AL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

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1 AL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE D. Jesús Cruz Cañadas, con DNI:..., actuando, en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS Ríos con Vida), inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número , con domicilio social en: C/ Pueblos, 10. Tres Cantos , Madrid; y a efectos de notificaciones en C/ Estación, 13, bajo. San Martín de Valdeiglesias , Madrid; ante usted comparece, y como mejor proceda, presenta las siguientes consideraciones sobre las implicaciones ambientales del PROYECTO DEL SALTO DE MIRANDA SOBRE EL RÍO FRANCIA EN T. M. DE MIRANDA DEL CASTAÑAR (SALAMANCA), promovido por IBERDROLA, S.A. 1 Características principales del Proyecto - Concesión: 3,5 m3/s - Salto neto: 90,80 m - Equipamiento: turbina Francis. - Potencia instalada: KW - Generador de 3000 KVA - Azud tipo vertedero, de gravedad, con 5,5 m. de altura desde cimientos y 5 m desde el lecho actual del río. La anchura del vertedero es de 30 m. Compuerta de fondo y otra para vertido de Q ecológico. - Canal en U de 2 x 1,55 m, de 5,8 km, de hormigón armado. Espesor cajeros de 0,2 m - Cámara de carga con longitud de 20 m y anchura de 5 m - No se cita la longitud del segmento de toma. - Tubería forzada de 1,2 m de anchura y 345 m. de longitud enterrada en zanja de 2,2 m de anchura. - Edificio de la Central de 16 X 10 m. - Puente de grúa de 16 Tn. - Recinto transformador de 12 X 12 m. - Explanación para la construcción in situ del canal. - No se detallan las dimensiones del camino a realizar. - Línea eléctrica de 5 Km. de longitud. - Caudal medio estimado de 2,42 m3/s - Caudal ecológico del 10 % del c.m.i. (0,242 m3/s) - Según se dice, funcionará entre el 35 y el 40% de los días del año, por falta de caudales. Se dice que estará fuera de servicio durante 219 días. - Producción media anual estimada de MWh 1

2 2 Normativa ambiental e impacto ambiental previsible En primer lugar, hay que poner de manifiesto que el tramo del río Francia en el que se instalaría la central hidroeléctrica y gran parte del trayecto de la conducción de aguas hasta la Central está incluido en el espacio protegido Parque Natural de las Batuecas - Sierra de Francia (Ley 8/2000). Ante este Proyecto, es de aplicación el Decreto 1/2000, texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias ambientales en Castilla y León, que en el Artículo 10 (Evaluación de Impacto Ambiental por razón de la localización), establece un régimen especial para aquellas zonas denominadas Areas de Sensibilidad Ecológica sobre las que, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica. A estos efectos, son Áreas de Sensibilidad Ecológica los Espacios Naturales declarados protegidos en la actualidad, aquellos que lo sean en lo sucesivo de acuerdo con la legislación de Espacios Naturales; y las Zonas Húmedas y Riberas, catalogadas como Zonas Naturales de Interés Especial. Así mismo son Áreas de Sensibilidad Ecológica las Areas resultantes como de máxima protección una vez aprobado el Plan de Recuperación de las especies catalogadas «en peligro de extinción»; las Áreas Especiales de Conservación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y seminaturales y de la flora y fauna silvestres y las zonas de especial protección para las aves de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. El edificio de la Central esta situado unos metros aguas abajo del límite del Parque, pero según la Ley 8/2000 dicho límite desciende desde el contacto del Arroyo de San Pedro del Coso con el río Francia - incluyendo las zonas de servidumbre de ambas márgenes- hasta su desembocadura en el Alagón. Otro tanto establece la Orden de 6/08/2001 de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León por la que se inicia el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales(PORN), término Municipal de Miranda del Castañar. En referencia a lo anterior, dice la Ley 8/20000 en su Art. 12-2: se preservarán las márgenes y riberas de ríos. Art. 4: se limitaran las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por su cauce. La ZEPA y LIC "Río Alagón" (ES ) persigue junto con el propio Parque Natural de las Batuecas - Sierra de Francia la creación de espacios protegidos para la supervivencia de especies en riesgo de extinción a través de la conservación de hábitats idóneos para la alimentación y reproducción. En esta zona vive varias parejas de Cigüeña negra por lo que el B.O.C.yL.239 de 11/12/01 publicó la Orden de información pública de ampliación de la Declaración de Áreas Críticas para la Cigüeña Negra en la zona de importancia para la conservación de dicha especie. El río Francia está protegido por estar incluido en el Parque Natural de las Batuecas (Sierra de Francia). En la exposición de motivos de la Ley de creación del " Parque Natural de las Batuecas - Sierra de Francia" se resalta la necesidad de preservar el hábitat del lince ibérico (Lynux pardina) presente en este territorio. La realización de esta hidroeléctrica con el aumento de caminos y la presencia de una larga conducción de agua a cielo abierto no hace sino alterar el medio e incrementar innecesariamente los riesgos para esta especie, en crítico peligro de extinción, al interrumpir zonas de paso y alimentación. La ladera por la que se quiere hacer discurrir la conducción de agua y el camino de servidumbre, quedaría severamente alterada. Como se deduce de la memoria del propio proyecto está cubierta por formaciones de bosque maduro esclerófilo mediterráneo, que constituyen habitats naturales de interés comunitario. El proyecto hidroeléctrico de Miranda del Castañar compromete la supervivencia de la cigüeña negra (Ciconia nigra). Según el Art. 5º-2 del Decreto 83/1995, Plan de recuperación de la 2

3 Cigüeña negra, no es viable la realización de obras que supongan modificaciones en calidad o extensión del dominio público hidráulico en zonas de alimentación o reproducción de la especie. La línea eléctrica de 5 Km. de longitud proyectada para el transporte de la energía obtenida hasta la central de Pinedas atraviesa la ZEPA "ES ", constituye un severo riesgo de colisión y muerte para la población de Cigüeña negra y otras grandes aves planeadoras. EL Proyecto vulnera ampliamente la legislación Comunitaria: Directiva 92/43, Anexo I sobre hábitats naturales (ríos mediterráneos de caudal intermitente, formaciones rupículas de ríos mediterráneos de carácter intermitente, bosques galería de Salix Alba y Populus Alba) y Anexo II sobre vertebrados de interés comunitario (incluye, entre otros lince, nutria, gineta, etc.). La Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres les otorga cualidad de patrimonio natural europeo. Asimismo, el Proyecto vulneraría los Arts. 1, 2, 3 y 4 que obligan a los Estados miembros con carácter general a preservar y mantener los hábitats de todas las especies contempladas en el Anexo I (entre otras Buitre Negro y Cigüeña Negra, ambas presentes en estos territorios) y, como indica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo en la sentencia 2/8/93 (As 355/90) las consideraciones relativas a los problemas económicos no pueden justificar una excepción a las exigencias de protección establecidas en el art. 4.4 de la Directiva 79/409. Asimismo, los impactos de esta instalación sobre el medio fluvial afectarían gravemente a 5 especies de peces que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE (Cobitis taenia, Rutilus alburnoides, Rutilus arcasii, Rutilus lemmingii, Chondrostoma polylepis). Del mismo modo, las alisedas (Alnus glutinosa) también constituyen habitats naturales de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE de 21/05/92). En las fotografías del proyecto se aprecia la presencia de alisedas que quedarían cubiertas por la lámina de agua del embalse, o bien serían afectadas por la reducción del perímetro mojado en el tramo del segmento de toma, con la correspondiente alteración del nivel freático normal. 2.1 Valoración previa de los impactos previsibles Desde una aproximación teórica, este tipo de instalaciones minihidráulicas conllevan los siguientes impactos sobre el medio fluvial y el entorno ambiental. en general: Impactos en la fase de construcción Impactos en la fase de funcionamiento Impactos en la fase de abandono Acondicionamiento o apertura de accesos Construcción de infraestructuras Apertura y ampliación de canteras Emisión de ruidos Derivación temporal de las aguas Aumento de la presión humana Barrera a los desplazamientos Mortalidad de peces en las turbinas Modificación de caudales entre azud y desagüe Modificación de caudales aguas abajo Modificación del transporte de material Modificación de las características físico-químicas del agua Modificación del hábitat en el vaso del embalse Canales de derivación Tendidos eléctricos Retirada de sedimentos finos Permanencia de la presa e instalaciones 3

4 A todo ello cabría añadir el notable impacto paisajístico de las distintas infraestructuras (azud, conducciones, edificios, tendidos y postes eléctricos, etc.), en una zona de montaña bien conservada, con importantes valores naturales. En general, el Proyecto no prevé ni detalla suficientemente las posibles afecciones ni las medidas de precaución, corrección o restauración oportunas en las distintas obras (azud, canal, tubería forzada, pistas, etc.) y en el funcionamiento de las instalaciones. Con la información disponible, a título preliminar y de cara al eventual proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto referido que, en su caso, se habrá de llevar acabo, se puede valorar la importancia de los impactos previsibles: IMPACTOS Compatible Moderado Severo Crítico IMPACTOS EN FASE DE CONSTRUCCIÓN Acondicionamiento o apertura de accesos Construcción de infraestructuras Apertura y ampliación de canteras Emisión de ruidos Derivación temporal de aguas Aumento de la presión humana IMPACTOS EN FASE DE FUNCIONAMIENTO Barrera a los desplazamientos Mortalidad de peces en las turbinas Modificación de caudales en azud y desagüe Modificación de caudales aguas abajo Modificación de transporte de material Modificación de características físico-químicas del agua Modificación hábitat del vaso del embalse Canales de derivación y conducciones Tendidos eléctricos Retirada de sedimentos finos IMPACTOS EN FASE DE ABANDONO Permanencia de presa e instalaciones 3 Prevención, corrección y control ambiental 3.1 Caudales mínimos de mantenimiento La asignación de caudales mínimos ecológicos o de mantenimiento como un porcentaje fijo del módulo interanual es un criterio arbitrario que carece de base científica (García de Jalón, D; Schmidt, G. 1998). Así lo asume La Ley de aguas y el Plan de cuenca (RD 1664/1998) estableciendo la provisionalidad de los caudales ecológicos establecidos como un porcentaje fijo del módulo interanual, así como la demanda ambiental determinada en cada caso mediante estudios específicos. La resolución del Ministerio de Medio Ambiente sobre el expediente de Modificación de características de concesión de aprovechamiento de hidroeléctrico en el Alto Alagón (17 de septiembre de 2001) supedita la autorización para la derivación de aguas con destino al Salto de Miranda y otros al resultado de la Declaración de Impacto Ambiental de dichos proyectos. No se entiende pues que el promotor asuma en la Memoria del proyecto como caudal ecológico a dotar aguas abajo de la toma el 10 % del módulo anual estimado, considerando dicho caudal en la valoración de viabilidad del proyecto. 4

5 Al hilo de ello, tanto el estudio de viabilidad como el proceso de evaluación del impacto ambiental del Proyecto debería ser precedido por un estudio de caudales de mantenimiento de tipo hidrobiológico, con determinación de un régimen de caudales de acuerdo a los requerimientos de la comunidad fluvial aguas abajo de la instalación, así como de un muestreo cuantitativo de dicha comunidad, incluyendo macrobentos y peces, con el fin de controlar su estado previo a la construcción de la instalación Determinación y control de los caudales propuestos El régimen de caudales de mantenimiento propuesto debería reproducir a escala el régimen natural, evitar cambios bruscos de caudal e incluir unos caudales de avenida periódicos. Dicho régimen, así como los caudales derivados en la concesión, habrían de estar sujetos a un programa de control y seguimiento desarrollado por el organismo de cuenca y, en su caso, por la autoridad ambiental autonómica en lo que a ella competa. A ese fin, el promotor debería instalar los instrumentos pertinentes de medición de caudales (caudalímetros y contadores) en el canal de derivación. Asimismo, para controlar el régimen de mantenimiento establecido es indispensable instalar limnímetros en los tramos fluviales afectados por la explotación, lo cual permitiría cuantificar el caudal remanente que los distintos usuarios dejan circular por el río. Sin estos datos, la autoridad hidráulica no puede realizar adecuadamente su labor de policía sobre el dominio público afectado y el organismo autonómico competente no puede valorar ni controlar adecuadamente los efectos del régimen de mantenimiento fijado sobre el ecosistema. 3.2 Escala para peces El paso de ralentizadores planos proyectado no parece la solución más idónea para el desnivel que deben superar los peces. En este caso, con un desnivel de 5 m., un paso de artesas, o mejor, de escotaduras verticales, sería más adecuado tanto para la trucha como para los ciprínidos que habitan el tramo fluvial (De la Fuente, J y Araujo, J. M. 2002). La ubicación del paso es deficiente. Sería aconsejable que la entrada del paso proyectado se sitúe más próximo a la base del azud, es decir, en el punto más aguas arriba que sea posible. No se ha previsto una poza de llamada en la entrada del paso. Las pozas de descanso intercaladas tienen una dimensión demasiado reducida, especialmente en las dos de giro existentes. Las dimensiones mínimas de estas pozas deberían ser de 3 x 3 x 1,2 m (ancho, largo, alto) para evitar turbulencias y flujos helicoidales. No figuran las dimensiones de los ralentizadores y su separación, carencia importante ya que de forma general los pasos de ralentizadores son adecuados sólo para peces mayores de 30 cm y la comunidad fluvial del lugar está compuesta mayoritariamente de especies de pequeño tamaño que, además, resultan ser precisamente los taxones declarados de interés comunitario. La adaptación a peces de menor tamaño requiere reducir las dimensiones convencionales de los ralentizadores (Elvira, B.; Nicola, G.; Almodóvar, A. 1998) No se describen las características y el grado de adecuación de la zona de acumulación de peces bajo el azud y a la entrada del paso. No se prevé la colocación de rejas gruesas u otro dispositivo en la salida al vaso del embalse, que evite el obturamiento del paso. De cualquier modo, dada la dificultad y complejidad inherente a la corrección del efecto barrera en azudes de estas dimensiones, fehacientemente demostrada por los numerosos dispositivos de paso deficientes o inútiles, tanto de construcción antigua como reciente, que existen en nuestro país; sería preceptivo el desarrollo de un programa de vigilancia de la funcionalidad del paso para peces que, en su caso, se instalare. 5

6 3.3 Barrera en la entrada a la toma del canal La afirmación de que las especies de peces presentes (trucha, barbo, loina, carpa, gobio, etc.) no tienen tendencia de introducirse en el canal, a no ser que fueran arrastradas por el flujo, carece de fundamento alguno. Por un lado, las dimensiones de la rejilla proyectada, con barrotes de 2 cm. de diámetro y separación de 12 cm., resultan absolutamente incapaces de impedir el ingreso de cualquiera de los peces presentes en el tramo al canal de derivación. Las rejillas convencionales operativas para cumplir esa función tienen una luz de 5 a 25 mm, dependiendo de las especies presentes. La reja proyectada sólo puede servir para impedir el taponamiento de la toma de derivación. Por otra parte, se pretende que la velocidad de paso del agua en la reja, de 0,53 m/s, no producirá la succión de los peces. Esta afirmación también carece de base alguna. Para evitar dicha abducción de los peces al canal, la velocidad de paso de las aguas en la rejilla debería ser inferior a 0,3 m/s (García de Jalón, D.; Schmidt, G. 1998). 3.4 Adecuación ambiental de los caminos de acceso No se detalla la longitud ni anchura de los nuevos caminos a realizar. No se establecen precauciones temporales en la apertura o adecuación de pistas respecto a épocas de cría de aves y otras especies de fauna. 3.5 Restauración o mejora de hábitat en el segmento de toma No se prevé ningún tipo de adecuación del hábitat a los caudales mínimos previstos en el tramo fluvial derivado para evitar su degradación. 4 Generalidades sobre el Proyecto No se observa ni describe adecuadamente el medio ni los recursos naturales afectados, como tampoco los preceptos legales implicados en la valoración de su adecuación normativa y su posible impacto ambiental. La viabilidad del Proyecto se basa en una estimación falaz de los recursos derivables, a partir de un caudal ecológico del 10% del c.m.i., que carece de justificación biológica y legitimidad normativa en nuevas instalaciones. Con los datos disponibles sobre la escala para peces, cabe concluir que el diseño del dispositivo es deficiente e inadecuado para su función. Aparentemente se han transcrito literalmente algunos aspectos fundamentales de otros proyectos. Por ejemplo, la mención de que la central permanecerá fuera de servicio durante 219 días al año. Existen lapsus significativos al respecto, como que en el apartado 1..3 (Objeto del Proyecto) se hable del río Alagón cuando se trata del río Francia No se ofrecen referencias bibliográficas. Al hilo de todo lo expuesto, el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto referido debiera aportar, en su caso, información relevante y bien fundamentada sobre los siguientes aspectos: - Descripción de los recursos naturales - Valoración de los recursos naturales - Determinación de los impactos 6

7 - Valoración de los impactos - Medidas correctoras 7

8 5 Conclusiones El Proyecto afectaría gravemente a los valiosos recursos naturales existentes en la zona. Dada la magnitud de su impacto ambiental negativo previsible y la insuficiencia de las medidas de prevención, corrección y control ambiental contempladas, el Proyecto sólo puede calificarse de netamente insostenible. El Proyecto es absolutamente injustificable por incompatible con los objetivos de conservación marcados por normas y directrices de rango regional, nacional y comunitario. Así pues, atendiendo a lo expuesto, recomiendo el total rechazo del Proyecto y una moratoria permanente sobre nuevas explotaciones minihidráulicas en la zona. Y, en justicia, solicito sean tenidas en cuenta estas consideraciones y se nos comuniquen las resoluciones tomadas al respecto. En Madrid, a 10 de junio de 2002 Fdo: Jesús Cruz Cañadas 8

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