segunda. De los Distintivos Sección tercera. Del armamento DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía Preámbulo Artículos Artículo único. Aprobación del Reglamento Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos iniciados Disposición transitoria segunda. Vigencia de normativa de rango inferior Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales Disposición final única. Desarrollo reglamentario REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Modalidades del proceso Artículo 3. Sistema educativo policial y planes de formación Artículo 4. Tribunales Artículo 5. Reglamento de centros docentes CAPÍTULO II. Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía Artículo 6. Procedimiento de ingreso Artículo 7. Requisitos de los aspirantes Artículo 8. Pruebas Artículo 9. Adquisición de la condición de alumnos Artículo 10. Cursos de formación. Carácter de los mismos y del módulo de prácticas Artículo 11. Incorporación a los cursos Artículo 12. Nombramiento CAPÍTULO III. Promoción en el Cuerpo Nacional de Policía Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación Artículo 15. Requisitos de participación Artículo 16. Antigüedad selectiva Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva Artículo 18. Formación profesional de actualización Artículo 19. Concurso-oposición Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición Artículo 21. Convocatorias Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores Artículo 23. Incorporación a los cursos de formación profesional de promoción Artículo 24. Nombramiento CAPÍTULO IV. Baremo y escalafonamiento Artículo 25. Baremo Artículo 26. Escalafonamiento CAPÍTULO V. Formación permanente en el Cuerpo Nacional de Policía Artículo 27. Modalidades Artículo 28. Planificación y carácter de la docencia Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Adjudicación de destinos Disposición adicional segunda. Aspirantes con el servicio militar cumplido Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Cómputo de convocatorias Disposición transitoria segunda. Recuperación de baremos Disposición transitoria tercera. Aplicación gradual del requisito de actualización formativa Disposición transitoria cuarta. Excepción al tiempo mínimo de permanencia para ascenso IX

10 ÍNDICE SISTEMÁTICO 11. Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Preámbulo Artículos DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE INGRESO, FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA CAPÍTULO PRIMERO. Del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía Sección primera. Normas comunes sobre ingreso y promoción en el Cuerpo Nacional de Policía Sección segunda. Acceso a la Escala Básica Sección tercera. Ingreso en la Escala Ejecutiva Sección cuarta. Promoción interna Sección quinta. Orden de escalafonamiento Sección sexta. Formación permanente Sección séptima. Disposiciones comunes CAPÍTULO II. Selección y formación de facultativos y técnicos Sección primera. Selección Sección segunda. Formación DISPOSICIONES TRANSITORIAS Real Decreto 997/1989, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía Preámbulo Artículos DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA TITULO I. De la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía CAPITULO I. Disposiciones generales CAPITULO II. De la provisión de puestos de trabajo de libre designación CAPITULO III. De la provisión de puestos de trabajo mediante concurso específico de méritos CAPITULO IV. De la provisión de puestos de trabajo mediante concurso general de méritos TITULO II. De la provisión de los restantes puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía Preámbulo Artículos Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación Artículo 2. Características Artículo 3. Causas Artículo 4. Por razón de edad Artículo 5. Por petición propia Artículo 6. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas Artículo 7. Cambio de situación Artículo 8. Competencia para resolver Artículo 9. Retribuciones sin destino Artículo 10. Retribuciones con destino Artículo 11. Peculiaridades retributivas Artículo 12. Trienios y derechos pasivos Artículo 13. Régimen disciplinario y de incompatibilidad Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Promoción interna Disposición adicional segunda. Clasificación Disposición adicional tercera. Créditos presupuestarios Disposición adicional cuarta. Prórroga de la edad de pase a segunda actividad Disposiciones transitorias X

11 ÍNDICE SISTEMÁTICO Disposición transitoria primera. Efectos económicos Disposición transitoria segunda. Reingreso al servicio activo Disposición transitoria tercera. Pase a la segunda actividad Disposición transitoria cuarta. Destinos Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio Disposición transitoria sexta. Sistema para los actuales miembros del Cuerpo Nacional de la Policía Disposición transitoria séptima. Calendario para la segunda actividad con destino Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan Disposiciones finales Disposición final única. Habilitación reglamentaria Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones comunes Artículo 1. Pase a la situación de segunda actividad Artículo 2. Adscripción Artículo 3. Distintivos y armamento Artículo 4. Funciones en segunda actividad Artículo 5. Puestos de trabajo Artículo 6. Situaciones excepcionales Artículo 7. Cumplimiento de funciones por razones excepcionales CAPITULO II. De los distintos modos de pase a la situación de segunda actividad Sección 1.ª Por razón de edad Artículo 8. Condiciones de pase Artículo 9. Efectos en la promoción interna Sección 2.ª Por petición propia Artículo 10. Cupo para petición propia Sección 3.ª Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas Artículo 11. Determinación Artículo 12. Tribunal médico Artículo 13. Actuación del tribunal Artículo 14. Tramitación del procedimiento Artículo 15. Iniciación del expediente de jubilación Artículo 16. Finalización del procedimiento Artículo 17. Revisión de las aptitudes psicofísicas CAPITULO III. De los aspectos retributivos Artículo 18. Retribuciones Artículo 19. Peculiaridades retributivas Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Cómputo de tiempo a efectos de la situación de segunda actividad Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios Disposiciones transitorias Disposición transitoria única. Extensión de efectos Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan Disposiciones finales Disposición final primera. Normativa procedimental complementaria Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Preámbulo TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Responsabilidad civil y penal Artículo 4. Comunicación de infracciones Artículo 5. Extensión de la responsabilidad TÍTULO I. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora XI

12 ÍNDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO I. Infracciones disciplinarias Artículo 6. Faltas disciplinarias Artículo 7. Faltas muy graves Artículo 8. Faltas graves Artículo 9. Faltas leves CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias Artículo 10. Sanciones Artículo 11. Traslado forzoso Artículo 12. Criterios de graduación de sanciones CAPÍTULO III. Competencia sancionadora Artículo 13. Competencia sancionadora CAPÍTULO IV. Extinción de la responsabilidad disciplinaria Artículo 14. Extinción de la responsabilidad Artículo 15. Prescripción de las faltas Artículo 16. Prescripción de las sanciones TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 17. Principios inspiradores del procedimiento Artículo 18. Reglas básicas procedimentales Artículo 19. Inicio del procedimiento y derecho de defensa Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario Artículo 21. Abstención y recusación Artículo 22. Inmediación Artículo 23. Prueba Artículo 24. Vista del expediente y copia de las actuaciones Artículo 25. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales Artículo 26. Archivo de actuaciones Artículo 27. Informe del Consejo de Policía CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a procedimientos incoados a funcionarios de unidades de Policía Judicial y de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas Artículo 28. Procedimientos incoados a funcionarios de unidades de Policía Judicial Artículo 29. Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas CAPÍTULO III. Procedimiento para las faltas leves Artículo 30. Iniciación Artículo 31. Propuesta y resolución CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves Sección 1.ª Iniciación Artículo 32. Incoación Artículo 33. Medidas cautelares Sección 2.ª Desarrollo Artículo 34. Determinación y comprobación de los hechos Artículo 35. Actuaciones iniciales Artículo 36. Pliego de cargos Artículo 37. Fase de prueba Artículo 38. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba Artículo 39. Propuesta de resolución Artículo 40. Alegaciones Artículo 41. Elevación del expediente Artículo 42. Reducción de plazos Sección 3.ª Terminación Artículo 43. Resolución del expediente Artículo 44. Devolución del expediente al instructor Artículo 45. Contenido de la resolución Artículo 46. Caducidad CAPÍTULO V. Ejecución Artículo 47. Ejecución de la sanción Artículo 48. Ejecutividad de las sanciones Artículo 49. Suspensión e inejecución de la sanción Artículo 50. Anotación y cancelación Disposición Adicional Primera. Rehabilitación Disposición Adicional Segunda. Comunicación de resoluciones judiciales Disposición Adicional Tercera. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones Disposición Transitoria Primera. Retroactividad Disposición Transitoria Segunda. Procedimientos en trámite Disposición Transitoria Tercera. Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución XII

13 ÍNDICE SISTEMÁTICO Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa Disposición Final Primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía Disposición Final Tercera. Desarrollo reglamentario Disposición Final Cuarta. Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Disposición Final Quinta. Carácter de la Ley Disposición Final Sexta. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local Disposición Final Séptima. Entrada en vigor Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Preámbulo Artículos Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Conceptos retributivos Artículo 3. Retribuciones básicas Artículo 4. Retribuciones complementarias Artículo 5. Otras retribuciones e indemnizaciones Artículo 6. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva Artículo 7. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad Artículo 8. Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 9. Absorción de retribuciones anteriores Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Disposición adicional segunda. Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñe puestos de trabajo en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos no incluidos en este real decreto Disposición adicional tercera. Retribuciones correspondientes a funcionarios que no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñen puestos de trabajo de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil no adscritos en exclusiva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Disposición adicional cuarta. Retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero Disposición adicional quinta. Retribuciones del personal en situación de segunda reserva Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Disposición adicional séptima. Retribuciones del personal que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en la situación de reserva Disposición adicional octava. Determinación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil Disposiciones transitorias Disposición transitoria única. Ajustes en otros complementos retributivos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales Disposición final primera. Facultades de desarrollo Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias Disposición final tercera. Entrada en vigor ANEXO I. Retribuciones básicas (grupos de clasificación) ANEXO II. Niveles de complemento de destino por empleos del Cuerpo de la Guardia Civil ANEXO III. Componente general del complemento específico ANEXO IV. Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre ANEXO V. Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre XIII

14 ÍNDICE SISTEMÁTICO ANEXO VI. Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre ANEXO VII. Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre ANEXO VIII. Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía Preámbulo Artículos Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Retribuciones durante la realización del curso o cursos académicos en el centro docente correspondiente Artículo 3. Retribuciones durante el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo Artículo 4. Retribuciones durante el plazo posesorio Artículo 5. Cómputo a efectos de trienios del periodo de formación Disposiciones adicionales Disposición adicional única. Régimen retributivo del acceso a la categoría de Inspector por promoción interna Disposiciones transitorias Disposición transitoria única. Aplicación a los procesos selectivos ya iniciados Disposiciones finales Disposición final única. Entrada en vigor Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado Preámbulo Artículos Artículo único TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO TÍTULO PRELIMINAR. Normas generales Artículo 1. Régimen de Clases Pasivas del Estado Artículo 2. Ámbito personal de cobertura Artículo 3. Legislación reguladora Artículo 4. Gestión unitaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado TÍTULO PRIMERO. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 1 del artículo 3. de este texto SUBTÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales CAPÍTULO I. Derechos pasivos Artículo 5. Legalidad en la materia Artículo 6. Naturaleza Artículo 7. Ejercicio Artículo 8. Sucesión en el ejercicio Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad Artículo 10. Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo. 211 CAPÍTULO II. Competencia y procedimiento en materia de Clases Pasivas del Estado Artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado Artículo 12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado Artículo 13. Competencia para el reconocimiento de servicios Artículo 14. Revisión de actos administrativos por vía de recurso Artículo 15. Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas Artículo 16. Reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas SUBTÍTULO SEGUNDO. Prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado en favor del personal comprendido en el artículo 3.º, número 1, de este texto CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 18. Prestaciones de Clases Pasivas Artículo 19. Clases de pensiones Artículo 20. Devengo de las pensiones Artículo 21. Embargo de las pensiones y suspensión de su pago XIV

15 ÍNDICE SISTEMÁTICO Artículo 22. Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas Artículo 23. Cuota de derechos pasivos Artículo 24. Reglas sobre nacionalidad Artículo 25. Incompatibilidad interna de pensiones Artículo 26. Principio de no duplicidad de cobertura Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas CAPÍTULO II. Pensiones ordinarias de jubilación y retiro en favor del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3. de este texto Artículo 28. Hecho causante de las pensiones Artículo 29. Período de carencia Artículo 30. Haberes reguladores Artículo 31. Cálculo de pensiones Artículo 32. Servicios efectivos al Estado Artículo 33. Incompatibilidades CAPÍTULO III. Pensiones ordinarias en favor de los familiares del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 34. Hecho causante de las pensiones Artículo 35. No exigencia de período de carencia Artículo 36. Igualdad jurídica Artículo 37. Concurrencia con derechohabientes desconocidos o sobrevenidos Sección 2.ª Pensiones de viudedad Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión Artículo 39. Cálculo de la misma Artículo 40. Incompatibilidades Sección 3.ª Pensiones de orfandad Artículo 41. Condiciones del derecho a la pensión Artículo 42. Cálculo de la misma Artículo 43. Incompatibilidades Sección 4.ª Pensiones en favor de los padres Artículo 44. Condiciones del derecho a la pensión Artículo 45. Cálculo de la misma Artículo 46. Incompatibilidades CAPÍTULO IV. Pensiones extraordinarias en favor del personal comprendido en la letra a) del número 1 del artículo 3. de este texto Artículo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas Artículo 48. Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias Artículo 49. Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas Artículo 50. Régimen de las pensiones extraordinarias CAPÍTULO V. Pensiones causadas por personal mencionado en la letra c) del número 1 del artículo 3. de este texto Artículo 51. Régimen jurídico CAPÍTULO VI. Pensiones causadas por el personal mencionado en la letra d) y f) del número 1 del artículo 3. de este texto Artículo 52. Régimen jurídico Artículo 52 bis. Régimen jurídico CAPÍTULO VII. Pensiones causadas por el personal mencionado en las letras b) y e) del número 1 del artículo 3. de este texto Artículo 53. Régimen jurídico TÍTULO SEGUNDO. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 2 del artículo 3.º de este Texto Artículo 54. Modificaciones en la legislación aplicable al personal comprendido en el número 2 del artículo 3. de este texto Artículo 55. Revalorización, complementos y imitación del crecimiento de pensiones Artículo 56. Nacionalidad Artículo 57. Incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público Artículo 58. Incompatibilidad con ingresos Artículo 59. Extinción de pensiones Artículo 60. No duplicidad de cobertura Artículo 61. Igualdad jurídica Artículo 62. Pagas extraordinarias Artículo 63. Suspensión de las prestaciones Artículo 64. Competencias DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Segunda XV

16 ÍNDICE SISTEMÁTICO Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario Undécima Duodécima. Suministro de información Decimotercera Decimocuarta. Dependencia económica en las pensiones en favor de padres DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Décima Undécima Duodécima. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera Segunda DISPOSICIONES FINALES Primera Segunda Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Preámbulo CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud Artículo 3. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Artículo 4. Principios de la acción preventiva Artículo 5. Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva Artículo 6. Equipos de trabajo Artículo 7. Información, consulta y participación de los funcionarios Artículo 8. Formación de los funcionarios Artículo 9. Medidas de emergencia Artículo 10. Vigilancia de la salud Artículo 11. Medidas de protección de la maternidad Artículo 12. Obligaciones de los funcionarios en materia de riesgos laborales CAPÍTULO III. Participación y representación de los funcionarios Artículo 13. Participación y representación de los funcionarios Artículo 14. De los Delegados de prevención Artículo 15. De la Comisión de seguridad y salud laboral policial Artículo 16. De los Comités de seguridad y salud Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión de seguridad y salud laboral policial y de los Comités de seguridad y salud CAPÍTULO IV. Servicio de Prevención Artículo 18. Servicio de Prevención CAPÍTULO V. Instrumentos de control Artículo 19. Evaluación del sistema de prevención Disposiciones adicionales XVI

17 ÍNDICE SISTEMÁTICO Disposición adicional primera. Medidas correctoras Disposición adicional segunda. Adaptaciones presupuestarias y de catalogo de puestos de trabajo Disposición adicional tercera. Inclusión de las materias de prevención de riesgos en los planes de formación, promoción y especialización de los Centros docentes policiales Disposición adicional cuarta. Constitución de los órganos de prevención Disposiciones finales Disposición final primera. Habilitación reglamentaria Disposición final segunda. Entrada en vigor Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía Preámbulo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE POLICÍA TÍTULO PRELIMINAR. Funciones del Consejo de Policía TÍTULO I. Composición del Consejo de Policía y Estatuto Jurídico de sus miembros CAPÍTULO I. Composición del Consejo de Policía CAPÍTULO II. Estatuto de los miembros del Consejo de Policía Sección 1.ª Derechos y deberes de los Consejeros Sección 2.ª Pérdida de la condición de Consejero y sustituciones TÍTULO II. Organización del Consejo de Policía CAPÍTULO I. Órganos de gobierno y administración del Consejo Sección 1.ª El Presidente Sección 2.ª El Secretario CAPÍTULO II. El Pleno y las Comisiones Sección 1.ª El Pleno Sección 2.ª Las Comisiones TÍTULO III. El funcionamiento del Consejo de Policía CAPÍTULO I. Las sesiones del Pleno Sección 1.ª Las sesiones ordinarias y extraordinarias Sección 2.ª La convocatoria de las sesiones Sección 3.ª El orden del día Sección 4.ª Quórum de constitución CAPÍTULO II. El modo de deliberar y adoptar acuerdos Sección 1.ª Las deliberaciones Sección 2.ª La adopción de acuerdos CAPÍTULO III. El acta de la reunión CAPÍTULO IV. El funcionamiento de las Comisiones CAPÍTULO V. Reforma del Reglamento Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones preliminares Artículo 1. Objeto Artículo 2. Sistema electoral CAPÍTULO II. Derecho de sufragio. El censo electoral Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo Artículo 4. Ejercicio del sufragio activo CAPÍTULO III. Administración Electoral Artículo 5. Administración Electoral Artículo 6. La Junta Electoral. Composición y funciones Artículo 7. Mesa Electoral Única. Composición y funciones Artículo 8. Las Comisiones de Garantía Electoral Artículo 9. Interventores y representantes CAPÍTULO IV. Convocatoria de elecciones Artículo 10. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones CAPÍTULO V. Censo electoral Artículo 11. Publicación y reclamaciones CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral Artículo 12. Presentación de candidatos Artículo 13. Procedimiento para presentar listas de candidatos Artículo 14. Proclamación de candidatos. Recursos Artículo 15. Disposiciones generales sobre la campaña electoral XVII

18 ÍNDICE SISTEMÁTICO Artículo 16. Propaganda y actos de campaña electoral Artículo 17. Disposiciones generales sobre votaciones Artículo 18. Votación y atribución de puestos CAPÍTULO VII. Procedimiento de voto electrónico Artículo 19. Medios y recursos para posibilitar el ejercicio de voto electrónico Artículo 20. Desarrollo de las votaciones Artículo 21. El ejercicio del sufragio activo mediante el voto electrónico Artículo 22. El escrutinio electrónico y el acta del mismo CAPÍTULO VIII. Voto por correspondencia Artículo 23. Previsión Artículo 24. Solicitud previa Artículo 25. Remisión Artículo 26. Recepción fuera de plazo Artículo 27. Papeletas CAPÍTULO IX. Proclamación de electos y constitución del Consejo de Policía Artículo 28. Proclamación de electos Artículo 29. Contencioso electoral Artículo 30. Constitución Artículo 31. Pérdida de la condición de Consejero Disposiciones adicionales Disposición adicional única. Cómputo de plazos Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales Disposición final única. Entrada en vigor III. HONORES Y DISTINCIONES 22. Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales Preámbulo Artículos Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía Preámbulo Artículos Artículo 1. Condecoración Artículo 2. Objeto Artículo 3. Categorías de la condecoración Artículo 4. Requisitos para su concesión y tiempos exigibles Artículo 5. Procedimiento de concesión Artículo 6. Carácter y registro de las condecoraciones Artículo 7. Derechos que conllevan las condecoraciones Artículo 8. Precedencia Artículo 9. Publicidad Artículo 10. Descripción Disposiciones adicionales Disposición adicional única. Aplicaciones informáticas Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Tramitación de diferentes categorías de Condecoraciones Disposición transitoria segunda. Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad ocupando destino Disposiciones finales Disposición final primera. Facultades de desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor ANEXO I. Medalla a la Dedicación Policial ANEXO II. Cruz a la Dedicación Policial ANEXO III. Encomienda a la Dedicación Policial ANEXO IV. Placa a la Dedicación Policial ANEXO V. Diseño y características técnicas del diploma XVIII

19 1 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Jefatura del Estado «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1986 Última modificación: 12 de marzo de 2011 Referencia: BOE-A JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: PREÁMBULO Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución según el cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omnicomprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales: a) El carácter de Ley Orgánica viene exigido por el artículo 104 de la Constitución para las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por el artículo ª, para determinar el marco en el que los Estatutos de Autonomía pueden establecer la forma de concretar la posibilidad de creación de policías de las respectivas comunidades y por el artículo ª, para fijar los términos dentro de los cuales las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en cuanto a «la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales». Respecto a la policía judicial, el carácter de Ley Orgánica se deduce del contenido del artículo 126 de la Constitución, ya que, al regular las relaciones entre la policía y el Poder Judicial, determina, indirecta y parcialmente, los Estatutos de ambos y, al concretar las funciones de la policía judicial, incide en materias propias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concretamente en lo relativo a la «averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente», que constituyen zonas de delimitación de derechos fundamentales de la persona. Sin embargo, otros aspectos del proyecto de Ley especialmente los relativos al proceso de integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional en el Cuerpo Nacional de Policía no tienen el carácter de Ley Orgánica, lo que impone la determinación, a través de una disposición final, de los preceptos que tienen carácter de Ley Orgánica. 1

20 1 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad b) El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales. A ello parece apuntar la propia Constitución cuando en el artículo se remite a una Ley Orgánica para determinar las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en contraposición a la matización efectuada en el número 1 del mismo artículo, que se refiere exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno de la Nación. La seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición. Hay que tener en cuenta a este respecto la ocupación por parte de la seguridad pública de un terreno de encuentro de las esferas de competencia de todas las Administraciones Públicas aunque el artículo de la Constitución la enumere, en su apartado 29, entre las materias sobre las cuales el estado tiene competencia exclusiva y las matizaciones y condicionamientos con que la configura el texto constitucional, lo que hace de ella una de las materias compartibles por todos los poderes públicos, si bien con estatutos y papeles bien diferenciados. Es la naturaleza fundamental y el carácter peculiarmente compartible de la materia lo que determina su tratamiento global en un texto conjunto, a través del cual se obtenga una panorámica general y clarificadora de todo su ámbito, en vez de parcelarla en textos múltiples de difícil o imposible coordinación. La existencia de varios colectivos policiales que actúan en un mismo territorio con funciones similares y, al menos parcialmente, comunes, obliga necesariamente a dotarlos de principios básicos de actuación idénticos y de criterios estatutarios también comunes, y el mecanismo más adecuado para ello es reunir sus regulaciones en un texto legal único que constituye la base más adecuada para sentar el principio fundamental de la materia: el de la cooperación recíproca y de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertenecientes a todas las esferas administrativas. II Con apoyo directo en el artículo ª, en relación con el de la Constitución, la Ley recoge el mantenimiento de la Seguridad Pública que es competencia exclusiva del estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, dedicando sendos capítulos a la determinación de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la exposición de las disposiciones estatutarias comunes: a) Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su «Declaración» sobre la policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley», se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico «Código Deontológico», que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la Comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función. Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o de características estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, antes potencian, el respeto al principio de responsabilidad por los actos que lleven a cabo. 2

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