NORMATIVA REGULADORA DE LA OFERTA DE ASIGNATURAS Y ACTIVIDADES TRANSVERSALES EN LAS TITULACIONES DE GRADO

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1 El Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria de 26 de febrero de 2009 acordó aprobar la Normativa para la implantación de oferta de asignaturas transversales y optativas. NORMATIVA REGULADORA DE LA OFERTA DE ASIGNATURAS Y ACTIVIDADES TRANSVERSALES EN LAS TITULACIONES DE GRADO El proceso de adaptación de las enseñanzas de Grado al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) implica, entre otros cambios, una profunda renovación metodológica, uno de cuyos principios básicos consiste en la capacitación de los estudiantes en competencias y habilidades transversales. Además de su misión fundamental de formación específica en un determinado campo del saber, la universidad ha de atender a las nuevas necesidades de la sociedad del conocimiento, que requiere de los graduados universitarios la capacidad de aplicar los saberes adquiridos a ámbitos laborales y sociales diversos. La necesidad de formar a los futuros graduados en el aprendizaje de competencias transversales ha sido puesta de manifiesto en repetidas ocasiones, tanto en las declaraciones y documentos principales que definen el proceso de adaptación al EEES, como en los diversos estudios y encuestas que se han llevado a cabo desde sectores profesionales y académicos. A este respecto, pueden destacarse, por ejemplo, la Comunicación de la Comisión Europea sobre El papel de las universidades en la Europa del conocimiento (febrero de 2003) y el Informe Tuning sobre la contribución de las universidades al proceso de Bolonia. En el mismo sentido se pronuncian los documentos elaborados por el Ministerio de Educación y Ciencia español, que en su Documento-Marco La integración del sistema universitario español en el EEES (febrero de 2003) advertía ya sobre la necesidad de que en las enseñanzas de Grado se integren armónicamente las competencias genéricas básicas, las competencias transversales relacionadas con la formación integral de las personas y las competencias más específicas. A esta sugerencia responde el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el que se alude a las competencias generales o transversales como parte esencial de los objetivos formativos de una titulación. La Universidad de Alcalá es plenamente consciente de la necesidad de formar a sus graduados en el desarrollo de competencias transversales, por lo que viene desarrollando ya desde hace un tiempo acciones conducentes a este objetivo. En esta línea de actuación se inscriben las actividades formativas complementarias que se ofertan por parte de diversos centros y organismos de la propia universidad, como el Centro de Lenguas Extranjeras, la Escuela de Escritura, el Servicio de Orientación Profesional o las distintas bibliotecas universitarias. Asimismo, con el fin de poder configurar una oferta formativa adecuada para el desarrollo de las competencias transversales, la UAH realiza desde hace unos años encuestas entre los egresados, para identificar las competencias transversales que éstos requieren y que son demandadas por los empleadores. La UAH ha participado también, junto a la Fundación Universidad Empresa y el resto de las universidades de Madrid, en el proyecto UECONVERGE, que ha recabado la opinión de más de 120 empresas, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales sobre las competencias más demandadas por el mercado laboral y el nivel de formación actual de los titulados universitarios en dichas competencias, incluyendo de manera especial las competencias transversales. 4 BOLETÍN OFICIAL Febrero 2009 Secretaría General

2 La UAH considera que la adquisición de las competencias transversales ha de planificarse por medio de distintas vías, que se complementen entre sí. Por una parte, es preciso programar actividades que favorezcan este objetivo en las distintas asignaturas que integran los planes de estudios (actividades de trabajo en grupo, exposiciones orales, desarrollo de técnicas de argumentación, discusión de las implicaciones éticas del ejercicio profesional, etc.). Sin lugar a dudas, la elaboración y presentación del Trabajo Fin de Grado constituye también un instrumento clave para que los estudiantes puedan desarrollar las competencias transversales, al mismo tiempo que adquieren las habilidades y conocimientos propios de su titulación. Por otra parte, es necesario prever una oferta formativa específica, dedicada al desarrollo de competencias transversales. Esta oferta formativa debe reforzar la labor llevada a cabo en otras asignaturas, al tiempo que da cumplimiento a lo establecido en el Modelo Educativo de la Universidad de Alcalá, aprobado por el Consejo de Gobierno el 6 de junio de El Modelo Educativo contempla como seña de identidad de todos los estudios impartidos en nuestra universidad la llamada Troncalidad UAH ; esto es, la oferta de materias comunes de tipo transversal, que pueden ocupar hasta un 20% de los créditos del plan de estudios. Como desarrollo del modelo educativo, en todos los planes de estudios aprobados por la UAH se ha incluido un mínimo de 12 créditos ECTS correspondientes a materias transversales, que los estudiantes habrán de elegir libremente a partir del catálogo ofertado por la Universidad. Con el fin de organizar la oferta de asignaturas transversales en los primeros planes de estudios adaptados al EEES, la Comisión de Planificación Académica y Profesorado, en su sesión de 23 de noviembre de 2007, aprobó una serie de directrices preliminares, incluyendo una relación de materias de interés para los futuros egresados de la UAH. Ante la próxima puesta en funcionamiento de la mayor parte de los nuevos planes de estudios de la UAH, que tendrá lugar durante el curso académico 2009/2010, se hace necesario desarrollar las directrices promulgadas por la Comisión de Planificación Académica y Profesorado, regulando la oferta de asignaturas y actividades transversales que estará a disposición de los estudiantes. Por ello, en uso de su autonomía, la Universidad de Alcalá ha acordado promulgar la siguiente Normativa Reguladora de la Oferta de Asignaturas y Actividades Transversales en las Titulaciones de Grado. Art. 1 - Objeto y ámbito de aplicación La presente normativa tiene por objeto regular la oferta de asignaturas y actividades transversales en las titulaciones de Grado, siendo de aplicación únicamente para este ciclo educativo. Art. 2 Definición Por asignaturas o actividades transversales se entienden aquellas que promueven el desarrollo de competencias generales, que trascienden a una titulación concreta y son aplicables a varios ámbitos del saber. Art. 3 Catálogo General de Asignaturas y Actividades Transversales 1. Con anterioridad al inicio de cada curso académico, la Universidad de Alcalá hará público un Catálogo General en el que se relacionen las asignaturas y actividades que pueden ser elegidas por los estudiantes a fin de obtener los créditos de carácter transversal previstos en el plan de estudios en el que estén matriculados. Este catálogo tendrá carácter único para toda la universidad, sin perjuicio de que puedan establecerse las restricciones que resulten aconsejables para cada una de las asignaturas o actividades que formen parte del mismo. 2. Podrán formar parte del Catálogo General de Asignaturas y Actividades Transversales aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Desarrollar competencias transversales relacionadas con las materias que se priorizan en el Modelo Educativo de la UAH : Inglés, Informática, Cultura Hispánica, Historia de la UAH, Historia y Cultura Europeas, y Deontología Profesional. b) Desarrollar competencias transversales relacionadas con las materias aprobadas por la Comisión de Planificación Académica y Profesorado: Otras Lenguas Extranjeras; Capacitación en el Uso de las TIC; Iniciación a la Investigación; Cultura Profesional; Búsqueda y Gestión de la Información; Liderazgo, Motivación y Trabajo en Equipo; Técnicas de Presentación, Argumentación y Expresión Oral; Taller de Escritura; Búsqueda de Empleo e Inserción Laboral; y Relaciones Culturales en un Mundo Global. 5 BOLETÍN OFICIAL Febrero 2009 Secretaría General

3 c) Desarrollar competencias transversales relacionadas con otras materias que la Universidad de Alcalá pueda establecer en el futuro como señas de identidad estratégicas de la formación que reciben sus egresados. d) Desarrollar competencias trasversales relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres y los demás principios previstos en el artículo 3.5 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales. 3. Las asignaturas o actividades que se adscriban a las materias transversales relacionadas en el apartado anterior podrán ser impartidas con orientaciones diferentes en cada centro o titulación, en función de la oferta concreta que se haga por parte de los centros, departamentos e Institutos de la UAH, y a fin de ajustarse a las necesidades de los estudiantes. 4. No podrán formar parte del Catálogo General aquellas asignaturas o actividades que promuevan el desarrollo de las competencias específicas de un título, debiendo adquirirse estas competencias más específicas mediante las asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas que estén previstas en el plan de estudios. 5. Las asignaturas o actividades transversales que se incorporen al Catálogo General deberán tener una duración de 6 créditos ECTS. Art. 4 Aprobación de la oferta de asignaturas y actividades transversales 1. Los Departamentos, Facultades y Escuelas, y en su caso los Institutos de la Universidad, podrán proponer la incorporación de asignaturas y actividades de carácter transversal al Catálogo que aprobará anualmente la Universidad de Alcalá, responsabilizándose de la docencia de las mismas. Esta propuesta será estudiada y, en su caso aprobada, por la Comisión de Docencia. En años sucesivos, la Comisión de Docencia aprobará únicamente las modificaciones en la oferta. 2. La aprobación de la Comisión quedará condicionada a que la docencia del resto de las asignaturas asignadas al departamento afectado esté debidamente atendida y no implique la necesidad de dotar nuevas plazas de profesorado. 3. La solicitud de incorporación de una asignatura o actividad al Catálogo General de la UAH deberá presentarse durante el plazo establecido anualmente y deberá venir acompañada de una breve memoria justificativa, de acuerdo con el modelo o plantilla que apruebe la UAH. La solicitud se deberá poner en conocimiento del responsable del centro donde vaya a desarrollarse la asignatura o actividad transversal. 4. La memoria de solicitud deberá hacer referencia, al menos, a los objetivos y competencias transversales que se pretenden alcanzar, los contenidos que serán objeto de desarrollo, las tareas que se llevarán a cabo, los requisitos y limitaciones de matrícula, el periodo de impartición, el número de plazas ofertadas, y las modalidades docentes, metodología y sistema de evaluación que se emplearán. 5. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo dos, la memoria de solicitud deberá indicar de manera expresa a cuál de las materias aprobadas por la UAH se adscribe la asignatura o actividad propuesta, y el centro en el que se desarrollará, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo También se proporcionará información sobre el profesorado responsable de la asignatura o actividad propuesta, el lugar de impartición, y en su caso el Departamento al que se adscribe la asignatura o actividad.

4 Art. 5 Planificación docente 1. Los centros, departamentos e Institutos que soliciten la incorporación de una asignatura o actividad transversal al Catálogo General de la UAH se comprometerán a atender la docencia correspondiente, con el personal de que dispongan en ese momento, durante un plazo de tres años al menos. Durante este periodo la asignatura o actividad podrá desprogramarse únicamente en caso de que no se alcance el número mínimo de alumnos previsto por esta normativa. 2. La impartición de los créditos de carácter transversal será tenida en cuenta a todos los efectos para el cálculo de la dedicación docente del profesorado y de los departamentos, excepto en lo relativo a la dotación o transformación de plazas de profesorado. 6 BOLETÍN OFICIAL Febrero 2009 Secretaría General

5 3. El centro donde vaya a impartirse alguna de las asignaturas o actividades transversales que formen parte del Catálogo General de la UAH arbitrará las medidas necesarias para su efectivo desarrollo, disponiendo los medios y recursos materiales que sean precisos. Asimismo, se intentará reservar una franja horaria para las asignaturas y actividades transversales que vayan a realizarse en centros próximos, de manera que se facilite la asistencia de los estudiantes de distintas titulaciones y/o centros. Art. 6 Obtención de créditos transversales Los estudiantes podrán obtener los créditos transversales establecidos en el correspondiente plan de estudios por alguna(s) de las siguientes vías: 1. Cursando alguna(s) de las asignaturas y actividades transversales que estén incluidas en el Catálogo General de la UAH. Los estudiantes elegirán libremente la asignatura o actividad que desean realizar y que responda mejor a sus necesidades formativas. Los estudiantes no podrán cursar aquellas asignaturas y actividades que tengan un contenido idéntico o similar a las asignaturas de formación básica, obligatorias u optativas del plan de estudios en el que están matriculados, o aquellas otras sobre las que se establezcan restricciones de acceso que les sean de aplicación. 2. Acreditando documentalmente la obtención de determinadas competencias que correspondan a las asignaturas y actividades de carácter transversal incluidas en el Catálogo General de la UAH. Para ello, los estudiantes habrán de presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento de créditos, que será resuelta por la Comisión de Docencia. A estos efectos, la Comisión de Docencia aprobará tablas de reconocimiento automático de créditos transversales por la superación de determinadas pruebas, la obtención de diplomas y certificados, o la realización de actividades organizadas por la UAH o por otras instituciones con las que exista convenio. 3. Obteniendo el reconocimiento de créditos transversales por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta un máximo de 6 créditos ECTS, de acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 4. Las actividades que curse o desarrolle el estudiante desplazado a otra universidad con motivo de un programa de intercambio para estudios oficiales, al margen de las reflejadas en el acuerdo académico del correspondiente contrato, se podrán reconocer como créditos de carácter transversal hasta un máximo de 12 créditos ECTS. Para ello, los estudiantes deberán acreditar documentalmente las actividades realizadas y presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento de créditos, que será resuelta por la Comisión de Docencia, previa consulta, si fuera necesario, al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y al Coordinador responsable del programa de intercambio. En ningún caso podrán obtenerse créditos transversales por materias o actividades académicas de contenido idéntico o similar al de las materias propias de la titulación correspondiente. Art. 7 Número mínimo de alumnos Se requerirá un mínimo de treinta estudiantes para la impartición de las asignaturas y actividades transversales. Art. 8 Proceso de preinscripción y matrícula Los procesos de preinscripción y matrícula en las asignaturas y actividades transversales que formen parte del Catálogo General de la UAH se realizarán en los mismos plazos y con los mismos procedimientos establecidos para las asignaturas optativas. Art. 9 Aspectos de ordenación académica 1. Los alumnos que no superen una asignatura o actividad transversal en la que hayan estado matriculados podrán matricularse de la misma en el curso posterior, si siguiese ofertándose, o bien optar por matricularse en una nueva asignatura o actividad transversal, indicando qué asignatura o actividad desean reemplazar. 2. Cuando una asignatura transversal deje de ofertarse, no se admitirá, para la misma, matrícula de repetidores, debiendo matricularse éstos de una nueva asignatura transversal. 7 BOLETÍN OFICIAL Febrero 2009 Secretaría General

6 3. En las nuevas asignaturas transversales en las que se matricule el estudiante no se computarán las convocatorias agotadas en otras asignaturas transversales a efectos de aplicación del régimen de permanencia y precios públicos. Art. 10 Incorporación de las asignaturas y actividades transversales al expediente del alumno 1. Las asignaturas y actividades transversales se reflejarán en el expediente del alumno con la denominación genérica de Materia Transversal, indicando a continuación el nombre de la asignatura o actividad cursada, según venga recogido en el Catálogo General de la UAH, y añadiendo la calificación que proceda. 2. Los créditos correspondientes a la modalidad referida en el artículo 6.2 serán incorporados en el expediente como Reconocimiento de Créditos de Materias Transversales. Cuando proceda, se indicará la denominación de la asignatura o actividad por la que se ha obtenido el reconocimiento de créditos, según venga recogido en el Catálogo General de la UAH. La calificación será la de Apto, no teniéndose en cuenta esta calificación para el cómputo de la media del expediente académico a efectos internos de la Universidad de Alcalá. 3. Los créditos correspondientes a la modalidad referida en el artículo 6.3 serán incorporados en el expediente del alumno como Reconocimiento de Créditos de Materias Transversales por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. La calificación será la de Apto, no teniéndose en cuenta esta calificación para el cómputo de la media del expediente académico a efectos internos de la Universidad de Alcalá. 4. Los créditos correspondientes a la modalidad referida en el artículo 6.4 serán incorporados en el expediente del alumno como Reconocimiento de Créditos de Materias Transversales por la participación en programas de intercambio. La calificación será la de Apto, no teniéndose en cuenta esta calificación para el cómputo de la media del expediente académico a efectos internos de la Universidad de Alcalá. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las referencias a la Comisión de Docencia que aparecen en la presente normativa se entienden siempre referidas a la Comisión de Docencia del Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En los programas de Dobles Grados, o titulaciones combinadas que pueda ofertar la Universidad de Alcalá, los estudiantes obtendrán créditos de carácter transversal por las asignaturas o actividades que establezca el programa formativo correspondiente. En estos supuestos, la presente normativa se aplicará únicamente con carácter complementario. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Se faculta a la Comisión de Docencia para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación e interpretación de la presente normativa, así como para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo, salvo que la cuestión afecte al cómputo de la dedicación docente, en cuyo caso las competencias corresponderán a la comisión que tenga atribuciones en materia de profesorado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las asignaturas transversales impartidas durante el curso académico 2008/2009 deberán adecuarse a la presente normativa a partir del curso académico 2009/2010. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta normativa y afecten a la regulación de los créditos de carácter transversal. DISPOSICIÓN FINAL La presente normativa será de aplicación a partir del curso académico BOLETÍN OFICIAL Febrero 2009 Secretaría General

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8 NORMATIVA REGULADORA DE LA OFERTA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS EN LAS TITULACIONES DE GRADO La implantación de las nuevas titulaciones de Grado adaptadas al Espacio Europeo de Educación de Educación Superior, reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha supuesto una modificación sustancial de los planes de estudio existentes en la Universidad de Alcalá. Los nuevos planes de estudio incluyen un elevado porcentaje de créditos optativos entre 30 y 60 créditos ECTS que han de impartirse en los dos últimos cursos de la titulación. Asimismo, en consonancia con los criterios de flexibilidad en la organización de las enseñanzas que propugna el mencionado Real Decreto, los planes de estudios aprobados por la UAH no contienen un listado cerrado de asignaturas optativas, sino que éstas deben definirse y actualizarse periódicamente, a partir de grandes materias curriculares. Con el fin de garantizar las posibilidades de elección real por parte de los estudiantes, al tiempo que se optimizan los recursos humanos y materiales existentes, es necesario regular la oferta de asignaturas optativas de acuerdo con criterios de racionalidad y eficiencia. Por ello, en uso de su autonomía, la Universidad de Alcalá ha acordado promulgar la siguiente Normativa Reguladora de la Oferta de Asignaturas Optativas en las Titulaciones de Grado. Art. 1 - Objeto y ámbito de aplicación La presente normativa tiene por objeto regular la oferta de asignaturas optativas en las titulaciones de Grado, siendo de aplicación únicamente para este ciclo educativo. Art. 2 Aprobación de la oferta de asignaturas optativas 1. Con anterioridad al inicio del curso académico en que deban ofertarse las asignaturas optativas de un determinado plan de estudios, y dentro del plazo establecido para la presentación de la correspondiente oferta docente, los Departamentos, Facultades y Escuelas elaborarán un listado de las asignaturas optativas que desean ofertar para el siguiente curso académico. Esta oferta docente será objeto de estudio, y en su caso aprobación, por la Comisión de Docencia. En años sucesivos, la Comisión de Docencia aprobará únicamente las modificaciones en la oferta. 2. Las asignaturas ofertadas habrán de corresponder a alguna de las materias o módulos optativos previstos en el plan de estudio, debiéndose indicar de manera expresa a qué materia o módulo pertenece la asignatura propuesta, así como los objetivos y competencias formativas que se pretenden alcanzar, los contenidos que serán objeto de desarrollo, las actividades formativas que se llevarán a cabo, el periodo de impartición, el número de créditos, y las modalidades docentes, metodología y sistema de evaluación que se emplearán. En su caso, esta información se proporcionará de acuerdo con el modelo o plantilla que se establezca para toda la universidad. Art. 3 Oferta mínima de créditos optativos A fin de garantizar una elección efectiva por parte del alumnado, el número mínimo de créditos optativos que se oferten deberá superar al menos en un 50% el total de créditos ECTS optativos que ha de cursar el estudiante para obtener el título de Grado, sin considerar a estos efectos los créditos de carácter transversal. Art. 4 Límite máximo en la oferta de créditos optativos 1. Con carácter general, la oferta de asignaturas optativas para un determinado título no podrá exceder del doble de los créditos optativos que debe superar el alumno, sin considerar a estos efectos los créditos de carácter transversal. Los departamentos podrán ofertar un número superior de asignaturas optativas únicamente en el supuesto de que tengan suficiente disponibilidad docente y sin que la impartición de estas asignaturas sea computada a efectos de dotación o amortización de plazas de profesorado. 9 BOLETÍN OFICIAL Febrero 2009 Secretaría General

9 2. Para fijar el límite en la oferta de créditos, no se considerarán las asignaturas optativas que coincidan con asignaturas de formación básica u obligatorias de otro plan de estudios y que vayan a impartirse de modo conjunto. 3. En el caso de aquellos planes de estudio que comparten un tronco formativo común o que son resultado de la transformación de una titulación anterior en dos o más títulos de Grado, el límite máximo de créditos optativos se establecerá con carácter conjunto para todos los títulos afectados, con independencia de que las asignaturas propuestas se oferten únicamente en alguna(s) de las enseñanzas. En todo caso, habrán de garantizarse las posibilidades de elección del estudiante de acuerdo con lo previsto en el artículo tercero. 4. A los efectos indicados en el apartado anterior, el número máximo de créditos optativos que podrán ofertarse se fijará de acuerdo con la siguiente fórmula: CR x (T+1) CR = créditos optativos que debe superar el alumno en los títulos asociados. En el supuesto de que el número de créditos optativos que el alumno debe obtener sea diferente para cada una de las enseñanzas, se tomará la cifra mayor. T = Número de títulos que comparten el mismo tronco formativo o que son resultado de la transformación de una titulación anterior en dos o más titulaciones de Grado. 5. En aquellas titulaciones que contemplan itinerarios formativos en su plan de estudios la oferta de asignaturas optativas no podrá exceder del triple de los créditos optativos que ha de superar el alumno como mínimo dentro del itinerario, sin considerar a estos efectos los créditos de carácter transversal. Art. 5 Oferta de prácticas externas 1. Si el plan de estudios contemplase la existencia de prácticas externas de carácter optativo, éstas deberán formar parte obligatoriamente de la oferta de asignaturas optativas, con el límite de matrícula que se establezca en función del número de plazas disponibles para la realización de las prácticas. Los créditos correspondientes a las prácticas externas no serán tenidos en cuenta para el cómputo del límite al que hace referencia el artículo cuatro. 2. La Universidad de Alcalá arbitrará las medidas necesarias para suscribir los convenios que permitan la realización de las prácticas externas. Art. 6 Límite máximo de plazas disponibles 1. Excepcionalmente, para aquellas asignaturas optativas para las que se prevea una demanda de estudiantes superior a la que pueda atenderse con los medios disponibles podrá fijarse un número máximo de plazas. Este límite deberá ser autorizado expresamente por la Comisión de Docencia tras estudiar los motivos que lo justifican. 2. La adjudicación de plazas para las asignaturas optativas que tengan límite de alumnos se realizará en función del expediente académico, salvo que la Comisión de Docencia considere aconsejable establecer un procedimiento distinto, atendiendo a las características de la asignatura. Artículo 7 Número mínimo de alumnos para impartir una asignatura optativa 1. Para ser impartidas las asignaturas optativas requerirán un número mínimo de estudiantes matriculados. El número mínimo de alumnos será de diez o del 15% de las plazas ofertadas para nuevo ingreso en el plan de estudios. Se exceptúan de esta previsión las prácticas externas de carácter optativo, que podrán impartirse independientemente del número de alumnos matriculados. En todo caso, se reconocerán para la carga docente el número mínimo de créditos que deban ofertarse de acuerdo con lo previsto en el artículo tres.

10 2. Si existiesen alumnos que hubiesen comenzado a cursar un itinerario formativo, se permitirá la impartición de las asignaturas optativas indispensables para garantizar que los alumnos pueden concluir dicho itinerario, aun en el supuesto de que alguna de estas asignaturas no alcanzase el mínimo de estudiantes preinscritos previsto en el apartado primero. En todo caso, las asignaturas que no alcancen este número mínimo de alumnos no serán computadas a efectos de dotación o amortización de plazas de profesorado. 10 BOLETÍN OFICIAL Febrero 2009 Secretaría General

11 3. La Universidad de Alcalá adoptará las medidas necesarias para garantizar la efectiva impartición de aquellas asignaturas optativas que cuenten con el número mínimo de alumnos matriculados que establece la presente normativa, o que hayan sido autorizadas para su impartición con un número menor de estudiantes. Art. 8 Impartición de una asignatura optativa con un número de estudiantes inferior al exigido ordinariamente La Comisión de Docencia analizará las peticiones de mantenimiento de asignaturas optativas que no alcancen el número mínimo de alumnos exigido en el artículo séptimo. La solicitud, que se presentará dentro del plazo establecido para la aprobación de la oferta de asignaturas optativas, indicará el número mínimo de estudiantes con que el departamento afectado esté dispuesto a impartir la asignatura. La impartición de las asignaturas optativas que no alcancen el número mínimo de alumnos exigido en el artículo séptimo no será computada a efectos de dotación o amortización de plazas de profesorado. Art. 9 Proceso de preinscripción 1. Una vez elaborado el listado de asignaturas optativas correspondiente a una titulación y a un determinado curso académico, y tras la aprobación del mismo por parte de la Comisión de Docencia, se dará difusión al listado entre los estudiantes afectados, a fin de que puedan realizar la preinscripción en las asignaturas optativas en las que estén interesados, dentro del plazo establecido. En el impreso de preinscripción o programa informático correspondiente los estudiantes indicarán el orden de preferencia en que desean cursar estas asignaturas, así como el número total de créditos optativos de los que desean matricularse. 2. Los estudiantes quedarán obligados a realizar la matrícula en los itinerarios y asignaturas optativas que les sean asignados tras la fase de preinscripción, de acuerdo con sus preferencias y en función del número de plazas, itinerarios, asignaturas finalmente disponibles y compatibilidad horaria. Artículo 10 Distribución de plazas y proceso de matrícula 1. Una vez concluida la fase de preinscripción, se elaborará una relación provisional de asignaturas e itinerarios formativos, haciendo constar el número de estudiantes preinscritos en cada uno de ellos. 2. En el supuesto de que una asignatura no alcanzase el número mínimo de estudiantes establecido en el artículo séptimo o en su caso el número mínimo de estudiantes autorizado de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo la asignatura en cuestión será desprogramada, distribuyéndose los alumnos afectados entre el resto de asignaturas optativas, en función de las preferencias que hayan manifestado en su preinscripción y del número de plazas disponibles. 3. Una vez realizada la asignación definitiva de estudiantes a cada una de las asignaturas optativas, y habiéndose desprogramado las asignaturas que no alcancen el número mínimo de alumnos establecido, se procederá a formalizar la matrícula correspondiente, dentro del plazo ordinario fijado para el resto de las asignaturas del plan de estudios. Artículo 11 Aspectos de ordenación académica 1. Los alumnos que no superen una asignatura optativa podrán matricularse de la misma en el curso posterior, si siguiese ofertándose, o bien optar por matricularse en una nueva asignatura optativa, indicando qué asignatura desean reemplazar. 2. Cuando una materia optativa deje de ofertarse, no se admitirá, para la misma, matrícula de repetidores, debiendo matricularse éstos de una nueva asignatura optativa. 3. En las asignaturas optativas en las que se matricule el estudiante no se computarán las convocatorias agotadas en otras asignaturas optativas a efectos de aplicación del régimen de permanencia y precios públicos.

12 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Se faculta a la Comisión de Docencia para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación e interpretación de la presente normativa, así como para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo, salvo que la cuestión afecte al cómputo de la dedicación docente, en cuyo caso las competencias corresponderán a la comisión que tenga atribuciones en materia de profesorado. 11 Secretaría Gener BOLETÍN OFICIA Febrero 20 al

13 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En los programas de Dobles Grados, o titulaciones combinadas que pueda ofertar la Universidad de Alcalá, los estudiantes obtendrán créditos de carácter optativo por las asignaturas o actividades que establezca el programa formativo correspondiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Las referencias a la Comisión de Docencia que aparecen en la presente normativa se entienden siempre referidas a la Comisión de Docencia del Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Durante el primer año en que se impartan las asignaturas optativas de un plan de estudios, los límites en la oferta regulados por los artículos tercero y cuarto se fijarán de acuerdo con el número de créditos que el estudiante deba obtener durante ese primer año. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta normativa en lo relativo a la regulación de los créditos optativos en las enseñanzas de grado. DISPOSICIÓN FINAL La presente normativa será de aplicación a partir del curso académico L 09 12

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