HECHOS. En su escrito, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes motivos:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "HECHOS. En su escrito, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes motivos:"

Transcripción

1 2 de diciembre de 2014 CESIÓN PRÉSTAMO HIPOTECARIO La Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, en su reunión de hoy, y en relación al recurso de impugnación de honorarios interpuesto por...s.a. contra minuta de D...., Registrador de la Propiedad de..., ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN: HECHOS I Por escrito de 18 de septiembre de 2014, que tuvo entrada en Correos el 24 de septiembre de 2014, como acredita el correspondiente sello, y en este Colegio el día 25 de septiembre de 2014,...S.A. impugna la factura número 2234 de la serie A girada por el Registro de la Propiedad de..., por importe de 516,74. En su escrito, el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes motivos: Primero. Reducciones aplicables.- En la minuta de honorarios notificada por el Registro de la Propiedad constan por el concepto de Cesión de Hipoteca dos bases con la responsabilidad hipotecaria de los créditos cedidos, haciendo constar en cada una de ellas el arancel número 2.1.RB dónde parece que hace constar el Registrador que ha aplicado una reducción del 5 % al amparo del Real Decreto 8/2010. Pero el Registrador ha omitido practicar una segunda reducción sobre los derechos obtenidos por aplicación del arancel 2.1, ya que el arancel 2.2 dispone que Los derechos a que se refiere este número del arancel se reducirán al 75 por 100 de su importe en los préstamos con garantía hipotecaria Tratándose el acto inscrito de una cesión de la garantía hipotecaria de un préstamo, y no discriminando la norma entre la constitución, modificación o transmisión del derecho de hipoteca, el Registrador no debe restringir a su libre albedrío la aplicación de dicha reducción de un 25 % de los derechos a la operación de transmisión del derecho de hipoteca que garantiza un préstamo. Segundo. Otros conceptos cobrados: Dictámenes, Certificados e Informes.- En la minuta que se recurre aparecen una serie de conceptos/servicios cobrados que no se han solicitado al Registrador ni en el cuerpo de la escritura ni fuera de él, según se desprende del documento cumplimentado en la presentación de la escritura. En dicho documento privado del registro no se indica que se porten o inscriban todos los conceptos reseñados en la factura y que no son obligatorios para la correcta inscripción del documento, y mucho menos por la vía de aplicar incorrectamente el arancel 3.2 fuera de los casos tasados contemplados por el Real decreto 1427/1989, en los cuales no figuran los conceptos: dictamen, certificado ni informe. Dichos conceptos son: Dictamen base Gráfica Certificado de Coordinación catastral Informe de Infracción APMUN Informe Urbanístico. 1

2 No existe en el Arancel nº 4 más conceptos que las certificaciones y las notas simples. No siendo el Informe de Infracción APMUN y el Informe Urbanístico ninguno de ellos, sólo se podría repercutir su coste por vía de aplicación del Arancel nº 5, cumpliendo en todo caso con la acreditación documental del gasto suplido y su importe. Respecto al Dictamen Base Gráfica es incorrecto a la que sea de aplicación el arancel nº 3, no siéndolo tampoco el arancel nº 5, ya que el artículo 355 del Reglamento Hipotecario se encuentra derogado. Tercero. Suplidos.- El recurrente entiende que no procede el cobro de suplidos si no se documentan con factura aparte. No se acredita en ningún momento y por ningún medio la realidad de los suplidos en que pueda haber incurrido el Registrador. El Registrador deberá acreditar documentalmente los 3 suplidos por importe de 6, euros cada uno, si pretende resarcirse de ellos. De lo contrario no estará en su derecho de repercutírselos al interesado. Estos suplidos son: Suplidos Certificado Coordinación Suplidos Informe de Infracción APMUN Suplidos Informe Urbanístico. Cuarta. Retención IRPF.- Además, si bien no constituye concepto impugnado de la minuta de honorarios por quedar fuera del ámbito de las competencias de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y tratarse de un concepto estrictamente tributario, el recurrente aprovecha la ocasión para advertir al Registrador que, en el presente caso, no se deberá practicar en su factura de honorarios retención alguna por el concepto de I.R.P.F. El artículo 76 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, establece que son Obligados a retener o a ingresar a cuenta. 1. Con carácter general están obligados a retener o a ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: /d. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No teniendo en este caso el pagador un establecimiento permanente en España, no siendo el pago producto de un rendimiento de trabajo, sino de una actividad profesional y no siendo una de las rentas a las que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, es por lo que se considera que no ha de practicar retención alguna por el pago de los honorarios profesionales al Registrador. Quinta. I.VA.- Si bien no constituye tampoco concepto impugnado de la minuta de honorarios, por los mismos motivos que el punto anterior ( por quedar fuera del ámbito de competencias de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y tratarse de un concepto estrictamente tributario) el recurrente aprovecha la ocasión para advertir al 2

3 Registrador que en el presente caso, no se devengará IVA / en su factura de honorarios en virtud de los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA sobre reglas de localización de prestación de servicios a no residentes, dado que el destinatario es una sociedad no residente en España, sino en Luxemburgo, sin domicilio permanente, el lugar de realización sería el domicilio del destinatario, siempre que esté dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y tenga asignado un NIF por la AEAT, como es el caso. II D..., Registrador de la Propiedad de... remite informe de fecha 15 de octubre de 2014, con entrada en este Colegio en fecha de 17 de octubre de En su informe, el Registrador expone que la minuta recurrida tiene como origen la presentación y despacho de una escritura de cesión de créditos hipotecarios, autorizada por el Notario de... D...el día 4 de agosto de 2014, por la que CITIBANK ESPAÑA S.A. (actualmente CITIFIN S.A. E.F.C) cede y transmite a favor de...s.a.r.l. los créditos hipotecarios sobre dos fincas registrales ( y de...). El Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Derechos de los Registradores de la Propiedad, dispone en su Anexo I, Número 2.2, una reducción al 75 % de su importe en los préstamos con garantía hipotecaria. Es cierto que el negocio inscrito en el presente caso tiene como objeto la cesión y transmisión de determinados créditos hipotecarios, pero no es menos cierto que lo que realmente se inscribe en el presente caso es la CESIÓN y no la hipoteca en garantía de préstamo hipotecario, al que se le aplicaría dicha reducción al 75 %. Al ser dicha reducción una norma de carácter limitativo de derechos, debe ser aplicada restrictivamente sin posibilidad de aplicación analógica en ningún caso, tal y como tienen recogidas infinidad de Resoluciones en materia de honorarios. Es por ello que debe aplicarse el número 2.1 del Arancel, sin reducción al 75 %. Es por ello que se entiende correctamente aplicado el número 2.1 del Arancel que dispone su aplicación por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades.. Y en el presente caso, las operaciones registrales efectuadas son dos asientos de transmisión de derechos inscritos a favor del disponente y que son objeto de enajenación a favor del adquirente. Sin que influya en esa consideración el hecho de que se trate de transmisión de créditos hipotecarios. Por tanto, se entiende correctamente aplicado el número 2.1 de Arancel a las inscripciones practicadas, aplicando la reducción del 5 % al amparo de lo dispuesto en el real decreto 8/2010. Por lo que respecta a la impugnación de honorarios a los que se refiere el punto segundo de las alegaciones del escrito de recurso, se deben hacer las siguientes consideraciones: DICTAMEN BASES GRÁFICAS. El devengo de este concepto en la minuta recurrida tiene su origen en la extensión de la nota marginal de validación (nº 3 del Arancel) extendida en una de las fincas inscritas (32.664) acreditativa de la identificación gráfica de la misma (norma 4ª de la Instrucción de la DGRN de 2 de marzo de 2000). por tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular del Colegio de Registradores de fecha 26 de febrero de 2009, dicha nota marginal devenga unos honorarios de 9, CERTIFICADO DE COORDINACIÓN CATASTRAL. El devengo de este concepto en la minuta recurrida tiene su origen en la certificación firmada por el Registrador (nº 4 del Arancel) que suscribe y que se acompañó al título inscrito como 3

4 documento complementario, relativa a la coordinación efectuada entre la base gráfica registral y la parcela catastral obtenida telemáticamente a través de la oficina virtual del Catastro, mediante la superposición de ambas entidades (norma 4ª de la Instrucción de la DGRN de 2 de marzo de 2000). Por tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular del Colegio de Registradores de fecha 26 de febrero de 2009, devenga unos honorarios de 9, por cada finca INFORME INFRACCIÓN APMUN. El devengo de este concepto en la minuta recurrida tiene su origen en la certificación firmada por el Registrador (nº 4 del Arancel) que suscribe y que se acompañó al título inscrito como documento complementario, cuyo contenido es la exposición genérica de la localización geográfica de los expedientes de infracción territorial que gocen de ella, cuya competencia corresponde a la Agencia de protección del Medio Urbano y Natural y que sean aplicables a aquella porción del territorio sobre la que ha sido configurada y validada la base gráfica registral de las dos fincas inscrita (norma 4ª de la Instrucción de la DGRN de 2 de marzo de 2000). Por tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular del Colegio de Registradores de fecha 26 de febrero de 2009, devenga unos honorarios de 9, por cada finca inscrita INFORME URBANÍSTICO. El devengo de este concepto en la minuta recurrida tiene su origen en la certificación firmada por el Registrador (nº 4 del Arancel) que suscribe y que se acompañó al título inscrito como documento complementario, cuyo contenido es la exposición genérica de las circunstancias del Planeamiento Urbanístico digitalizado del Ayuntamiento de... y que sean aplicables a aquella porción de territorio sobre la que ha sido configurada y validada la base gráfica registral de las dos fincas inscritas (norma 4ª de la Instrucción de la DGRN de 2 de marzo de 2000). Por tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular del Colegio de Registradores de fecha de 26 de febrero de 2009, devenga unos honorarios de 9, por cada finca inscrita. Por todo ello, el Registrador considera correctamente aplicados los aranceles y debe desestimarse el presente recurso. Por lo que respecta a la impugnación de honorarios a los que se refiere el punto tercero de las alegaciones, del escrito de recurso se deben hacer las siguientes consideraciones; aunque, con carácter previo, procede hacer la advertencia de la mala utilización del término SUPLIDOS, pues no se trata de conceptos devengados por esa consideración fiscal de la misma, sino por la emisión de información complementaria asociada a las fincas inscritas y que se acompañó al título inscrito como documento adjunto SUPLIDOS CERTIFICADO COORDINACIÓN. El devengo de este concepto en la minuta recurrida tiene su origen en la expedición del CERTIFICADO DE COORDINACIÓN CATASTRAL y que se acompañó al título inscrito como documento complementario, relativa a la coordinación efectuada entre la base gráfica registral y la parcela catastral obtenida telemáticamente a través de la Oficina Virtual del Catastro, mediante la superposición de ambas entidades (norma 4ª de la Instrucción de la DGRN de 2 de marzo de 2000). Por tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular del Colegio de Registradores de fecha 26 de febrero de 2009, devenga unos honorarios de 6, por cada finca inscrita SUPLIDOS INFORME DE INFRACCIÓN APMUN. El devengo de este concepto en la minuta recurrida tiene su origen en la expedición del CERTIFICADO DE INFRACCIONES emitido por la AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL (APMUN) perteneciente al Gobierno de Canarias y que se acompañó al título inscrito como documento complementario, cuyo contenido es la exposición genérica de las circunstancias del planteamiento urbanístico digitalizado del 4

5 Ayuntamiento de... y que sean aplicables a aquella porción del territorio sobre la que ha sido configurada y validada la base gráfica registral de las dos fincas inscritas (norma 4ª de la Instrucción de la DGRN de 2 de marzo de 2000). Por tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular del colegio de Registradores de fecha 26 de febrero de 2009, devenga unos honorarios de 6, por cada finca inscrita. Por todo ello, se consideran correctamente aplicados los aranceles y debe desestimarse el presente recurso. En los puntos cuarto y quinto de las alegaciones en el escrito de recurso, se hace la advertencia, sin que sea objeto de impugnación, de la no sujeción a retención de IRPF y el no devengo de IVA / por las operaciones efectuadas. Por último, el Registrador hace notar que en la factura recurrida no consta minutado ninguno de los dos últimos conceptos y advierte que los informes de infracción APMUN y los informes urbanísticos se refieren a las fincas matrices a las que pertenecen las dos fincas inscritas, al formar parte ambas de las respectivas propiedades horizontales a las que se refieren dichas matrices. III Se dio traslado del informe del Registrador a...s.a., por correo certificado con acuse de recibo, constando su recepción con fecha de 24 de octubre de 2014 para que en el plazo de quince días hábiles alegase cuanto estimara conveniente, sin que hasta la fecha se haya presentado escrito alguno. FUNDAMENTOS DE DERECHO VISTOS: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registros de la Propiedad (B.O.E ), y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de octubre de 2009, 31 de mayo de 2010, 12 de noviembre de 1992, 7, 12 y 19 de noviembre de 2012; 14, 19, y 26 de diciembre de 2012, 15 de abril de 2013, 10 de mayo de 2013, 10, 25 y 27 de junio de 2013 y 8 de enero de 2014, 17 de marzo de 2014, 24 de marzo de 2014, 31 de julio de 2014, 10 de octubre de 2014, 9 de enero de 2001, 4 de noviembre de 2002, 7 de enero de 2005, 20 de marzo de 2002 y 15 de marzo de 2000, Circular del Colegio de Registradores de 26 de febrero de 2009, Resolución de la Subsecretaría de Justicia de 2 de agosto de 2012 e Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2000 PRIMERO: Con ocasión de la presentación de una escritura de cesión de créditos hipotecarios, se impugnan los siguientes conceptos contenidos en la factura recurrida: CESIÓN DE LA HIPOTECA, DICTAMEN BASE GRÁFICA, CERTIFICADO DE COORDINACIÓN CATASTRAL, INFORME INFRACCIÓN APMUN, INFORME URBANÍSTICO, SUPLIDOS CERTIFICADO COORDINACIÓN, SUPLIDOS INFORME INFRACCIÓN AMPUN, y SUPLIDOS INFORME URBANÍSTICO. Asimismo, y aunque el recurrente reconoce que no constituye objeto de impugnación del recurso de honorarios por tratarse de materia tributaria, advierte que en el presente caso no se debe practicar en la factura de honorarios retención alguna por el concepto de I.R.P.F. ni se devengará I.V.A. / Con carácter previo, conviene recordar como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 14 de octubre de 2009 o 31 de mayo de 2010 que el recurso de honorarios está dirigido y constituye su único objeto, analizar si el Registrador en la elaboración y expedición de la minuta ha procedido correctamente conforme a la normativa arancelaria y su 5

6 interpretación por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cualquier otra cuestión debe resolverse por otros cauces ajenos al ámbito propio del recurso de honorarios. SEGUNDO: Por lo que se refiere al concepto CESIÓN DE LA HIPOTECA, se discute por el recurrente el número de arancel aplicable, puesto que en su opinión debe ser el número 2.2, con la consiguiente reducción al 75 % del importe de los honorarios por aplicación del mismo. El Registrador minuta por el número 2.1 del Arancel. De los folios registrales aportados al expediente, resulta que el objeto de la cesión son determinadas hipotecas en garantía de préstamos. El número 2.2 del Arancel señala que Los derechos a que se refiere este número del arancel se reducirán al 75 % de su importe en los préstamos con garantía hipotecaria. Es preciso incidir en tres puntos fundamentales en este caso: los sujetos, la causa del negocio jurídico que accede al Registro y la finalidad de la norma contenida en el número 2.2 del Arancel. Los sujetos son entidades financieras ( S.A.R.L.) y la causa es una cesión onerosa, una auténtica compraventa. En cuanto a la finalidad que inspiró el número 2.2 del Arancel, tal y como se puede deducir de normas posteriores como son los Reales Decretos 6/1999 y 6/2000, fue facilitar la adquisición de la vivienda introduciendo una bonificación arancelaria para las operaciones hipotecarias destinadas a facilitar esa adquisición. Lo expuesto en el anterior párrafo poco tiene que ver con la cesión onerosa tanto de créditos como de préstamos y otros activos financieros que se formaliza entre entidades financieras por pura conveniencia comercial, como ocurre en el presente caso. Por las razones señaladas, y atendiendo fundamentalmente a la causa del negocio jurídico minutado, hay que estimar correcta la actuación del Registrador minutando la cesión al número 2.1 del Arancel. TERCERO: En cuanto a la procedencia de la minutación de los conceptos DICTAMEN BASE GRÁFICA, CERTIFICADO DE COORDINACIÓN CATASTRAL, INFORME INFRACCIÓN APMUN, e INFORME URBANÍSTICO, el artículo 589 del Reglamento Hipotecario dispone que los Registradores cobrarán los honorarios por los asientos que hagan en los libros, las certificaciones que expidan y las demás operaciones con sujeción estricta a su Arancel. Por su parte, la Dirección General de los Registros y del Notariado señala en Resolución 12 de noviembre de 1992 que para determinar cuáles son los conceptos minutables en cada operación registral debe atenderse a lo que se inscribe. La cuestión planteada aparece recogida en la Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad que tiene su fundamento en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria que dispone los Registradores dispondrán de aplicaciones informáticas para el tratamiento de bases gráficas que permitan su coordinación con las fincas registrales y la incorporación a éstas de la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. La actuación del Registrador de validación, previa calificación, de las fincas, como se desprende del artículo 2 de la citada Instrucción, es reglada y no requiere de previa solicitud por el interesado, sino que al practicar cualquier asiento en relación con la finca, concretamente, una inscripción de dominio, los Registradores que dispongan de la aplicación correspondiente deben validar las fincas registrales con su base gráfica y hacerlo constar por nota al margen de dicha inscripción de dominio. En su artículo segundo señala que una vez que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ponga a disposición del Registrador de la Propiedad la aplicación cartográfica correspondiente a uno o varios municipios de su distrito hipotecario, aquél deberá proceder, bajo su responsabilidad, a la identificación gráfica de las fincas registrales siempre que a su juicio exista plena identidad entre la descripción de la finca que resulte del Registro y lo que resulta de la gráfica de la misma obtenida por su referencia catastral, en los siguientes casos: A) Al practicar cualquier asiento con relación a la finca. Añade el artículo 6

7 cuarto del mismo texto legal que identificada positivamente una finca se dejará constancia oportuna en el documento en que se realice, se incorporará a la base cartográfica del Registro como una entidad geográfica propia y autónoma, y se hará constar dicha circunstancia en el folio registral de la misma por nota al margen de la última inscripción de dominio. Continúa señalando en su artículo quinto que en todos aquellos municipios en los que exista incorporada al Registro de la Propiedad la base gráfica, se adjuntará a las notas simple informativas o certificaciones que se expidan, la representación gráfica correspondiente a la zona donde se encuentre situada la finca de que se trate. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2000, el tratamiento arancelario derivado de la identificación gráfica de las fincas supone: Por la nota al margen de la última inscripción de dominio, acreditativa de la identificación llevada a cabo de acuerdo con la norma 4ª de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2000, anteriormente trascrita, procede minutar por el número 3.2 del vigente arancel al suponer, en palabras de la Dirección General de los Registros y del Notariado un asiento registral específico que tiene una finalidad de publicidad y darse cumplimiento de la obligación normativa establecida sobre esta materia, de manera idéntica a como se ha entendido respecto de la no aportación (o aportación insuficiente) de la referencia catastral de la finca como indican las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de julio de 2000 o 10 de octubre de 2002: 9, Euros. Por lo que es correcta la actuación del Registrador en este punto. Llevada a cabo la identificación gráfica de la finca, debe proporcionarse al interesado la información suficiente al efecto conforme a la norma 5ª de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2000, anteriormente trascrita (es decir, se adjuntará a las notas simples informativas o certificaciones que se expidan, la representación gráfica correspondiente a la zona donde se encuentre situada la finca de que se trate. Al tratarse de una manifestación suscrita y firmada por el Registrador acerca de la identificación gráfica llevada a cabo, ha de entenderse aplicable el nº 4.1.e) del Arancel y por tanto minutarlo como otras certificaciones, devengándose 6,010121, dado la habilitación que el artículo 342 RH hace al Registrador como archivero natural de los documentos (entre ellos los informáticos) obrantes en el Registro. No obstante lo expuesto anteriormente, las Resoluciones de la Subsecretaría de Justicia de 2 de agosto de 2012 determinan que la información gráfica solo debe entregarse y minutarse tras el despacho de la escritura si expresamente lo solicita el interesado en la inscripción. Dichas Resoluciones disponen que debe aplicarse el criterio general de rogación a la representación gráfica. La simple invocación del número Quinto de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2000, no es razón suficiente para desvirtuar lo dicho. En consecuencia, el hecho de suministrar la representación gráfica a los interesados únicamente podrá minutarse en el caso de que tal representación gráfica haya sido solicitada expresamente. No acreditándose que haya sucedido así en el caso presente, no procede la minutación por el concepto de información gráfica ; independientemente de que se haya proporcionado Este criterio ha sido refrendado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en resoluciones de 7, 12 y 19 de noviembre de 2012; 14, 19, y 26 de diciembre de 2012, 15 de abril de 2013, 10 de mayo de 2013, 10, 25 y 27 de junio de 2013 y 8 de enero de 2014, 17 de marzo de 2014, 24 de marzo de 2014, 31 de julio de 2014 y10 de octubre de De los folios registrales aportados al expediente resulta la práctica efectiva de una nota marginal de validación e incorporación de la finca a la base gráfica del Registro en cuanto a la finca registral número , minutándose en la factura recurrida bajo el concepto DICTAMEN BASE GRÁFICA y así lo expresa el Registrador en su Informe, siendo correcta su actuación en este sentido como más arriba se ha señalado. 7

8 Sin embargo, en cuanto a los conceptos CERTIFICADO DE COORDINACIÓN CATASTRAL, INFORME INFRACCIÓN APMUN, e INFORME URBANÍSTICO no consta la existencia de petición expresa de parte en cuanto a su expedición, por lo que, a pesar de haber sido proporcionadas por el Registro, no procede su minutación de acuerdo con la más reciente doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la materia, siendo necesario corregir la minuta en este aspecto. La Circular del Colegio de Registradores de 26 de febrero de 2009 mencionada por el Registrador en su Informe para defender la minutación de estos conceptos y cuyo objetivo es aclarar y complementar la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2000, hay que entenderla asimismo superada por la doctrina fijada a partir de agosto de 2012 por la Dirección General de los Registros y del Notariado. CUARTO: Respecto a los conceptos impugnados SUPLIDOS CERTIFICADO COORDINACIÓN, SUPLIDOS INFORME INFRACCIÓN AMPUN, y SUPLIDOS INFORME URBANÍSTICO, procede señalar que sobre los Suplidos, es doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado que son anticipos hechos por cuenta y cargo de otra persona, con ocasión de mandato o trabajos profesionales, y aunque no se trate de un concepto arancelario, sin duda puede resarcirse el Registrador de los anticipos que haga por cuenta de los interesados ( ya por ser necesarios, ya por haberlo sido encargados), siempre que sean de cargo de esto y se encuentren debidamente justificados. Es requisito necesario para poder exigir estos suplidos que estén debidamente justificados, y sin que se puedan incluir en los mismos, conceptos genéricos ni gastos que deban sufragarse por el Registrador y ello conforme doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado, recogida, entre otras, en Resoluciones de 9 de enero de 2001, 4 de noviembre de 2002, 7 de enero de 2005, 20 de marzo de 2002 o 15 de marzo de 2000, según esta última sólo cabe exigir el pago de suplidos cuando estén debidamente justificados y, habiendo sido anticipados por el Registrador en tal concepto, sean de cargo del interesado. Por otro lado, la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 4 de noviembre de 2002 y 8 de febrero de 2002 matiza que con carácter general, los gastos profesionales derivados del ejercicio de su función debe satisfacerlos el Registrador con cargo a sus honorarios; por el contrario, si pueden repercutirse en el interesado los gastos que tengan la consideración de suplidos. En el presente caso, y según lo explicado en el Fundamento de Derecho anterior no pueden minutarse en concepto de suplidos los gastos derivados de la remisión del Certificado de Coordinación, Informe de infracción APMUN e Informe Urbanístico, puesto que no han sido solicitados con petición expresa por el interesado y han de considerarse gastos profesionales del Registrador. Debe corregirse la factura recurrida en este aspecto. En consecuencia, esta Junta de Gobierno ha acordado ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto en los términos expresados los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto en relación a los conceptos CERTIFICADO DE COORDINACIÓN CATASTRAL, INFORME INFRACCIÓN APMUN, INFORME URBANÍSTICO, SUPLIDOS CERTIFICADO COORDINACIÓN, SUPLIDOS INFORME INFRACCIÓN AMPUN, y SUPLIDOS INFORME URBANÍSTICO. 8

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 277 Jueves 17 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 118907 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 17962 Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

Ayuntamiento de Tarancón

Ayuntamiento de Tarancón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. Nombre entidad, AYUDA Y CREDITO CONSULTORES S.L. inscrita

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL

Más detalles

GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO TRANSMISIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE AUXILIARES-ASESORES

GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO TRANSMISIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE AUXILIARES-ASESORES GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO TRANSMISIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE AUXILIARES-ASESORES Pág: 1 / 19 1 INTRODUCCIÓN... 3 1.1 OBJETIVO DEL DOCUMENTO... 3 1.2 TERMINOLOGÍA ESPECÍFICA... 3 2 PROCESO

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Número 35 / Viernes 20 de Febrero de 2015 Página 136. Toril

Número 35 / Viernes 20 de Febrero de 2015 Página 136. Toril Número 35 / Viernes 20 de Febrero de 2015 Página 136 Toril EDICTO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas Al no haberse presentado reclamaciones durante

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:

Más detalles

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,

Más detalles

*** A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley del Mercado de Valores, Lindisfarne está controlada por AXA, S.A.

*** A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley del Mercado de Valores, Lindisfarne está controlada por AXA, S.A. LINDISFARNE INVESTMENTS, S.L. ( Lindisfarne o la Sociedad Oferente ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores (la Ley del Mercado de

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Más detalles

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. ANUNCIO Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

LOS NUEVOS TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO

LOS NUEVOS TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO LOS NUEVOS TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO ESTE INFORME PRETENDE DIVULGAR DESDE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GOLF LA NUEVA NORMATIVA DE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 242 Lunes 6 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 79692 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 10121 Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 7 Miércoles 8 de enero de 2014 Sec. I. Pág. 768 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 189 Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario.

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario. Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario. ÍNDICE 1. OBJETO DE DOCUMENTO... 3 2. ÁMBITO DE LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN PAPEL... 4 3. MARCO LEGAL PARA

Más detalles

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Gas natural licuado en circulación intracomunitaria NUM-CONSULTA V2445-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 17/09/2014

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa

Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IRPF: NUEVAS DEDUCCIONES En el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para recoger las nuevas deducciones por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. NUEVO MODELO 143 de solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF Orden HAP/2486/2014 BOE 31/12/2014 INDICE- resumen enlazado con texto

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MEMORIA y NORMATIVA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL MARZO DE 2015 ÍNDICE 1.-

Más detalles

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades Circular nº 16 F - Modificaciones IS, Julio de 2013 Estimados Señores, La entrada en vigor de las diferentes Normativas en los Territorios Forales, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar

Más detalles

1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...

1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3... ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA Madrid, 25 de Septiembre de 2.013 Muy Sres. nuestros: Nos dirigimos a Ustedes para recordarles un asunto de gran importancia del que les venimos informando de manera recurrente y que debe revisarse cada

Más detalles

MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES QUE DEN DERECHO A DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.

MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES QUE DEN DERECHO A DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES QUE DEN DERECHO A DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España INFORMACIÓN SOBRE EL MODELO 182 DE

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13

Más detalles

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL. Comunidad Valenciana

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL. Comunidad Valenciana ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza ARTÍCULO 2. Tipos de Alojamiento Turístico Rural ARTÍCULO 3. Hecho Imponible ARTÍCULO

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Pág: 1 de 1 ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA ECONOMICA PARA LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE NOTARIA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DE EXACCIONES MUNICIPALES D./Dª. con N.I.F., Tlf., email ; y domiciliado en la Cl/Avda./Pza. de La Nucía. En calidad de Propietario Arrendatario. (Marque lo que corresponda).

Más detalles

Contrato privado de compraventa

Contrato privado de compraventa Contrato privado de compraventa En a de de 200_ REUNIDOS De una parte, como parte vendedora por representación: DON, mayor de edad, estado civil casado, vecino de, con domicilio a efectos de notificaciones

Más detalles

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES TLF. 96 2455072 DEPARTAMENTO DE URBANISMO E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E A L Z I R A 0.- INTRODUCCION Desde hace ya tiempo,

Más detalles

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES 10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

Modelo 347. Novedades y preguntas frecuentes

Modelo 347. Novedades y preguntas frecuentes Miembro de Nº 9 / Febrero 2015 Modelo 347. Novedades y preguntas frecuentes A continuación pasamos a informarles de las novedades y operaciones más habituales en las empresas y de cómo debemos actuar a

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

Contrato de servicios ebusining Telesecretariado

Contrato de servicios ebusining Telesecretariado Contrato de servicios ebusining Telesecretariado 1. PARTES. a. Busining Desarrollos Empresariales, S.L. (a partir de ahora Busining), con CIF B85618361, domiciliada en Pº del Club Deportivo, 1, Edif. 15A,

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

3 Todos los artículos están sujetos a que su disponibilidad no se halle agotada.

3 Todos los artículos están sujetos a que su disponibilidad no se halle agotada. CONDICIONES GENERALES 1 General 1 La ley reconoce unos derechos a los consumidores como Vd. Las presentes Condiciones Generales no reducen ni sustituyen estos derechos sino que los complementan. 2 La aceptación

Más detalles

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

Resumen de preguntas frecuentes ante la AEAT referidas al Reglamento de Facturación

Resumen de preguntas frecuentes ante la AEAT referidas al Reglamento de Facturación Resumen de preguntas frecuentes ante la AEAT referidas al Reglamento de Facturación Resumen realizado en septiembre de 2004 Albalia Interaciva, S.L. http://www.interactiva.com.es 1. CUESTION: Los empresarios

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto

Más detalles

EXPEDIENTE: VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, C/ SANTA MARTA Nº 4, 28620 ALDEA DEL FRESNO (MADRID)

EXPEDIENTE: VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, C/ SANTA MARTA Nº 4, 28620 ALDEA DEL FRESNO (MADRID) EXPEDIENTE: CASA UNIFAMILIAR ADOSADA C/ SANTA MARTA Nº 4, 28620 ALDEA DEL FRESNO (MADRID). TITULAR: AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO Plaza de la Constitución nº 2, 28620 Aldea del Fresno (Madrid) C.I.F.:

Más detalles

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES 1 Definición de operaciones entre partes vinculadas. Obligación de valoración a precio de mercado (Artículo 16 Ley Impuesto

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles